CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
ÍNDICE DE CONTENIDO
Cláusula 1: Definiciones. 3
Cláusula 2: Coberturas. 5
Cláusula 3: Limite de Responsabilidad. 5
Cláusula 4: Riesgos Excluídos. 6
Cláusula 5: Riesgos Excluídos pero que pueden ser cubiertos bajo
Convenio Expreso 8
Cláusula 6: Superficies Agrícolas Aseguradas. 8
Cláusula 7: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx 0
Xxxxxxxx 0: Rescisión de Contrato. 9
Cláusula 9: Terminación Anticipada del Contrato. 10
Cláusula 10: Pago de la Prima. 10
Cláusula 11: Cantidad Indemnizable. 11
Cláusula 12: Importe de la Indemnización. 12
Cláusula 13: Deducible. 12
Cláusula 14: Otros Seguros. 12
Cláusula 15: Casos Especiales. 13
Cláusula 16: Fraude Dolo o Mala Fe. 13
Cláusula 17: Cambio de Dueño. 13
Cláusula 18: Procedimiento en Caso de Siniestro. 14
Cláusula 19: Estimación del Daño. 14
Cláusula 20: Pérdidas. 15
Cláusula 21: Peritaje. 16
Cláusula 22: Competencia. 16
Cláusula 23: Subrogación de Derechos. 17
Cláusula 24: Lugar y Pago de la Indemnización. 17
Cláusula 25: Interés Moratorio. 17
Cláusula 26: Comunicaciones. 17
Cláusula 27: Prescripción. 17
Cláusula 28: Agravación del Riesgo. 18
Cláusula 29: Nulidad de la Póliza. 18
Cláusula 30: Artículo 25 de la Ley Sobre el contrato de Seguro. 18
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
De acuerdo a las condiciones y términos que se establecen en este contrato, SEGUROS MAPFRE México,, S. A. en lo sucesivo llamada La Compañía, asegura los cultivos contra las pérdidas o daños directos que sufran estos específicamente por los riesgos cubiertos que queden señalados en póliza.
Cláusula 1.- DEFINICIONES.
En este contrato se entiende por:
PRIMA.- Es el precio o cantidad económica, que el asegurado está obligado a pagar a La Compañía aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de sus cultivos o plantaciones que esta le ofrece.
SINIESTRO.- Es el acontecimiento que por causar los daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer total o parcialmente, al asegurado, o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato.
DEDUCIBLE.- Es la cantidad a cargo del asegurado en cada siniestro cubierto o pérdida indemnizable, y se indicará en porcentaje de la suma asegurada por predio o por hectárea, según se especifique en la carátula de la póliza.
FRANQUICIA.- Es un porcentaje de la suma asegurada pactado y especificado en la carátula de la póliza, que al ser comparado contra el monto de la pérdida o daño directo encontrado en el cultivo o plantación, marcará la línea entre una pérdida indemnizable y otra no indemnizable, permitiendo si es el caso, pagar una pérdida desde el primer peso, descontando el deducible que se haya pactado.
Si la pérdida determinada resulta menor al porcentaje de franquicia pactado, esta quedará a cargo del asegurado.
INCENDIO.- La acción del Fuego originado accidentalmente incluyendo rayo que provoque quemaduras y daños irreversibles en la planta o cultivo.
HURACAN, CICLON, TORNADO Y VIENTOS TEMPESTUOSOS.- La acción del viento
con o sin lluvia que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, fractura de tallos o troncos, desarraigo, desprendimiento xx xxxxxx o caída de granos.
Los daños amparados por este riesgo, que sean ocasionados por Xxxxxxx, Ciclón, Tornado y Vientos tempestuosos consecutivos durante un periodo de 72 horas, serán comprendidos en una sola reclamación.
GRANIZO.- La acción de precipitación atmosférica de agua en estado sólido y amorfo que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída y desgarramiento total o parcial xx xxxxxx, hojas y frutos, traumatismo o necrósis.
