CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES OTIS
CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES XXXX
Conste por el presente documento, el contrato de SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, que suscriben de una parte la empresa ASCENSORES S. A., con RUC 20100057523, señalando domicilio legal en Xx. Xxx xx Xxxxxxxxxxx Xx 0000, Xxx, Xxxx, debidamente representada por su Apoderado y Representante Legal Xx. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX Xxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, a quién en adelante se denominará simplemente ASCENSORES S.A.; y de la otra parte la XXXXXX XX XXXXXX DEL PERÚ – DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA TERRESTRE, con RUC 20153408191, debidamente representada por su Director de Infraestructura Terrestre Contralmirante ADM. Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXX Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxx x/x, Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx; a quién en adelante se denominará LA MARINA.
El contrato se redacta en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Con fecha 30 abril 2008, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0148-2008-MGP/DIMATEMAR (Primera Convocatoria), para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES XXXX, a la empresa ASCENSORES S. A., cuyos detalles e importes totales constan en los documentos integrantes del presente contrato.
SEGUNDO: El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
TERCERO: ASCENSORES S.A. se obliga a suministrar el servicio de mantenimiento de los equipos de acuerdo al siguiente detalle
A.- Los trabajos a realizarse en los ascensores serán periódicos (mensuales), asimismo ASCENSORES S.A. deberá presentar un informe periódico (mensual) visado por su supervisor por lo que se contemplará lo siguiente:
1.- ASCENSORES S.A., deberá contar con personal idóneo y directamente empleado. Dicho personal estará debidamente capacitado para mantener el equipo propiamente ajustado y deberá emplear todo el cuidado para mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento.
2.- Inspección y engrase periódico (mensual) de la instalación, incluyendo lubricación y limpieza de la máquina, motor y control, engrase y lubricación de cojinetes y guiadores, efectuando además los ajustes menores que se hagan necesarios.
3.- Mantener una póliza abierta de seguros en caso de accidentes y/o daños contra terceras personas por causas directamente imputables a ASCENSORES S.A..
4.- ASCENSORES S.A., atenderá con la mayor diligencia posible, las llamadas que por razones de servicio formule LA MARINA, durante las 24 horas inclusive Xxxxxxx, Xxxxxxxx y feriados.
5.- ASCENSORES S.A., se compromete a suministrar los siguientes materiales necesarios para el normal uso de las instalaciones, como son: Carbones y contactos xx xxxxx; aisladores de contactos; resortes de contactos; conectores flexibles; soportes y suplementos de contactos para las llaves o interruptores de los siguientes elementos: control, freno, regulador, cerraduras e interruptores xx xxxxxx y coche; escobillas para motor de tracción y generador; aceites; grasas; lubricantes de cables y materiales de limpieza.
Todos los materiales y/o repuestos a utilizar deberán ser nuevos y originales, es decir de la misma marca del ascensor a dar mantenimiento y/o reparación. Con certificados de garantía de fábrica.
6.- Para este servicio, se empleará personal directamente supervisado por ASCENSORES S.A., el cual prestará todo cuidado para mantener las instalaciones en condiciones de funcionamiento normales.
7.- Los ascensores a dar mantenimiento son:
-
N°
MARCA
DESCRIPCION
01
ASCENSORES S.A. (4377140)
MANTENIMIENTO OTIS N° 10089 PARA ASCENSOR DE PASAJEROS 67NE0037 INSTALADO EN LA RESIDENCIA DEL COMANDANTE GENERAL DE LA MARINA
02
ASCENSORES S.A. (4377140)
MANTENIMIENTO OTIS N° 10090 PARA ASCENSOR DE PASAJEROS 67NE0080 INSTALADO EN LA ESCUELA NAVAL (GIMNASIO)
B.- Los trabajos a realizarse en los ascensores serán periódicos (mensuales), asimismo ASCENSORES S.A. deberá presentar un informe periódico (mensual) visado por su supervisor, por lo que se contemplará lo siguiente:
1.- ASCENSORES S.A., deberá contar con personal idóneo y directamente empleado. Dicho personal estará debidamente capacitado para mantener el equipo propiamente ajustado y deberá emplear todo el cuidado para mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento.
