SOLICITUD DE ADHESIÓN A ITAÚ LINK EMPRESA No [Nº de Referencia]
Montevideo, [FECHA DEL DIA]
SOLICITUD DE ADHESIÓN A ITAÚ LINK EMPRESA No [Nº de Referencia]
Nro. Referencia | Nombre del Cliente | Domicilio | No. de RUT/No. Cliente |
(en adelante todos nosotros el “Cliente”)
Por medio de la presente solicitud de adhesión (en adelante “Solicitud de Adhesión”), solicitamos a Banco Itaú Uruguay S.A. (en adelante el “Banco”) nos provean del servicio de banca electrónica para empresas denominado comercialmente con el nombre de Itaú Link Empresa (en adelante, el “Servicio”), según los términos y condiciones generales que rigen las relaciones entre el Banco y el Cliente con relación al Servicio Itaú Link Empresa y que están adjuntas a la presente Solicitud de Adhesión (en adelante, las “Condiciones Generales”), formando parte integrante de la misma y que aceptamos en su totalidad.
Aceptamos asimismo, como condición necesaria para el funcionamiento del Servicio, el otorgamiento de un apoderamiento general (según se establece en las Condiciones Generales), con vigencia a partir de la fecha, autorizando, entre otras funciones, al/ a las personas designada(s) como Usuario(s) Administrador(es) Referente(s) del Servicio y cuyos datos se incluyen seguidamente y al final del texto de las Condiciones Generales, a que realice la carga de su código de acceso como tal y que pueda realizar las operaciones asignadas a tales tipos de Usuarios detalladas en las Condiciones Generales.
Indicar el/los nombre(s) de/de los Usuario(s) Administrador(es) Referente(s):
Administrador Referente | |
Administrador |
El Cliente solicita la siguiente modalidad de actuación de el/los Usuario(s) Administrador(es) designado(s) (cláusula 4, literal b, de las Condiciones Generales):
Doble Administrador | |
Simple Administrador |
(Marque con una X la opción que corresponda)
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE EL BANCO Y EL CLIENTE CON RELACIÓN AL SERVICIO ITAU LINK EMPRESA
I. EL SERVICIO.
1(a). Definiciones:
Sin perjuicio de otras definiciones que se efectúan en otras disposiciones de las presentes Condiciones Generales, las partes acuerdan que los términos que se indican a continuación tendrán el significado que a ellos se atribuye a continuación.
“Banco” significa Banco Itaú Uruguay S.A.
“Clave de Acceso” significa cualquier clave de seguridad para acceder y/o utilizar el Servicio, la que conjuntamente con el Nombre de Usuario correspondiente, permite el acceso a la RED (comprende la “Clave Inicial”, y cualquiera que las sustituya, así como las Claves de Acceso que establezcan los Usuarios Administradores y/o los Operadores). Todas las Claves de Acceso deberán tener por lo menos 8 dígitos alfanuméricos.
“Clave Inicial” es la Clave de Acceso que el Cliente deberá ingresar en el Sistema al solicitar por primera vez el Servicio y que deberá ser utilizada por el Usuario Administrador Referente para realizar el primer acceso a la RED.
“Clave Token” son los passwords (claves) dinámicos (compuestos por seis dígitos) que se generan en forma automática a través de los Dispositivos Token. Los Operadores, mediante el ingreso de su Nombre de Usuario, Clave de Acceso y Clave Token, podrán cursar al Banco las solicitudes de procesamiento de las operaciones objeto de este Contrato. Se aclara a todos los efectos que pudieren corresponder que sin el ingreso de la Clave Token correspondiente, el Banco no recibirá ninguna instrucción relativa a las operaciones objeto del Servicio por parte del Cliente y por lo tanto, no se dará trámite a operación alguna bajo este Contrato.
“Clave Operaciones” significan conjuntamente las Claves de Acceso y las Claves Token
“Cliente” o “Clientes” son todas las personas físicas o jurídicas indicadas como “Cliente” al comienzo de las presentes Condiciones Generales y las que se desee incluir en el futuro para recibir el Servicio, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato.
“Contrato” o “Condiciones Generales” significa este contrato.
“Cuentas” son todas las cuentas en las que todos los Clientes sean actualmente titulares o cotitulares, así como las cuentas de las que los Clientes lleguen a ser titulares o co-titulares en el futuro, incorporándose éstas automáticamente una vez que sean abiertas en el Banco.
“Cartilla Itaú Link Empresa” Es el documento complementario o preimpreso requerido por la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero emitidas por el Banco Central del Uruguay y que el Cliente declara haber recibido en forma previa a la formalización de este Contrato y la que a partir de la firma del presente, se considerará parte integrante del mismo.
“Dispositivo/s Token” es un mecanismo adicional de seguridad de utilización obligatoria para todos los Operadores que estén facultados a realizar movimientos de fondos y en consecuencia, a autorizar operaciones, y que el Banco entregará al Cliente a su solicitud según lo que se indica a continuación. A través del Dispositivo Token se generarán en forma automática passwords dinámicos que son conciliados por el Sistema (es decir, la Clave Token). El o los Usuarios Administradores Referentes (según corresponda) podrá(n) solicitar el o los Dispositivos Token que sean necesarios (según la cantidad de Operadores que se quieran designar) al Banco, debiendo el Cliente para ello firmar una solicitud especial. En dicha solicitud se deberá indicar el nombre de la persona que recibirá el Dispositivo Token (y que deberá haber sido designado como un Operador), el número de documento de identidad de dicha persona, así como el lugar y el horario en que deberá entregarse el Dispositivo Token por parte del Banco. El Cliente declara conocer y aceptar perfectamente el funcionamiento y la forma en que debe utilizarse del Dispositivo Token.
“Nombre de Usuario” es un nombre creado por el Cliente (a través del Usuario Administrador) y comunicado al Sistema, que habilita a quien ingrese la Clave de Acceso correspondiente a dicho nombre de usuario (y unívocamente asociada a éste), a operar a través de la RED, utilizando el Servicio..
“Operadores” son las personas que el Usuario Administrador designe mediante el otorgamiento de los respectivos Nombres de Usuario y Claves de Acceso a los efectos de que realicen las operaciones habilitadas que el Usuario Administrador determine (y en la forma que éste también determine, es decir, indistintamente, conjuntamente, etc). A todos los efectos del presente se entiende que los Operadores, actuarán en nombre y representación del Cliente, por lo cual toda vez que actúe un Operador, se entenderá que está actuando el Cliente.
“Tarifario” es el impreso con la información sobre todos los intereses, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes necesarios para la contratación y mantenimiento de los servicios y productos del Banco, a que hace referencia la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (y bajo los términos allí previstos), la que habiendo sido entregada al Cliente antes de este acto, forma parte integral del presente. En caso de discordancia entre lo establecido en la Cartilla Itaú Link Empresa y el Tarifario, primará lo establecido en la Cartilla Itaú Link Empresa .
“Usuario Administrador” es/son la/s persona/s física/s, que xxxx designadas como Usuario Administrador (ya sea por parte del Cliente, del Usuario Administrador Referente o de cualquier otro Usuario Administrador, conforme a lo establecido en las presentes Condiciones Generales) y que tendrá/n las funciones y poderes indicados en las presentes Condiciones Generales, así como cualquier otra que sea de aplicación en el futuro. Toda vez que actúe el Usuario Administrador, a través de su Nombre de Usuario y Clave de Acceso correspondiente, significará que está actuando el Cliente. Cuando las presentes Condiciones Generales se refieran al Usuario Administrador se entenderá comprendido también, salvo que se indique lo contrario, al Usuario Administrador Referente.
