PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS
-------------------------------------------------------------------------------------------------------- INDICE
1ª.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
2ª.- DEPENDENCIAS EXCLUIDAS.
3ª.- PLAZO.
4ª.- PRECIO DE LA CONCESIÓN.
5ª.- DERECHOS DE RADIO Y TV.
6ª.- ESPECTÁCULOS TAURINOS A CELEBRAR.
7ª.- FESTEJOS OPTATIVOS.
8ª.- ESPECTÁCULOS NO TAURINOS.
9ª .- VISITAS A LA PLAZA.
10ª.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA PLAZA
11ª.- ACCESIBILIDAD.-
12ª.- ESCUELA LOCAL DE TAUROMAQUIA
13ª.- SEGUROS.
14ª.- GASTOS IMPUTABLES AL EMPRESARIO.
15ª.- PRECIO DE LAS LOCALIDADES Y ABONOS Y MEDIOS DE CONTROL DE LA VENTA.
16ª.- PERSONAL.
17ª.- TAQUILLAS.
18ª.- RESERVA DE LOCALIDADES Y DEPENDENCIAS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO.
19ª.- ARCHIVO MUNICIPAL.
20ª.- SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTOS, MODIFICACIONES DE CARTELES Y SUS CONSECUENCIAS.
21ª.- PUBLICIDAD Y OTROS SERVICIOS.
22ª.- PROHIBICIONES.
23ª.- SANCIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24ª.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
25ª.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
26ª.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
27ª.- PROPOSICIONES, INFORMACIÓN A LOS LICITADORES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
28ª.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
29ª.- APERTURA DE OFERTAS.
30ª.- FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. EFECTOS. GASTOS.
31ª.-PROPUESTA DE LA MESA Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
32ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
33ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
34ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
35ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
36ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
37ª.- RECURSOS.
ANEXO I
PLANO DE LA PLAZA
1ª.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Es objeto del presente Procedimiento Abierto, la concesión para la explotación de la Xxxxx xx Xxxxx xx Xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx y sus instalaciones afectas inventariada como bien afecto a servicio público, para celebrar en ella todo tipo de espectáculos taurinos con sujeción a la Ley 10/1.991 de 4 xx Xxxxx y al Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por Decreto 68/2006 de 21 xx xxxxx.
La explotación de la Plaza de toros incluye, además de los espectáculos taurinos citados las siguientes unidades de negocios o actividades:
- Espectáculos de carácter cultural, musical, circense o deportivo.
- Eventos de carácter social, festivo o gastronómico.
- Explotación del bar.
- La publicidad que se permita en el interior de la plaza.
- Eventos promocionales y publicitarios.
- Visitas turísticas a la Plaza y Centro de Interpretación de la misma.
- Tienda de recuerdos turísticos.
El Contrato objeto de la concesión es de naturaleza administrativa, tratándose de un Contrato de gestión de servicio público mediante concesión previsto en el art. 277.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, en adelante TRLCSP, y se rige, en lo no previsto en este Pliego de Condiciones, por los preceptos de dicho Texto Refundido, por lo dispuesto en la Ley 7/1.985 de 2 xx Xxxxx reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo nº. 781/1.986 de 18 xx Xxxxx que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga a las anteriores normas.
El Ayuntamiento, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, ostenta la prerrogativa de interpretar el Contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al Concesionario.
Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el Contrato se someterán a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2ª.- DEPENDENCIAS EXCLUIDAS.
Quedan excluidos de la concesión los siguientes bodegones:
10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 27, 28 y 52.
El recinto ocupado por el centro de transformación ubicado en el Bodegón nº 3.
La parte separada del bodegón 60 que linda con el exterior de la Plaza y está en contacto con la escalera de subida a los palcos de Presidencia y Real.
3ª.- PLAZO.
El tiempo de duración de la concesión comenzará el día de la firma del contrato administrativo y finalizará el día 31 de Diciembre del año 2.017.
La concesión podrá prorrogarse de forma anual, hasta TRES AÑOS MÁS, si así lo acuerda la Corporación, debiendo solicitarse las prórrogas anualmente por el Concesionario con seis meses de antelación y ser aprobadas las mismas por el Órgano de Contratación. En ningún caso ostenta el Concesionario un derecho a la concesión de la prórroga, siendo esta una facultad discrecional de la Corporación, cuya denegación no genera derecho a indemnización ni resarcimiento del Concesionario.
4ª.- PRECIO DE LA CONCESIÓN.
El canon de la concesión se compondrá de una cantidad fija de 20.000 euros anuales y una participación mínima del 3%, que podrá mejorarse al alza, de los ingresos brutos de taquilla de cada espectáculo taurino o no taurino que se celebre en la Plaza (excluido I.V.A.).
El importe estimado del contrato se estima en 1.781.829euros.
El canon del primer año en su parte fija, será abonado por el concesionario antes de la firma del correspondiente contrato administrativo de adjudicación de la Concesión. Para los años sucesivos el canon en su parte fija será el que resulte de aplicar al canon del periodo inmediatamente anterior, la variación que haya experimentado el índice de precios al consumo o el índice que en su caso lo sustituya, en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre igualmente del año anterior. El importe resultante del canon en su parte fija más su revisión se hará efectiva antes del 1 xx xxxxxx del año correspondiente.
En el mes de septiembre de cada año de contrato el empresario adjudicatario deberá de proceder a justificar los ingresos brutos obtenidos tal y como se indica en la clausula decimoquinta del presente pliego, así como abonar al Ayuntamiento la cuantía resultante de la participación en los mismos. La liquidación anual deberá de ser aprobada por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la inspección municipal nombrada a estos efectos.
En el caso de que se prorrogase el contrato, el canon anual de la concesión en su parte fija se incrementará, en la cuantía que corresponda por la variación que haya experimentado el IPC, según la fórmula indicada anteriormente. El importe que haya de abonarse en cada uno de los tres años de la prorroga, si se concediesen, se hará antes del 1 xx xxxxxx del año correspondiente. La participación en los ingresos brutos de taquilla se justificará y abonará en las condiciones referidas en el párrafo anterior.
5ª.- DERECHOS DE RADIO Y TV.
1.- El Concesionario podrá contratar cuantas transmisiones radiofónicas o a través de TV tenga por conveniente, debiéndolo notificar al Excmo. Ayuntamiento, al menos, con tres días de antelación a la correspondiente retransmisión, presentando copia de los correspondientes contratos en las que figure de forma expresa las cantidades estipuladas en concepto de derechos de transmisión, y explotación audiovisual del espectáculo.
2.- El Excmo. Ayuntamiento recibirá por cada espectáculo que se retransmita por televisión un porcentaje del precio que perciba el concesionario, que sera idéntico al que oferte el adjudicatario sobre los ingresos de taquilla. Dicho porcentaje será abonado al Ayuntamiento en el plazo de 90 días desde la retransmisión del festejo.
3.- Las emisoras municipales de radio y TV tendrán, en todo caso, el derecho de tanteo y retracto de las transmisiones para el ámbito local.
4.- La emisora municipal de radio podrá realizar la retrasmisión de los espectáculos taurinos sin abonar ningún tipo de canon o derechos al concesionario.
6ª.- ESPECTÁCULOS TAURINOS A CELEBRAR.
1.- El Concesionario vendrá en todo momento obligado a cumplir y respetar lo establecido en la Ley 10/1.991 de 4 xx Xxxxx, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en el Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por Decreto 68/2006 de 21 xx xxxxx y en todas cuantas disposiciones vigentes en la actualidad o que se aprueben en el futuro en las que se haga referencia a esta clase de espectáculos y a quien en ellos intervienen. Igualmente deberá de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de aquellas personas que asistan a los espectáculos organizados, especialmente en lo relacionado a los planes de evacuación de las personas fuera del inmueble.
El Concesionario vendrá obligado a asistir a la Presidencia y otras autoridades actuantes en los espectáculos taurinos proporcionándole cuantos medios materiales precise para el óptimo desarrollo de su labor incluidos los informáticos.
2.- Temporada Taurina. La temporada taurina comenzará el 28 de febrero y finalizará el 31 de Octubre de cada año.
3.- Festejos Obligatorios.
a) Feria de El Puerto: un espectáculo de la clase “a” según el art 3º del Reglamento Taurino de Andalucía.
b) Resto de la temporada: cinco corridas de toros; espectáculos de la clase “a” pudiendo una de ellas ser sustituida por otra de la clase “d”, una novillada con picadores, espectáculo de la clase “b” y dos novilladas sin picadores, espectáculos de la clase “c”. Al menos una novillada picada y otra sin picar deberán celebrarse en el mes de julio.
c) Clases prácticas: El concesionario vendrá obligado a organizar a su xxxxx tres clases prácticas de acuerdo con la Escuela Local de Tauromaquia. En ningún caso estas clases prácticas se podrán celebrar en los meses de julio y agosto.
4.- Carteles: Antes del día 10 xx xxxxx de cada año el Concesionario presentará al Alcalde los carteles de los espectáculos taurinos pendientes. Si los carteles no respondieran a la calidad y categoría artística de la Plaza a criterio de la Alcaldía, ésta le concederá un plazo de 5 días para modificarlos. Si no lo hiciera así, la Alcaldía queda facultada para imponer al Concesionario una sanción por falta considerada muy grave que podrá alcanzar la cuantía expresada en la condición vigésimo tercera de este pliego, o instar la resolución del contrato. Una vez aprobados por el Alcalde los carteles el Concesionario los presentará al público y dará la debida publicidad a los mismos.
5.- Ganaderías: en todas las corridas de toros se incluirán reses pertenecientes a ganaderías de reconocido prestigio y que además no hayan sido sancionadas por la Administración por manipulación de las reses durante el año anterior y el corriente. Las reses tendrán una presentación y trapío impecables de acuerdo a las características de cada ganadería. En todas las corridas de toros las reses cumplirán con el peso mínimo establecido para las plazas de 1º categoría, aunque la Plaza de El Puerto ostente la 2ª categoría. Se considerará falta muy grave el caso de que la Empresa no consiguiera presentar el número suficiente de reses en condiciones de ser aprobadas sin reservas por los veterinarios de manera que el Presidente se viera obligado por esta causa a la suspensión de la corrida (art. 39.3 Reglamento Taurino de Andalucía). La Empresa asegurará la presencia de dos sobreros por cada corrida de toros, y novilladas con picadores.
6.- El Concesionario facilitara el acceso para entrenamiento y formación de aquellas personas que sean previamente autorizadas por el Alcalde o Concejal delegado, en todo caso, estas autorizaciones no interferirán la celebración de los espectáculos ni los actos preparatorios de los mismos.
7.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a organizar en cualquier momento bien directamente o a través de otras entidades en quien delegue espectáculos taurinos con carácter benéfico, en la fecha que estime oportuna, siempre que no interfiera con la programación ya comunicada y publicada de los festejos y espectáculos obligatorios, sin derecho por parte del Concesionario a percibir remuneración ni merced alguna por piso de plaza, ni rebaja en los porcentajes establecidos. El Concesionario vendrá obligado a prestar su colaboración técnica en la organización de estos festejos cuando así se le requiera por parte del Ayuntamiento, poniendo a disposición de la organización los
recursos necesarios para la celebración del espectáculo, pudiendo en dicho caso repercutir el coste de dichos servicios en los organizadores del espectáculo, previo acuerdo de los mismos.
8.- Información al público: Durante los espectáculos y mediante el uso de megafonía, claramente audible en todo el recinto, o cualquier otro medio suficiente, el Concesionario deberá informar al público asistente a los espectáculos de cualquier incidencia que modifique lo anunciado en los carteles. Especialmente de las ausencias o retrasos de los matadores, sustituciones de los mismos y sustituciones de las reses cuando las sustitutas sean xx xxxxxx distinto al anunciado. Estos anuncios se harán de conformidad con La Presidencia de la corrida. Cuando una res se lidie bajo responsabilidad del ganadero por haber sido rechazada por los veterinarios actuantes en razón de presentar indicios de una posible manipulación de las defensas, se comunicará por megafonía. En el aviso deberá informarse de que: “Se xxxxx bajo responsabilidad del ganadero por presentar indicios de manipulación en las defensas según lo previsto en el artículo 39 del Reglamento Taurino de Andalucía”.
Antes del comienzo de la xxxxx el Concesionario entregará a los espectadores un programa de mano en el que figurarán, al menos, los siguientes datos: Fotografía y breve currículum de los matadores actuantes, composición de las cuadrillas y ganaderías anunciadas, con descripción de su origen, hierro y divisa. Para ello proveerá de suficiente número de estos folletos que se distribuirán en los accesos a todas las localidades de la Plaza.
En el caso de que el folleto contenga publicidad, esta se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988 y especialmente a lo previsto sobre publicidad ilícita en el artículo 3 a) de dicha norma y en el artículo 10 de la Ley de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género de 28 de diciembre de 2008
En el reverso de las entradas deberá imprimirse el artículo 71 del Decreto 68/2006 de 00 xx xxxxx xxx Xxxxxxxxxx xxxxxxx de Andalucía en sus apartados 1, 2 y 3.
En todos los accesos a la plaza de toros se colocará en lugar visible y a ambos lados del pasillo de entrada un tablón de anuncios en el que se expondrá la información prevista en el artículo 37.6 del Reglamento Taurino de Andalucía. Dicha exposición se hará con copias del acta ampliadas a tamaño DIN A3 como mínimo.
9.- En caso de que el Ayuntamiento dispusiera y señalare un lugar adecuado para estancia y exhibición de las corridas completas el concesionario vendrá obligado a usarlo para exponer las corridas con una antelación de, al menos, 48 horas antes del inicio del festejo. Los gastos ocasionados por la estancia, reconocimientos, exposición y custodia de las reses en dicho lugar y su traslado a la plaza serán por cuenta del ganadero o el concesionario y en ningún caso serán imputables al Ayuntamiento.
Dicho lugar podrá ser visitado por el público en general que deberá poder ver las reses con las debidas garantías de seguridad. En aplicación del artículo 33.4 del decreto
68/2001 el ganadero es responsable de la custodia y permanencia de las reses en dicho lugar y hasta el comienzo mismo del espectáculo.
7ª.- FESTEJOS OPTATIVOS.
Además de los festejos citados con anterioridad, de celebración obligatoria, la empresa concesionaria podrá celebrar cuantos otros espectáculos taurinos tenga por conveniente, sujetándose a las condiciones del presente documento y siempre que el cartel de los mismos tenga la calidad artística que requiere la Plaza de El Puerto de Santa Xxxxx, y que no coincidan con la fecha que se reserve el Ayuntamiento para actos o espectáculos organizados, patrocinados, promocionados o autorizados por él y no dificulten su preparación.
8ª.- ESPECTÁCULOS NO TAURINOS.
El Concesionario deberá organizar entre el 1 xx xxxxx y el 15 de septiembre de cada año un mínimo de dos espectáculos musicales, y uno de carácter cultural, circense o deportivo, de manera que contribuyan al realce de los atractivos turísticos de la ciudad. Los espectáculos, que deberán estar acorde con las características y prestigio de la Plaza, deberán ser propuestos a la Alcaldía con, al menos, treinta días de antelación y no podrán celebrarse sin el permiso del Sr. Alcalde. Los gastos que se originen por la celebración de este tipo de espectáculos serán siempre por cuenta del concesionario que ostenta la calidad de organizador único y responsable de los mismos con independencia de la participación de terceras partes.
El Concesionario vendrá en todo momento obligado a obtener las autorizaciones y permisos necesarios para cada espectáculo, incluidas las municipales, y a cumplir todas cuantas disposiciones vigentes en la actualidad o que se aprueben en el futuro hagan referencia a esta clase de espectáculos y a quien en ellos intervienen. Igualmente deberá de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de aquellas personas que asistan a los espectáculos organizados, especialmente en lo relacionado a los planes de evacuación de las personas fuera del inmueble.
La programación de estos espectáculos, con el nombre de cada uno, características y en su caso el de los artistas previstos deberá hacerse como muy tarde a la vez que la presentación de los carteles taurinos para la temporada xx xxxxxx
El Excmo. Ayuntamiento, de acuerdo con el objeto de este pliego, podrá disponer libre y gratuitamente de la plaza y sus dependencias para la celebración de cualquier tipo de actividad artística, cultural, cívica o social, cuya organización pueda interesarle, bien directamente o cediéndola a otras personas públicas o privadas. En todo caso, el organizador correrá con todos los gastos que se originen, bastará la comunicación de su celebración al adjudicatario con, al menos, diez días de antelación.
Ninguno de estos espectáculos podrá interferir la programación obligatoria previamente anunciada de la temporada.
9ª .- VISITAS A LA PLAZA.
La empresa adjudicataria del contrato atenderá por sí misma o mediante terceros de forma obligatoria las visitas turísticas a la Plaza de Toros y Centro de Interpretación de la misma, bajo las siguientes condiciones:
Horario: Las visitas, en su modalidad libre, serán posibles todos los días del año, incluido festivos, excepto los días 1 y 6 de enero y 25 de diciembre. El adjudicatario tendrá la obligación de tener abierta la Plaza de Toros, a estos efectos, un minimo de seis horas diarias. El horario de las visitas será en cada momento propuesto por el adjudicatario, debiendo de ser aprobado por la Alcaldía, previo informe de la inspección. Las visitas podrán modificarse en su horario o recorrido o suspenderse en el caso de que interfieran con la celebración o preparación de los espectáculos programados o de obras en la Plaza de Toros. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al Ayuntamiento con una antelación mínima de 10 días.
Asimismo el adjudicatario vendrá obligado a atender fuera del horario vigente en cada momento a demanda del Ayuntamiento y de forma excepcional a grupos que por su especial interés o circunstancia así se determine, sin que esta atención tenga coste alguno para el Ayuntamiento.
El adjudicatario podrá proponer al Ayuntamiento la ampliación o modificación sin reducción del tiempo total de apertura de la Plaza, del horario de visitas mediante escrito que justifique las razones de oportunidad o conveniencia para ello, lo que podrá ser autorizado por el Alcalde como mejora voluntaria de las condiciones del contrato.
Modalidad libre: Se facilitará una visita no guiada mediante el señalamiento de un circuito por la Plaza que los visitantes podrán recorrer. En los puntos significativos de dicho circuito se instalarán letreros en español, con su traducción al inglés, al objeto de explicar la Plaza desde los puntos de vista histórico, arquitectónico, artístico y funcional, así como del papel desempeñado por las corridas de toros en la ciudad y su importancia. Los contenidos y explicaciones del itinerario se facilitarán por el Ayuntamiento. En todo caso el recorrido de la visita libre, el diseño de los carteles, los puntos en que se coloquen y las señales orientativas deberán ser aprobados por el Sr. Alcalde. La realización, colocación y mantenimiento de los carteles y de la señalética serán por cuenta del adjudicatario.
Modalidad guiada: Se habilitará la posibilidad de realizar visitas guiadas en horas concretas dentro del horario de visitas o previamente concertadas en cualquier horario. Los visitantes, individuales o en grupos irán permanentemente acompañados y tendrán acceso a dependencias que por motivo de seguridad y conservación sólo
podrán visitarse mediante esta modalidad. Los guías turísticos de esta visitas serán a cargo de la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria deberá presentar a la inspección del servicio el curriculum de las personas en principio designadas para la prestación de estos servicios, haciendo constar en el mismo su titulación académica, experiencia profesional y nivel de conocimiento de idiomas extranjeros.
También se admitirá que los grupos tengan sus propios guías que deberán estar autorizados por el Ayuntamiento.
Tarifas: Existirá una tarifa o precio distinto para las visitas guiadas y para las libres. En el caso de que un grupo aporte su propio guía autorizado los visitantes pagarán la entrada de visita libre. Las personas nacidas o residentes en El Puerto de Santa Xxxxx estarán exentas del pago de la tarifa para efectuar la visita en modalidad libre. El Ayuntamiento podrá por motivos de protocolo autorizar a autoridades y personalidades a acceder a las visitas sin abonar la entrada.
El Ayuntamiento también podrá autorizar a grupos a efectuar visitas a la plaza sin abonar la entrada por razones de interés turístico y promoción de la ciudad. Estas autorizaciones a los grupos deberá comunicarlas el Ayuntamiento al Concesionario mediante escrito xxx Xxxxxxx o Concejal de Turismo con, al menos, tres días de antelación, y deberán efectuarse estando el grupo acompañado de un empleado municipal.
El día que se celebre el Día Mundial del Turismo la entrada, en la modalidad libre, será gratuita para todos los visitantes.
Sala de exposiciones: En el caso de que una vez habilitado el Centro de Interpretación de la Plaza en alguno de los bodegones de la misma, la sala de exposiciones situada a la derecha del pasillo principal de entrada se dedicará a acoger exposiciones temporales centradas principalmente, aunque no de forma exclusiva, en el mundo taurino. La entrada a estas exposiciones será gratuita y se organizarán a instancias tanto del adjudicatario como del Ayuntamiento. La atención a los visitantes se hará por el personal destinado a atender las visitas a la plaza u otro a cargo del adjudicatario.
Venta de recuerdos: El concesionario vendrá obligado a explotar por sí mismo o mediante terceros una tienda de recuerdos turísticos en una de las dependencias de la Plaza anexa al itinerario de las visitas.
Estadística: A efectos estadísticos, el Concesionario facilitará mensualmente al Ayuntamiento el número de visitantes en cada modalidad y su procedencia (código postal o país).
10ª.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA PLAZA
1.- Corresponde al Concesionario la vigilancia e inspección del estado de conservación de la Plaza de Toros y sus instalaciones, sin perjuicio de la supervisión del Ayuntamiento.
2.- Serán de cuenta del concesionario cuantas obras y gastos se originen por la necesidad de mantenimiento, conservación y puesta en uso según la normativa aplicable en cada momento, de la plaza y sus instalaciones, excepto las de las dependencias excluidas en el presente Pliego. Para la ejecución de estos trabajos, el concesionario vendrá obligado a tener, a su cargo y como gasto soportado exclusivamente por él, un permanente equipo de mantenimientos con los efectivos apropiados y necesarios, que bajo la dirección de un técnico competente a su cargo, realizará el mantenimiento, conservación y la adaptación a la normativa aplicable en cada momento del inmueble. Serán asimismo gastos a cargo de la empresa adjudicataria los derivados de la adquisición de los materiales necesarios para llevar a cabo el mantenimiento, conservación y adaptación a la legislación vigente anteriormente citados, debiendo ser los mismos supervisados por los técnicos nombrados por el Ayuntamiento.
Se autorizará expresamente la subcontratación de tales obras y servicios, si el adjudicatario optara por esa modalidad.
Las obras de adaptación anteriormente aludidas, que serán asumidas financieramente por el adjudicatario, serán las que pudieren surgir u originarse, durante el transcurso del período de la concesión, o por motivos de adaptar la edificación y sus instalaciones a las normativas y ordenanzas vigentes o futuras, tanto locales, como provinciales, autonómicas, nacionales o europeas. Corriendo todos los gastos que se originen por tales obras por cuenta y riesgo del concesionario.
Si la ejecución de cualquier obra de adaptación, por las razones aludidas en el párrafo anterior, al llevarse a efectos por cuenta y riesgo del concesionario, pudiera dar lugar a alguna forma de reducción del aforo de la Plaza, esta causa no sería motivo de ningún tipo de indemnización por parte municipal, ni entenderse como una modificación contractual o bien como causa de resolución del contrato. Asumiendo, por tanto, el concesionario, todas las posibles reducciones económicas dimanadas o devenidas.
3.- Mantenimiento y conservación de la Plaza: son aquellas actuaciones u obras de control y mejora, incluidas las de adaptación a la legislación vigente o futura, cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de uso, salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante ni la organización espacial. Se incluyen en este tipo, entre otras análogas:
A) Actuaciones ordinarias de mantenimiento por el uso de la Plaza, para espectáculos taurinos y no taurinos, a sufragar por el concesionario:
• La limpieza de todas las dependencias, recintos, zonas, instalaciones, cubiertas, etc, que se mantendrán en todo momento en perfecto estado de limpieza. Muy especialmente cuidará de que los aseos, localidades, accesos y cualquier zona de la plaza usada por el público se limpie después de cada
espectáculo y que antes del inicio de todos los espectáculo, todas las dependencias de la Plaza presenten un perfecto estado de limpieza y orden
• El Concesionario no permitirá que en su fachada se coloquen anuncios, carteles o pintadas de cualquier clase que sea, fuera de los carteles que a tal fin se autoricen por el Ayuntamiento, debiendo retirar aquellos que hubieran sido colocados indebidamente.
