REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO VISITANTE EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
Aprobado en Consejo de Gobierno de 18/12/2019
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO VISITANTE EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
Artículo 1. Objeto y régimen aplicable
El presente Reglamento tiene por objeto regular la contratación de profesores visitantes en la Universidad de Almería. La contratación se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en el Real Decreto 898/1985, de 30 xx xxxxx, sobre régimen del profesorado universitario, en el Real Decreto 1086/1989, de 28 xx xxxxxx, sobre retribuciones del profesorado universitario, en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Andaluzas, de 21 xx xxxxx de 2008, y en los Estatutos de la Universidad de Almería.
Artículo 2. Modalidades de contratación
Los profesores visitantes podrán ser contratados en dos modalidades: profesor visitante ordinario y profesor visitante extraordinario.
a) El profesor visitante ordinario será contratado de forma temporal, en régimen laboral, de entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación públicos y privados, preferentemente extranjeros, que mantengan su vinculación laboral, funcionarial, o como profesorado emérito con los centros de procedencia, y obtengan la correspondiente licencia para el ejercicio temporal de la docencia o docencia e investigación en la Universidad de Almería.
b) El profesor visitante extraordinario será contratado de entre universitarios o profesionales de reconocido prestigio y destacado reconocimiento en el ámbito académico, cultural o empresarial. El profesorado visitante extraordinario no tendrá que mantener vinculación laboral o funcionarial con una institución externa durante su estancia en la Universidad de Almería.
Artículo 3. Finalidad y adscripción del contrato
Con carácter general, la finalidad del contrato del profesor visitante será la de desarrollar actividades docentes o docentes e investigadoras que contribuyan a promocionar la internacionalización, la especialización y la calidad de la docencia y de
la investigación en la Universidad de Almería. En todo caso, las actividades encomendadas al profesorado visitante serán especificadas en su contrato de trabajo. Los profesores visitantes se integrarán en el correspondiente Departamento de la Universidad, sin perjuicio de su adscripción a un Centro o Instituto de Investigación.
Artículo 4. Dedicación y duración del contrato
1. El profesorado visitante podrá ser contratado con dedicación a tiempo completo o parcial, pudiendo tener, en ambos casos, dedicación docente o docente e investigadora.
2. La contratación de profesor visitante tendrá carácter temporal, con una duración mínima de carácter cuatrimestral (mínimo de quince semanas), prorrogable por períodos cuatrimestrales hasta un máximo de dos años. En todo caso, la actividad docente o docente e investigadora que constituye el objeto de la contratación deberá desarrollarse siempre en períodos lectivos.
Artículo 5. Plazo y procedimiento para la propuesta de contratación de profesor visitante ordinario
1. En función de las disponibilidades presupuestarias, habrá, al menos, una convocatoria anual para la presentación de solicitudes de contratación de profesorado visitante. La convocatoria emanará del Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado.
2. La propuesta de contratación de un profesor visitante será realizada por el Departamento, Centro o Instituto al que esté prevista su adscripción temporal o, en su caso, por el Rector.
3. El órgano que realice la propuesta de contratación de profesor visitante ordinario la remitirá, en modelo normalizado, al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado. La solicitud deberá incorporar necesariamente la siguiente documentación:
a) Curriculum Vitae abreviado de la persona candidata.
b) Memoria de las actividades a realizar, en el ámbito docente o docente e investigador.
c) Licencia del centro de procedencia.
d) Duración y régimen dedicación del contrato (a tiempo completo o parcial), con el compromiso firmado por parte de la persona candidata.
e) Fuentes de co-financiación, en su caso.
Artículo 6. Evaluación de las solicitudes de profesor visitante ordinario
1. El Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado elevará una propuesta motivada con la valoración de las solicitudes a la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado (COAP).
