PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMUN UTILIZACIÓN POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA.
SA-MEN-11-2022 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
SECOP II
OBJETO: “ADQUISICIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL”
PRESUPUESTO OFICIAL: El valor estimado del presupuesto total para el presente proceso de selección es de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.143.920.488,00) INCLUIDO IVA.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, todos los documentos que hagan parte del presente proceso de selección serán publicados en el SECOP II página Web dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Entidad: Ministerio de Educación Nacional, por lo que será responsabilidad de los participantes conocer de estos a través de este mecanismo interactivo.”
Bogotá D. C., noviembre 2022
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RECOMENDACIONES IMPORTANTES PARA LOS PROPONENTES
Este documento constituye el proyecto xx xxxxxx de condiciones y su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx no compromete al Ministerio de Educación Nacional a mantener el contenido de estos ni a dar apertura al proceso.
Este documento constituye el proyecto xx xxxxxx de condiciones y su publicación en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente las condiciones y requisitos del SECOP II y del presente pliego de condiciones con sus respectivos anexos de especificaciones técnicas y ficha técnica, cumplir con las exigencias previstas y tener en cuenta las circunstancias que tengan incidencia de cualquier manera en la oferta respectiva, en el cumplimiento del contrato y/o en los costos derivados de éstos.
Para la elaboración de la propuesta respectiva, deberá seguir el orden señalado en el SECOP II, en el presente documento, y en lo señalado en las guías, tutoriales y capacitaciones que brinda Colombia Compra Eficiente a través de diferentes medios, con el objeto de obtener claridad en la operación adecuada de la plataforma, lo cual permitirá una selección sin contratiempos en un plano de absoluta igualdad. Es de responsabilidad del proponente el manejo de la plataforma para lo cual existen las guías respectivas de Colombia Compra.
Antes de entregar la propuesta a través de la plataforma del SECOP II, capacítese sobre su uso y lea las guías de Colombia Compra Eficiente sobre el registro de propuestas tanto de proponente singular como plural. Verifique que se haya incluido la totalidad de los documentos exigidos y haber dado respuestas a cada una de las preguntas del cuestionario establecido en la plataforma.
Los usuarios del SECOP II están obligados a conocer y respetar los Términos y Condiciones de Uso y los Manuales y Guías del SECOP II.
Revise la garantía de seriedad de la propuesta, en especial el nombre del tomador, objeto asegurado, la vigencia y el valor asegurado, de acuerdo con lo exigido en el presente pliego de condiciones. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta, será causal de rechazo de la misma.
Corresponde al proponente enterarse en forma suficiente de las condiciones particulares de ejecución, resolver previamente las inquietudes que le suscite este pliego de condiciones, según el caso. Por los principios de lealtad procesal y buena fe, deberá advertir al Ministerio de Educación Nacional de los errores o inconsistencias que advierta en este documento. Igualmente, le corresponde al proponente inscribirse en el SECOP II y capacitarse en la plataforma.
Cuando la propuesta contenga información o documentos que tengan el carácter de reserva, de acuerdo con la Ley Colombiana, el proponente deberá hacer manifestación expresa de tal circunstancia en la carta de presentación de la oferta y en la plataforma tecnológica SECOP II, según las instrucciones impartidas por Colombia Compra soportándolo legalmente. En caso de no hacerlo se entenderá que toda la información allí contenida es pública.
La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente las especificaciones técnicas, anexos, formatos y demás documentos del mismo; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas en los plazos establecidos en el proceso y que ha aceptado que este Pliego de Condiciones es completo, claro, compatible, adecuado y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
Los proponentes por la sola presentación de su propuesta autorizan a la Entidad a verificar toda la información que en ella suministren.
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales sobre la protección de datos personales, y teniendo en cuenta que con la propuesta se incluyen datos personales, con la presentación de su oferta autoriza la publicación de su contenido en el SECOP II, en caso de que le sea adjudicado el presente proceso de selección, así como de todo documento que se desprenda en desarrollo del mismo. Igualmente, autoriza la expedición de copias a quienes demuestren interés jurídico en el proceso.
Por lo anterior, el proponente deberá dar a conocer a las personas que incluye en su oferta, que se trata de una propuesta pública y que será objeto de publicaciones. Este requisito es responsabilidad del proponente y en
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ningún caso afecta la validez de la propuesta, sin perjuicio de la responsabilidad del proponente frente a las personas que pueda afectar.
El Ministerio para el presente proceso de selección no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa sociedad futura ni de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales.
I. INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición de los interesados el presente pliego de Condiciones para la selección del contratista encargado de ejecutar el contrato cuyo objeto corresponde a la “ADQUISICIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL”.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el aviso de convocatoria publicado, el proyecto xx xxxxxx de condiciones publicado, el pliego de condiciones definitivo, respuestas a observaciones, adendas, así como cualquiera de sus anexos está o estarán a disposición del público en cada una de sus etapas, en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - plataforma SECOP II proceso SA-MEN-11-2022.
La selección de los contratistas se realiza a través de la Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica a través del SECOP II, teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas del objeto del proceso, se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización.
II. ASPECTOS GENERALES
A. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 850 DE 2003, El Ministerio de Educación Nacional invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente Proceso de Contratación, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso en la plataforma electrónica de Colombia Compra Eficiente denominada SECOP II, proceso SA-MEN-11-2022.
B. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los Documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de observaciones a las mismas, y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el Proceso de Contratación estará a cargo exclusivo de los interesados y Proponentes.
C. COMUNICACIONES, OBSERVACIONES Y ACLARACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben realizarse por medio electrónico en el módulo de observaciones del SECOP II, proceso SA-MEN-11-2022.
La comunicación debe contener como mínimo: (a) el número del presente Proceso de Contratación SA-MEN- 11-2022; (b) los datos del remitente que incluyen nombre, dirección electrónica y teléfono; (c) identificación de los anexos presentados con la comunicación.
Las reglas aplicables a la presentación de las Ofertas están señaladas en el presente documento.
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y evaluación de las ofertas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que sean presentadas en línea, es decir, directamente en línea a través de la plataforma de SECOP II, ingresando al Link del proceso, en el tiempo establecido, con la identificación del proceso de selección al que se refieren, la cual debe encontrarse debidamente avalada por la persona natural y/o representante legal de la persona jurídica individual o proponente plural
Las comunicaciones y solicitudes enviadas al Ministerio de Educación Nacional solo serán tenidas en cuenta para los propósitos del Proceso de Contratación cuando sean remitidas a través del canal que corresponda, esto es, bajo la plataforma del SECOP II. El Ministerio de Educación Nacional responderá las comunicaciones
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a través de dicha plataforma.
D. IDIOMA
La propuesta se presentará en idioma castellano, que será también el idioma para el contrato, para la totalidad de la documentación referida en este pliego de condiciones y para la correspondencia pertinente. Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma Castellano, deberán presentarse acompañados de la traducción oficial a dicho idioma.
E. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 inciso 3ro y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución 7144 de 2014, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
Consularización: Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país (C. P. C. Artículo 65)”. Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
Apostilla: Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español proveniente de países signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a este idioma, la cual deberá ser oficial en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso, cumpliendo el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español y que provengan de países NO signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a este idioma, en los términos del artículo 251 del Código General del Proceso.
F. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a esta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: se debe convertir la moneda a dólar norteamericano y posteriormente convertirlo a pesos colombianos con Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx, de fecha de cierre del año fiscal inmediatamente anterior.
NOTA: para la presentación de la información financiera se debe utilizar el Plan Único de Cuentas para Colombia (PUC).
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx
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de los estados financieros.
G. INFORMACIÓN RESERVADA
Si dentro de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando al momento de adjuntar los documentos de la propuesta en la parte correspondiente de la plataforma SECOP II el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. En caso de que sean secretos industriales, deberá indicar con claridad, qué documentos están sujetos a este secreto industrial. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, la entidad se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto.
En todo caso, la entidad, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la confidencialidad de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse en el módulo de SECOP II dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, la entidad no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta.
H. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Los Proponentes (singular o plural) deben manifestar su compromiso anticorrupción a través del cuestionario del portal del SECOP II so pena del rechazo de su propuesta; de acuerdo con la información contenida en los documentos del proceso. Si se comprueba el incumplimiento del Proponente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el Proceso de Contratación actúe en su nombre, es causal suficiente para el rechazo de la Oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación de este, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
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III. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos a continuación deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
ADJUDICACIÓN | Es la decisión final del Ministerio de Educación Nacional, expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
CONTRATISTA | Es el Proponente que resulte adjudicatario y suscriba el Contrato objeto del presente Proceso de Contratación. |
CONTRATO | Es el negocio jurídico que se suscribirá entre El Ministerio de Educación Nacional y el adjudicatario, por medio del cual se imponen a las partes obligaciones recíprocas y se conceden derechos correlativos que instrumentan la relación contractual que se busca establecer a través del presente Proceso de Contratación. |
OFERTA | Es la propuesta presentada al Ministerio de Educación Nacional por los interesados en ser el contratista del Proceso de Contratación objeto del presente Pliego de Condiciones. |
PLIEGO DE CONDICIONES | Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación. |
PRIMER ORDEN DE ELEGIBILIDAD | Es la posición que ocupa el Proponente que, una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones. |
PROPONENTE | Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación. |
TRM | Tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx spot de dólares de los Estados Unidos de América certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
MEN | Ministerio de Educación Nacional. |
SMLMV | Salario Mínimo Legal Mensual Vigente |
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IV. SERVICIO POR CONTRATAR
A. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER
Mediante el Decreto 5012 de 2009 y 854 de 2011 se definen como funciones de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, entre otras las siguientes:
• Estudiar y coordinar las actividades tendientes a proveer servicios de acceso a internet y facilitar la conectividad y el intercambio de información a las instituciones educativas oficiales y a las secretarias de educación.
• Garantizar a las áreas del ministerio de educación nacional, una infraestructura de hardware, redes y telecomunicaciones eficiente y segura, que permita el acceso de la información de forma ágil y permanente, identificando las mejores soluciones disponibles en el mercado.
• Controlar y hacer seguimiento a la operación de los contratos de mantenimiento de redes, aplicaciones, software, soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de equipos e infraestructura del sistema de información y comunicaciones del ministerio de educación nacional.
• Recibir y coordinar la atención y solución de los requerimientos de soporte técnico relacionados con los sistemas de información, servicios de red, hardware y software de los equipos de cómputo asignados a los funcionarios del ministerio de educación nacional.
• Las demás funciones que se le asignen, que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Teniendo en cuenta que es deber de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información garantizar la prestación de servicios de Tecnologías de la Información (TI) para el Ministerio de Educación Nacional, a través de la contratación de la renovación del licenciamiento que soporta y monitorea la infraestructura para la entidad, y dada la naturaleza de los servicios a contratar de característica técnica y uniforme, por economía administrativa se adelantará el presente proceso de Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica.
ANTECEDENTES DE LA NECESIDAD:
Qué es licenciamiento Vmware: Es un licenciamiento que permite la consolidación y la virtualización de servidores, para convertir un centro de datos en una infraestructura de nube flexible, es decir a medida que van cambiando las necesidades de información del Ministerio, se pueden optar por ampliar o reducir su capacidad de almacenamiento a través de la optimización de los recursos de cómputo disponibles. Así mismo, permite simplificar y automatizar el centro de datos con una administración lógica, operaciones inteligentes y automatización incorporada, es decir un centro de datos definido por software.
En los últimos seis (6) años el Ministerio ha realizado inversiones para la renovación de la plataforma tecnológica, fortaleciendo el hardware y software para la configuración de una infraestructura hiperconvergente y de nube híbrida. Las tecnologías desplegadas de Infraestructura de Centro de Datos modelado por Software
– SDDC en el Ministerio, han demostrado ofrecer ventajas en la gestión, seguridad y disponibilidad de dichos servicios con una plataforma moderna.
El ministerio de Educación Nacional cuenta con una plataforma basada en una solución de hiperconvergencia de VMware. La infraestructura hiperconvergente está distribuida entre dos centros de datos que emplea la
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entidad para modelar a través de dos nodos que convergen las cargas actualmente virtualizadas y ha otorgado el despliegue de diferentes servicios para sus usuarios finales:
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Actualmente el Ministerio de Educación Nacional cuenta con el siguiente licenciamiento VMWARE, el cual tiene soporte de fábrica sobre este licenciamiento hasta el 27/12/2022, la última renovación del soporte se realizó a través del contrato No. CO1.PCCNTR.3126343 de 2021 suscrito con SONDA DE COLOMBIA SA:
SKU | Licencia | Número de Procesadore s | Descripción |
RENOVACIÓN DE ELA | |||
VR8- OADC- P-SSS- C | vRealize Operations 8 Standard (Per CPU) to VMwareRealize Operations 8 Advanced (Per CPU) | 20 | Licenciamiento para nodos de bases de datos: Licenciamiento que permite automatizar la administración de operaciones de TI, administrar el rendimiento y obtener una mejor visibilidad de la infraestructura física y virtual. El licenciamiento permite generar reportes de consumo, de crecimiento a futuro, comportamiento de las máquinas físicas y virtuales, con estos informes la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, a través de la operación de servicios de TI, tomas decisiones respecto de la gestión de capacidad, disponibilidad de la infraestructura y servicios de Tecnologías de la Información (TI) que ofrece el Ministerio. |
VR8- OENC- P-SSS- C | vRealize Operations 8 Enterprise (Per CPU) for 1 year | 16 | |
NX-DC- EPL-P- SSS-C | VMware NSX Data Center Enterprise Plus per Processor | 28 | Es el licenciamiento que sirve para soportar la plataforma de virtualización de redes del centro de datos definido por software. Actualmente se encuentran instaladas y en funcionamiento 36 licencias de Vmware NSX que añaden servicios de redes y seguridad a las máquinas virtuales dispuestas en los centros de datos del Ministerio, las cuales están configuradas con una estrategia y políticas que permiten mejorar el tráfico de la información que se transporta a través de las redes. |
NSX-T- EPL-P- SSS-C | 8 | ||
NSX-T Enterprise Plus per Processor for 1 year | |||
VCS7- STD-P- SSS-C | VMware vCenter Server 7 Standard for vSphere 7 (Per Instance) | 2 | Licenciamiento que ofrece una plataforma centralizada para administrar los entornos de VMware vSphere. Con el licenciamiento vCenter Server el Ministerio logra la administración, tanto de los servidores físicos como de las máquinas virtuales, de forma centralizada. |
VR19- ENT-P- SSS-C | VMware vRealize Suite 2019 Enterprise (Per PLU) | 20 | Licencias para nodos de aplicaciones o propósito general: Licenciamiento que permite automatizar la administración de operaciones de TI, administrar el rendimiento y obtener una mejor visibilidad de la infraestructura física y virtual. El licenciamiento permite generar reportes de consumo, de crecimiento a futuro, comportamiento de las máquinas físicas y virtuales, con estos informes la Oficina de |
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Tecnología y Sistemas de Información, a través de la operación de servicios de TI, tomas decisiones respecto de la gestión de capacidad, disponibilidad de la infraestructura y servicios de Tecnologías de la Información (TI) que ofrece el Ministerio. | |||
VR8- TVS- ENT-P- SSS-C | VMware vRealize True Visibility Suite Enterprise per Processor | 20 | Este licenciamiento permite realizar un monitoreo más detallado de las aplicaciones del Ministerio, a nivel de bases de datos, componentes web y capa aplicaciones. |
ST7- ENT-P- SSS-C | VMware vSAN 7 Enterprise for 1 processor | 52 | Es una solución de almacenamiento compartido para las infraestructuras hiperconvergente que optimiza el rendimiento y disponibilidad de la información. La administración del almacenamiento que se realiza a través de las 52 licencias Vmware vSAN que actualmente tiene el Ministerio configurada en su infraestructura hiperconvergente de los centros de datos, permiten una adecuada gestión de los recursos de almacenamiento (discos, storage) de cada solución o servicio que actualmente ofrece el Ministerio a través de la OTSI. |
VS7- EPL-P- SSS-C | VMware vSphere 7 Enterprise Plus for 1 processor | 52 | Licenciamiento que permite virtualizar los servidores para que pueda consolidar las aplicaciones utilizando menos hardware. Permite la consolidación y la virtualización de servidores que convierte el centro de datos en una infraestructura de nube flexible (híbrida). Las 52 licencias de VMware vSphere que actualmente tiene el Ministerio se encuentran instaladas en los servidores físicos de los centros de datos de la Entidad, a través de este licenciamiento se logran alojar y soportar las máquinas virtuales configuradas en los servidores físicos. Es importante aclarar que las máquinas virtuales conforman los sistemas de información del Ministerio. |
El Ministerio de Educación Nacional como entidad de orden nacional debe garantizar servicios de calidad para sus usuarios y entidades adscritas mediante el uso de herramientas tecnológicas modernas que habiliten procesos óptimos y eficientes. Es así como la entidad ha emprendido un proceso de modernización que contempla la implementación de una arquitectura híbrida basada en mejores prácticas que le ha permitido disponer de capacidad de cómputo privada, aprovisionada y controlada desde las premisas del Ministerio, así como también la posibilidad de aprovisionar recursos dispuestos en nubes públicas controladas por proveedores externos como Azure de Microsoft y AWS de Amazon.
NECESIDAD:
Al respecto de estos antecedentes, la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información ha identificado la necesidad de mantenerla operación de Tecnologías de la Información (TI) con infraestructura hiperconvergente virtualizada con Vmware, que permita garantizar la disponibilidad, capacidad y correcto funcionamiento de los servicios tecnológicos y de información de la Entidad.
La necesidad no contempla un cambio de herramienta, toda vez que la configuración de los servidores en los que se aloja toda la información misional y de gestión del Ministerio, se encuentra soportada por el hipervisor de Vmware. Planear un cambio de herramienta de hipervisor implica un análisis, diseño, modelado, implementación, pruebas y puesta en marcha con la aplicación de una gestión del cambio, que el Ministerio no planea asumir en este momento, toda vez que su solución de hipervisor Vmware es estable y sirve para los propósitos de prestación de servicios tecnológicos y de información en la Entidad.
Considerando lo anterior, es necesario mantener el servicio de soporte de la plataforma de virtualización VMWARE requerido para operar y con ello garantizar la disponibilidad de los servicios misionales y de apoyo del Ministerio de Educación Nacional que se encuentran alojados en la infraestructura del datacenter definido por software, en este caso el software es Vmware. Es necesario que la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información garantice una disponibilidad del 99%, de los servicios Tecnología de la Información (TI) dado que
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este indicador hace parte de las mediciones realizadas en diferentes planes de acción y de mejora liderados por la Oficina.
