PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE
19 MÁQUINAS DE ESTENOTIPIA ELECTRÓNICAS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN DEL DIARIO DE SESIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES 3
Cláusula 1ª. Objeto del contrato. 3
Cláusula 2ª. Régimen jurídico. 3
Cláusula 3ª. Aplicación de la LCSP. 4
Cláusula 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación 4
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato 4
Cláusula 6ª. Plazo de ejecución 5
Cláusula 7ª. Responsable del contrato, publicidad e información 5
Cláusula 8ª. Capacidad para contratar. 6
Cláusula 9ª. Invitación y presentación de la proposición 6
Cláusula 10ª. Forma y contenido de la proposición 7
Cláusula 11ª. Examen de la proposición 14
Cláusula 13ª. Criterios de valoración y adjudicación 15
Cláusula 14ª. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 17
Cláusula 16ª. Garantía definitiva. 17
Cláusula 17ª. Formalización del contrato. 18
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
Cláusula 18ª. Lugar de ejecución 18
Cláusula 19ª. Condiciones especiales de ejecución 18
Cláusula 20ª. Ejecución del contrato 18
Cláusula 21ª. Dirección y supervisión del contrato. 19
Cláusula 22ª. Modificación del contrato. 19
Cláusula 23ª. Terminación, plazo de garantía y liquidación 19
Cláusula 24ª. Cesión del contrato. 20
Cláusula 25ª. Subcontratación 20
Cláusula 26ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Penalidades. Responsabilidad por daños y perjuicios. 20
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21
Cláusula 27. Pago del precio del contrato. 21
Cláusula 28ª. Revisión de precios. 21
Cláusula 29ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 21
Cláusula 30ª. Obligaciones laborales y sociales del contratista. 22
Cláusula 31ª. Deber de confidencialidad. 23
Cláusula 32ª. Protección de datos de carácter personal. 23
Cláusula 33ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados 24
CAPÍTULO IV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS 24
Cláusula 34ª. Prerrogativas y recursos. 24
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 25
ANEXO II. DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPALES SUMINISTROS EFECTUADOS EN LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS 26
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 27
ANEXO V – MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE U.T.E 29
ANEXO VI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 30
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS 31
XXXXX XXXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN 32
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Objeto del contrato.
1. El objeto del presente procedimiento es la contratación del suministro y puesta en funcionamiento de 19 máquinas de estenotipia electrónicas con destino al Departamento de Redacción del Diario de Sesiones de la Dirección de Asistencia-Técnica Parlamentaria del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
2. La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es la siguiente:
30151000-2 Máquinas de escribir electrónicas.
3. La necesidad administrativa que se pretende satisfacer es la correcta transcripción de las sesiones parlamentarias para su posterior redacción, publicación y archivo.
4. La naturaleza del objeto del suministro imposibilita la división en lotes.
Cláusula 2ª. Régimen jurídico.
1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas económica y técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. El presente procedimiento se regirá por el artículo 72 de la Constitución, por la LCSP, en los términos previstos en la disposición adicional cuadragésimo cuarta en atención a la consideración como órgano constitucional del Congreso de los Diputados. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
3. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal, que tipifica el delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas.
Cláusula 3ª. Aplicación de la LCSP.
1. En virtud de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LCSP, las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados, de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 4ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación
1. El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º de la letra a) del artículo 168 de la LCSP, debido a la existencia de un único empresario al que pueda encomendarse la ejecución del contrato por ser el proveedor exclusivo en territorio nacional de las máquinas de estenotipia electrónicas, tal como previamente ha acreditado.
2. El contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la LCSP.
3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por procedimiento ordinario.
Cláusula 5ª. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
El presupuesto máximo de licitación es de 109.820,00 euros (IVA excluido), correspondiente a la duración del contrato y por la prestación de los servicios requeridos en el pliego de prescripciones técnicas.
1. El desglose de costes, conforme al artículo 100.2 LCSP, es el siguiente:
Desglose de costes directos e indirectos
Costes Directos | Importe/euros |
Xxxxxxxxx Luminex | 5290 € unidad. |
Licencia programa lectura xx xxxxx | 490 € unidad. |
TOTAL 19 unidades. | 109.820 € |
Costes Indirectos | Importe |
IVA 21 % / Unidad | 1.213,80 € |
TOTAL IVA 21% | 23.062,20 € |
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el 21% de IVA, que asciende a 23.062,20 euros, lo que hace un total de 132.882,20 euros (IVA incluido).
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excepción hecha del IVA.
4. El valor estimado del contrato es de 109.820,00 euros (IVA excluido).
5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en el ejercicio presupuestario correspondiente.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 101.5 de la LCSP se indica que el método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado del contrato ha consistido en una consulta previa al único fabricante conocido de este tipo de elementos con las especificaciones requeridas para cubrir las necesidades planteadas por el Departamento de Redacción del Diario de Sesiones, siendo las cuantías estimadas por equipo las siguientes:
Xxxxxxxxx Luminex 5290 euros
Licencia programa lectura xx xxxxx 490 euros
Cláusula 6ª. Plazo de ejecución
El contrato entrará en vigor el día de su firma, no antes del 1 de julio de 2018 y finalizará a los tres meses. En todo caso los efectos del contrato se prolongarán hasta la extinción del plazo de garantía establecido en el Pliego de prescripciones técnicas o el ampliado ofertado tras la negociación.
Cláusula 7ª. Responsable del contrato, publicidad e información
1. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados. Este órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 62 del LCSP.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 135.1 LCSP, este procedimiento no requiere la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán retirarse en la Secretaría de la Dirección de Presupuestos y Contratación, Calle Floridablanca, s/n, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes. Asimismo, podrán descargarse de la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, a través del perfil del contratante.
4. La solicitud de aclaración referida a cualquier aspecto de la licitación se deberá dirigir mediante correo electrónico a la anterior dirección y sus contestaciones serán publicadas en el perfil del contratante.
Cláusula 8ª. Capacidad para contratar.
La empresa invitada deberá acreditar su plena capacidad de obrar, así como que no se encuentre incursa en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10ª de este pliego.
Cláusula 9ª. Invitación y presentación de la proposición.
1. Para la participación en este procedimiento, se remitirá la carta correspondiente a la empresa invitada, estableciéndose un plazo para la presentación de la proposición de tres días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la invitación.
2. Al amparo de la excepción prevista en la letra c) de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presentación de la proposición se realizará en mano en la Dirección de Presupuestos y Contratación de la Secretaría General del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en la carta de invitación.
3. La oferta podrá remitirse también por correo certificado. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico remitido a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
4. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la carta de invitación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
5. No será admitida la proposición que se presente por vías distintas a las anteriormente señaladas.
6. El licitador no podrá presentar más de una proposición, no admitiéndose la presentación de variantes.
7. No será aceptada la proposición si supera el presupuesto máximo de licitación, esté incorrectamente formulada o contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
8. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cláusula 10ª. Forma y contenido de la proposición.
La proposición constará de DOS (2) SOBRES, que deben entregarse por separado, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el título del sobre y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE Nº 1 DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS"
A.1). DOCUMENTACIÓN A APORTAR PRECEPTIVAMENTE
1.- Declaración responsable (Anexo VIII)
Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación, conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX de este Pliego, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
La declaración responsable anterior deberá poner de manifiesto adicionalmente que se cumplen con los requisitos objetivos de solvencia que más abajo se especifican con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, de conformidad con lo exigido en el artículo 162 LCSP.
Para el envío de información y notificaciones, los licitadores designarán en esta declaración una dirección de correo electrónico y de correo postal, en tanto se adoptan los medios previstos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
2.- Integración de la solvencia con medios externos
En los casos en los que el empresario recurra a la solvencia y medios de otra empresa de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, dicha empresa también deberá presentar la anterior declaración responsable.
3.- Unión temporal de empresarios
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará una declaración responsable en los términos señalados en el apartado 1.
Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP (Anexo V).
4.- Sometimiento a la jurisdicción española de las empresas extranjeras
Además de la declaración responsable anterior, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Pertenencia a un grupo de empresas
Asimismo, se presentara declaración de que la empresa licitadora pertenece o no a un grupo de empresas y, en caso afirmativo, con relación de las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del RGLCAP (Anexo VII).
6.- Compromiso de adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato (Anexo III)
El licitador deberá presentar compromiso, conforme al anexo III, de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Este compromiso se integrará en el contrato y tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP para el caso de que se incumpla por el adjudicatario.
A.2). REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDOS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 162 DE LA LCSP
Solvencia económica y financiera:
Se exige que el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al exigido en la invitación a participar.
Solvencia técnica o profesional:
El requisito mínimo exigido será que en relación con los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de los tres últimos años, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea por importe igual o superior al exigido en la invitación a participar.
A.3) CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y el resto de la documentación a la que se refieren los anteriores apartados. Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 140.4 LCSP, las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
La forma de acreditar los requisitos será la siguiente:
a) Capacidad de obrar
1. Las personas jurídicas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
b) Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
c) No concurrencia de una prohibición de contratar
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 XXXX, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
d) Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a
acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Para justificar la solvencia técnica o profesional el licitador deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados, iguales o de similar naturaleza que el objeto del contrato, según el modelo que figura como Xxxxx XX. Conforme al artículo 90.1 a) LCSP se requiere que los servicios o trabajos efectuados se acrediten mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se acudirá al CPV.
El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica y financiera y técnica o profesional con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación complementaria.
e) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Mediante original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o del texto que lo sustituya, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Mediante certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Mediante certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Reserva puestos de trabajo y plan de igualdad
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo del artículo 71.1.d) de la LCSP se hará mediante la presentación de la propia declaración responsable.
f) Adjudicación a unión temporal de empresarios
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Los operadores económicos podrán ser excluidos del procedimiento de contratación, y en su caso exigírseles responsabilidad con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave; o, en general, si al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, ocultaran tal información o no pudieran presentar los documentos justificativos.
B) SOBRE Nº 2 DE “OFERTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA”
En este sobre el licitador deberá incluir la documentación que se indica a continuación:
1. La oferta técnica, que estará firmada por el licitador o su representante, y deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados, de acuerdo con lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas:
1.1 Descripción del suministro: características técnicas de los equipos, plazo de entrega y puesta en marcha, instalación y formación.
1.2 Descripción del mantenimiento de los equipos.
1.3 Plazos de garantía: especificando plazo de garantía total (sustitución de equipo por defecto de fábrica), normal (plazo de garantía con sustitución de piezas y mano de obra gratuitas) y plazo de garantía ampliado (plazo que se oferta con coste de piezas pero mano de obra gratuita).
Asimismo el licitador deberá presentar dentro de este sobre toda la documentación de que disponga acerca de las características técnicas del equipo que se ofrece para la realización del suministro, que deberá cumplir como mínimo los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas de este procedimiento.
En este sobre se deberá incluir igualmente la documentación relacionada con las mejoras solicitadas en la cláusula 13ª xxx xxxxxx “Criterios de valoración y adjudicación”. En concreto se deberá incluir el compromiso que la empresa adquiere en relación con:
- El incremento en la memoria de las tarjetas de almacenamiento sobre la capacidad mínima establecida en el pliego de prescripciones técnicas de este procedimiento.
- El programa de formación propuesto que mejore lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas.
2. La oferta económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se formulará en euros (en número y letra) y figurará como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido. Se presentará de conformidad con el modelo que figura en el Anexo I del presente pliego.
3. Si la proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
4. Si en la oferta económica contenida en el Anexo I hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
5. Las mejoras o prestaciones adicionales que, en su caso, se contemplen en la propuesta técnica se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.
Cláusula 11ª. Examen de la proposición.
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.
2. Concluido el plazo de presentación de la proposición, se procederá al examen de la documentación administrativa, relativa a la capacidad y solvencia.
3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días para la subsanación de errores, solicitud de aclaraciones o documentación complementaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 141.2 de la LCSP.
4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir el sobre 2 correspondiente a la “Oferta técnica y oferta económica”.
Cláusula 12ª. Negociación.
1. Con el fin de que la oferta que se presente se adapte del mejor modo posible a los requisitos indicados en ambos pliegos, se llevará a cabo la negociación. Los criterios que han de servir de base para la negociación del contrato son los siguientes:
Oferta técnica. Se tendrán en cuenta los aspectos siguientes:
- Plazos de garantía.
- Mejoras ofertadas.
Oferta económica. Se negociará sobre la oferta presentada atendiendo al precio global de base: Xxxxxxxxx Luminex 5290 euros
Licencia programa lectura xx xxxxx 490 euros
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
2. La negociación se llevará a cabo por la Dirección de Presupuestos y Contratación, quien podrá estar asistida, en su caso, por los técnicos que estime oportunos.
3. Una vez finalizada la negociación, dentro del plazo que en ese momento se determine, el licitador deberá presentar por escrito, en su caso, la nueva oferta resultante de la negociación en la Secretaría de la Dirección de Presupuestos y Contratación, en días hábiles de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, o remitirla por correo certificado en los términos expresados en la cláusula 10ª.
4. La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros podrá requerir al licitador para que realice las aclaraciones necesarias sobre la documentación presentada, así como solicitarle que presente alguna información o documentación complementaria.
Cláusula 13ª. Criterios de valoración y adjudicación
1. Para la adjudicación del contrato, se tendrá en cuenta tanto el importe de la oferta económica como el alcance de la propuesta técnica en relación con los requisitos especificados en el Pliego de prescripciones técnicas.
2. Los criterios que han de servir de base para la valoración del contrato son los siguientes:
1) Proposición técnica (40%), desglosado en los siguientes apartados:
- Garantía: hasta 30 puntos
* Garantía total: hasta 10 puntos
* Garantía normal: hasta 10 puntos
* Garantía ampliada: hasta 10 puntos
La valoración del plazo de garantía total se efectuará en caso de que la empresa oferte un plazo de devolución y entrega de sustitutivo superior a los 15 días establecidos legalmente desde la recepción del mismo.
El plazo de garantía normal se valorará cuando la empresa oferta un plazo de garantía superior a los dos años establecidos legalmente.
El plazo de garantía ampliado se valorará cuando la empresa oferte un plazo de garantía de reparaciones sin coste de mano de obra superior al plazo de garantía total ofertado.
- Mejoras: hasta 10 puntos.
o Mejora en la capacidad de almacenamiento de las tarjetas SD sobre el mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas (5 puntos).
o Mejora en el programa de formación sobre el establecido como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas. (5 puntos).
La puntuación total de la oferta técnica resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios anteriores.
2) Proposición económica (60%).
A la oferta presentada se le atribuirán 60 puntos.
3. La valoración de las ofertas corresponde a la Mesa de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.2 b) LCSP. El órgano responsable del contrato elaborará la correspondiente propuesta de valoración, de conformidad con dichos criterios.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter anormalmente bajo de las ofertas que se presenten de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP.
5. Los parámetros objetivos que servirán para identificar los casos en que una oferta se debe considerar anormal serán los siguientes:
- Respecto al criterio del precio, se presumirá que la oferta incurre en baja anormal cuando la misma sea inferior al presupuesto base de negociación en más de 25 unidades porcentuales.
- Respecto al resto de criterios de adjudicación, se presumirá que la oferta incurre en baja anormal cuando no obtenga una puntuación mínima de 30 unidades porcentuales en la oferta técnica.
En cualquier caso, identificado que la oferta incurre en presunción de anormalidad, se requerirá al licitador, dándole plazo suficiente para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o de cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
6. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
7. La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
8. Si la Mesa del Congreso de los Diputados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes antes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación, declarando desierto el procedimiento.
9. En todo caso, la Mesa del Congreso de los Diputados rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
10. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
11. La Mesa de Contratación, antes de efectuar la propuesta de mejor oferta, podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en los artículos 146.2.b) y 150.1 de la LCSP.
Cláusula 14ª. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
1. Antes de la formalización del contrato, la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado que corresponda, en la notificación al licitador indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 15ª. Adjudicación.
1. Informada favorablemente por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, se elevará la proposición presentada, con la correspondiente propuesta a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien la aprobará, en su caso, requiriendo al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en la forma prevista en la cláusula 10ªA.2) la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 de dicho artículo; así como de haber constituido la garantía definitiva en los términos previstos en la cláusula 16ª.
2. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
3. La adjudicación se notificará al licitador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP y se publicará en el perfil del contratante.
Cláusula 16ª. Garantía definitiva.
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 15ª, el licitador deberá constituir una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de
Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos IV y VI al presente pliego.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 109 y 111 de la LCSP.
4. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar, sin requerir ningún reajuste, a las posibles ampliaciones del plazo justificadas por la empresa, por causas no imputables a la misma, comunicadas al Congreso de los Diputados por escrito y autorizadas por el órgano de contratación de acuerdo con el apartado 2 del artículo 195 de la LCSP.
Cláusula 17ª. Formalización del contrato.
1. El Congreso de los Diputados requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva. En este caso, el procedimiento se declarará desierto.
3. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, así como todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18ª. Lugar de ejecución.
El suministro objeto del contrato se realizará en las dependencias del Congreso de los Diputados, en Madrid.
Cláusula 19ª. Condiciones especiales de ejecución
El contratista se compromete a garantizar el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato como la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
Cláusula 20ª. Ejecución del contrato.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
2. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Cámara, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
3. Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
4. El Congreso de los Diputados determinará si el suministro se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
5. En caso de incumplimiento del plazo fijado para los suministros, imputable al contratista, el Congreso de los Diputados podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP.
Cláusula 21ª. Dirección y supervisión del contrato.
El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la ejecución del contrato y el adjudicatario deberá facilitar el ejercicio de dicha facultad de supervisión. Asimismo dará al contratista las instrucciones que considere oportunas con el fin de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la LCSP.
Cláusula 22ª. Modificación del contrato.
En este contrato no está prevista su modificación.
Cláusula 23ª. Terminación, plazo de garantía y liquidación.
1. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas o en la oferta técnica tras la negociación.
2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
3. Si el Congreso de los Diputados estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4. Terminado el plazo de garantía sin que el Congreso de los Diputados haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad.
Cláusula 24ª. Cesión del contrato.
Debido a la exclusividad del proveedor, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos.
Cláusula 25ª. Subcontratación.
Debido a la exclusividad, el contratista no podrá concertar con terceros la entrega de los suministros previstos en el contrato.
Cláusula 26ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Penalidades. Responsabilidad por daños y perjuicios.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta.
2. El incumplimiento de las condiciones del servicio establecidas en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las siguientes penalidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la LCSP:
a. En el supuesto de que el contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato o incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución, el órgano de contratación podrá, a propuesta del órgano responsable del contrato, imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 5 por ciento del precio del contrato. Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción correspondiente de las cantidades que debieran abonarse al contratista o sobre la garantía, en caso de que no puedan deducirse de los pagos pendientes.
b. Si las penalidades acumuladas superan el 10 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato.
En todo caso, dará lugar a la imposición de penalidades el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en la cláusula 19ª.
3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
4. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
- El incumplimiento de los plazos de garantía.
- El incumplimiento del plazo de entrega comprometido.
5. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
6. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Congreso de los Diputados de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
7. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato.
1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
2. El pago del precio se realizará previa comprobación de cantidades y calidades del suministro realizado y recepción de conformidad por el Congreso de los Diputados y previa presentación de la correspondiente factura que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen económico del Congreso de los Diputados.
Cláusula 28ª. Revisión de precios.
Durante la duración del presente contrato, no se llevará a cabo ninguna revisión de precios.
Cláusula 29ª. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
1. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
2. Tanto en la oferta que formule el licitador como en la propuesta de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el IVA.
3. La empresa adjudicataria responderá, en su caso, del deterioro de las instalaciones o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata, reparándolo a su cargo.
Cláusula 30ª. Obligaciones laborales y sociales del contratista.
1. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender las obligaciones derivadas del contrato.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Congreso de los Diputados, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder de dirección y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Congreso de los Diputados, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y contractualmente correspondan al mismo.
4. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Congreso de los Diputados.
5. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por causas debidamente justificadas.
Cláusula 31ª. Deber de confidencialidad.
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
2. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
Cláusula 32ª. Protección de datos de carácter personal.
1. El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
2. El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la ejecución del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa contratista de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa al licitador que los datos que facilite serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
4. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento, resultando de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP. Cuando finalice la prestación contractual
los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
5. En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, se estará a lo previsto en el apartado 3 de la mencionada Disposición adicional de la LCSP
Cláusula 33ª. Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
El adjudicatario y su personal quedarán sujetos al estricto cumplimiento de las normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
CAPÍTULO IV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS
Cláusula 34ª. Prerrogativas y recursos.
1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 44.2 de la LCSP, siendo el órgano especial competente para su resolución el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LCSP y en la Resolución de 21 de diciembre de 2010, adoptada por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por la que se crea el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx………………………………………………………………………………………………
….., con DNI nº , en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle……………………núm…, y código postal…………., se compromete a ejecutar el CONTRATO DE SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE 19 MÁQUINAS DE ESTENOTIPIA ELECTRÓNICAS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN DEL DIARIO DE SESIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-PARLAMENTARIA DEL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, por un importe total de euros (en letra y en número), sin IVA,
y por un importe total de euros (en letra y en número,) IVA incluido.
En Madrid, a ……………… de ………………………. de ……..
Firmado: (firma y sello de la empresa)
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO II. DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPALES SUMINISTROS EFECTUADOS EN LOS TRES ÚLTIMOS AÑOS
D/Xx… con DNI
nº……………, y en nombre y representación de la empresa…………………….…….
DECLARA
Que dicha empresa ha realizado de conformidad los contratos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del CONTRATO DE SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE 19 MÁQUINAS DE ESTENOTIPIA ELECTRÓNICAS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN DEL DIARIO DE SESIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-PARLAMENTARIA DEL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS, que figuran a continuación y cuyo importe global anual es igual o superior al requerido en el pliego de cláusulas administrativas:
AÑO 2015
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACION |
AÑO 2016
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACION |
AÑO 2017
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACION |
En …………………………, a ……… de …………………….. de ……..
Firmado: (firma y sello de la empresa)
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D/Xx… ,con
DNI nº ….............., en nombre propio/en representación de la empresa ,
con CIF nº……… y domicilio en ……………, calle……………………………………
DECLARA
Que, en caso de resultar adjudicatario del PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE 19 MÁQUINAS DE ESTENOTIPIA ELECTRÓNICAS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN DEL DIARIO DE SESIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-
PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, asume el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, de conformidad con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como en la propuesta técnica presentada.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, expido y firmo la presente declaración en ………………., a de
…………………. de ………
Firmado: (firma y sello de la empresa)
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO IV. MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.……………….................................................................................................................…………..
CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………en la calle/plaza/avenida……………………………………….
..........................................................……………… C.P. y en su nombre (nombre y apellidos
de los Apoderados) …………………..………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………......................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………….…
……………………………………..........................................…............................................ NIF/CIF
……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) …………….........................................................................………
……..........................……............………………………………….....................................................
..………………………………………………………………………………………………..………. para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)..................................................................……………………………………………………
……………………………………..................................... ante el Congreso de los Diputados por importe de euros: (en letra) …………………………………..……………………………………………………
…..................................................................... (en cifra) ………………………………………………
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del LCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número ……....................
………………………………………………. (lugar y fecha)
……..………………………… (razón social de la entidad)
………………………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO V – MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE U.T.E.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE 19 MÁQUINAS DE ESTENOTIPIA ELECTRÓNICAS CON DESTINO AL DEPARTAMENTO DE REDACCIÓN DEL DIARIO DE SESIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-PARLAMENTARIA DEL CONGRESO DE
LOS DIPUTADOS………………………………………
D./Xx……………………………., con D:N.I. nº……………………….. actuando en nombre propio o en representación de la Empresa Con CIF
nº ………………..y domicilio a efectos de notificaciones en
……………………………………., Teléfono ……………..…, y correo electrónico
…………………………….
D./Xx……………………………., con D:N.I. nº……………………….. actuando en nombre propio o en representación de la Empresa Con CIF
nº ………………..y domicilio a efectos de notificaciones en
……………………………………., Teléfono ……………..…, y correo electrónico
…………………………….
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que manifiestan su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato objeto de licitación, a formalizar la constitución de la UTE en escritura pública.
2.- Que la participación que cada empresa ostentará en la UTE será la siguiente: (en porcentajes)
3.- Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de la UTE a:
4.- Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse el Congreso de los Diputados el siguiente:
Y para que así conste se emite la presente declaración
En ………………………………..a ……………de de
(Firmado por los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO VI. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ……………………….
(1)…………………………………………………………………….. (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle ……………….………………………………………………, y CIF……………..…………… debidamente representado por xxx (2) ……………….………………..…
……….………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto. ASEGURA A (3) ………………………………………….................…… NIF/CIF ,en
concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (5)……………………………………………… en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) en concepto de
garantía (7)……………………………………
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice
su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ……………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) El Congreso de los Diputados.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.
ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx… , mayor de edad, provisto de DNI
nº… , en nombre propio/en representación de la empresa
........................................…, CIF , con domicilio en la calle …,
nº…, código postal …......., provincia de ........…, teléfono , fax
…………………... y correo electrónico , declara:
□ que forma parte del Grupo de empresas de
acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
(Y en su caso) que a la presente licitación concurre también la empresa
...................................................................................perteneciente al
mencionado Grupo.
□ que no forma parte de ningún Grupo de empresas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en ………………………, a …… de…………………….. de ………..
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XXXXX XXXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Parte II: Información sobre el operador económico
34
35
36
Parte III: Motivos de exclusión
37
38
39
40
41
Parte IV: Criterios de selección
42
43
44
45
46
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Parte VI: Declaraciones finales
47