Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO
1.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del suministro de los bienes especificados en el apartado A) 1.1 del Anexo I,
1.2 La contratación se regulará por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a los anteriores; por el presente Xxxxxx, el Pliego de prescripciones técnicas y las cláusulas del contrato.
1.3 En los bienes objeto del suministro concurren las características del art. 9 del TRLCSP.
1.4 Con la presentación de sus proposiciones los licitadores, adjudicatarios o contratistas del presente suministro, se someten expresamente al presente Xxxxxx, al Pliego de Prescripciones Técnicas y a toda la normativa específica que en él se cita sobre la contratación del Sector Público.
II. PRESUPUESTO.
2.1. El presupuesto de la licitación es el que figura en el apartado C) 3.1 del Anexo I del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán superarlo en ningún caso. Si se prevé su ejecución en varias anualidades, se establecerá la distribución prevista.
2.2. El sistema de determinación del precio será el que venga determinado en el
apartado B) 2.1 del Anexo I.
2.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores, que deberán ser iguales o inferiores al presupuesto de la licitación, comprenden, no solo el precio del contrato, sino también los gastos de entrega y transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el centro o centros que la Administración designe, los tributos, tasas y cualquier carga u obligación que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes en la fecha de formalización del contrato, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
2.4. El precio del contrato será el ofertado por el licitador en cuyo favor se acuerde la adjudicación.
2.5. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) 5.1 del Anexo I, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 del TRLCSP.
2.6. El número de unidades adjudicadas tienen carácter indicativo, pudiendo la Administración reducirlas hasta un máximo del 20 por ciento del precio primitivo del contrato con exclusión del IVA, sin que el contratista adquiera derecho a indemnización de ningún tipo.
2.7. Se hace constar expresamente la existencia de crédito suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato, por el importe total máximo a que hace mención punto 2.1 anterior, que será aplicado al concepto presupuestario que figura en el apartado D) 4.1 del Anexo I
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
3.1 CONCURRENCIA
3.1.1. Podrán tomar parte en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.1.2. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto en los términos establecidos en el art. 59 del TRLCSP.
3.1.3. La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego sin salvedad y de la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones para contratar con la Administración.
3.1.4. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3.1.5. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
3.2 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
3.2.1. Documentación. Las proposiciones comprenderán dos o tres sobres (según se utilicen, respectivamente, sólo criterios evaluables de forma automática, o criterios de evaluación evaluables de forma automática y otros dependientes de un juicio de valor), que se señalarán con los números "1", "2" y "3", y se presentarán individualizados, todos ellos cerrados o lacrados, figurando en el anverso los datos que se señalan en los puntos 3.2.1.1,
3.2.1.2 y 3.2.1.3 siguientes.
3.2.2. Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias que tengan el carácter de auténticas según la legislación vigente, a excepción del resguardo de la garantía provisional que deberá ser siempre original. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
En el caso de que se aporten copias, estas deberán estas debidamente legitimadas por Notario o presentarse junto con su original para ser cotejadas por la Gerencia del Consorcio Interautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa” (en adelante, “el Consorcio”) u órgano del mismo que actúe en su sustitución.
El contenido de cada uno de los sobres será el siguiente
3.2.1.1 SOBRE "Nº 1" - "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA EXIGIDA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION”
En el anverso deberán figurar los siguientes datos:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA EXIGIDA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION
IDENTIFICACION DE LA LICITACION: ……………………………………
…………………………………………………………………………………….
DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL LICITADOR: (denominación
completa, incluidas siglas) …………………………………………………
……………………………………………………………………………………. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº:
Nºs Fax:
Correo electrónico a efectos de notificaciones:
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá los siguientes documentos:
A) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) Documentos que acrediten la capacidad del empresario
a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
C) Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder notarial bastante al efecto o el documento del que resulten sus facultades representativas, así como fotocopia de su D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces.
Si la persona jurídica fuera una empresa el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de un poder para acto concreto, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
D) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, clasificación.
a) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los que acrediten los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se señalan en el apartado F) 6.1 del Anexo I.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional se acreditarán por aquel o aquellos medios de los previstos, respectivamente, en los artículos 75 y 77 del TRLCSP que se especifiquen en el mencionado apartado F) 6.1 del Anexo I, los cuales deberán, además, ser adecuados al objeto del contrato y proporcionales al mismo.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato objeto de la licitación, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
E) Cuando la acreditación de las circunstancias a las que se refieren los apartados B), C) y D) anteriores se realice mediante la certificación de un registro oficial, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
F) Acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos de gestión de calidad y medioambiental. A los efectos del artículo 81 del TRLCSP los licitadores deberán acreditar poseer los certificados que se indican en los subapartados G) 7.1.1 y G) 7.1.2 del Anexo I correspondientes a normas europeas o internacionales, mediante fotocopia compulsada de los mencionados certificados expedidos por organismo independiente acreditado, admitiéndose certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier estado de la Unión Europea, así como cualquier medio de prueba equivalente del cumplimiento de las medidas de gestión de calidad y de gestión medioambiental recogidas en los citados apartados.
G) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, conforme al modelo del Anexo II del
presente Xxxxxx, que incluirá una manifestación expresa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba presentarse antes de la adjudicación.
Este requisito podrá acreditarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
H) De ser exigida, documento original que acredite la constitución, a favor del Órgano de Contratación, de la garantía provisional, indicada en el apartado I) 9.1 el Anexo I, por importe hasta el 3% del presupuesto máximo señalado en el apartado C) 3.1 del Anexo I, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP, cuando, en atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, que deberán quedar suficientemente justificadas en el expediente, el Órgano de Contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del mismo. Para el licitador cuya oferta haya sido seleccionada para la adjudicación, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el TRLCSP hasta la adjudicación.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el Órgano de Contratación, indicada en el apartado I) 9.1 Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
La ejecución y cancelación de la garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
I) Uniones temporales de empresarios:
Los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal deberán indicar los nombres y las circunstancias de los que la constituyan, la participación porcentual de cada uno de ellos y declarar de forma expresa que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que lo suscriben.
Cada uno de los empresarios integrados en la unión temporal deberá acreditar su personalidad y capacidad, representación, solvencia financiera y técnica, y demás requisitos exigidos conforme a lo previsto en los números anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada
uno de los integrantes de la misma.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que pueden otorgar las empresas para los cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato.
J) Declaración sobre grupo empresarial.
El licitador deberá presentar, en su caso, una declaración sobre su pertenencia a un grupo empresarial, con indicación de las empresas que dentro del mismo concurran a la licitación, o manifestando expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. (art. 86.3 del RGLCAP).
K) Acreditación por parte de las personas físicas ó jurídicas de su relación directa con el objeto del contrato y de su capacidad para la debida ejecución del mismo. En el caso concreto de personas jurídicas, éstas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean de aplicación (art. 57 del TRLCSP).
L) Los licitadores deberán incluir un documento en el que se proporcione una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá igualmente figurar en el anverso del sobre tal y como se indica en el cuadro anterior.
ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS
A) Capacidad de obrar.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (artículo 58 del TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente
Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (art. 55 del TRLCSP).
B) Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
C) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios extranjeros acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los mismos medios establecidos para los empresarios españoles.
Los certificados que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 del TRLCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 de dicha norma. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación.
D) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los documentos que se presenten serán los originales o copias que tengan el carácter de auténticas, según la legislación vigente, excepción del resguardo de la garantía provisional que deberá ser siempre original. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
3.2.1.2 SOBRE "Nº 2"- "DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA”
En el anverso deberán figurar los siguientes datos:
SOBRE Nº 2
DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA (Artº . 26 del R.D
817/2009, de 8 xx xxxx)
IDENTIFICACION DE LA LICITACION: ……………………………………
…………………………………………………………………………………….
DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL LICITADOR: (denominación
completa, incluidas siglas) …………………………………………………
……………………………………………………………………………………. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº:
Nºs Fax:
Correo electrónico a efectos de notificaciones:
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar
Contendrá los siguientes documentos:
A) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) La documentación a que se refiere el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y cuya relación se concreta en el apartado M) 13.1.1.A del Anexo I, en particular la siguiente:
El anteproyecto básico de la ejecución del suministro a contratar, que comprenderá los medios operativos, apoyo logístico, métodos de trabajo e infraestructura a emplear en orden al eficaz cumplimiento de la prestación, así como cronograma del proceso de fabricación, transporte, montaje y distribución, en su caso, del suministro
Los licitadores podrán introducir las modificaciones que consideren puedan resultar más convenientes para la realización del objeto del contrato cuando sean admitidas variantes o mejoras de acuerdo con lo establecido en el apartado H) 8.1 del Anexo I y dentro de los límites que expresamente se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el anuncio de licitación y en el citado apartado. Si así lo hicieren, presentarán además, junto con las distintas soluciones que aporten, la justificación de cada una de ellas.