Igualmente, y adicional al soporte mencionado se requiere la actualización de la infraestructura de Tecnología de la Información (TI), en específico el licenciamiento, antes descrito de VMWARE, que es la base de la operación y configuración del Centro de Datos modelado por Software – SDDC en el Ministerio, teniendo en cuenta que esto garantiza una mejor prestación de los servicios de Tecnología de la Información (TI), su disponibilidad y seguridad. Por lo anterior, el Ministerio requiere contratar:
• Un (1) año de renovación de la suite de productos de licenciamiento de VMware bajo el contrato de Enterprise Licensing Agreement – ELA, que incluye soporte y actualización, contada desde su activación (que no debe ser anterior al 27/12/2022, fecha en que vence el soporte actual). La renovación del soporte y actualización del licenciamiento se requiere sobre el siguiente número de licencias incorporados en el ELA (Contrato con el fabricante VMWARE No. 42192374: Enterprise Licensing Agreement – ELA):
CÓDIGO | PRODUCTO | CANTIDAD | UNIDAD |
VR8-OADC- P-SSS-C | VRealize Operations 8 Standard (Per CPU) to VMwareRealize Operations 8 Advanced (Per CPU) | 20 | CPU(s) |
NX-DC-EPL- P-SSS-C | NSX Data Center Enterprise Plus per Processor | 28 | CPU(s) |
VCS7-STD-P- SSS-C | vCenter Server 7 Standard for vSphere 7 (Per Instance) | 2 | INSTANCE(s) |
VR19-ENT-P- SSS-C | vRealize Suite 2019 Enterprise (Per PLU) | 20 | CPU(s) |
VR8-TVS- ENT-P-SSS-C | vRealize True Visibility Suite Enterprise per Processor | 20 | CPU(s) |
ST7-ENT-P- SSS-C | vSAN 7 Enterprise for 1 processor | 52 | CPU(s) |
VS7-EPL-P- SSS-C | vSphere 7 Enterprise Plus for 1 Proccessor | 52 | CPU(s) |
VR8-OENC- P-SSS-C | vRealize Operations 8 Enterprise (Per CPU) for 1 year | 16 | CPU(s) |
NSX-T-EPL- P-SSS-C | NSX-T Enterprise Plus per Processor for 1 year | 8 | CPU(s) |
• Adicionalmente, el contratista seleccionado deberá disponer de un (1) especialista con dedicación del 20% durante la duración del contrato para realizar un análisis de la solución hiperconvergente instalada en el Ministerio, conducente a:
o La configuración de los Dashboards de VRops (cuadro de mando), que permita la eficiente gestión de las operaciones de la plataforma hiperconvergente, para el aprovechamiento de sus ventajas.
o Así mismo, para la configuración de los informes generados por la aplicación en pro de las futuras necesidades de la entidad en cuanto a capacidad y disponibilidad de la infraestructura y demás propósitos.
El licenciamiento Vmware monitorea la totalidad de los servicios de información y tecnológicos del Ministerio que se prestan al Sector Educativo para gestión de los procesos misionales y de apoyo desde primera infancia, básica, media, formación para el trabajo y superior. Conforme a lo expuesto, esta necesidad es transversal a toda la Entidad, porque a través de esta herramienta se garantiza el monitoreo de la operación TIC en los componentes de virtualización y por ende es financiada con recursos de funcionamiento y proyectos de inversión
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que redundarán en mayores beneficios para el sector por cuanto se mantendrán operativos los servicios tecnológicos.
Esta contratación se encuentra incluida en el plan de adquisiciones de la vigencia 2022. Por lo anterior, se considera procedente su contratación.
B. DESCRIPCION DE OBJETO A CONTRATAR
Teniendo en cuenta la necesidad del Ministerio de Educación Nacional de realizar la adquisición de la renovación de la actualización del licenciamiento VMWARE, soporte y mantenimiento, a continuación, se describen los servicios y productos derivados del objeto a contratar:
• Un (1) año de renovación de la suite de productos licenciamiento de VMware bajo el contrato de Enterprise Licensing Agreement – ELA, que incluye soporte y actualización, contada desde su activación (que no debe ser anterior al 27/12/2022, fecha en que vence el soporte actual). La renovación del soporte y actualización del licenciamiento se requiere sobre el siguiente número de licencias incorporados en el ELA (Contrato con el fabricante VMWARE No. 42192374: Enterprise Licensing Agreement – ELA):
CÓDIGO | PRODUCTO | CANTID AD | UNIDAD |
VR8-OADC-P-SSS- C | VRealize Operations 8 Standard (Per CPU) to VMwareRealize Operations 8 Advanced (Per CPU) | 20 | CPU(s) |
NX-DC-EPL-P- SSS-C | NSX Data Center Enterprise Plus per Processor | 28 | CPU(s) |
VCS7-STD-P-SSS- C | vCenter Server 7 Standard for vSphere 7 (Per Instance) | 2 | INSTANCE(s) |
VR19-ENT-P-SSS- C | vRealize Suite 2019 Enterprise (Per PLU) | 20 | CPU(s) |
VR8-TVS-ENT-P- SSS-C | vRealize True Visibility Suite Enterprise per Processor | 20 | CPU(s) |
ST7-ENT-P-SSS-C | vSAN 7 Enterprise for 1 processor | 52 | CPU(s) |
VS7-EPL-P-SSS-C | vSphere 7 Enterprise Plus for 1 Proccessor | 52 | CPU(s) |
VR8-OENC-P-SSS- C | vRealize Operations 8 Enterprise (Per CPU) for 1 year | 16 | CPU(s) |
NSX-T-EPL-P-SSS- C | NSX-T Enterprise Plus per Processor for 1 year | 8 | CPU(s) |
• El oferente deberá disponer de un (1) especialista con dedicación del 20% para realizar un análisis de la solución hiperconvergente instalada en el Ministerio, conducente a:
o La configuración de los Dashboards de VRops (cuadro de mando), que permita la eficiente gestión de las operaciones de la plataforma hiperconvergente, para el aprovechamiento de sus ventajas.
o Así mismo, para la configuración de los informes generados por la aplicación en pro de las futuras necesidades de la entidad en cuanto a capacidad y disponibilidad de la infraestructura y demás propósitos.
Requerimientos del servicio:
La renovación del servicio de soporte y actualización del licenciamiento Vmware contempla lo siguiente:
a. Deberá incluirse con cada licencia existente, un seguro de actualización y soporte (Software Assurance) que brinde al menos derecho a nuevas versiones, actualizaciones y parches críticos para los productos ofertados.
b. Las licencias se deberán agregar a una suscripción de soporte directamente del fabricante del software de VMWare (tipo “Production”, 24x7x365) sobre todos los productos ofertados.
c. El seguro de actualización y soporte deberá permitir al Ministerio contar con acceso a la documentación en línea, artículos de la base de conocimiento y otros recursos técnicos del fabricante del software
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correspondiente, así como la posibilidad de registrar solicitudes sin límite para la atención de incidentes y problemas.
d. Debe proveerse acceso a soporte internacional a través de Internet y por vía telefónica de ser necesario. Este acceso debe ser por medio de un usuario debidamente registrado, que tenga la capacidad de utilizar todos los servicios disponibles para un adecuado soporte técnico de los productos ofertados.
e. El período de vigencia para el seguro de actualización y soporte de todas las licencias establecidas en esta contratación debe ser de 12 meses, que se contabilizarán posterior a la finalización del actual ELA que está activo hasta el 27/12/2022, este soporte estará a nombre del Ministerio de Educación Nacional por parte del fabricante.
f. El soporte deberá tener objetivos de tiempo de respuesta de 30 minutos para casos críticos en horario 24x7x365, 4 horas para casos de soporte Mayores (Major o Severidad 2) y 8 horas para casos de soporte de impacto menor (Minor o Severidad 3)
g. Debe proveerse acceso a soporte internacional a través de Internet y por vía telefónica de ser necesario. Este acceso debe ser por medio de un usuario debidamente registrado, que tenga la capacidad de utilizar todos los servicios disponibles para un adecuado soporte técnico de los productos ofertados.
h. Garantizar todos los derechos de soporte que VMWARE ofrece con la renovación del contrato ELA.
i. El soporte del licenciamiento VMWARE debe ser entregado en forma unificada en un sistema de gestión a través de un servicio de soporte integral.
j. Las licencias del software ofertado deberán corresponder a un licenciamiento perpetuo registrado por el fabricante a nombre del Ministerio de Educación Nacional.
k. Al momento de realizar la renovación del soporte de las licencias, el contratista deberá incluir la última versión disponible en el mercado.
Las especificaciones técnicas se detallarán en el pliego de condiciones, en el anexo técnico y documentos del proceso publicado en la plataforma del SECOP II.
C. CLASIFICACIÓN UNSPSC
El servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) — UNSPSC, y los proponentes podrán estar clasificados en alguno de los productos o servicios como se indica a continuación:
Grupo | Segmento | Familia | Clase | Producto |
E - Productos de Uso Final | 43 - Difusión de Tecnologías de Información y Telecomunicacio nes | 23 - Software | 432334 - Software de Controladores de Dispositivos y Utilidades | 43233405 - Software de controladores o sistemas de dispositivos |
432332 - Software de seguridad y protección | 43233201 - Software de servidor de autenticación 43233204 - Software de equipos de seguridad de red y de redes privadas virtuales vpn | |||
432323 - Software de consultas y gestión de datos | 43232301 - Software de categorización o clasificación 43232302 - Software de agrupamiento de recursos 43232304 - Software de sistemas de manejo de base datos 43232305 - Software de reportes de bases de datos 43232307 - Software de extracción de datos 43232309 - Software de recuperación o búsqueda de información 43232312 - Software de servidor xx xxxxxxxx 43232313 - Software de servidor de transacciones | |||
432315 -Software funcional específico de la Empresa | 43231511 - Software de sistemas expertos 43231512 - Software de manejo de licencias |
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F- Servicios | 81 - Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 81 - Servicios informáticos | 811122 - Mantenimiento y soporte de software | 81112201 - Tarifas de soporte o mantenimiento 81112202 - Actualizaciones o parches de software 81112210 - Mantenimiento de software de gestión de sistemas 81112217 - Mantenimiento de software específico de industrias 81112220 - Mantenimiento de software de servidores 81112222 - Mantenimiento de software de gestión mantenimiento y operación de las instalaciones |
D. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del presupuesto total para el presente proceso de selección es de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($1.143.920.488,00) INCLUIDO IVA.
Amparados con el certificado de disponibilidad presupuestal que se encuentra en trámite de expedición, el cual se informará en la publicación de pliegos definitivo.
E. FORMA DE PAGO:
El valor del contrato se cancelará mediante un único pago correspondiente al valor total del contrato adjudicado, pago que se realizará contra entrega del certificado de soporte y licenciamiento emitido por el fabricante para todos los productos contratados de las licencias VMWARE, así como la entrega del protocolo del servicio de soporte y actualización de estas. El pago debe estar sustentado por la factura correspondiente, el recibo a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato de acuerdo con los resultados y el ingreso de las licencias a Almacén del Ministerio.
Para el pago se requiere la presentación de la factura correspondiente, la certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato, y la acreditación del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) suscrita por el Representante Legal o Revisor Fiscal cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Todo pago está sujeto a la disposición de la programación anual mensualizada de caja - PAC de EL MINISTERIO.
F. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de ejecución del contrato será a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio y hasta el 27 de diciembre de 2023, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
No obstante, el licenciamiento dará derecho al soporte por un periodo de vigencia de 12 meses.
G. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
El Xxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., sede principal del Ministerio de Educación Nacional.
DOMICILIO CONTRACTUAL: Bogotá D.C.
H. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y DEL SUPERVISOR:
EL CONTRATISTA, desarrollará las siguientes obligaciones ESPECIFICA:
1. Cumplir con lo dispuesto y requerido por el Ministerio en los pliegos de condiciones, adendas si las hubiere, en la ficha técnica y todos los documentos que hacen parte integral del contrato y mediante los cuales se determinan los requerimientos del bien o servicio objeto del presente contrato.
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2. Entregar el certificado emitido por el fabricante que garantice la renovación del soporte de licenciamiento VMWARE a nombre del Ministerio, bajo el contrato de Enterprise Licensing Agreement
– ELA, que incluye soporte y actualización, contada desde su activación (que no debe ser anterior al 27/12/2022, fecha en que vence el soporte actual). La renovación del soporte y actualización del licenciamiento la realizará el contratista sobre el siguiente número de licencias incorporados en el ELA (Contrato con el fabricante VMWARE No. 42192374: Enterprise Licensing Agreement – ELA):
CÓDIGO | PRODUCTO | CANTIDAD | UNIDAD |
VR8-OADC- P-SSS-C | VRealize Operations 8 Standard (Per CPU) to VMwareRealize Operations 8 Advanced (Per CPU) | 20 | CPU(s) |
NX-DC-EPL- P-SSS-C | NSX Data Center Enterprise Plus per Processor | 28 | CPU(s) |
VCS7-STD-P- SSS-C | vCenter Server 7 Standard for vSphere 7 (Per Instance) | 2 | INSTANCE(s) |
VR19-ENT-P- SSS-C | vRealize Suite 2019 Enterprise (Per PLU) | 20 | CPU(s) |
VR8-TVS- ENT-P-SSS-C | vRealize True Visibility Suite Enterprise per Processor | 20 | CPU(s) |
ST7-ENT-P- SSS-C | vSAN 7 Enterprise for 1 processor | 52 | CPU(s) |
VS7-EPL-P- SSS-C | vSphere 7 Enterprise Plus for 1 Proccessor | 52 | CPU(s) |
VR8-OENC- P-SSS-C | vRealize Operations 8 Enterprise (Per CPU) for 1 year | 16 | CPU(s) |
NSX-T-EPL- P-SSS-C | NSX-T Enterprise Plus per Processor for 1 year | 8 | CPU(s) |
3. Entregar el certificado emitido por el fabricante que garantice el período de vigencia para el servicio de actualización y soporte de todas las licencias establecidas en esta contratación por doce (12) meses; además, deberá garantizar la prestación de este servicio de acuerdo con las condiciones técnicas definidas la ficha técnica.
4. Realizar un análisis y diagnóstico del uso de los cuadros de mando de VRops en la Entidad.
5. Disponer de un (1) especialista en Vmware con dedicación del 20% durante la duración del contrato para realizar un análisis de la solución hiperconvergente instalada en el Ministerio, conducente a:
a. La configuración de los Dashboards de VRops (cuadro de mando), que permita la eficiente gestión de las operaciones de la plataforma hiperconvergente, para el aprovechamiento de sus ventajas.
b. Así mismo, para la configuración de los informes generados por la aplicación en pro de las futuras necesidades de la entidad en cuanto a capacidad y disponibilidad de la infraestructura y demás propósitos.
Obligaciones Generales del Contratista:
1. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
2. Participar en las reuniones que sean convocadas por la supervisión, relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la información objeto del presente contrato.
4. Entregar al MEN, periódicamente y al finalizar el contrato, o cuando el supervisor o interventor lo solicite, todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzcan en ejecución de sus obligaciones, debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación.
5. Utilizar en debida forma las claves asignadas para el ingreso a los sistemas de información y gestión del MEN, que requiera para la ejecución del contrato y al finalizar el mismo, informar para
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su desactivación y, garantizar la seguridad y reserva de la información conocida por estos u otros medios durante la ejecución del contrato.
6. Mantener actualizados los sistemas de información sobre los cuales se le haya asignado usuario y contraseña durante la ejecución del contrato y entregar al supervisor las evidencias del estado en que se encuentre, en los informes de ejecución contractual parcial o final.
7. Colaborar en el suministro y respuesta de la información correspondiente a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano o cualquier otra autoridad, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato y de asuntos relacionados con el mismo.
8. Dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, que sean asignadas, siempre que tengan que ver con el alcance del objeto contractual, en los términos establecidos en la ley.
9. Solicitar autorización escrita del MEN para utilizar el nombre, emblema o sello oficial con fines publicitarios o ajenos a los establecidos en los lineamientos del MEN.
10. Cumplir con las condiciones de experiencia y todos aquellos que sean necesarios, de acuerdo con el objeto a contratar, incluido el requerimiento referente a SST descrito en la guía Requisitos específicos de Seguridad y Salud en el Trabajo en las adquisiciones de productos y servicios, para los objetos en los que aplique.
11. Mantenerse actualizado en los términos, condiciones, manuales y guías del SECOP ll, de la página de Colombia Compra Eficiente y operar dicha plataforma en lo que le corresponde con responsabilidad y transparencia.
12. Dar cumplimiento a las obligaciones con los Sistemas de Seguridad Social, Salud, Pensión, Aportes Parafiscales, cuando haya lugar, Riesgos Laborales y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1562 de 2012, Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 del 5 xx xxxxx de 2003, artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1562 de 2012 y demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen
13. No subcontratar la ejecución del objeto contractual.
14. No vincular menores de edad, en aplicación a la Resolución No. 1677 de 2008 del Ministerio de Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
15. Verificar el cumplimiento de la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019, en especial lo referente al registro de antecedentes en bases de datos de la Policía Nacional con relación a agresores sexuales.
OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO
1. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Vigilar la ejecución del contrato a través del supervisor que se designe o a través de la interventoría que se contrate.
3. Certificar y efectuar los pagos causados por EL CONTRATISTA.
4. Entregar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, siempre y cuando no sea obligación de este.
5. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar.
6. Presentar al contratista a través del supervisor o la interventoría las sugerencias y observaciones sobre el trabajo a realizar para que se satisfaga la necesidad del MINISTERIO y el objeto de la contratación.
7. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del contrato.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR:
1. Observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación DEL MINISTERIO, y demás manuales y normas vigentes que regulan la materia.
2. El supervisor ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, exigiendo a las partes el cumplimiento idóneo y oportuno del mismo, así mismo debe verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, procedimientos, proyectos y acciones.
3. Responder por el recibo a satisfacción de las actividades, servicios y elementos que comporta la ejecución del objeto del presente contrato de conformidad con lo pactado en el mismo.
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4. Coordinar la estructuración de la documentación que se genera con ocasión del contrato y el correspondiente envío a las áreas que corresponda.
5. Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.
6. Requerir al contratista, con copia al respectivo garante si lo hubiere, cuando advierta incumplimientos y estructurar los soportes y hacer el respectivo informe del caso con las cuantificaciones a que haya lugar, que le permitan adelantar a la entidad el trámite que corresponda, en observancia especialmente de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la reglamentación que esté vigente en EL MINISTERIO en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento frente a los contratistas.
7. Elaborar los informes, actas y documentos que la actividad de supervisión comporta, con la remisión respectiva a las áreas que correspondan.
8. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA.
9. Verificar la legalidad de la factura electrónica, cuando el contratista se encuentre en régimen común y se haya acogido a dicho sistema de facturación, de acuerdo con la guía expedida por la Subdirección Financiera.
10. Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que se requieran.
11. Una vez perfeccionadas las modificaciones de los contratos y convenios, prórrogas, adiciones, aclaraciones, suspensiones, reinicios o cesiones, requerir al contratista para surta los trámites al respectivo garante, cuando aplique, dentro de los cinco (5) días siguientes.
12. Remitir mensualmente a la Subdirección de Contratación la documentación de la ejecución contractual, que se produzca en físico, para el respectivo archivo en el expediente contractual. Esta información se remitirá una vez haya sido publicada en la plataforma SECOPII.
13. El supervisor debe velar por que la garantía cuando aplique se mantenga vigente incluidos los amparos que correspondan para la etapa de liquidación o postcontractual cuando a ello hubiere lugar.