“Usuario Administrador Referente” es la(s) persona(s) física(s), que sea(n) designada(s) por el Cliente en la Solicitud de Adhesión y al final de las presentes Condiciones Generales como Usuario(s) Administrador(es) Referente(s) y que tendrá(n) las funciones y poderes indicados en las presentes Condiciones Generales, así como cualquiera otra que incorpore el Banco en el futuro y que el Usuario Administrador autorice mediante la instalación/habilitación en el Sistema. A todos los efectos que pudieren corresponder, toda vez que actúe uno o varios Usuario(s) Administrador(es) Referente(s) (según la modalidad de actuación elegida), o cualquier otro Usuario Administrador, a través de su Nombre de Usuario y Clave de Acceso, significará que está actuando el Cliente. Toda vez que las presentes Condiciones Generales se refieran al Usuario Administrador Referente, se entenderán comprendida(s) a la o las persona(s) (según que la modalidad de actuación seleccionada sea de Simple Administrador o xx Xxxxx Administrador) designada(s) en tal carácter en la Solicitud de Adhesión y que haya(n) suscripto al pie de las presentes Condiciones Generales. Todas las disposiciones que en las presentes Condiciones Generales refieran al Usuario Administrador será aplicables también al/a los Usuario(s) Administrador(es) Referente(s), sin perjuicio de las disposiciones específicas que se establezcan para éste.
“Solicitud de Adhesión” es la realizada electrónicamente por el Cliente al Banco en la RED, a través de la cual, luego de completar electrónicamente todos los datos solicitados por el Banco, el Cliente solicita el Servicio. El Cliente debe imprimir dos copias de la Solicitud de Adhesión (con las presentes Condiciones Generales), una de las cuales deberá ser firmada y entregada al Banco para que éste, si la acepta, habilite el Servicio objeto de este Contrato, quedando la otra copia en poder del Cliente. Para el caso de que el Cliente esté conformado por varias personas, físicas o jurídicas, todas ellas suscribirán la Solicitud de Adhesión, conforme se establece en la cláusula 3 “Pluralidad de Clientes”.
1 (b). Precisión Previa. Como precisión previa se aclara, a todos los efectos que pudieren corresponder, que el Cliente solamente podrá operar el Servicio a través de el o los Usuario/s Administrador/es y los Operadores, de conformidad con lo establecido en estas Condiciones Generales. El/Los Usuario/s Administrador/es será/n el/los encargado/s de administrar el sitio con las facultades indicadas en el presente y los Operadores son quienes efectivamente realizarán las operaciones y transacciones habilitadas por el Servicio, con el alcance establecido en el presente y las limitaciones impuestas por el/los Usuario/s Administrador/es.
2. El Servicio/Objeto.
Las presentes Condiciones Generales, rigen las relaciones entre el Banco y todas aquellas personas, físicas o jurídicas, identificadas como “Cliente” al comienzo del presente Contrato, relacionadas con el Servicio (según se define más adelante) prestado por el Banco a través de la página web "xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx"(en adelante, indistintamente la “RED” o el “Sistema”) propiedad exclusiva del Banco, a la que se podrá acceder a través de la red INTERNET (en adelante, “Internet”) o de la red de transmisión de datos que en el futuro autorice el Banco.
En virtud de la suscripción de estas Condiciones Generales y una vez que sean aceptadas por el Banco, el Cliente podrá acceder a la RED y realizar las operaciones que se indican en el presente (en adelante, el “Servicio”). Sin perjuicio de lo antedicho, queda plenamente establecido y aceptado por el Cliente que el Banco podrá autorizar nuevas operaciones e instrumentar nuevos servicios a ser prestados bajo el presente Contrato, los que podrán ser solicitados o utilizados por el Cliente, aún cuando no estén mencionados expresamente en las presentes Condiciones Generales, los que se regirán en un todo por lo aquí establecido (sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que podrán aplicarse a las mismas, dependiendo de la operación que se trate) e integrarán el “Servicio”. La habilitación de estas nuevas operaciones o prestaciones que conforman el Servicio podrá ser notificada por el Banco a través de la RED o correo electrónico, o por cualquier otro medio de comunicación acordado en el presente. En caso de habilitarse nuevos servicios por parte del Banco, el Cliente (a través del o de los Usuario/s Administrador/es) deberá autorizar su uso mediante la instalación/habilitación de dicha nueva funcionalidad en el Sistema, de lo contrario, dicha nueva funcionalidad no estará habilitada para el Cliente. En caso de que la nueva funcionalidad sea autorizada por el Cliente, el Cliente (a través del o de los Usuario/s Administrador/es) deberá autorizar a través del Sistema a uno o varios Operadores para que puedan utilizar las nuevas prestaciones incorporadas bajo el Servicio.
Sin perjuicio de otras que el Banco habilite en el futuro de acuerdo con lo indicado más arriba, las operaciones que los Operadores podrán realizar a través del Servicio comprenden las siguientes:
(a) Transferencia de fondos desde Cuentas del Cliente a otras cuentas en el Banco, ya sean propias o de terceros y con las limitaciones establecidas en el Sistema. El Sistema autorizará la opción de “Pago de sueldos a Empleados” o “Pago a Proveedores” y sin perjuicio de otras que el Banco pueda habilitar en el futuro. Se aclara a todos los efectos que pudieren corresponder que aún cuando el Sistema refiera a distintas modalidades de pago como las aquí establecidas, no significará de modo alguno que el Banco efectuará un control acerca de si los pagos son efectuados a Empleados o a Proveedores, sino que se trata de una prestación ofrecida por el Sistema para organización interna del Cliente, siendo que a los efectos del Banco, tanto una como otra modalidad (o cualquiera que se habilite en el futuro) significarán simplemente transferencias de fondos;
(b) Transferencia de fondos de las Cuentas del Cliente a cuentas en terceras instituciones, ya sean propias o de terceros, con las limitaciones que el Banco establezca en el Sistema ; y
(c) Emisión de letras de cambio por parte del Banco, debitando los fondos de las Cuentas del Cliente.
(d) Acceso al Estado de Cuenta del Cliente del último año.
(e) Información sobre las operaciones Vigentes entre el Banco y el cliente a la fecha de solicitar la información.
Transferencia mediante crédito en cuenta bancaria (literales a y b anteriores). En caso que la orden de transferencia sea mediante crédito en otra cuenta bancaria, el Cliente declara conocer y aceptar que deberá, al momento de impartir al Banco la instrucción correspondiente, incluir el número de cuenta y banco al que pertenece la misma, así como los demás datos que pueda solicitar el Sistema, haciéndose enteramente responsable el Cliente por todos los daños y perjuicios directos o indirectos que cualquier error en la indicación de la cuenta y/o banco y/o datos pudiera irrogar al Banco, al propio Cliente o a terceros. En caso de discrepancia entre el número de la cuenta receptora de la transferencia de fondos y la denominación del rubro de dicha cuenta, prevalecerá el número indicado por el Operador siendo de su exclusiva responsabilidad el correcto ingreso de dicha información y liberando al Banco de toda responsabilidad que se derive de dicha divergencia. De todos modos, de ser advertida por el Banco alguna discrepancia en la información recibida, podrá negarse a cumplir la instrucción sin responsabilidad alguna de su parte.
