CONVENIO ESPECÍFICO N° 1 ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
XXXXXXXX XXXXXXXXXX Xx 0 XXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX HUMANO Y HÁBITAT DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, representado en este acto por la Xxx. Xxxxxx Xxxxx XXXXXX, titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “MPF CABA”, representado en este acto por el Fiscal General Adjunto de Gestión, Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, xxxx 00x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx 0;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre sus objetivos los de “elaborar e implementar, en forma conjunta con las jurisdicciones que correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y funcional, de los entes y agencias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos”.
Que, conforme lo establece el art. 23 de la Ley N° 6.292, corresponde al MINISTERIO asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, entre otras, en el de diseño y ejecución de las políticas, planes y programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad.
Que, por su parte, el MPF CABA de acuerdo a lo establecido en la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 1.903, tiene como función en el ámbito de su jurisdicción y competencia, promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.
Que mediante la Resolución XX Xx 00/0000 xx XXX XXXX aprobó el Plan Estratégico del organismo para el período 2020-2024, entre cuyos objetivos estratégicos se encuentran el desarrollo de un enfoque diferencial en materia de asistencia a personas en situación de vulnerabilidad (3.3), y la profundización de la relación intra e interinstitucional para la conformación de una red dinámica con distintos actores (5.1.). De ese modo, se propicia la coordinación de acciones tanto entre las distintas áreas del MPF CABA, como con los demás poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil.
Que, en ese marco, el MPF CABA se encuentra desarrollando una política integral de inserción territorial, orientada a facilitar el acceso a la justicia de quienes, en virtud de sus limitaciones sociales, económicas o culturales pueden encontrar mayores dificultades para el ejercicio pleno de sus derechos.
Que LAS PARTES coinciden en que el fortalecimiento de vínculos interinstitucionales contribuirá a fomentar la inclusión social, la concientización sobre temáticas sociales, y
aquellas iniciativas vinculadas con el acceso a la justicia de la comunidad.
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el MINISTERIO, y el MPF CABA, suscribieron un Convenio Xxxxx el cual, tiene por objeto, favorecer la colaboración institucional entre ambos organismos mediante el desarrollo de acciones de cooperación mutua y asistencia interinstitucional recíproca en temas de interés común, tendientes a la promoción y desarrollo humano y todo otro aspecto que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que, en este contexto, es de interés del MINISTERIO, trabajar en conjunto con el MPF CABA a fin de ampliar el acceso a los servicios de justicia en los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la implementación de servicios de orientación y recepción de denuncias en el marco de las competencias del MPF CABA, en adelante, “CANALES DE ACCESO”.
Que, LAS PARTES ACUERDAN celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas;
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: LAS PARTES suscriben el presente Convenio Específico N° 1 con el objeto ampliar el acceso a la justicia en barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enmarcados en el proceso de integración social y urbana, mediante la implementación, a cargo del MPF CABA, de servicios de orientación y recepción de denuncias a través de los llamados “CANALES DE ACCESO”.
CLÁUSULA SEGUNDA - IMPLEMENTACIÓN: A fin de dar cumplimiento a la CLÁUSULA PRIMERA, el MINISTERIO se compromete a garantizar espacios en oficinas del organismo en barrios populares, para ser destinados a la instalación xx XXXXXXX DE ACCESO por parte del MPF CABA.
Los “CANALES DE ACCESO” brindarán sus servicios en oficinas propias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en aquellas que, en lo sucesivo, el MINISTERIO establezca.
LAS PARTES acuerdan que, en el marco del presente Convenio Específico, conforme el diseño llevado a cabo de manera conjunta, se implementarán “CANALES DE ACCESO” en los 8 (OCHO) puntos estratégicos de la Ciudad que a continuación se enumeran, sin perjuicio de las ampliaciones que se instrumenten en el futuro: “Xxxxxx Lugano” (Oficina IVC); “Xxxxxxxx” (Oficina IVC); “Xxxxxxx Xxxxx” (Oficina Cedel); “Barrio 20” (Oficina Nido); “Playón Chacarita” (Oficina Servicio Social Zonal); “1-11-14/ Xxxxxxxxxxxx” (Oficina Nido); “Xxxxxxx” (Oficina Nido) y “Barrio 15”.
Los permisos de uso de dichos espacios por parte del MINISTERIO al MPF CABA serán formalizados en las actas acuerdo que se mencionan en la CLÁUSULA CUARTA del presente, las que serán suscriptas por los responsables institucionales designados en la CLÁUSULA QUINTA.
CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1) El MPF CABA toma a su cargo las siguientes obligaciones:
a) Instalar CANALES DE ACCESO en los espacios destinados a tales efectos por EL MINISTERIO.
b) Mantener y restituir las instalaciones en perfecto estado de conservación, higiene y seguridad en el plazo que se estipule en las actas mencionadas en la CLÁUSULA CUARTA.
c) Asumir con recursos humanos y económicos propios, las actividades, gastos de materiales e insumos, que sean necesarios para un correcto funcionamiento de los CANALES DE ACCESO.
d) Diseñar y ambientar los espacios destinados a la instalación xx XXXXXXX DE ACCESO de acuerdo a la imagen institucional del MPF CABA, previa aprobación del MINISTERIO.
e) Realizar, en los espacios, la conexión informática al Sistema de Gestión Kiwi, y/o a cualquier otro sistema que resulte necesario para el funcionamiento de los CANALES DE ACCESO.
