Señor Notario:
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas una de Contrato de Arrendamiento, que celebran, de una parte, , con RUC Nº , con domicilio en Calle , distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor , identificado con Carné de Extranjería Nº , según poderes inscritos en la Partida Registral Nº
del Registro de Persona Jurídica de los Registros Públicos de Lima, a la que en adelante se le denominará LA ARRENDADORA; y de la otra parte, , con RUC N° , con domicilio fiscal
en Calle
por su Gerente General, señor
, distrito de Los Olivos provincia y departamento de Lima, debidamente representada
, identificado con DNI N° , según poderes inscritos en la
Partida Electrónica N° XXXXXXXX del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a la que en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1 LA ARRENDADORA tiene la posesión legal del Edificio denominado , ubicado en Calle
Nº, distrito de San Xxxxxx, al que en adelante se denominará EL EDIFICIO.
1.2 LA ARRENDADORA tiene disponible para arrendar las siguientes unidades inmobiliarias ubicadas en EL EDIFICIO:
a) La oficina número 902 B del piso 9, con un área de 82.89 m2, y su porcentaje correspondiente del área común de la oficina 902 es 14.81 m2. El alquiler total es por 97.70 m2, en adelante EL LOCAL.
b) Dos (2) estacionamientos ubicados en: sótano 4 estacionamiento número 054 y sótano 6 estacionamiento número 084 de EL EDIFICIO, en adelante LOS ESTACIONAMIENTOS, los cuales serán identificados en el Acta de Entrega de EL LOCAL.
EL LOCAL corre inscri to en la partida electrónica Nº y LOS ESTACIONAMIENTOS,
respectivamente, en la partida Nº y Nº , de los Registros de Predios de Lima.
Al hacer referencia en el presente documento a EL LOCAL y a LOS ESTACIONAMIENTOS en conjunto, se les denominará LOS INMUEBLES.
1.3 LA ARRENDATARIA está interesada en arrendar LOS INMUEBLES. CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento a LA ARRENDATARIA LOS INMUEBLES
en los términos y condiciones siguientes.
Adicionalmente, se encuentran incluidos en el arrendamiento mencionado en el párrafo precedente todos los equipos, elementos accesorios y adicionales que se encuentren ubicados en LOS INMUEBLES al momento de la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega, que debidamente suscrita formará parte integrante del presente contrato como Anexo I.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO Y VIGENCIA DEL SUBARRENDAMIENTO
3.1 El plazo del presente contrato es por dos (2) años forzosos el cual empezara a regir a partir de la fecha de suscripcion de la correspondiente Acta de Entrega o desde el 01 de febrero del 2022 lo que ocurra primero.
En caso LA ARRENDATARIA se viera imposibilitada de obtener las licencias o autorizaciones municipales de construcción y/o funcionamiento para los giros de negocio señalados en el numeral 6.2. de la cláusula sexta, del presente contrato quedará resuelto automáticamente y de pleno derecho desde que LA ARRENDATARIA le comunique a LA ARRENDADORA de tal imposibilidad. En caso de resolución del contrato por la causal indicada en esta cláusula, LA ARRENDATARIA estará obligada a pagar a LA ARRENDADORA en calidad de penalidad el monto equivalente a tres (3) rentas mensuales.
3.2 Las partes establecen que, desde la fecha de inicio de vigencia del presente contrato hasta su conclusión,
LA ARRENDATARIA asumirá todos los gastos de mantenimiento, arbitrios y suministros de servicios
públicos que correspondan a LOS INMUEBLES materia de subarrendamiento, así como los gastos por concepto de mantenimiento de las áreas comunes en la proporción que le correspondan.
CLÁUSULA CUARTA.- DE LA RENTA Y LA CUENTA DE ABONO
4.1 La renta mensual pactada por el arrendamiento de LOS INMUEBLES será calculada de la siguiente manera:
a) EL LOCAL : US$ 15.3531 x m2, más el IGV;
b) LOS ESTACIONAMIENTOS : US$ 150.00 x cada estacionamiento, más el IGV.
En virtud de lo indicado en el presente párrafo, las partes dejan constancia que la renta total de arrendamiento por todos LOS INMUEBLES asciende a la suma de US$ 2,124.00 (DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), incluyendo el
respectivo impuesto general a las ventas (IGV).
La renta mensual pactada en el párrafo precedente deberá ser abonada mediante depósito en nuestra siguiente cuenta bancaria:
Titular de la cuenta | : . |
Banco | : . |
Número | : . |
Tipo | : . |
Moneda | : Dolares americanos. |
Código de cuenta interbancario (CCI) | : . |
4.2 LA ARRENDATARIA deberá pagar la renta mensualmente por adelantado, puntualmente y sin necesidad de requerimiento previo, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la factura, el pago se realizará mediante el depósito de la renta mensual, la cual incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), en la cuenta bancaria descrita en el numeral 4.1.
4.3 La renta mensual a la que se refiere el numeral 4.1 precedente será reajustada anualmente a partir del décimo tercer mes siguiente de entrada en vigencia el presente contrato, a razón de tres por ciento (3.0%) anual o de acuerdo al factor acumulado de los últimos doce (12) meses del Índice de Precios al Consumidor de USA, el que resulte mayor.
