Obra nº 125 P.O.S. BIENAL 2021-2022)
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE
“ACONDICIONAMIENTO DE URBANIZACIÓN EN CALLES DE TIRADORES EN CUENCA. XXXXX XXXXXXXXX”
(Xxxx xx 000 P.O.S. BIENAL 2021-2022)
Nº Procedimiento: 4/2022 Procedimiento de adjudicación: ABIERTO Tramitación: ORDINARIA
Forma presentación: ELECTRÓNICA Varios criterios de adjudicación
NO división en lotes
No sujeto a remc ni a regulación armonizada
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
02/02/2022
I. DISPOSICIONES GENERALES:
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO: Es objeto del contrato la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la ejecución de la obra denominada “Acondicionamiento de urbanización en calles de Tiradores en Cuenca. C/ Almendros”, obra n.º 125 del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales Bienal 2021-2022 (en adelante P.O.S. 2021-2022). Estas obras están comprendidas en el correspondiente Proyecto Técnico y Estudio de Seguridad y Salud, de acuerdo con el pliego de condiciones técnicas y conforme a la memoria, planos y presupuesto redactado por D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, perteneciente a la entidad “C.G. Procal, S.L.” adjudicataria de la ejecución de estos trabajos
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Necesidades a satisfacer: La C/ Almendros se encuentra en muy mal estado, tanto en las redes de servicios urbanos como en la pavimentación. Se proyecta la rehabilitación de un tramo de la calle, en una longitud de 162 metros de longitud, de forma análoga a la realizada hace unos años en calles próximas del Barrio de Tiradores renovando las redes de servicios urbanas existentes e instalando otras nuevas, renovando la pavimentación, y acondicionando los muros y mobiliario urbano existentes.
Las obras proyectadas consisten en:
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• Renovación de la red subterránea de distribución de agua potable, actualmente de fibrocemento.
• Renovación de la red subterránea de saneamiento, actualmente en mal estado y de diámetro insuficiente.
• Instalación de nuevas canalizaciones subterráneas de alumbrado público, telecomunicaciones y energía eléctrica, que permitan en el futuro la progresiva eliminación de cableados aéreos..
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• Mantenimiento de la red existente de gas natural, modificando su altura de instalación en caso de que sea necesario.
• Renovación del firme de la calle y de su pavimentación. Actualmente la pavimentación es de hormigón, con aceras a distinto nivel de la calzada; se proyecta de adoquín prefabricado de hormigón, similar a la ejecutada en calles próximas, como calle de plataforma única (sin desniveles entre calzada y aceras), lo que supone una mejora para la accesibilidad.
• En los muros existentes, demolición y nueva ejecución de uno de ellos, que se encuentra en muy mal estado. En el resto, picado y enfoscado de paramentos verticales. En todos, instalación de albardillas xx xxxxxx caliza y barandillas de forja.
• Instalación de mobiliario urbano: pasamanos en zonas de escaleras y de fuerte pendiente, papeleras, y bolardos en zonas concretas.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
Fecha aprobación Proyecto: Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2021.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
- CPV:
⮚ 45233200-1. (trabajos diversos de pavimentación).
⮚ 45232150-8. (trabajos relacionados con tuberías de distribución de agua).
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
En caso de discrepancia entre documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx.
DIVISIÓN EN LOTES (artículo 99.3 LCSP): De conformidad con el artículo 99.3
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LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se encuentra amparada en el informe emitido por el Jefe del Servicio de Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, según el cual la división dificultaría la correcta ejecución, dado que lo accesos a la obra son escasos y dificultosos, tanto por la anchura como por la pendiente de los viales.
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2ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación competente es la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.), en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y Disposición adicional segunda de la LCSP 9/2017.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 39 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público. El desistimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
3ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Importe sin IVA | 257.851,24 euros |
IVA (21%) | 54.148,76 euros |
Importe con IVA | 312.000,00 euros |
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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (importe de las obras –presupuesto base de licitación - sin IVA): 257.851,24 euros.
4ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO: Existe consignación presupuestaria a tenor del Informe de la Intervención General firmado digitalmente en fecha 25 de enero de 2022, documento contable RC 220210016305.
5ª.- DURACION DEL CONTRATO Y EJECUCION DE LAS OBRAS: La duración del
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contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación de la obra y la devolución de la fianza definitiva.