Emisión y entrega de letras de cambio (literal c anterior). En el caso que la instrucción del Operador indicara al Banco la emisión de letras de cambio, el Cliente declara conocer y aceptar que deberá indicar el
beneficiario de las mismas, permaneciendo éstas a disposición del o de los beneficiarios durante su período de validez, en la oficina y horario del Banco que informe al Cliente y que concomitantemente con la emisión de la letra de cambio, el Banco debitará la Cuenta del Cliente (si existieren varias cuentas, el Cliente deberá indicar cual de ellas) por hasta el importe de la misma así como la comisión que cobre el Banco por tal servicio, la que se encuentra acordada en el Tarifario, el cual el Cliente declara haber recibido antes de este acto. El Banco entregará las letras de cambio al o a los beneficiarios de las mismas contra recibo suscrito por el/los mismo/s. El Cliente declara conocer y aceptar que en la medida que es el proveedor quien emite dichos recibos, el Banco no será responsable respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal del recibo, ni de las facultades de quiénes firmen el mismo salvo dolo o culpa grave del Banco, siendo que dicho proveedor no tiene relación alguna con el Banco. Una vez vencido el plazo de validez de las letras de cambio emitidas sin que las mismas hayan sido retiradas por el/los beneficiario/s, el Banco procederá a su anulación y a acreditar la cuenta del Cliente por un monto equivalente al total de las letras de cambio anuladas. El Banco entregará periódicamente al Cliente una lista con el detalle de las letras de cambio que no hayan sido entregadas, adjuntando a dicho listado copia de los recibos correspondientes a las letras de cambio entregadas.
El Banco tendrá el derecho de ampliar o mejorar el Servicio y el tipo de operaciones a cursar a través de la RED y/o sus modalidades, así como modificar la modalidad de acceso a la RED, en cualquier momento, ya sea que tales modificaciones se encuentren relacionadas o no con temas técnicos, como con las condiciones comerciales y xx xxxxxxx que rijan el Servicio en cualquier momento (con el consentimiento del Cliente en el caso de que ello sea preceptivamente requerido por la normativa aplicable).
Regirán para el Servicio, además de las disposiciones establecidas en la presente, las Condiciones Generales aplicables a las relaciones entre el Banco y el Cliente y aquellas especiales para el tipo de operación que se realice, que puedan haberse acordado oportunamente o se acuerden en el futuro, siempre que las mismas no contradigan lo aquí pactado, en cuyo caso prevalecerá el presente.
Se aclara a todos los efectos que pudieren corresponder que en ningún caso el Banco está obligado a cumplir con las instrucciones impartidas si el Cliente no contare con los fondos suficientes para ello en las Cuentas, de acuerdo con lo previsto por este Contrato. También podrá diferirlas o suspenderlas en caso de inconvenientes técnicos o si el Banco recibiere instrucciones contradictorias.
Las operaciones indicadas en el presente deberán ser realizadas por el Cliente a través de los Operadores y en el ejercicio de las facultades y limitaciones que el Usuario Administrador les otorgue a través del Sistema. Queda convenido que el Cliente (a través de los Usuarios Administradores) será el único responsable por la selección de dichas personas (los Operadores), la utilización correcta de las Claves Operaciones, comprometiéndose a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad y confiabilidad de las identificaciones electrónicas, dispositivos adicionales de seguridad, Dispositivo Token y Claves Operaciones. Consecuentemente el Banco quedará expresamente facultado para dar entrada a la RED y dar curso a instrucciones que reciba a través del mismo cuando dichos actos se verifiquen de acuerdo con lo establecido en el presente.
3. Pluralidad de Clientes. Sin perjuicio de que a todos los efectos de las presentes Condiciones Generales serán considerados como un único Cliente, en caso de que el presente Contrato sea firmado por más de un Cliente, cada uno de ellos declara conocer y aceptar que cada Usuario Administrador y/o los Operadores designados de tanto en tanto por un Usuario Administrador, actuarán en nombre y representación de todos los Clientes firmantes del presente Contrato y con respecto a la totalidad de las Cuentas y operaciones de éstos, ejerciendo para ello todas las facultades que resultan del presente Contrato o las que puedan habilitarse en el futuro, sin limitación alguna, para lo cual en este acto se otorgan poder especial, expreso y recíproco con facultades de sustitución a tales efectos y dejan constancia de que cada Usuario Administrador tendrá facultades de otorgar sub-poderes a los Operadores y a otros Usuarios Administradores, asignando a los mismos las funcionalidades o facultades que estime pertinentes, así como determinar su forma de actuación (ya sea en forma indistinta o conjunta).
Asimismo, y para el caso de pluralidad de Clientes cada una de ellos acepta que el Banco unifique la información de todos los Clientes y/o la desglose detallando la información correspondiente a cada uno de ellos, pudiendo cada uno de los Clientes (a través de los Usuarios Administradores y Operadores), mediante el uso de la RED y a través del Servicio, acceder a toda la información que obre en poder del Banco respecto de todos y cada uno de los Clientes firmantes de las presentes Condiciones Generales y los que se incorporen en el futuro. En virtud de lo antedicho, cada uno de los Clientes releva al Banco de su obligación de guardar secreto bancario respecto de todos los demás Clientes y la información correspondiente a cada uno de éstos y lo exoneran de todo tipo de responsabilidad civil o penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley 15.322 y sus modificativas.
II. CONFIGURACIÓN DEL SERVICIO Y ACCESO A LA RED. USUARIO ADMINISTRADOR/OPERADORES.
Tal como se establece en otras disposiciones del Contrato, el Servicio está configurado para que el Cliente actúe únicamente en el Sistema a través del Usuario Administrador y Operadores con las facultades y funcionalidades que se indican en las presentes Condiciones Generales.
4. Usuario Administrador/Operadores.
Salvo para los casos en que expresamente se indique lo contrario, todos los Usuarios Administradores (incluyendo cualquier Usuario Administrador Referente según se define más adelante) que hayan sido designados se denominarán genéricamente el “Usuario Administrador”.
(A) Usuario Administrador.
(a) Designación y reemplazo del Usuario Administrador Referente.
Si por cualquier causa que fuere el Cliente deseare reemplazar a cualquier Usuario Administrador Referente designado en la Solicitud de Adhesión por otra persona, el Cliente deberá completar los procedimientos establecidos en el Sistema e imprimir los formularios correspondientes, presentando la revocación por escrito al Banco. El Banco tendrá 5 días hábiles desde la recepción de la comunicación del Cliente para dar de baja el acceso del anterior Usuario Administrador Referente al Sistema y a la RED y habilitar al nuevo Usuario Administrador Referente, no teniendo el Banco ninguna responsabilidad por los actos, operaciones, etc. que el anterior Usuario Administrador Referente realice hasta tanto sea dado de baja por el Banco. El Cliente desde ya manifiesta bajo su propio riesgo que en caso de que reemplace, revoque, sustituya, limite o modifique en cualquier forma la actuación de cualquier Usuario Administrador Referente (así como la de cualquier Usuario Administrador), se mantendrán vigentes y obligatorios para el Cliente todas las designaciones (de Operadores y/o de Usuarios Administradores) que cualquier Usuario Administrador Referente (así como cualquier Usuario Administrador) hubiera realizado, asumiendo a su propio riesgo cualquier perjuicio que pudiera generarse.
(b) Forma de Actuación de los Usuarios Administrador Referente y los Usuarios Administradores.
