CONTRATO DE PRESTAMO No. 1417
XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xx. 0000
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil uno: DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en adelante llamado también "el BCIE" o "el banco", Y DE OTRA PARTE: LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, en adelante llamada "El Prestatario"; ambas partes debidamente autorizadas para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente Contrato xx Xxxxxxxx, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO I
EL PRESTAMO, EL PROYECTO
Sección uno punto uno (1.1.). El Préstamo: El Banco con arreglo a lo estipulado en este Contrato, otorga al Prestatario el préstamo No. 1417 hasta por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES (US$ 62,700,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.
El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo lleve el Banco previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario. La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato se denominará "principal".
Cada vez que en este Contrato se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá referida a la moneda de los Estados Unidos de América, y por "Colón" o "Colones", se entenderá la moneda de la República de El Xxxxxxxx.
Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados exclusivamente por el Prestatario, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto "Primera Etapa del Anillo Periférico de San Xxxxxxxx", de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad al Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco, actuando como Organismo Ejecutor el Viceministerio de Obras Públicas. Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el Proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.
ARTICULO II
INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO Y AMORTIZACION
Sección dos punto uno (2.1). Intereses:
a) El prestatario reconoce y pagará la tasa de interés establecida por el BCIE de acuerdo con su política de tasas de interés, con base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor del Banco. Esta tasa será revisable al inicio de cada trimestre natural, o antes si fuere necesario, durante la vigencia xxx xxxxxxxx. En el trimestre octubre/diciembre de 2001 la tasa de interés aplicable será de 7.60 por ciento (7.60%) anual.
El Banco notificará al prestatario la tasa de interés aplicable a cada trimestre que comience el 1 de enero, 1 xx xxxxx, 0 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxx de cada año, a cada trimestre.
b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores sobre una base de trescientos sesenta y cinco (365) días por año y deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará en la fecha que determine el Banco en el correspondiente calendario o de amortización de intereses.
c) En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario Colones por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar los intereses en Colones, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a pagar al Banco. Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses en Colones, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre el Colón y el dólar en la fecha que se efectúe el correspondiente pago de intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco utilice en sus operaciones:
d) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolso en divisas distintas xxx xxxxx y xxx Xxxxx, los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se trate.
No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares, al tipo de cambio legal vigente a la fecha del pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción:
e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos de intereses deberán hacerse en la proporción correspondiente; y,
f) La aceptación por el Banco del pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2). Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará una comisión de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre saldos no desembolsados la que comenzará a devengarse en dólares a partir de la fecha de aprobación por la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, y hasta que se haga efectivo el último desembolso. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su equivalente en Colones al tipo de cambio legal vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco opera. El primer pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha de Aprobación por la Asamblea Legislativa.
Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Período xx Xxxxxx: El plazo de este préstamo es de hasta doce (12) años, que incluyen tres (3) años xx xxxxxx, contados a partir de la fecha de este Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:
a) El Prestatario autorizará este préstamo mediante dieciocho (18) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del mismo, en las fechas y por los montos que determine el Banco, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos cuarenta y dos (42) meses después de la fecha de este Contrato xx Xxxxxxxx;
b) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo;
c) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al Prestatario Xxxxxxx por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar.
Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en Colones, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre el Colón y el dólar en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco utilice en sus operaciones;
d) En caso que el banco hubiere efectuado desembolsos en divisas distintas xxx xxxxx y xxx Xxxxx, las cuotas de amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido desembolsada en tales divisas, deberá pagarse en Colones.
No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares, al tipo de cambio legal vigente en la fecha del pago entre el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la respectiva transacción; y,
e) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, las cuotas de amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente.
Sección dos punto cinco (2.5). Imputación y Lugar de Pago: Los pagos efectuados por el Prestatario deberán ser imputados en primer lugar, a los cargos y servicios bancarios, después a las comisiones e intereses adeudados, y luego el saldo si lo hubiere, a las amortizaciones vencidas del principal. A menos que el Banco convenga otra cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las Oficinas Principales del Banco, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.
Sección dos punto seis (2.6). Pago en día inhábil: Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en día inhábil, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente sin que proceda sanción o recargo alguno por esta circunstancia.
Sección dos punto siete (2.7). Pagos Anticipados: El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto sin incurrir en recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuarse el pago de intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones, o capital vencidos para lo cual dará aviso al Banco con anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, será aplicado a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección dos punto ocho. (2.8). Pagarés: A solicitud del Banco y en la forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés y otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y comisiones pactados en este contrato.
ARTICULO III CONDICIONES PREVIAS
Sección tres punto uno (3.1) Condiciones Previas: Previo al primer desembolso, el Prestatario directamente o por medio del Organismo Ejecutor deberán presentar a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los siguientes documentos:
a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes y que este Contrato xx Xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado; asimismo que las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles, de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx;
b) Constancia que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato xx Xxxxxxxx, y que ha remitido al Banco las correspondientes muestras de las firmas autorizadas;
c) Plan global de inversiones, programa de ejecución del proyecto y calendario de desembolsos xxx xxxxxxxx y de los fondos de contrapartida;
d) Descripción de los procedimientos para la obtención de los servicios de construcción y consultoría necesarios para ejecutar y supervisar el Proyecto;
e) organización y funciones de la Unidad Ejecutora para la ejecución, administración y supervisión del proyecto y hojas de vida de los principales ejecutivos que conformarán dicha Unidad. Asimismo evidencia que al misma ha sido dotada del personal adicional necesario calificado y recursos materiales y financieros suficientes para atender el proyecto.
Sección tres punto dos (3.2). Condiciones Previas al primer desembolso de cada subproyecto: Previamente al primer desembolso de cada subproyecto, el Prestatario y/o Organismo Ejecutor deberá presentar a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma lo siguiente:
a) Estudio de factibilidad;
b) Evidencia de haber obtenido el derecho de vía donde se construirán las obras, o de que por lo menos dispone de la autorización legal de los propietarios de los terrenos, para hacer uso de los mismos;
c) Permiso de construcción y de medio ambiente;
d) Contrato "Llave en Mano" en su caso.
Sección tres punto tres. (3.3). Condiciones previas a cualquier desembolso en lo pertinente al respectivo desembolso: Para efectos de cualquier desembolso, en lo pertinente al respectivo desembolso, o a la emisión
de documentos de compromiso para pago de bienes y/o servicios a adquirirse para el Proyecto, el Prestatario y/o Organismos Ejecutores, deberán presentar y cumplir, en forma y fondo satisfactorios al banco lo siguiente:
a) Planos y especificaciones de: obras, equipos y materiales que formen parte del Proyecto;
b) Documentos relativos a la adquisición de servicios de construcción, consultoría y de supervisión, incluyendo los referentes a la selección de las empresas; y,
c) El Proyecto o proyectos de contrato de suministro de bienes y/o servicios a ser financiados con recursos de este Préstamo.
Sección tres punto cuatro (3.4). Plazo Límite para el Cumplimiento de las Condiciones Previas: Salvo que el Banco convenga otra cosa por escrito, si las condiciones requeridas por la Sección tres punto uno (3.1) no fueren cumplidas dentro de los ciento ochenta (180) días, a contar de la fecha de este contrato o de su prórroga en su caso; el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado el contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al Banco.
ARTICULO IV DESEMBOLSOS
Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) A solicitud por escrito del Prestatario, el Banco desembolsará los fondos de este financiamiento parcial o totalmente, contra la presentación de documentos que justifiquen a juicio del Banco el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, que los mismos serán usados exclusivamente para los fines xxx xxxxxxxx;
b) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución del proyecto. Es entendido que, aunque el Banco utilice el derecho de entregar monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de pago a que se refiere la sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización;
Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el dólar en la fecha en que se efectúe la entrega correspondiente. En el supuesto de que ya existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco utilice en sus operaciones;
c) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de efectuar los desembolsos en cualquiera otra moneda que estimare conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el Prestatario tendrá la opción de pago, en dólares conforme se estipula en la sección sobre Amortización;
d) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en xxxx adeudado en dólares o en divisas, denominado el préstamo en la moneda que corresponda, según la asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo de cambio más favorable al Banco, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el Banco haga la conversión, lo cual será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado;
e) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera sin adición al préstamo del banco, deberán ser aportados en forma aceptable a éste y con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco. Una vez acordado lo anterior, tales aportes deberán efectuarse anticipada o simultáneamente con el desembolso de los fondos xxx xxxxxxxx, salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito. El Prestatario deberá mostrar evidencia de dichos fondos cuando el Banco así lo requiera:
f) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos, serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo este contrato;
g) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el Prestatario se obliga a aceptar los requisitos que señale el Banco en cartas adicionales que éste emitirá en consulta con el Prestatario;
h) La documentación con base a la cual el Banco efectúe los desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías.
En caso que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las recomendaciones que al efecto hiciere el Banco.
Cuando el Banco tuviere reparos sobre la documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la documentación con base a las recomendaciones hechas por el Banco, según lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado en base a tal documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete punto cuatro (7.4), Reembolsos, del presente contrato; e,
i) La aprobación por parte del Banco de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado correspondiente a dicho desembolso, ni aceptación o compromiso alguno para el Banco con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.
j) El desembolso de los recursos quedará condicionada a la aprobación de cada subproyecto, por parte de la fuente de recurso asisgnada para este préstamo.
Sección cuatro punto dos (4.2). Plazo Límite para Desembolso de Fondos: A menos que el Banco conviniere otra cosa por escrito, el Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad de este préstamo en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de la firma del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
De no desembolsarse la totalidad xxx xxxxxxxx en el plazo señalado, el Banco podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado el contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al Banco.
Sección cuatro punto tres (4.3). Renuncia a parte xxx Xxxxxxxx: El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección uno punto uno (1.1), de este contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres (7.3) de este contrato.
ARTICULO V ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este contrato, si dichos bienes o servicios se originan en órdenes colocadas
definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha del presente documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan por escrito en otra cosa.
Sección cinco punto dos (5.2),. Precio Razonable: El Prestatario se obliga a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este Contrato y que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y competititva. Dichos precios razonables, excepto los servicios profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y fecha de entrega, forma de pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables: Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la previa aprobación escrita del Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito. Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos generales y de administración del Prestatario o el Organismo Ejecutor así como otros gastos que no se identifiquen como componentes del costo del proyecto.
Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los Bienes y Servicios: Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito con los recursos de este préstamo únicamente podrá financiarse la adquisición de servicios que sean brindados por empresas de capital mayoritariamente mexicano o centroamericano-mexicano, que cumplan con los términos y condiciones establecidos por la fuente de recursos. Asimismo, la parte de recursos externos se destinarán para la adquisición de bienes que cumplan con los términos y condiciones establecidos por la fuente de recursos.
ARTICULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Sección seis punto uno (6.1). Obligaciones Generales: Durante la vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a cumplir lo siguiente:
a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación y adquisición, los bienes y servicios que en definitiva se adquirirán con los fondos xxx xxxxxxxx, así como los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con recursos del BCIE. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma antes indicada, el Prestatario quisiere, durante la ejecución del proyecto hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.
b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración;
c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende la ejecución del proyecto que se financiará con los fondos de este préstamo;
d) Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días después de la firma de este Contrato xx Xxxxxxxx, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso y, posteriormente informes mensuales, indicando el avance obtenido en relación con dicho programa;
e) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, informes mensuales de progreso del proyecto de los trabajos, y a la terminación de éstos, un informe global;
f) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, capaces de identificar los bienes financiados bajo este contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de los fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesario.
Las cuentas así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y/o servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto estarán sujetas en todo tiempo a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, considere razonable efectuar, hasta cinco (5) años después de terminadas las obras y actividades;
g) Incluir en cada uno de los presupuestos anuales de gastos las partidas semestrales que está obligado a pagar el Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato xx Xxxxxxxx;
h) Permitir o facilitar al Banco la realización de supervisión, inspecciones y auditorías que éste considere necesarias con relación al préstamo y al proyecto, y prestarle toda la colaboración para lograr una supervisión oportuna y adecuada;
i) Proveer los fondos necesarios para la terminación del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor que lo indicado en el plan global de inversiones aprobado por el Banco;
j) No pagar con recursos provenientes xxx xxxxxxxx, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario, de los Organismos Ejecutores o de cualquier dependencia gubernamental;
k) Presentar para la previa aprobación del Banco, los documentos que contienen las condiciones de licitación, pública restringida para la construcción de cada subproyecto, que podrá ser bajo la modalidad "Llave en Mano", en los cuales se invite a empresas de capital mayoritariamente mexicano o centroamericano- mexicano, que cumplan con los términos y condiciones establecidos por la fuente de recursos;
l) Llevar a cabo las obras del Proyecto, únicamente por contrato con empresas calificadas por el Prestatario y aceptables al Banco, las que deberán ser seleccionadas por el método de licitación pública, de acuerdo con las bases de selección y contratación elaboradas por los Organismos Ejecutores y aprobados por el Banco;
m) Incluir en los contratos de adquisición de bienes y/o servicios que celebre con consultores, constructores o suplidores, una cláusula que señale que la aceptación o no, por parte del Banco a documentos de licitación, planos, especificaciones, contratos o cualquier otro documento, no afectará en manera alguna las obligaciones y responsabilidades que en su caso asuma el Prestatario en dichos contratos. Asimismo, que la acción que tome el Banco, no implicará para éste responsabilidad adicional o diferente a las expresamente contenidas en el presente Contrato;
n) Contratar una o más firmas consultoras calificadas para la supervisión de las obras financiadas con este Préstamo, las cuales deberán ser seleccionadas mediante concurso público, de acuerdo con procedimientos aceptables al Banco. Esta(s) firma(s) será(n) responsable(s) de verificar y certificar que las obras realizadas y los equipos y materiales adquiridos están de acuerdo con los planos, especificaciones y otros documentos de licitación, y que la inspección efectuada por el Prestatario es conforme a prácticas sanas de ingeniería;
o) Tomar las medidas necesarias para que se garantice, en todo momento, una adecuada dotación de personal técnico calificado para las labores de supervisión, a entera satisfacción del Banco. La supervisión será responsable de verificar y certificar que los bienes y equipos adquiridos están de acuerdo con las especificaciones y otros documentos contractuales;
p) Elaborar y mantener actualizado el plan de construcción del Proyecto, en el que se contemple causar menores trastornos posibles a los vecinos de las obras y a la circulación de las personas y vehículos. Debiendo considerarse rutas alternas para el tránsito normal y la movilización de la maquinaria asociada con la construcción;
q) Definir con la debida anticipación, mecanismos y procedimientos para lograr la coordinación con las instituciones responsables de la prestación de los servicios públicos, a fin de prevenirlos con respecto a la realización de las obras, a efecto de no producir daños a esos servicios, tomando las precauciones correspondientes para disminuir el impacto a los usuarios;
r) Definir regulaciones sobre la ejecución del Proyecto con respecto a la construcción de pasajes peatonales temporales seguros, almacenamiento y disposición de materiales, así como el riesgo permanente del material pulverizado o su cobertura a fin de prevenir polvaredas; regulaciones que deberán estar incluidas dentro de los contratos de construcción de las obras de este Proyecto;
s) Permitir al Banco, sus representantes y a las fuentes de recursos, en su caso, examinar los bienes, lugares, trabajos, construcciones y la documentación administrativa, técnica y contable del proyecto;
t) Efectuar y presentar al Banco una evaluación ex-post del Proyecto, dentro de un plazo máximo de doce (12) meses después de finalizada la ejecución de las obras, y otra a los cinco (5) años después de terminado el Proyecto;
u) Proveer anualmente los fondos necesarios para el adecuado mantenimiento del Proyecto, de acuerdo con planes anuales elaborados al efecto y ejecutar dichos planes en forma oportuna. Estos planes serán presentados al Banco durante los primeros diez (10) años a partir de la terminación de las obras, por lo menos tres (3) meses antes del inicio de cada período fiscal, debiendo prestar debida consideración a las recomendaciones que en su caso, el Banco formule al efecto. Además presentar un informe anual en el que se detallen los trabajos realizados y las medidas para el mantenimiento del Proyecto;
v) Colocar y mantener durante la ejecución del Proyecto, de acuerdo con especificaciones del Banco y en los sitios acordados entre el Banco y el Prestatario, rótulos que identifiquen que las obras son financiadas por el Banco; y,
w) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de Integración Económica (FCIE).
x) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las firmas y empresas que serán financiadas con fondos de este préstamo que estas últimas no podrán traspasar, comprometer, subcontratar, ceder su derecho o recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos sin la autorización expresa del Prestatario previa aprobación del Banco, salvo que éste autorice otra cosa por escrito, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal;
Sección seis punto dos (6.2). Desarrollo del Proyecto: El Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las disposiciones de este contrato y su documentación complementaria y al tenor de la descripción completa del proyecto a realizarse, programa de trabajo, calendario de desembolso, presupuesto detallado, y cualquier otro arreglo convenido entre las partes, que hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo convenido entre las partes.
Sección seis punto tres (6.3). Utilización de Bienes y Servicios: El prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de acuerdo con este contrato sean utilizados exclusivamente en el proyecto.
Sección seis punto cuatro (6.4). Publicidad: El Prestatario se compromete a hacer arreglos apropiados y satisfactorios al Banco para dar una adecuada y oportuna publicidad a este préstamo. Para llenar tal finalidad el Prestatario colocará en lugares visibles del proyecto avisos que señalen tal objetivo, a satisfacción del Banco.
Sección seis punto cinco (6.5). Notificación sobre Hechos Importantes: El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al Banco todas las circunstancias, que en forma importante, podrían afectar la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que contraen de acuerdo con este contrato y conviene en informar con prontitud al Banco cualquier hecho o circunstancia, que después de la firma de este contrato, afecte o que razonablemente crea que podría afectar el proyecto o el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Prestatario bajo este contrato.
Sección seis punto seis (6.6). Comisiones, Honorarios y Otros Pagos:
a) El Prestatario declara que no ha hecho, ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes del Prestatario, o por servicios de carácter profesional, técnico o de otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe;
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios, dietas, o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos de esta condición;
c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en la subsección anterior, que hayan sido efectuados o que se haya convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la base de honorarios condicionales.
Sección seis punto siete (6.7). Exención de Impuestos:
a) Este contrato y el acto que contienen están exentos de pago de toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco; y,
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de la República de El Xxxxxxxx y relacionados con los bienes y servicios financiables bajo este contrato, serán pagados con recursos distintos de este préstamo.
Sección seis punto ocho (6.8). Otros Informes y Supervisiones: El Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales conteniendo datos relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso y hasta el momento en que el proyecto sea terminado.
El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario en cuanto al contenido de los informes para dar mayor claridad a los mismos, si así lo considerara necesario.
Sección seis punto nueve (6.9). Cesión de Derechos y Prerrogativas: Este préstamo con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, de similar naturaleza que el Banco.
ARTICULO VII
CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS, REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES
Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo de conformidad con este contrato o cualquier otro celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las obligaciones estipuladas en el presente contrato;
c) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación extraordinaria que haga improbable que los propósitos xxx xxxxxxxx se logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este contrato;
d) El retiro o suspensión de la República de El Xxxxxxxx como miembro del Banco, cuando a juicio del mismo afectare desfavorablemente la ejecución del proyecto o los propósitos xxx xxxxxxxx;
e) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas atribuibles al Prestatario, que haga imposible la terminación u operación del proyecto.
Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), c) y e) de la Sección anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o la circunstancia prevista en el literal d) se prolongare más de noventa (90) días, el Banco en cualquier momento, sea antes o después del desembolso total xxx xxxxxxxx, tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de inmediato, el préstamo o parte de él, con los intereses, comisiones y otros cargos devengados hasta la fecha de pago.
Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No obstante lo dispuesto en las secciones Siete punto uno (7.1) y siete punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este Artículo afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco podrá requerir al Prestatario para que pague al Banco dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente, a las cuotas de principal en orden inverso al de sus vencimientos.
Sección siete punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este contrato será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su personal, durante la vigencia de este contrato y después que ocurra un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este contrato, deberán ser cargadas al préstamo y ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el Banco determine.
Sección siete punto siete (7.7). Cargos por Xxxx: A partir de la fecha en que entre en xxxx cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones u otros cargos, el Banco aplicará un recargo por xxxx consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porción del principal en xxxx hasta la fecha en que se efectúe el pago.
ARTICULO VIII OTRAS DISPOSICIONES
Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este contrato entra en vigor en la fecha expresada al principio del mismo.
Sección ocho punto dos (8.2). Designación de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados; y,
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de su vigencia de este contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo , de conformidad con la subsección precedente y tendrán a su vez, la facultad de designar a otros representantes. Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario, ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la firma de dichos representantes en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Sección ocho punto tres (8.3). Comunicaciones: Cualquier comunicación, aviso o solicitud, dado, hecho o enviado por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Banco, de conformidad a este contrato, deberán ser por
escrito y se considerará como debidamente dado, hecho o enviado a la parte a la cual se ha dirigido, cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, telex, cable, e-mail, radiograma o Fax, a tal parte, en las direcciones siguientes:
PARA EL PRESTATARIO: Dirección Postal: Fax: PARA EL ORGANISMO EJECUTOR: Dirección Postal: Fax: PARA EL BANCO: Dirección Postal: Dirección Cablegráfica: (FAX) | Ministerio de Hacienda, Edificio Ministerio de Hacienda, Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx. (000) 000-0000 Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (MOP) Xxxxxxxxx x Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xx 00/0, xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx de la Fuerza Armada de El Xxxxxxxx. San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx. (000) 000-0000 Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal No. 772 Tegucigalpa, M. D. C. Honduras, C. A. BANCADIE Tegucigalpa, Honduras, C.A. (000) 000-0000 |
Las direcciones anteriores podrán ser modificadas siempre que se haga la notificación correspondiente de acuerdo al o estipulado en este documento. Todas las especificaciones técnicas y de ingeniería contenidas en
comunicaciones y documentos presentados por el Prestatario al Banco, lo serán en términos de normas aceptables para éste.
Sección ocho punto cuatro (8.4). Interpretación y Arbitraje. Cláusula Compromisoria: Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribuna de Arbitraje, compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente: Uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Prestatario, nombrando entre ambos, un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo en esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los países miembros fundadores del Banco, excepto el del país del Prestatario.
Es entendido, que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. El fallo del Tribunal será inapelable.
Sección ocho punto cinco (8.5). Cartas Adicionales: El Banco emitirá las cartas adicionales que sean necesarias, las que establecerán estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se usen para este préstamo y con relación a la ejecución de este préstamo.
Sección ocho punto seis (8.6). Carácter Confidencial: Todos los datos que sean proporcionados al Banco o que éste obtenga de acuerdo con este contrato, serán conservados como información confidencial y no podrán ser divulgados por el Banco sin autorización del Prestatario, salvo la información que esté obligado el Banco a facilitar, con igual carácter confidencial, a las instituciones internacionales que hayan servido de fuente de recursos para el financiamiento de este préstamo.
Sección ocho punto siete (8.7). Garantía: El presente crédito queda respaldado con la garantía soberana de la República de El Xxxxxxxx.
Sección ocho punto ocho (8.8). Aceptación: Las Partes, el Prestatario y el Banco aceptan el presente contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y suscriben el presente documento, en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA "El Banco" Nombre: Xxxxxxx Xxxxxxx Cargo: Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx. | XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX "El Prestatario" Nombre: Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx X. Cargo: Ministro de Xxxxxxxx. |
XXXXXXX Xx. 000
XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 605, de fecha 15 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 353, del 16 de noviembre del mismo año, esta Asamblea Legislativa, facultó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, un Contrato xx Xxxxxxxx con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 62,700,000.00),
recursos destinados para financiar el Proyecto "Primera Etapa del Anillo Periférico de San Xxxxxxxx";
II.- Que en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 605 antes relacionado, el Contrato xx Xxxxxxxx fue suscrito el 20 de noviembre de 2001;
III.- Que procede aprobar en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), que ha sido sometido a esta Asamblea Legislativa, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el 20 de noviembre de 2001, por un monto de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 62,700,000.00), recursos
destinados para financiar el Proyecto "Primera Etapa del Anillo Periférico de San Xxxxxxxx".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA CIUDAD DE CHALATENANGO: Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil uno.
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX XXXX VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX SECRETARIA
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXX XXXXXXX SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno.-
PUBLIQUESE,
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda (Ad-honorem).
Medición:
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