El plazo máximo de ejecución de la obra será de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la fecha en la que sea efectuada la comprobación del replanteo.
6ª.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En cuanto a las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el art. 68
LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los que concurran a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, en los términos que establece la vigente legislación sobre Contratos del Sector Público.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor), los cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
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No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 70.1 LCSP).
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II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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7ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION: La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y utilizando el procedimiento abierto, pudiendo todo empresario interesado presentar proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, conforme a los artículos 131, 145.3.b) y 156 de la LCSP, sin división en lotes, conforme establece el artículo 116.4.g) del citado texto legal.
8ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: No se admite la posibilidad de ofrecer variantes.
9ª.- MEJORAS QUE PUEDEN OFRECERSE EN LA LICITACIÓN: Las mejoras que
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
pueden ofrecerse en la licitación, que están vinculadas al objeto del contrato, serán las incluidas en la “Separata de Mejoras” que se adjuntan con el proyecto base.
GARANTÍA COMPLEMENTARIA MEJORAS: Con el único objeto de garantizar la ejecución de las mejoras, en el caso de ofertarlas, el adjudicatario del contrato deberá depositar una garantía complementaria. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de las mejoras ofertadas, I.V.A. excluido.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
10ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los dos criterios descritos a continuación, todos ellos objetivos, que se valorarán hasta un máximo de 32 puntos:
1º. MEJORAS OFERTADAS:
Se valorarán hasta un máximo de 29 puntos.
Las mejoras a ofertar solo pueden ser, parcial o totalmente, las reflejadas en la “Separata de Mejoras”, que están vinculadas al objeto del contrato y que se adjuntan
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como separata al proyecto base (con planos y presupuesto), y cuyo importe máximo se presupuesta en 75.548,23 € (IVA excluido) y de 91.413,36 € (IVA incluido).
La “Separata de Mejoras” contempla aumentar la longitud del tramo de reurbanización de la calle en 43 metros más. Estas mejoras están proyectadas con el mismo grado de detalle que las obras del proyecto principal.
Cada licitador debe indicar el porcentaje de ejecución que ofrece de dicha “Separata de Mejoras”.
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Se dará la valoración máxima al licitador que ofrezca el 100% de ejecución de la “Adenda de Mejoras”, y al resto de licitadores una valoración proporcional al porcentaje de ejecución que ofrezca (la puntuación se reflejará con dos decimales).
Las mejoras ofertadas se hará constar en las distintas certificaciones mensuales, bien como unidades de obra ejecutadas y no abonables, bien como descuento de las unidades de obra ejecutadas (de manera proporcional).
Para desincentivar ofertas desproporcionadas o temerarias de acuerdo al mercado, una vez puntuadas inicialmente las ofertas en este criterio de “mejoras ofertadas”, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se calculará la media de dichas puntuaciones iniciales.
2. En el caso de que la puntuación menor, sea inferior en más de 10 unidades a la media calculada en el apartado 1, se realizará una nueva media excluyendo dicha puntuación menor.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
3. Obtendrán finalmente 0 puntos aquellas ofertas que superen a la media del apartado 2 (del apartado 1 si no es de aplicación el 2) en más de 10 unidades.
2º. AUMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA:
Se valorará con un máximo de 3 puntos. Se dará 0,25 puntos por cada mes de aumento del plazo de garantía, respecto del plazo de garantía mínimo de un año que se establece en el pliego de condiciones.
11ª.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA: Disponer de clasificación como contratista de obras de las Administraciones Públicas, en el Grupo G (Viales y pistas), subgrupo 6 (Obras viales sin cualificación específica), categoría 2 (entre
150.000 € y 360.000 €) o superior, constituirá acreditación bastante de la solvencia económica/financiera y técnica/profesional del contratista.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
En caso de no disponer de dicha clasificación, la solvencia podrá acreditarse a través de los siguientes medios:
A) Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera del empresario.