INUNDACION.- El cubrimiento temporal del suelo por agua proveniente del desbordamiento xx xxxxxx, xxxx y lagos con la permanencia suficiente, que provoque pudrición de raíces, clorosis de las hojas y tallos, marchitez, muerte de la planta, pudrición basal y/o ascendente en el tallo o desarraigo.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
INUNDACION POR LLUVIA y/o TROMBA.- El cubrimiento temporal del suelo por agua proveniente de precipitación pluvial en exceso y que tenga la permanencia suficiente, que provoque pudrición de raíces, clorosis de las hojas y tallos, marchites, muerte de la planta, pudrición basal y/o ascendente en el tallo o desarraigo.
EXCESO DE HUMEDAD.- La elevación de los niveles de humedad del suelo, causado por fenómenos meteorológicos que alcancen su punto de saturación, sin que acumule una lámina de agua superficial visible y que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: pudrición de raíces, clorosis de las hojas y tallos, marchites, muerte de la planta, pudrición basal y/o ascendente en el tallo o germinación xx xxxxxx en pie.
FALTA DE PISO PARA COSECHAR.- La imposibilidad de realizar la recolección oportuna de la cosecha por inconsistencia del terreno provocada por exceso de lluvias, que de como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída xx xxxxxx, maduración prematura, pudrición, necrosis y germinación del fruto en pie.
SEQUIA.- La insuficiente precipitación pluvial en cultivo de temporal por un período que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: raquitismo, falta de crecimiento de la planta (achaparramiento), enrollamiento de hojas, deshidratación, marchites permanente, muerte de planta, secamiento parcial o total de los órganos reproductores, polinización irregular, afectación en la formación del embrión y desecación de los frutos.
HELADA.- Temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: formación intracelular xx xxxxxxxxx de hielo en los tejidos (muerte celular), marchites de órganos reproductores, deshidratación o granos chupados.
BAJAS TEMPERATURAS.- la acción de temperatura con o sin viento inferior a la mínima tolerada por el cultivo y superior a la temperatura de congelación del agua, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: afectación de la etapa vegetativa y reproductiva de la planta, secamiento de los órganos reproductivos florales o deshidratación.
ALTAS TEMPERATURAS.- La acción de la temperatura superior a la tolerable por el cultivo durante un periodo suficiente, que dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: Evaporación excesiva, Raquitismo, Falta de crecimiento de la planta o achaparramiento, enrollamiento de hojas, deshidratación, marchites permanente, muerte de la planta, secamiento parcial o total de los órganos reproductivos, polinización irregular, afectación en la formación del embrión o desecación de los frutos.
TAPONAMIENTO.- Endurecimiento o encostramiento de la capa superficial del terreno
por lluvia o inundación que impida emerger a la planta cuando la semilla ya está germinada.
PLAGAS Y DEPREDADORES.-Insectos, Ácaros, Aves y Roedores que provoquen daños y alteraciones fisiológicas cuando superen el límite tolerado por el cultivo, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas de control y prevención fijadas por el organismo oficial competente y que a pesar de ello no sea posible su control, que
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: Lesiones en la planta, pudrición de la raíz, amarillamiento, achaparramiento, marchites, muerte de la planta, destrucción, caída y pudrición de hojas, flores y frutos, destrucción del grano o debilitamiento de la planta.
ENFERMEDADES.- La acción de microorganismos patógenos (virus, bacterias, hongos y nemátodos) que provoquen alteraciones fisiológicas cuando superen el límite tolerado por el cultivo, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas de prevención y control fijadas por el organismo oficial competente y que a pesar de ello no sea posible su control y en consecuencia, dé como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: lesiones, pudrición de la raíz, amarillamiento, falta de crecimiento (achaparramiento), marchites, destrucción, caída y pudrición de las hojas, flores y frutos; destrucción del grano; debilitamiento o muerte de la planta.