El Sistema permite que los Usuarios Administradores que sean designados conforme a las presentes Condiciones Generales puedan actuar en forma indistinta (en adelante, modalidad “Simple Administrador”), o bien, en forma conjunta (en adelante, modalidad “Doble Administrador”). El Cliente declara conocer y aceptar que la modalidad de actuación de los Usuarios Administradores que el Cliente seleccionó en la Solicitud de Adhesión se aplicará, sin excepción, a todos los Usuarios Administradores existentes al momento de la designación y a los que se designen posteriormente y a los Usuarios Administradores Referentes, si hubiere más de uno.
El Cliente reconoce y acepta que en caso de que se establezca la modalidad de Simple Administrador, cualquiera de los Usuarios Administradores designados conforme a las presentes Condiciones Generales podrá emitir instrucciones y realizar todos los actos que en tal calidad le corresponde, sin requerir la participación de otros Usuarios Administradores, con excepción de las atribuciones específicas del Usuario Administrador Referente.
En caso que el Cliente seleccione la modalidad xx Xxxxx Administrador, acepta que los Usuarios Administradores que sean designados conforme a las presentes Condiciones Generales deberán actuar, en todos los casos, de a dos conjuntamente con cualquier otro Usuario Administrador que haya sido designado o que se designe en el futuro, logrando así un control cruzado entre ellos. A los efectos de la actuación conjunta de los Usuarios Administradores, el Sistema habilita la actuación en forma sucesiva de al menos dos Usuarios Administradores para cada acto en cuestión, no resultando válido frente al Banco ningún acto en que no hayan intervenido la cantidad necesaria (dos) de los Usuarios Administradores designados. En atención a ello, y una vez generada cualquier instrucción por parte de uno de los Usuarios Administradores reconocidos por el Sistema, dicha instrucción quedará vigente (sin límite de tiempo), aunque sin ser ejecutada por el Sistema, hasta que se produzca la aprobación por cualquier otro Usuario Administrador, o hasta que cualquier Usuario Administrador en forma conjunta con otro la deje sin efecto.
El Cliente reconoce y acepta que el cambio de modalidad de actuación de los Usuarios Administradores (esto es, tanto para el caso en que quisiera cambiar de la modalidad Simple Administrador a Doble
Administrador, como el caso inverso) requerirá la firma por parte del Cliente de un formulario especialmente confeccionado a tal efecto, debiendo dicha solicitud, además, ser aceptada y habilitada por el Banco para su entrada en vigencia y aplicación en el Sistema.
(c) Nombramiento de Usuarios Administradores por el Usuario Administrador Referente o cualquier otro Usuario Administrador. El Usuario Administrador Referente podrá a su vez, a través del Sistema, designar otros Usuarios Administradores (otorgándoles el Nombre de Usuario y Clave de Acceso correspondiente), así como darles de baja (revocar la autorización).
El Cliente declara reconocer y aceptar bajo su propio riesgo que los Usuarios Administradores designados por el Usuario Administrador Referente no sólo podrán designar otros Operadores y realizar las operaciones previstas en este Contrato y en el Manual de Operaciones para los Usuarios Administradores, sino que también podrán designar a su vez otros Usuarios Administradores. El Cliente declara conocer y aceptar que la revocación o reemplazo de cualquier Usuario Administrador no significa de modo alguno la revocación de las facultades de las personas que éste haya autorizado a operar en la RED (otorgándoles el Nombre de Usuario y Clave de Acceso correspondiente), ya sea en la condición de Usuarios Administradores como de Operadores, manteniéndose dichas designaciones vigentes hasta que las mismas no sean dadas de baja por el Cliente (a través de los Usuarios Administradores o el propio Cliente directamente) en forma expresa.
(d) Facultades de los Usuarios Administradores y del Cliente. En virtud del mandato conferido por el Cliente según los términos de este Contrato, el Usuario Administrador podrá designar Operadores, así como habilitar el alta efectiva en la RED de los mismos con las facultades que estime pertinentes, así como su baja (revocación), otorgando a cada uno de los Operadores un Nombre de Usuario y una Clave de Acceso (unívocamente asociada a aquel). Adicionalmente y para el caso de que se desee que el Operador este habilitado a autorizar las operaciones que comprenden el Servicio objeto del presente de modo tal de que éstas sean cursadas al Banco, deberá solicitarse además un Dispositivo Token para el Operador correspondiente de acuerdo con lo establecido en el presente, debiendo a dichos efectos presentarse al Banco la solicitud correspondiente debidamente suscrita por el Cliente. Cada Usuario Administrador solamente podrá ser identificado por el Banco por el Nombre de Usuario y Clave de Acceso correspondiente.
El Cliente declara conocer y aceptar que, salvo excepciones expresamente previstas, no podrá realizar por sí mismo ningún acto u operación con relación al Servicio sin actuar por medio de un Usuario Administrador o de un Operador, de acuerdo con las facultades que cada uno de éstos sujetos tienen conforme a las presentes Condiciones Generales. Asimismo, el Cliente declara conocer y aceptar que el Usuario Administrador, utilizando el Nombre de Usuario y Clave de Acceso del Usuario Administrador, no podrá realizar operaciones ni acceder a funcionalidades en el Sistema, que no sean las aquí descriptas para el Usuario Administrador, salvo que creare para sí un Nombre de Usuario y Clave de Acceso en calidad de Operador, debiendo, si desea estar habilitado a autorizar las operaciones que comprenden el Servicio objeto del presente, solicitarse además un Dispositivo Token para el Operador correspondiente de acuerdo con lo establecido en el presente.
(B) Operadores. Los Operadores son aquellas personas para quienes el Usuario Administrador a través de la RED crea un Nombre de Usuario y correspondiente Clave de Acceso. Dicha/s persona/s designada/s como Operador/es podrán realizar las operaciones que cualquier Usuario Administrador indique en el Sistema, en la forma (conjunta con otro Operador o indistinta) que cualquiera de éstos indique pudiendo operar a través del Sistema a través de los Nombres de Usuario asignados por cualquier Usuario Administrador y la correspondiente Clave de Acceso. Sin perjuicio de ello, para que tal Operador este facultado para autorizar operaciones que comprenden el Servicio de modo tal de que estas sean cursadas al Banco a través de la RED, deberá solicitarse un Dispositivo Token de acuerdo con lo indicado en el presente.
Cada Operador en su primer ingreso a la RED deberá modificar la Clave de Acceso otorgada originalmente por el o los Usuarios Administradores, estableciendo una nueva que sólo será conocida por él.
5. Apoderamiento al Usuario Administrador y Operadores. A través de la suscripción de las presentes Condiciones Generales el Cliente otorga mandato general de administración, afectación y disposición, con facultades de otorgar poderes a terceras personas, con vigencia a partir del día xx xxx a la/s persona/s designada/s como Usuario/s Administrador/es Referente/es y a cualquier otro Usuario Administrador u Operador que fuera designado en el futuro conforme a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, autorizando, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación, la realización por cuenta y orden del Cliente de la totalidad de los actos y operaciones que conforman el Servicio así como los demás previstos en estas Condiciones Generales y aquellos que se habiliten en el futuro, pudiendo también acordar modificaciones al presente contrato. El nombramiento de uno o varios Operador/es o de Usuario/s
Administrador/es por parte de cualquier Usuario Administrador no excluye la posibilidad de que éste último continúe actuando, hasta que no se realice la baja del mismo formalizándola a través del Sistema o por escrito (en este último caso, si se tratare del o de los Usuario/s Administrador/es Referente/s).