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1. Deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Las Sociedades Mercantiles también acreditarán el fondo de maniobra, que deberá ser positivo, así como el coeficiente de solvencia superior a 1. En el caso de Uniones Temporales de Empresas sujetas al régimen mercantil, tanto el fondo de maniobra como el coeficiente de solvencia total de la
U.T.E. se calcularán de acuerdo a la fórmula indicada en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xx citaciones/FORMULA%20CALCULO%20FONDO%20MANIOBRA%20COMO
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
%20COEFICIENTE%20DE%20SOLVENCIA%20TOTAL%20DE%20UTE.pdf
B) Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del empresario.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
1. Acreditación mediante la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen.
En caso de que el contratista sea una empresa con una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica podrá acreditarse también
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mediante una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. El requisito mínimo será, en cuanto a maquinaria, que disponga de retroexcavadora, dumper, y camión basculante, y en cuanto a equipo técnico, que disponga de un ingeniero de caminos o de un ingeniero técnico de obras públicas (o graduado equivalente).
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12ª.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
CONDICIÓN ESPECIAL DE TIPO MEDIOAMBIENTAL: En cumplimiento del artículo 202 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se establece como condición especial de ejecución del contrato, la obligación, por parte del contratista adjudicatario, de realizar una recogida selectiva de todos los residuos generados, manteniendo las diferentes fracciones separadas para su correcta gestión.
A esta condición especial de ejecución del contrato se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el apartado f) del artículo 211.
13ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: No procede.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
14ª.- PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: El plazo para presentar las proposiciones será de veintiséis (26) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, conforme al artículo 156 de la LCSP 2017 y la Disposición Adicional Duodécima. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios electrónicos que facilita la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en
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la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública. Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Órgano de Contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío, por ejemplo, porque la velocidad de subida de su canal de transmisión no sea suficiente para remitir un volumen determinado de documentos. Si esto sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
Guías de ayuda de la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
15ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
1.- Formalidades:
1.1.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
1.2.- Las proposiciones se presentarán en DOS archivos electrónicos (sobres A y B) y con un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
1.3.- Sobre "A". Documentación administrativa.
TITULO: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA.
CONTENIDO: figurarán los siguientes documentos:
DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS PREVIOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN:
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Los licitadores presentarán declaración responsable de acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para contratar con la Administración ajustada al formulario de documento europeo único de contratación, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, conforme a los artículos 140 y 141 LCSP.
El modelo está disponible en el siguiente enlace a la web municipal: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/0000000_0 134udf_DEUC.pdf
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
No obstante, el órgano de contratación, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, podrá recabar que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
1.4.- Sobre “B”. PROPUESTA ECONÓMICA Y TÉCNICA. Documentación relativa a los criterios de valoración automática.
CONTENIDO: La proposición se ajustará al siguiente modelo de proposición:
“D. ..........., con D.N.I. nº ............, domiciliado para todos los actos de esta licitación en .........., C/ ........, nº ......, obrando en nombre de ............., C.I.F. nº , y
dirección de correo electrónico ........, a efecto de notificaciones, enterado de la convocatoria, solicita tomar parte en la misma comprometiéndose a la ejecución de la obra denominada “Acondicionamiento de urbanización en calles de Tiradores en Cuenca. X/ Xxxxxxxxx” (xxxx xx 000 P.O.S. BIENAL 2021-2022), en el precio de ………………….
euros, al que corresponde por I.V.A. la cuantía de euros, totalizándose la oferta
en euros.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Asimismo se compromete a:
1. Ejecutar, sin coste alguno para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, el %
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de las mejoras contempladas en la “Separata” de mejoras al proyecto técnico.
2. Aumentar el plazo de garantía de un año establecido en el presente pliego, en
…………….. mes/meses.
Fecha y firma del proponente.”
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1.5. Los licitadores deberán presentar su documentación en castellano.
16ª.- MESA DE CONTRATACION Y APERTURA: La Mesa de Contratación estará integrada, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde o Concejal o funcionario en quien delegue, por los siguientes miembros:
Vocales:
• Un Técnico Municipal designado por el Equipo de Gobierno.
• La Interventora General o funcionario xx xxxxxxx en quien delegue.
• La Asesora Jurídica o funcionario xx xxxxxxx, licenciado en Derecho, en quien delegue.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
Secretario: Un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
Por aplicación del art. 146.2.a) LCSP, no es precisa la constitución de un comité formado por expertos.