Para efectos de determinar el reajuste detallado en el párrafo precedente, el cálculo se deberá efectuar sobre el monto de la renta mensual vigente al último mes del período anual precedente al que corresponda el reajuste de la renta mensual.
4.4 LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA la renta pactada exclusiva y obligatoriamente en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, constituyendo, por tanto, este acuerdo pacto en contrario según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1237º del Código Civil.
4.5 Ambas partes acuerdan que, en la eventualidad de producirse la prohibición o suspensión, por alguna disposición legal, del uso de moneda extranjera para el pago de la renta mensual pactada, a partir de ese momento ésta se convertirá al equivalente en moneda nacional y al tipo de cambio de venta vigente a esa fecha.
Solo en el caso en que la moneda nacional se encuentre sujeta a un proceso inflacionario superior a la de los dólares americanos de los Estados Unidos de América y siempre que la aplicación de la regla contenida en el presente párrafo no supere el valor real de la moneda extranjera originalmente pactada, las partes aplicarán el procedimiento detallado en el párrafo siguiente.
A partir de ese día y hasta la verificación del término del plazo del presente contrato de arrendamiento, la renta mensual se reajustará mensualmente sobre la base del incremento en el mes precedente, con relación directa al Índice General de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática o del organismo oficial que pudiera sustituirla en función a las normas específicas que determine el Gobierno para los contratos en moneda extranjera y/o nacional.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LA XXXX EN EL PAGO
5.1 Queda expresamente convenido por las partes, que la demora en el pago de la renta mensual por parte de LA ARRENDATARIA a LA ARRENDADORA, en los términos que se contrae el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente contrato, generará el pago adicional de una penalidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la renta diaria (renta mensual entre 30) por cada día de atraso, la cual se devengará hasta la fecha en que realice el pago del íntegro de la renta mensual pendiente de pago, sin perjuicio del abono de los costos adicionales que genere la cobranza extrajudicial que dichos montos demanden.
5.2 Las partes pactan expresamente que no será necesaria la intimación para que se configure la xxxx, en aplicación del inciso 1) del artículo 1333º del Código Civil.
5.3 En caso que LA ARRENDATARIA incurra en xxxx automática por incumplimiento de algún(os) (de los) pago(s) estipulado(s) en el presente contrato, en especial de la renta, deberá pagar a LA ARRENDADORA el monto adeudado más los intereses, penalidades y cualquier otro tipo de gastos a que hubiera lugar; los mismos que empezarán a devengarse desde el día en el que se produzca la xxxx hasta que se realice el cumplimiento del pago respectivo.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA
6.1 Pagar puntualmente la renta, los gastos comunes, suministros de servicios públicos, tributos y demás convenidos en el presente contrato.
6.2 Destinar LOS INMUEBLES, única y exclusivamente para brindar servicios de negocios en general de administración, técnicos y/o de comercialización de productos afines vinculados con el objeto social de LA ARRENDATARIA y no podrá destinarla a fines diferentes, bajo causal de resolución automática del presente contrato en caso de incumplimiento. LA ARRENDATARIA asume la total y excluyente responsabilidad por cualquier uso o destino de LOS INMUEBLES contrario a las buenas costumbres o al orden público y se compromete a cumplir con todas las normas legales, ordenanzas, reglamentos y exigencias administrativas y municipales que le sean aplicables.
6.3 Si LA ARRENDATARIA no tuviera un seguro que cubra la responsabilidad por los daños, perjuicios y/o riesgos que afecten a terceros derivados de cualquier hecho, evento o suceso producido en el interior de LOS INMUEBLES, ni uno que cubra la responsabilidad contractual y extracontractual por los daños y perjuicios que afecte directamente a LOS INMUEBLES, y que en ambos casos los daños y perjuicios se produzcan por hechos imputables a LA ARRENDATARIA, ésta tendrá que contratarlos.
El monto mínimo asegurado con la póliza de seguros multiriesgos deberá ser por un monto no menor a UN MIL DOS CIENTOS Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,200.00) por
metro cuadrado arrendado, mientras que, en el caso de la póliza de seguros de responsabilidad civil deberá ser no menor de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$
200,000.00). Se entiende por monto mínimo asegurado a la cifra neta luego de deducir los ajustes y deducibles que efectúe la compañía de seguros.
Asimismo, LA ARRENDATARIA responderá dentro de su(s) seguro(s) por los daños y perjuicios que afecten a las demás oficinas ubicadas en EL EDIFICIO, o a EL EDIFICIO mismo, y/o a los bienes, instalaciones y áreas comunes del mismo, derivados de cualquier hecho, evento o suceso producido en el interior de LOS INMUEBLES o cualquier otro producido fuera de los mismos, pero siempre dentro de EL EDIFICIO, ocasionados por su personal, clientes o las empresas contratadas por LA ARRENDATARIA.