PAQUETE TECNOLÓGICO.- Conjunto de labores que necesita realizar el productor para la obtención de una cosecha óptima, dicho paquete es proporcionado por un organismo oficial por cultivo, zona, municipio y ciclo de cultivo, este paquete formará parte de la póliza.
PREDIO.- Se considera toda aquella superficie compacta de terreno que presente
colindancias específicas y permanentes.
UNIDAD ASEGURABLE.- Es aquella porción del predio en donde el productor siembra un mismo cultivo, variedad y tipo. En caso de explotar más de un cultivo, la superficie de cada uno de ellos se considerará como unidad asegurable independiente.
SUMA ASEGURADA.- Es la máxima obligación de la compañía aseguradora con relación a las inversiones o costos de producción que efectuará el productor durante la explotación del cultivo.
VIGENCIA DEL SEGURO.- Se inicia a partir de la aceptación del riesgo y termina en la fecha indicada en la carátula de la póliza o en el momento de cosechar o recolectar el producto. Lo que ocurra primero.
BENEFICIOS ESPERADOS.- Es el costo adicional que se conviene por escrito con el asegurado. Este concepto, podrá contemplar un porcentaje, sobre la producción esperada en kilogramos basándose en el histórico de producción del asegurado, en el predio y con el cultivo en cuestión QUE SERA CONVENIDO POR ESCRITO CON EL ASEGURADO.
CLAUSULA 2.- COBERTURAS.
Con sujeción a las condiciones generales de esta póliza, La Compañía conviene en cubrir pérdidas o daños materiales ocasionados directamente a los bienes asegurados a causa de: Los Riesgos que se contraten e indiquen en la Carátula de la póliza.
CLAUSULA 3.- LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
cosecha normal promedio hasta el momento de la recolección. cosecha normal promedio hasta el momento de la recolección. cosecha normal promedio hasta el momento de la recolección.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
La cantidad total asegurada para las siembras de una especie dada, será la que resulte de multiplicar el valor asegurado por hectárea, por el número de estas que de dicho cultivo se declaren como aseguradas.
CLAUSULA 4.- RIESGOS EXCLUIDOS.
Esta póliza no asegura contra pérdida o daños causados por, o que resulten de:
4.1 Baja Población del Cultivo
4.2 Calidad de Cultivo
4.3 Granizo, que se produzca dentro de las 48 horas siguientes al día en que se haya provocado lluvia artificial.
4.4 Malezas.
4.5 Negligencia por parte del agricultor asegurado o de sus empleados en llevar a cabo las prácticas agrícolas manifestadas en el paquete tecnológico, que lleven al buen desarrollo del cultivo.
4.6 Desarrollo de semillas híbridas o con fines experimentales no probadas en la zona de cultivo.
4.7 Reducción en el rendimiento del cultivo, a menos que se dé cómo consecuencia de un riesgo amparado en esta póliza.
4.8 Daños a los cultivos por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
4.9 Pérdidas en cualquier porción del cultivo que pueda recuperarse utilizando otro método de cosecha o recolección.
4.10 Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originan esas situaciones de hecho
o de derecho, terrorismo, Huelgas, alborotos populares y conmociones civiles, así como expropiación, requisición, decomiso, confiscación, incautación detención o destrucción de los bienes asegurados por autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
4.11 Robo de los bienes asegurados o parte de ellos.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
4.12 Inundación o encharcamiento, causado por falta de mantenimiento de los drenes utilizados para eliminar los excesos de agua de los predios asegurados.
4.13 Pérdidas consecuenciales de cualquier índole o tipo.
4.14 Actos vandálicos cometidos por personas actuando en nombre de o en conexión con cualquier organización con fines políticos o con cualquier otro fin.
4.15 Uso de cualquier arma que emplee fisión o fusión atómica usada en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
4.16 Colapso, derrumbes, deslaves, asentamiento o agrietamiento del terreno.
4.17 Combustión espontánea.
4.18 Daños por afloramiento de aguas subterráneas o mantos freáticos.
4.19 Insuficiencia de drenes, obstrucciones, deficiencias del sistema de drenaje, o por la elevación de su nivel a falta de dichos drenes.
4.20 Acción normal de las olas, la marea, o por marejada.
4.21 Pérdida o daños resultante directa o indirectamente a bienes de terceros.
4.22 Humo o tizne de chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
4.23 Contaminación, incluyendo pero no limitado a polución, encogimiento, cambio de color, sabor o textura.
4.24 Daños ocasionados por la descarga o liberación de contaminantes humos, ácidos, químicos, tóxicos, ya sean gases, líquidos, materiales de desperdicios y cualquier substancia que represente peligro para el humano o el cultivo.
4.25 Pérdida xx xxxxxxx.
4.26 Cualquier otro riesgo no cubierto.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
CLÁUSULA 5.- RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO.
Mediante convenio expreso y la obligación del pago de la prima correspondiente por parte del asegurado, esta póliza podrá amparar pérdidas y daños materiales causados directamente a los cultivos asegurados por:
5.1 FALTA DE PISO PARA COSECHAR
5.2 HELADA
5.3 TAPONAMIENTO
5.4 INUNDACION POR LLUVIA
5.5 BENEFICIOS ESPERADOS
5.6 SEQUIA
5.7 PLAGAS Y DEPREDADORES
5.8 ENFERMEDADES
5.9 ONDA CALIDA
5.10 EXCESO DE HUMEDAD
CLÁUSULA 6.- SUPERFICIES AGRÍCOLAS ASEGURADAS.
Queda entendido y convenido que La Compañía ampara las plantaciones agrícolas descritas en la póliza, siempre y cuando se encuentren en condiciones normales de desarrollo vegetativo, bien sean propiedad del asegurado o que tenga sobre ellas un interés asegurable; salvo lo previsto en la cláusula 15va. Casos especiales.
La compañía tendrá el derecho de efectuar por su cuenta, visitas de comprobación de extensiones y estados de siembra y convenir con el asegurado, las modificaciones que de dichas inspecciones resultaren oportunas.
Si después de ser inspeccionada la superficie de los sembradíos o plantaciones aseguradas, ésta resultare diferente a la consignada en esta póliza, la suma asegurada total se reducirá o aumentará en la cantidad que corresponda. La Compañía devolverá o cobrará al asegurado la parte de la prima que resulte de aplicar la cuota de seguro anotada en la póliza a la diferencia en el valor asegurado.
La Suma asegurada ha sido fijada sobre la base de una superficie declarada por el asegurado, en caso de siniestro antes de la inspección del riesgo, si los bienes
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, La Compañía responderá solamente de manera proporcional al daño causado, si la póliza comprende varios predios de cultivo, la presente estipulación, será aplicada a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA 7.- VIGENCIA DE LA POLIZA.
Esta póliza estará en vigor a partir de la aceptación del riesgo, que se determinará en forma expresa e inmediata en función de los resultados de la inspección que al efecto se realice, sin embargo, automáticamente dejará de surtir efecto cuando ocurra cualquiera de las siguientes condiciones
7.1 Los cultivos, frutos o plantaciones aseguradas hayan sido cortados, desenterrados, arrancados o cuando los productos asegurados hayan sido pizcados, o en otra forma recolectados, o por cualquier motivo abandonados.
7.2 Cuando no se siembre dentro de las fechas límite para el logro de una cosecha normal de acuerdo al paquete tecnológico.
7.3 Cuando no se coseche oportunamente, estando el cultivo en estado de desarrollo apto para ser cosechado de acuerdo al paquete tecnológico.
7.4 Cuando el cultivo se considera destruido por causas ajenas a los riesgos amparados en esta póliza.
7.5 Al término de la fecha máxima para cosechar, indicada en la carátula de la póliza.
Cláusula 8.- RESCISIÓN DE CONTRATO.
Esta póliza quedará automáticamente rescindida sin necesidad de previo aviso entre las partes:
8.1 Por Aviso Falso de Pérdida Total.
8.2 Por reincidencia de avisos falsos de siniestro parcial o de circunstancias que agraven el riesgo
8.3 Establecimiento del cultivo fuera de las fechas límites establecidos en la zona para el cultivo y variedad sembrada.
8.4 Cuando se siembre en el predio manifestado, un tipo o variedad de semilla diferente al estipulado en la solicitud de aseguramiento.
8.5 El no llevar a cabo la cosecha cuando la falta de ésta no sea a consecuencia de algún riesgo cubierto en esta póliza.
8.6 La no-realización oportuna de alguna de las labores indicadas en el paquete tecnológico oficial que corresponda a su cultivo, tipo y localidad o en su caso el que específicamente se haya pactado entre el asegurado y compañía.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
CLÁUSULA 9.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen que este contrato solo podrá darse por terminado anticipadamente, mediante acuerdo expreso de ambas, Cuando el asegurado lo dé por terminado La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo a la siguiente tabla.
TABLA PARA SEGUROS A CORTO PLAZO.
Pólizas que: | (% de la cuota total) |
No excedan del 8% de la vigencia | 30 |
No excedan del 17% de la vigencia | 55 |
No excedan del 25% de la vigencia | 75 |
No excedan del 33% de la vigencia | 90 |
Si exceden del 33% de la vigencia | 100 |
Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación y La Compañía devolverá al asegurado la parte de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
SOLICITUD DE INFORMACION
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 10.- PAGO DE LA PRIMA.
La prima a cargo del asegurado, vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato y salvo convenio expreso, se entenderá que el período del seguro es de un año, o terminación del ciclo vegetativo del cultivo asegurado, indicado en la carátula de la póliza.
El Asegurado gozará si así lo requiere, de un período de espera de 7 días naturales para liquidar el total de la prima, contados a partir del inicio de vigencia de la póliza.
Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas (medio día) del último día de plazo de espera, si el asegurado no hubiese cubierto el total de la prima. La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
En caso de siniestro, La compañía deducirá de la indemnización correspondiente, el total de la prima pendiente de pago.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 11.- CANTIDAD INDEMNIZABLE.
Para los efectos del cálculo de la cantidad indemnizable en los cultivos estacionales, se deberá considerar las inversiones necesarias y directas, entendiéndose como tal, las que tenga que efectuar el agricultor para obtener la cosecha esperada, siempre que se hagan por cualquiera de los siguientes conceptos:
11.1 Labores preparatorias del terreno para la siembra del cultivo.
11.2 Riegos, en los cultivos de regadío.
11.3 Costos de adquisición y aplicación de Fertilizantes, Fumigantes e Insecticidas.
11.4 Costos de Semillas, siembra o trasplante.
11.5 Labores de cultivo.
Tratándose de cultivos perennes, se entenderá por inversiones directas y necesarias, las que tenga que efectuar el agricultor para obtener cada cosecha, a partir del año en que se inicie la producción regular de la planta.
La indemnización máxima en caso de siniestro, será señalada de acuerdo con el avance del ciclo vegetativo del cultivo o fruto asegurado, en el cuadro marcado “CANTIDAD MÁXIMA INDEMNIZABLE POR HECTÁREA” indicada en la carátula de la póliza. Al producirse el siniestro, el asegurado tendrá el derecho de recibir por cada hectárea de siembra dañada, la cantidad que se ha fijado en dicho cuadro, referida a la cifra que corresponda a la fecha en que ocurrió el siniestro.
En esta póliza, se propone asegurar el daño directo a que provoquen los riesgos asegurados, con relación a los costos directos que realiza el productor en el cultivo asegurado.
El cálculo de la suma asegurada se realizará al inicio del período autorizado de siembras en los diversos cultivos y con base en la cantidad señalada en los programas de aseguramiento de la Compañía
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
CANTIDAD MÁXIMA INDEMNIZABLE POR HECTÁREA
Días faltantes para (% de la suma total asegurada).
El término de vigencia No. De tipo de cultivo.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
Hasta 30 días | 100 | 100 | 100 | 100 | 25 | 50 |
De 31 a 60 días | 90 | 95 | 95 | 90 | 50 | 100 |
De 61 a 90 días | 80 | 90 | 85 | 85 | 100 | 90 |
De 91 a 120 días | 65 | 80 | 80 | 80 | 90 | 80 |
De 121 a 150 días | 55 | 70 | 70 | 75 | 80 | 60 |
De 151 a 180 días | ---- | 50 | 55 | 65 | 60 | ---- |
De 181 a 210 días | ---- | ---- | 50 | 50 | ---- | ---- |
De 211 a 240 días | ---- | ---- | ---- | 45 | ---- | ---- |
No obstante lo anterior, se entiende y conviene que si el costo de inversión o la suma asegurada pactada es recuperada en cualquiera de los cortes de cosecha del cultivo, la responsabilidad de la compañía cesará en pleno.
CLÁUSULA 12.- IMPORTE DE INDEMNIZACION.
La indemnización se determinará multiplicando el valor señalado de la fecha de ocurrencia del siniestro a la hectárea de siembra asegurada, por el número de hectáreas cuya siembra o producto se ha perdido totalmente por algún riesgo asegurado.
Cuando el daño es parcial, se referirá a la cantidad obtenida por el porcentaje de daño efectivo apreciado en la cuantificación.
Cuando sean de diversa intensidad los daños en extensiones parciales, se determinará cada uno de ellos como se indica anteriormente, y la suma de los mismos dará la cantidad indemnizable.
ESTE SEGURO NO CUBRE, LA DIFERENCIA QUE EN SU CASO EXISTA ENTRE EL MONTO DE LA INDEMNIZACION Y EL MONTO DEL CRÉDITO OTORGADO AL PRODUCTOR.
CLÁUSULA 13.- DEDUCIBLE.
Se entenderá por deducible al porcentaje que aparece en la carátula de la póliza y se aplicará al valor total de la inversión al momento del siniestro, restándose del monto de indemnización que en su caso se pague.
CLÁUSULA 14.- OTROS SEGUROS.
El asegurado tiene la obligación de dar aviso, por escrito, a la compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado durante la vigencia de la póliza cubriendo
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
los mismos bienes, contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras, vigencias y las sumas aseguradas.
Si el asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que se trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener provecho ilícito, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 15.- CASOS ESPECIALES.
En los casos en que exista una disminución de la superficie asegurada, o merma en su cultivo originada por un riesgo no cubierto en esta póliza y afecte la siembra o plantación amparada en este contrato, a solicitud del asegurado, se hará una reducción de la suma asegurada, con devolución de la prima proporcional no devengada.
CLÁUSULA 16.- FRAUDE DOLO Y MALA FE.
Las obligaciones de la compañía quedarán extinguidas:
16.1 Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente los hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
16.2 Si con igual propósito no entregan a tiempo a la compañía la documentación que se indica en la cláusula No. 18va. Procedimiento en caso de siniestro.
16.3 Si hubiera en el siniestro o la reclamación dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
16.4 Si el siniestro se debe a culpa grave del asegurado.
CLÁUSULA 17.- CAMBIO DE DUEÑO.
Si la siembra, cultivo o plantación cambiara de dueño, el asegurado y el nuevo propietario, se obligan a comunicar esto por escrito a La Compañía para que la póliza pueda continuar con los derechos y obligaciones que se deriven del contrato de seguro.
En caso de no contar con el comunicado, La Compañía tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquiriente, pero reembolsará a este, la parte de la prima no devengada prorrateada a partir de la fecha en que se realizó el cambio de propietario, que corresponda al tiempo no transcurrido.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones del contrato no pasarán al nuevo adquiriente:
I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial de riesgo en términos de La Ley Sobre el Contrato de Seguro.
II.-Si dentro de los 15 días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a La Compañía su voluntad de no continuar con el seguro.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
CLÁUSULA 18.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
18.1 Al tener conocimiento de un siniestro derivado de alguno de los riesgos amparados en esta póliza, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía y se sujetará a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación, podrá afectar los derechos del asegurado, en los términos del artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro que a la letra dice, Si el Asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, La Compañía Aseguradora, tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiera cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra La Compañía.
18.2 Es requisito que al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la compañía, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho y con un plazo no mayor de 5 días contados desde la fecha de su ocurrencia sin prejuicio de lo señalado en la cláusula de prescripción de estas condiciones generales, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo proporcionarlo, apenas desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
18.3 En caso de siniestro y mientras no haya sido inspeccionado por la compañía el cultivo, sembradío o plantación afectada ni ajustado el daño, el asegurado no removerá los productos afectados ni dispondrá del terreno sin autorización escrita de la compañía, salvo lo previsto en el párrafo 19.1 siguiente y lo preceptuado por el artículo 131 de La Ley Sobre el Contrato de Seguro, si lo hiciere, perderá todo derecho a indemnización.
CLÁUSULA 19.- ESTIMACIÓN DEL DAÑO.
19.1 La compañía se reserva el derecho de fijar el día en que ha de hacer la estimación de daños, antes de la total madurez de las siembras o cultivos afectados por el siniestro; podrá si lo estima conveniente, efectuar una tasación provisional. Se señalan como atención inmediata los ajustes de los siniestros ocurridos dentro de los treinta días de efectuada la siembra, para facilitar la resiembra; o en período de recolección o pizca, para que esta no se interrumpa. Fuera de estas épocas, los ajustes de daños se realizarán dentro de los 30 días siguientes, después de ocurrido el siniestro para apreciar su posible recuperación.
19.2 La recolección deberá efectuarse dentro de los límites marcados por el programa de siembra, de acuerdo al paquete tecnológico, aún cuando no se haya hecho presente el perito encargado de tasar los daños; pero en este caso, el asegurado
se obliga a dejar intacta una muestra suficiente para evaluación. Considerando como muestra suficiente:
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
A) En cultivos de más de 50 Has. Se dejará en pie la hectárea central y las 4 Has, que forman las esquinas.
B) En cultivos que comprendan entre 25 y 50 Has. Deberá dejarse sin cosechar cinco muestras testigo de ½ Hectárea cada una distribuidas una en el centro y las restantes distribuidas en las esquinas.
C) En cultivos comprendidos entre 5 a 25 Has. Se dejará sin cosechar una Hectárea distribuida en tres muestras testigo no menores a 1/3 de Hectárea cada una, ubicadas una en el centro y las restantes en dos extremos opuestos.
D) En cultivos menores de 5 Has. Deberá dejarse sin cosechar 3 muestras, distribuidas una en el centro y las restantes en dos extremos opuestos.
El lado menor de las muestra exigidas en los incisos A),B),C) y D). En ningún caso tendrán un largo inferior a 40 metros. En caso de que no se dejen muestras testigo, la compañía quedará liberada de sus obligaciones.
19.3 Al presentarse el perito de La Compañía encargado de revisar la tasación de las pérdidas, el asegurado o sus representantes deberán autorizar el reconocimiento de las parcelas siniestradas y facilitar cuantos datos se les solicite para identificación y valorización de las mismas.
19.4 Si después de uno o más siniestros reconocidos el cultivo asegurado fuere nuevamente dañado, se practicará una estimación total del daño en conjunto, pero del nuevo daño total, se deducirán las pérdidas reconocidas de las indemnizaciones anteriores, con objeto de determinar la indemnización correspondiente al último daño asegurado y así sucesivamente.
19.5 Cuando de las verificaciones que se practiquen se desprenda que el daño es total, se procederá de inmediato al ajuste y determinación de pérdida indemnizable en los términos de lo dispuesto en el párrafo primero de la cláusula 12va. IMPORTE DE INDEMNIZACIÓN.
19.6 En siniestros parciales, la compañía se reserva el derecho de efectuar verificación al momento o esperar a la cosecha, dependiendo del riesgo afectado.
CLÁUSULA 20.- PERDIDAS.
20.1 En caso de pérdidas parciales: La compañía podrá pagar la indemnización por pérdidas parciales ocurridas al cultivo, al momento del siniestro o la valuación del daño podrá aplazarse hasta la cosecha y se pagará cuando el valor de la producción global obtenida en la unidad asegurable, sea inferior a la suma de inversiones efectivamente realizadas y que figuren en el paquete tecnológico acordado con La Compañía o la suma asegurada pactada en la póliza. La indemnización corresponderá únicamente al diferencial resultante.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
20.2 En caso de pérdidas totales, la compañía indemnizará el monto de las inversiones conforme a lo estipulado en la cláusula 00.xx CANTIDAD INDEMNIZABLE. La pérdida total será determinada por la compañía una vez realizada la evaluación del daño.
20.3 Será condición para el pago de la indemnización, que el asegurado presente a La Compañía como mínimo, los comprobantes de la compra de los insumos, tales como semillas, fertilizantes y otros. En ningún caso la indemnización excederá la suma asegurada por hectárea estipulada en la carátula de la póliza.
CLÁUSULA 21.- PERITAJE.
En caso de desacuerdo entre el asegurado y la compañía acerca del monto en cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo con el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en un plazo de 10 días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiera sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciera. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad correspondiente la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuera necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuera persona física, o su disolución si fuera persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes ni atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o del tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Compañía y del asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía; si no simplemente determinará las circunstancias y el monto de la pérdida que eventualmente estuviese obligada la compañía a resarcir después de aplicar el deducible, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 22.- COMPETENCIA.
En caso de controversia, el reclamante deberá ocurrir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos del artículo 11 fracción II y 68 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros y si dicho organismo no es designado árbitro, podrá ocurrir a los Tribunales competentes del domicilio de La Compañía.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
CLÁUSULA 23.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
En los términos de la Ley, la compañía subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la compañía lo solicita, x xxxxx de esta, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el asegurado y la compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Si por hechos u omisiones del asegurado se impide la subrogación, la compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones.
CLÁUSULA 24.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas en un término de 30 días contados a partir de la fecha en que reciba los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁSULA 25.- INTERÉS MORATORIO.
En caso de que La Compañía, no obstante, de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio en los términos del artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
CLÁUSULA 26.- COMUNICACIONES.
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía, por escrito, precisamente a su domicilio, indicado en la carátula de la póliza.
Los requerimientos y comunicaciones que La Compañía Aseguradora deba hacer al asegurado o a sus beneficiarios, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que esta conozca.
CLÁUSULA 27.- PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de un perito o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
CLÁUSULA 28.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
El asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el asegurado omitiere el aviso, o si el mismo provocara la agravación esencial de los riesgos La Compañía quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de este seguro.
CLÁUSULA 29.- NULIDAD DE LA PÓLIZA.
Art. 45 de la Ley Sobre El Contrato de Seguro, El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, La Empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.
CLÁUSULA 30.- ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
“La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro numero DVAS-340/01 de fecha 12 de octubre de 2001”.
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
MAPFRE México, S.A., hace de su conocimiento que los datos personales recabados, se tratarán para todos los fines vinculados con la relación jurídica celebrada. Consulte el aviso íntegro en xxx.xxxxxx.xxx.xx
CONDICIONES GENERALES SEGURO AGRÍCOLA
DAAG-002-A