14. Proyectar con la debida antelación, la liquidación del contrato, en los casos en los que la misma se imponga.
15. Publicar dentro del término xx xxx en la plataforma SECOP II toda la ejecución contractual de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1712 de 2014.
16. Mantenerse actualizado en los términos, condiciones, manuales y guías del SECOP ll, de la página de Colombia Compra Eficiente.
17. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión o interventoría, por lo tanto, deberán entregar todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzca en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por EL MINISTERIO.
18. Autorizar los pagos al contratista, previa verificación del cumplimiento del objeto dentro del contexto estipulado y de la acreditación de que el Contratista se encuentra al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007
Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor la misma será asumida por quien haga sus veces y en caso de que el designado no tenga remplazo en su ausencia temporal o definitiva, la supervisión será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. En todo caso se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular 32 de 2020 o acto administrativo que la modifique o reemplace.
I. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
TIPO DE CONTRATO: Prestación de Servicios
MODALIDAD DE SELECCIÓN:
Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Electrónica.
La escogencia del contratista se hará de acuerdo con la modalidad de selección establecida en la Ley 1150
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de 2007, de conformidad con su Artículo 2do, numeral 2do, en su literal a), que señala como causal del proceso de selección abreviada la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.
Es de anotar que estos bienes y servicios a adquirir por parte del Ministerio de Educación Nacional, se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización, los cuales son ofrecidos de manera masiva en el mercado y sus especificaciones son equivalentes para las diferentes entidades que los requieren, tal como se demuestra en la ficha técnica.
El procedimiento de la Selección Abreviada a través de subasta inversa se realizará de forma electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 y siguientes del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, (Modificado por el artículo 6 del Decreto 1860 de 2021).
Por otro lado, es necesario mencionar la aplicación o no del artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, que señala:
"Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.
El Ministerio de Educación Nacional verificó previamente en la página de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Tienda Virtual si existía o no acuerdo marco de precios para la actualización, soporte y mantenimiento del licenciamiento VMware, sin que figure la existencia de acuerdo marco para tal fin, por lo tanto, la modalidad por la cual se debe adelantar el presente proceso es selección abreviada por subasta inversa. Los productos por adquirir son bienes y servicios de común utilización (software) con especificaciones técnicas, patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia para el presente proceso pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición pudiéndose definir, así como bienes y servicios de características técnicas uniformes, tal como se evidencia en el anexo y ficha técnica que hacen parte del proceso.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 310 de 2021 que modifica el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015., que establece: “Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. Cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente a la subasta inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías”, la entidad realizó una comparación de los procesos de Subasta y Bolsa de Productos, describiendo sus principales características y ventajas, con lo cual se concluye que la modalidad pertinente para satisfacer la presente necesidad es la selección abreviada por subasta inversa.
Los productos y servicios por adquirir son bienes y servicios de común utilización (software) con especificaciones técnicas, patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia para el presente proceso pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición pudiéndose definir, así como bienes y servicios de características técnicas uniformes.
J. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES:
El presente proceso de selección NO se convocará a limitación a MiPymes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, que modifica el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007; y el Concepto C- 125 de 2021 de la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente de fecha 05/04/2021, del cual se resalta lo siguiente:
“(…) además de la pérdida de fuerza ejecutoria del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, por la desaparición de su fundamento de derecho, se advierte una manifiesta oposición entre dicho enunciado
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normativo y el nuevo contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. Ante esta contradicción, se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 84 de la Ley 2069 de 2020, según la cual ésta «deroga […] todas las disposiciones que le sean contrarias». Así las cosas, puede afirmarse que, además del decaimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, debe entenderse derogado. (…)” el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, modificación de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modifíquense los
artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título
1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015
Adicionalmente el presupuesto para el presente proceso de selección es superior al umbral establecido por CCE en ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en pesos colombianos sería lo siguiente:
UMBRAL DE MIPYMES Umbral PYMES US$ 125.000
Umbral PYMES en pesos $457.297.264
V. REQUISITOS HABILITANTES
Se considerarán como requisitos habilitantes los señalados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011 correspondientes a la capacidad jurídica, capacidad financiera y condiciones de experiencia del proponente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.3., del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018
El Ministerio para el presente proceso de selección no acepta propuestas bajo la modalidad de promesa sociedad futura ni de promesa de conformación de consorcios o uniones temporales
El Ministerio de Educación Nacional verificará con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes; además se verificará con los documentos que se solicitan para aquella información que no reposa en el RUP. Esta verificación se hará de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los artículos 4. 5, 6 del Decreto 399 de 2021 y el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección, así:
N° | FACTORES DE VERIFICACIÓN | |
1 | CAPACIDAD JURÍDICA | CUMPLE / NO CUMPLE |
2 | CAPACIDAD FINANCIERA | CUMPLE / NO CUMPLE |
3 | CAPACIDAD TÉCNICA | CUMPLE / NO CUMPLE |
RESULTADO | CUMPLE / NO CUMPLE |
De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del Proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la Entidad Estatal puede hacer tal verificación en forma directa.
NOTA 1: De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en el presente proceso de
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selección deben estar inscritas en el RUP al cierre del proceso, previo cumplimiento de las normas y directivas establecidas por CCE sobre ello.
NOTA 2: El requisito señalado en la nota anterior debe ser cumplido por el proponente y en caso de tratarse de figuras asociativas (consorcios y uniones temporales), el requisito debe ser cumplido por cada uno de los integrantes que la conforman.
VERIFICACION DE LOS REQUISITOS HABILITANTES:
A. CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente Proceso de Contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales, cuyo objeto social permita la realización del objeto del contrato a celebrarse.
La duración de las personas jurídicas, asociaciones en consorcio o unión temporal debe ser por lo menos por el plazo del contrato y tres (3) años más.
El Ministerio de Educación Nacional revisará que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, el Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) cuando entre en operación y el RUP para verificar que no haya sanciones, multas o contravenciones inscritas.
El análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar, lo cual HABILITA o NO HABILITA o RECHAZA las propuestas para su evaluación técnica y económica. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento.
Para el efecto se verificarán los siguientes documentos:
a) Carta de Presentación de la Propuesta (Formato No. 01):
El Proponente aportará una carta de presentación de la propuesta, Formato No. 01, en la cual se destaque la identificación clara del sujeto jurídico que hace la oferta, el cual debe corresponder al usuario del proponente; el ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y la manifestación y el compromiso de acoger y respetar las reglas del proceso de selección.
Para facilitar este trámite el pliego de condiciones dispondrá del anexo para tal fin. El contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, siempre y cuando conserve sus elementos esenciales. El proponente NO podrá señalar condiciones diferentes a las establecidas en el pliego de condiciones.
El proponente persona natural, jurídica o proponente plural deberá conocer y se responsabiliza por su capacitación en el manejo de la plataforma de SECOP II, y conocimiento de la presentación de la propuesta de conformidad con las capacitaciones que brinda Colombia Compra Eficiente y de las Guías expedidas por dicha entidad, las cuales pueden ser consultadas en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxxxxx-xxxx/xxxxx-xx-xxxxxx-xxxxx-xx.
En caso de que no se xxxxxxx firmada la carta de presentación de la oferta, con la presentación de esta en el SECOP II se entenderá firmada por el representante legal de acuerdo con el usuario que le debe corresponder, y por consiguiente obliga en todo su contenido y se presumirá su legalidad.
Dentro de la carta de presentación de oferta, deberá declarar bajo la gravedad de juramento que no está en curso de inhabilidad e incompatibilidad.
El proponente persona natural, jurídica o proponente plural deberá conocer y se responsabiliza por su capacitación en el manejo de la plataforma de SECOP II, y conocimiento de la presentación de la propuesta de conformidad con las capacitaciones que brinda Colombia Compra Eficiente y de las Guías expedidas por dicha entidad.
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b) Garantía de Seriedad de la Oferta:
El Proponente debe presentar con la propuesta una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y requisitos que se indican en este literal.
La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta con la propuesta la Oferta será RECHAZADA. Así mismo se entenderá que no presentó la garantía cuando ninguno de los datos coincida con los del proceso.
Características de las Garantías:
El proponente deberá constituir a favor del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, NIT 899.999.001-7, una garantía de seriedad de la oferta bajo cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria. Si esta es una póliza, deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia
El Ministerio verificará el documento con la entidad que lo expida, y en caso de que no corresponda a la realidad la propuesta será rechazada.
Las garantías deberán ser expedidas con estricta sujeción a los requerimientos previstos en el mismo Decreto 1082 de 2015 y lo dispuesto en el Pliego y deben indicar:
• Asegurado/ Beneficiario: La garantía de seriedad de la Propuesta deberá ser otorgada a favor del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
• Amparos de la Garantía de Seriedad: La Garantía de Seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto 1082 de 2015.
• Xxxxx Xxxxxxxxx y Vigencia: De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015 el valor asegurado de la garantía de seriedad será el DIEZ POR CIENTO (10%) del PRESUPUESTO OFICIAL. La Vigencia de la Garantía será de noventa (90) días contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección pero en todo caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015, la misma se extenderá desde el momento de presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, para lo cual, el Ministerio de Educación Nacional, requerirá a los proponentes para que realicen la ampliación de los plazos de la vigencia, de ser el caso.
• Tomador / Afianzado: Si el Proponente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo de sociedad que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la Propuesta sea presentada por Consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación, tipo de sociedad y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 1: El objeto de la garantía deberá corresponder al objeto del presente proceso de selección, la garantía no podrá tener cláusulas excluyentes adicionales a las timbradas en ella.
NOTA 2: Si el oferente favorecido con la adjudicación no suscribe el correspondiente contrato, el Ministerio, se reserva la facultad, de exigir al oferente clasificado en segundo (2°) lugar, la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta la expedición de los contratos, y así sucesivamente a los demás oferentes; siempre y cuando, su oferta sea favorable para el Ministerio.
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c) Certificado de Existencia y Representación Legal y/o Documento Legal Idóneo:
Se verificará la circunstancia de que en el objeto social del proponente se contemple la realización de las actividades objeto del contrato, y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos. Para lo anterior el proponente (persona jurídica) deberá presentar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal o por la autoridad competente que certifique de acuerdo con la naturaleza del proponente; expedido dentro de los treinta (30) días calendario al cierre del proceso.
Además, deberá indicar la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato y tres
(3) años más.
En caso de consorcio o unión temporal (personas jurídicas), cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado con los requerimientos establecidos anteriormente.
Si se trata de un proponente persona natural singular y los miembros del proponente Plural (personas naturales), deberán anexar copia de la cedula de ciudadanía o Certificado de Matricula Mercantil del establecimiento de comercio, según el caso.
En el evento que del contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades de representación legal, el proponente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos.
En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una Sucursal se deberá anexar los Certificados tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, deberá allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a (30) días calendario al cierre del proceso contractual. En caso de personas extranjeras no inscritas en el registro mercantil o en el registro único de proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio.
En el evento en que el interesado extranjero no cuente con un documento que contenga la totalidad de la información, deberá presentar los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y que la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
El proponente extranjero deberá acreditar:
• Que el objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los estatutos). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de la autorización general otorgada para comprometer a la sociedad.
• La suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para presentar la propuesta y suscribir el Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o
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un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior.
• Que su duración es por lo menos igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o dos (2) certificados del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral anterior).
Cuando el proponente fuere una persona jurídica sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, D.C., el Ministerio verificará en la plataforma de Sistemas de Información Personas Jurídicas de la Secretaría Jurídica de Bogotá, si la Persona Jurídica se encuentra activa, en caso de que no esté allí registrada deberá aportar el Certificado de inspección, vigilancia y control, con vigencia no mayor a 90 días calendario, expedido por la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas, sin ánimo de lucro y/o la Entidad que ejerza el control y vigilancia, en el cual conste que la sociedad puede ejercer su objeto social, cumple con los requisitos exigidos y no tiene sanciones o límites a su ejercicio social.
d) Autorización para Contratar:
En caso de existir limitaciones en las facultades del representante legal señaladas en los estatutos, el proponente deberá anexar copia del Acta de Junta de Socios o Junta Directiva, u órgano competente, según el caso, donde se le autorice para comprometer a la sociedad en la contratación y suscribir los documentos que se requieran en su desarrollo y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar
e) Fotocopia del documento de identificación:
Presentar Fotocopia del documento de identidad de la personal natural o del representante legal para persona jurídicas y/o del apoderado del proponente. En el caso de proponente plural, deberá entregarse copia de la cedula de los representantes legales de las personas jurídicas o de la persona natural que la conforman.
Las personas naturales extranjeras deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentran residenciadas en Colombia realizaran la acreditación mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana competente.
f) Poder cuando la propuesta se presente por intermedio de un apoderado:
Cuando el oferente actúe a través de un representante o apoderado deberá acreditar, mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la oferta y firmar el contrato respectivo.
g) Apoderado para oferentes extranjeros:
Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos:
• Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente.
• Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al castellano, debe presentarse en su lengua original junto con la traducción al castellano. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente, se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma, de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República
h) Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal, si es la condición del oferente: (Formato No. 03)
Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
• Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
• En caso de unión temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL MINISTERIO.
• En caso de consorcio deberán señalar el porcentaje de la participación de cada integrante en la propuesta para efectos de los factores de habilitación, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de EL MINISTERIO
• Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o a la Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
• Indicar el término de duración del Consorcio o Unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Nota 1: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto, en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
Nota 2: Es necesario que los interesados verifiquen la guía de presentación de la propuesta en el SECOP II por proponentes plurales y conocer sus consecuencias por no seguir sus instrucciones. En tal caso, la oferta deberá ser presentada a título de la persona plural y no de alguno de sus integrantes, so pena de rechazo de la misma.
En caso de uniones temporales y consorcio se debe tener en cuenta que al momento de suscripción del contrato deberán estar registrados como proveedores en el SECOP II.
i) Certificación sobre el cumplimiento de las obligaciones parafiscales y de seguridad social: (Formato No. 02)
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007 y Ley 1562 de 2012, a la fecha del cierre del proceso de selección, el oferente deberá aportar certificación del cumplimiento de sus obligaciones y pago de aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, o CREE, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal, la cual en todo caso, acreditará el cumplimiento de la obligación como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, con el fin de dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Para facilidad en el diligenciamiento se adjuntará un formato guía para el efecto.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros.
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Cuando el proponente sea persona natural, deberá acreditar los documentos de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, anexando copia del pago y planilla donde se relacionen los conceptos cancelados, realizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del cierre del plazo para presentar las ofertas
Para el caso en que el Oferente tenga un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo, al mes anterior al cierre.
Nota 1: El proponente podrá presentar a cambio del Formato una certificación que contenga la información señalada en el mismo.
Nota 2: Junto con el Formato / certificación deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador y certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (no mayor a 3 meses).
Para personas extranjeras:
Si la propuesta es presentada por una persona natural o jurídica extranjera, deberá presentar la información señalada en el formato establecido en el presente proceso o en cualquier documento que considere el proponente siempre y cuando cumpla con los requisitos indicados en FORMATO en cita, en donde acredite el pago de seguridad social de acuerdo con la reglamentación que rija en el país de origen, adjuntando la Ley o norma que la regula. Dicha norma puede anexarse en copia digital y citar en los documentos presentados con la propuesta, en que numerales y páginas de la misma, se evidencia lo solicitado en el Pliego de Condiciones.
j) Registro Único de Proponentes – RUP:
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, para el presente proceso de contratación el Proponente singular o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal (si el Proponente es plural) debe acreditar que está inscrito en el RUP de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal, incluso cuando presenten su oferta antes de que la inscripción está en firme. Sin embargo, mientras la inscripción no esté en firme, el Ministerio de Educación Nacional no considerará que el oferente está habilitado y no evaluará su oferta.
El Proponente deberá presentar el registro único de proponentes con fecha de expedición no mayor de 30 días calendarios a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
Renovación y firmeza del RUP:
El RUP debe renovarse a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, de lo contrario cesan sus efectos. La información contenida en el RUP, previa a la suministrada para renovar el registro, continúa en firme hasta que finalice el trámite de renovación correspondiente. Así, en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento en que adquiera firmeza la información renovada, es válido el RUP del año anterior, cuyos efectos no han cesado y se encuentre vigente y en firme
Al cierre del presente proceso de contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, la inscripción del RUP debe encontrarse vigente y en firme, salvo que haya realizado la renovación en el plazo anteriormente señalado, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, parágrafo 1°, se podrá acreditar la firmeza de la información del RUP “hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección(…)” salvo lo dispuesto para los procesos de selección por el sistema de subasta; en los cuales, será hasta el plazo señalado en el cronograma del proceso.
En consecuencia, el proponente puede acreditar la firmeza de la información actualizada en el RUP en el término señalado en el cronograma del proceso para la subasta, siempre y cuando el proponente haya realizado la renovación en el tiempo legal, en dicho evento deberá allegar el soporte y/o constancia respectiva, y dicha actualización se haya registrado con anterioridad al cierre del proceso de selección.
Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal cada uno de sus integrantes deberá anexar el documento aquí descrito.
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En cumplimiento de lo ordenado por el Parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto — Ley 019 de 2012, el oferente extranjero, persona natural sin domicilio en Colombia o persona jurídica privadas extranjera que no tenga establecida sucursal en el país, NO se encuentra obligado a inscribirse ni calificarse en el RUP.
No obstante, lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias personas(s) natural (es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente numeral.
Cada uno de los miembros del proponente plural deberá cumplir con lo establecido en el presente numeral.
k) Ausencia de Inhabilidades e Incompatibilidades:
Antecedentes de procuraduría, contraloría y Policía Nacional: El MEN consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del proponente, y en la página web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales. En la página web de la Policía Nacional se consultará los antecedentes judiciales, de multas y contravenciones del representante legal. No obstante, con la propuesta se podrán anexar dichos certificados. Así mismo se verificarán, el Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) cuando entre en operación y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.
l) Compromiso Anticorrupción:
Los oferentes singulares o plurales deberán manifestar su Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la plataforma del Secop II en donde manifiesten su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado Colombiano contra la corrupción así.
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el proceso de contratación.
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
Si se comprueba el incumplimiento, frente a este compromiso, por parte del oferente, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de contratación actúe en su nombre, habrá causal suficiente para el rechazo de la oferta o para la terminación anticipada del contrato, si el incumplimiento ocurre con posterioridad a la adjudicación, sin perjuicio de que tal incumplimiento tenga consecuencias adicionales.
No se requiere presentar formato y debe señalar la manifestación en el cuestionario de acuerdo con las opciones de la plataforma.
NOTAS A LOS DOCUMENTOS JURÍDICOS
NOTA 1: En caso de unión temporal o consorcio, cada integrante deberá presentar las anteriores certificaciones o documentos, con excepción de los señalados en los literales a, b, h y l.
NOTA 2: El no cumplimiento de este factor dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
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B. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL - CUMPLE/NO CUMPLE.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, las Cámaras de Comercio tienen la función de verificación documental (Estados Financieros, Tarjeta profesional del Contador y del Revisor Fiscal, Certificados de Vigencia e inscripción, entre otros); en este marco, el certificado expedido por la Cámara de Comercio es plena prueba de los indicadores de capacidad financiera y organizacional, clasificación y calificación del proponente; así las cosas, para verificar la capacidad financiera y organizacional del oferente se requiere la siguiente información:
CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO (REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP)
“El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio (…)”. Por lo tanto, la verificación de las condiciones establecidas en el Numeral 1 del Artículo 5, de la Ley 1150 de 2007, se demostrarán exclusivamente con el respectivo certificado del RUP.
La capacidad financiera y organizacional del proponente será determinada con base en los indicadores requeridos por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 579 de 2021, “Por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica".
En atención a lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del artículo 2 del Decreto 579 de 2021 los requisitos e indicadores de capacidad financiera y capacidad organizacional exigidos por el Ministerio de Educación Nacional “corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente. En armonía con lo anterior, a partir del 1 de julio de 2021, las cámaras de comercio certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este Decreto". En consonancia con lo anterior y atendiendo lo establecido en parágrafo transitorio del artículo 3 del citado Decreto, en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP.
Por lo anterior, la Entidad verificará los índices de capacidad financiera y organizacional con el mejor año fiscal de los últimos tres años anteriores al cierre del proceso, de conformidad con lo establecido en el decreto 579 de 2021. Entendiéndose como mejor año fiscal aquel que evaluado de manera integral, el oferente cumpla con estos requisitos habilitantes. No obstante, el proponente debe cumplir con la totalidad de los indicadores en una sola vigencia fiscal, so pena de no habilitación de su oferta.
En todo caso, la información del RUP objeto de evaluación debe estar vigente y en firme a la fecha de presentación de la propuesta. No obstante, el proponente podrá acreditar la firmeza del RUP dentro del término de traslado del informe de evaluación.
En aquellos casos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) últimos años, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.
En el evento que el oferente no tenga antigüedad suficiente (cuando el año fiscal es menor a un año), “(…) debe inscribirse con estados financieros xx xxxxx trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.” conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.1.1.5.2.
NOTA 1: El RUP debe renovarse a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, de lo contrario cesan sus efectos.
Al cierre del presente proceso de contratación, es decir, hasta el plazo para presentar ofertas, la inscripción del RUP debe encontrarse vigente y en firme.
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El proponente puede acreditar la firmeza de la información actualizada en el RUP dentro del término de traslado del informe de evaluación, siempre y cuando el proponente haya realizado la renovación en el tiempo legal y dicha actualización se haya registrado con anterioridad al cierre del proceso de selección.
NOTA 2: El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de solicitar al proponente la documentación financiera que no se encuentre en el RUP y que sea requerida para acreditar la capacidad del oferente.
INDICADORES HABILITANTES
INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA | ||
Indicador | Limite | Condición |
Índice de liquidez (L) | Mayor o igual a ≥ 1 veces | Sí; L ≥ 1 Cumple Sí; L < 1 No cumple *Sí el resultado es indeterminado se calificará como Habilitado |
Nivel de Endeudamiento (NE) | Menor o igual a ≤ 70% Equivalente a 0,70 ≈ 70% | Sí; NE ≤ 70% Cumple Sí; NE > 70% No cumple |
Índice de Cobertura (IC) | Mayor o igual a ≥ 1 veces | Sí; IC ≥ 1 Cumple Sí; IC < 1 No cumple *Sí el resultado es indeterminado se calificará como Habilitado |
INDICADORES ADICIONALES POR | ||
Capital de trabajo (CT) = Activo corriente – Pasivo corriente | Mayor o igual a ≥ 30% | Sí; CT ≥ 30% del PO Cumple Sí; CT < 30% del PO No Cumple *PO=Presupuesto Oficial |
Patrimonio (P) | Mayor o igual al 15% del presupuesto oficial estimado | Sí; P ≥ 15% del PO Cumple Sí; P < 15% del PO No Cumple *PO=Presupuesto Oficial |
INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL | ||
Rentabilidad sobre el patrimonio (ROE) | Mayor o igual a ≥ 4% Equivalente a 0,04 ≈ 4% | Sí; ROE ≥ 4% Cumple Sí; ROE < 4% No cumple |
Rentabilidad del activo (XXX) | Mayor o igual a ≥ 2% Equivalente a 0,02 ≈ 2% | Sí; XXX ≥ 2% Cumple Sí; XXX < 2% No cumple |
NOTA 1: Dichos indicadores se requieren con base al respectivo análisis del sector y las características propias del proceso para garantizar pluralidad de oferentes y una evaluación objetiva de los proponentes. Adicionalmente a los indicadores estipulados en el Decreto 1082 de 2015, el Ministerio, de acuerdo con las características del proceso contractual que se adelanta, requiere verificar la liquidez operacional, por lo que se incluye el capital de trabajo y patrimonio dentro de la verificación de requisitos habilitantes financieros.
NOTA 2: La Entidad no permitirá la participación de proponentes o integrantes de consorcios o uniones temporales con valores de capital de trabajo y patrimonio negativos, so pena de rechazo.
NOTA 3: En el caso que la Utilidad Operacional sea negativa para oferente individual, o que el resultado del indicador sea negativo para oferentes plurales, se calificará como NO CUMPLE.
PROPONTES PLURALES:
En caso de que la oferta sea presentada por la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los proponentes y de los integrantes que los conforman, deben entregar la información financiera de manera independiente, junto con una copia del Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal.
Las condiciones habilitantes de capacidad financiera y organizacional de los oferentes plurales se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal,
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de acuerdo con su participación, como se muestra en la formula N°1; excepto para aquellos indicadores que son valores absolutos, en cuyo caso se aplicará la formula N°2.
Formula N°1:
∑𝑛
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 1 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 × 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖
(𝒊𝒊)𝑰𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐𝒓 = 𝑖=1
∑
𝑛
𝑖=1
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 2 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 × 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (Unión Temporal o Consorcio).
Formula N°2:
𝒏
(𝒊)𝑰𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐𝒓 𝒆𝒏 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓 𝒂𝒃𝒔𝒐𝒍𝒖𝒕𝒐 = ∑ 𝑰𝒏𝒅𝒊𝒄𝒂𝒅𝒐𝒓𝒊
𝒊=𝟏
Donde n es el número de integrantes del oferente plural (Unión Temporal o Consorcio).
NOTA: Los indicadores que provienen de la división de cuentas de los estados financieros serán calculados con la formula N°1 (a saber, liquidez, endeudamiento, índice de cobertura de intereses, rentabilidad sobre el patrimonio y rentabilidad del activo); mientras que para el caso de los indicadores que son valores absolutos se calculará con la formula N°2 (capital de trabajo y patrimonio).
PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA:
Los Proponentes extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP, deben presentar sus estados financieros con el mejor año fiscal de los últimos tres años anteriores al cierre del proceso, de conformidad con lo establecido en el decreto 579 de 2021. Entendiéndose como mejor año fiscal aquel que evaluado de manera integral, el oferente cumpla con estos requisitos habilitantes. No obstante, el proponente debe cumplir con la totalidad de los indicadores en una sola vigencia fiscal, so pena de no habilitación de su oferta.
Los Estados Financieros deben presentarse en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Para el efecto, el Proponente presentará dicha información en el formato de información financiera anexo y deberá utilizar la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y el Ministerio de Educación Nacional tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera.
Cuando se encuentren en un idioma distinto del español, se aceptarán las traducciones simples al idioma español, adjuntando los documentos en el idioma de origen. La clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deben ser avaladas en documento debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del oferente en Colombia.
El contador público colombiano que avala la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional colombiana deberá allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que deberá encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta, con vigencia no mayor a 90 días de expedición.
En el evento que, por las prácticas contables del país de origen, los rubros que correspondan a las cuentas requeridas para el cálculo de los indicadores financieros y organizacionales, estipulados en el pliego de condiciones, difieran de las establecidas en el Artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, se deberá aportar, junto con la información financiera, certificación suscrita por la persona natural o por el representante legal (persona jurídica) y avalada por un contador público inscrito en la Junta Central de Contadores Colombiana, en la que conste tal circunstancia y en la que se indiquen con claridad los rubros que corresponden a las cuentas señaladas. Se debe adjuntar tarjeta profesional del contador público y certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la junta Central de Contadores con vigencia no mayor a 90 días.
En caso de que cualquiera de los requerimientos anteriormente mencionados no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, tanto el Representante Legal de esta última, como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar así bajo la gravedad de juramento.*
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*NOTA: El no cumplimiento de estos factores dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO HABILITADA.
C. CAPACIDAD TÉCNICA MÍNIMA HABILITANTE (CUMPLE / NO CUMPLE)
La capacidad técnica del proponente será determinada con base en lo requerido en el presente pliego de condiciones y que se describen a continuación, la verificación de la capacidad técnica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido para efectos de habilitación al evento de subasta, conforme a los siguientes requisitos:
3.1. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
De conformidad con el Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, para el presente proceso de contratación el Proponente singular o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal (si el Proponente es plural) debe acreditar que está inscrito en el RUP de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
El Proponente deberá presentar el registro único de proponentes con fecha de expedición no mayor de Xxxxxxx
(30) días calendario anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección, conforme a lo indicado en el numeral 1.3. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP de la CAPACIDAD JURÍDICA HABILITANTE.
A las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o a las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, no se les exigirá el registro único de proponentes – RUP. En consecuencia, el MEN verificará directamente la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones, para lo cual el proponente deberá diligenciar el FORMATO No. 04 CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTE EXTRANJERO, bajo la gravedad de juramento. Para tal evento será necesario que el proponente adjunte además del formato diligenciado la copia del contrato que referenció en dicho formato, el cual debe contener la clasificación UNSPSC exigida en el pliego de condiciones.
No obstante, lo anterior, si estas personas conforman una Estructura Plural con una o varias personas(s) natural(es) o jurídica(s) nacionales o personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia o con personas jurídicas extranjeras con sucursal establecida en Colombia, estos últimos deberán cumplir con lo establecido en el presente literal.
El oferente debe tener en cuenta que el RUP debe permanecer vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación de este, dando cumplimiento a las reglas de renovación.
Clasificación UNSPSC
El servicio objeto del presente proceso de contratación está clasificado en el Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (The United Nations Standard Products and Services Code) — UNSPSC, y los proponentes deberán estar clasificados en alguno de los productos o servicios que se señala a continuación hasta el tercer nivel:
Grupo | Segmento | Familia | Clase | Producto |
432334 - | ||||
E - Productos de Uso | 43 - Difusión de Tecnologías de Información | 23 - Software | Software de Controladores de Dispositivos y Utilidades | 43233405 - Software de controladores o sistemas de dispositivos |
Final | y | 432332 - | 43233201 - Software de servidor de | |
Telecomunic | Software de | autenticación | ||
aciones | seguridad y | 43233204 - Software de equipos de seguridad de | ||
protección | red y de redes privadas virtuales vpn |
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432323 - Software de consultas y gestión de datos | 43232301 - Software de categorización o clasificación 43232302 - Software de agrupamiento de recursos 43232304 - Software de sistemas de manejo de base datos 43232305 - Software de reportes de bases de datos 43232307 - Software de extracción de datos 43232309 - Software de recuperación o búsqueda de información 43232312 - Software de servidor xx xxxxxxxx 43232313 - Software de servidor de transacciones | |||
432315 - Software funcional específico de la Empresa | 43231511 - Software de sistemas expertos 43231512 - Software de manejo de licencias | |||
F- Servicios | 81 - Servicios Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | 81 - Servicios informático s | 811122 - Mantenimient o y soporte de software | 81112201 - Tarifas de soporte o mantenimiento 81112202 - Actualizaciones o parches de software 81112210 - Mantenimiento de software de gestión de sistemas 81112217 - Mantenimiento de software específico de industrias 81112220 - Mantenimiento de software de servidores 81112222 - Mantenimiento de software de gestión mantenimiento y operación de las instalaciones |
El oferente debe tener en cuenta que en virtud de la renovación que por disposición legal debe realizarse anualmente, este certificado debe encontrarse vigente por el tiempo de ejecución del contrato y hasta la liquidación de este.
3.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA DEL PROPONENTE
Para efectos de la acreditación de la experiencia el proponente (Singular - persona natural o jurídica) deberán acreditar la experiencia requerida en el Registro Único de Proponentes en al menos uno de los códigos, hasta el tercer nivel conforme a la tabla anterior de Clasificación UNSPSC.
El proponente deberá acreditar la experiencia específica presentando máximo cuatro (4) contratos ejecutados y terminados hasta antes de la fecha de cierre del presente proceso.
La sumatoria de valores de los contratos presentados debe ser igual o superior al presupuesto oficial establecido del proceso (1143 SMMLV). Para la sumatoria se tendrá en cuenta el valor de cada uno de los contratos en salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de terminación de cada uno de los contratos registrados en el RUP y que, en el objeto del contrato, o alcance del objeto y/o contrato u obligaciones del contrato o anexos técnicos del contrato haya involucrado lo siguiente: Suministro de licenciamiento y/o soporte de soluciones Vmware.
Tal experiencia, deberá estar clasificada en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los siguientes códigos para ser habilitada:
CLASIFICACIÓN | DESCRIPCIÓN |
43233400 | Software de Controladores de Dispositivos y Utilidades |
43233200 | Software de seguridad y protección |
43232300 | Software de consultas y gestión de datos |
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43231500 | Software funcional específico de la Empresa |
81112200 | Mantenimiento y soporte de software |
Experiencia mínima habilitante del proponente plural (Consorcio o Unión Temporal)
Experiencia mínima habilitante del proponente plural (Consorcio O Unión Temporal), los proponentes que se presenten bajo alguna de estas modalidades, cada integrante deberá acreditar la experiencia de manera proporcional a su participación en el mismo, hasta el número de certificaciones de contratos requeridos y en las condiciones solicitadas al proponente singular, por ello deberá estar clasificado en el RUP hasta el tercer nivel en al menos uno de los códigos relacionados en el cuadro anterior. Igualmente, los contratos deben acreditarse en la vigencia requerida, deben estar ejecutados y terminados al 100%, y la sumatoria de sus valores debe ser igual o superior al presupuesto oficial establecido para el presente proceso expresado en SMLMV, esto es 1143 SMMLV, en las condiciones dadas para los oferentes, personas singulares”.
NOTAS COMUNES A LA EXPERIENCIA:
1. Cuando la propuesta se presente en consorcio, unión temporal, cada integrante deberá acreditar la experiencia de manera proporcional a su participación en el mismo.
2. Todos y cada uno de los contratos presentados para acreditar la experiencia tanto habilitante como ponderable de los proponentes deben estar registrados en el RUP conforme al Decreto 1082 de 2015.
3. Para la verificación de este requisito, el proponente deberá indicar por cada contrato presentado para acreditar la experiencia el número del consecutivo con el que el contrato se encuentra registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), según el FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente, con las siguientes consideraciones.
4. Solo se verificará la cantidad máxima requerida de contratos y en el orden relacionado por el oferente en el
FORMATO definido para registrar la experiencia del proponente.
5. En caso de presentarse más de cuatro (4) contratos para acreditar la experiencia, solo serán validados los cuatro (4) primeros contratos de acuerdo con el orden en que fueron relacionados en el FORMATO correspondiente. Si alguno de los contratos relacionados no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, se continuará la revisión del contrato siguiente en el listado y así sucesivamente, si el proponente relaciono más contratos.
6. En caso de que los SMMLV no coincida entre la información consignada en el FORMATO 5 definido para registrar la experiencia del proponente y el RUP, se tomará el valor registrado en el RUP.
7. En caso de que el consecutivo del RUP registrado en el FORMATO 5 definido para registrar la experiencia del proponente no coincida con el RUP se solicitará aclaración al proponente sobre el número correcto de consecutivo, sin que esto se considere una subsanación.
8. En caso de consorcio o unión temporal, se deberá diligenciar el formato con la relación de hasta cuatro (4) contratos que acrediten la experiencia de la totalidad de los integrantes del consorcio o unión temporal. Se aceptará solo un formato por cada proponente.
9. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de verificar, cuando lo considere necesario, la información que suministren los proponentes sobre su experiencia.
10. Teniendo en cuenta que en el RUP no se indica la totalidad de la información requerida para acreditar los requisitos de la experiencia, el proponente deberá allegar la documentación soporte a efectos de acreditar los datos que no están soportados en dicho registro
11. Como soporte de la información inscrita en el RUP y teniendo en cuenta que se requiere verificar información adicional, se deberá anexar las certificaciones respectivas, expedidas por la entidad contratante, que deberán contener como mínimo, la siguiente información:
⮚ Nombre de la empresa Contratante
⮚ Nombre del Contratista
⮚ Si se trata de una estructura plural se debe señalar el nombre de quienes la conforman. Adicionalmente, se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros
⮚ Número del contrato
⮚ Objeto del contrato
⮚ Fecha de inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año)
⮚ Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)
⮚ Valor del contrato y de las adiciones, si las hubo
⮚ Cargo y firma de quien expide la certificación
⮚ Indicación de las actividades realizadas por el oferente.
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Igualmente, en caso de que la certificación no contenga toda la información deberá anexar copia del contrato o de los documentos soporte que sean del caso, que permita tomar claramente la información que falte en la certificación.
12. Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal. Sólo se tendrá en cuenta el valor en SMMLV registrado en el RUP.
13. Experiencia de los socios: En el evento que el proponente o integrante del consorcio o unión temporal pretenda acreditar la experiencia de algún de sus socios, accionistas o constituyentes deberá tenerla inscrita en el RUP en los términos del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o derogue
14. No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante.
15. En el evento en que el proponente acredite experiencia en contratos en los cuales haya participado bajo una estructura plural, para efectos de la evaluación de este factor, se tomará el valor equivalente al porcentaje de participación del proponente en dicha estructura de la cual acredite la experiencia. En este caso, el proponente debe en la certificación de experiencia indicar el porcentaje de participación.
16. No serán válidas las certificaciones expedidas por grupos empresariales o empresas en situación de control, expedidas desde casa matriz o empresa controlante a sucursal, filial, subsidiaria, asociada o controlada, salvo que aparezca registrada como experiencia en el RUP del proponente, como creador, socio o accionista.
17. Cuando los contratos para acreditar experiencia hayan sido celebrados con el Ministerio, en aplicación del artículo 9 del decreto ley 19 de 2012, no será necesaria la presentación de certificaciones en la propuesta, caso en el cual será verificada internamente por el Comité Evaluador. Sin embargo, deberán relacionarse en el respectivo FORMATO 5 y encontrase registrados en el RUP.
18. No serán objeto de verificación los contratos ejecutados en la modalidad de subcontratación.
Notas adicionales:
Nota 1: Respecto a la experiencia acreditada en el RUP: El proponente nacional, o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia, o los integrantes de una estructura plural, respecto a la experiencia que acredite debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes como mínimo en una de las clasificaciones relacionadas en este acápite para ser considerada en la verificación de requisitos habilitantes.
Nota 2: Si se trata de un proponente extranjero, deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en el proceso de selección. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en un país distinto a Colombia, para efectos de demostrarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en un idioma diferente al castellano, deberá adjuntar al documento en idioma extranjero la traducción oficial del documento, tal y como lo establece el Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano.
En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución N° 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanadas ambas por el Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República.
