Contrato Tarjeta de Crédito CMR Falabella/CMR Falabella-MasterCard
Contrato Tarjeta de Crédito CMR Xxxxxxxxx/CMR Xxxxxxxxx-MasterCard
Entre CMR XXXXXXXXX S.A. (en adelante, el “Emisor”), por una parte, y por la otra parte el “Usuario Titular” que firma al pie, se for- maliza el presente Contrato de Tarjeta de Crédito (en adelante, el “Contrato”), sujeto a las condiciones que seguidamente se indican. La expresión “Tarjeta de Crédito” designa a la Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX o Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX- MASTERCARD que se emita según los términos del Contrato. La Tarjeta de Crédito emitida se regirá por los términos y condiciones del presente Contrato.
Este Contrato se rige por la Ley 25.065 y demás normas aplicables y las que en el futuro regulen el régimen de Tarjeta de Crédito. Ninguna cláusula de este Contrato tiene por objeto modificar las disposiciones de orden público de la Ley 25.065 u otra normativa de orden público que regule la relación que aquí se establece, y no podrá ser interpretado contrariando el orden público establecido.
Toda referencia a la Ley 25.065 será sustituida por la legislación que en el futuro se dicte sobre el particular.
1. OBJETO. El Emisor emitirá la Tarjeta de Crédito a nombre del Usuario Titular para su uso exclusivo. Por expreso pedido del Usuario Titular notificado por escrito por medio fehaciente al Emisor, al domicilio consignado en la cláusula 48 del presente, la Tarjeta de Crédito también podrá ser emitida a nombre de quien/es éste designe, en adelante el/los “Usuario/s Adicional/es”, siempre que reúna/n la/s condición/es exigidas por el Emisor para ser admitido como Usuario, subsistiendo la responsabilidad del Usuario Titu- lar en los términos de las cláusulas 44, 46 y demás cláusulas del presente Contrato. Cuando en el presente se utilice el término “Usuario” sin aditamentos, se estará refiriendo indistintamente al Usuario Titular y a el/los Usuario/s Adicional/es que existieran. El Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es y el/los Codeudor/es estarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en el presente, acerca de los cuales manifiestan su expresa conformidad.
2. ALCANCE. Mediante la Tarjeta de Crédito, el Usuario podrá adquirir o financiar adquisiciones de bienes y/o servicios en los comercios adheridos al sistema CMR XXXXXXXXX o MASTERCARD, según corresponda (en adelante, los “Locales Adheridos” o el “Local Adherido”) mediante su utilización en forma personal en los Locales Adheridos, mediante su utilización en operaciones de compra por Internet –en aquellos casos en que dicha modalidad se encuentre disponible- y/o mediante su utilización en operaciones en otros formatos de compra que en el futuro se establezcan, con la salvedad que se formula en la cláusula 25 del presente Contrato. La Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX dentro del territorio de la República Argentina y en el extranjero. La Tarjeta CMR XXXXXXXXX-MASTERCARD sólo podrá ser utilizada por el Usuario en los Locales Adheridos a MasterCard dentro del territorio de la República Argentina y, de existir, en el exterior. Asimismo podrá utilizarse la Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX-MASTERCARD para extraer dinero en los cajeros automáticos adheridos a la red CIRRUS (en adelante, los “Cajeros Adheridos”).
En caso de que MasterCard deje de ser parte del sistema, el presente continuará en vigencia, pudiendo el Usuario utilizar la Tarjeta
de Crédito CMR XXXXXXXXX-MASTERCARD sólo en los Locales Adheridos al sistema CMR XXXXXXXXX.
3. PERSONAS JURIDICAS. Las personas jurídicas podrán solicitar la emisión de Tarjetas de Crédito para ser utilizadas por la o las personas que ellas indiquen, reservándose en cada caso el Emisor la facultad de otorgarlas. En caso que el Emisor decida otorgarlas, la persona jurídica solicitante será considerada, a todos los efectos del presente Contrato, como Usuario Titular.
4. VIGENCIA. El presente Contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma consignada en el presente y hasta el día 31 de diciembre del año en que es firmado. Las partes acuerdan que, una vez vencido el plazo de vigencia, se renovará automáticamente por un período de un año, y así sucesivamente, salvo notificación escrita en contrario cursada por un medio fehaciente por parte del Usuario Titular o por el Emisor, con una antelación no menor a los treinta (30) días de la fecha de vencimiento del Contrato. En caso de renovación, quedarán subsistentes las condiciones de vigencia del Contrato que se renueva, excepto que se verifique lo previsto seguidamente.