En cualquier caso y con la debida anticipación a la suscripción del Acta de Entrega, LA ARRENDATARIA deberá suministrar a LA ARRENDADORA una copia de la póliza de seguro con todas sus cláusulas, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones detalladas en el primer párrafo del presente numeral.
En todos estos casos LA ARRENDATARIA gestionará ante la compañía aseguradora que el beneficiario o asegurado adicional de la(s) póliza(s) de seguros correspondiente(s) sea LA ARRENDADORA, sea
mediante indicación en la respectiva póliza de su condición de beneficiario directo y/o asegurado adicional, o mediante el endoso emitido por la compañía aseguradora en ese sentido. Para estos efectos, se entiende que el asegurado adicional estará cubierto por los daños causados por el asegurado principal, es decir LA ARRENDATARIA, que deriven de una demanda hacia el asegurado adicional por un tercero, no siendo ésta una ampliación de la cobertura hacia responsabilidades y obligaciones particulares del asegurado adicional.
En caso que LA ARRENDATARIA no cumpla con contratar los mencionados seguros dentro de los primeros treinta (30) días calendario de iniciado el plazo del presente contrato, LA ARRENDADORA podrá, a su libre elección, (i) contratar las pólizas de seguros detalladas en el primer párrafo del presente numeral, pudiendo exigir a LA ARRENDATARIA el reembolso de los gastos que se generen por la contratación de dichas pólizas, o (ii) resolver de pleno derecho el presente contrato, conforme a lo establecido en el artículo 1430º del Código Civil; surtiendo efecto la resolución en la fecha en que LA ARRENDATARIA reciba la comunicación en la que LA ARRENDADORA ejerce tal facultad.
LA ARRENDATARIA declara conocer y acepta que LA ARRENDADORA en ningún caso asumirá responsabilidad alguna por pérdidas o daños sufridos por LA ARRENDATARIA sobre sus bienes como consecuencia de robo, inundación por ruptura o de obstrucción de conductos de agua, electricidad, alcantarillado y aire acondicionado, salvo que se trate de vicios ocultos de LOS INMUEBLES o por hechos atribuibles a LA ARRENDADORA, debiendo contratar todos los seguros sobre sus propios bienes. Por vicios ocultos se entiende a los defectos en la estructura de EL EDIFICIO que no son reconocibles al momento de la entrega de LOS INMUEBLES, atribuibles a la construcción o antigüedad del mismo. Por hechos atribuibles a LA ARRENDADORA, se refiere a reparaciones estructurales en EL EDIFICIO que realice LA ARRENDADORA y que ocasione un perjuicio a las instalaciones de LA ARRENDATARIA.
6.4 Comunicar de modo expreso y en forma inmediata a LA ARRENDADORA, los actos de terceros que afecten la propiedad y/o posesión de LOS INMUEBLES.
6.5 No tener en LOS INMUEBLES ni admitir el ingreso a los mismos, bienes o sustancias que causen o puedan ocasionar molestias a los vecinos, peligro o deterioro a LOS INMUEBLES asumiendo de manera excluyente ante LA ARRENDADORA toda la responsabilidad por dicho incumplimiento, sea por hecho propio o de terceros.
6.6 LOS INMUEBLES cuentan con un (1) suministro de energía eléctrica propio asignado por la empresa de servicio de energía eléctrica, siendo obligación de LA ARRENDATARIA cumplir con el pago oportuno de los montos por suministro de energía eléctrica que se generen. De igual forma, LA ARRENDATARIA debe cuidar que no se sobrepase la carga máxima de energía eléctrica de LOS INMUEBLES. La instalación de equipos o artefactos eléctricos que requieran una mayor carga de energía eléctrica podrá realizarse, previa autorización por escrito de LA ARRENDADORA, siempre que LA ARRENDATARIA obtenga por vía regular de la empresa de servicio de energía eléctrica el aumento de carga.
6.7 LA ARRENDATARIA, durante el plazo de vigencia del presente contrato, tendrá derecho libre e irrestricto para acceder a LOS INMUEBLES, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Será responsabilidad de LA ARRENDATARIA coordinar con la empresa administradora de EL EDIFICIO el ingreso a LOS INMUEBLES fuera del horario de trabajo. Por consiguiente, LA ARRENDATARIA deberá proporcionar a la empresa administradora una relación del personal regular que ingresará a EL EDIFICIO y los recibos y despachos de mensajería, y el despacho de bienes, previa comunicación escrita, que se puedan efectuar fuera de las horas habituales de oficina.
LA ARRENDATARIA se somete expresamente y de manera irrevocable se obliga a cumplir estrictamente todas las normas y reglamentos de seguridad que acuerde LA ARRENDADORA con relación a EL EDIFICIO. En tal sentido, se obliga, además, a instruir a su propio personal la manera de cumplir con dichas normas y a imponer a sus servidores la obligación de acatar estrictamente todas las normas de seguridad internas de EL EDIFICIO, incluyendo sin que la relación sea limitativa, el uso de “fotocheck” o cualquier otro medio de identificación, identificación al ingreso y salida de EL EDIFICIO, la participación en simulacros para los casos de siniestros, la facilitación de acceso al personal de seguridad a LOS INMUEBLES y, en general, todas las disposiciones que se pongan en vigencia en EL EDIFICIO.
LA ARRENDATARIA, además del cumplimiento de las leyes aplicables sobre la materia, se obliga irrevocablemente frente a LA ARRENDADORA a cumplir con las disposiciones sobre defensa civil dentro de
LOS INMUEBLES y en toda sección de los mismos que esté bajo su posesión durante toda la vigencia del contrato, asumiendo el costo de las instalaciones y de tener operativas todas las herramientas y medidas de prevención y atención de siniestros que deba adoptar para dar cumplimiento a las indicadas disposiciones.
6.8 A fin de lograr en beneficio de todos, la mejor presentación y servicios de EL EDIFICIO, LA ARRENDATARIA se compromete a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno de EL EDIFICIO o Reglamento de Inquilinos aprobado por la empresa Administradora de EL EDIFICIO.
6.9 Serán de cargo exclusivo y responsabilidad de LA ARRENDATARIA cualquier impuesto, derechos, tasas, contribuciones, permisos, autorizaciones y licencias que se originen y/o deriven del presente contrato de LOS INMUEBLES; en la medida que tales impuestos, tasas, derechos o contribuciones no sean, de acuerdo x xxx, de cargo de LA ARRENDADORA.
Son de su exclusivo cargo y entera responsabilidad de LA ARRENDATARIA la obtención de los permisos y/o licencias que se requieran para la implementación, mudanza y funcionamiento de LA ARRENDATARIA hacia, en y desde LOS INMUEBLES, al inicio, durante su vigencia y a la terminación del contrato.
6.10 LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA a partir de la entrada en vigor del presente contrato, el importe de los arbitrios municipales (servicio de barrido de calles, servicio de recolección de residuos sólidos, servicio de parques y jardines; y servicio de seguridad ciudadana) liquidados por la municipalidad distrital, más el IGV. LA ARRENDATARIA pagará estos conceptos dentro del plazo otorgado por el gobierno local a LA ARRENDADORA, caso contrario, se adicionará al importe liquidado, un interés moratorio equivalente al establecido por la administración tributaria y que hubiere correspondido aplicar a LA ARRENDADORA hasta la fecha de pago
LA ARRENDATARIA será directa y exclusivamente responsable de todas y cualquier notificación o exigencia de autoridades administrativas y municipales que tengan relación con sus actividades al interior de LOS INMUEBLES, especialmente las relativas a salud, higiene, seguridad, contaminación acústica y orden público, cumplimiento de normas laborales, respondiendo en forma exclusiva por todas las consecuencias derivadas de la infracción a dichas normas que le puedan ser impuestas y obligándose a mantener indemne de éstas a LA ARRENDADORA.
6.11 Las demás obligaciones previstas en el Código Civil.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA
Son obligaciones de LA ARRENDADORA:
7.1 Entregar LOS INMUEBLES a LA ARRENDATARIA conforme a lo pactado en el presente contrato.
7.2 Asumir el Impuesto Predial que recae sobre EL EDIFICIO.
7.3 Tener durante toda la vigencia del presente contrato un seguro patrimonial, que cubra cualquier daño que pudiese sufrir EL EDIFICIO por caso fortuito y/o fuerza mayor, vandalismo, terrorismo u acto criminal producido por terceros.
7.4 Coordinar previamente con LA ARRENDATARIA en caso requiera verificar las instalaciones de LOS INMUEBLES.
7.5 No alterar la posesión pacifica de LOS INMUEBLES durante la vigencia del presente contrato.
7.6 Las demás obligaciones establecidas en el presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA COLOCACIÓN DE LETREROS
8.1 LA ARRENDATARIA, durante la vigencia del presente contrato, podrá instalar una identificación con el nombre de la empresa en el directorio de EL EDIFICIO ubicado en el lobby de entrada del mismo. Asimismo, previa autorización por escrito de LA ARRENDADORA, LA ARRENDATARIA tendrá derecho a instalar a su costo un letrero de identificación con el logotipo de la empresa en la puerta de ingreso a su oficina; para tal efecto, LA ARRENDATARIA deberá contar con las autorizaciones, licencia y demás que sean necesarias, siendo de cargo exclusivo de LA ARRENDATARIA el costo que éstas generen.
8.2 LA ARRENDATARIA se obliga, al verificarse el término del plazo de este contrato, a retirar los letreros detallados en el numeral 8.2 de la presente cláusula que hubiera colocado o, en su defecto, LA ARRENDADORA procederá a retirarlos cargándole todos los gastos en los que pudiera incurrir, aplicando para tal efecto la garantía mencionada en la cláusula décima siguiente.
CLÁUSULA NOVENA.- ADMINISTRACIÓN, GASTOS DE MANTENIMIENTO Y MEJORAS
9.1 La administración y mantenimiento de EL EDIFICIO, en el que se encuentra ubicado LOS INMUEBLES, estará a cargo de la empresa que LA ARRENDADORA designe para tal efecto.
9.2 El gasto de mantenimiento a cargo de LA ARRENDATARIA comprende agua potable en general, aire acondicionado de áreas comunes, energía eléctrica de las áreas comunes y todos los servicios comunes, incluidos la administración del edificio, seguridad, limpieza, jardinería y cualquier otro costo requerido así como los tributos que graven tales conceptos para el normal funcionamiento y la adecuada, conveniente y racional utilización de las áreas comunes de todos los niveles en que se encuentra EL EDIFICIO. Asimismo, el gasto de mantenimiento incluye la apariencia externa y áreas exteriores de EL EDIFICIO, inclusive los costos y gastos que corresponden al consumo normal de alumbrado público y de agua. También comprende el mantenimiento preventivo y correctivo de sus sistemas, ascensores, bombas, enseres y equipos de uso común y al uso del grupo electrógeno en caso xx xxxxx de energía eléctrica y cualquier otro equipo, sistema o herramienta que LA ARRENDADORA decida instalar y/o implementar en beneficio de las áreas comunes
o de EL EDIFICIO en general. En caso LA ARRENDATARIA incumpla con su obligación de pago y acumule dos (2) o mas cuotas consecutivas o alternadas, LA ARRENDADORA se encuentra facultada a suspender total o parcialmente los servicios antes descritos, a partir del día siguiente del vencimiento previsto como fecha de pago de la ultima cuota vencida, sin que sea necesario aviso previo.
El costo de mantenimiento es determinado por la empresa administradora o en su defecto por LA ARRENDADORA, cuyo reajuste deberá efectuarse sobre el valor del mantenimiento vigente al último mes del periodo anual anterior al que corresponda.
Las partes acuerdan que el pago de los gastos de mantenimiento será asumido por LA ARRENDATARIA
desde el inicio de vigencia del presente contrato.
En tal sentido, LA ARRENDATARIA deberá pagar la cuota por los conceptos antes indicados por adelantado, puntualmente y sin necesidad de requerimiento previo, dentro de los cinco (05) primeros días calendario de cada mes para lo cual LA ARRENDADORA instruye a LA ARRENDATARIA a efectuar dicho pago directamente a ésta o a la empresa designada por LA ARRENDADORA para hacerse cargo de la administración de EL EDIFICIO, siendo responsabilidad de éstas últimas, la emisión y entrega de los comprobantes de pago correspondientes a LA ARRENDATARIA. En caso LA ARRENDATARIA incumpla con su obligación de pago y acumule dos (2) o más cuotas consecutivas o alternadas, LA ARRENDADORA se encuentra facultada a suspender total o parcialmente los servicios antes descritos, a partir del día siguiente del vencimiento previsto como fecha de pago de la última cuota vencida, sin que sea necesario aviso previo.
LA ARRENDADORA se obliga a informar, o hacer que la administradora remita a LA ARRENDATARIA el presupuesto utilizado por el gasto de administración, mantenimiento y conservación de los bienes de dominio común anualmente.
Asimismo, LA ARRENDATARIA deberá cubrir los gastos que por mantenimiento u otros conceptos le corresponda por LOS ESTACIONAMIENTOS.
9.3 LA ARRENDATARIA podrá efectuar las reparaciones que estime necesarias dentro de LOS INMUEBLES, sin afectar la estructura, su exterior, ni tampoco modificar sus instalaciones.
LA ARRENDATARIA podrá realizar cualquier mejora o remodelación que desee introducir en LOS INMUEBLES, previa autorización por escrito de LA ARRENDADORA.
Igualmente, para el retiro de las mejoras, LA ARRENDATARIA deberá contar con la autorización por escrito de LA ARRENDADORA. Si al término del presente contrato las mejoras y/o remodelaciones no pudieran ser retiradas sin ocasionar daño estructural a EL EDIFICIO, éstas quedarán en beneficio de LA ARRENDADORA, sin costo alguno para ésta, debiendo en todos los casos dejar LOS INMUEBLES en el mismo estado de conservación en que fueron recibidas.
En el supuesto de reparaciones urgentes LA ARRENDATARIA avisará inmediatamente a LA ARRENDADORA, sin perjuicio de informar por escrito dentro del día siguiente de efectuada la reparación precisando el carácter de la urgencia y la solución empleada.
9.4 Por otra parte, LA ARRENDADORA queda liberada de toda responsabilidad por deficiencia, paralización o trastorno de cualquier naturaleza en el funcionamiento o suministro de los servicios de agua potable, desagüe, energía eléctrica y demás servicios públicos, toda vez que los mismos son responsabilidad de las empresas que proporcionan dichos servicios.
9.5 Es de cargo de LA ARRENDATARIA cualquier reparación extraordinaria o que importe el cambio o reemplazo de los equipos o instalaciones de LOS INMUEBLES originado por el desgaste por el paso del tiempo, así como cualquier desperfecto o daño irreparable originado por causas atribuibles a LA ARRENDATARIA o terceros relacionados de una u otra forma con esta última.
9.6 LA ARRENDATARIA mantendrá en buen estado de conservación y funcionamiento las instalaciones de LOS INMUEBLES, así como los servicios de agua, luz e instalaciones eléctricas y sanitarias, y de las instalaciones y equipos, si los hubiere, que forman parte de los elementos adicionales, encargándose y asumiendo, los gastos derivados de su mantenimiento ordinario y su eventual reemplazo como consecuencia del uso normal.
En dicho sentido LA ARRENDATARIA se encuentra obligada a efectuar los mantenimientos preventivos y/o correctivos vinculados con los equipos e instalaciones ubicados dentro del área arrendada, los cuales se sustentarán con los contratos y comprobantes de pago que acrediten su efectiva realización con proveedores altamente calificados, según corresponda. Los mantenimientos preventivos tendrán como mínimo el alcance descrito en el Anexo II adjunto, además de efectuarse dentro de los periodos de tiempo y con la frecuencia allí indicada. En caso de incumplimiento, LA ARRENDATARIA autoriza expresamente y anticipadamente a LA ARRENDADORA llevarlo a cabo, con cargo a la garantía descrita en la cláusula decima.
LA ARRENDADORA dentro del plazo de vigencia del presente contrato o en momento posterior a su término, podrá requerir a LA ARRENDATARIA para que exhiba los contratos y comprobantes de pago referidos precedentemente.
9.7 LA ARRENDATARIA declara que será íntegramente responsable por los daños y perjuicios que ocurran en LOS INMUEBLES durante la vigencia del presente contrato, no pudiendo alegar causa ajena o hechos de terceros, ni responsabilidad extra contractual alguna, salvo hechos causados por caso fortuito o fuerza mayor.
9.8 Asimismo, LA ARRENDATARIA será igualmente responsable por cualquier daño y/o perjuicio ocasionado dentro de EL EDIFICIO, cuando las causas le sean atribuibles a esta o a terceros relacionados de una u otra forma con ésta.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA GARANTÍA
Las partes acuerdan que en la fecha en que se suscriba el presente contrato, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega a LA ARRENDADORA en calidad de garantía una suma equivalente a dos (2) rentas mensuales incluido el Impuesto General a las Ventas, la misma que a dicha fecha asciende a CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4,248.00). La suma de dinero
entregada en calidad de garantía no generará interés alguno en beneficio de LA ARRENDATARIA.
En la medida que la suma entregada en calidad de garantia equivale a dos (2) rentas mensuales incluido el Impuesto General a las Ventas, cada vez que la renta mensual sea incrementada conforme lo dispuesto por el numeral 4.1 de la clausula cuarta del presente contrato, la referida suma debera ser igualmente incrementada dentro de los siguientes cinco (5) dias habiles de comunicado el reajuste.
La garantía recibida servirá para cubrir los posibles daños materiales que pudiera ocasionar LA ARRENDATARIA a LOS INMUEBLES arrendado y a sus instalaciones, ocasionados por hechos distintos al uso ordinario. Asimismo, LA ARRENDADORA está facultada para aplicar la garantía entregada a la cancelación de lo adeudado por LA ARRENDATARIA, cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
a) LA ARRENDATARIA no efectúe el pago de cualquiera de los siguientes conceptos: la renta mensual del arrendamiento, cuotas y/o gastos de mantenimiento, consumo de servicios públicos, tributos, intereses compensatorios, intereses moratorios, penalidades indemnizaciones, multas, sanciones; siempre que tales conceptos se encuentren pendientes de pago treinta (30) días calendario con posterioridad al vencimiento de la fecha fijada para su pago.
b) LA ARRENDATARIA no efectúe el pago de una penalidad y/o indemnización que se derive de la ejecución o resolución del presente contrato dentro de los quince (15) días calendario de exigido el pago por LA ARRENDADORA.
c) LA ARRENDATARIA no efectúe el reembolso de gastos que sean de su cargo y que hubieren sido pagados directamente por LA ARRENDADORA.
d) LA ARRENDATARIA no atienda de manera directa cualquier consecuencia administrativa (i.e. multas, sanciones, penalidades) derivada de su infracción a las normas legales aplicables y la autoridad competente haga responsable de la misma a LA ARRENDADORA.
e) LA ARRENDATARIA no reajuste la suma entregada en garantía conforme a las disposiciones contenidas en el presente contrato.
El hecho que LA ARRENDADORA aplique la garantía entregada y detallada en la presente cláusula no perjudica el derecho de LA ARRENDADORA para exigir el pago de cualquier otro monto adeudado por LA ARRENDATARIA, deuda que no se limitará a lo señalado en el inciso a) precedente, ni tampoco su derecho a resolver el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DE LA CESIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
LA ARRENDATARIA no podrá ceder o traspasar el presente contrato, ni ceder su posición contractual, subarrendar parcial o totalmente LOS INMUEBLES a terceros; bajo causal de resolución de pleno derecho de este; salvo autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA, debiendo dejar constancia en los contratos que se celebren que LOS INMUEBLES sólo podrán ser destinadas al giro que se señala en el numeral 6.2 de la cláusula sexta del presente contrato y que el plazo del mismo no podrá exceder del período forzoso próximo a vencer con arreglo al contrato. Cualquier exceso de duración se entenderá como no puesto y se reducirá al indicado límite.
En caso LA ARRENDATARIA previa autorización por parte de LA ARRENDADORA, ceda o traspase el presente contrato, o ceda su posición contractual, subarriende parcial o totalmente LOS INMUEBLES a terceros, LA ARRENDATARIA deberá entregar a LA ARRENDADORA una copia notarialmente legalizada de los contratos que LA ARRENDATARIA celebre con la intervención de ella como cargo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción. El incumplimiento de esta entrega será igualmente causal de resolución automática del presente contrato.
LA ARRENDADORA podrá ceder todos los derechos que se deriven de este contrato a su favor, o su posición contractual, en cualquier momento, sea el cesionario una empresa relacionada o un tercero. Para tal efecto, LA
ARRENDATARIA da su pleno consentimiento por anticipado siempre y cuando el contrato correspondiente contenga la obligación del cesionario de respetar lo pactado en el presente contrato, obligándose LA ARRENDADORA a entregar al nuevo arrendador la suma de dinero entregada por LA ARRENDATARIA en calidad de garantía.
Ninguna estipulación de este contrato limitará el derecho de LA ARRENDADORA para enajenar o disponer a cualquier título de LOS INMUEBLES y EL EDIFICIO, para ceder y/o disponer y/o constituir como garantías los derechos que emanan de este contrato, para disponer y/o dar en garantía o establecer un fideicomiso y/o transmitir el dominio fiduciario de los flujos que ellos suponen, o titulizar las rentas derivadas de este arrendamiento y, en general, para celebrar cualquier acto, contrato o convenio respecto de los derechos derivados del contrato que corresponden a LA ARRENDADORA. El contrato correspondiente deberá necesariamente llevar la obligación del nuevo propietario de respetar lo pactado en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- RESOLUCIÓN AUTOMATICA DEL PRESENTE CONTRATO
Las partes acuerdan expresamente que al amparo del artículo 1430° del Código Civil, el presente contrato se resolverá de pleno derecho en caso se configure cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La falta de pago de la renta mensual del subarrendamiento, gastos comunes y/o tributos, de dos meses y quince días, sean éstos consecutivos o alternados durante el tiempo de vigencia del contrato, será causal de resolución inmediata.
b) Si LA ARRENDATARIA no cumpliera con una o más de las obligaciones que con toda precisión quedan establecidas en los numerales 6.1, 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8, 6.9, 6.10 y 6.11 de la cláusula sexta del presente contrato.
c) Si LA ARRENDATARIA no cumpliera con su obligación de pagar los gastos de mantenimiento detallados en la cláusula novena del presente contrato, durante sesenta (60) días consecutivos xx xxxx.
d) Si LA ARRENDATARIA no cumpliera con contratar la póliza de seguros a que se refiere el numeral 6.3 de la cláusula novena del presente contrato, en un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de entrada en vigencia del presente documento.
e) Si LA ARRENDATARIA incurriese en cesación de pagos, respecto de uno o más acreedores, sea declarada en insolvencia, lo que incluye los casos en que se vea inmersa en procedimientos concursales, de liquidación o de quiebra y cualquier otro procedimiento administrativo o judicial que implique una situación de insolvencia.
f) Si LA ARRENDATARIA incumple con las obligaciones a su cargo detalladas en la cláusula sexta del presente contrato.
Si LA ARRENDADORA resuelve el presente contrato al amparo de cualquiera de las causales detalladas en el párrafo precedente; LA ARRENDATARIA estará obligada a pagar a LA ARRENDADORA en calidad de penalidad el importe equivalente a el número xx xxxxxx que falten para completar el periodo forzoso señalado en el numeral
3.1. En este caso, la resolución surtirá efecto desde la fecha en que LA ARRENDATARIA reciba por conducto notarial la comunicación ejerciendo la resolución del contrato.
En el supuesto que LA ARRENDATARIA resuelva el presente contrato de manera unilateral, LA ARRENDATARIA estará obligada a pagar a LA ARRENDADORA en calidad de penalidad el importe equivalente a el número xx xxxxxx que falten para completar el periodo forzoso señalado en el numeral 3.1.
En todos los casos, LA ARRENDATARIA deberá devolver LOS INMUEBLES dentro de los plazos establecidos en la cláusula décima tercera del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DEVOLUCIÓN DE LOS INMUEBLES
13.1 Luego de finalizado el presente contrato de arrendamiento, ya sea por vencimiento del plazo o por cualquier otra causal, LA ARRENDATARIA devolverá LOS INMUEBLES materia del arrendamiento a LA ARRENDADORA, el primer día útil siguiente a dicho vencimiento o de recibida la notificación remitida para
tal efecto, en buen estado de conservación, salvo el desgaste por el uso normal y por el transcurso del tiempo; de lo contrario deberá pagar una penalidad equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la renta diaria (renta mensual entre 30) por cada día de atraso en la devolución de LOS INMUEBLES; todo ello sin perjuicio que LA ARRENDADORA inicie las acciones judiciales pertinentes.
LA ARRENDATARIA repondrá por cuenta propia y/o con la garantía otorgada cualquier equipo o instalación dañados en LOS INMUEBLES o áreas comunes. Para tal efecto, las partes deberán suscribir un acta de devolución de LOS INMUEBLES, la cual sólo será suscrita por LA ARRENDADORA en caso se encuentre plenamente conforme con la devolución de LOS INMUEBLES y su estado de conservación.
13.2 LA ARRENDATARIA declara conocer que para desocupar LOS INMUEBLES deberá previamente entregar a LA ARRENDADORA, copia de los últimos recibos o comprobantes cancelados por concepto de mantenimiento, consumo de energía eléctrica u otros análogos, arbitrios de serenazgo, limpieza pública, parques y jardines públicos, relleno sanitario y otros creados o por crearse y/o cualquier otra obligación tributaria o de cualquier índole que le corresponda asumir, que hubieran sido emitidos y entregados a LA ARRENDATARIA.
Asimismo, queda establecido que LA ARRENDATARIA asumirá el pago que le corresponda efectuar por los conceptos antes referidos durante la vigencia del presente contrato, aún en el caso que dichos recibos o comprobantes de pago no hubieran sido emitidos. En los casos en que se produzcan cobros de servicios públicos y/o básicos en exceso a lo que LA ARRENDATARIA considere razonable, LA ARRENDADORA colaborará con LA ARRENDATARIA en los reclamos correspondientes ante las empresas prestadoras de los servicios y los organismos administrativos reguladores de los mismos, firmando todas las cartas de reclamo necesarios.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL INMUEBLE Y REFERENCIAS PRECISAS DE SU UBICACIÓN
Descripción catastral : Piso :
Oficina :
Área : Estacionamientos : Numeraciones internas y
ubicación en sótanos : Dos (2) estacionamientos numero 054 ubicado en sótano 4 y numero 084 ubicado en sótano 6 de EL EDIFICIO.
Dirección : Calle N° 0465
Distrito : San Xxxxxx
Inscrito en la partida electrónica Nº 07039480 del Registro de Predios de Lima.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- SOMETIMIENTO EXPRESO A LOS ALCANCES DE LA LEY N° 30933
Las partes de común acuerdo se someten expresamente e indubitablemente a los alcances previstos en la Ley N° 30933 (en adelante la Ley).
En consecuencia, de producirse cualquiera de las causales de desalojo previstas taxativamente en el art. 7 de la Ley, LA ARRENDADORA se encuentra facultada a solicitar el inmediato desalojo de LA ARRENDATARIA, sometiéndose expresamente ambas partes a la competencia de cualquier notario público de la provincia de Lima, quien constatará el acaecimiento de cualquiera de las causales, conforme al procedimiento previsto en el art. 8 de la Ley.
Asimismo, las partes convienen expresamente e indubitablemente que, una vez culminada la etapa notarial del procedimiento especial previsto en la Ley, LA ARRENDADORA se encuentra facultada a iniciar el trámite judicial de lanzamiento previsto en el art. 9 de la misma. La ejecución del desalojo se llevará a cabo por parte del xxxx xx xxx letrado competente.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- MODIFICACIONES Y ADENDAS
Las partes declaran conocer que cualquier modificación o adenda al presente CONTRATO deberá efectuarse con las mismas formalidades que el contrato primigenio, a fin de cumplir con los requisitos de procedibilidad exigidos por el art. 4 de la Ley N° 30933.
CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA.- DE ALLANAMIENTO A FUTURO
LA ARRENDATARIA declara que se allana a la solicitud de restitución del bien inmueble por vencimiento del plazo del contrato o la resolución del arrendamiento por falta de pago de la renta, conforme a lo establecido en el inc. 1), del art. 5 de la Ley N° 30933.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Las partes contratantes resolverán amigablemente cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o ejecución del presente contrato. En caso no llegaran a resolver el diferendo, se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales xxx Xxxxxxx de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- DOMICILIOS
Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier notificación efectuada a estos domicilios será válida, salvo que se hubiera modificado, previo aviso a la otra parte mediante carta notarial con una anticipación xx xxxx (10) días hábiles y siempre que el nuevo domicilio señalado esté dentro del radio urbano de Lima.
CLÁUSULA VIGESIMO.- GASTOS NOTARIALES
En caso el presente contrato de arrendamiento se celebre por Escritura Pública, será ante Notario designado por LA ARRENDADORA. Los derechos y gastos notariales, incluyendo la emisión y entrega de un Testimonio para LA ARRENDADORA serán de cargo de LA ARRENDATARIA.
Ambas partes declaran encontrarse conformes con todas y cada una de las estipulaciones que anteceden, en señal de lo cual suscriben el presente contrato en tres (3) ejemplares con el mismo tenor y valor, el día 27 de enero del 2022.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERO.- RELACIÓN DE ANEXOS
So anexos del presente contrato, lo que a continuación se indican:
Anexo I. Acta de entrega de LOS INMUEBLES.
Anexo II. Alcance y periodo de los mantenimientos preventivos de los equipos instalados de LOS INMUEBLES.
Agregue usted señor Xxxxxxx lo que fuera xx xxx y eleve a Escritura Pública la presente minuta, a efectos de remitir los partes respectivos al Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima para su inscripción.