• El cuidado, resanado, reparación y adecentamiento de cornisas, volados, ornamentaciones exteriores e interiores, etc.
• La limpieza y desatascos, periódicos, al menos una vez al año y antes del período de lluvias, de las cubiertas, canalones, bajantes, arquetas, colectores de las redes colgadas y enterradas, lavabos, inodoros, urinarios, botes sifónicos, sumideros, etc.
• Control, afianzamiento, reparación, sustitución o reposición de las tejas y filtraciones de las cubiertas de forma periódica, y siempre antes de las temporadas pluviales y de espectáculos.
• Supervisión y control “in situ”, de forma periódica y fundamentalmente antes de cada temporada taurina y en su caso, afianzamiento, instalaciones de cables de seguridad para la evitación de desprendimientos, reparación, sustitución o reposición, de los mástiles de las banderolas y de los báculos de los focos del alumbrado con sus correspondientes lámparas existentes sobre el borde interior de la cubierta del edificio.
• Periódicamente, al menos cada dos años, se procederá al mantenimiento de la impermeabilización de todos los tendidos, sobre el mes xx xxxxx, para que no se corresponda con épocas de lluvias, mediante el uso de los mismos productos utilizados en su impermeabilización originaria y en la forma de aplicación indicada por la empresa suministradora.
• Reparación, en su caso, de todos los revocos, enfoscados, enlucidos, pavimentos, etc. de todos los paramentos verticales y horizontales, tanto exteriores como interiores.
• Reparación, en su caso, de toda la pintura en general. Indistintamente del soporte a mantener, metálico, madera, mortero de cemento, revocos de cal, escayolas, etc.
• Reposición, con idéntico material y color al existente, cerámico y mortero, de todos los ladrillos vistos del inmueble que, a través del tiempo y los embates climatológicos, se van meteorizando, disgregando y finalmente pulverizando hasta su desaparición.
• Anualmente y antes de cada temporada taurina, deberá de procederse al mantenimiento de la pintura de todo el maderamen correspondiente a los chiqueros o toriles, los corrales, la xxxxxxx xxx xxxxx, con sus correspondientes burladeros, de la propia barrera y de los xxx xxxxxxxx, así como los antepechos y espalderas de los asientos de primera fila xx xxxxxxx, tras repararse, sustituirse, reponerse, etc. los tableros y demás piezas que en su caso correspondan.
• En el segundo año de la concesión y posteriormente cada dos años, deberá de procederse al mantenimiento de la pintura de todos los elementos metálicos que conforman la estructura, portante y sustentante, y ornamental del coso taurino, incluidos mástiles, barandillas, cancelas, etc.
• Anualmente, antes de la temporada taurina, deberá de procederse al mantenimiento de la pintura de todos los paramentos verticales blancos, de los asientos de tendidos y xxx xxxxxxxx bajo los antepechos de las localidades de primera fila xx xxxxxxx.
• En el segundo año de la concesión y posteriormente cada dos años, deberá de procederse al mantenimiento de la pintura de los graderíos de planta primera y segunda, tanto el maderamen de sus asientos y andanadas como sus barandillas y estructuras metálicas sustentante, una vez procedido a las oportunas reparaciones, sustituciones, reposiciones, etc. de los elementos correspondientes.
• Anualmente y antes de cada temporada taurina, se procederá, por una empresa homologada y en presencia de uno de los inspectores municipales, al calibrado de la balanza de pesaje de las reses, con expedición del correspondiente certificado que garantice el perfecto funcionamiento de la misma.
• Anualmente se procederá, por parte del concesionario, antes de cada temporada taurina, a la limpieza de matorrales, la escarificación el relleno y reposición, a la motonivelación, al compactado mediante apisonado con rulo manual y al alisado mediante una estera xx xxxxx metálica tamizadora y refinadora, del pavimento de xxxxxx xxx xxxxx.
• Asimismo, antes de cada espectáculo taurino, se procederá, a la reparación y reposición, en su caso, al regado y al alisamiento mediante una estera xx xxxxx metálica tamizadora y refinadora, del pavimento de xxxxxx xxx xxxxx.
• Anualmente se procederá a la limpieza de matorrales y excrementos de reses, a la escarificación, al relleno y reposición en su caso y al alisado del pavimento xx xxxxxx de los corrales de encierros y reconocimientos.
• Anualmente, una vez finalizada la temporada taurina, se procederá, a la limpieza de excrementos de reses y caballerizas, xx xxxxxxx, suelos y carpinterías y a su posterior pintado, si procede, de los corrales, chiqueros y cuadras.
• La colocación y retirada, antes y después de cada temporada taurina, así como el mantenimiento, limpieza, reparación, sustitución o reposición, en su caso, incluso la custodia, de las banderolas de los mástiles de cubierta, las engalanaduras de las barandillas del palco de ganaderos, las del delantero de tertulia y las de las balconadas de los graderíos de planta primera y segunda, compuestas por las banderas nacional española y autonómica de Andalucía y así como los “reposteros” a modo de colgaduras para el engalanado de los palcos Presidencial y Real, corresponderá al concesionario.
• Anualmente y antes de cada espectáculo taurino, se procederá, de forma generalizada, por el adjudicatario, al resanado, reparación y pintado, en su caso, y su posterior esterilización de las dependencias de enfermería, (zonas de: despacho cirujano jefe, cura, esterilización, quirófano, farmacia, oxígeno, ambulancia, enfermería y aseo. Asimismo, también se repondrá y/o se dotará a estas dependencias, del personal médico, instrumental y materiales necesarios.
• Las reparaciones del resto de las instalaciones de contraincendios, fontanería, electricidad, pararrayos, megafonía, telefonía, abastecimiento de agua, alcantarillado, audiovisuales, mecánicas (ascensores, balanza de pesaje de toros, grupo electrógeno, grupo de presión, etc.) y todos aquellos desperfectos producidos en las instalaciones en general por el uso, el paso del tiempo, las inclemencias climatológicas, por agotamiento de los materiales, o por el propio ganado o caballerizas, etc., así como todas aquellas de características similares.
B) Actuaciones extraordinarias por visitas turísticas a la Plaza, a sufragar por el concesionario, de forma sistemática durante todo el año:
▪ Limpieza generalizada y asidua de todas las zonas visitables (Centro de Interpretación, corrales, chiqueros, capilla, enfermería, xxxxx xxx xxxxx real y presidencial, ambos palcos, galerías perimetrales de las tres plantas, sala de exposiciones, sala de proyecciones, entrada principal, ascensores, sala de venta de recuerdos, oficinas turísticas, etc.)
▪ Limpieza y mantenimiento individualizado y diario de los aseos asignados para los usuarios de las visitas turísticas, incluidos los de minusválidos de sombra.
▪ Limpieza de matorrales y alisado periódico del xxxxxx xxx xxxxx y de los corrales.
▪ Limpieza de excrementos de reses y caballerizas, de los corrales, chiqueros y cuadras, después de cada espectáculo taurino. Con tratamientos periódicos de desinsectación y desparasitación para la eliminación de posibles parásitos, pulgas, garrapatas, etc. , provenientes de las reses y caballerizas, así como el tratamiento periódico de desratización generalizado de todo el inmueble.
▪ Limpieza del desolladero, por el descuartizamiento y despiece de reses, despojos, vísceras, desangrado, etc., con desinfección xxx xxxxxxx y su posterior desinsectación y desparasitación, después de cada espectáculo, o uso del mismo.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del apartado anterior, el relativo a las obras o actuaciones de mantenimiento, por el Arquitecto inspector, nombrado por el Pleno de la Corporación municipal a estos efectos, se girará, visitas de inspección a la Plaza de Toros, de forma periódica y al menos una vez al año antes del comienzo de cada temporada taurina, con el fin de dilucidar, “in situ”, de forma verbal o escrita, las actuaciones u obras, de mantenimiento, conservación, reposición etc., incluso las de
adaptación a la normativa aplicable en cada momento, que deba efectuar el concesionario antes del comienzo de la temporada taurina correspondiente.
Todos los materiales a usar en las obras de mantenimiento, reparaciones, reposiciones, etc., así como las formas de efectuarlas, habrán de ser aprobadas previamente y supervisadas posteriormente, por el Arquitecto municipal inspector de la Plaza nombrado a tal efecto por el propio Ayuntamiento.
Asimismo, una vez finalizadas las obras de mantenimiento, reparaciones, reposiciones, etc., aprobadas previamente por el inspector municipal, no podrán entrar en uso hasta que estas reciban el visto bueno municipal, en su caso el del Arquitecto inspector municipal con dichas atribuciones.
4.- En el caso de que hubiera necesidad de efectuar obras de urgencia y/o emergencia que afecten a la seguridad del inmueble, a los usuarios de la Plaza, a los transeúntes que los circunden o a su correcto uso, el Ayuntamiento decidirá, con carácter previo, la realización de cuantos trabajos se consideren necesarios, con carácter inmediato y cualquiera que sea su fecha y se ejecutarán a cargo del adjudicatario. A los fines de ejecución de las obras que se contemplen en esta condición, el personal encargado de las mismas tendrá libre acceso a la Plaza y a sus dependencias.
5.- Los inspectores municipales de la plaza, nombrados a tal efecto por el Pleno de la Corporación Municipal, tendrán en todo momento, libre acceso a la Plaza de Toros y a todas sus instalaciones, con libre circulación por todo el inmueble en cualquier circunstancia.
6.- El concesionario viene obligado a sufragar los costes de las redacciones de todos los proyectos, Básico y de Ejecución, de Instalaciones, Estudios de Seguridad, Planes de Seguridad, etc., así como las correspondientes Direcciones de obras y de controles pertinentes, que por algún motivo, pudieran ser necesarios para el desarrollo y materialización de las obras anteriormente mencionadas.
Las obras civiles y las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con las normas, ordenanzas y reglamentos oficiales vigentes en cada caso y en cada momento, y no podrán iniciarse sin haberse acreditado, debidamente, la dirección facultativa de las mismas, siendo obligatorio a pie de obra, al menos un técnico cualificado y titulado con competencia en los tipos de obras a efectuar.
La dirección facultativa de las obras, estará a cargo de técnicos cualificados y titulados contratados por el adjudicatario. Dichas obras estarán bajo la supervisión del Inspector nombrado por el Excmo. Ayuntamiento. A Estos efectos, al Ayuntamiento podrá ordenar la realización de cuantas pruebas, análisis, ensayos, etc., considere convenientes para comprobar la correcta ejecución de las obras y su adecuación a los posibles proyectos. El importe de los citados trabajos correrá a cargo del concesionario.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar obras de mejoras en el inmueble, tanto para las dependencias excluidas como para las dependencias incluidas en el contrato. Estas últimas deberán de ser comunicadas al empresario con 15 días de antelación al inicio de las mismas y no deberán interferir en los eventos programados por el empresario adjudicatario de la Plaza. En cualquier caso el adjudicatario está obligado a soportar estas obras sin que nazca a su favor ningún tipo de derecho
indemnizatorio por ello, sin perjuicio de lo cual las mejoras realizadas en las dependencias incluidas quedaran en el uso del adjudicatario durante el tiempo restante hasta la finalización de la concesión.
A efectos puramente informativos se deja constancia de la intención Municipal de realizar obras de construcción de un aparcamiento subterráneo en terrenos adyacentes a la Plaza de Toros.
11ª.- ACCESIBILIDAD.-
El Concesionario velará por el correcto funcionamiento y uso de los elementos de accesibilidad con que cuenta la Plaza, facilitándole a las personas que lo necesiten la información y ayuda que fuera necesaria, así como la preferencia en el uso de los elementos de accesibilidad.
Las localidades de primer y segundo piso reservadas a personas con movilidad reducida estarán numeradas y su precio será el mismo que el de las localidades de la grada de la zona en que estén situadas (gradas primer y segundo piso en sol y sombra). En caso de que así se solicite, el Concesionario dispondrá de localidades para una persona acompañante situada junto a la localidad reservada para movilidad reducida y al mismo precio que ésta.
12ª.- ESCUELA LOCAL DE TAUROMAQUÍA
El Concesionario deberá colaborar con la Escuela Local de Tauromaquia en todo lo relativo al uso de las dependencias de la plaza para las necesidades propias de ésta así como a dar preferencia a los alumnos de dicha Escuela en la confección de los carteles de las novilladas sin picadores. A este efecto, el Concesionario comunicará a la Escuela Local de Tauromaquia las fechas de las novilladas sin picadores que pretenda celebrar, para que de mutuo acuerdo se designe a los alumnos que deban figurar en los carteles de las citadas novilladas. En el caso de que la Escuela Local de Tauromaquia considere a uno o varios alumnos aptos para actuar en una novillada con picadores, se lo comunicará al Concesionario que deberá incluir al menos a uno de ellos en los carteles de estos festejos.
Se permitirá por el Concesionario el acceso a la Xxxxx xxx xxxxxxxxxxx x xxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx y otras personas adscritas a la misma, para el desarrollo de las clases, en los horarios que mutuamente se determine.
13ª.- SEGUROS.
1.- Teniendo en cuenta que el Contrato se establecerá a riesgo y xxxxxxx del Concesionario, éste deberá tener suscritas:
A.- Póliza de Seguros de responsabilidad civil para los espectáculos taurinos conforme al Decreto 68/2.006, de 21 xx Xxxxx, en el que se cubran los riesgos derivados de la celebración de actividades taurinas. Los límites mínimos de indemnización deberán ser de 900.000.- Euros.
B.- Póliza de Seguros de responsabilidad civil de espectáculos públicos y actividades recreativas (espectáculos no taurinos) conforme al Decreto 109/2.005, de 26 xx Xxxxx, que cubra los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes, con un límite de indemnización de 1.201.000.- Euros y un sublímite por víctima de 151.000 Euros.
C.- Póliza de Seguros de responsabilidad civil de espectáculos públicos y actividades recreativas para las visitas conforme al Decreto 109/2.005, de 26 xx Xxxxx, que cubra los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes, con un límite de indemnización de 1.201.000.- Euros.
Justificará documentalmente el cumplimiento de estas obligaciones con anterioridad a la firma del Contrato.
2.- La Empresa deberá cumplir fehacientemente con la obligación de dar de alta en Seguridad Social y haber abonado las cotizaciones correspondientes de todo el personal que preste sus servicios en la Plaza o realice obras o trabajos en la misma, debiendo justificarlo ante el Excmo. Ayuntamiento siempre que por éste así le sea requerido.
3.- Sobre pago de cotizaciones de toreros y cuadrillas.
Aún no pudiéndose imputarse en ningún caso a este Excmo. Ayuntamiento la “responsabilidad empresarial en materia de contratas o subcontratas de obra o servicios” prevista en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 xx Xxxxx), dado que no se trata de actividad propia de la Corporación demandante ni de obligada prestación conforme a lo regulado en los artículos 25.3 y 26 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el empresario o adjudicatario deberá acreditar ante la Unidad de Contratación dentro de los siete días naturales siguientes a aquél en que venciera la obligación de satisfacer las cotizaciones en materia de Seguridad Social, documentación acreditativa de haber hecho frente a tal responsabilidad, o si así lo estima, certificación mensual durante toda la vigencia del Contrato, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite en cada momento estar al corriente en estas obligaciones.
A estos efectos el concepto de “empresario”, además del que dimana del Artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores y que afectaría al propio personal del adjudicatario o empresario (porteros, areneros, alguaciles, etc.), se extiende al previsto en los RR.DD. 1.024/1.981 y 2.621/1.986, así como en la Orden de 20 de Julio de 1.987, afectando por tanto al personal actuante, es decir, Matadores de Toros o de Novillos, Rejoneadores, Sobresalientes, Banderilleros, Picadores y Subalternos de
Rejones, Mozos de Estoques y de Rejones y sus ayudantes, Puntilleros, Toreros Cómicos y aspirantes de las distintas categorías profesionales.
Lo previsto en el exponiendo anterior, será de aplicación independientemente de que la contratación en cada caso se formalice directamente con los profesionales taurinos de forma individual y personal o mediante Contrato con Empresas o Entidades a los que éstos pertenezcan, en cualquiera de las modalidades, debiendo en este último supuesto el adjudicatario exigir a la Entidad en cuestión la documentación pertinente que le exima a él y por ende al Excmo. Ayuntamiento de la responsabilidad a que se refiere el presente artículo, y posteriormente junto con el Contrato, la presentará en la Unidad de Contratación en los plazos y forma descritos en el párrafo primero del presente artículo.
14ª.- GASTOS IMPUTABLES AL EMPRESARIO.
Serán de cuenta de la Empresa concesionaria todos los gastos, sean de la clase que sean, que se deriven de la explotación de la Plaza, excepción hecha de los que afecten directamente a los servicios no gestionados por la Empresa.
Asimismo, serán de cuenta de la Empresa cuantos gastos se deriven del propio inmueble e instalaciones.
En ambos casos, en dicho concepto de gastos también se incluye el costo del resto de los servicios, y cuantos impuestos y arbitrios deban abonarse, no sólo los actualmente existentes, como el Impuesto de Actividades Económicas o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana del edificio objeto de la concesión, sino también los que puedan crearse durante la vigencia del Contrato, debiendo justificar documentalmente en todo momento estar al corriente en el pago de todos los gastos.
Respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el concesionario deberá presentar en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento, antes del 30 de enero de cada año, la declaración-autoliquidación de la cuota complementaria del Impuesto de Actividades Económicas, en función del número total de espectáculos y eventos celebrados durante el ejercicio inmediatamente anterior.
No serán imputables a la Empresa:
A).- Los impuestos que graven los espectáculos que organice o promocione el Ayuntamiento, bien directamente o los que autorice a terceros.
B).- El concesionario vendrá obligado a dar de alta ante las compañías suministradoras de electricidad y agua los correspondientes contratos de suministro a su nombre e instalar los contadores que serán independientes de los municipales y contarán el gasto efectuado en todas las dependencias de la plaza objeto de la concesión
15ª.- PRECIO DE LAS LOCALIDADES Y ABONOS Y MEDIOS DE CONTROL DE LA VENTA.
1.- La Empresa ofertará al público en general antes del inicio de cada temporada, los precios de las distintas localidades así como facilitará la adquisición de abonos o entradas para toda la temporada con facilidades de pago aplazado.
2.- Serán puestas a la venta, para cada espectáculo taurino, entradas para pensionistas con un porcentaje de rebaja, como mínimo, del treinta por ciento de su precio en taquilla. Las mismas corresponderán a localidades de tendido y grada, tanto en Sol como en Sombra, habilitándose un número no inferior a quinientas (200 en Sol y 300 en Sombra).
3.- Serán puestas a la venta, para cada espectáculo taurino, entradas para jóvenes (menores de 30 años) con un porcentaje de rebaja, como mínimo, del sesenta por ciento de su precio en taquilla. Las mismas corresponderán a localidades de grada de segundo piso, tanto en Sol como en Sombra, habilitándose un número no inferior a quinientas (300 en Sol y 200 en Sombra).
4.- Las entradas estarán rotuladas con el número de la puerta que servirá de acceso a la localidad. A este efecto, todas las puertas de acceso tendrán en lugar bien visible el número correspondiente.
El adjudicatario vendrá obligado a cumplir estrictamente lo especificado respecto al registro de abonos en el artículo 73 del decreto 68/2006 de 21 xx Xxxxx, BOJA núm. 63 de 3 xx Xxxxx de 2006 o normas que lo sustituyan.
5.- El adjudicatario pondrá a la venta abonos para toda clase de localidades de la Plaza y reservará el 10% de cada una de esta clase de localidades para los abonos de pensionistas, mayores de 65 años, niños y juveniles.
El Ayuntamiento ejercerá un control de la venta de entradas para todos los espectáculos mediante la hoja de caja o de taquilla, o mediante otro sistema que considere oportuno, estando la empresa obligada a facilitar el acceso a dicho control.
La hoja de caja o taquilla emitida por el ordenador del servicio de venta de entradas y firmada por el jefe de taquillas con el visto bueno del contratista será facilitada por la empresa al día siguiente hábil de cada espectáculo o en cualquier momento que le requiera el Ayuntamiento, debiendo el licitador entregarla de forma inmediata.
Para hacer efectivo lo anterior, el adjudicatario vendrá obligado a informatizar a su xxxxx la venta de entradas y abonos y a facilitar al Ayuntamiento un certificado de cada uno de los espectáculos celebrados en el que conste el número de localidades vendidas por secciones o categorías con el precio unitario y el total, las ocupadas por
abonos, y las correspondientes a los descuentos aplicados en cumplimiento de esta condición. Dicho certificado deberá estar expedido por empresa capacitada y externa al adjudicatario.
16ª.- PERSONAL.
1.- La Empresa concesionaria podrá contratar todo el personal que estime necesario para la explotación de la Plaza, el cual deberá, necesariamente, ser dado de alta en la Seguri- dad Social y retribuido, al menos, según el Convenio vigente en cada momento o en su defecto conforme a la legislación estatal, que asimismo deberá ser cumplida en todas sus partes, así como la legislación laboral general de aplicación. Igualmente queda obligada la Empresa concesionaria al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de aplicación en materia de Seguridad y Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
2.- Dicho personal será propio de la Empresa concesionaria sin que pueda imputarse en ningún caso a este Excmo. Ayuntamiento la “responsabilidad empresarial en materia de contratas o subcontratas de obra o servicios” prevista en el artículo 42 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1.995 de 24 xx Xxxxx), dado que no se trata de actividad propia de la Corporación demandante ni de obligada prestación conforme a lo regulado en los artículos 25.3 y 26 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no teniendo en ningún momento relación alguna, ni dependencia de ninguna clase con el Excmo. Ayuntamiento que en cualquier caso queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de las posibles subrogaciones contractuales previstas en el articulo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo 1/1.995 de 24 xx Xxxxx, puesto que el objeto del Concurso lo constituye un Contrato, de manera que no existe transmisión de infraestructura ni organización empresarial básica, ni se impone al adjudicatario que resulte del presente procedimiento la obligación de adquirir los medios materiales del Concesionario anterior. En consecuencia a la finalización de la presente contratación, dicho personal dejará de prestar servicio en la Plaza, debiendo ser la Empresa concesio- naria quien siga haciéndose cargo del mismo, o resolver su situación laboral.
3.- La Empresa concesionaria remitirá al Excmo. Ayuntamiento para su debida constancia, el número y relación de empleados para velar por una debida asistencia al público, conforme a lo previsto en el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos y demás normas reguladoras xxx xxxx del espectáculo.
4.- El personal que utilice la Empresa para la prestación de los servicios y que tenga relación con el público, al que deberá atender con la máxima cortesía, deberá estar debidamente uniformado y lucirá obligatoriamente como distintivo gorra y brazalete, cuyos gastos correrán por cuenta de la Empresa que resulte adjudicataria.. Irán debida- mente uniformados los areneros, mulilleros, encargados de evacuatorios, monosabios y alguaciles a caballos, éstos en todos los espectáculos, sin excepción.
La uniformidad del personal será a cargo de la empresa, excepto la de alguaciles, clarineros y maestro de toriles que serán de cuenta del Ayuntamiento.
Habrá en la Plaza el número de mozos necesarios para el servicio de la xxxxx vestidos todos con pantalón blanco.
Servidores de puyas, servidores de banderillas y servidores de puertas de acceso al ruedo, con blusa azul y gorra blanca.
Monosabios, con blusa roja y gorra blanca. Areneros, con blusa verde y gorra blanca.
Mulilleros, camisa, calzado y chaquetilla blancos y pañuelo xx xxxx y faja de color rojo, a la cabeza.
Maestro de toriles y torilero, traje campero andaluz y sombrero de ala ancha.
Alguaciles, calzas, jubón con mangas acuchilladas y puños con encajes encañonados, ferreruelo, gola bicornio negro con escarapela y plumas xx xxxxxxxx con los colores nacionales y botas de montar negras con espuelas. Los alguaciles montarán caballos que por su porte, estado, arreos, silla, estribos etc, no desmerezcan el lucimiento y sean acordes con la vestimenta de los mismos.
5.- En los actos o espectáculos que organice o promocione el Excmo. Ayuntamiento, sufragará éste los gastos del personal utilizado, según las necesidades de cada acto o espectáculo.
6.- La Empresa concesionaria nombrará una persona encargada del manteni- miento y puesta en servicio del reloj, corriendo con los gastos inherentes a su buen funcionamiento.
7.- La Empresa concesionaria se compromete y se obliga a contratar, para cada uno de los espectáculos taurinos que se celebren, una Banda de Música de la localidad que no desmerezca del prestigio de la Plaza.
8.- El nombramiento de clarineros y alguaciles será realizado a propuesta de la Alcaldía. Por su parte el nombramiento de maestro de toriles, torileros, y servicios de mulillas y mulilleros, será realizado por el adjudicatario, previa consulta a la Alcaldía. En ambos casos corresponde a la empresa concesionaria el pago de los gastos de contratación y demás emolumentos.
9.- El nombramiento de Asesor de la Presidencia y del Médico Cirujano Jefe y resto del equipo médico, serán nombrados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Taurino y demás disposiciones que lo complementen.
10.- El servicio de enfermería será de cuenta del Concesionario, que abonará todos los gastos de la misma, tanto del personal como del material quirúrgico, farmacéutico y enseres que sean necesarios para el adecuado funcionamiento que se ajuste a las disposiciones vigentes en la materia.
11.- Entre el personal propio de la empresa adjudicataria figurará un ingeniero o ingeniero técnico o arquitecto o arquitecto técnico con experiencia en la construcción, diseño o mantenimiento de plazas de toros, dos taquilleros, al menos, responsables de las taquillas que acrediten experiencia en la venta de entradas de plazas de toros de segunda o primera categoría y un relaciones públicas con título de Licenciado en Ciencias de la Información, con experiencia en espectáculos taurinos en plazas de primera o segunda categoría de las Comunidad Autónoma de Andalucía.
17ª.- TAQUILLAS.
1.- La Empresa concesionaria deberá de disponer en la Plaza de Toros de taquillas para la venta de localidades, dichas taquillas serán ubicadas en los bodegones 53 y 54. Los costes de habilitación y equipamiento serán por cuenta del adjudicatario.
Igualmente el adjudicatario podrá habilitar en la Ciudad o en cualquier otro municipio, los locales que estime necesarios para la venta de localidades.
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2.- Los horarios de apertura se establecerán con la mayor amplitud, de forma que se puedan adquirir entradas sin ninguna dificultad.
3.- En lugar bien visible en las taquillas, figurarán los carteles anunciadores de cada espectáculo, en los cuales se indicará con claridad los precios de todos y cada uno de los distintos tipos o clases de localidades. Los importes también figurarán en las propias localidades.
4.- Asimismo, deberán figurar en las taquillas carteles por los que se informará al público sobre cualquier cambio en los festejos, pudiéndose anunciar en ellos otras noticias relacionadas con los mismos.
5.- La venta de entradas y abonos estará informatizada de manera que se facilite su adquisición por medios telemáticos y la emisión de los certificados a que se refiere la condición decimoquinta del presente Pliego.
18ª.- RESERVA DE LOCALIDADES Y DEPENDENCIAS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento se reserva para toda clase de espectáculos que se celebren en la Plaza las siguientes localidades:
a) Palcos presidencial y Real en primer y segundo piso respectivamente y los palcos derecho e izquierdo contiguos a los anteriores.
Palco A (par), en el primer piso, con 42 asientos y 10 delanteros de balcón.
b) Azotea de Toriles, a la cual tendrán acceso y asiento en los espectáculos taurinos:
* El ganadero o representante del mismo, propietario de las reses que se lidien.
* Cualquier otra persona que se autorice por la Alcaldía, la cual le proveerá de la credencial correspondiente.
*También tendrán libre acceso a la Plaza, previa presentación de la correspondiente credencial, los Inspectores nombrados por el Pleno.
c) El Sr. Alcalde dispondrá de ocho asientos xx xxxxxxx de Sombra con los números 149 al 156, ambos inclusive.
d) Los burladeros ubicados en el callejón, quedan numerados del 1 al 28, partiendo de la presidencia y en el sentido de las agujas del reloj y asignados de la forma siguiente:
1 Cuerpo Nacional de Policía 2 Excmo. Ayuntamiento 1
3 Excmo. Ayuntamiento A 4 Apoderados de toreros
5 Empresa 1
6 Empresa A
7 Banderilleros - Picadores 8 Presidencia
9 Excmo. Ayuntamiento B 10Veterinarios
11 Torileros
12 Servicio de banderillas
13 Servicio de desolladero 14 Mulilleros
15 Médicos
16 Empresa 2
17 Sin uso asignado/Plaza partida 18 Sin uso asignado/Plaza Partida 19 Sin uso asignado/Plaza Partida 20 Fuerzas de Seguridad
21 Sin uso asignado/Plaza partida 22 Fuerzas de Seguridad
23 Fuerzas de Seguridad 24 Areneros
25 Prensa Gráfica
26 Unidad de la Policía Autonómica
27 Junta de Andalucía
28 Delegados de la Autoridad
e) En los espectáculos taurinos, los medios de prensa quedarán ubicados, en el palco B, en zona próxima al palco de Presidencia, debidamente aislada del público. Para retransmisiones radiofónicas y grabaciones televisivas se reservará el palco contiguo a sol, antiguo de la Guardia Civil. La acreditación de los medios de prensa gráfica que se ubiquen en el callejón corresponderá a la Presidencia.
f) Los profesores y alumnos matriculados de la Escuela Local de Tauromaquia tendrán acceso gratuito a todos los espectáculos taurinos, para lo que la empresa les facilitará las localidades necesarias.
El Ayuntamiento se reserva el uso de las dependencias situadas a la derecha del pasillo de la entrada principal (bodegones números 60 y 1) y de las salas anexas al palco presidencial y real con sus aseos para recepción de autoridades, protocolo y relaciones con los medios de comunicación en todos los espectáculos que se celebren en la Plaza.
El Ayuntamiento tendrá siempre libre acceso a la Plaza, y a todas sus dependencias para la inspección y control del cumplimiento de la concesión.
En los espectáculos no taurinos el Ayuntamiento se reserva 100 localidades de tendido o en el ruedo en el caso de que se habiliten asientos en esa zona.
El Ayuntamiento proveerá a las personas que autorice a acceder a los espacios y localidades reservadas del correspondiente título o pase. No obstante si el Concesionario lo considerara conveniente por motivos de control de acceso, podrá facilitar al Ayuntamiento los títulos de acceso a dichas zonas y localidades
19ª.- ARCHIVO MUNICIPAL.
La Empresa concesionaria vendrá obligada a entregar al Excmo. Ayuntamiento, en la sección de Archivos y Patrimonio o cualquier otra que se indique, cuantos carteles o folletos de mano se editen para anunciar festejos o cualquier otra actividad relacionada con la Plaza, para su depósito en el Archivo Municipal.
La cantidad a entregar será de cinco unidades de cada ejemplar, debiéndose entregar, al menos, con tres días de antelación a la celebración del espectáculo anunciado.
La Empresa permitirá la filmación, por parte del Ayuntamiento de los actos a celebrar, siendo la finalidad de las filmaciones la puesta en marcha de una videoteca municipal y archivo.
20ª.- SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTOS, MODIFICACIONES DE CARTELES Y SUS CONSECUENCIAS.
1.- Comenzada la venta de localidades para un espectáculo taurino, si por causas imprevistas tuviera que ser suspendido o aplazado, la Empresa lo pondrá en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento al mismo tiempo que en el de la Autoridad Gubernativa, no pudiendo anunciar la suspensión o aplazamiento hasta recibir la necesaria aprobación de la Autoridad Gubernativa. Inmediatamente después que se reciba esa aprobación, lo hará saber al público de la siguiente forma:
La empresa estará obligada a anunciarlo en lugares bien visibles de todas las taquillas en que se vendan las localidades para el espectáculo, en todas las puertas destinadas al acceso del público a la plaza, e igualmente en los principales sitios donde se acostumbre a colocar los carteles.
Del mismo modo se procederá si se tratara de aplazamiento.
2.- Cualquier modificación del cartel que se produzca en el previamente anunciado, se comunicará y se hará público en igual forma que la señalada para las suspensiones. Las modificaciones pueden afectar a los matadores, novilleros, rejoneadores y ganaderías o en parte sustancial de estas últimas.
Para la sustitución de cualquiera de los espadas anunciados, la Empresa exigirá certificación médica oficial de la cual enviará una copia debidamente autenticada al Ayuntamiento.
El Espada será sustituido por otro del mismo grupo y, en el caso de que no lo hubiese, por uno de similares condiciones económicas y artísticas.
3.- Los poseedores de entradas que no estén conformes con el aplazamiento o modificación del cartel, tendrán derecho a que se les devuelva el correspondiente importe, de acuerdo con lo que establece el Reglamento Taurino.
21ª.- PUBLICIDAD Y OTROS SERVICIOS.
1.- Queda prohibida la publicidad en el exterior de la Plaza. Igualmente queda terminantemente prohibida la publicidad por medio de megafonía. Se permitirá publicidad en el interior de la plaza en los espectáculos no taurinos. En los taurinos exclusivamente en la siguiente modalidad:
Antes de la celebración de los espectáculos taurinos en el ruedo, mediante la exposición de pancartas, vallas o soportes o la exhibición de vehículos u otros objetos, garantizando el concesionario, que no se alteran las condiciones de la plaza para la celebración de los espectáculos y que dicha publicidad será retirada antes de la hora señalada para el inicio del espectáculo. El Concesionario presentará al Ayuntamiento en un plazo de al menos 7 días naturales anteriores a la celebración del espectáculo o
espectáculos en que se pretenda exhibir la publicidad la documentación necesaria en la que se refleje con exactitud las características del soporte, imagen y leyenda publicitarias.
2.- El Concesionario se obliga a prestar por sí mismo o mediante terceros, los servicios de visitas turísticas y venta de recuerdo especificados en la clausula 9ª, bar y venta de productos de consumo directo en la Plaza, sin que el Ayuntamiento asuma relación alguna con los subcontratistas de estos servicios.
El ejerciente de la actividad de bar deberá obtener la autorización municipal, que en todo caso deberá observar las medidas correctoras siguientes:
• Está prohibido instalar cualquier equipo de reproducción musical en el local, salvo que por el adjudicatario se tramite y obtenga los permisos municipales pertinentes.
• En lugar bien visible del establecimiento se deberá colocar cartel con el aforo del mismo.
• Los extintores que se coloquen deberán ser de eficacia 21A-113B y los demás medios de prevención contra incendios se dispondrán y señalizarán conforme a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación DB-SI (Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio).
• Se establece como límite horario para la expedición de bebida o comida por parte del establecimiento público, para su consumo en terrazas o zonas contiguas al aire libre del establecimiento, el del horario de cierre de aquél, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 xx xxxxx de 2.002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.- Por parte de la Empresa concesionaria se hará severa advertencia a los vendedores ambulantes de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de Espectáculos Taurinos (Prohibición de circular durante la xxxxx).
4.- El Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar el servicio de almohadillas, teniendo preferencia absoluta la Asamblea Local de la Xxxx Xxxx y, en su defecto, el Concesionario.
22ª.- PROHIBICIONES.
Además de las limitaciones reflejadas anteriormente, se establecen las siguientes prohibiciones expresas, que el Concesionario deberá observar so pena de incurrir en causa de sanción o, en su caso, de resolución del Contrato:
1º.- Arrendar, subarrendar o, en cualquier forma, ceder, en todo o en parte, el inmueble, sus dependencias o servicios, salvo los detallados en las cláusulas anteriores.
2º.- Tampoco podrá, en ningún caso, arrendar, subarrendar o ceder, en todo o en parte, la explotación objeto del presente Pliego de Condiciones.