3.3. CERTIFICACIÓN DEL FABRICANTE.
3.3.1. CERTIFICACIÓN PARTNER DEL FABRICANTE VMWARE:
El proponente deberá presentar con su oferta certificación donde se evidencie que es PARTNER autorizado en COLOMBIA para el suministro de licenciamiento VMWARE, expedido por el fabricante de la licencia VMWARE, con una con fecha de expedición no mayor a 90 días calendario, anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección.
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El documento presentado para acreditar este requisito deberá mínimo contener:
a. Comunicado en membrete oficial de VMware International Limited
b. Fecha de emisión
c. Nombre del partner certificado por Vmware
d. Indicar claramente que es un Proveedor de Soluciones autorizado por parte de VMware en COLOMBIA.
e. Indicar claramente que Vmware entregará los productos y servicios de VMware y cumplirá con todas las obligaciones de garantía y soporte asociadas de acuerdo con los términos del contrato de licencia de usuario final de VMware.
f. Documento firmado
En caso de que la propuesta sea presentada por un proponente plural, al menos uno de sus integrantes deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.
3.3.2. CERTIFICACIÓN COMPETENCIAS DE IMPLEMENTACIÓN EMITIDA POR EL FABRICANTE.
El fabricante de la licencia VMWARE (Actual licenciamiento de virtualización de la infraestructura del Ministerio) deberá certificar que el proponente está clasificado mínimo en dos (2) de las siguientes competencias (*) para la implementación, con una con fecha de expedición no mayor a 90 días calendario, anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección:
• Network Virtualization
• Cloud Provider
• Hyper-Converged Infrastructure
• Business Continuity
• Server Virtualization
(*) Competencias que hacen parte del alcance del objeto del presente, como se relacionan a contratación:
Adicionalmente, el documento presentado para acreditar este requisito deberá contener como mínimo lo siguiente:
• Comunicado en membrete oficial de VMware International Limited
• Fecha de emisión
• Nombre del partner certificado por Vmware
• Indicar claramente las competencias certificadas por VMware a la fecha.
• Documento firmado
En caso de que la propuesta sea presentada por un proponente plural, al menos uno de sus integrantes deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.
3.4. CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS-(FICHA TÉCNICA): (Formato No. 06)
Los proponentes deberán adjuntar a su oferta documento que contenga el compromiso de cumplimiento de las condiciones técnicas definidas para los servicios y producto a contratar, de acuerdo con la ficha técnica definida por el Ministerio del presente proceso de selección. (Ver Formato No. 06)
VI. VERIFICACION DE LA OFERTA
El Ministerio de Educación Nacional verificará las Ofertas de los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes establecidos en el presente pliego de condiciones.
CRITERIOS DE VERIFICACION
Conforme al numeral 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. Teniendo en cuenta que los servicios que se pretenden adquirir son de características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en citado artículo, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que dé el menor precio a la Entidad, teniendo en cuenta lo siguiente:
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FACTORES DE ESCOGENCIA | ||
Subasta | Propuesta Económica – Precio más bajo. | Según puja, se adjudicará al que oferte el menor precio cumpliendo las características mínimas técnicas exigidas. |
Así pues, los proponentes HABILITADOS en los criterios jurídicos, financieros y técnicos; así como, en el cumplimiento de las condiciones de la oferta económica podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio en busca de ofrecer el menor precio a la entidad. El procedimiento para la realización de la subasta será conforme lo establece el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y los manuales e instructivos que para el efecto ha emitido Colombia Compra Eficiente.
Xxxxxx Xxxxxx de Mejora para cada lance: El margen mínimo de mejora de la oferta será del 1% sobre el valor total de la propuesta inicial de menor valor (precio de arranque), este margen se establece a partir del análisis realizado sobre el valor del presupuesto y el cálculo promedio del valor de una licencia, en la que se pudo determinar que el 1% del presupuesto corresponde proporcionalmente al valor de más o menos dos licencias, razón por la cual se encuentra justificado y razonable establecer este porcentaje de margen de mejora para el proceso.
NOTA 1: La propuesta económica deberá presentarse en pesos colombiano y presentar todos los elementos y/o servicios requeridos por la entidad, de conformidad con las condiciones establecidas en la ficha técnica.
NOTA 2: El valor de la oferta inicial de cada proponente no podrá superar el valor del presupuesto oficial establecido para el proceso de selección, so pena de rechazo de la oferta económica. Igualmente, la propuesta económica inicial no podrá superar los valores TECHO unitarios IVA incluido, establecidos por la entidad respecto de cada ítem, de acuerdo con el anexo denominado “ANEXO - ANÁLISIS DEL VALOR DE PRESUPUESTO Y XXX XXXXXXX” y en el sobre económico del proceso contenido en la plataforma SECOP II, so pena de rechazo de la oferta económica respectiva conforme a la causal de rechazo establecida para ello.
NOTA 3: Si al terminar la subasta inversa hay empate, El Ministerio dará aplicación a los criterios establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, y conforme a lo establecidos en el numeral 9 del artículo 6 del Decreto 1860 de 2021, que a su vez modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.2. de la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
NOTA 4: El contrato se adjudicará por el valor resultante del proceso de subasta.
NOTA 5: El valor unitario de cada uno de los ítems de la oferta adjudicada, corresponderán al valor resultante del mejor lance una vez finalizado el evento de subasta aplicada a todos y cada uno de los ítems que conforman la oferta.
El porcentaje obtenido como descuento al finalizar el evento de subasta, se aplicará de manera uniforme a todos los ítems que componen la oferta económica, sobre la base de la oferta inicial de precio que se tuvo en cuenta para el inicio del evento de subasta.
NOTA 6: En caso de presentarse adiciones contractuales, durante la ejecución del contrato adjudicado, el mayor valor a ejecutar será calculado con base en los precios unitarios base de la propuesta final adjudicada, luego de aplicado el margen de mejora correspondiente en los términos del presente pliego de condiciones.
NOTA 7: En el caso de presentarse una oferta con precio artificialmente bajo, la Entidad dará aplicación a lo contenido en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, en el capítulo IV Precios Artificialmente Bajos en Subastas Inversas, dispuesta por Colombia Compra Eficiente.
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Teniendo en cuenta que los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir cuentan con características técnicas uniformes y de común utilización y conforme con lo expresado en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, concordante con el artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el ofrecimiento más favorable corresponde a aquel que ofrezca el menor precio a la Entidad, es decir, que en este tipo de procesos de contratación se tendrá como único factor de selección el menor precio.
Así pues, los proponentes que se califiquen como HABILITADOS en los criterios de verificación, incluida la
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oferta económica, podrán participar en la Subasta Inversa Electrónica, para hacer mejoras de precio ofreciendo un menor precio a la entidad.
La celebración de la Subasta Inversa Electrónica, será a través del SECOP II, en el día y hora definido en el cronograma del proceso, a través de la plataforma dispuesta para Subastas Inversas Electrónicas por Colombia Compra Eficiente.
Los proponentes deberán estar inscritos como proveedores en la plataforma y son de su exclusiva responsabilidad capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE, así como leer cuidadosamente las guías correspondientes, en especial la de presentación de ofertas como proponente plural y las relativas a la subasta inversa.
Los proponentes deberán tener en cuenta las guías establecidas por Colombia Compra Eficiente en especial la de conformación de un proponente plural en el evento que la propuesta sea presentada por esta modalidad, y deberá por su cuenta capacitarse en el uso de la herramienta a través de los diferentes medios que ofrece CCE.
De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 1860 de 2021, solamente podrá efectuarse la subasta inversa para mejorar OFERTAS económicas iniciales, siempre que haya como mínimo dos (2) oferentes habilitados, cuyos bienes o servicios cumplan con la ficha técnica.
La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y, en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Xxxxxx Xxxxxx establecido respecto al lance más bajo que hagan los oferentes, expresados en números enteros
En el evento que un proponente habilitado no participe en la subasta inversa, la Entidad tomará como su oferta económica definitiva la oferta económica inicial.
Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo.
Al terminar la presentación de cada lance, la Entidad Estatal debe informar el valor xxx xxxxx más bajo.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, numeral 3, el cual establece que “Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”, el presente proceso se adjudicará a quien conforme a lo ya enunciado, cumpla con los requisitos habilitantes, la validación de la oferta económica como cumple, y presente el último mejor lance en el evento de subasta, conforme al informe de subasta electrónica que reporta la plataforma SECOP II.
APERTURA DEL SOBRE ECONÓMICO
Llegada la fecha y hora, EL MINISTERIO procederá a abrir los sobres económicos subidos a la plataforma SECOP II que contienen la propuesta inicial de precio de los oferentes habilitados antes de la diligencia de subasta, para que los evaluadores del comité verifiquen dichas propuestas y determinen el precio de arranque de la subasta.
Solo podrán participar en la subasta inversa las propuestas que resulten HABILITADAS en las condiciones jurídicas, financieras, técnicas y que hayan cumplidos los requisitos establecidos para la oferta económica, deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones técnicas para su participación:
1) Tener conexión a internet estable.
2) Estar registrado, tener usuario y clave de acceso a SECOP II
Con la presentación de la propuesta el proponente acepta las condiciones establecidas en el proceso y por lo tanto es su responsabilidad estar enterado y capacitarse adecuadamente en la subasta.
DESARROLLO DE LA SUBASTA:
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Los oferentes habilitados podrán acceder a la subasta desde su cuenta de proveedor de SECOP II, además cuentan con el soporte técnico a través de la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente.
Si el proveedor tiene problemas de conexión al momento del evento de subasta, se aplicará lo definido en el artículo 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015 que señala:… “si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuará y la entidad estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma”…, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminación del evento, entendiendo que su propuesta está constituida por la presentación de oferta inicial de precio dentro del proceso de selección de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, o por el último lance mientras estuviera conectado a la plataforma tecnológica de subasta. (leer guía protocolo de indisponibilidad).
La entidad iniciará con la subasta en la fecha y hora establecida en el cronograma del proceso. La subasta tendrá una duración de veinte (20) minutos, con auto extensión.
Si se realiza una postura por cualquiera de los oferentes habilitados en el último minuto del evento, y esta postura mejora la oferta que al momento se encuentra en la posición número uno (1), la subasta se extenderá dos (2) minutos más. Lo anterior se ejecutará de forma sucesiva y automática hasta que no se presenten posturas o lances en el último minuto. Será importante establecer que, por restricciones técnicas de los sistemas electrónicos, la auto extensión se realiza de manera automática siempre y cuando medien diez (10) segundos entre el momento xxx xxxxx que da origen a la autoextensión y el momento en que culmina dicha autoextensión o el término establecido para la finalización del evento.
Los oferentes habilitados que participen en la subasta electrónica deberán acceder a la misma a través de sus propios recursos, EL MINISTERIO no provee conexiones desde sus instalaciones para este evento.
El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor precio total de los bienes y/o servicios ofrecidos por los oferentes que resulten habilitados para participar en el evento.
La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y, en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Xxxxxx Xxxxxx establecido.
Los oferentes habilitados para participar en la subasta presentarán sus posturas de precio electrónicamente, usando su usuario y contraseña para ingresar en el SECOP II.
Para que sea válido un lance, cada lance deberá reflejar el margen mínimo de mejora de oferta del uno por ciento (1,00%). Es importante tener en cuenta que el proponente deberá realizar sus lances estimando para ello dicho margen mínimo respecto al valor xxx Xxxxx más bajo que se encuentre señalado en la plataforma, en el momento de realizar dicho lance. Lo anterior sin perjuicio de que el proponente establezca realizar un lance por un margen mayor.
Serán lances no válidos:
• Si el lance está por debajo del margen mínimo de mejora, es decir del 1,00%
• Si el proponente realiza lances por fuera del tiempo establecido.
En el caso que un proponente no haga lances de precio, durante el tiempo que se ha establecido para la subasta, se entenderá que su propuesta económica inicial es su propuesta económica definitiva.
El evento de subasta permite a los participantes conocer el menor entre los lances realizados por los oferentes.
Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor xxx Xxxxx más bajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Modificado por el artículo 6 del Decreto 1860 de 2021, por lo anterior, conforme avanza la subasta electrónica, al llevar a cabo un lance, los oferentes podrán observar en la plataforma SECOP II el lance más bajo entre los participantes.
Se determinará el valor a adjudicar, tomando el menor valor válido una vez terminada la subasta. Por lo que se ajustará dicho valor aplicando el descuento que corresponda a cada uno de los ítems.
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Para la determinación del valor final de cada uno de los ítems, se calculará el porcentaje de descuento entre el valor inicialmente ofrecido por el proponente adjudicatario y el menor valor total una vez finalizado el evento de la subasta y se aplicará dicho porcentaje de descuento a cada uno de los ítems.
PROCEDIMIENTO APLICABLE CUANDO SOLO UN PROPONENTE RESULTA HABILITADO PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA
Si se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente, si el valor de esta es igual o inferior al presupuesto oficial destinado establecido, caso en el cual no habrá lugar a subasta inversa.
VII. OFERTA
A. PRESENTACIÓN
Los Proponentes deben presentar sus Ofertas en la plataforma del SECOP II en el proceso referenciado con el número SA-MEN-11-2022, teniendo en cuenta los formatos contenidos y anexos en el presente pliego, en la fecha establecida en el Cronograma establecido para el presente proceso de selección, y acompañadas de los documentos soportes, así como de la garantía de seriedad de la Oferta a la que se refiere el presente Pliego de Condiciones.
Además de lo previsto en estos pliegos de condiciones, la forma de presentar las ofertas en el SECOP II por parte de proponentes singulares y plurales están definidas en el Manual de uso del SECOP II el cual indica entre otros, los requisitos, formularios y procedimientos para crear y presentar las ofertas en línea.
Para presentar oferta en Procesos de Contratación como proponente plural, se debe crear la cuenta de la unión temporal, el consorcio o la promesa de sociedad futura a través del SECOP II y realizar la manifestación de interés al igual que la presentación de oferta desde dicha cuenta.
La forma de constituirse como proponente plural y presentar las ofertas en el SECOP II están definidas en la Guía de creación de proponente plural en el SECOP II y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II.
Las Guías en desarrollo de la Ley 527 de 1999 regulan entre otros temas el envío de ofertas en forma de mensaje de datos, indicando la forma de crear ofertas, los requisitos, formularios y procedimientos para que un proponente presente una oferta en el SECOP II. De esta forma, un documento adjunto a la oferta de forma distinta a lo previsto en los Documentos del Proceso y la Guía no será tenido en cuenta, pues, en desarrollo de la Ley 527 de 1999, no hay una oferta y en consecuencia no podría ser evaluada. Xxxxxxx será tenida en cuenta la oferta de un proponente plural presentada desde la cuenta de uno de los integrantes de dicho proponente plural.
Cada usuario maneja su firma electrónica, la cual permite obligarse u obligar a su representado, cuando se conforma el proponente plural en plataforma y se fija en la misma la persona que firmará el contrato está obligando desde la presentación de la oferta a cada uno de quienes componen el proponente plural.
Se recomienda a los proponentes ir creando su propuesta con la anterioridad debida en el Sistema SECOP II, ya que el sistema les permitirá ir subiéndola por partes hasta el día y hora de cierre.
No se aceptará propuestas que por cualquier causa lleguen o sean radicadas en el Ministerio, o enviadas a través de fax, correo electrónico, Internet o cualquier otro medio telemático que no sea el SECOP II, en el link del proceso, salvo que deba aplicarse el protocolo de indisponibilidad anteriormente citado.
La carta de presentación de las respectivas propuestas (FORMATO N° 1) deben llevar la firma del representante legal o del apoderado debidamente constituido o del representante del Consorcio o Unión Temporal, cuando de estos se trate.
La presentación de la Oferta implica la aceptación por parte del Proponente de la distribución de Riesgos efectuada en el Pliego de Condiciones y/o sus adendas de ser el caso.
El día del vencimiento del término para presentar las Ofertas, el Ministerio de Educación Nacional a través de
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la plataforma del SECOP II publicará la lista de las Proponentes que presentaron su Ofertas tal y como la genera dicha plataforma.
B. INDISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA:
El SECOP II es confiable, pero todos los sistemas de información pueden tener fallas que afecten su disponibilidad. Hay una indisponibilidad del SECOP II cuando una falla General o Particular se presente dentro de las cuatro (4) horas previas a los hitos del proceso de contratación en el protocolo de indisponibilidad del SECOP II En caso de que la plataforma SECOP II presente fallas que afecten la disponibilidad para la presentación de ofertas, el proponente deberá llamar a la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente e informar una posible falla atribuible al SECOP II, y determinar si es un falla general o particular.
Los teléfonos de la Mesa de Servicio son: 7456788 en Bogotá y 01800 520808 para el resto del país, y deberá cumplir y seguir cada uno de los pasos contenidos en el protocolo| de indisponibilidad del SECOP II, el cual puede ser encontrado en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxxxx_0000/xxx-xxx- gi14_protocolo_de_indisponibilidad_secop_ii_25-11-2022_0.pdf
Una vez informada la indisponibilidad del SECOP II para presentar ofertas, deberá enviar de inmediato un correo electrónico a la Entidad informando sobre la imposibilidad de presentar la oferta por esta situación, indicando además el nombre de su usuario en la plataforma y la cuenta del proponente que quiere presentar la oferta. Los correos electrónicos para este fin son: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En todo caso, el proponente deberá tener en cuenta la clasificación de la falla “general o particular” y atender los lineamientos establecidos en el protocolo mencionado.
C. ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS:
La propuesta se presentará a través de la plataforma SECOP II, adjuntando cada uno de los documentos y la información solicitada en el pliego de condiciones debidamente suscrita por la persona legalmente autorizada, en los espacios habilitados para cada uno de los aspectos requeridos por la entidad y en el orden en que se relaciona en el cuestionario establecido en el pliego y plataforma del SECOP II.
Con relación al diligenciamiento sobre económico, este debe ser debidamente diligenciado en los campos habilitados en el Sobre No. 2 ECONÓMICO directamente en la plataforma. En esta sección de la propuesta solo debe ir información relacionada con el anexo económico.
Lo anterior de acuerdo con los formatos establecidos en el pliego de condiciones y los requisitos ya establecidos líneas arriba.
D. OFERTAS PARCIALES
El Ministerio NO aceptará la presentación de propuestas de forma parcial, condicionadas o alternativas, so pena de rechazo.
E. VALIDEZ DE LAS OFERTAS
La Oferta debe tener una validez de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de cierre. En el caso de una suspensión que supere este término, la Entidad Estatal solicitará la convalidación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión.
F. RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
Los proponentes serán responsables de advertir a través de la plataforma del SECOP II que alguna de la información presentada en las ofertas contiene información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresar las normas legales que le sirven de fundamento. Reserva que la Entidad Estatal mantendrá en el Proceso de Contratación frente a
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terceros.
En todo caso, La Entidad se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación no podrá ser revelada a los proponentes, ni a terceros, hasta que La Entidad, comunique a los primeros que el informe de evaluación se encuentra disponible para que presenten las observaciones correspondientes.
G. VERIFICACION DE LAS OFERTAS Y TRASLADO DEL INFORME DE VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES
Los Proponentes que hayan acreditado los requisitos habilitantes de que trata el título V serán evaluadas, conforme se determinó en ese mismo título.