Las partes declaran y aceptan que las disposiciones, así como las comisiones, cargos, límites y precios previstos en este Contrato y Anexo son variables ya que sufrirán modificaciones a lo largo de la vida del Contrato, en atención a que el Contrato está previsto para tener una duración que será renovada de forma automática. Por lo cual las cláusulas, las comisiones y cargos aquí dispuestos serán afectados por la volatilidad y modificaciones de los costos y disposiciones legales. Por consiguiente, el presente Contrato podrá ser modificado en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (i) configuración de alguna de las causales indicadas en el párrafo siguiente; (ii) notificación a la contraparte de la modificación con 60 días de anticipación a la entrada en vigencia de la modificación; y (iii) que la modificación no sea rechazada por escrito dentro del referido plazo de 60 días. Una vez transcurrido dicho plazo de 60 días y no habiendo sido rechazada la modificación por escrito, la misma se considerará aceptada y válida. El rechazo de la modificación propuesta importará la decisión de rescindir el Contrato. Las cláusulas, comisiones, cargos y límites aquí dispuestos podrán verse afectados siempre que se configure alguna de las siguientes circunstancias:
a) el Índice de Precios al Consumidor (publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en su página Web oficial xxxx://xxx.xxxxx.xxxxx.xx) sufra una variación superior al 5% intermensual.
b) se produzca una variación de más del 5% en el tipo de cambio dólar peso intermensual (publicado en la página Web oficial del Banco Central de la República Argentina xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/);
c) en el futuro, la autoridad competente limite, modifique o regule las comisiones, cargos y/o gastos previstos en este Contrato
de forma tal que implique una reducción de las comisiones, cargos y/o gastos vigentes de más del 5%, siempre que de ello se derive una afectación grave en la ecuación económico financiera del contrato de tarjeta de crédito;
d) se dicten leyes o decretos que afecten gravemente la liquidez de la plaza local;
e) se dicten leyes o decretos que de alguna forma entorpezcan, impidan y/o encarezcan la gestión de atención al cliente;
f) se dicten leyes o decretos que regulen las relaciones de trabajo que de alguna forma entorpezcan, impidan y/o encarezcan excesivamente la gestión operativa de la Tarjeta de Crédito;
g) se modifiquen los convenios colectivos de trabajo relacionados con la prestación del servicio de forma tal que repercutan negativamente en la ecuación económico financiera de este Contrato;
h) los proveedores externos del Emisor aumenten sus costos en forma tal que se encarezca la prestación del servicio. Respecto del Emisor todas las notificaciones deberán hacérsele al domicilio consignado en la cláusula 48 del presente.
Toda notificación efectuada al Usuario Titular alcanzará y comprenderá a los Usuarios Adicionales, no siendo necesario dirigir notificación alguna de forma directa a los Usuarios Adicionales.
5. CONSUMO PERSONAL. La Tarjeta de Crédito debe ser usada en relación a consumos personales y no puede ser usada con fines comerciales o financieros, incluyendo sin limitar, compra de insumos, bienes de cambio o materia prima para su negocio.
La Tarjeta de Crédito deberá ser utilizada para cumplir los fines para los cuales ha sido otorgada, otros usos y sus consecuencias serán asumidos exclusivamente por el Usuario.
6. PAGO A LOCALES ADHERIDOS. El precio de las compras o de las contrataciones de servicios o seguros que el Usuario realice en los Locales Adheridos al sistema, serán abonados por el Emisor a los Locales Adheridos respectivos por cuenta y orden del Usuario.
7. FIRMA Y ACTIVACIÓN. Al momento de recibir la Tarjeta de Crédito, los Usuarios deberán firmar al dorso en el lugar destina- do a ese fin. Asimismo, a fin de poder utilizar la Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX-MASTERCARD para realizar extracciones de dinero en los Cajeros Adheridos, el Usuario deberá obtener una clave PIN. El Usuario deberá mantener en secreto su clave PIN y será responsable por los daños que se generen como consecuencia de su divulgación o extravío.
8. TARJETA PERSONAL. La Tarjeta de Crédito es personal e intransferible, así como también lo es la clave PIN. Al utilizar la Tarje- ta de Crédito para la adquisición de bienes o servicios en los Locales Adheridos, el Usuario deberá entregar su Tarjeta de Crédito para su examen y confrontación de datos y exhibir su DNI o cualquier otro documento admitido por el Banco Central de la República Ar- gentina para la acreditación de identidad en operaciones financieras. La Tarjeta de Crédito será devuelta al Usuario luego de que éste coloque su firma en el respectivo comprobante de venta. La misma deberá coincidir con la firma que figura en la Tarjeta de Crédito. Los comprobantes de venta firmados por el Usuario o los comprobantes que correspondan de acuerdo al tipo de operatoria a través de la que se perfeccione la adquisición del bien o servicio por parte del Usuario, significa que fue dicho Usuario quien adquirió la mercadería o contrató el servicio. Ello sin perjuicio del derecho a impugnar el resumen de cuenta y demás derechos del Usuario con- forme a la Ley 25.065.
Adicionalmente, para operaciones determinadas, y a fin de brindar mayor seguridad al sistema, podrá ser requerido otro tipo de in- formación y/o documentación al Usuario o implementarse mecanismos alternativos para acreditar la identidad de los Usuarios, como su identificación a través de huella dactilar.