2.- ASCENSORES S.A. deberá, en forma mensual, examinar, lubricar según se requiera. Deberá además, reparar o reponer: MAQUINA, MOTOR Y PARTES DEL CONTROLADOR; incluyendo: corona, husillos, xxxxx xx xxxxx, chumaceras, bobinas para el magneto del freno o motores de freno, zapatas de freno, escobillas, enrollados, conmutadores, elementos rotantes, contactos, bobinas, resistencias para los circuitos de operación y motor, armazones de magnetos y otras partes mecánicas usando solamente piezas OTIS genuinas para ese fin.
3.- ASCENSORES S.A. deberá renovar las fibras de las zapatas de la cabina o rolletos de guía, cuando se considere necesario, para asegurar una operación suave y silenciosa; excepto donde se usen rolletos de guía deberá conservar los rieles apropiadamente lubricados.
4.- ASCENSORES S.A. deberá mantener una póliza abierta de seguros en caso de accidentes y/o daños contra terceras personas por causas directamente imputables a ASCENSORES S.A.
5.- ASCENSORES S.A. revisará todos los cables xx xxxxx para mantener un factor adecuado de seguridad, igualando la tensión en todos los cables de tracción.
6.- ASCENSORES S.A. suministrará lubricantes OTIS, compuestos según sus rígidas especificaciones.
7.- ASCENSORES S.A. suministrará, lubricará, ajustará y si se requiere reparará y/o renovará todos los accesorios del equipo en mención.
8.- ASCENSORES S.A. examinará periódicamente todos los dispositivos de seguridad y reguladores de velocidad y hará sus acostumbradas pruebas anuales de paracaídas.
9.- ASCENSORES S.A. deberá incluir servicio por llamadas de emergencia para ajustes secundarios durante horas laborables y también durante horas extraordinarias de trabajo, inclusive xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
10.- Todos los materiales y/o repuestos a utilizar deberán ser nuevos y originales, es decir de la misma marca del ascensor a dar mantenimiento y/o reparación. Con certificados de garantía de fábrica.
11.- ASCENSORES S.A. mantendrá una póliza abierta de seguros en caso de accidentes y/o daños contra terceras personas por causas directamente imputables a ASCENSORES S.A..
12.- ASCENSORES S.A., atenderá con la mayor diligencia posible, las llamadas que por razones de servicio formule LA MARINA (Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú), durante las 24 horas inclusive Xxxxxxx, Xxxxxxxx y feriados.
13.- Para este servicio, ASCENSORES S.A., empleará personal directamente supervisado por personal de la empresa ASCENSORES S.A., el cual prestará todo cuidado para mantener las instalaciones en condiciones de funcionamiento normales.
14.- El ascensor a dar mantenimiento es:
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N°
MARCA
DESCRIPCION
01
ASCENSORES S.A. (4377140)
SERVICIO "OM" DE MANTENIMIENTO OTIS PARA EL ASCENSOR MONTACARGA 67NE0348 INSTALADO EN LA DIRECCION DE TELEMATICA
C.- Los trabajos a realizarse en los ascensores serán periódicos (cada dos meses), asimismo ASCENSORES S.A. deberá presentar un informe periódico (cada dos meses) visado por su supervisor, por lo que se contemplará lo siguiente:
1.- ASCENSORES S.A., deberá contar con personal idóneo y directamente empleado. Dicho personal estará debidamente capacitado para mantener el equipo propiamente ajustado y deberá emplear todo el cuidado para mantenerlo en buenas condiciones de funcionamiento.
2.- Engrase bimestral (cada dos meses) de la máquina, poleas y guías.
3.- ASCENSORES S.A. suministrará los materiales necesarios, para el servicio de engrase, que consista en las distintas clases de aceite y grasa.
4.- ASCENSORES S.A. mantendrá una póliza abierta de seguros en caso de accidentes y/o daños contra terceras personas por causas directamente imputables a ASCENSORES S.A..
5.- ASCENSORES S.A., atenderá con la mayor diligencia posible, las llamadas que por razones de servicio formule LA MARINA (Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú), durante las 24 horas inclusive Xxxxxxx, Xxxxxxxx y feriados.
6.- Todos los materiales y/o repuestos a utilizar deberán ser nuevos y originales, es decir de la misma marca del ascensor a dar mantenimiento y/o reparación. Con certificados de garantía de fábrica.