El Cliente reconoce que debido a la modalidad electrónica del Servicio objeto de este Contrato, lo único que podrán verificar los sistemas del Banco son los Nombres de Usuario, la Clave de Acceso correspondiente (y unívocamente asociada) y las Claves Token y por lo tanto, el Cliente reconoce y acepta que el Banco no será responsable por los incumplimientos, errores, fraudes y cualquier otro acto realizado por cualquier persona a través del los Nombres de Usuario, Claves de Acceso y utilización de los Dispositivos Token habilitados ya sea que correspondan a un Usuario Administrador o a un Operador, salvo o dolo o culpa del Banco.
6. Primer acceso a la RED y configuración de las Claves de Acceso por parte del Usuario Administrador.
Una vez habilitado el Servicio por parte del Banco, el primer acceso a la RED se hará efectivo por parte del Usuario Administrador Referente mediante la utilización de la Clave Inicial que el Cliente a su libre arbitrio hubiere elegido en el Sistema en oportunidad de solicitar el Servicio. El Cliente solamente proporcionará tal Clave Inicial al Usuario Administrador Referente a los efectos de que pueda realizar el primer acceso al Sistema.
En el primer acceso, el Usuario Administrador Referente deberá realizar los actos que el Sistema requiera, lo que incluye, sin que implique limitación alguna, modificar la Clave Inicial por una Clave de Acceso (será conocida únicamente por el Usuario Administrador Referente y estará unívocamente asociada a su Nombre de Usuario).
7. Acceso a la RED por los Operadores/Claves de Acceso/ Procedimiento Bloqueo Claves de Acceso y Dispositivo Token.
Al realizarse el primer acceso a la RED por parte de cada uno de los Operadores, éstos deberán modificar la correspondiente Clave de Acceso individualmente asignada a cada uno de ellos por el o los Usuario/s Administrador/es al autorizar el alta del Operador correspondiente en el Sistema e introducir una nueva clave personal (Clave de Acceso) a su arbitrio. El Cliente reconoce y acepta que las Claves de Acceso correspondientes a cada uno de los Operadores y del o de los Usuario/s Administrador/es, constituyen claves confidenciales, personales e intransferibles que junto con el correspondiente Nombre de Usuario permiten la realización de las operaciones habilitadas bajo este Contrato para cada uno de ellos. El Cliente deberá tomar todas las medidas precautorias pertinentes que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros a las Claves Operaciones y al Dispositivo Token, instruyendo a los Operadores y al o a los Usuario/s Administrador/es acerca de la confidencialidad y diligencia que deben guardar respecto de los mismos.
El Cliente reconoce y acepta que dada la naturaleza del Servicio, cualquiera que cuente con el Nombre de Usuario de un Operador o Usuario Administrador y su correspondiente Clave de Acceso (y para que sean cursadas al Banco las operaciones que conforman el Servicio, además la Clave Token que emana del Dispositivo Token) , estará habilitado a realizar las operaciones habilitadas bajo este Contrato para cada uno de ellos y que el Banco no podrá efectuar control alguno al respecto de la persona que efectivamente está realizando las operaciones, por lo que el conocimiento de cualquier tercero de las mismas y cualquier divulgación que haya de éstas por parte del propio Cliente actuando personalmente o a través de los Operadores y/o del o de los Usuario/s Administrador/es, será de exclusiva responsabilidad del Cliente, asumiendo éste absoluta responsabilidad por la totalidad de las operaciones y transacciones que se realicen mediante el empleo de ellas.
En caso de pérdida, hurto, robo o falsificación del Dispositivo Token y/o pérdida, hurto o robo de cualquier Clave Operación, el Cliente deberá, bajo su exclusiva responsabilidad, dejarlas sin efecto mediante el procedimiento que para su bloqueo se prevé en el Manual de Operaciones. En caso de que ello ocurra respecto de un Operador, éste deberá dar inmediato aviso a cualquier Usuario Administrador quien a su vez deberá inhabilitar la Clave Operación y/o Dispositivo Token en cuestión siguiendo el procedimiento que se establece en el Manual antes indicado. En caso de que ello ocurra a un Usuario Administrador, éste será quien debe inhabilitar su Clave de Acceso siguiendo el procedimiento establecido en el Manual de Operaciones.
El Cliente declara conocer y aceptar que en todos los casos será el propio Cliente y de la forma antes indicada quien deberá proceder al bloqueo de las Claves Operaciones y de los Dispositivos Token, no estando habilitado el Banco a hacerlo en su nombre.
En adición a lo indicado más arriba, en todos los casos el Cliente podrá consultar el procedimiento de inhabilitación y bloqueo de las Claves Operaciones y los Dispositivos Token a través del servicio de Asistencia Telefónica Itaú Link Empresa.
8. Interrupción del acceso a la RED. Una vez habilitado el acceso del Cliente a la RED, el Banco le permitirá al Cliente operar en la forma prevista en las presentes Condiciones Generales y el Cliente reconoce y acepta que dada la modalidad electrónica del Servicio, este podrá ser discontinuado debido a multiplicidad de factores, que podrán (o no) derivar de la voluntad del Banco, como ser la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran la RED o por congestión de Internet, medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad pública sea ésta nacional o internacional, el Banco se vea afectado en su normal operatoria, etc. El Servicio se restituirá en cuanto haya cesado la causa que motivó su discontinuación, sin responsabilidad alguna por parte del Banco por cualquier interrupción salvo dolo o culpa del Banco.. El Cliente reconoce y acepta que ante la ocurrencia de una interrupción del Servicio por cualquier causa que fuere, tendrá la alternativa de solicitar la información y/u ordenar las transacciones requeridas mediante otros procedimientos alternativos, dirigiéndose al Banco. Ninguna interrupción del Servicio dará al Cliente derecho a indemnización alguna ya que por la propia naturaleza del mismo, éste puede ser interrumpido en cualquier momento.
III. UTILIZACIÓN DEL SERVICIO Y DE LA RED.
9. Acceso y responsabilidad del Cliente por la utilización del Servicio. El Cliente tendrá acceso al Servicio mediante el uso de equipos de su propiedad o cuya utilización le corresponda legalmente, a fin de recibir la prestación del Servicio. El Cliente declara que dispone del equipo necesario para acceder a la RED a través de Internet y que cumple con todos los requisitos técnicos para hacerlo, a cuyos efectos reconoce que ha solicitado toda la información necesaria al Banco.
El Cliente es responsable por el buen uso del Servicio y de la RED, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar los sistemas, equipos o servicios que sean accesibles directa o indirectamente a través de Internet, incluyendo la congestión intencional de enlaces o sistemas y de acuerdo a las presentes condiciones. En ningún caso el Banco será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas o gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes, que surjan en relación con la RED o el Servicio o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, en relación con cualquier falla, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea por causas no imputables al Banco. El Cliente asume plena responsabilidad frente al Banco y a terceros por los daños y perjuicios que se produjeran como consecuencia del accionar propio, de los Operadores, del Usuario Administrador o de terceros conectados a través de los Nombres de Usuario y Claves de Acceso correspondientes y los que resulten de la inobservancia de las leyes o reglamentaciones, o de las presentes Condiciones Generales, o de otros hechos ilícitos o del mal uso que se haga del Servicio, debiendo el Cliente indemnizar y mantener indemne al Banco ante cualquier reclamo que se pudiera interponer por cualquier persona.