1) Por su parte, el MINISTERIO toma a su cargo las siguientes obligaciones:
a) Brindar al MPF CABA el uso de un espacio físico apropiado en los barrios populares donde tengan presencia para la instalación xx XXXXXXX DE ACCESO.
b) Aportar las medidas de seguridad necesarias en cada espacio para la custodia de los bienes provistos por el MPF CABA.
c) Brindar al MPF CABA, en el marco de los espacios compartidos, servicios de telefonía e internet, asumiendo el mantenimiento y las reposiciones que fueran necesarias para el uso normal de los mismos.
Asimismo, LAS PARTES se comprometen a brindarse mutua colaboración, a efectos de lograr el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA - INSTRUMENTACIÓN Y MODIFICACIONES: Los
permisos de uso de los espacios físicos por parte del MINISTERIO al MPF CABA para la instalación xx XXXXXXX DE ACCESO, será instrumentada a través de actas acuerdo, las que serán suscriptas por las/os representantes de LAS PARTES designadas/os en la CLÁUSULA QUINTA del presente Convenio. Las mismas deberán contener toda la información específica del espacio que se utilizará para la instalación de los CANALES DE ACCESO, incluyendo los días y horarios de disposición de dichos espacios por parte del MPF CABA.
XXXXXXXX XXXXXX - REPRESENTANTE INSTITUCIONAL Y
COORDINADOR/A OPERATIVO/A: A fin de programar, orientar, y coordinar las actividades que deriven del presente Convenio, cada una de LAS PARTES acuerdan la designación de UN/A (1) representante y UN/A (1) coordinador/a, quien actuará como nexo interinstitucional en el ámbito específico de sus competencias.
En este sentido, el MPF CABA designa a Xxxx Xxxxxxx, Titular de la Secretaría General de Investigaciones, Acceso a la Justicia y Relaciones con las Fuerzas de Seguridad como representante institucional (xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx), y a Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Secretaría de Acceso a la Justicia (xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx) como coordinador operativo.
Por su parte el MINISTERIO designa a la Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Dirección General de la Mujer (xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Asimismo, LAS PARTES, se reservan el derecho de reemplazar a sus respectivos representantes, previa notificación fehaciente por escrito a la otra.
CLÁUSULA SEXTA - CONFIDENCIALIDAD: LAS PARTES se comprometen a
conservar la confidencialidad sobre cualquier información a la que tuvieren acceso en el marco de la ejecución del presente, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual. Los resultados y toda la información obtenida en forma conjunta a través de la colaboración establecida en este Convenio, y sus eventuales adendas y/o Convenios Complementarios, no podrán ser editados o divulgados sin el acuerdo previo de LAS PARTES, quienes en su oportunidad establecerán las condiciones.
CLÁUSULA SÉPTIMA- INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS
PARTES: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, LAS PARTES mantienen la individualidad y autonomía que sus respectivas estructuras técnicas y administrativas otorgan.
CLÁUSULA OCTAVA- ALCANCE: El presente Convenio, no implica un compromiso de exclusividad y, por lo tanto, no impide que cada parte pueda desarrollar actividades en forma independiente y/o asociarse a otros organismos interesados en fines análogos.
CLÁUSULA NOVENA- MODIFICACIONES DEL CONVENIO: LAS PARTES
podrán modificar los términos y condiciones del presente Convenio única y exclusivamente de común acuerdo y por escrito, firmando las correspondientes adendas.
CLÁUSULA DÉCIMA - EROGACIÓN PRESUPUESTARIA: El objeto, alcance y
actividades que se desprenden del presente no implican, bajo ninguna circunstancia, el pago de contraprestación económica alguna a cargo de ninguna de LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - PLAZO DE VIGENCIA Y RESCISIÓN: El
presente Xxxxxxxx entrará en vigencia el día de su firma por un lapso inicial de CINCO
(5) años y se considerará prorrogado automáticamente por UN (1) período igual y
consecutivo, salvo que alguna de LAS PARTES hiciera uso de la facultad de rescindir unilateralmente el presente, notificando su decisión en forma fehaciente, con una anticipación no menor a SESENTA (60) días. La rescisión no dará derecho alguno a LAS PARTES a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. La rescisión no interrumpirá las actividades y/o proyectos que se encuentren en curso de ejecución, en tanto éstos no prevean dicha posibilidad. La renuncia unilateral no implica indemnización alguna para la otra parte.
La rescisión no dará derecho alguno a LAS PARTES a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. La rescisión no interrumpirá las actividades y/o proyectos que se encuentren en curso de ejecución, en tanto éstos no prevean dicha posibilidad. La renuncia unilateral no implica indemnización alguna para la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y
CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Para el caso de cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias, de conformidad con las reglas de buena fe. Para el caso de no arribarse a una solución, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A los efectos de tener por efectuadas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, el MINISTERIO fija su domicilio en la calle Uruguay N° 458 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Ciudad de Buenos Aires, en atención a lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley N° 1218 y la Resolución N° 77/GCABA/PG/06, en tanto que el MPF CABA fija su domicilio en el señalado en el encabezamiento del presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de
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