El Ministerio de Educación Nacional publicará a través de la plataforma del SECOP II el informe de evaluación de Ofertas en la oportunidad señalada en el Cronograma establecido para el proceso.
Así mismo, en el caso de las propuestas presentadas por los proponentes, éstas estarán a disposición de quien así lo solicite en la plataforma SECOP II en el link del proceso, a partir del traslado del informe de evaluación preliminar dispuesto por la entidad en el cronograma del presente proceso o en las adendas que lo modifiquen, salvo los documentos que por expresa disposición de la ley sean catalogados como reservados, como es el caso de las declaraciones tributarias de conformidad con el Artículo 583 del Estatuto respectivo.
H. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018.
El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo indicado para ello por la entidad, ya sea en los requerimientos que realice durante la etapa de evaluación o durante el traslado del informe de evaluación.
Por lo anterior, como buena práctica el comité evaluador podrá solicitar documentos en el periodo de evaluación sobre los requisitos habilitantes.
En ejercicio de esta facultad, y de conformidad con el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del inciso final del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5º de la Ley 1882 de 2018, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
Conforme lo dispuesto en el numeral 1.8 de la Directiva Presidencial No. 08 de 2022, se solicitará a los oferentes a quienes se les requiera y no subsanen sus ofertas dentro del término establecido por la entidad, deberán justificar la razón por la cual no subsanaron.
El Ministerio de Educación dará traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio de la situación presentada a fin de que se adelanten las investigaciones a que haya lugar en los casos que se identifique patrones sospechosos a efectos de propender por la preservación de la competencia real en la contratación pública conforme lo dispone la citada directiva.
I. DECLARATORIA DE DESIERTA
El Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el presente proceso de selección cuando: (a) no se presenten Ofertas; (b) ninguna de las Ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el Pliego de Condiciones; (c) existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente; (d) la no suscripción del Compromiso Anticorrupción contenido en el cuestionario de la
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plataforma del Secop II; (e) el ordenador del gasto no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión; y (f) se presenten los demás casos contemplados en la ley.
J. RETIRO DE LA OFERTA
Los Proponentes que opten por entregar su Oferta antes de la fecha de cierre del proceso de selección, podrán retirarlas, a través de la plataforma SECOP II, antes de la fecha y hora de cierre del presente proceso. Vencida la fecha programada para el cierre, las ofertas no podrán ser retiradas.
K. RECHAZO
En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:
(a) Cuando la propuesta no sea presentada a través de la plataforma del SECOP II o se registre de forma diferente a lo establecido en los manuales, guías de uso y en general, acorde a sus términos y condiciones, salvo que deba aplicarse el protocolo de indisponibilidad establecido por Colombia Compra Eficiente y se llegare a certificar una indisponibilidad de la plataforma al momento de presentar ofertas y se cumpla con lo expresamente dispuesto en dicho protocolo.
(b) Cuando intenten enterarse indebidamente de las evaluaciones o influir en el proceso de evaluación de las ofertas o en la decisión sobre la evaluación y adjudicación por parte de la entidad contratante.
(c) Cuando no se cumplan los requisitos habilitantes o cuando no se subsanen los mismos durante el término para subsanar establecido en la Ley.
(d) Cuando el proponente o uno de los miembros del Consorcio o de la Unión temporal, se encuentre incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la constitución o la ley.
(e) La presentación de varias propuestas para un proceso por parte del mismo proponente por sí o por interpuesta persona, o la participación de una misma persona en más de una propuesta para un mismo proceso.
(f) Cuando un proponente haga parte directa o indirectamente de dos o más consorcios o uniones temporales.
(g) Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse.
(h) Cuando el Representante Legal de la sociedad individualmente considerada, o como parte de una propuesta conjunta, no se encuentre debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con los estatutos sociales.
(i) Cuando existan evidencias de que el proponente ha tratado de interferir o influenciar indebidamente en el análisis de las propuestas, o la decisión de adjudicación.
(j) Cuando el Ministerio de Educación Nacional compruebe que la propuesta contiene información o documentos que no guardan correspondencia con lo solicitado, previa verificación de la información correspondiente.
(k) Cuando la propuesta se presente en forma parcial o extemporánea, o se deje en un lugar distinto al indicado en este pliego.
(l) Cuando el valor de la oferta económica presentada sobrepase el presupuesto oficial establecido para el proceso de selección o cuando el valor de alguno de los ítems supere los valores TECHO unitarios establecidos por la entidad IVA INCLUIDO, de acuerdo con el anexo denominado “ANEXO 3- ANÁLISIS DEL VALOR DEL PRESUPUESTO Y XXX XXXXXXX”.
(m) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación, o desatienda los requerimientos del MEN, una vez le hayan solicitado subsanarlos o aclararlos, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
(n) Si la Entidad comprueba el incumplimiento del oferente o de sus representantes o empleados por hechos constitutivos de corrupción durante el proceso de selección. Si esta comprobación se da con posterioridad a la adjudicación, el MEN podrá dar por terminado de manera anticipada el contrato por causa imputable al contratista, haciendo aplicables todas las consecuencias previstas para esta situación.
(o) Cuando no coincida la información diligenciada en los formatos con la información de los documentos soporte solicitados como aclaración por parte del MEN. El MEN, entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia entre la información contenida en el documento soporte frente a la relacionada por el proponente en los respectivos formatos.
(p) Cuando el proponente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales que expide la Contraloría General de la República.
(q) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados
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o alterados tendientes a inducir a error a la Administración.
(r) Cuando el proponente no entregue la garantía de seriedad junto con la propuesta.
(s) Las demás establecidas en la normatividad vigente y previstas en este pliego de condiciones.
L. CONFLICTO DE INTERESES
No podrán presentar propuesta las personas que hayan intervenido en la elaboración de los estudios previos, proyecto xx xxxxxx y pliego de condiciones, respuesta a las observaciones o aclaraciones, dentro del presente proceso, de forma directa, de terceros o de sociedades en las cuales tenga participación.
Tampoco podrán presentar propuesta los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad de aquellas personas que participaron en las actividades enunciadas en el párrafo anterior.
Así como tampoco quienes se encuentre ejecutando contratos de auditoría interna al Ministerio de Educación Nacional.
Evidenciado lo anterior, la entidad procederá a rechazar la propuesta presentada.
M. CRITERIOS DE DESEMPATE
Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, utilizando las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.
Para lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, en el cuestionario creado en la plataforma del SECOP para el efecto, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar:
Si al terminar la subasta inversa hay empate, el Ministerio se dará aplicación a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, utilizando las siguientes reglas allí consignadas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes.
Para lo anterior, el proponente deberá tener presente la siguiente información y aportar junto con la propuesta, en el cuestionario creado en la plataforma del SECOP para el efecto, los documentos o soportes de acreditación que correspondan para cada criterio de desempate al cual disponga aplicar
REGLAS DE DESEMPATE (SUCESIVAS Y EXCLUYENTES) | ACREDITACIÓN - OBSERVACIONES |
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. | En cualquier caso, este factor de desempate se aplicará de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá cumplir con este factor de desempate. Por lo anterior se acreditará con: Certificado de existencia y representación legal, cédula de ciudadanía o visa de residencia. Se reconocerá como oferta de bienes o servicios nacionales, a: ▪ Servicios de otros estados con los cuales exista un acuerdo comercial aplicable al proceso de contratación, (tabla de acuerdos |
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comerciales) ▪ Servicios frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente deberá mencionar e identificar esta situación la cual será verificada en la página web de Colombia Compra Eficiente. ▪ A los servicios de la Comunidad Andina de naciones. Cuando se trate de adquisición de bienes se deberá: Bienes frente a los cuales exista trato nacional por reciprocidad. Para tal efecto el proponente debe adjuntar el Registro de Productor Nacional, de la totalidad de los bienes ofrecidos. | |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 7 CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR | Mujer cabeza de familia: De conformidad con el parágrafo del artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, la condición de mujer cabeza de familia, será acreditada mediante declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso. Mujer víctima de la violencia intrafamiliar: Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1257 de 2008, se acreditará con la medida de protección emitida por un comisario de familia del lugar donde ocurrieron los hechos y a falta de este, el juez civil municipal o promiscuo municipal o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas. En el caso de las personas jurídicas se preferirá́ a aquellas en las que participen mayoritariamente mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, presentará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por mujeres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, Además, deberá́ acreditar la condición indicada de cada una de las mujeres que participen en la sociedad, aportando los documentos de cada una de ellas, de acuerdo con lo definido en el decreto 1860. En el caso de los proponentes plurales, se preferirá́ la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. El titular de la información en el caso de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, deberá́ autorizar de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. -Formato: suscrito por el representante legal y/o el revisor fiscal de la persona jurídica según corresponda, o la persona natural que acredite la relación de personas que se encuentran en su empresa en condición de madres cabeza de familia y/o mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar. |
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la | Para efectos de este criterio, tanto para personas naturales como jurídicas deberán presentar la certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona, en la que conste que cumplen con los requisitos, es decir, tener contratado el personal en situación de discapacidad con por lo menos un año de anterioridad y que de acuerdo con el compromiso establecido en la carta de presentación de la oferta mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. |
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oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. | Los documentos para acreditar el criterio de desempate como incentivo a la población con discapacidad deberán presentarse con la propuesta y estar vigente al momento de aplicación de dicho criterio. La experiencia acreditada en la oferta se entenderá como la totalidad de la experiencia acreditada habilitante y la experiencia acreditada ponderable. El proponente plural debe anexar el documento de constitución para acreditar su figura jurídica y el porcentaje de participación de sus integrantes. Para este criterio se debe verificar dicho porcentaje. El tiempo de vinculación en la planta referida de que trata este numeral se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador |
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. FORMATO No. 8 CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN EN MAYOR PROPORCIÓN DE PERSONAS MAYORES QUE NO SEAN BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O DE SOBREVIVENCIA Y QUE HAYAN CUMPLIDO EL REQUISITO DE EDAD DE PENSIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY. | Personas mayores: Para la aplicación de este criterio, la expresión “personas mayores” se debe entender que la norma hace referencia al <<adulto mayor>>, de acuerdo con la definición que señala el artículo 3 de la Ley 1251 de 2008, como “(…) aquella persona que cuenta con sesenta (60) años o más, lo cual se puede acreditar con el documento de identidad correspondiente”. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, entregará un certificado, en el que se acredite, bajo la gravedad de juramento, las personas vinculadas en su nómina y el número de trabajadores que no son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que cumplieron el requisito de edad de pensión. Solo se tendrá́ en cuenta la vinculación de aquellas personas que se encuentren en las condiciones descritas y que hayan estado vinculadas con una anterioridad igualo mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso, es decir; Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá́ en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de la constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de constitución de la persona jurídica, cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. En el caso de los proponentes plurales, su representante legal acreditará el número de trabajadores vinculados que son personas mayores no beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, y que cumplieron el requisito de edad de pensión establecido en la ley, de todos los integrantes del proponente. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, para el otorgamiento del criterio de desempate, cada uno de los trabajadores que cumpla las condiciones previstas por la ley, allegará un certificado, mediante el cual acredita, bajo la gravedad de juramento, que no es beneficiario de pensión de vejez, familiar o sobrevivencia, y cumple la edad de pensión; además, se deberá́ allegar el documento de identificación del trabajador que lo firma. |
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La mayor proporción se definirá́ en relación con el número total de trabajadores vinculados en la planta de personal, por lo que se preferirá́ al oferente que acredite un porcentaje mayor. En el caso de proponentes plurales, la mayor proporción se definirá con la sumatoria de trabajadores vinculados en la planta de personal de cada uno de sus integrantes. | |
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. FORMATO No. 9 CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN XXX XXXX POR CIENTO (10%) DE SU NÓMINA PERTENECE A POBLACIÓN INDÍGENA, NEGRA, AFROCOLOMBIANA, RAIZAL, PALANQUERA, RROM O GITANAS. | Persona Natural: La persona natural, el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad de juramento señalará́ las personas vinculadas a su nómina y el número de identificación y nombre de las personas que pertenecen a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. Solo se tendrá́ en cuenta la vinculación de aquellas personas que hayan estado vinculadas con una anterioridad igualo mayor a un (1) año contado a partir de la fecha del cierre del proceso. Para los casos de constitución inferior a un (1) año, se tendrá́ en cuenta a aquellos que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de la persona jurídica. El tiempo de vinculación en la planta referida, de que trata el inciso anterior, se acreditará con el certificado de aportes a seguridad social del último año o del tiempo de su constitución cuando su conformación es inferior a un (1) año, en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. Además, deberá́ aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, ROM o gitana, en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Proponente plural: En el caso de los proponentes plurales, su representante legal presentará un certificado, mediante el cual acredita que por lo menos diez por ciento (10%) del total de la nómina de sus integrantes pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana. El anterior porcentaje se definirá́ de acuerdo con la sumatoria de la nómina de cada uno de los integrantes del proponente plural. Las personas enunciadas anteriormente podrán estar vinculadas a cualquiera de sus integrantes. En todo caso, deberá́ aportar la copia de la certificación expedida por el Ministerio del Interior, en la cual acredite que el trabajador pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana en los términos del Decreto Ley 2893 de 2011, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas que pertenece a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitana autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de la información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. |
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6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. Diligenciar FORMATO No. 10 CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN O REINCORPORACIÓN O DE LA PERSONA JURÍDICA EN LA CUAL PARTICIPE O PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE; O, LA DE UN PROPONENTE PLURAL CONSTITUIDO POR PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN, Y/O PERSONAS JURÍDICAS EN LAS CUALES PARTICIPE O PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE. | Personas Naturales: Personas naturales en proceso de reintegración o reincorporación, para lo cual presentará copia de alguno de los siguientes documentos: i) La certificación en las desmovilizaciones colectivas que expida la Oficina de Alto Comisionado para la Paz, ii) El certificado que emita el Comité́ Operativo para la Dejación de las Armas respecto de las personas desmovilizadas en forma individual, iii) El certificado que emita la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que acredite que la persona se encuentra en proceso de reincorporación o reintegración o iv) Cualquier otro certificado que para el efecto determine la Ley. Se deberá entregar copia del documento de identificación de la persona en proceso de reintegración o reincorporación. Personas jurídicas: El representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá́ aportar alguno de los certificados del párrafo anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración. Proponente plural: Se preferirá́ la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados enunciados, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación. Se requiere que el titular de la información de estos, como son las personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate. - |
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; | a) Esté conformado por al menos una madre cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual se acreditarán: De acuerdo con lo previsto en el inciso 1 del numeral 2 y/o el inciso 1 del numeral 6 del artículo 2.2.1.2.4.2.17, del Decreto 1860 de 2021; o por una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, para lo cual el representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, presentarán un certificado, mediante el cual acrediten, bajo la gravedad de juramento, que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por madres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración. Además, |
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(b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. | deberá́ acreditar la condición indicada de cada una de las personas que participen en la sociedad que sean mujeres cabeza de familia y/o personas en proceso de reincorporación o reintegración, aportando los documentos de cada uno de ellos, de acuerdo con lo previsto en este numeral. Este integrante debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25 %) en el proponente plural. b). El integrante del proponente plural de que trata lo anterior debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. c) En relación con el integrante del numeral a) de este criterio de desempate, ni la madre cabeza de familia o la persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales podrán ser empleados, socios o accionistas de otro de los integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante del que trata el literal a) de este criterio lo manifestará en un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. Debido a que para el otorgamiento de este criterio de desempate se entregan certificados que contienen datos sensibles se requiere que el titular de la información de estos, como es el caso de las personas en proceso de reincorporación y/o reintegración autoricen de manera previa y expresa el tratamiento de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, como requisito para el otorgamiento del criterio de desempate. |
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales, o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. (Siempre y cuando aplique para el proceso conforme al resultado del análisis del sector) | Se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. Para la cooperativa o asociaciones mutuales, deberán aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el caso específico en que el empate se presente entre cooperativas o asociaciones mutuales que tengan el tamaño empresarial de grandes empresas junto con micro, pequeñas o medianas, se preferirá́ la oferta las cooperativas o asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá́ la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite alguna de las condiciones señaladas en los incisos anteriores de este numeral. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá́ la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. (Siempre y cuando aplique para el proceso conforme al resultado del análisis del sector) | Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido en su totalidad por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. La condición de micro o pequeña empresa se verificará en los términos del artículo 2.2.1.2.4.2.4 del presente Decreto, en concordancia con el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015. La condición de cooperativa o asociación mutual se acreditará con el |
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certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la autoridad respectiva. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutua/es que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá́ la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. | |
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. (Siempre y cuando aplique para el proceso conforme al resultado del análisis del sector) FORMATO No. 11.- CERTIFICACIÓN PAGO REALIZADO A MIPYMES | para lo cual el proponente persona natural y contador público; o el representante legal de la persona jurídica y revisor fiscal para las personas obligadas por ley; o del representante legal de la persona jurídica y contador público, según corresponda, entregara ́ un certificado expedido bajo la gravedad de juramento, en el que conste que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos fueron realizados a Mipyme, cooperativas o asociaciones mutuales. Igualmente, cuando la oferta es presentada por un proponente plural se preferirá́ a este siempre que: - Esté conformado por al menos una Mipyme, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural, para lo cual se presentará el documento de conformación del proponente plural y, además, ese integrante acredite la condición de MiPyme, cooperativa o asociación mutual en los términos del numeral 8 del presente artículo; - La Mipyme, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25 %) de la experiencia acreditada en la oferta; y - Ni la Mipyme, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los otros integrantes del proponente plural, para lo cual el integrante respectivo lo manifestará mediante un certificado suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica. En el evento en que el empate se presente entre proponentes plurales, que cumplan con los requisitos de los incisos anteriores, cuyos integrantes estén conformados únicamente por cooperativas y asociaciones mutuales que tengan la calidad de grandes empresas junto con otras en las que los integrantes tengan la calidad de micro, pequeñas o medianas, se preferirá́ la oferta de aquellos proponentes plurales en los cuales al menos uno de sus integrantes sea una cooperativa o asociación mutual que cumpla con los criterios de clasificación empresarial definidos por el Decreto 1074 de 2015, que sean micro, pequeñas o medianas. |
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. (Siempre y cuando aplique para el proceso conforme al resultado del análisis del sector) | Deberá presentar el certificado de existencia y representación legal en el que conste el cumplimiento a los requisitos del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, o la norma que la modifique o la sustituya. Asimismo, acreditará la condición de Mipyme. Tratándose de proponentes plurales, se preferirá́ la oferta cuando cada uno de los integrantes acredite las condiciones señaladas en el inciso anterior de este numeral. |
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12. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente | El método aleatorio para la aplicación del criterio de desempate No. 12, será el siguiente: Si en el trámite del presente proceso de contratación se puede realizar de manera presencial, se realizará por el siguiente procedimiento: - Previa verificación del nombre de los proponentes cuyas propuestas estén empatadas se incorporarán las papeletas de igual tamaño, en una bolsa oscura. - En el acto de desempate se realizará un sorteo previo entre los participantes para determinar quién saca la paleta, salvo que entre los proponentes participantes se decida que la papeleta sea sacada por una persona ajena al proceso. - El nombre del proponente que figure en la papeleta que se saque de la bolsa será el que gane el sorteo y por consiguiente se le adjudicará el proceso de selección. En este entendido solo se sacará una papeleta, salvo que se trate de adjudicaciones por grupos y en ellos se llegue a este sorteo. - En el caso de que no se presenten representantes de los proponentes en la fecha y hora para realizar el sorteo, este se realizará en presencia de representantes de la oficina de control interno y será grabada en su totalidad. Si por las condiciones presentadas al momento establecido en el cronograma del proceso para adelantar el sorteo, no se puede realizar de manera presencial, se informará previa y oportunamente a los interesados a través de la plataforma del SECOP II, la realización del sorteo a través de medios electrónicos, a saber: - Uso de la herramienta LISTA ALEATORIA de la página web xxx.xxxxxx.xxx (link xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/) listando los nombres de cada uno de los proponentes empatados y aplicando tres (3) veces la opción ALEATORIZAR y quien resulte seleccionado en la tercera oportunidad, será el ganador. Para efectos de garantizar la transparencia en la aplicación de este criterio de desempate, este sorteo se realizará a través de la herramienta Microsoft Teams y a los proponentes empatados se les compartirá la diligencia para que puedan seguir la aplicación en la página con la cual se realiza el sorteo, previa convocatoria a través del SECOP II. Así mismo se vinculará a un funcionario de la Oficina de Control Interno de la Entidad para que verifique la realización del mismo. Si todos los proponentes empatados, por razones ajenas a la Entidad, no pueden conectarse a la herramienta Microsoft Teams, se verificará el sorteo con los que se conecten que, en todo caso, serán mínimo dos. Esta diligencia se grabará y publicada en la plataforma del SECOP II en el link del proceso. |
Nota 1. Para los criterios enunciados que involucren la vinculación de capital humano, el oferente deberá acreditar una antigüedad igual o mayor a un año. Para los casos de constitución inferior a un año se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que hayan estado vinculados desde el momento de constitución de esta.
Nota 2. Para efectos de los factores de desempate únicamente serán tenidos en cuenta los formatos y certificaciones o documentos para acreditarla, presentados hasta la fecha de cierre del proceso, entendido este como la fecha máxima para presentar la propuesta, por lo cual no serán recibidos y no se tendrán en cuenta de manera posterior.
Nota 3. la omisión de la información requerida en este literal no será subsanable por ser criterio de desempate. En todo caso, su no presentación no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta.
Los documentos para acreditar cualquier criterio de desempate, si bien no dan puntajes si se configuran en criterios de selección por lo cual deberá presentarse con la propuesta y estar vigente al momento de aplicación de dicho criterio.
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Nota 4: La condición de Xxxxxx se acreditará con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en el cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley. (Siempre y cuando aplique para el proceso conforme al resultado del análisis del sector)
Nota 5: Para los efectos previstos el presente acápite, se entiende que la experiencia acreditada en la oferta corresponde al cómputo total de la experiencia mínima habilitante y la experiencia adicional aportada objeto de ponderación, en los casos en que aplique.
NOTA 6. Las Entidades Sin Ánimo de Xxxxx NO son MIPYMES y por tanto no podrán ser objeto de puntuación por el criterio de Xxxxxxx, ni les aplicará el criterio de desempate correspondiente. (Siempre y cuando aplique para el proceso conforme al resultado del análisis del sector)
VIII. ACUERDOS COMERCIALES
De acuerdo a lo estipulado en el Manual para el Manejo de los acuerdos Comerciales en procesos de contratación CCE-EICP-MA-03 expedido por Colombia Compra Se procede a establecer si el objeto contractual se encuentra cobijado por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio (TLC), vigente para el Estado Colombiano de acuerdo con los montos mínimos (umbrales) determinados en ellos para su aplicación y la ADR está dentro de la lista de entidades cubiertas por los mismos como se indica a continuación:
Acuerdo | Entidad Estatal cubierta | Valor del Proceso de Contratación superior al umbral del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |
SI/NO | SI/NO | SI/NO | SI/NO | ||
Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | SI Ley 1746 de 2014 |
México | SI | SI | NO | ||
Perú | SI | SI | NO | ||
Canadá | SI | SI | NO | SI | |
Chile | SI | SI | NO | SI | |
Corea | SI | SI | NO | SI | |
Xxxxx Rica | SI | SI | NO | SI | |
Estados Unidos | SI | SI | NO | SI | |
Estados AELC | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | SI | SI | NO | SI Ley 1241 de 2008 |
Guatemala | SI | SI | NO | ||
Honduras | SI | SI | NO | ||
Unión Europea | SI | SI | NO | SI | |
Comunidad Andina | SI | SI | NO | SI Decisión 439 de 1998 | |
Israel | SI | SI | NO | SI |
Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza)
De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior.
En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a Proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato.
En lo que concierne al plazo mínimo para la presentación de ofertas, en virtud de lo establecido en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, debe tenerse en cuenta que, como quiera que en este proceso son aplicables más de un acuerdo comercial, el plazo
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mínimo que debe establecer en el cronograma del proceso para la preparación y presentación de las ofertas debe ser mayor o igual que el plazo más largo establecido en los Acuerdos Comerciales aplicables al Proceso, contados a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria.
La siguiente tabla muestra los plazos previstos en los Acuerdos Comerciales, incluyendo los plazos para los Procesos de Contratación de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de los Procesos de Contratación cuya información ha sido publicada en el Plan Anual de Adquisiciones.
En tanto que los acuerdos comerciales de Triángulo Norte (El xxxxxxxx, Guatemala y Honduras) y la CAN no establecen plazos mínimos o generales para preparar y presentar propuestas, la Entidad no está sujeta a considerar este aspecto en la elaboración del cronograma del proceso.
Ahora bien, en cuanto a los acuerdos con México cobija a: Rama Ejecutiva: Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales, Agencias, Institutos Científicos y Tecnológicos y Establecimientos Públicos.
IX. ORDEN DE ELEGIBILIDAD, ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.2.4 del Decreto 1082 de 2015, la entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo. En el acto de adjudicación, la Entidad Estatal indicará el nombre de los oferentes y el precio del último lance presentado, acompañado del reporte de la subasta que arroja Colombia Compra Eficiente.
Si se presenta un único oferente cuyos servicios cumplan con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente previa recomendación del comité técnico, siempre y cuando el valor de esta sea igual o inferior al presupuesto oficial establecido, caso en el cual no habrá lugar a subasta inversa, igual procedimiento se aplicará en el evento en que un solo proponente de los que se presentaron al proceso de selección resultare habilitado.
El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
DOCUMENTACIÓN PARA PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO (PROPONENTE ADJUDICATARIO)
El proponente adjudicatario, a más tardar el día siguiente a la publicación del acto administrativo de adjudicación, debe subir a la plataforma los documentos que se relacionan a continuación:
• Original Certificación bancaria con una expedición no mayor a 30 días calendario. (Para consorcio y unión temporal, puede ser a nombre de cualquiera de los integrantes de este, conforme a lo convenido por ellos)
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• Hoja de vida persona jurídica DAFP Ley 190 de 1995
• Registro Único Tributario – RUT (en el caso de consorcio o unión temporal, aplica este numeral para el momento de la firma del contrato, se debe allegar el RUT a nombre de esta última)
• Registro de Información Tributaria –RIT Decreto Distrital 352 de 2002 art. 32 y siguientes.
X. RIESGOS
De acuerdo con la metodología de Colombia Compra Eficiente, se anexa la matriz de riesgos que aplica el proceso de selección, la cual hace parte integral del presente pliego de condiciones.
La matriz se encuentra también publicada en los estudios y documentos previos, desde el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y en el presente pliego.
XI. GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 así:
1. Cumplimiento del contrato. Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución de este, y seis (6) meses más, contado a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y hasta la liquidación del mismo.
2. Calidad del servicio y/o bien contratado. Deberá amparar la calidad del servicio, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de finalización del contrato.
3. Calidad y Correcto funcionamiento de los bienes: Por una cuantía equivalente al treinta (30%) del valor de los bienes suministrados, con una vigencia de tres (3) años contado a partir de la suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que preste sus servicios en la ejecución de este contrato por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del mismo, por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contado a partir de la fecha de finalización del contrato.
El monto de la garantía se deberá restablecer por parte del contratista con ocasión de las reclamaciones efectuadas por EL MINISTERIO. Dentro de los términos estipulados en este Contrato la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización de EL MINISTERIO.
El Contratista debe mantener vigente la garantía única y ajustarla siempre que se produzca alguna modificación en el plazo y/o valor del contrato o en el evento en que se produzca la suspensión temporal del mismo. Igualmente, el contratista deberá notificar a la compañía aseguradora de cualquier modificación del contrato, así esta no conlleve cambio del plazo o el valor del mismo y deberá allegar el certificado de notificación de la modificación a la entidad como constancia de realización de la misma. La garantía única de cumplimiento expedida a favor de EL MINISTERIO no podrá expirar por falta de pago de la prima ni puede ser revocada unilateralmente.
NORMAS COMUNES A LAS GARANTÍAS
• Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones previstas en el Decreto 1082 de 2015 y en las mismas deberá figurar como asegurado y beneficiario el Ministerio y como tomador- garantizado o afianzado el Interventor.
• Si el Interventor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción del Ministerio, se hará exigible la Garantía de Seriedad de la Oferta, de ser aplicable, y/o se dará lugar al inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del Contrato y de la Ley Aplicable.
• El Interventor deberá reponer el valor de los amparos de la garantía y pólizas, cuando el valor de estos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de
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un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una o cualquiera de las pólizas de que trata el Contrato, el valor de la reexpedición de la misma estará a cargo del Interventor.
• El Interventor deberá renovar, mantener y/o actualizar las garantías y pólizas, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente capítulo y pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y, por lo tanto, el Ministerio podrá iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del Contrato y de la Ley Aplicable.
• Si el Interventor no prorroga las garantías y pólizas antes del vencimiento del plazo señalado en el Contrato, se podrá dar inicio al respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos de este Contrato y de la Ley Aplicable.
• De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las a inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías y pólizas, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en el Contrato. Así como tampoco se admitirán exclusiones en la garantía de cumplimiento, diferentes a las establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.2.3 del Decreto 1082 de 2015.
• Estas mismas previsiones se tendrán en cuenta en la garantía bancaria.
• En cualquier caso, de modificación del Contrato, el Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo evento, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Interventor en el Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Interventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
• Sin perjuicio de lo anterior, si el Ministerio advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en el mismo o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Interventor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine el Ministerio, que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) Días, so pena de dar inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del Contrato y de la Ley Aplicable.
• Si la garantía única de cumplimiento es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador.
XII. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN
La Supervisión del presente contrato la efectuará el Profesional Especializado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, o quien haga sus veces a quien le corresponde velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO.
En caso de ausencia parcial o total del supervisor la misma será asumida por quien haga sus veces y en caso de que el designado no tenga remplazo en su ausencia temporal o definitiva, la supervisión será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. En todo caso se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular 32 de 2020 o acto administrativo que la modifique o reemplace.
XIII. CRONOGRAMA
El siguiente es el Cronograma del Proceso de Contratación.
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ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Publicación estudios y documentos previos | 16 de noviembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Publicación proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 16 de noviembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | Hasta el 17 al 23 de noviembre de 2022 hasta las 17:00 pm | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Respuesta a observaciones y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | 28 de noviembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Plazo máximo para presentar solicitud de limitación convocatoria a Mipyme | N/A | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Expedición acto administrativo de apertura del proceso de selección | 29 de noviembre de 2022 | Ministerio de Educación Nacional Salas primer piso Calle 43 No. 57 - 14 |
Publicación Pliego de Condiciones Definitivo | 29 de noviembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Presentación de observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo. | Hasta el 1 de diciembre de 2022 hasta las 17:00 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Respuesta observaciones al Pliego de condiciones | 5 de diciembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Expedición de Adendas | 5 de diciembre de 2022 | |
Presentación de Ofertas (Cierre) | Hasta el 7 de diciembre de 2022 hasta las 9:00 a.m. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Apertura de Ofertas (Sobre con Requisitos Habilitantes y Técnico) | 7 de diciembre de 2022 a las 9:15 am | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Verificación de Requisitos Habilitantes (Sobre habilitante y técnico) y solicitud de aclaraciones previas. | Del 7 al 12 de diciembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Publicación del Informe de Verificación de Requisitos Habilitantes | 13 de diciembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Presentación de observaciones al informe de Verificación de Requisitos Habilitantes y subsanaciones a requisitos habilitantes requeridos durante el traslado del informe de verificación. | Del 14 al 16 de diciembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Respuesta a las observaciones presentadas al informe de Verificación de Requisitos Habilitantes | 20 de diciembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Plazo máximo para subsanar requisitos habilitantes previo a la apertura de sobres económicos | Hasta el 21 de diciembre de 2022 hasta las 10:00 am | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
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ACTIVIDAD | FECHA | LUGAR |
Apertura de Sobre Económico | 21 de diciembre de 2022 a las 11:00 am | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Consolidación y Publicación lista de Oferentes habilitados al evento de Subasta | 21 de diciembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Evento de Subasta Electrónica | 21 de diciembre de 2022 a las 3:30 pm | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Publicación informe del evento de Subasta Electrónica | 21 de diciembre de 2022 | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Plazo máximo para que los oferentes justifiquen porque no subsanaron lo requerido por el Men durante el traslado del informe de evaluación, conforme a lo señalado en el numeral 1.8 de la Directiva Presidencial 8 de 2022. | 22 de diciembre de 2022 hasta las 2:00 pm. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Publicación acto administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto | Máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento de subasta | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Firma del Contrato | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la adjudicación | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Registro Presupuestal | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Entrega de garantías | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del respectivo contrato. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Aprobación de garantías | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de presentadas las garantías. | SECOP II – xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/X TS/cce/Login.aspx |
Las fechas y plazos antes indicados podrán variar de acuerdo con la ley y con las condiciones previstas en el presente Pliego de Condiciones. En todo caso el proponente deberá estar verificando el cronograma de la plataforma SECOP II.
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FORMATO N° 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Lugar y fecha
Señores
Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Selección abreviada por Subasta Inversa SA-MEN-11-2022
Estimados señores:
[Nombre del representante legal o de la persona natural Proponente], identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], presento Oferta para el Proceso de Contratación de la referencia, cuyo objeto corresponde a la: ADQUISICIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, hago las siguientes manifestaciones:
1. Que conozco y acepto los Documentos del Proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí del Ministerio de Educación Nacional respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
2. Que estoy autorizado para suscribir y presentar Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia.
3. Que conocemos y aceptamos la Legislación de la República de Colombia.
4. Que conocemos y aceptamos los términos y condiciones de uso de la plataforma SECOP II junto con los Manuales y Guías de la plataforma los cuales definen, en desarrollo del artículo 4 de la Ley 527 de 1999, la forma en la cual debe ser realizado el envío, recepción, archivo y proceso de mensajes de datos en el Sistema Electrónico de Compra Publica, y nos declaramos responsables de su manejo y uso.
5. Que ninguna de las personas representadas por los firmantes se encuentra incursos en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad señaladas por la Constitución, la Leyes Colombianas o el pliego de condiciones, o son morosas en obligaciones con ninguna entidad pública, que les impida celebrar contratos con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
6. Que la Oferta que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Condiciones y sus anexos.
7. Que la oferta económica y la oferta técnica están adjuntas a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la Oferta.
8. Que los documentos que presento con la Oferta son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
9. Que con la presentación de la propuesta estoy aceptando los riesgos establecidos en el proceso de la referencia.
10. Que nos acogemos a los plazos establecidos para la ejecución del contrato.
11. Que la oferta económica fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta, suscripción y ejecución del contrato y que, en consecuencia, de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
12. Que en caso de ser seleccionado por algún criterio de desempate establecido en el pliego de condiciones, me comprometo a mantener durante el tiempo establecido en la ley la condición del criterio de desempate que me fue aplicado.
13. Que en caso de resultar adjudicatario del contrato resultante del proceso, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los Documentos del Proceso.
14. Que en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los Documentos del Proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido.
15. Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que, a la terminación de la vigencia del Contrato, el servicio contratado cumplirá con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones y sus anexos.
16. Que manifiesto que el Proponente está x xxx y salvo con sus obligaciones parafiscales y laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
17. Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
18. Apoyamos las acciones del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la
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transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
19. No estamos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación.
20. En lo referente al compromiso anticorrupción, nos comprometemos a cumplir con todos y cada una de las manifestaciones que a continuación se relacionan: a) Apoyamos la acción del Estado colombiano y del Ministerio de Educación Nacional para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública; b) No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación; c) Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero; d) Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de selección SA-MEN-11-2022; e) Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de selección SA-MEN-11-2022 nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia; f) Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores; y g) Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
21. Que para efecto de comunicaciones mis datos como PROPONENTE son:
NOMBRE DEL PROPONENTE | |
NOMBRE DEL REPRESENTANTE | |
TELÉFONO | |
DIRECCIÓN y CIUDAD | |
FAX | |
CORREO ELECTRÓNICO |
22. Que con la presentación de la propuesta, autorizo que los actos administrativos que se generen en el presente proceso de selección se notifiquen al correo electrónico indicado en el numeral anterior, cuando aplique.
Firma del Representante legal
Nombre.
C.C. No.
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FORMATO No. 2
FORMATO PAZ Y SALVO PARAFISCALES
Referencia: Selección abreviada por Subasta Inversa SA-MEN-11-2022
Yo , en calidad de Revisor Fiscal o Representante Legal de la
sociedad , con
NIT , (o en nombre propio) identificado con cédula de ciudadanía No de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 , Ley 1150 de 2007 y Ley 1562 de 2012 manifiesto bajo juramento que la sociedad se encuentra al día en el cumplimiento del pago de sus obligaciones legales con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar, en relación con sus empleados por un periodo no inferior a seis (6) meses anteriores a la presentación de esta certificación.
Firma:
Tarjeta Profesional N°
En calidad de: Revisor Fiscal o (Representante Legal)
Fecha
NOTA: En caso de que la firma esté obligada por ley a tener revisor fiscal, la certificación deberá ser firmada por la persona que se desempeñe como tal en la empresa.
Igualmente, deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador y certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación que debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (no mayor a 3 meses).
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FORMATO N° 3
DOCUMENTO DE UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO
Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Ciudad
Referencia: Selección abreviada por Subasta Inversa SA-MEN-11-2022
Apreciados Señores:
, y ,
Los representantes debidamente autorizados para actuar en
nombre de , y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en UNIÓN TEMPORAL denominada: , para participar en la Subasta Inversa SA-MEN-11-2021, cuyo objeto es la: ADQUISICIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y por lo tanto
manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de esta UNIÓN TEMPORAL será igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
2.- La UNIÓN TEMPORAL está integrada por las siguientes personas que desarrollarán las actividades con los porcentajes de participación que a continuación se indican:
NOMBRE | ACTIVIDAD | % DE PARTICIPACIÓN |
3 – La responsabilidad de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL será solidaria.