Los licitadores adjuntarán además el plan de aseguramiento de la calidad, así como las certificaciones, informes de fabricantes, ensayos y estudios elaborados por organismos técnicos oficialmente reconocidos, o cualquier otro medio de prueba equivalente que acredite el cumplimiento de las características medioambientales exigidas a los bienes objeto del suministro y toda aquella documentación que consideren conveniente para valorar los criterios para la adjudicación que se contemplan en el apartado M) 13.1.A del Anexo I. La extensión máxima de cada uno de los citados planes será de 15 folios, incluyendo la documentación complementaria necesaria.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados. Asimismo, todos los documentos que se presenten con la finalidad de obtener valoración conforme a los criterios para la adjudicación del contrato deberán constar de forma clara y separada.
3.2.1.3 SOBRE "Nº 3". "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA".
En el anverso deberán figurar los siguientes datos:
SOBRE Nº 3
DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
IDENTIFICACION DE LA LICITACION: ……………………………………
…………………………………………………………………………………….
DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL LICITADOR: (denominación
completa, incluidas siglas) …………………………………………………
……………………………………………………………………………………. D.N.I o N.I.F:………………………………………………………………… Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº:
Nºs Fax:
Correo electrónico a efectos de notificaciones:
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar
Contendrá los siguientes documentos:
A) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
B) La proposición económica ajustada al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx, como Xxxxx XXX A, especificando los suministros a los que se licita. En caso de que el licitador deba ofertar precios unitarios la proposición económica deberá ajustarse al modelo del Anexo III B del presente Pliego.
La proposición económica, dependiendo de cada caso, se referirá a la totalidad del objeto del suministro por el que se licita, o a determinado lote o lotes independientes del mismo, en los términos que se señalan en el apartado L) 12.1 del Anexo I.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) 8.1 del Anexo I, los licitadores podrán presentar más de una proposición económica conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo. En este supuesto, presentarán, junto con la proposición económica principal, correspondiente a la solución a que se refiere el objeto de la licitación, las
demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas económicas presentadas por los licitadores comprenden, no solo el precio de los suministros ofertados, sino también todos los gastos que la licitación, adjudicación, formalización y puntual ejecución del contrato conlleven, así como el I.V.A. y demás tributos estatales, autonómicos o locales a que hubiere lugar.
Los gastos que se deriven de la publicación preceptiva del anuncio de licitación en el "Boletín Oficial del Estado" y/o de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y del Principado xx Xxxxxxxx, y prensa nacional serán por cuenta del adjudicatario hasta el límite señalado en el apartado Y) 24.1 del Anexo I.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En cualquier caso, la oferta económica realizada por el licitador no podrá superar el límite máximo del presupuesto base de licitación, establecido en el apartado C) 3.1 del Anexo I.
C) La documentación que permita ponderar los criterios distintos de la oferta económica evaluables de forma automática y cuya relación se concreta en el apartado M) 13.1. B del Anexo I.
3.3 PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Los sobres Nºs "1", "2" y "3" se harán llegar al Registro que se establezca en el apartado J) 10.1 del Anexo I y en el anuncio correspondiente, hasta las catorce horas, del día señalado en el anuncio en el B.O.E. y/o de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y del Principado xx Xxxxxxxx y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
3.4 GARANTIA PROVISIONAL
En atención a las circunstancias concurrentes el Órgano de Contratación podrá exigir, justificándolo suficientemente en el expediente, que para concurrir a esta licitación se acredite la constitución previa por parte del licitador, o de un tercero a su favor, de una garantía provisional a favor del CONSORCIO INTERAUTONOMICO “PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA” por el importe consignado en el apartado I) 9.1 del Anexo I (hasta un máximo del 3% del presupuesto total IVA excluido que se indica en el apartado C) 3.1 del Anexo I).
La garantía provisional queda afecta al mantenimiento por los licitadores de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el TRLCSP.
Podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación no constituyese la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición.
IV. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
4.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
En las fechas, horas y lugares señalados en el anuncio de licitación, se celebrarán los actos de apertura de los sobres Nº 2 y Nº 3 ante la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación examinará, previamente, los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre "Nº 1", a cuyos efectos el Presidente ordenará la apertura de los sobres Nº 1 presentados por los diferentes licitadores y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, a través del correo electrónico o del fax indicados en el anverso del sobre, además se harán públicas a través de anuncios del Órgano de Contratación y concederán un plazo máximo de tres días hábiles desde dicho examen para que el licitador subsane el error. La documentación presentada a efectos de subsanación de defectos u omisiones advertidos se presentará ante la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, una vez examinada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y siguientes del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
A los efectos establecidos en los arts. 54 a 82 del TRLCSP la Mesa de Contratación, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días.
Previamente a la apertura pública del “Sobre Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA”, el cual
contendrá las ofertas económicas y la documentación relativa a los restantes criterios de adjudicación evaluables de forma automática, que se señalan en el apartado M) 13.1.B del Anexo I, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y valoración del contenido del “Sobre Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA””.
Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los Pliegos.
En todo caso, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor debe ser anterior a la de los criterios evaluables de forma automática por aplicación
de fórmulas, quedando constancia de ello en el expediente.
El Órgano de Contratación, de conformidad con el artículo 145.2 del TRLCSP, arbitrará los medios necesarios para preservar la confidencialidad del contenido de los sobres Nº 2 y Nº 3 hasta el momento de su apertura en acto público.
La celebración del acto de apertura del sobre Nº 2 comenzará con la comunicación a los asistentes del resultado de la calificación de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contenida el sobre Nº 1 y la relación de admitidos y excluidos . Esta apertura deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del sobre Nº 1, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
La valoración se realizará mediante los criterios que se describen, por orden decreciente de importancia y ponderación, en el apartado M) 13.1.A del Anexo I
En el apartado M) 13.1 A del Anexo I deberá constar la identificación del criterio o los criterios que deban someterse a valoración por el comité de expertos, previsto en el apartado
M) 13.2 del Anexo I, o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
El acto público de apertura de sobre Nº 3 comenzará con la comunicación a los asistentes del resultado de la valoración obtenida por cada proposición en relación con los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor contenida en el sobre Nº 2
Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Junta o la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de discordancia entre el importe de la oferta económica expresada en letra y la expresada en número, se estará a lo que se deduzca de la primera
La Mesa de Contratación, evaluará el contenido del sobre Nº 3 atendiendo los criterios de valoración que se describen, por orden decreciente de importancia y ponderación, en el apartado M) 13.1.B) del Anexo I.
Posteriormente, clasificará por orden decreciente las proposiciones que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y determinará el licitador cuya oferta es la
económicamente más ventajosa para la Administración. Para ello podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes que tengan relación con el objeto del contrato.
La puntuación total asignada a cada licitador, que determinará la oferta económicamente más ventajosa, será la suma de la correspondiente a los criterios que se describen en los apartados M) 13.1.A) y M) 13.1.B) del Anexo I. Cuando el único criterio a valorar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
La Mesa de Contratación formulará la propuesta motivada de adjudicación al Órgano de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 g) del Real Decreto 817/2009.
La valoración de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
En caso de que se identifique que alguna proposición pueda ser considerada con valores anormales o desproporcionados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 152.1 y 2 del TRLCSP y en el Apartado M) 13.1 B del presente Xxxxxx, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma de acuerdo con lo estipulado en el artículo 152.3 del TRLCSP.
Si a la vista de la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos correspondientes, el Órgano de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económica más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a los criterios indicado en los apartados M) 13.1 A y B del Anexo I.
En caso de empate entre dos o más licitadores, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos aquellas que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento (2%). Si el empate se produce entre empresas que hubiesen acreditado tener en plantilla un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de este tipo de trabajadores fijos.
La apertura del sobre Nº 3 deberá efectuarse con una antelación suficiente para poder efectuar la adjudicación dentro de los plazos máximos previstos en el artículo 161 del TRLCSP.
4.2. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
El Órgano de Contratación podrá renunciar a la celebración de un contrato o desistir del procedimiento en las condiciones y por las circunstancias señaladas en el artículo 155 del TRLCSP, antes de la adjudicación.
Los candidatos o licitadores tendrán derecho a ser compensados por los gastos en que hubiesen incurrido para participar en la licitación. Se compensarán únicamente aquellos gastos directamente relacionados con la presentación de la proposición tales como gastos de correos o mensajería, fotocopias, o gastos en que se incurra con motivo de la visita de las instalaciones en las que se prestará el suministro, hasta el límite máximo del 1% del presupuesto base de licitación IVA excluido.
4.3 AJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la Administración, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.1 del presente Pliego, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, presente la siguiente documentación:
4.2.1 Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 a 16 del RGLCAP. Los certificados correspondientes podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa podrá, asimismo, autorizar al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4.2.2 Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido.
4.2.3 Resguardo de haber constituido una garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del importe que se señala en el apartado N) 14.1 del Anexo I, IVA excluido, a disposición del Órgano de Contratación. La garantía podrá constituirse mediante cualquiera de las modalidades señaladas en el art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. Asimismo, podrá constituirse mediante garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP.
Si la garantía fuera constituida en valores y éstos fueran amortizados, total o parcialmente, el adjudicatario deberá reponerlos en la cuantía necesaria dentro de los 15 días siguientes a aquél en el cual tuviera lugar la amortización.
Las garantías definitivas, especiales y complementarias, se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos.
4.2.4 Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad jurídica y capacidad de contratar.
De no cumplimentarse adecuadamente este trámite en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato será acordada por el Órgano de Contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, en las condiciones indicadas en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
La adjudicación del contrato deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, en caso de que el único criterio a considerar sea el precio. Este plazo se elevará a dos meses en caso de que se tengan en cuenta una pluralidad de criterios.
4.3 PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, en el que se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
V. GARANTÍA DEFINITIVA
5.1 CONTENIDO
La garantía definitiva responderá de los conceptos comprendidos en el art. 100 del
TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
La garantía prestada por personas o entidades distintas del contratista queda sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades antedichas, como si hubiese sido constituida por el propio adjudicatario, no pudiendo utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los arts. 1830 y concordantes del Código Civil.
5.2 DEVOLUCIÓN
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
VI. FORMALIZACION DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
6.1 PERFECCIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, de conformidad con el artículo
151.4 del TRLCSP.
Si el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días desde el siguiente a la recepción del requerimiento, en caso de que no se hubiera interpuesto el citado recurso.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato, se unirán un ejemplar de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que serán firmados por el adjudicatario. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los gastos correspondientes.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas,
deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y el NIF asignado a la UTE.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos en que la tramitación del expediente haya sido declarado de emergencia, de acuerdo con en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros deberá publicarse, además, en el Boletín Oficial del Estado un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
El Órgano de Contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
6.2 CESION
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP.
6.3 SUBCONTRATACION
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 227 del TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El Órgano de Contratación podrá imponer penalidades a los contratistas por el
incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del TRLCSP.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se indica en el apartado P) 16.1 del Anexo I el cual no podrá superar el 60 % del importe de adjudicación
Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el art. 228 del TRLCSP.
VII. RECEPCIÓN Y GARANTÍA DE LOS BIENES
7.1 PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
El plazo total para la fabricación y/o entrega del suministro será el que se fija en el apartado O) 15.1 del Anexo I. Los bienes, en su caso, quedarán en el punto de destino totalmente montados, instalados o dispuestos para su utilización, de acuerdo con lo previsto al respecto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
La entrega se efectuará en el centro o centros que el Órgano de Contratación designe y que figuran en el apartado Q) 17.1 del Anexo I, siendo de cuenta del contratista los gastos de transporte e instalación, en su caso.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de recepciones parciales, si así se prevé en el apartado T) 20.1 del Anexo I.
7.2 COMPROBACIONES DE LOS SUMINISTROS
Respecto de los bienes objeto del suministro, la Administración ostenta las facultades previstas en el art. 295 del TRLCSP. En particular se reserva el derecho de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El Órgano de Contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se establece en el apartado A) 1.6 del Anexo I (Art. 52 del TRLCSP).
7.3 RECEPCIÓN.
La recepción tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrega o en el plazo máximo que se indica en el apartado T) 20.1 del Anexo I, siempre en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 y 292 del TRLCSP
Si el material entregado no reuniera las condiciones estipuladas, se hará constar en el acta de recepción las deficiencias observadas, con el fin de que sean subsanadas por el contratista o se proceda a un nuevo suministro.
Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de recepciones parciales, si así se prevé en el apartado T) 20.1 del Anexo I.
7.4 PLAZO DE GARANTIA.
Una vez realizada la recepción, dará comienzo el plazo de garantía.
El plazo de garantía será el que se establece en el apartado U) 21.1 del Anexo I. Si durante este plazo se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario y existiera la presunción de que la reposición o reparación no sea bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de la expiración de dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del contratista y quedando exenta de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formulado reparos ni denuncia en el sentido de los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
VIII. PENALIDADES POR DEMORA
8.1 El contratista estará obligado a realizar los suministros dentro del plazo final o plazos parciales, o durante el período o períodos fijados en el apartado O).15.1 del Anexo I. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el Órgano de Contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 212 del TRLCSP.
8.2 La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
8.3 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 213.2 del TRLCSP.
8.4 En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
IX. PAGO DE LOS BIENES
Efectuada la recepción de conformidad, el contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, entregado conforme a los plazos convenidos.
Los pagos se efectuarán mediante el oportuno libramiento, previa presentación de la factura, de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado S) 19.1 del Anexo I, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo que establecen los arts. 292 y 293 del TRLCSP.
De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria octava de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo en que las Administraciones tienen el deber de abonar el precio de las obligaciones será de cincuenta y cinco días, hasta el 31 de diciembre de 2011 será de cincuenta días, hasta el 31 de diciembre de 2012 será de cuarenta días y a partir del 1 de
enero de 2013 será de treinta días.
Siempre que la Administración no hiciera el pago del precio al contratista dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, tras la expedición de los documentos acreditativos de la realización total o parcial del objeto del contrato, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dichos plazos, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
X. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
10.1 El contratista adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral; asimismo, las relacionadas con las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto del contrato, las relativas a la propiedad industrial y comercial, así como las referentes a la propiedad de los trabajos realizados, confidencialidad y asistencia a la Administración.
Cuando el Órgano de Contratación lo estime conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118.1 del TRLCSP, podrán establecerse condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, que podrán referirse a consideraciones de tipo medioambiental o social recogidas en el apartado O) 15.2 del Anexo I del presente Xxxxxx, cuya incumplimiento provocará la imposición de las penalidades que podrán establecerse en el apartado O) 15.3 del citado Xxxxx X.
10.2 Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos de los anuncios de licitación, así como los de formalización del contrato y cuantos otros resulten legalmente de aplicación.
10.3 El contratista estará sujeto, además, a las obligaciones específicas que se señalan en el apartado R) 18.1 del Anexo I.
10.4 Las nuevas contrataciones de personas que resulten necesarias para la ejecución del contrato deberán incluir el porcentaje mínimo de mujeres a que se refiere el apartado R) 18.1 del Anexo I.
XI. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
11.1 El contrato se extinguirá por cumplimiento, o por resolución por las causas establecidas en los arts. 223 y 299 del TRLCSP así como por las específicas que se señalan en el apartado X) 23.1 del Anexo I, con los efectos previstos en los arts. 225 y 300 del
TRLCSP y arts. 109 a 113 RGLCAP.
11.2 La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP.
11.3 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración por daños y perjuicios ocasionados.
XII. CUESTIÓN DE NULIDAD
Sin perjuicio de los supuestos de invalidez de los contratos, sus efectos y el procedimiento para su declaración regulados en los artículos 31 a 36 del TRLCSP, los contratos de suministro sujetos a regulación armonizada podrán ser objeto de la cuestión de nulidad en los casos, en los términos y de conformidad con el procedimiento regulados en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
XIII. RECURSOS Y RECLAMACIONES
De conformidad con los artículos 40 a 49 del TRLCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, que podrá interponerse potestativamente y con carácter previo a la interposición del contencioso- administrativo, los actos relacionados en el siguiente párrafo, cuando se refieran a contratos de suministros sujetos a regulación armonizada.
Podrán ser objeto de recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa por los que se acuerde la exclusión de los licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los anteriores podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al Órgano de Contratación, a efectos de su corrección, sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
No cabrá el recurso especial en materia de contratación en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia regulado en el artículo 113 del TRLCSP.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en este artículo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios que no reúnan los requisitos del primer párrafo de esta cláusula podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La competencia para su resolución corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
XII.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
13.1 El presente contrato es de naturaleza administrativa y, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar lo convenido, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar la prestación por razones de interés público, de acuerdo con lo establecido en el Apartado V) 22.1 del Anexo I, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (Arts. 210 y 211 del TRLCSP).
13.2 Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe del Servicio Jurídico del Consorcio, en el ejercicio de las prerrogativas enunciadas en el párrafo precedente, serán inmediatamente ejecutivos.
13.3 Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos, serán resueltas por el Órgano de Contratación poniendo fin a la vía administrativa. Contra dichos acuerdos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el Órgano administrativo que los dictó, con carácter previo al recurso Contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
XVI.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La constitución de la Mesa de Contratación Permanente del Consorcio y su composición, se ha establecido por Resolución de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa de fecha 10 de Septiembre del 2013, estando publicada en los Boletines Oficiales de las tres Comunidades Autónomas consorciadas (BOC nº 201, BOCyL nº 201 y BOPA nº 242, todos ellos del 18 de Octubre del 2013, con corrección de errores en el BOPA nº 284 de 2 de Noviembre del 2013).
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SUMINISTROS A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
ANEXO I
A) 1.1 Objeto del contrato y codificación correspondiente (CNPA/CPV):
SUMINISTRO DE UN CAMION RECOLECTOR-COMPACTADOR DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (DM 34.10.54)
A) 1.2 Necesidades administrativas a satisfacer.
Retirada de residuos sólidos urbanos en Areas Recreativas, senderos, determinadas poblaciones y otros ámbitos de responsabilidad del Consorcio
A) 1.3 Órgano de contratación.
CONSORCIO INTERAUTONOMICO “PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA”
A) 1.3.1. Tramitación:
A) 1.4 Perfil de contratante.
En la web propia del Parque Nacional de los Picos de Europa y en la Plataforma de Contratación del Sector Público
A) 1.5 Medios de comunicación con los licitadores
A) 1.6 Facultades del responsable del contrato
B) 2.1 Sistema de determinación del precio:
C) 3.1 Presupuesto:
Importe máximo de 125.000,00 € IVA incluido (103.305,79 sin IVA)
C) 3.1.1 Presupuesto (excluido IVA): 103.305,79 €
C) 3.1.2 Importe del IVA: 23.373,98 €
C) 3.1.3 Importe total del contrato: 125.000,00 €
C) 3.1.4 Valor estimado del contrato (excluido IVA): 103.305,79 €
C) 3.1.5 Anualidades
D) 4.1 Aplicación presupuestaria:
Artículo 63, Concepto 630
E) 5.1 Revisión de precios:
Este contrato no está sometido a revisión de precios.
F) 6.1 Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- A los efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla
G) 7.1 Otras exigencias de solvencia técnica en contratos sujetos a regulación armonizada:
G) 7.1.1 Sistema de gestión de la calidad.
G) 7.1.2 Gestión medioambiental.
H) 8.1 Admisión de variantes:
No se admiten variantes.
I) 9.1 Garantía provisional:
No se exige.
J) 10.1 Lugar de entrega de las proposiciones:
Registro General del Consorcio Interautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa”
c/ Arquitecto Xxxxxxx nº 13, escalera B, 1º 33004-OVIEDO
(PRINCIPADO XX XXXXXXXX)
Cada uno de los sobres habrá de contener la documentación a que se refiere la cláusula III “DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN” de este Pliego. Los sobres Nº 2 y Nº 3 contendrán respectivamente la documentación que permita ponderar los criterios que se señalan en los apartados M) 13.1.A) y M) 13.1.B) de este anexo I.
J) 10.2 Modo de presentación de las proposiciones
Por correo, a la dirección postal del Consorcio Interautonómico Mediante correo electrónico, a la dirección xxxxx@xxxxx.xx
Hasta las 14,00 horas del decimoquinto día posterior a aquel en el que aparezca publicado el anuncio en el último de los tres Boletines de publicación (BOPA, BOC o BOCyL), o del siguiente hábil si cayera en festivo.
K) 11.1 Lugar de celebración de la licitación:
Oficina Principal del Consorcio Interautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa”
c/ Arquitecto Xxxxxxx nº 13, escalera B, 1º 33004-OVIEDO
(PRINCIPADO XX XXXXXXXX)
L) 12.1 Ofertas referentes a:
- Totalidad del contrato
M) 13.1 Criterios de adjudicación:
A) NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
CRITERIO | PUNTUACIÓN MÍNIMA | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
1.-……………………………..
2.-……………………………. NO ES EL CASO
3.- ……………………………
Para valorar cada uno de los criterios se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
1.- Se valorarán …………………………………………
2.- Se valorarán …………………………………………
3.- …………………………………………………………
Para valorar cada uno de los criterios se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
La puntuación total (PTNA) asignada a estos criterios será la suma de las asignadas a cada uno de ellos:
Será preciso alcanzar una puntuación mínima de ….. puntos para ser admitidos a la fase de valoración de documentación contenida en el sobre Nº 3
La suma de las puntuaciones se ajustará al segundo decimal.
LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A ESTOS CRITERIOS SE INCLUIRA EN EL SOBRE Nº 2
B) EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
Oferta económica: Se valorará el precio contenido en la correspondiente proposición económica, excluido el IVA.
La puntuación máxima asignada a este criterio será de 60 puntos. Se otorgarán tres puntos por cada 1000,00 € de baja sobre el precio de licitación sin iva
A las ofertas económicas (e) se les asignará la puntuación (Pe) que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:
Pe= n x 3
Donde “n” es el número de tramos (enteros o fracciones) de 1.000,00 € de baja que contenga a oferta respectiva.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas cuya baja de la oferta (BOi), expresada en tanto por ciento, sea superior en ……………
puntos a la baja media (BM), expresada en tanto por ciento, del conjunto de ofertas admitidas a esta fase de valoración.
Sea Ofi la oferta genérica, sin IVA, de una empresa admitida. Sea n el número de empresas admitidas a esta fase de valoración Sea Pl el presupuesto de licitación sin IVA
Otros criterios evaluables de forma automática
Garantía: Se otorgarán 2 puntos por cada tramo de seis meses de ampliación de garantía, tanto del camión como la carrocería y componentes, respecto de la legalmente exigible.
A los criterios (t) distintos de la oferta económica y evaluables de forma automática, se les asignará la puntuación (Pt) que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:
Pt= n’ x 2
Donde n’ es el número de tramos enteros de 6 meses de ampliación de la garantía del camión, carrocería y componentes respecto de la legalmente exigible
La puntuación total asignada a los criterios evaluables de forma automática (PTA) será:
PTA = Pe + Pt
La suma de las puntuaciones se ajustará al segundo decimal.
LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A ESTOS CRITERIOS SE INCLUIRA EN EL SOBRE Nº 3
C) VALORACIÓN GLOBAL DE LAS OFERTAS
La puntuación global (PT) de cada empresa se obtendrá del siguiente modo:
Se asignará a los criterios evaluables de forma automática un coeficiente de ponderación (PTA =K).
Se asignará a los criterios no evaluables de forma automática un coeficiente de ponderación (PTNA=L).
(K+L=100)
La suma de las puntuaciones se ajustará al segundo decimal.
Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato, las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acrediten tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla
M) 13.2.- Composición del Comité de Expertos
N) 14.1 Garantía definitiva: 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA.
O) 15.1 Plazos o períodos de realización de los suministros: entrega única del camión, con todos sus componentes, en condiciones de operar, en el plazo máximo de cuatro
(4) meses desde la firma del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción que establece el artículo 87 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
O) 15.2 Condiciones especiales de ejecución.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
O) 15.3 Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
P) 16.1 Subcontratación
Q) 17.1 Lugar de entrega de los suministros:
Nave de Servicios del Parque Nacional de los Picos de Europa Lugar: “Xxxxxxxxxx” s/n
33550-XXXXXX XX XXXX (PRINCIPADO XX XXXXXXXX)
R) 18.1 Otras obligaciones del contratista:
S) 19.1 Periodos de valoración
T) 20.1 Plazo de recepción:
UN MES desde la entrega del equipo
U) 21.1 Plazo de garantía: A efectos de detección de vicios ocultos y con las prerrogativas al efecto, UN (1) año. Garantía ordinaria de DOS (2) años, más el período de ampliación de garantía al efecto que haya ofertado el adjudicatario en su oferta.
V) 22.1 Previsión de modificación del contrato: NO ES EL CASO
V) 22.2 Prórroga del contrato:
X) 23.1 Obligaciones esenciales cuyo incumplimiento pueden dar lugar a la resolución del contrato:
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP ; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Y) 24.1 Gastos de publicidad estimados (Boletín Oficial que corresponda): 200,00 €
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN PROHIBICION DE CONTRATAR, Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
Don ,
como de la
empresa………………………………………………………………………………………………….
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la cual representa, se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes (art. 60 d. del TRLCSP).
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y sus administradores no están incursos en ninguna de las restantes prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno Derecho, con los efectos que se prevén en el TRLCSP, comprendida, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados.
(Lugar, fecha y firma)
Sr. Presidente de la Mesa de Contratación del Consorcio Interautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa”
ANEXO III A
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
El que suscribe en su propio nombre (o en representación
de …………………........................................………...), vecino de ................................…………...
domiciliado en .............................................……………... provisto del Documento Nacional de
Identidad número ................................... licitador al procedimiento abierto para la contratación
de , publicado en B.O. (lo que corresponda:
del Estado, y/o de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y del Principado xx Xxxxxxxx) correspondiente/s al/a los día/s .........……....................... se compromete a la ejecución del expresado contrato por la cantidad de (en letra y números)
…….…..................................................................……………………………… XXX excluido,
representando el IVA la cuantía de (en letra y números), ajustándose en todo
a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del suministro que declara conocer.
(Lugar, fecha y firma del ofertante)
ANEXO III B
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA PRECIOS UNITARIOS
El que suscribe en su propio nombre (o en representación
de …………………........................................………...), vecino de ................................…………...
domiciliado en .............................................……………... provisto del Documento Nacional de
Identidad número ................................... licitador al concurso para la contratación de
……...............………...........………………………......, publicado en B.O. (lo que corresponda: del Estado, y/o de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y del Principado xx Xxxxxxxx) correspondiente/s al/a los día/s .........……....................... se compromete a la ejecución del expresado contrato hasta la cantidad máxima del Presupuesto IVA excluido indicado en el Apartado C) 3.1.1 del Anexo I, representando el IVA la cuantía indicada en el Apartado C) 3.1.2, ajustándose en todo a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del suministro que declara conocer, aplicándose los siguientes precios unitarios:
INCLUIR TABLA O DESGLOSE DE LOS PRECIOS UNITARIOS
(Lugar, fecha y firma del ofertante)
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para Contratación de Suministros a adjudicar por el Procedimiento Abierto a aplicar en las licitaciones promovidas por el Consorcio Interautonómico “Parque Nacional de los Picos de Europa”, ha sido informado de conformidad por la Asesoría Jurídica del Consorcio en fecha 7 xx Xxxxx del 2012.
En Oviedo, a 00 xx Xxxxx xx 0000
Xxx.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx