PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DR. JOSÉ LUIS CUDÓS DE GRAUS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PRIMERA.-...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL XX. XXXX XXXX XXXXX XX XXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la realización del suministro, por lotes, de los productos de alimentación para la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx (servicio residencia y centro de día de personas mayores), conforme al contenido y demás condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones técnicas, el cual queda unido al presente pliego, cuya codificación es CPV 158000000.
A efectos de la adjudicación, el suministro se divide en los lotes que a continuación se indican, siendo posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes:
Lote 1- Alimentos perecederos de larga y media duración.
Lote 2- Pan y Derivados.
Lote 3- Lácteos y derivados.
Lote 4- Carne Fresca.
Lote 5- Frutas y verduras.
Lote 6- Congelados.
Lote 7- Pescado Fresco.
Lote 8- Repostería industrial.
Lote 9- Cordero.
Lote 10- Aves xx Xxxxxx, conejo y caza.
Lote 11: Fiambres, embutidos y quesos.
Los productos que componen cada lote, las condiciones de entrega y demás prescripciones vienen recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
SEGUNDA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
La finalidad del contrato es la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación de los residentes y usuarios de centro de día de la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx.
TERCERA.- EL PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el órgano de contratación cuenta con el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxx-xxxxx.xxxxxxxx.xx
CUARTA.- IMPORTE DELCONTRATO
El importe del presente contrato asciende a la cantidad de 83.527,49 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 6.903,33 euros, lo que supone un total de 90. 430,82 euros.
Los precios anuales de cada lote, IVA excluido, son los siguientes:
Lote 1- Alimentos perecederos de larga y media duración: 16.138,05 euros.
Lote 2- Pan y Derivados: 7.500 euros.
Lote 3- Lácteos y derivados: 6.584,51 euros.
Lote 4- Carne Fresca: 7.427,87 euros.
Lote 5- Frutas y verduras: 13.225,53 euros.
Lote 6- Congelados: 16.046,61 euros.
Lote 7- Pescado Fresco: 1.747,77 euros.
Lote 8- Repostería industrial: 543,08 euros.
Lote 9- Cordero: 1.800 euros.
Lote 10- Aves xx Xxxxxx, conejo y caza: 5.004,85 euros
Lote 11: Fiambres, embutidos y quesos: 7.509,22 euros
QUINTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo aprobado por la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx para el ejercicio 2012 en la partida 22 1050 0 23 01. En relación al presupuesto de 2013, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, comprometiéndose la Fundación a dotar la partida necesaria.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de dos años, prorrogables uno más de mutuo acuerdo por las partes, a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
SÉPTIMA.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El procedimiento y la forma de adjudicación del contrato de suministro, por lotes, de los productos de alimentación para la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx sita en Graus, será el procedimiento negociado con publicidad, en el cual la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, deberá atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con la cláusula duodécima de este Pliego.
OCTAVA.-SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS
Solicitudes de Participación
Las solicitudes de participación se presentarán en la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx, en C/ Gaiteros de Caserras, 4.- 22430 xx Xxxxx, en horario de atención al público en el plazo xx XXXX DIAS desde el anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Solicitud para participar en la contratación de suministro de alimentación de la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx“. En el interior del sobre se hará constar el número de lotes a los que se está interesado en participar.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos siguientes:
1) Se incluirá una hoja resumen con los datos del licitador a efectos de notificaciones, en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto, así como los documentos que seguidamente se relacionan, precedidos de un índice
2) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán fotocopia compulsada del poder notarial de representación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse mediante una declaración responsable.
4) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que servirán de criterios para invitar a participar a quienes lo hayan solicitado.
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario..
b) Declaración responsable indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución del contrato, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes que se compromete a adscribir a la obra.
c). Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e). Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
5) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
NOVENA.-FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
La documentación en todas las fases del procedimiento podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Gerencia de la Fundación
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
DÉCIMA.- INVITACIONES A PRESENTAR OFERTAS
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a tres empresas por lote, siempre que sea posible, que pasarán a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en un plazo xx xxxx días naturales, Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones
UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Cada candidato seleccionado no podrá presentar más de una oferta por lote. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación de los sobres de la siguiente manera;
Sobre “A”: contrato de suministro, por lotes, de los productos de alimentación para la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx. Documentación ponderable a través de juicios de valor. Declaraciones y compromiso de Adscripción.
Sobre “B”: contrato de suministro, por lotes, de los productos de alimentación para la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx. Oferta económica y criterios cuantificables automáticamente.
En el sobre A se incluirá además de la documentación técnica que permitan a la Mesa de Contratación valorar las ofertas según los aspectos de negociación a través de juicios de valor los siguientes documentos
.- Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo del Anexo II. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
..- Declaración de los lotes a los que se concurre: el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta, oferta que únicamente deberá señalarse en el sobre B.
.- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64.2 TRLCSP), conforme al modelo establecido en el Anexo III.
Información de los licitadores de carácter confidencial.
De conformidad con el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, según su criterio, constitutivos de ser considerados confidenciales. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ninguna información posee dicho carácter.
En el sobre “B” se incluirá
a) Oferta económica que se presentará conforme el modelo que se adjunta como Anexo nº IV de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido.
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
DUODÉCIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
__Calidad de los productos ofertados: hasta 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
-Si se ofrece una descripción detallada de las características de los productos, incluyendo marcas o modelos, composición, conservación, tipo de envase adjuntando fotografías de los mismos (30 puntos).
-Si se ofrece una descripción detallada de las características de los productos, incluyendo marcas o modelos, composición, conservación, tipo de envase sin adjuntar fotografías de los mismos (20 puntos).
-Si presentan una descripción limitada a la marca o modelo del producto
(10 puntos).
-Si no efectúan descripción alguna limitándose a enumerar los productos establecidos en los lotes (0 puntos).
B.- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden
decreciente:
__Precio: hasta 30 puntos, las ofertas se ordenarán de del precio más bajo al más alto obteniendo el precio más bajo la posición número 1, la siguiente oferta con el precio más bajo la posición número 2 y así sucesivamente con las demás ofertas. Se otorgará la máxima puntuación el que oferte el precio más bajo, 30 puntos, distribuyéndose la puntuación a las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: 30 – (5.x (puesto que ocupa la oferta a valorar)). A partir de la sexta posición las ofertas presentadas obtendrán 0 puntos.
__Mejora del plazo de entrega en caso de urgencia o reposición de producto en mal estado: hasta 30 puntos, que se distribuirán de la siguiente forma:
-Entrega de los productos solicitados en un plazo máximo de 2 horas desde su petición (30 puntos).
-Entrega de los productos solicitados en un plazo máximo de 6 horas desde su petición (20 puntos):
__Oferta de depósito previo, sin cargo, de productos a facturar cuando se consuman: 10 puntos.
DÉCIMO TERCERA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre estará formada por:
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx o persona que le sustituya(Presidente de la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx), que actuará como Presidente de la Mesa.
— El Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxx, Vocal
— Xx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal o persona que le sustituya (Miembro del Patronato de la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx).
— Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx o personas que le sustituya (Miembro del Patronato de la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx).
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx o persona que le sustituya (Miembro del Patronato de la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx).
— Xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Miembro del Patronato de la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx).
— Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente de la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx y que actuará también como Secretario de la Mesa.
DÉCIMO CUARTA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
DÉCIMO QUINTA.- APERTURA DE OFERTAS
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil siguiente, si no fuera sábado, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12 horas.
La Mesa valorará la documentación de los sobres A, y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» comenzando la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego. Al objeto de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación valorar las ofertas según los aspectos de negociación la Mesa podrá requerir cuantos informes técnicos considere oportunos.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el art.59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De todo lo actuado, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
DÉCIMO SEXTA.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN
El Órgano de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
DÉCIMO SÉPTIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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DÉCIMO OCTAVA.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
DÉCIMO NOVENA.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
-En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
-Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
-En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
La adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, debiendo señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos.
VIGÉSIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
VIGÉSIMO PRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
-La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
-El pago del suministro se realizará con carácter mensual por el suministro entregado efectivamente y que haya recibido formalmente la Administración mediante sellado xxx xxxxxxx durante el mes que corresponda, previa presentación de la correspondiente factura.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
-El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
-El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo que se establezcan en la normativa vigente.
-El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
-El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
-Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo que se acuerde, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dado el plazo de duración del contrato no hay revisión de precios
VIGÉSIMO TERCERA.- PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza de este contrato, no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
VIGÉSIMO CUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Los bienes deberán ser entregados en la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx sita en X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 xx Xxxxx, con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista por el órgano de contratación.
La ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado.
Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato, dará lugar, a la imposición de las penalidades conforme a lo señalado en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
VIGÉSIMO QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
La modificación del contrato se realizará con arreglo al procedimiento establecido y en las condiciones fijadas en los artículos 210, 211 y 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
VIGÉSIMO SEXTA.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
__Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 299 de la Ley del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Sin embargo, cuando se opte por la imposición de penalidades y alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
VIGÉSIMO OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.
VIGÉSIMO NOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; la Ley 7/99, de 9 xx xxxxx de Administración Local xx Xxxxxx; del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada sería susceptible del recurso especial, de carácter potestativo, que regula el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
los actos relacionados en el apartado 2 de este artículo. La tramitación del citado recurso deberá ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 41 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y contra su resolución sólo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo.
En Graus, a 9 de octubre de 2012
EL PRESIDENTE
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
D/D………………………………………………………………………………con DNI nº…………………………………………………………………………………………,
en nombre propio o en representación de la empresa…………………………………………………………………………………,
inscrita en el Registro de Licitadores con el número……………………………….,
en calidad de …………………………………………………………………………...,
al objeto de participar en la contratación denominada ……………………………………………………………………………………………,
convocada por ………………………………………………………………………….
de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1.______________________
2.______________________
3.______________________
4.______________________
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ………………………………………………………, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro .
En…………………. a,…….de………………..de 201......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D/Xx con DNI nº ………………………………………………………………………...
en nombre propio o en representación de la empresa………………………………………………………………………………….
en calidad de ……………………………………………………………………………
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
convocado por ………………………………………………………………………….
de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar,
conforme a los artículos 60 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Diputación Provincial xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestaspor las disposiciones vigentes.
En ……………………………………. a ……. de………………… de 201….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
D/Xx con DNI nº ………………………………………………………………………...
en nombre propio o en representación de la empresa ……………………………………………………………………………………………en calidad de ……………………………………………………………………………
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado……………………………………………………………………………...
convocado por …………………………………………………………………………..
de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se compromete a la adscripción de los siguientes medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Medios materiales:
Medios personales:
En __________________ a ________ de________ de 201______
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
ANEXO IV
OFERTA ECONÓMICA
«D. ………………………………………………………………….., con domicilio a efectos de notificaciones en c/…………………………………………………….., n.º……………, con DNI n.º ………………………………….., en
representación de la Entidad ……………………………………………………., con CIF n.º…………..,enterado del expediente para la contratación del suministro, por lotes, de productos de alimentación para la Fundación Municipal Xx. Xxxx Xxxx Xxxxx, por procedimiento negociado con publicidad, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, anunciado en el BOPH nº………….., de fecha………………., que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en cuanto a los siguientes lotes y por el siguiente precio:
Precio unitario sin IVA.
Lote (por Kg, litro u otra unidad) (tipo y cuota) Precio total
Nº… ……………………… ……………… ……………….
Nº…. …………………….. ……………….. ……………….
Nº…. …………………….. ……………….. ……………….
Nº…. …………………….. ……………….. ……………….
Nº…. …………………….. ……………….. ……………….
Nº…. …………………….. ……………….. ……………….
Nº…. …………………….. ……………….. ……………….
Nº…. …………………….. ……………….. ……………….
Nº…. …………………….. ……………….. ……………….
Nº…. …………………….. ……………….. ……………….
Nº…. …………………….. ……………….. ……………….
Se Adjunta documento anexo con el precio de cada producto de la lista de lote al que se presenta oferta.
En ……………………………, a ……….. de ……………. de 201…...
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».