Al formular la Solicitud de Adhesión y suscribir el presente Contrato, el Cliente solicita al Banco que le habilite el Servicio y declara conocer y aceptar que ha tenido acceso al momento de formular la Solicitud de Adhesión al texto completo del Manual de Operaciones en el que se detallan las especificaciones técnicas con las características y antecedentes que se deben considerar para la materialización de cada una de las operaciones que contempla este contrato así como el procedimiento de inhabilitación y bloqueo de las Claves Operaciones y los Dispositivos Token, que declara aceptar en su totalidad, habiendo accedido a una copia del mismo disponible en las oficinas del Banco previamente a la suscripción de la Solicitud de Adhesión. El Manual de Operaciones se encuentra disponible en todo momento a través de la Red. A los efectos del presente, Manual de Operaciones significa los manuales u otros materiales emitidos por el Banco, que puedan ser modificados de tiempo en tiempo, que describen el Servicio y cualesquiera requerimientos o estándares de procedimiento aplicables, los que están en la RED bajo el título Manual de Operaciones.. El Cliente se compromete a seguir cada uno de los pasos indicados en el Manual de Operaciones así como aquellos que la propia RED vaya indicando con relación a cada una de las operaciones habilitadas del Servicio.
10. Instrucciones al Banco y utilización de la RED. Una vez habilitada el alta de los Nombres de Usuario y Claves de Acceso de los Operadores conforme a lo establecido precedentemente así como la entrega del Dispositivo Token al Operador correspondiente, el Banco quedará expresamente facultado para cursar las instrucciones que reciba relativas a las operaciones que componen el Servicio, cuando dichos actos se verifiquen mediante la utilización de las Claves Token, además de los Nombres de Usuario y Claves de Acceso indicadas por el Usuario Administrador (a través de su propio Nombre de Usuario y Clave
de Acceso) en el Sistema. Las instrucciones cursadas al Banco en la forma descripta y los actos y transacciones que, en cumplimiento de las mismas el Banco pueda ejecutar, serán consideradas a todos los efectos legales como realizadas por el Cliente y, como tales, obligatorias y vinculantes para el Cliente y encuadradas en los términos y condiciones de los contratos suscritos entre el Banco y el Cliente..
Es de exclusiva responsabilidad del Cliente la carga y provisión de los datos solicitados por el Banco en todo momento (por ejemplo, pero no limitado a, Cuentas de débito, esquemas de operación de Operadores, facultades de Operadores, etc).
11. Provisión de fondos. Las Cuentas. Los fondos necesarios para efectuar las transferencias o los pagos y demás operaciones a ser realizados por el Cliente, serán debitados por el Banco de la o las Cuentas en cada caso.
Las operaciones deberán ser realizadas en las Cuentas según la moneda correspondiente a la operación en cuestión y a la Cuenta (por ejemplo, las operaciones en pesos uruguayos deben ser realizadas con relación a Cuentas del Cliente en pesos uruguayos). No obstante lo anterior, el Sistema tiene habilitada una funcionalidad para que, en el caso que la instrucción de pago sea en una moneda distinta a la moneda de la Cuenta indicada por el Cliente, el Banco proceda a debitar los importes de la Cuenta indicada por el Cliente y realizar el arbitraje de monedas correspondiente al tipo de cambio vigente a la fecha en que deba realizar el pago o la transferencia según pizarras del Banco, para lo cual el Cliente presta su consentimiento desde ya. .
El Cliente declara conocer y aceptar que sólo podrá efectuar transferencias de dinero o pagos siempre que existan fondos de libre disponibilidad en las Cuentas (o un acuerdo de sobregiro vigente y por la totalidad del importe a ser debitado).
En caso de no existir fondos disponibles en las Cuentas para cumplir varias instrucciones recibidas, el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá abstenerse de efectuar alguna o todas las instrucciones, a su exclusivo criterio, o ejecutar las transacciones en el orden que estime conveniente, determinando a su elección cuáles efectuará, según los fondos de los que disponga el Cliente, sin que ello genere responsabilidad alguna de su parte. El Cliente podrá verificar en todo momento a través del propio Sistema los motivos de una operación no aceptada.
12. Cumplimiento de las instrucciones por el Banco. Las operaciones realizadas a través de la RED serán consideradas como realizadas el día hábil en que fueron hechas, siempre que las mismas fueran realizadas con anterioridad a la hora que se establece en el Manual de Operaciones para cada operación. Si las operaciones fueran realizadas luego de la hora allí indicada o en un día no hábil bancario serán consideradas como realizadas el día hábil bancario siguiente. El Cliente declara conocer y aceptar que la determinación de tal hora es ajena a la voluntad del Banco, dependiendo de las autoridades gubernamentales en ciertos casos, y en otros de entidades involucradas en las operaciones independientes del Banco. En este sentido, y en caso que se modifique la hora indicada en el Manual de Operaciones, el Banco procederá a comunicarlo al Cliente a través de la propia RED, o mediante cualquier otro medio de comunicación establecido en la cláusula 22, incluyendo los estados de cuenta, sin perjuicio de lo que se establece a continuación. En todos los casos, el Cliente podrá verificar el día en que cualquier operación que curse a través de la RED será procesada por el Sistema (en caso de ser aceptada por el Banco), en forma previa a confirmar la solicitud cursada al Banco, existiendo también la posibilidad, en determinados casos, de instruir al Banco la fecha de procesamiento..
El Banco acreditará en las Cuentas del Cliente o de terceros, según lo solicitado, las transferencias electrónicas de fondos y demás operaciones que a tal efecto reciba a través de la RED una vez que haya recibido la confirmación correspondiente y siempre que las mismas hayan sido debidamente aceptadas por el Banco. Las instrucciones que el Cliente imparta se considerarán aceptadas por el Banco cuando las mismas sean ejecutadas. De todos modos, el Cliente declara conocer y aceptar que el Banco podrá suspender temporariamente determinadas operaciones por razones operativas, así como diferir determinadas transferencias u órdenes de pago en caso de inconvenientes técnicos u otros acontecimientos que lo justifiquen debiendo comunicarlo al Cliente.
Las instrucciones impartidas al Banco tienen el carácter de definitivas e irrevocables sin perjuicio de lo cual el Banco podrá, abstenerse de cumplir con las mismas, siempre que el Banco, antes de haber dado cumplimiento a ellas, reciba una solicitud escrita y firmada por el Cliente con tal requerimiento. En el caso de instrucciones contradictorias, el Banco a su solo juicio, podrá no cumplir con ninguna de ellas sin responsabilidad alguna de su parte. El Cliente acepta expresamente que ni el Banco, ni sus funcionarios serán responsables por cualquier daño o perjuicio que se le ocasione como resultado del cumplimiento de
una orden impartida de conformidad con lo establecido en este Contrato, o como resultado de cualquier acto, transacción y operación que lleve a cabo el Banco conforme a los términos y condiciones previstos en este contrato.
En todos aquellos supuestos en los que la operación requiera la firma de un contrato previo, éste deberá haber sido suscrito y encontrarse vigente.