3º.- Destinar el edificio, cuadras, corrales y enseres, a usos distintos de aquellos para los que están dedicados.
4º.- Destinar las dependencias del inmueble o sus enseres, a usos distintos de aquellos para los que están dedicados.
5º.- Alterar las dependencias del inmueble o sus enseres, así como facilitar éstos, para el servicio de otras Plazas de Toros.
6º.- Y, en general, la realización de cualquier acto o actividad contraria al presente Pliego de Condiciones, a la normativa vigente en materia de espectáculos o contrarios al Reglamento Taurino.
23ª.- SANCIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Resolución del Contrato:
Serán causas de resolución del contrato las contempladas en el RDL 3/2011 de 14 de Noviembre o norma que la sustituya o modifique en un futuro.
Además serán causas de resolución del contrato la acumulación de tres infracciones muy graves durante la vigencia del contrato o su prórroga si hubiere lugar.
Asimismo será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la cláusula 22ª.
Infracciones Muy Graves:
1/ La falta de pago anual del canon o la demora en el mismo, tanto en su parte fija como en la participación en los ingresos brutos de taquilla.
2/ El incumplimiento en el número de espectáculos taurinos y no taurinos obligatorios a celebrar, anualmente.
3/ El incumplimiento en la obligación de conservación y mantenimiento de la Plaza Real y sus bienes muebles.
4/ La falta de información respecto de los ingresos de cada uno de los espectáculos, de toda índole.
5/ El incumplimiento del deber de informatizar el servicio de venta de localidades y la no aportación de certificado auditado por tercera persona ajena al adjudicatario de venta de cada espectáculo.
6/ El incumplimiento de las ofertas presentadas, valoradas y aceptadas.
Infracciones Graves:
1/ El incumplimiento del contenido de los carteles taurinos, tanto de profesionales como de ganaderias, conforme a los establecido en el pliego.
2/ El incumplimiento de las obligaciones respecto de la Escuela taurina local.
3/ El incumplimiento de la normativa taurina y la de espectáculos públicos, con independencia de otras sanciones que pudiera imponer la Junta de Andalucía
4/ El incumplimiento de las obligaciones dimanantes del régimen de visitas.
5/ Obstruir la labor de cualesquiera de los inspectores municipales, denegar el acceso en cualquier momento a la Plaza o no facilitar cualquier documento solicitado por éstos.
6/ El incumplimiento de las obligaciones dimanantes de la reserva de localidades, abonos y precios especiales.
7/ El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de televisión y radio.
8/ El incumplimiento de las obligaciones derivados de la accesibilidad a la Plaza y sus dependencias.
9/ El incumplimiento en el pago de tributos.
10/ El incumplimiento en lo concerniente a la instalación de contadores de suministro eléctrico y de agua.
11/ La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Infracciones Leves:
1/ El incumplimiento en lo relativo al archivo municipal.
2/ El incumplimiento en lo relativo a la indumentaria del personal de la plaza y de los espectáculos taurinos.
3/ La no contratación xx xxxxx de música local o el impago de sus servicios. 4/ El incumplimiento en materia de publicidad.
5/ Cualquier otro incumplimiento de las claúsulas xxx xxxxxx no contemplado expresamente en los apartados anteriores.
Sanciones:
1/ Las infracciones muy graves se sancionarán con multa pecuniaria por importe de
TRECE MIL euros.
2/ Las infracciones graves se sancionarán con multa pecuniaria de CINCO MIL Euros. 3/ Las infracciones leves se sancionarán con multa pecuniaria de MIL euros.
El importe de las multas será ingresado por el adjudicatario en la Tesorería Municipal dentro de los plazos fijados para la realización en periodo voluntario de los débitos de liquidación individualizadas. Si transcurrieren 48 horas a partir del término del plazo fijado sin realizar el ingreso, el importe de la sanción se detraerá de la garantía depositada, quedando obligado el contratista a reponer la cantidad detraída dentro del plazo de CINCO días a contar desde la fecha en que fuera requerido para ello.
Órganos sancionadores competentes
Para la imposición de sanciones leves y graves será órgano competente el Iltmo.
Sr. Alcalde.
Para la imposición de sanciones muy graves será órgano competente la Junta de Gobierno Local.
24ª.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
A) Provisional.-
Para tomar parte en la licitación, es preciso constituir una garantía provisional, por importe de TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS
(30.545 €), la cual será devuelta a los licitadores una vez que se efectúe la adjudicación del Contrato o se declare desierta la licitación, quedando retenida, en su caso, la prestada por el adjudicatario hasta la formalización del Contrato. Dada las especiales características de este contrato se entiende necesario, por el órgano de contratación, exigir la presente garantía provisional.
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato.
El aval deberá ajustarse al siguiente modelo:
“La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida
código postal localidad
y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
, ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, por importe de: (en letra y en cifra)
.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
INTERVENCIÓN NOTARIAL
Con mi intervención, respecto al otorgamiento y firma del presente documento por “ENTIDAD FINANCIERA”, debidamente representada por “APODERADO / APODERADOS”, como "APODERADO ÚNICO / APODERADO/S SOLIDARIO/S / APODERADOS MANCOMUNADOS", según “ESCRITURAS DE PODER IDENTIFICADAS CON NÚMERO DE PROTOCOLO Y NOTARIO ANTE EL QUE SE
OTORGARON”, manifestando que sus facultades no les han sido revocadas, suspendidas ni limitadas, así como no haber variado la capacidad de su representada; exclusivamente.
Los otorgantes aceptan este contrato en todos sus términos. Y yo, el Notario, DOY FE de todo lo contenido en este documento, así como de la identidad y capacidad legal de los firmantes y de la legitimidad de sus firmas.”
Si se constituye en metálico o valores, deberá aportar el resguardo acreditativo en el sobre A).
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (artículo 61.1 in fine del Real Decreto 1098/2.001, de 12 de Octubre).
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
B) Definitiva.-
1.- El adjudicatario del Contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía, por importe de CIENTO UNA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA
CENTIMOS (101.818,80€) equivalente al 10 % del importe estimado de adjudicación, multiplicado por el número de años de duración del contrato, sin computar las posibles prorrogas. La fianza definitiva será del 5 % del valor estimado de adjudicación, la cual se incrementara en otro 5 % en concepto de garantía complementaría, acción que se justifica en la necesidad de garantizar la prestación correcta del servicio público que se adjudica, el cual implica servicios accesorios que pueden ser prestados por terceros, así como el mantenimiento y conservación de un edificio de especial relevancia cultural e histórica.
2.- El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de documentación previo a la formalización del contrato, y será devuelta según lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía que se fija en un mes contado a partir de la finalización del plazo de la concesión y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
3.- La garantía definitiva deberá depositarse en la Tesorería de esta Corporación y podrá constituirse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
4.- La garantía recogida en la presente cláusula, responde no sólo del cumplimiento de las obligaciones establecidas para el adjudicatario en el presente pliego y restantes conceptos indicados en el artículo 100 del TRLCSP, sino también de los gastos imputables al Concesionario relacionados en la cláusula 14ª de este Pliego, cuando no se ingresaren en el periodo de pago voluntario, o le sean reclamados al Ayuntamiento como responsable subsidiario, o sean abonados por el propio Ayuntamiento en trámite de ejecución subsidiaria, previa audiencia y requerimiento al Concesionario.
5.- Si por cualquier causa se retuviere por el Ayuntamiento en todo o en parte, la garantía definitiva, el Concesionario procederá en el plazo de cinco días a reponerla a su importe inicial.
25ª.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el artículo 60 del TRLCSP , o en otra Disposición aplicable.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una Sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por el Sr. Secretario o Vicesecretario de la Corporación, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición.
El Contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante, la Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en es- critura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
26ª.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Por tratarse de un procedimiento abierto, al amparo de lo establecido en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, se dará publicidad a la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El órgano de contratación podrá disponer, con carácter discrecional, la publicación en prensa del anuncio de la licitación.
Todos los gastos de publicidad serán a cuenta del adjudicatario de la contratación.
27ª.- PROPOSICIONES, INFORMACIÓN A LOS LICITADORES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El expediente de este procedimiento abierto, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Unidad Administrativa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento, sita en Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xx 0 de 9:00 a 13:00 horas, a partir del día hábil siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público los licitadores podrán pedir aclaraciones sobre el contenido de los pliegos, solicitar información adicional o documentación complementaria de los mismos dentro de los 10 días siguientes a la publicación del anuncio de licitación. En el plazo máximo de 3 días se procederá a responder a las solicitudes efectuadas. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas mediante su inserción en el Perfil del Contratante del Excelentísimo Ayuntamiento.
En los cuatro días siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, aquellos licitadores interesados podrán solicitar la realización de una visita a las instalaciones de la Plaza. Si existieran interesados que así lo manifiesten en plazo, se organizara una visita conjunta en los cinco días siguientes.
Las proposiciones para optar a la convocatoria se presentarán en el mismo lugar y horario señalados, durante el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si este plazo terminase en sábado se prorrogará al siguiente día hábil.
También podrán enviarse por Correo, dentro del plazo de admisión señalado, según lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano o lengua cooficial, si la hubiera. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 145 del TRLCSP ).
Los licitadores deberán presentar tres sobres, cerrados y firmados por el mismo o persona que le represente haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta Económica.
— Sobre «C»: Documentación Técnica.
En el sobre C) se incluirá la documentación técnica que se exige para este sobre, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en la clausula trigésima, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Al establecerse criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (C-1 y C-2):
En el sobre C-1 se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados al final de esta clausula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
En el sobre C-2 se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas indicados al final de esta clausula.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en los sobres A o C-1, documentación que deba de ser objeto de evaluación posterior (sobres B y sobre C-2). Si algún documento del sobre C-1 se incluye en el sobre B o C-2 no será objeto de valoración.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE A - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente Pliego, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 60 del TRLCSP.
La finalidad o actividad del adjudicatario deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte, en su caso, de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Salvo que de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se acompañe certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (igual previsión se contempla para las certificaciones contempladas en el artículo 11 y siguientes del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados), así como para los datos que no consten en el certificado, la documentación a presentar será la siguiente:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario
Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la Escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad
Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (artículo 72 TRLCSP).
Será necesario que las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acrediten su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de le empresa, en la que se ha de hacer constar que están inscritas en el Registro Local profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato (artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre y en relación con el artículo 55 del TRLCSP).
Para los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto (artículo 146.1,a) del TRLCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
No serán admitidas en ningún caso las Comunidades de Bienes.
2.º Documentos que acrediten su capacidad de obrar
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el Registro profesional o comercial que figura en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática de España en el Estado correspondiente (artículo 72 del TRLCSP y artículo 10 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva representación Misión diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá de este informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 55 del TRLCSP).
3.º Documentos que acrediten, en su caso, la representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Sr. Secretario o Vicesecretario de la Corporación, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo 146.1.a) del TRLCSP y artículo 21 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4.º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículo 54 y concordantes, así como el artículo 75 a 79 del TRLCSP y artículos 9 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre).
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de esta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (artículo 59 del TRLCSP).
5.º Solvencia económica, financiera y técnica.
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los siguientes medios:
Solvencia económica y financiera:
Documentación que acredite la solvencia económica y financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del TRLCSP, mediante el medio siguiente:
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El volumen anual medio de la cifra de negocios de los tres últimos ejercicios (2010, 2011 y 2012) deberá ser como mínimo de
600.000 euros en las actividades de espectáculos taurinos.
Junto a la declaración establecida en el “medio de acreditación” se adjuntara:- Certificación de las cuentas de pérdidas y ganancias de los años 2010, 2011 y 2012 o copia compulsada de las cuentas anuales. En cualquier caso, deben tratarse de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil con sus resguardos que lo acrediten. En el caso de
estar sujeto al impuesto de la renta por actividades empresariales y profesionales, deberá adjuntar Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Solvencia técnica
Los licitadores, y sus administradores, acreditarán, mediante declaración jurada, no tener responsabilidad alguna derivada de su gestión como Concesionario de espectáculos taurinos o de otra naturaleza, en especial con los propietarios de alguna de las plazas de toros por él explotadas, y no haber cometido infracciones o incumplimientos que motivaran la rescisión anticipada de la explotación de alguna de las plazas de las que hubiese sido Concesionario.
Se deberá acreditar por parte de los licitadores el haber ejercido actividad empresarial al menos los últimos tres años en la explotación de plazas de toros de primera, segunda y/o tercera categoría. Igualmente será necesario acreditar en este periodo la organización y desarrollo de un número mínimo de espectáculos taurinos, corridas de toros; espectáculos de la clase “a”, según el Reglamento Taurino de Andalucía, para lo cual será necesario obtener la puntuación mínima de 9 puntos de conformidad con el siguiente baremo:
Corrida de toros, espectáculos de la clase “a”, en plazas de primera o segunda categoría 1 punto
Corrida de toros, espectáculos de la clase “a”, en plazas de tercera categoría 0,50 puntos
Al menos 1/3 de la puntuación mínima se debe de haber obtenido en plazas de primera o segunda categoría.
Esta acreditación se realizará mediante certificación de la Administración competente propietaria de la Plaza o bien mediante contrato con empresa privada, acompañado de informe de buena ejecución del mismo, o cualquier otro documento considerado suficiente a juicio de la Mesa de Contratación.
Cualquier falta de veracidad en estos datos o su modificación antes o durante la adjudicación, implicará la retirada inmediata del licitador o la resolución de la adjudicación, con pérdida de la garantía correspondiente.
Todos los documentos citados se presentarán en originales o mediante copia de los mismos certificadas por Notario o compulsadas por el Sr. Secretario del Ayuntamiento ó funcionario en quien delegue.
Los empresarios extranjeros presentarán los documentos traducidos de forma oficial al castellano.
6.º Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma Andaluza y con este Ayuntamiento y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo 146.1.c) del TRLCSP), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7.º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
8.º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
Para ello podrán obtener información en el Área de Trabajo correspondiente de la Administración del Estado u Órgano equivalente de la Comunidad Autónoma Andaluza.
9.º Documento acreditativo de la garantía provisional
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución, se incorporará el documento en que se ha formulado o fotocopia notarial en el sobre «A».
Si se constituye la garantía mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguna de las entidades autorizadas para operar en España, deberá aportarse el documento original o testimonio ejecutivo del mismo. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá entregarse el original del certificado del contrato o testimonio ejecutivo del mismo. El aval se ajustará al modelo que se adjunta en la clausula vigesimocuarta de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Si se constituye en metálico o valores, deberá depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre «A».
En el caso de haber constituido garantía global, se incluirá la certificación de dicho extremo.
10.º Declaración sobre sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.º Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP los licitadores deberán indicar una dirección de correo electrónico donde se les podrán realizar las notificaciones.
SOBRE B - PROPOSICIÓN ECONÓMICA.-
Proposición económica que se presentará estrictamente conforme al modelo que se adjunta al presente Pliego, versando sobre el tipo de licitación .
La proposición se ajustará al siguiente modelo:
"D. , con domicilio en
, provincia de , C/ n.º , en nombre (propio o de la empresa que representa) , con CIF/NIF
y domicilio fiscal en , C/ , enterado del anuncio publicado en el BO_ de del día de de 2.01_, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de “Concesión de la Explotación de la Plaza de Toros de El Puerto de Santa Xxxxx”, se compromete a su ejecución con arreglo a los citados documentos por el canon anual fijo de 20.000 euros, así como una participación del Ayuntamiento en los ingresos brutos por la venta de entradas (excluido I.V.A.) de toda clase de espectáculos del
%.
En , a de de 2.0 .
FIRMA"
SOBRE C - VALORACIÓN DE OFERTAS.-
Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados o fotocopias compulsadas la siguiente documentación (se recuerda que, de acuerdo con la cláusula séptima, se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en los sobres A o C-1, documentación que deba de ser objeto de evaluación posterior (sobres B y sobre C-2). Si algún documento del sobre C-1 se incluye en el sobre B o C-2 no será objeto de valoración):
Sobre C-1: se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Proyecto de actuación que podrá contemplar:
Plan de venta de localidades y abonos, describiendo sistemas de venta, ventajas para los abonados, fraccionamiento del pago, diversidad de puntos de venta, adquisición de entradas por Internet, etc.
Propuesta de donación al Centro de Interpretación x xxxx de exposiciones de la Plaza de piezas, colecciones u otros objetos de interés para el mismo. Las propuestas vendrán acompañadas de una tasación y/o informe técnico sobre el interés histórico o artístico de los objetos de la donación.
Propuesta de depósito en el Centro de Interpretación x xxxx de exposiciones de la Plaza de piezas, colecciones u otros objetos de interés para el mismo. Los ofertantes acompañarán las propuestas de objetos a depositar de una tasación y/o informe técnico sobre el interés histórico o artístico de los mismos.
Propuesta de mejoras en las visitas a la plaza, las propuestas deberán acompañarse de descripciones y/o proyectos detallados, incluidas las valoraciones económicas y los plazos de ejecución o puesta en funcionamiento.
Propuesta de un Programa de Promoción de la Tauromaquia y de la Plaza de El Puerto a desarrollar por el adjudicatario durante cada anualidad de vigencia del contrato.
Propuesta de programación de la temporada 2.014, acompañada de cartas de compromiso de matadores de toros, rejoneadores y ganaderos de especial interés y reconocido prestigio. Las cartas de compromiso de las ganaderías deberán venir acompañada de documentación acreditativa de que la ganadería en cuestión ha lidiado, al menos 3 corridas completas de la clase a (según Reglamento Taurino de Andalucía)
en plazas de primera o segunda categoría durante el año 2013 y de que no ha sido sancionada por manipulación de las reses durante el mismo año.
Propuestas de mejoras en obras en la Plaza, las cuales habrán de ser reflejadas en su correspondiente proyecto arquitectónico, compuesto de todos los planos necesarios para la comprensión y ejecución de lo pretendido, las memorias complementarias, justificativa/s de las/s propuesta/s, descriptiva/s de las obras a realizar, de materiales y calidades a emplear, y ejecutiva/s en relación con la forma de realizar las obras, así como las mediciones valoradas y presupuestadas.
Sobre C-2: se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas:
Concretamente deberá de aportarse:
Declaración sobre el número de novilladas con picadores a celebrar en cada temporada, por encima del mínimo obligatorio.
Declaración sobre el compromiso de celebración anual de una corrida de toros, además de las obligatorias, en la modalidad de “Concurso de Ganaderías”
Declaración sobre espectáculos musicales a celebrar anualmente por encima del mínimo obligatorio.
Declaración sobre espectáculos circenses, deportivos, culturales, a celebrar anualmente, no musicales, por encima del mínimo obligatorio.
Declaración del compromiso de entregar 5 capotes, 5 muletas y 5 estaquilladores nuevos en cada temporada a la Escuela Local de Tauromaquia.
Declaración del compromiso de organizar, a su xxxxx, el numero de …… tentaderos por temporada con, al menos, 4 vacas destinados a las prácticas de los alumnos de la Escuela Local de Tauromaquia durante la duración del contrato.
28ª.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
Una vez vencido el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará compuesta conforme a las disposiciones legales vigentes e integra por los siguientes miembros:
Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Vocales:
- Sr. Concejal D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx el cual sustituirá al Presidente en el supuesto de que éste no pueda asistir.
- Sra. Concejal Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
- El Sr. Interventor de Fondos D. Xxxx Xxxx Xxxxx, o en caso de sustitución Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
- Sr. Vicesecretario Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
- El Arquitecto Municipal D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, actuando como suplente D. Xxxxxx Xx Xxxxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx.
- D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Asesoría Jurídica Municipal.
- D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Servicio de Fomento y Promoción Cultural.
Técnicos Inspectores:
- D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
- D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxx.
Secretario:
- Un funcionario afecto al órgano de contratación, concretamente la Jefe de Negociado Dña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx o funcionario que sustituya a la misma.
Tendrá derecho a asistir a las sesiones de las Mesas de Contratación un miembro de la Federación xx Xxxxx Taurinas, el cual tendrá voz pero no tendrá voto.
La Mesa de contratación podrá requerir la asistencia de expertos en la materia de la localidad a efectos de su asesoramiento.
29ª.- APERTURA DE OFERTAS.
Calificación de la documentación general.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre A, en sesión no pública; se opta por la sesión no pública, por tratarse de una reunión de trabajo y estudio de la documentación y por publicarse su resultado en el acto público de apertura de proposiciones.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Apertura de proposiciones.- En el Excelentísimo Ayuntamiento a las 12:00 horas del cuarto día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de plicas, excepto si coincide en Sábado, en cuyo caso tendrá lugar el día siguiente hábil, o bien se hubiesen presentado proposiciones por correo, la Mesa procederá a abrir el sobre de la
documentación técnica (sobre «C») emitido en plazo por las empresas, abriendo el sobre de documentación denominado (sobre «C - 1») para valorar, en su caso, los requisitos técnicos que dependen de un juicio de valor, procediéndose a valorar las distintas proposiciones. Se presumirán nulas las ofertas técnicamente inadecuadas o que no garanticen debidamente la prestación del objeto contractual en las condiciones precisas.
La Mesa de Contratación, en acto público, examinará los documentos contenidos en el sobre antes indicado, para comprobar si contienen todo lo exigido por este Pliego y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo no superior a tres días hábiles para que la corrijan o subsanen.
En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones:
• Lectura del anuncio público de licitación.
• Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en el recibo extendido por el responsable del Libro Registro de Plicas.
• Lectura pública del número de proposiciones recibidas y de la identidad de los licitadores.
• Invitación a los asistentes para que comprueben que los sobres «B» y
«C» se encuentran en la Mesa, y en las mismas condiciones en que fueron entregados.
• Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en el sobre «A», con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.
• Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, las cuales serán aclaradas por la Mesa. No se pueden presentar en este momento documentos que no hayan sido aportados antes y no se abrirán las ofertas económicas de las proposiciones rechazadas.
• Apertura del sobre «C», y después de esto solo se abrirá el sobre C-1 de todos los licitadores y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquellas proposiciones que no concuerden con la documentación presentada con las características de la oferta anunciada.
• Invitación a los asistentes a que expongan cuantas consideraciones, reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente que será firmada por el Presidente, los Vocales, el Secretario y cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público la valoración de los criterios cuantificables de forma automática se efectuará siempre con posterioridad a la de aquellos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Para ello y en acto público, se procederá a informar verbalmente a los asistentes al acto de la puntuación obtenida en base a los criterios enunciados, para posteriormente proceder a la apertura del resto de la documentación (sobres B y sobre C-2) que integren la proposición. Esta sesión será convocada por el secretario de la mesa, de orden de la presidencia y se dará a conocer en el perfil del contratante.
Terminado el acto anterior, se levantará el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, y será firmada por el Presidente, los Vocales, el Secretario y cuantos hubiesen presentado reclamaciones.
30ª.- FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. EFECTOS. GASTOS.
La adjudicación del Contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, adjudicándose el Contrato por el Excmo. Ayuntamiento Pleno al licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que se detallan en el apartado siguiente y de acuerdo con la ponderación atribuida, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho del órgano de contratación a declararlo desierto.
Criterios de adjudicación:
Criterios objetivos puntuados matemáticamente:
A/ Criterios Económicos
Se valorará con 1,5 puntos cada décima porcentual que mejore al alza el canon variable establecido como mínimo (participación del Ayuntamiento en los ingresos brutos por la venta de entradas de toda clase de espectáculos), con un máximo de puntos a obtener por este criterio de 45.
B/ Criterios Artísticos Taurinos
Por cada novillada con picadores a celebrar en cada temporada, por encima del mínimo obligatorio se otorgará 1 punto (máximo 2 puntos).
Por la celebración anual de una corrida de toros, además de las obligatorias, en la modalidad de “Concurso de Ganaderías” se otorgará 1 punto.
El resto de espectáculos taurinos no puntuaran como criterio de baremación. En éste apartado se podrá alcanzar hasta un máximo de 3 puntos.
C/ Criterios Artísticos NO taurinos.
Por cada espectáculo musical a celebrar anualmente por encima del mínimo obligatorio se obtendrá 1 puntos.
Por cada espectáculo circense, deportivo, cultural, a celebrar anualmente, no incluido en el párrafo anterior, por encima del mínimo obligatorio a celebrar se obtendrá 0,5 punto.
La puntuación máxima que se podrá obtener en éste criterio será de 3 puntos.
D/.- Escuela de Tauromaquia Local: Por la mejora en el fomento de la Fiesta y la formación de nuevos valores del toreo de la localidad se otorgarán hasta 4 puntos distribuidos de la siguiente manera:
Por entrega de 5 capotes, 5 muletas y 5 estaquilladores nuevos en cada temporada a la Escuela Local de Tauromaquia: 1 Pto.
Por la organización x xxxxx del Concesionario de tentaderos con, al menos, 4 vacas destinados a las prácticas de los alumnos de la Escuela Local de Tauromaquia durante la duración del contrato se concederán 0,60 Ptos por cada tentadero anual. Hasta un máximo de 3 puntos
Criterios dependientes de un juicio de valor:
E/.- Por el plan de venta de localidades y abonos, sistemas de venta, ventajas para los abonados, fraccionamiento del pago, diversidad de puntos de venta, adquisición de entradas por Internet, etc: hasta un máximo de 3 puntos.
En este apartado se valorará:
▪ La posibilidad de elegir la localidad al adquirir las entradas de forma telemática. 0,5 punto
▪ Diversidad de puntos de venta hasta 0,5 punto
▪ Propuesta de fraccionamiento o aplazamiento del pago de los abonos. hasta 1 punto
▪ Ofertas o ventajas para los abonados distintas del precio y de los aplazamientos o fraccionamientos como, visitas gratis o a precio reducido, suscripción gratuita a boletines informativos, bonos o regalo de consumiciones o adquisiciones en otros establecimientos, etc. hasta 1 punto
F/.- Por la donación al Centro de Interpretación x xxxx de exposiciones de la Plaza ubicado en la misma de piezas, colecciones u otros objetos de interés para el mismo y cuya entrega deberá de efectuarse dentro del plazo máximo de dos años desde la firma del contrato o con carácter previo a la resolución del mismo si este durara un periodo inferior a los dos años: hasta un máximo de 3 puntos.
La valoración, en este caso, se hará teniendo en cuenta la importancia económica(hasta 1 punto), histórica o artística de las donaciones(hasta 1 punto), así como su adecuación al fin y uso propio del Centro de Interpretación por estar vinculados los objetos propuestos al mundo taurino o a la Plaza(hasta 1 punto)
Los ofertantes acompañarán las propuestas de donación de una tasación y/o informe técnico sobre el interés histórico o artístico de los objetos de la donación.
Por el depósito en el Centro de Interpretación x xxxx de exposiciones de la Plaza ubicado en la misma de piezas, colecciones u otros objetos de interés para el mismo y cuya depósito deberá de efectuarse dentro del plazo máximo de 1 año desde la firma del contrato y será por el mismo tiempo que dure el contrato a partir de la entrega: hasta un máximo de 1 puntos.
La valoración, en este caso, se hará teniendo en cuenta la importancia económica, histórica o artística de los objetos del depósito, así como su adecuación al fin y uso propio del Centro de Interpretación por estar vinculados los objetos propuestos al mundo taurino o a la Plaza.
Los ofertantes acompañarán las propuestas de objetos a depositar de una tasación y/o informe técnico sobre el interés histórico o artístico de los mismos
G/ Por mejoras en las visitas a la plaza: Hasta un máximo de 6 puntos. A fin de que se pueda valorar este apartado las propuestas deberán acompañarse de descripciones y/o proyectos detallados, incluidas las valoraciones económicas y los plazos de ejecución o puesta en funcionamiento que en ningún caso podrá exceder de los 3 meses desde la firma del contrato. Las mejoras a valorar serán en forma de:
▪ Ofertas especiales a grupos turísticos como cruceristas orientadas a la mejora de la experiencia de la visita a la plaza con actividades de animación actuaciones o exhibiciones relacionadas con el mundo xxx xxxx o el folclore andaluz. Hasta 2 Pto.
▪ Introducción de elementos expositivos en el recorrido de las visitas de carácter estático como paneles, maquetas etc. o audiovisuales. Hasta 2 Pto.
▪ Mejora con carácter general de la experiencia de la visita a la Plaza con efectos sonoros y visuales, actividades de animación y exhibiciones relacionadas con el mundo xxx xxxx o el folclore andaluz. Hasta 2 Pto.
H/ .- Por un Programa de Promoción de la Tauromaquia y de la Plaza de El Puerto a desarrollar por el adjudicatario durante cada anualidad de vigencia del contrato: hasta un máximo de 10 puntos. En este apartado se valorará de la siguiente manera:
1. La programación de ciclos anuales estables de charlas y exposiciones itinerantes, así como el entorno de celebración de las mismas. Hasta 2 Pto.
2. La realización de eventos como la presentación de carteles en otras localidades de interés turístico para El Puerto de Santa Xxxxx como Madrid x Xxxxxxx Hasta 2 Pto
3. La concertación de paquetes turísticos de visita a El Puerto de Santa Xxxxx que incluya los espectáculos a celebrar en la Plaza. Hasta 2 Ptos
4. El mantenimiento de una actividad y presencia constante en al menos 4 redes sociales orientadas a la información y promoción de las actividades que se desarrollen en la Plaza, el mundo taurino y en la promoción turística de la ciudad. Hasta 2 Ptos
En el caso de que el concesionario obtuviera puntos por este apartado deberá presentar al Ayuntamiento semestralmente estadísticas mensuales de la difusión alcanzada y la respuesta obtenida.
5. La oferta a los jóvenes abonados (menores de 30 años) de visitas anuales a ganaderías de reses bravas, en las que el traslado y el acceso a las ganaderías serán por cuenta del concesionario.
Hasta 1 Pto.
6. El ofrecimiento de una actividad en el programa municipal de Oferta Educativa Municipal, consistente en visitas guiadas de forma gratuita a realizar por el alumnado de los centros educativos de la localidad. Hasta 1 Pto
I/ Criterios de Mejora en Obras
En este apartado se podrá ofertar obras que redunden en beneficio de la Plaza Real, las cuales serán informadas y valoradas por un Arquitecto/s municipal/es, designado/s a tal efecto, pudiéndose obtener hasta un máximo de 10 puntos.
Dicha valoración se efectuará en función:
• Del respeto, de la propuesta y de las obras necesarias, al histórico edificio. Hasta 1 Pto
• Del tipo de materiales y del tratamiento de los mismos en relación al valor histórico del edificio que nos ocupa. Hasta 1 Pto
• El grado de necesidad de las mismas. Hasta 1 Pto
• El tipo de propuesta y de intervención:
o Restauración.
o Rehabilitación.
o Obra nueva o ampliación.
o Reparación.
o Sustitución o reposición.
o Cambio o modificación.
o Adaptación.
o Mejora.
o Reforma.
o Decoración y ornamentación. Hasta 1 Pto
• Calidad de la propuesta en relación al desarrollo, la envergadura, la posibilidad de ejecución y la veracidad del Proyecto y de su Presupuesto (Mediciones y valoraciones). Hasta 1 Pto
• El volumen de las obras pretendidas y del presupuesto. Hasta 4 Pto
• En los períodos en que se desarrollarán las obras, en que temporadas o años de la concesión administrativa y los plazos de ejecución de las mismas. Hasta 1 Pto
J/.- Programación de la temporada 2.014.
Por una programación taurina para temporada de 2014 acompañada de una carta de compromiso de matadores de toros, rejoneadores y ganaderos de especial interés y reconocido prestigio: hasta un máximo de 12 puntos.
En este criterio se valorara de la siguiente manera:
Por cartas de compromiso firmada por un matador perteneciente al grupo A vigente en el año 2013, o que no perteneciendo a dicho grupo la mesa considere que se trata de una figura de especial relevancia por su trayectoria, prestigio, atractivo para el público y éxitos anteriores en plazas de primera o segunda categoría:
1 puntos por cada actuación comprometida
Por cada carta de compromiso otorgada por una ganadería de reconocido prestigio, a juicio de la mesa:
1 puntos por cada actuación comprometida.
Para que se pueda valorar este apartado la carta de compromiso deberá venir acompañada de documentación acreditativa de que la ganadería en cuestión ha lidiado, al menos 3 corridas completas de la clase a (según RTA) en plazas de primera o segunda categoría durante del año 2013 y de que no ha sido sancionada por manipulación de las reses durante el mismo año.
31ª.-PROPUESTA DE LA MESA Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
La Mesa de Contratación, previos los informes técnicos que considere precisos, elevará al órgano de contratación las proposiciones presentadas por los licitadores, con el Acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula decimotercera de este Pliego.
En el caso de que la propuesta señalara a algún empresario como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquella no creará derecho alguno en favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por acuerdo del órgano de contratación.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el procedimiento, motivando su resolución en los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego.
Simultáneamente y por delegación expresa del órgano de contratación, por parte de la secretaría de la mesa de contratación, se requerirá al empresario señalado como propuesto para la adjudicación para que aporte, salvo que ya lo hubiera aportado en el sobre «A» de documentación administrativa, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento indicado anteriormente, la justificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con este Ayuntamiento, y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los siguientes términos (artículo 146 TRLCSP):
1.º Obligaciones tributarias:
a) Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto Sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, siempre que ejerzan actividades sujetas y en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las ofertas (cuando la empresa no esté obligada a presentar dicho documento, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable).
b) Certificación administrativa de no tener deudas en período ejecutivo de pago con esta Corporación, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, lo cual deberá ser acreditado mediante certificación aportada a tal efecto.
c) Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en los términos que reglamentariamente se determinan.
2.º Obligaciones de Seguridad Social:
Certificación administrativa positiva de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se determinan.
Igualmente deberá de aportar en idéntico plazo la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
32ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Igualmente, de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 154 del TRLCSP se procederá a su publicación en los correspondientes Boletines Oficiales.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, quedará a disposición de los interesados la documentación que acompaña a las proposiciones cuyas
ofertas no hubiesen sido admitidas. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
33ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
A) Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación, así como los justificantes de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y CIF asignado a la Unión Temporal.
B) Presentación del Programa de Trabajo si se hubiese exigido.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
34ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contratista se obliga a cumplir el presente pliego, las mejoras ofertadas, y además a:
• Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
• Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido ofertadas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica establecida.
• Aceptar las modificaciones de la Gestión del Servicio Público que sean consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés publico municipal.
• Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
• Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego.
• El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
• Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por la Corporación Municipal.
• Cuidar del buen orden del servicio.
• Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
• Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
• Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en los plazos ofertados.
• El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
• Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
• Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
• Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente.
• No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
• El contratista deberá formalizar, con carácter previo al levantamiento del Acta de Inicio del Servicio, las pólizas de seguros exigidas en este Pliego.
• Igualmente, antes del inicio de la prestación, el adjudicatario deberá acreditar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores a destinar en los mismos, aportando para ello copia de la resolución de reconocimiento de alta de cada trabajador; todo ello de conformidad en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
• En general, la obligación de pago de gastos, por parte del adjudicatario, comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del Contrato y expediente administrativo corres- pondiente.
35ª.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
No se prevé la posibilidad de la modificación del contrato, sin perjuicio de que por razones de interés público se pueda modificar el mismo cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
36ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
Una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato, habiéndose realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, se procederá a la recepción del mismo por parte de la Administración mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad, debiendo el contratista entregar las obras, instalaciones y equipos a que esté obligado con arreglo al presente pliego en estado de conservación y funcionamiento adecuados. De conformidad con el apartado segundo del artículo 164 del TRLCAP se establece un plazo de seis meses para realizar las actuaciones de comprobación necesarias para que los equipamientos que deban de revertir a la Corporación lo hagan de forma óptima.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Alcalde o Concejal en quien delegue, el Inspector Municipal del Servicio, el contratista, y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a cabo una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, este las elevará con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
37ª.- RECURSOS.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo (artículo 46 LJCA).
El Puerto de Santa Xxxxx a 16 de Diciembre de 2.013 EL ALCALDE,
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
Plano de la Plaza
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