9. CONSTANCIA DE COMPRA. La firma de los Usuarios inserta en los comprobantes de venta o en los cupones o la aprobación del Usuario por cualquier otro medio permitido (incluyendo medios electrónicos y digitales), autoriza al Emisor a incluir su importe en los Resúmenes de Cuenta. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 18 del presente contrato y del derecho a impugnar el resumen de cuenta y demás derechos del Usuario conforme a la Ley 25.065.
10. ARCHIVO. El Usuario autoriza expresamente al Emisor a conservar y reproducir mediante microfilmación, fotocopiado o proce- dimientos similares los cupones, comprobantes de adelantos de dinero en efectivo y cualquier otro elemento que sustente los créditos o débitos de los Resúmenes de Cuenta. Asimismo el Usuario autoriza al Emisor a almacenar todos los datos y documentación presen- tada para la apertura, mantenimiento y cierre de la cuenta correspondiente a la Tarjeta de Crédito.
11. DERECHO DE LOCALES ADHERIDOS. El Usuario reconoce y acepta que cualquier Local Adherido puede rehusar el uso de la Tarjeta de Crédito, por deterioro o adulteración de la misma o cualquier otra causa sustentada en la legislación vigente.
12. LÍMITES. El Emisor podrá asignar a cada Tarjeta de Crédito un Límite de Compra, un Límite de Crédito y un Límite para Adelantos en Efectivo. Los límites serán fijados en pesos.
Límite de Compra: Cada Tarjeta de Crédito tendrá asignado un Límite de Compra que es el monto especificado por el Emisor que no podrá ser superado por los Usuarios mediante el uso de la Tarjeta de Crédito. El Límite de Compra comprenderá el monto de la deuda financiada, más la originada por compras, contrataciones, adelantos de dinero, comisiones, cargos, tributos y cualquier otro saldo surgido como consecuencia del presente Contrato. El monto del “Límite de Compra” incluye los montos correspondientes a la “Línea de Crédito”, las “Líneas de Créditos Adicionales” y “La Línea de Crédito para adelantos de dinero en efectivo”. El monto del “Límite de Compra” será de .
El Usuario autoriza al Emisor a establecer “Límites de Compra Adicionales” para cada uno de los Usuarios Adicionales.
En caso que el Emisor considere oportuno establecer en el sistema Límites de Compra Adicionales, los mismos serán habilita- dos a solicitud del Usuario Titular. El Límite de Compra es común para los Usuarios Titulares y los Usuarios Adicionales, por lo que la porción de tal Límite que utilice cualquiera de los Usuarios Adicionales se restará del Límite de Compra de los Usuarios Titulares y viceversa.
Límite de Crédito: Es el importe máximo que el Emisor permite financiar al Usuario. Este límite participa del cálculo del pago mínimo mensual. El Límite de Crédito será de
Límite de Adelantos en Efectivo: Es el importe máximo permitido de extracciones en efectivo que el Emisor permitirá con- forme calificación crediticia del Usuario Titular. Es acumulativo, de manera tal que una vez agotado, los Usuarios no podrán obtener nuevos adelantos de efectivo hasta tanto no se hayan cancelado los adelantos anteriores y aplicado los pagos corres- pondientes, aún cuando hubiera transcurrido un cierre de cuenta. Límite para Operaciones en Cuotas: Es el importe máximo permitido de operaciones en cuotas que el Emisor permitirá conforme calificación crediticia del Usuario Titular. Al igual que el límite para adelantos en efectivo, es acumulativo.
El Emisor podrá ampliar el Límite de Compra, el Límite de Crédito, los Límites de Créditos Adicionales, el Límite para Adelantos en Efectivo y el Límite para Operaciones en Cuotas en cualquier momento. En aquellos casos en que la ampliación sea de carácter per- xxxxxxx no será necesario informar en forma previa al Usuario.
Es obligación, tanto del Usuario Titular como de el/los Usuario/s Adicional/es utilizar las Tarjetas de Crédito sin superar los montos máximos establecidos en la presente cláusula.
13. AUTORIZACIONES. Las autorizaciones para las operaciones realizadas en exceso de los límites establecidos, obligan a los Usuarios al pago, bajo las mismas condiciones que las operaciones efectuadas dentro de los límites descriptos en la cláusula 12 del presente Contrato, con la salvedad que se efectúa en la presente cláusula.
En caso de que los Usuarios superen el Límite de Compra fijado a su respecto, deberán cancelar el saldo en exceso de dicho monto máximo dentro de las 48 horas de la fecha en que se produjo la superación del referido Límite de Compra, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
14. EXCESO. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, ante la superación del “Límite de Compra” el Emisor podrá rechazar las operaciones realizadas en exceso de dicho importe.
15. COMISIONES Y CARGOS. El Usuario se compromete a pagar mensualmente al Emisor, la suma que correspondiera en concepto de: comisión por mantenimiento de Cuenta que comprende el precio asociado al servicio de mantenimiento y administración de la cuenta de tarjeta de crédito, cargo por gestión de cobranza, premio por seguro de vida e invalidez sobre saldo deudor, cargo por utilización xx xxxxxx automático, comisión por emisión/renovación de Tarjeta de Crédito, comisión por reposición de Tarjeta de Crédito, y comisión por participar en programa de puntos. A los importes de las comisiones y cargos anteriormente detallados se debe adicionar el impuesto al Valor Agregado, cuando sea aplicable. El Emisor podrá renunciar a cobrar parte o el total de las comisiones y cargos mencionados precedentemente por uno o varios períodos deter- minados, sin que ello implique una renuncia definitiva a cobrar dichas comisiones y cargos por los restantes períodos. Todas las comisiones, cargos y precios aquí indicados se detallan en el Anexo I al presente, que forma parte integral de este Contrato.
16. EFECTOS. Las comisiones y los cargos facturados conforme lo establecido en la cláusula precedente no constituyen montos financiados y no devengarán intereses sino en caso de falta de pago y a partir del día del vencimiento del plazo establecido para el pago del Resumen de Cuenta en el que hayan sido incluidos.
17. LIQUIDACIÓN. Las liquidaciones de las operaciones correspondientes a los períodos mensuales se realizarán hasta quince (15) días antes de la fecha de vencimiento elegida por el Usuario.
18. EMISIÓN DE RESUMEN. Mensualmente, el Emisor remitirá al domicilio y/o al correo electrónico del Usuario Titular, el Resumen de Cuenta con el detalle de los débitos, cargos, gastos, comisiones, impuestos a cargo del Usuario y todo otro concepto que, de acuer- do al presente Contrato, se encuentre a cargo del Usuario. El Resumen de Cuenta notificado por vía electrónica tendrá los mismos efectos que aquél enviado al domicilio del Usuario. Si el Resumen de Cuenta no llegase a poder del Usuario por cualquier causa, imputable o no al Emisor, subsistirá la responsabilidad del Usuario de pagar el importe determinado en el mismo en su fecha de vencimiento. De no recibir el Resumen de Cuenta aludido, el Usuario se obliga a informarse en tiempo oportuno y cuantas veces sea necesario, en cualquier oficina comercial del Emisor, o a través del canal de comunicación telefónica que el Emisor ofrezca, durante las 24 horas del día, acerca de la fecha de vencimiento del plazo referido a fin de hacer efectivo el pago de lo que resulte, independientemente de la recepción o no del Resumen. Los datos referidos a la línea telefónica habilitada a tal fin se comunicarán a los Usuarios en los Resúmenes de Cuenta mensuales y en documentación que les sea periódicamente remi- tida. Este sistema de consulta que el Emisor pone a disposición del Usuario Titular y el/los Usuario/s Adicional/es, responde al deber de cooperación de éstos, que rige en la materia y que por ende no excusa el no pago, en tiempo y forma. En todas las
19. ADHESIÓN. El Usuario conoce y acepta que podrán adherir al sistema de Tarjeta de Crédito CMR XXXXXXXXX / CMR FALA- BELLA-MASTERCARD Locales Adheridos situados en el extranjero.
20. PRELACIÓN DE PAGOS. Todos los pagos efectuados para la cancelación de los saldos incluidos en el Resumen de Cuenta serán imputados respetando siempre el siguiente orden; 1°) comisiones, cargos, gastos, impuestos e intereses en pesos; 2°) comisiones, cargos, gastos, impuestos e intereses en dólares; 3°) saldos financiados en pesos; 4°) saldos financiados en dólares; 5°) compras del período en pesos; 6°) compras del período en dólares.
21. PAGO. La ausencia del Usuario de su domicilio no lo exime del cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones emergentes de este Contrato.
22. CONTENIDO DEL RESUMEN. El contenido del Resumen de Cuenta se tendrá por reconocido y aprobado si no fuera ob- servado por el Usuario Titular de conformidad con el régimen de impugnación regulado en el Título I, Capítulo X de la Ley
25.065. En el caso de la no recepción del Resumen por parte del Usuario, se entiende que el plazo impugnativo corre a partir del vencimiento de que se trate.
23. PAGO DE RESUMEN. El Resumen de Cuenta incluirá los montos relativos a las compras y contrataciones cuyas facturas sean recibidas por el Emisor hasta quince (15) días antes del vencimiento pactado para su pago. Los montos detallados en el respectivo Resumen de Cuenta deberán ser abonados dentro de los 5 (cinco) días de notificado el Resumen de Cuenta en las condiciones fijadas en el mismo. Los pagos realizados por el Usuario no podrán ser inferiores al monto establecido como Pago Mínimo, el que será de hasta 90% del monto adeudado de conformidad con el respectivo Resumen de Cuenta. El Resumen de Cuenta se entenderá cancelado cuando el valor expresado sea efectivamente percibido por el Emisor.
24. FORMA DE PAGO. Los pagos serán efectuados por el Usuario en los lugares habilitados por el Emisor a tal efecto, que serán informados periódicamente a los Usuarios.
25. MONEDA EXTRANJERA. Las operaciones en moneda extranjera se regirán por la legislación vigente y en especial por el artículo 31 de la Ley 25.065. El titular podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República al valor al tiempo del efectivo pago del resumen.
26. TASAS DE INTERÉS. Las tasas de interés serán nominales anuales, y los intereses resultantes serán pagaderos a sus respec- tivos vencimientos. Las tasas de interés aplicables al presente Contrato se detallan en el Anexo I.
La falta de pago del monto correspondiente al Pago Mínimo indicado en los respectivos Resúmenes de Cuenta, en las fechas consignadas como fechas de vencimiento, hará incurrir en xxxx al Usuario y a el/los Codeudor/es, en su caso, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengando la obligación intereses punitorios.
El Usuario autoriza expresamente al Emisor a facturar el importe correspondiente a intereses financieros, punitorios (de ser aplicables) y aquellos que correspondan por el otorgamiento de adelantos de dinero en efectivo.
27. ACREDITACIÓN. En el supuesto que la fecha de acreditación de los importes abonados por el Usuario al Emisor resultara posterior a la del vencimiento consignado en el respectivo Resumen de Cuenta por razones no imputables al Emisor, se deven- garán los intereses punitorios consignados en la cláusula 26 del presente Contrato.
28. FALTA DE PAGO. Ante la falta de pago de alguno de los Resúmenes de Cuenta o de recibirse pago menor al monto corres- pondiente al pago mínimo, el Emisor adoptará las medidas necesarias para resguardar sus acreencias, entre otras, la inhabili- tación preventiva de las Tarjetas de Crédito del Usuario Titular y de el/los Usuario/s Adicional/es, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los Locales Adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito. A tal fin, el Usuario autoriza que los Locales Adheridos retengan la Tarjeta de Crédito al momento de su presentación, en el evento de que el Emisor haya dispuesto su inhabilitación. En tal caso, el Local Adherido deberá otorgar al Usuario el recibo correspondiente. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito impedirá, durante el plazo por el que la misma sea dispuesta, el ejercicio por parte del Usuario de los derechos previstos en el presente Contrato. La Tarjeta de Crédito permanecerá inhabilitada hasta tanto sea saldado el monto impago. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito no eximirá al Usuario de la obligación de cumplir con las obligaciones consagradas en el presente Contrato. La xxxx se producirá de pleno derecho, y operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudado.
29. VÍA EJECUTIVA. El importe de los saldos deudores impagos de los Resúmenes de Cuenta con más sus intereses moratorios y punitorios y todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto podrá ser perseguido por el Emi- sor contra los suscriptores de la presente, mediante la preparación de la vía ejecutiva, de conformidad a lo prescripto por el articulo 39 Ley 25.065.
En caso que la legislación permitiera que los saldos deudores de Tarjeta de Crédito constituyan título ejecutivo, los saldos deudores emergentes del presente Contrato tendrán tal carácter.
31. BIENES EXCLUIDOS. El Usuario acepta que los Locales Adheridos pueden disponer que no todos los bienes y/o servicios comercializados estén sujetos a financiación.
32. PÉRDIDA. En caso de extravío, hurto, robo o cualquier otro modo de apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la Tarjeta de Crédito en cuestión, el Usuario queda obligado a denunciar ante el Emisor tal circunstancia inmediatamente y no más allá de las 24hs de producido el hecho. Dicha denuncia podrá efectuarse personalmente o de manera telefónica. Una vez recibida por parte del Emisor la denuncia respectiva, el Usuario dejará de ser responsable de los consumos efectuados con la tarjeta, salvo dolo o culpa grave. Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado anteriormente el Usuario deberá efectuar la denuncia ante la autoridad policial, de seguridad, y/o judicial correspondiente, y acreditar tal circunstancia al Emisor dentro de las setenta y dos (72) horas de haber efectuado la denuncia policial. Si posteriormente, el Usuario, recupera la Tarjeta de Xxxxxxx deberá comunicarlo por escrito, abstenerse de utilizarla y entregarla de inmediato al Emisor conjuntamente con la comunicación precitada. El canal de comunicación telefónica, que funciona en la modalidad descripta en la cláusula 18 del pre- sente Contrato, actuará como sistema de denuncias ante sustracciones y/o pérdidas de Tarjetas de Crédito, el que identificará y registrará cada una de ellas, con hora asignándole un número de denuncia, el que será comunicado en el acto al denunciante. El Usuario no asumirá costo alguno por la denuncia.
33. IDENTIFICACIÓN. El Emisor podrá cambiar, en caso de robo, hurto, extravío o por razones tecnológicas la Tarjeta de Crédito del Usuario y su respectivo número. El Usuario quedará notificado de dicha modificación por la recepción de la nueva Tarjeta de Crédito. El reemplazo de la Tarjeta de Crédito o de su número no importará una modificación del presente Contrato.
34. IMPUESTOS. Los impuestos, tasas y gravámenes de naturaleza tributaria actualmente vigentes o que se creen en el futuro y que recaigan sobre (i) el Usuario, (ii) las compras de bienes o servicios y demás consumos efectuados mediante la Tarjeta de Crédito, (iii) los intereses de financiación, (iv) el presente documento, así como los impuestos al valor agregado, de sellos o similares sobre las comisiones, cargos e intereses que se facturen al Usuario, y los que se generen como consecuencia o en ocasión de actos tendientes al cobro y ejecución de las deudas emergentes de este Contrato, estarán a cargo exclusivamente del Usuario, autorizando éste al Emisor a incluir el importe de los mismos en los correspondientes Resúmenes de Cuenta.
35. RESOLUCIÓN. El Usuario Titular puede resolver el presente Contrato en cualquier momento, sin invocación de causa, sea durante la vigencia del Contrato original y/o bien su/s prórroga/s, comunicando tal decisión por escrito a través de un medio fehaciente al Emisor al domicilio consignado en la cláusula 48 del presente. La resolución solicitada por el Usuario Titular sólo será efectiva a partir de la recepción por parte del Emisor de la correspondiente notificación fehaciente efectuada por el Usuario, sin perjuicio de que las compras, comisiones, cargos, intereses y gastos pendientes de liquidación se seguirán cargando a su cuenta, hasta su pago cancelatorio. En caso de resolución del Contrato, el Usuario deberá abonar el Resumen de Cuenta en un solo pago el cual incluirá la totalidad de débitos, cargos, gastos, comisiones, impuestos a cargo del Usuario y todo otro concepto que, de acuerdo al presente Contrato, se encuentre a cargo del Usuario pendiente de pago, así como todas las cuotas pendi- entes de pago de todos los bienes comprados financiados descontados los intereses respectivos por haber quedado limitada la financiación como consecuencia de la terminación del contrato.
36. RESCISIÓN. El Emisor podrá rescindir automáticamente el presente Contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y sin perjuicio de su derecho a reclamar los correspondientes daños y perjuicios, ante la configuración de los siguientes supuestos: a) Xxxx en el pago de un Resumen de Cuenta. b) Si el Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es y/o el/ los Codeudor/es estuviese inhibido, embargado, solicitase su concurso preventivo, solicitase su propia quiebra o ésta le fuese decretada por cualquier causa, concertase acuerdos extrajudiciales, librase cheques sin provisión de fondos, fuese inhabilitado para ser titular de cuenta corriente o declarado incapaz o falleciese. c) El suministro por parte del Usuario Titular, de el/los Usuarios Adicional/es y/o de el/los Codeudor/es de información falsa o inexacta. d) Que el Usuario exceda el Límite de Com- pra. e) Cambio de domicilio de los Usuarios sin aviso. f) Las demás causales previstas en la Ley 25.065, por las disposiciones vigentes, y en el Contrato. En los casos precedentemente mencionados, se producirá la xxxx de pleno derecho, y se operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudado.
37. INTRANSFERIBILIDAD. Las Tarjetas de Crédito son intransferibles.
38. RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 in fine de la Ley 25.065, el Usuario no podrá cuestio- nar, suspender o demorar el pago deals comisiones, cargos y saldos deudores que surjan de los Resúmenes de Cuenta, aunque no reciba el objeto adquirido, lo reciba deteriorado, lo rechace, no le brinden el servicio contratado, o interpusiera reclamo o acción legal contra el Local Adherido por causa de las mercaderías adquiridas o los servicios prestados. Los reclamos deberán efectuarse ante el Local Adherido en el cual se haya efectuado la compra o solicitado el servicio y serán de exclusiva cuenta del Usuario.
40. NOTIFICACIONES MEDIANTE RESUMEN. El Usuario presta conformidad para que toda notificación que corresponda reali- zar en virtud de lo establecido en el presente Contrato, incluyendo sin limitación las modificaciones al mismo, sea efectuada a través de los Resúmenes de Cuenta. A los efectos del presente Contrato se considerará que el Resumen de Cuenta constituye un medio fehaciente de notificación.
41. DOMICILIO. Todas las notificaciones se considerarán válidas si son dirigidas al domicilio constituido por el Usuario en el presente Contrato, o el que en el futuro fije de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula, y/o a la dirección de correo electrónica indicada por el Usuario. El Usuario tendrá la obligación de notificar por escrito, por medio fehaciente al domicilio consignado en la cláusula 48 del presente, todo cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono, subsistiendo el/los domicilio/s denunciado/s ante toda notificación judicial y/o extrajudicial, derivada del desarrollo de la rela- ción contractual surgida del presente Contrato. El cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono producirá su efecto a partir de la liquidación siguiente a la realización del cambio o a los 15 días de la fecha en que fuera notificado al Emisor. El Usuario será responsable de los eventuales perjuicios causados a terceros y/o al Emisor, debido al incumplimiento de la referida obligación.
42. CESIÓN. El Emisor queda facultado para a) transferir total o parcialmente sus obligaciones bajo el Contrato sin requerir la conformidad de ningún Usuario ni Codeudor, lo que se notificará mediante constancia en los Resúmenes de Cuenta; b) ceder o transmitir fiduciariamente los derechos crediticios emergentes de su relación con el Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/ es y de el/los Codeudor/es, total o parcialmente, en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 y sin necesidad de notificación por acto público.
Asimismo, el Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es y el/los Codeudor/es autorizan al Emisor para designar a otras per- sonas jurídicas o naturales para que administren la Tarjeta de Crédito.
43. DECLARACIÓN JURADA. Los datos consignados en el presente Contrato y en cualquier otro documento que hubiera sido entregado al Emisor en razón de esta contratación, revisten el carácter de declaración jurada, asumiendo los Usuarios la o- bligación de notificar toda modificación de los mismos dentro de las setenta y dos (72) horas de producida dicha modificación, cualquier falsedad u omisión que se constate, será causal de resolución contractual.
El Usuario autoriza a que el Emisor verifique toda la información brindada, incluyendo la posibilidad de requerir a sociedades de información crediticia informes o reportes con respecto a su historial crediticio. La información solicitada en virtud del presente Contrato debe ser suministrada por el Usuario como condición necesaria para el ejercicio de los derechos en él es- tablecidos.
Adicionalmente, el Usuario consiente y autoriza a que el Emisor le envíe periódicamente información sobre promociones espe- ciales, ofertas exclusivas de productos e información sobre Locales Adheridos al sistema.
Si el Usuario no desea recibir este tipo de información podrá comunicar tal circunstancia por escrito al Emisor. Asimismo, a través de las referidas comunicaciones el Emisor podrá recabar información sobre el Usuario.
El Usuario presta su consentimiento para que los datos recabados por el Emisor en cumplimiento o con ocasión de este Con- trato o a través de otra documentación enviada en el marco del presente Contrato, sean almacenados en una base de datos administrada por el Emisor ubicada en . El Emisor podrá modificar este domicilio, en cuyo caso deberá notificar al Usuario el lugar en que se encuentre almacenada dicha base de datos, a través del Resumen de Cuenta correspondiente o por cualquier otro medio fehaciente que el Emisor oportunamente determine.
El Usuario podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y/o supresión sobre sus datos conforme lo dispuesto por la Ley 25.326. De acuerdo a lo establecido en la Disposición 10/2008 DNPDP, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El titular de los datos perso- nales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
El Usuario Titular presta en este acto su consentimiento libre, expreso e informado en un todo de acuerdo con la ley 25.326, y sus normas reglamentarias, para que: (i) la información relativa a su cuenta y aquella recabada como consecuencia de la sus- cripción del presente Contrato, en cumplimiento o en ocasión de este o a través de documentación adicional presentada por el Usuario incluyendo, sin limitación, calificaciones crediticias y preferencias de compras, pueda ser transferida por el Emisor al Banco Central de la República Argentina y, en su caso, a la administradora del sistema; (ii) la información referida en esta cláusula pueda ser cedida y/o transferida a sociedades controladas, controlantes o vinculadas al Emisor, sean estas nacionales o extranjeras, con fines publicitarios, promocionales, de marketing, de procesamiento o de gestión del servicio estipulado bajo este Contrato.
Las acciones publicitarias antes referidas podrán ser realizadas a través de mensajes de texto, mailing y/u otros medios de comunicación.
45. FIADOR. El abajo firmante se constituye en Codeudor solidario, liso, llano y principal pagador por el total de las obliga- ciones que emergentes de este Contrato, incluyendo pero sin limitar, las originadas, tanto por el Usuario Titular como por el/ los Usuario/s Adicional/es actuales o futuros, sin restricciones ni limitaciones de ninguna índole, incluyendo gastos, intereses, honorarios y cuanto más corresponda. Dicha responsabilidad subsistirá durante todo el tiempo de vigencia del Contrato y aun después de su terminación por cualquier causa hasta tanto se cancelen las deudas emergentes del Contrato Esta obligación abarca a el/los Usuario/s Adicional/es presentes y a el/los futuros que el Usuario Titular pueda autorizar a operar.
46. USUARIOS ADICIONALES. El Usuario Titular asume plena responsabilidad por las adquisiciones de bienes, servicios y/x Xxxx- xxxxx en Efectivo que pudieran efectuar quienes fueren Usuarios Adicionales por expreso pedido del Usuario titular y debidamente autorizados por el Emisor.
47. El Usuario autoriza al Emisor a contratar a cargo del Usuario, si el Emisor lo considera necesario (ver cláusula 15), un seguro de vida individual o colectivo, incluyendo invalidez total y permanente, en garantía del saldo adeudado al fin de cada mes, incluyendo pero no limitado a, saldos y/o cuotas pendientes de pago, consumos, préstamos y/o adelantos en efectivo, ante la compañía de seguros que elija el Usuario entre las seleccionadas por el Emisor indicadas en el Anexo I. El Emisor será contratante y beneficiario del mencionado seguro. Conforme a las Resoluciones 9/2004 y 46/2004 de la Secretaría de Coordi- nación Técnica y al artículo 2.3.11 del Régimen de Protección al Usuario de Servicios Financieros, en este acto el Usuario opta, marcando con una xxxx el casillero correspondiente, entre las Compañías de Seguros que figuran en el Anexo I al presente, para que el Emisor contrate el seguro a que se refiere esta cláusula. El Emisor podrá cambiar de compañía de seguros en el futuro, debiendo comunicar tal circunstancia al Usuario a fin de que pueda realizar nuevamente la opción dispuesta en las Resoluciones 9/2004 y 46/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica y el artículo 2.3.11 del Régimen de Protección al Usuario de Servicios Financieros, la cual puede ser llevada a cabo de forma tácita (esto es, será la compañía que sugiera el Emisor en la medida que el Usuario no indique lo contrario). El seguro cubre el saldo deudor de la Tarjeta de Crédito por los conceptos indicados en la presente cláusula al momento de producirse el fallecimiento del Usuario Titular o su invalidez total y permanente por accidente y/o enfermedad, de acuerdo a condiciones generales y particulares de la póliza. El capital asegu- rado será el monto menor entre el saldo adeudado por los conceptos previstos en la presente cláusula y el que figure en la póliza como máximo individual, que será informado al Usuario en el resumen de cuenta. La edad máxima de ingreso al seguro es de 90 años y la edad máxima de permanencia en el seguro es de 95 años. El Usuario podrá optar por quedar excluido de la cobertura a que se refiere esta cláusula solamente en caso en que presente al Emisor una póliza de seguro de vida saldo deudor, que cubra también los riesgos de invalidez total y permanente, por hasta un monto máximo de capital asegurado igual o superior al previsto en la póliza contratada por el Emisor, de la cual el Emisor sea el beneficiario, en una compañía de seguros que tenga una calificación equivalente a A o superior según la calificadora de riesgos Fitch.
El Usuario presta conformidad para que todo dato complementario le sea comunicado mediante los Resúmenes de Cuenta. El Usuario Titular declara actuar en representación del/los Usuario/s Adicional/es y Codeudor/es y se hace responsable de la aceptación por ellos de los términos de la presente cláusula.
Las disposiciones del presente son también aplicables para la contratación del seguro de desempleo, si el Emisor lo conside- rara pertinente, quedando debidamente autorizado el Emisor por el Usuario en este acto.
48. DOMICILIO/CORREO. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente, los domicilios especiales se constituyen, el Emisor en xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; el Usuario Titular en
, y el Codeudor en .
Asimismo, el Usuario Titular manifiesta que las notificaciones por correo electrónico deberán serle enviadas a
@ siendo plenamente válidas y vinculantes a todos los efectos legales.
49. De acuerdo con las exigencias de la ley y reglamentación del régimen de prevención xx xxxxxx de activos (Ley 25.246 y nor- mas de la UIF) el Usuario Titular y Usuarios Adicionales declaran bajo juramento que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar al trámite al que se adjunta la presente, tienen y tendrán un origen legítimo y provienen de
, Obligándose tanto el Usuario Titular como los Usuarios Adicionales a aportar la documentación respaldato- ria que acredite el origen de dichos fondos en cualquier comento cuando el Emisor lo requiera.
50. ACUERDO ÍNTEGRO. Este Contrato representa el acuerdo íntegro del Emisor y el Usuario Titular sobre las materias aquí con- templadas y deroga, reemplaza y deja sin efecto cualquier Contrato de Tarjeta de Crédito que el Emisor y el Usuario Titular hubieran alcanzado con anterioridad.
Cada una de las partes intervinientes, suscribe a continuación al Contrato de Tarjeta de Crédito , recibe plena conformidad, (i) copia del contrato firmado y (ii) las tarjetas de crédito solicitadas y autorizadas bajo el presente Contrato de Tarjeta de Crédito.
, de de .
Firma del Usuario Adicional 1
Firma del Usuario Adicional 2
Aclaración
Aclaración
Aclaración
Domicilio
Domicilio
Domicilio
Firma del Usuario Adicional 3
Aclaración
Firma del Codeudor
Aclaración
Firma del Emisor
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE
El/la (1) que suscribe, (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los trein- ta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Documento: Tipo (3) Nº País y Autoridad de Emisión: CUIT/CUIL/CDI(1) Nº:
Lugar y fecha:
Firma del Usuario Titular Aclaración Domicilio
Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1). Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujeto Obligado autorizados.
Firma Aclaración
Apoderado
Observaciones:
MAYO 2015
(1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aún cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Docu- mento de identidad del respectivo país, según corresponda.