El Banco podrá rechazar cualquier instrucción por los motivos que el Banco considere pertinentes y se encuentren fundados en cuestiones operativas, legales y/o restricciones respecto de la procedencia y el destino de fondos, , como por ejemplo, pero no limitado a, inexistencia de saldos en las Cuentas a debitarse, dudas que surjan con relación a las instrucciones impartidas, falta de garantías suficientes, cuentas cerradas, suspendidas, clausuradas, o que por cualquier otro motivo estén bloqueadas, transferencias a personas inhabilitadas nacional o internacionalmente para recibirlas o sobre las que existan denuncias (por parte de la OFAC o cualquier otro organismo competente) etc. El no cumplimiento por parte del Banco de las instrucciones impartidas, no generará responsabilidad alguna de su cargo salvo dolo o culpa grave del Banco El Cliente podrá verificar en todo momento a través del propio Sistema los motivos del rechazo de una operación.
13. Importe de las Instrucciones de Pago. El Banco cursará el monto íntegro de cada transferencia o pago instruido por el Cliente sin efectuar deducción alguna por sus comisiones u otras prestaciones sobre el monto a transferir o pagar, los que serán debitados de las Cuentas. Estas comisiones o prestaciones serán las correspondientes a las operaciones de que se traten y serán las que hayan sido acordadas en los contratos o documentos correspondientes.
14. Constancias sobre pagos, débitos o transferencias realizadas/Ordenes de Pago o Débito y Transferencias no Ejecutables/ Cancelación de Instrucciones.
(A) Constancias sobre pagos, débitos o transferencias realizadas. El Cliente declara conocer y aceptar que las constancias emanadas de registros del Banco, ya sean electrónicos o convencionales, constituirán prueba suficiente y concluyente de los actos y operaciones realizadas a través de la RED, a efectos de imputar o liquidar operaciones (compensaciones) o resolver cualquier duda que existiera entre las partes con relación a las operaciones y actos realizados sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.
El Cliente acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas por él, que surjan de los elementos que componen el Sistema o la RED y así también toda prueba que sea hábil para acreditar la orden emanada. A este efecto, el Cliente faculta al Banco a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la pertenencia de la orden cursada.
(B) Ordenes de Pago o Débito y Transferencias no Ejecutables. Si la información respecto a uno o más beneficiarios incluidos en las instrucciones transferidas electrónicamente difiere de aquella información solicitada por el Sistema o es incompleta, el Banco no efectuará transferencia o pago alguno a dichos beneficiarios, liberando desde ya el Cliente de toda responsabilidad al Banco por la no transferencia o no pago a los beneficiarios.
Si por cualquier causa que fuere el Banco no pudiere efectuar la transferencia a un beneficiario incluido en la instrucción electrónica respectiva una vez efectuado el débito de la cuenta del Cliente, acreditará nuevamente la o las sumas debitadas en la Cuenta.
15. Precio. Se pacta expresamente que el Banco podrá cobrar un precio o comisión fija y/o una comisión variable por el mantenimiento del Servicio objeto de este Contrato así como también por la realización de cada operación a través del mismo. Ello, además de los costos, cargos, gastos, precios, comisiones, tarifas, seguros, tributos y multas de las operaciones y transacciones que sea posible realizar a través del Servicio, las que no constituyen costos, gastos, cargos, etc. del mismo sino de las operaciones y transacciones en si mismas consideradas, siendo el Servicio un medio para realizarlas, todos los cuales figuran en el Tarifario. Asimismo, en la “Cartilla Itaú Link Empresa” que el Cliente declara haber recibido en forma previa a la suscripción del presente, se indican la totalidad de los costos, gastos, cargos, seguros, tributos, etc relativos al Servicio objeto de este Contrato, siendo que la Cartilla Itaú Link Empresa forma parte integral de estas condiciones
El Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar de cualquiera de las Cuentas (incluso dando por vencidos los plazos pactados si los hubieren) el importe de todos los conceptos arriba indicados según liquidación que el Banco practique, la que desde ya acepta el Cliente y reconoce como líquida y exigible (sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias
correspondientes), pudiendo a tales efectos efectuar la compensación por equivalente en moneda extranjera convertida al tipo de cambio comprador vigente al cierre xxx xxxxxxx del día anterior al día de efectuada la correspondiente liquidación..
IV. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN LA RED.
16. Confidencialidad. La utilización del Servicio y el acceso a la RED se acuerda únicamente con el objeto previsto en las presentes Condiciones Generales y no podrá ser utilizado por el Cliente para ningún otro destino.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta: a) que la información obtenida y las instrucciones impartidas quedan almacenadas en el Sistema; b) todos los riesgos de que terceros no autorizados accedan a la información puesta, disponible o que circule en Internet y/o por la RED para posibilitar el Servicio, por lo cual releva al Banco de su obligación de guardar secreto bancario y lo exonera de todo tipo de responsabilidad civil o penal (art. 25 del Decreto Ley 15.322 y sus modificativas) en tal sentido, conociendo que el Banco ha realizado sus mejores esfuerzos técnicos a los efectos de que la información incluida en el Sistema mantenga el más alto grado de confidencialidad posible. Adicionalmente, el Cliente releva al Banco, en iguales términos a los antes establecidos, por la información del Cliente que pueda ser accedida por la entidad que realiza el hosting del Servicio y de la RED, esto es en la actualidad IBM y cualquiera que la sustituya en el futuro, reconociendo que el Banco deberá dar su nombre y demás datos sobre sus Cuentas a dicha entidad. La suscripción del presente Contrato supone la autorización del Cliente para que el Banco incorpore a la RED y a Internet toda la información necesaria con el fin de posibilitar el Servicio que se solicita. Asimismo el Cliente reconoce y acepta que la información y todos los datos del Cliente podrán circular a través de Internet a los efectos de la prestación del presente Servicio.
Con relación a las operaciones de pago a proveedores, el Cliente desde ya instruye expresamente al Banco para contactar a los proveedores indicados por el Cliente con relación a cada pago cargado en el Sistema, ya sea a la dirección de correo electrónico a ser proporcionada por el Cliente o a cualquier otro dato, a los efectos de informarle al proveedor de la disponibilidad de un pago a su favor, el importe del mismo, la forma de recibir el pago, y demás datos suministrados por el Cliente o que surjan del Sistema con relación a dicho pago. Tal comunicación a los proveedores no incluirá la identificación de las cuentas del Cliente, pero puede incluir el número de cuenta del proveedor en cuestión, en caso de que el pago se realice mediante acreditación en cuenta o mediante transferencia bancaria. El Cliente desde ya reconoce y acepta que el Banco podrá enviar un correo electrónico a la casilla de correo electrónico instruida por el Cliente indicando los datos recién referidos. El Cliente se responsabiliza de informar para cada proveedor su casilla de correo electrónico correcta y mantenerla actualizada. La instrucción referida en el presente párrafo constituye un relevamiento al Banco por parte del Cliente de la obligación de guardar secreto bancario y se mantendrá vigente hasta que no sea expresamente revocada y aceptada por el Banco.
V. DISPOSICIONES GENERALES.
17. Rescisión unilateral. Una vez habilitado el Servicio por el Banco conforme a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, permanecerá en vigencia hasta tanto este Contrato sea rescindido por cualquiera de las partes (el Banco o el Cliente), mediante notificación escrita a la otra en tal sentido con 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se quiera hacer efectivo su rescisión, sin que deba abonar suma alguna por ningún concepto que se derive de la decisión de dar por concluido el presente.
18. Modificaciones. El presente contrato podrá ser modificado por el Banco cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando el Banco al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En el caso regulados en el literal (b) la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). El Cliente tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones a la modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de la comunicación), lo que deberá hacer por escrito. Si no comunica sus objeciones en tal plazo, las
modificaciones propuestas por el Banco quedarán firmes a todos los efectos del presente. Por el contrario, presentadas tales objeciones por parte del Cliente al Banco (en tiempo y forma), éste tendrá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Cliente, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo el Banco no comunica al Cliente su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En este caso, el Cliente tendrá un plazo de cinco días corridos más para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos.
Sin perjuicio de todo lo establecido en el literal (b), se aclara que si las modificaciones propuestas por el Banco son en beneficio del Cliente, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato.
19. Comunicaciones/Notificaciones. Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal al Cliente o usuarios bajo el presente Contrato, serán realizados a través de la RED o el Sistema, mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicios de mensajería, correo, correo electrónico u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrán realizarse a través de los estados de cuenta u otra documentación que el Cliente reciba regularmente. Si la comunicación, aviso, información o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del servicio objeto del presente o a todos los clientes del Banco, o en caso que las circunstancias lo justificaren entonces podrá practicarse la misma mediante la publicación de un aviso claramente visible en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. Todas la comunicaciones que deba realizar el Cliente al Banco deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo que la normativa vigente autorice otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Cliente y el Banco hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la aquí prevista. Lo antedicho es sin perjuicio de las operaciones, transacciones, etc. objeto del Servicio que serán realizadas a través de la RED.
20. Compensación. El Cliente autoriza expresamente al Banco a debitar y/o compensar los importes que pueda tener a su favor contra el Banco a cualquier título (incluso dando por vencidos los plazos pactados si los hubieren) con los importes que por cualquier causa el Cliente pueda adeudar por las operaciones realizadas bajo este contrato. En tal sentido, reconoce como líquidas y exigibles las determinaciones y liquidaciones que realice el Banco, pudiendo a tales efectos efectuar la compensación por equivalente en moneda extranjera convertida al tipo de cambio comprador vigente al cierre xxx xxxxxxx del día anterior al día de efectuada la correspondiente liquidación.
21. Xxxx e incumplimientos. Se estipula que la xxxx operará en forma automática, produciéndose la misma de pleno derecho, sin necesidad de protesto, interpelación ni gestión alguna, por el solo vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato, la parte cumplidora podrá dar por rescindido este contrato en forma inmediata y reclamar los daños y perjuicios que correspondan. En caso de que el incumplidor sea el Cliente, el Banco quedará automáticamente facultado para modificar el sistema a fin de interrumpir la prestación del Servicio sin necesidad de notificación previa.
22. Responsabilidad del Cliente por reclamos. El Cliente mantendrá indemne al Banco de los daños y perjuicios que se deriven de eventuales reclamos de sus propios clientes o de terceros por operaciones cursadas a través de la RED en las cuales el Cliente hubiera intervenido salvo dolo o culpa grave del Banco.
23. Cesión. El Cliente no podrá ceder ni total ni parcialmente este contrato a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito del Banco. Por su parte, el Banco podrá ceder, en todo o en parte, los derechos emergentes del presente contrato así como sus obligaciones a cualquier sucesor o adquirente de todo o parte de sus negocios o actividades a cualquier título, sin necesidad de notificación previa al Cliente, quien desde ya presta su consentimiento expreso a dicha cesión.
24. Domicilios y comunicaciones. A todos los efectos del presente el Banco constituye domicilio contractual en Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx y el Cliente constituye domicilio contractual y su domicilio electrónico en los indicados en la Solicitud de Adhesión.
25. Ley aplicable y jurisdicción. Este Contrato se rige por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Para cualquier controversia que se suscite en relación con el presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Montevideo, República Oriental del Uruguay, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
26. Aceptación del Banco. Esta solicitud se considerará aceptada en todos sus términos por el Banco cuando habilite el acceso del Cliente a la RED.
27. Licencia y derechos de autor. Todos los derechos de propiedad intelectual de las páginas del sitio web (la RED), de las pantallas que muestran esas páginas, de la información y material que aparecen en las mismas vinculadas al Servicio o al Sistema, pertenecen al Banco o a la entidad que opere el sitio web, según corresponda, salvo que se indique lo contrario. El logo del Banco y las marcas que se utilizan en esas páginas son marcas registradas y marcas identificatorias de servicios estando prohibido el uso de las mismas sin autorización del Banco.
28. Demora. La falta de ejercicio por parte del Banco de los derechos conferidos por el presente, no implicará una renuncia a los mismos, los cuales podrán ser ejercidos en todo momento.
29. Servicio de Atención a Consultas y Reclamos. El Banco Cuenta con un Servicio de Atención a Consultas y Reclamos. En el Documento Complementario Itaú Link Empresa se indica dónde el Cliente deberá dirigirse para efectuarlos. El Documento Complementario referido estará disponible en la Red. Asimismo, el Cliente tendrá una copia del Procedimiento de Atención a Reclamos en cualquier sucursal del Banco o podrán acceder al mismo a través de la siguiente página web: xxx.xxxx.xxx.xx
30. Instrumentos Electrónicos. De acuerdo con lo previsto en las normas del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que las Claves Operaciones y el Dispositivo Token se consideran un “instrumento electrónico” en dichas normas, se aclara que el Cliente y todos los usuarios deberán: (a) utilizar las Claves Operaciones y el Dispositivo Token de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) modificar y actualizar las Claves de Acceso siguiendo las recomendaciones efectuadas por el Banco en el Manual Operativo; (d) no divulgar ninguna Clave de Acceso ni ninguna Clave Token, debiendo además tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad; (e) guardar el Dispositivo Token en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia y no dar acceso alguno a terceros al Dispositivo Token; (f) no digitar ninguna Clave Operaciones en presencia de otras personas, aún cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar el Dispositivo Token ni las Claves Operaciones a terceros, ya que todo ello es de uso personal; (g) proceder al bloqueo e inhabilitación de las Claves Operaciones y del Dispositivo Token inmediatamente de detectado sobre: el robo, hurto o extravío de las Claves Operaciones o en caso de robo, hurto, extravío o falsificación del Dispositivo Token, mediante el procedimiento establecido en el Manual de Operaciones; (h) en el caso de Operadores: informar a cualquier Usuario Administrador inmediatamente de detectado sobre el robo, extravío o falsificación de cualquier Clave de Acceso de acuerdo con lo previsto en este contrato y en el caso de Usuarios Adminsitradores, estos deberán proceder a bloquearlas de inmediato de acuerdo con lo establecido en el presente; (i) informar al Banco inmediatamente de detectado sobre aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio; (j) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (k) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con el Banco.
31. Devolución de los Dispositivos Token.
En caso que el presente Contrato quede sin efecto por el motivo que fuere, el Cliente deberá proceder a devolver al Banco los Dispositivos Token que éste y/o cualquier Usuario Administrador y/o Operador tengan en su poder, en el plazo de 10 días desde la terminación del presente.
FIRMA DEL USUARIO ADMINISTRADOR REFERENTE
Nombre completo: N° Documento: Firma del Administrador: Aclaración: Cargo:
FIRMA DEL USUARIO ADMINISTRADOR REFERENTE
(completar solamente si corresponde)
Nombre completo: N° Documento:
Firma del Administrador: Aclaración: Cargo:
FIRMA DEL CLIENTE
POR XXXXXXXXXXXXXXXX S.A.
Firma: Firma: Aclaración: Aclaración:
POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.A.
Firma: Firma: Aclaración: Aclaración:
POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.A.
Firma: Firma: Aclaración: Aclaración:
POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.A.
Firma: Firma: Aclaración: Aclaración: