CONTRATO ÚNICO DE SUSCRIPCIÓN – FONDOS MUTUOS
CONTRATO ÚNICO DE SUSCRIPCIÓN – FONDOS MUTUOS
1. OBJETO
La Administradora se obliga a administrar los aportes y cuotapartes que el Cuotapartista integra en los fondos mutuos administrados por la administradora de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, las solicitudes de suscripción, así como los Reglamentos Internos o de Gestión de cada Fondo al que se suscriba el cliente.
2. SUSCRIPCIÓN Y APORTES
El Cliente podrá suscribir cualquiera de los fondos mutuos administrados por la sociedad, debiendo para el efecto realizar una solicitud de suscripción y efectuar los aportes correspondientes. Los aportes efectuados por el cliente se convierten en cuotas de participación, que representan a su vez cada una de las partes alícuotas, iguales y de similares características en las que se divide el patrimonio del fondo mutuo suscripto y se representarán conforme lo indica el Reglamento de cada fondo.
La calidad de partícipe se adquiere en el momento en que la Administradora recibe efectivamente el aporte del cliente en recursos monetarios.
En caso de que dos clientes o más, deseen suscribir conjuntamente cuotaspartes de un fondo, deberán suscribir la correspondiente solicitud y aceptar el régimen de copropiedad de cuotas partes, siendo totalmente válidas las instrucciones cursadas por cada coparticipe individualmente a la Administradora del Fondo.
3. COMISIONES Y GASTOS
3.1 Comisiones y gastos a cargo de los Fondos Mutuos: La Administradora tendrá derecho a cobrar y debitar del patrimonio de cada fondo mutuo suscrito por el cliente, los montos y porcentajes, según conceptos detallados en los reglamentos internos de cada fondo mutuo.
3.2 Gastos a cargo del Cliente: La Administradora tendrá derecho a cobrar el gasto de formación de carpeta del Cliente, a la firma del presente contrato por única vez y hasta el límite establecido en el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores.
4. DECLARACIONES
4.1 El Cliente declara que fue debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
(i) Que previamente a cada inversión en cualquier fondo, la administradora debe proveerle una copia del Reglamento Interno del Fondo Mutuo respectivo, y debe tener a disposición del cliente el detalle de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros, con sus respectivas notas.
(ii) Que sus aportes pasarán a formar parte de los Fondos mutuos suscriptos, los cuales serán administrados por la Administradora conforme al Reglamento de cada fondo mutuo, la Ley 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores y demás normas dictadas por la CNV;
(iii) Que el resultado que la inversión en un fondo mutuo reportará a los partícipes, será producto de las variaciones experimentadas por el patrimonio del fondo.
(iv) Que, los valores de rescate serán pagados en dinero efectivo o cualquier otro medio equivalente de pago idóneo, dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días siguientes a la presentación de la solicitud de rescate. No obstante, si al momento de la suscripción se hubiere pactado un plazo máximo superior para el rescate se estará a dicho plazo, siempre y cuando el mismo no supere el límite establecido en el Reglamento General xxx Xxxxxxx de Valores.
(v) Que, si bien la CNV fiscaliza a la Administradora y a los fondos mutuos administrados por esta, no se pronuncia sobre la calidad de las cuotas ofrecidas, por lo que corresponde al cliente evaluar la conveniencia de la adquisición de las cuotas de cada fondo mutuo.
(vi) Que, la suscripción de un fondo mutuo implica la aceptación del reglamento interno de dicho fondo y la adhesión al mismo por parte del cliente.
4.2 El Cliente declara conocer las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la Legitimación de dinero a bienes”, sus respectivas modificatorias, las Resoluciones reglamentarias de la SEPRELAD, y sus modificaciones. Asimismo, el Cliente declara que todas las informaciones proporcionadas a la Administradora son veraces, completas y precisas, y que los recursos aportados para la suscripción de las cuotapartes provienen de actividades lícitas que el mismo habitualmente realiza.
5. VIGENCIA
Este Contrato es celebrado en la fecha indicada en el encabezamiento y obliga a las partes, así como a sus herederos, sucesores o legatarios por plazo indefinido.
6. RESCISIÓN
El Cliente puede, en cualquier tiempo, dar por terminado o rescindido el presente Contrato sin responsabilidad alguna para ninguna de las partes, mediante la comunicación escrita a la administradora, previo rescate de las cuotas en los fondos mutuos.
La administradora deberá corroborar que el cliente no es titular de ninguna cuotaparte en los fondos mutuos administrados por esta y aceptar la terminación del contrato en el plazo de 24 horas.
7. VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Las partes acuerdan expresamente que tanto el presente Contrato, así como las correspondientes Solicitudes de Inversión (Suscripción), u otros documentos que deban ser suscriptos entre ellas con motivo de la tenencia de cuotapartes en los Fondos mutuos administrados por la Administradora, podrán ser suscriptos por medios electrónicos de conformidad a lo dispuesto por la LEY Nº 6.822/2021 ”DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES
ELECTRÓNICOS” y sus eventuales modificaciones.
8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias o conflictos, el Cliente y la Administradora acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales y juzgados de la ciudad xx Xxxxxxxx, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, fijando sus domicilios en aquellos declarados en el presente contrato, en donde serán válidas todas las
comunicaciones y notificaciones que se realizaren entre las partes.
Las partes podrán suscribir voluntariamente acuerdos independientes de arbitraje para dirimir conflictos que pudiesen originarse de la aplicación del presente Contrato.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en 1 (un) ejemplar si fuera electrónico, y en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, si fuera en forma impresa.