La relación de los miembros de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación conforme a los artículos 63.5 y 326.3 LCSP.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Por la Mesa de Contratación se procederá a la apertura de los sobres A conteniendo la “Documentación acreditativa de la personalidad y características de contratista”, para calificar los documentos contenidos en el mismo, declarando no admitidos aquellos licitadores que no adjuntan los documentos requeridos y en las condiciones exigidas en estas bases y a la vigente legislación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Estas circunstancias también se harán públicas en la PLACSP. En estos casos se concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
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La apertura del sobre B (documentación referente a los criterios de valoración automática), tendrá lugar en sesión virtual telemática en sede xxxx.xx a las 12:00 horas, el SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que termine el plazo de presentación de proposiciones. El acto será público y se comunicará a los licitadores la forma de acceso a la sesión virtual.
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En esta sesión o en una posterior y previos los informes que procedan, la Mesa de Contratación, ponderando los criterios de valoración, propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato en favor de la proposición, que resulte más ventajosa atendiendo a los mencionados criterios y sin que el precio sea considerado como criterio prevalente.
Para la valoración de las ofertas, tanto la Mesa como los técnicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx podrán requerir a los licitadores cuantas aclaraciones sean precisas. De esta petición, así como de la contestación, deberá quedar constancia en el expediente a través del oportuno documento suscrito por el licitador.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
Criterios de desempate: La documentación acreditativa de los criterios de desempate del art. 147.2. LCSP, que será aportada por los licitadores en el momento en el que se produzca el empate, y no con carácter previo, se resolverá mediante la aplicación de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, conforme al orden indicado en el citado artículo.
Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de Contratación dar cuenta de ello al órgano de contratación.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
17ª.- REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN: Conforme al artículo 150.2 LCSP el licitador que haya presentado la mejor oferta en base a la relación calidad-precio será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I.
b) D.N.I. del firmante de la proposición.
c) Cédula de identificación fiscal.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
d) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado al efecto por la Secretaria General del Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la plena representación de todos frente a la Administración.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
e) Declaración, en la que el oferente afirme bajo su responsabilidad, no hallarse comprendido en los supuestos de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración del Estado, como en la legislación correspondiente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
f) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
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modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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h) Criterios de selección del contratista: Según cláusula 11ª del presente pliego.
i) Acreditación de disponer de seguro de responsabilidad civil como mínimo de 300.000,00 € que cubra la responsabilidad derivada de la ejecución de la obra y 300.000,00 € por cada fallecimiento en accidente laboral. La disposición del mismo se considera una obligación contractual esencial a los efectos de lo establecido en el apartado f) del artículo 211 de la LCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
j) Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en el art. 140 LCSP se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el art. 96.1 y 2 LCSP, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 97 del mismo texto legal, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
k) Justificante acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
l) Justificante acreditativo de haber constituido la garantía complementaria. (sólo en caso de haber presentado mejoras).
m) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar
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declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxx ni con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Obligaciones con la Seguridad Social:
a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
18ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO: La adjudicación del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguiente a la recepción de la documentación (Art.
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150.3 LCSP).
La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
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El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
19ª.- FIANZAS:
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: Con el único objeto de garantizar la ejecución de las mejoras, en el caso de ofertarlas, el adjudicatario del contrato deberá depositar una garantía complementaria. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de las mejoras ofertadas, I.V.A. excluido.
GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.
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GARANTÍA DEFINITIVA: El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a que se hubiese recibido el requerimiento del órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 110 LCSP.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el art. 109, siendo admisibles las formas detalladas en el art. 108 LCSP.
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Se admite la posibilidad de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención en el precio, a cuyos efectos el adjudicatario deberá cumplimentar el modelo establecido como Anexo I. Este modelo deberá de ser presentado al órgano de contratación en el plazo indicado en el párrafo primero. El importe de la garantía hasta completar su cuantía, se detraerá de los primeros o siguientes abonos que se realicen a favor del contratista.
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Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro primero de la LCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (modelo Anexo II).
Devolución y cancelación de la garantía definitiva:
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se
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trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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20ª.- FORMALIZACION DEL CONTRATO: El contrato se perfeccionará con su formalización.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
El Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 153.3 LCSP).
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Si las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento xx Xxxxxx, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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En todo caso, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
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IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21ª.- INICIACION DE LAS OBRAS. COMPROBACION DEL REPLANTEO Y
PROGRAMA DE TRABAJOS: (Art. 237 LCSP) En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
Cuando, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la Dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos (Art. 144 RGLCSP) para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
22ª.- SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS: El adjudicatario se compromete a cumplir la normativa sobre seguridad y salud en las obras de construcción contemplada en el R.D. 1627/97, de 24 de Octubre, así como todo lo relacionado con esta materia recogido por la vigente legislación.
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir
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autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
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V. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
23ª.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA: La
Administración, a través de la Dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado o delegada de obra.
El delegado o delegada de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación
24ª.- PERSONA RESPONSABLE SUPERVISORA DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL
CONTRATO (art. 62 LCSP): De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Servicio de Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
La dirección facultativa de las obras ejercerá las facultades de responsable del contrato, conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 LCSP.
25ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene y fiscales y tributarias.
2.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
3.- Si llegado el termino de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 193 LCSP.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
4.- Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el art. 196.2 del citado texto legal.
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26ª.- RÉGIMEN DE PAGOS: El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 240 LCSP y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las facturas se presentaran mediante el sistema FACE y deberán ser conformadas por el Jefe del Servicio de Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, como técnico municipal responsable del contrato.
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El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 198.3 LCSP y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
27ª.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA: Son de cuenta del contratista los gastos y tributos derivados del contrato, incluidos los importes de los anuncios de licitación, de la formalización del contrato, así como las tasas exigibles por prestación de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la materia, en la forma y cuantía que éstas señalen.
Asimismo, también será de cuenta del contratista adjudicatario la instalación del cartel indicativo de las obras, conforme al modelo que establece la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx. Junto con la primera certificación de obra realizada deberá adjuntarse una fotografía del citado cartel colocado en la obra.
28ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO: En caso de
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, está indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 euros.
29ª.- REVISION DE PRECIOS: Por aplicación de lo dispuesto en el art. 103.1 LCSP en la presente contratación no habrá revisión de precios.
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30ª.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DEL
CONTRATO (arts. 192 a 195 LCSP): El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución en los términos previstos en el presente pliego.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
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a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al art. 194.2 LCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al art. 194.2 LCSP.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
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c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 194 LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
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VI. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
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31ª.- SUBCONTRATACIÓN (arts. 215, 216 y 217 LCSP):
1. El contratista podrá subcontratar con terceros, que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el contratista deberá comunicar al órgano de contratación por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán
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celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
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2. De conformidad con lo establecido en el art. 202.4 LCSP, el subcontratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego.
3. El contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
4. La Administración contratante podrá comprobar que el contratista paga debidamente a los subcontratistas o suministradores que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de
cada uno de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, el contratista adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
32ª.- CESIÓN DEL CONTRATO: El contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en esta cláusula, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la de la cesionaria.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
33ª.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA: En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los
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derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
34ª.- MODIFICACIONES (arts. 190, 203, 204, 205 y 242 LCSP):
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
1. El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para el contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en
documento administrativo.
2. Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas:
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
3. Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el
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artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo
207.2 de dicha Ley.
4. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles.
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Cuando ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP.
5. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
6. Cuando la Dirección Facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCSP.
7. Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
35ª.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS (art. 208 LCSP): Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP se levantará un acta, de oficio o a instancia del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
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El acta de suspensión será firmada por el responsable del contrato y el contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión, debiendo unirse a la misma como anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta con sujeción a las reglas del artículo 208 de la LCSP.
VIII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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36ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS (arts. 210 y
243 LCSP):
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
2. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
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3. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos en que reglamentariamente se establezcan.
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37ª.- EXTINCION Y RESOLUCION (211 y 245 de la LCSP): Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 245 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
38ª.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN: Se aplicará el artículo 243 de la LCSP y demás normas y disposiciones que lo desarrollan.
La certificación final se expedirá con base en la medición de la obra realmente ejecutada por el contratista y en ella se recogerá, además:
- El exceso de mediciones que cumpla los requisitos del artículo 242.4 de la LCSP.
- Los precios nuevos fijados contradictoriamente conforme al artículo 242.4 de la LCSP. En este caso la certificación final debe acompañarse de la correspondiente acta de precios contradictorios firmada por el Director facultativo de la obra.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
39ª.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 210, 243 y 244 de la LCSP): El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo que podrá ser mejorado por los licitadores, según los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 10ª del presente pliego. Durante este plazo la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con
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independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP.
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40ª.- RESPONSABILIDAD XXXXXX XXXXXXX (art. 244 LCSP): Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá esta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
41ª.- CUESTIONES LITIGIOSAS: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, serán resueltas conforme a lo establecido en los artículos 39 y 44 y siguientes de la LCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
En todo caso, ambas partes, contratista y Administración, se someten a los órganos jurisdiccionales correspondientes x Xxxxxx.
42ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN
CARÁCTER CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrá carácter contractual los siguientes
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documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
43ª.- NOTIFICACIONES: Los licitadores consignarán en la proposición la dirección de correo electrónico a la cual puedan dirigirse las notificaciones, aceptándose por éstos, a efectos de cómputo de plazos, la fecha en que sea cursado dicho correo.
44ª.- La presentación de ofertas por parte de los licitadores determina la expresa sumisión a la legislación de contratos del Sector Público.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
45ª.- ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xx
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46ª.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
47ª. RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS.- Será obligación del
contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere la ejecución del contrato.
48ª.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN: DATOS DE CONTACTO DEL RESPONSABLE
Ayuntamiento xx Xxxxxx P1607900F
Xxxxx Xxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxx (Xxxxxx)
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
En el Ayuntamiento xx Xxxxxx tratamos la información que nos facilitan las personas interesadas para gestionar la relación prevista en el contrato de prestación/adjudicación de servicios.
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Esta entidad puede tomar decisiones automatizadas basadas en la cobertura legal que le otorga el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estando autorizada por el Derecho de la unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.
PLAZO DE CONSERVACIÓN
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Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones y responsabilidades aplicables.
LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO
La base legal para el tratamiento de sus datos se establece en una obligación legal, tras la elección de la empresa más competitiva para la prestación del servicio.
DESTINATARIOS
Se cederán los datos siempre que exista base que legitime este tratamiento.
TRANSFERENCIAS DE DATOS A TERCEROS PAÍSES
No están previstas transferencias de datos a terceros países.
DERECHOS
Podrá ejercitar materialmente sus derechos tratamiento dirigiéndose a través del trámite Solicitud para el ejercicio de los derechos referentes a la protección de datos de carácter personal de la sede electrónica: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/ o bien a la dirección física del Ayuntamiento en Xxxxx Xxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxx (Xxxxxx).
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en el Ayuntamiento xx Xxxxxx estamos tratando, o no, datos personales que les conciernan.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso,
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
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el Ayuntamiento xx Xxxxxx dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Cuando se realice el envío de comunicaciones comerciales utilizando como base jurídica el interés legítimo del responsable, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos con ese fin.
Si ha otorgado su consentimiento para alguna finalidad concreta, tiene derecho a retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
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En caso de que sienta vulnerados sus derechos en lo concerniente a la protección de sus datos personales, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de Protección de Datos competente a través de su sitio web: xxx.xxxx.xx.
Los datos personales que tratamos en el Ayuntamiento proceden del propio interesado.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
Además. sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Xxxxxx, en la fecha de firma digital. OFICIAL ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
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ANEXO I
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
Don/Doña ...................................... con DNI número ................................., en nombre
02/02/2022
propio o en representación de la Sociedad.................... con CIF ............, Entidad propuesta como adjudicataria del contrato denominado
................................convocado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. AUTORIZA al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
Para que la garantía definitiva de importe ********* euros, por razón del contrato anteriormente referido, se constituya mediante detracción de dicho importe, hasta completar su cuantía, del primer o siguientes abonos que el Ayuntamiento xx Xxxxxx realice a favor del contratista por razón del contrato objeto de licitación.
Fecha y firma del licitador.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
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ANEXO II
Modelo de aval
D. provisto de D.N.I. nº en su calidad de de la entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida C.P. , localidad
02/02/2022
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación que se efectúa ante el Notario que corresponda en fecha
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AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, por importe de: (en letra) euros ( euros en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento que al efecto realice el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en normativa reguladora del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx.
NOMBRE:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
PUESTO DE TRABAJO:
Administrativo Contratación
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los Apoderados) Nota.- Los avales deberán estar verificados por Notario.
Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 16001IDOC297441EE4FAEA1C47AA
PLIEGO CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS CONTRATACIÓN OBRAS PROCEDIMIENTO ABIERTO
“Acondicionamiento de urbanización en calles de Tiradores en Cuenca. X/ Xxxxxxxxx” (xxxx nº 125 P.O.S. 2021-2022)
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