4.- El representante de la UNIÓN TEMPORAL es , identificado con cédula de
ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la
propuesta y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se
designa como representante suplente a _
de .
, identificado con cédula de ciudadanía No
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2022
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N°
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL
C.C. N°
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Lugar y fecha
Señores
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Ciudad
Referencia: Selección abreviada por Subasta Inversa SA-MEN-11-2022
Apreciados Señores:
Los representantes y , debidamente autorizados para actuar en nombre de
y , nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en CONSORCIO denominado: , para participar en la Subasta Inversa SA-MEN- 11-2022, cuyo objeto es la ADQUISICIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, y por lo tanto
manifestamos lo siguiente:
1.- La duración de este consorcio será igual al plazo del contrato y tres (3) años más. 2.- El consorcio está integrado así:
NOMBRE | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
3.- La responsabilidad de los integrantes del consorcio es solidaria, ilimitada y mancomunada.
4.- El representante del consorcio es , identificado con cédula de ciudadanía No de , quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta, y en caso de salir favorecidos con la adjudicación, para firmar el contrato y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En su ausencia, se designa como representante suplente a
, identificado con cédula de ciudadanía No de .
5.- Para todos los efectos el presente documento será considerado el único constitutivo del proponente asociativo.
En constancia se firma en a los días del mes de de 2022
NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
C.C. N° C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE DEL CONSORCIO
C.C. N°
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FORMATO No. 04
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO
Referencia: Selección abreviada por Subasta Inversa SA-MEN-11-2022 Oferente:
Nit:
Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas UNSPSC
Clasificación UNSPSC | BIEN O SERVICIO | CONTRATO | CONTRATANTE | OBJETO |
Los abajo firmantes declaramos bajo la gravedad de juramento que los datos consignados en el presente formato son verídicos por cuanto la empresa y/o persona natural cumple con lo dispuesto en el pliego de condiciones del presente proceso de selección, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Firma Representante legal del Oferente Nombre:
Documento de Identidad:
FECHA DE DILIGENCIAMIENTO DE
ESTE FORMATO:
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FORMATO N° 5
Referencia: Selección abreviada por Subasta Inversa SA-MEN-11-2022
INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA
PROPONENTE:
PERSONA QUE ACREDITA LA EXPERIENCIA:
No. DE CONSECU TIVO EN EL RUP | N° CTO | ENTIDAD CONTRATANT E | OBJETO | FECHA DE INICIO | FECHA DE FINALIZA CIÓN | CODIGO UNSPSC | DESCRIPCI ÓN EXPERIENCI A RELEVANTE | % PARTICI- PACIÓN | VALOR (smlmv) REPORTAD O EN EL RUP |
NOTA 1: Para acreditar la experiencia específica el Proponente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA MÍNIMA DEL PROPONENTE del capítulo III.CAPACIDAD
TÉCNICA MÍNIMA HABILITANTE (CUMPLE / NO CUMPLE), xxx xxxxxx de condiciones.
NOTA 2: Si el contrato registrado en el RUP se refiere a la prestación de diferentes suministros o servicios, se debe efectuar dentro del formulario una discriminación de los mismos con su valor correspondiente en SMLMV, para efectos de establecer los que se relacionan con la clasificación por el Código de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas requerido para el presente proceso de selección.
Firma representante legal o apoderado
Nombre: Cedula:
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FORMATO No. 6
ANEXO TÉCNICO / FICHA TÉCNICA
Yo, , como Representante Legal o Apoderado de
me comprometo en caso de resultar adjudicatario del contrato que se derive del proceso de selección abreviada por subasta inversa SA-MEN-11-2022 cuyo objeto es: objeto “ADQUISICIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL” a cumplir con todas las
condiciones técnicas mínimas definidas en los pliegos de condiciones definitivo, adendas en caso de producirse, sus anexos, así mismo manifiesto que conozco, acepto y me comprometo a desarrollar y/o entregar en forma obligatoria la totalidad de los elementos y/o actividades, así como cumplir con la totalidad de los aspectos técnicos descritos en el ANEXO TÉCNICO y en la presente ficha so pena de que el contratante inicie las acciones a que haya lugar, por tanto me comprometo que mi ofrecimiento cumple con lo siguiente:
LICENCIAMIENTO:
• Un (1) año de renovación de la suite de productos licenciamiento de VMware bajo el contrato de Enterprise Licensing Agreement – ELA, que incluye soporte y actualización, contada desde su activación (que no debe ser anterior al 27/12/2022, fecha en que vence el soporte actual). La renovación del soporte y actualización del licenciamiento se requiere sobre el siguiente número de licencias incorporados en el ELA:
CÓDIGO | PRODUCTO | CANTIDAD | UNIDAD |
VR8-OADC-P- SSS-C | VRealize Operations 8 Standard (Per CPU) to VMwareRealize Operations 8 Advanced (Per CPU) | 20 | CPU(s) |
NX-DC-EPL-P- SSS-C | NSX Data Center Enterprise Plus per Processor | 28 | CPU(s) |
VCS7-STD-P- SSS-C | vCenter Server 7 Standard for vSphere 7 (Per Instance) | 2 | INSTANCE(s) |
VR19-ENT-P- SSS-C | vRealize Suite 2019 Enterprise (Per PLU) | 20 | CPU(s) |
VR8-TVS-ENT- P-SSS-C | vRealize True Visibility Suite Enterprise per Processor | 20 | CPU(s) |
ST7-ENT-P- SSS-C | vSAN 7 Enterprise for 1 processor | 52 | CPU(s) |
VS7-EPL-P- SSS-C | vSphere 7 Enterprise Plus for 1 Proccessor | 52 | CPU(s) |
VR8-OENC-P- SSS-C | vRealize Operations 8 Enterprise (Per CPU) for 1 year | 16 | CPU(s) |
NSX-T-EPL-P- SSS-C | NSX-T Enterprise Plus per Processor for 1 year | 8 | CPU(s) |
MEJORAS CONTINUAS DEL SERVICIO:
• El oferente deberá disponer de un (1) especialista Vmware con dedicación del 20% durante la duración del contrato para realizar un análisis de la solución hiperconvergente instalada en el Ministerio, conducente a:
o La configuración de los Dashboards de VRops (cuadro de mando), que permita la eficiente gestión de las operaciones de la plataforma hiperconvergente, para el aprovechamiento de sus ventajas.
o Así mismo, para la configuración de los informes generados por la aplicación en pro de las futuras necesidades de la entidad en cuanto a capacidad y disponibilidad de la infraestructura y demás propósitos.
Firma
Nombre Representante Legal Proponente C.C.
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FORMATO No. 07
CERTIFICACIÓN MADRE CABEZA DE FAMILIA Y/O VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Bogotá D.C,
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Referencia: SA-MEN-11-2022.
Asunto: Certificación madre cabeza de familia y/o víctima de violencia intrafamiliar.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de , (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a la estructura societaria a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de madre cabeza de familia y/o víctima de violencia intrafamiliar)
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 2022.
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma
del representante legal y xxxxxxxx, según corresponda]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
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FORMATO No. 8
CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN EN MAYOR PROPORCIÓN DE PERSONAS MAYORES QUE NO SEAN BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE VEJEZ, FAMILIAR O DE SOBREVIVENCIA Y QUE HAYAN CUMPLIDO EL REQUISITO DE EDAD DE PENSIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY.
Bogotá D.C,
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Referencia: SA-MEN-11-2022.
Asunto: certificación vinculación personas mayores.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de , (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de personas mayores, indicando:
⎯ Que tienen más de 60 años cumplidos
⎯ No son beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia
⎯ Xxxxx cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 2022.
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma
del representante legal y xxxxxxxx, según corresponda]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
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FORMATO No. 9
CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN XXX XXXX POR CIENTO (10%) DE SU NÓMINA PERTENECE A POBLACIÓN INDÍGENA, NEGRA, AFROCOLOMBIANA, RAIZAL, PALANQUERA, RROM O GITANAS.
Bogotá D.C,
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Referencia: SA-MEN-11-2022.
Asunto: certificación vinculación diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rrom o gitanas.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de , (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a la estructura societaria a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de personas pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, rrom o gitanas.
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 2022.
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma del representante legal y contador, según corresponda]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
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FORMATO No. 10
CERTIFICACIÓN VINCULACIÓN PERSONAS EN PROCESO DE REINTEGRACIÓN O REINCORPORACIÓN O DE LA PERSONA JURÍDICA EN LA CUAL PARTICIPE O PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE; O, LA DE UN PROPONENTE PLURAL CONSTITUIDO POR PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN, Y/O PERSONAS JURÍDICAS EN LAS CUALES PARTICIPE O PARTICIPEN MAYORITARIAMENTE.
Bogotá D.C,
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Referencia: SA-MEN-11-2022.
Asunto: certificación vinculación personas en proceso de reintegración o reincorporación.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de , (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad tiene vinculadas a la estructura societaria a las siguientes personas: (Indicar a continuación el nombre y número de cédula de las personas que se encuentran vinculadas a la empresa y respecto de las cuales se aportan las pruebas correspondientes, para acreditar la situación de personas en proceso de reintegración o reincorporación.
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 2022.
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma del representante legal y contador, según corresponda]
Nota: se deben aportar los documentos establecidos en los criterios de desempate.
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FORMATO No. 11 CERTIFICACIÓN PAGO REALIZADO A MIPYMES
Bogotá D.C,
Señores:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Referencia: SA-MEN-11-2022.
Asunto: certificación pago realizado a mipymes.
Los suscritos a saber, (incluir nombre del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre del representante legal y contador, para las empresas que no se encuentren obligadas), actuando en representación de , (indicar nombre del proponente), declaramos bajo la gravedad de juramento, que la sociedad realizó (Indicar los pagos realizados por concepto de proveeduría del oferente, el valor total en pesos colombianos de pagos realizados a mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente y el porcentaje resultando de dichos valores)
En constancia, se firma en , a los días del mes de de 2022.
[Nombre y firma de del representante legal y revisor fiscal para las empresas obligadas por ley o nombre y firma
del representante legal y xxxxxxxx, según corresponda]
Nota: se deben aportar los estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior.
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ANEXO No. 01
AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO SA-MEN-11-2022 ADJUNTO AL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES
ANEXO No. 02
ANEXO 2 ANALISIS DEL SECTOR PROCESO SA-MEN-11-2022 ADJUNTO AL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES
ANEXO No. 03
ANEXO 3 ANÁLISIS DEL VALOR DEL PRESUPUESTO Y XXX XXXXXXX PROCESO SA-MEN-11-2022 ADJUNTO AL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES
ANEXO No. 04
ANEXO 4 MATRIZ DE RIESGOS PROCESO SA-MEN-11-2022 ADJUNTO AL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES
ANEXO No. 5
ANEXO MINUTA CONTRATO ELÉCTRONICO SECOP II
Las partes acuerdan las siguientes cláusulas que hacen parte del contrato establecido electrónicamente en la plataforma SECOP II:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: | ADQUISICIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL LICENCIAMIENTO VMWARE, SOPORTE Y MANTENIMIENTO PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL |
CLÁUSULA SEGUNDA. – DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR: | La establecida en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: | Las establecida en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: | El establecido en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO: | El resultante del último lance del evento de subasta |
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CLÁUSULA SEXTA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: | El establecido en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: | La establecida en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA OCTAVA. – SUPERVISIÓN: | La Supervisión del presente contrato la efectuará , o quien haga sus veces, a quien le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial: 1. Observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación DEL MINISTERIO, y demás manuales y normas vigentes que regulan la materia. 2. El supervisor ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, exigiendo a las partes el cumplimiento idóneo y oportuno del mismo, así mismo debe verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, procedimientos, proyectos y acciones. 3. Responder por el recibo a satisfacción de las actividades, servicios y elementos que comporta la ejecución del objeto del presente contrato de conformidad con lo pactado en el mismo. 4. Coordinar la estructuración de la documentación que se genera con ocasión del contrato y el correspondiente envío a las áreas que corresponda. 5. Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. 6. Requerir al contratista, con copia al respectivo garante si lo hubiere, cuando advierta incumplimientos y estructurar los soportes y hacer el respectivo informe del caso con las cuantificaciones a que haya lugar, que le permitan adelantar a la entidad el trámite que corresponda, en observancia especialmente de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la reglamentación que esté vigente en EL MINISTERIO en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento frente a los contratistas. 7. Elaborar los informes, actas y documentos que la actividad de supervisión comporta, con la remisión respectiva a las áreas que correspondan. 8. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA. 9. Verificar la legalidad de la factura electrónica, cuando el contratista se encuentre en régimen común y se haya acogido a dicho sistema de facturación, de acuerdo con la guía expedida por la Subdirección Financiera. 10. Informar al líder o líderes de la contratación sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que se requieran. 11. Una vez perfeccionadas las modificaciones de los contratos y convenios, prórrogas, adiciones, aclaraciones, suspensiones, reinicios o cesiones, requerir al contratista para surta los trámites al respectivo garante, cuando aplique, dentro de los cinco (5) días siguientes. 12. Remitir mensualmente a la Subdirección de Contratación la documentación de la ejecución contractual, que se produzca en físico, para el respectivo archivo en el expediente contractual. Esta información se remitirá una vez haya sido publicada en la plataforma SECOPII. 13. El supervisor debe velar por que la garantía cuando aplique se |
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mantenga vigente incluidos los amparos que correspondan para la etapa de liquidación o postcontractual cuando a ello hubiere lugar. 14. Proyectar con la debida antelación, la liquidación del contrato, en los casos en los que la misma se imponga. 15. Publicar dentro del término xx xxx en la plataforma SECOP II toda la ejecución contractual de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1712 de 2014. 16. Mantenerse actualizado en los términos, condiciones, manuales y guías del SECOP ll, de la página de Colombia Compra Eficiente. 17. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión o interventoría, por lo tanto, deberán entregar todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzca en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por EL MINISTERIO. 18. Autorizar los pagos al contratista, previa verificación del cumplimiento del objeto dentro del contexto estipulado y de la acreditación de que el Contratista se encuentra al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 Parágrafo: En caso de ausencia parcial o total del supervisor la misma será asumida por quien haga sus veces y en caso de que el designado no tenga remplazo en su ausencia temporal o definitiva, la supervisión será asumida por el inmediato superior, sin necesidad de modificación contractual alguna. En caso de que se materialice la situación anterior se deberá informar inmediatamente a la Subdirección de Contratación. En todo caso se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular 32 de 2020 o acto administrativo que la modifique o reemplace. | |
CLÁUSULA NOVENA. – GARANTÍAS: | Las establecidas en el estudio previo y en el presente pliego |
CLÁUSULA DÉCIMA. - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: | EL CONTRATISTA obrará con plena autonomía administrativa y en ningún caso el presente contrato generará relación laboral ni prestaciones sociales entre EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA y sus empleados, vinculados o subcontratistas. El personal que requiera EL CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO: | EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL MINISTERIO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este contrato. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra EL MINISTERIO por asuntos que, según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO, se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la Ley para mantener indemne a EL MINISTERIO y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de EL MINISTERIO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL CONTRATISTA y éste último pagará todos los gastos en que EL MINISTERIO incurra por tal motivo. |
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: | Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente contrato, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este contrato, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. Parágrafo: La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante cinco (5) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia. |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INVALIDEZ PARCIAL: | Si cualquier estipulación o disposición de este contrato se considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN DEL CONTRATO: | De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es “intuitu personae” en consecuencia no podrá ser cedido a ningún título por EL CONTRATISTA sin la autorización previa, expresa y escrita de EL MINISTERIO. EL CONTRATISTA responderá por la ejecución de las obligaciones contractuales hasta que el documento de cesión esté suscrito por las partes y la ordenadora del gasto. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN: | Las partes contratantes podrán suspender el presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, pero no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: | En caso de que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, El MINISTERIO, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá declarar la caducidad del contrato, dando por terminado el contrato y ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar. |
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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES POR PARTE DE EL MINISTERIO Y SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES: | De conformidad con el artículo 14, numeral 2, 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales y de sometimiento a las leyes nacionales de que traten las precitadas normas, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: | Este contrato se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula respectiva o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 2. Por cumplimiento del objeto del contrato. 3. Por declaratoria de nulidad del contrato. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Por las demás causales contempladas en la ley. |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - MULTAS: | En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por xxxx en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones: si EL CONTRATISTA incumple los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones en las fechas que se acuerden, deberá pagar a EL MINISTERIO, por cada día calendario de retraso, el 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor del contrato; b) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple alguna otra u otras de las obligaciones contractuales, EL MINISTERIO le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato por cada obligación incumplida, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo. EL CONTRATISTA autoriza a EL MINISTERIO para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude EL MINISTERIO, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la Ley. El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Para su imposición se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo adicione, modifique, derogue o sustituya. |
CLÁUSULA VIGESIMA. - PENAL PECUNIARIA: | Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, independientemente de la indemnización plena de los perjuicios a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento parcial o total del contrato por parte de EL CONTRATISTA, la cual pagará a EL MINISTERIO sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Para hacerla efectiva se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el Manual de Contratación y demás documentos que regulen el procedimiento en EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: | Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, CONFLICTOS DE INTERÉS Y ORIGEN Y DESTINACIÓN DE RECURSOS: | Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, las partes declaran por el presente documento, bajo la gravedad del juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, lo que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. Parágrafo Primero. - Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, este podrá ceder el contrato previa autorización escrita de EL MINISTERIO, y si ello no fuere posible EL CONTRATISTA renunciará a su ejecución (artículo 9 de la Ley 80 de 1993). Parágrafo Segundo. - Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL CONTRATISTA deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes. EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES: | EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuará cumpliendo con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable a las consecuencias y sanciones xx Xxx. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN: | El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del decreto 0019 de 2012, dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del contrato, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación. La liquidación se fundamentará en el informe final de gestión y certificado de cumplimiento del objeto del presente contrato suscrito por el supervisor, el cual deberá presentar en la Subdirección de Contratación dentro de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: | El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES A LAS PARTES: | Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los datos registrados en la herramienta SECOP II. De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al correo electrónico registrado en la herramienta SECOP II Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se |
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remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL CONTRATISTA en caso de que se allane a no actualizar la información en la citada herramienta en caso de cambios en la misma. | |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INTEGRACIÓN INSTRUMENTAL DEL CONTRATO: | Hacen parte integral del presente contrato: estudio previo, incluidos los riesgos que allí se establecieron, los documentos que identifican a EL CONTRATISTA, la propuesta de EL CONTRATISTA, el certificado de disponibilidad presupuestal, el certificado de registro presupuestal, y los demás documentos soportes de la contratación. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: | Este contrato se perfecciona con la aprobación de las partes en la plataforma del SECOP II, y tendrá como requisito de ejecución el registro presupuestal, y la aprobación de la garantía única por parte de EL MINISTERIO. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - MANIFESTACIÓN: | Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente anexo, por lo que, en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado. Igualmente acuerdan, que, en caso de aclaración del presente anexo, en alguna de sus cláusulas, por errores de digitación o aritméticos, se realizará la aclaración directamente por parte del MINISTERIO, sin necesidad de firma y/o aprobación por parte del CONTRATISTA. |
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