0.- Xx Xxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxx no contrae responsabilidad por ninguna clase de accidentes, por actos de negligencia efectuados por ASCENSORES S.A..
8.- Para este servicio, ASCENSORES S.A., empleará personal directamente supervisado por personal de la empresa ASCENSORES S.A., el cual prestará todo cuidado para mantener las instalaciones en condiciones de funcionamiento normales.
9.- Los ascensores a dar mantenimiento son:
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N°
MARCA
DESCRIPCION
01
ASCENSORES S.A. (4377140)
SERVICIO OTIS "IRO" DE MANTENIMIENTO PARA LOS ASCENSORES 67NE1327, 67NE1328 Y 67NE1329 INSTALADOS EN LA COMANDANCIA GENERAL DE LA MARINA - ESTACION NAVAL LA PERLA
CUARTO: Todos los trabajos descritos en los párrafos anteriores, se efectuarán en el horario normal de trabajo y días hábiles de ASCENSORES S.A. Si LA MARINA solicitara un trabajo fuera de estas horas y días, los gastos extra originados por dichos trabajos, serán por cuenta de LA MARINA.
QUINTO: ASCENSORES S.A. se compromete, durante la vigencia del presente contrato, a poner a disposición de LA MARINA sin costo adicional un servicio técnico permanente de emergencia las 24 horas del día, los 365 días del año, para atender imprevistos que pudieran presentarse en el funcionamiento de los equipos.
ASCENSORES S.A. se reserva el derecho de suspender el servicio de emergencia, en el caso que LA MARINA efectúe directamente reparaciones de los equipos objeto del contrato de mantenimiento y/o las encargue a terceros. Igual derecho de suspender el servicio de emergencia le asistirá a ASCENSORES S.A. en el caso que LA MARINA no cumpla oportunamente con la cancelación de las cuotas de mantenimiento y cargos por eventuales reparaciones, solicitadas por LA MARINA y emitidas por ASCENSORES S.A.
ASCENSORES S.A. podrá instalar equipo y/o software adicionales para mejorar la funcionalidad del software de control instalado en el equipo ("Software de Control"), de ser apropiado, para conectarlo al equipo de servicio de ASCENSORES S.A., cuyo equipo y/o software adicionales, en forma permanente, serán propiedad de ASCENSORES S.A. y que ASCENSORES S.A. podrá retirar al término del presente Contrato. LA MARINA otorga a ASCENSORES S.A. el derecho de conectar electrónicamente al equipo su equipo de servicio, así como tener pleno acceso a la lectura, uso y actualización de los datos elaborados por el Software de Control.
SEXTO: Asimismo mientras se mantenga en vigencia el presente contrato, ASCENSORES S.A. se compromete a extender la cobertura de su Póliza de Seguros contra todo riesgo de Responsabilidad Civil hacia terceros, a daños derivados de accidentes cuya responsabilidad le sean directa y comprobadamente imputables, ocasionados por el desperfecto o mal funcionamiento de los equipos comprendidos en el presente contrato.
Para mantener en vigencia la cobertura de la Póliza de Seguro, LA MARINA se compromete a no efectuar y/o encargar reparaciones a personas ajenas a ASCENSORES S.A., así como cumplir oportunamente con la cancelación de las cuotas de mantenimiento y tarifas de eventuales reparaciones, solicitadas por LA MARINA y emitidas por ASCENSORES S.A.
En caso de resolución del presente contrato por una de las partes o de conclusión de su vigencia, la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil quedará automáticamente sin efecto.
SETIMO: Queda convenido por las partes que ASCENSORES S.A. sólo estará obligado a lo especificado en este Contrato. En consecuencia se encuentran expresamente excluidos del presente contrato, los siguientes trabajos y/o suministro de los siguientes bienes:
1. Materiales y mano de obra para efectuar reparaciones y/o todo tipo de mantenimiento correctivo, como: reglajes, lavado de máquina de tracción (reductor), etc.
2. El reemplazo de los elementos de iluminación de las cabinas y los vidrios de las puertas de acceso.
3. Partes y piezas no contempladas en el punto 4 de la cláusula segunda.
4. Acabados que se deterioren por el uso u otro motivo.
5. Cambio de partes y piezas de los equipos.
La necesidad de dichas reparaciones o el recambio de partes y piezas, serán informadas por ASCENSORES S.A. mediante presupuestos adicionales, cuyos trabajos se realizarán previa aprobación de LA MARINA.
Asimismo, se encuentran excluidos del presente contrato, la limpieza y pintura de partes y piezas, tales como acabados de pisos de cabinas y puertas de acceso e interior de cabinas, entre otros.
OCTAVO: LA MARINA se obliga expresamente a:
Impartir las órdenes necesarias a su personal o aquellas personas encargadas de la custodia del ingreso al lugar en el que se encuentren instalados los equipos, para que faciliten el acceso y permitan el normal desempeño de las labores del personal de ASCENSORES S.A.
Impedir el acceso de terceros o personas ajenas a ASCENSORES S.A. a la sala de máquinas.
Impedir la manipulación temeraria de las puertas de acceso a las cabinas, elementos de seguridad u otra parte de los equipos. En caso de incumplimiento de esta obligación, quedará sin efecto la cobertura del seguro establecido en la Cláusula Sexta del presente contrato.
Comunicar inmediatamente al Servicio de Emergencia de ASCENSORES S.A., al teléfono 4377140 Anexo 222, cualquier falla u ocurrencia que notara en el servicio o funcionamiento de sus equipos, suspendiendo entretanto si fuese necesario, el uso de los equipos hasta la llegada del personal de servicio de ASCENSORES S.A. El número telefónico consignado anteriormente podrá ser cambiado a juicio de ASCENSORES S.A. debiendo comunicar a LA MARINA dicho cambio por escrito.
Cancelar, dentro de su fecha de vencimiento, los comprobantes de pago que presente ASCENSORES S.A., por concepto de mantenimiento, reparaciones o modernizaciones de sus equipos. En caso de incumplimiento en la cancelación oportuna de los comprobantes de pago anteriormente mencionados, estos devengarán un interés moratorio en la tasa máxima autorizada por el Banco Central de Reserva del Perú, además de los gastos por administración y cobranzas a partir de los 30 días calendarios de la fecha de emisión de cada factura.
Abonar a ASCENSORES S.A. por el Servicio de Mantenimiento, el importe de S/.2,103.18 mensuales, incluido el IGV xx Xxx con la tasa vigente al momento de la emisión de la factura o boleta de venta. El referido importe está calculado sobre la base del costo actual y queda sujeto a reajustes anuales de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Queda expresamente convenido que cualquier variación del impuesto al consumo vigente o la creación de otros adicionales por leyes futuras que afecten el precio del servicio contratado, serán asumidos por LA MARINA.
Queda expresamente convenido entre las partes que, en caso de no cumplir LA MARINA con las obligaciones de pago, ASCENSORES S.A. podrá optar por resolver el presente contrato de mantenimiento o a su elección suspender las obligaciones establecidas en el presente contrato, hasta que LA MARINA proceda a la cancelación total de los pagos pendientes, sin perjuicio de la aplicación de los intereses por falta de pago.
NOVENO: El presente contrato entra en vigencia el 01 abril 2008 y su duración es de nueve (09) meses, hasta el 31 diciembre 2008.
En la eventualidad de que LA MARINA resuelva unilateralmente el presente contrato antes de su vencimiento, quedará obligada a abonar a ASCENSORES S.A. por concepto de penalidad el importe equivalente al 50% de las mensualidades por el periodo comprendido entre la resolución y el vencimiento del contrato, sin perjuicio del pago de las mensualidades ya devengadas. Para fijar el importe, se tomará el valor de la última factura correspondiente al mes en que se produzca la rescisión.
DECIMO: Las partes contratantes escogen la ciudad de Lima como domicilio legal para todos los efectos del presente Contrato y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia sin que ello implique renuncia a cualquier otro Tribunal competente por razón de territorio o de la materia.
DECIMO-PRIMERO: En lo no previsto en este Contrato y en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Lima, el 01 abril 2008.
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Xx. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXXX Xxxxxxxxxxx LA MARINA
Apoderado y Representante Legal
ASCENSORES S.A.
FIRMADO FIRMADO