2. La COAP, tras el análisis de la propuesta, emitirá informe preceptivo y no vinculante.
3. Para la emisión de su informe, la COAP tendrá en cuenta los criterios de valoración correspondientes que contemplarán, al menos, la labor investigadora desarrollada y la experiencia docente.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la COAP tendrá particularmente en cuenta las solicitudes que fomenten la internacionalización de la Universidad y, en especial, a las que sirvan de soporte para impartir docencia en idioma extranjero, preferentemente inglés, en dobles titulaciones internacionales, titulaciones bilingües o titulaciones íntegramente impartidas en idioma extranjero.
5. Atendiendo a lo previsto en los anteriores apartados 3 y 4, y en función de la valoración obtenida por las personas candidatas cuya contratación se informe favorablemente por la COAP, dicha Comisión realizará una propuesta de equiparación salarial a alguna de las figuras contractuales de carácter laboral previstas en la legislación universitaria vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del presente Reglamento.
Artículo 7. Procedimiento y valoración de las solicitudes de profesor visitante extraordinario
1. La propuesta de contratación de profesores visitantes extraordinarios será realizada por el Departamento, Centro o Instituto al que esté prevista su adscripción temporal o, en su caso, por el Rector.
2. La propuesta deberá incorporar la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae abreviado de la persona candidata.
b) Memoria de las actividades a realizar, en el ámbito docente o docente e investigador.
c) Duración y régimen dedicación del contrato (a tiempo completo o parcial), con el compromiso firmado por parte de la persona candidata.
d) Fuentes de co-financiación, en su caso.
3. En función de la disponibilidad presupuestaria, y de las necesidades docentes o investigadoras del Departamento al que se adscribirá el candidato, el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado analizará las solicitudes y podrá elevar una propuesta motivada a la COAP, que emitirá un informe preceptivo y no vinculante.
4. Para la emisión de su informe, la COAP tendrá en cuenta los méritos docentes y de investigación del candidato y, en particular, los méritos que avalen el singular
prestigio y destacado reconocimiento en el mundo académico, cultural o empresarial.
5. Los Doctores Honoris Causa otorgados por la Universidad de Almería podrán ser contratados como profesorado visitante extraordinario sin necesidad de someterse a informe previo.
Artículo 8. Nombramiento del profesorado visitante
1. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, a la vista del informe emitido por la COAP, acordará, si procede, la contratación de profesorado visitante. El nombramiento del profesorado visitante corresponde al Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. La Universidad realizará, en su caso, una modificación puntual en el Plan de Ordenación Docente del año académico correspondiente en el momento en que la contratación sea aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 9. Condiciones del contrato
1. La Universidad de Almería, en función de su disponibilidad presupuestaria, destinará anualmente una partida dirigida a sufragar el coste correspondiente a la contratación del profesorado visitante. No obstante, será posible que el organismo que realice la propuesta de contratación presente también un compromiso de co- financiación, bien con fondos propios o provenientes de otras entidades, previa suscripción del correspondiente convenio con la Universidad de Almería.
2. Para las retribuciones del profesorado visitante ordinario deberán establecerse diversos umbrales máximos de retribución, que serán los correspondientes a la equiparación salarial a alguna de las figuras laborales vigentes en el marco normativo universitario. El profesorado visitante ordinario no podrá superar en ningún caso las retribuciones del profesorado Titular de Universidad, sin perjuicio de las retribuciones adicionales por ejercicio de la actividad y dedicación docente y formación docente, por el ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento contemplados en la normativa aplicable. Queda al margen de esta limitación el profesorado visitante extraordinario, cuya retribución será la que quede prevista específicamente en sus respectivos contratos.
3. La propuesta de equiparación a la figura laboral concreta que corresponda en cada caso acompañará al informe de la COAP previsto en el artículo 6 de este Reglamento, que se elevará a Consejo de Gobierno. Con independencia de las retribuciones que correspondan al profesorado visitante, la Universidad de Almería podrá establecer, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias,
indemnizaciones compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento.
4. Le serán de aplicación al profesorado visitante la regulación existente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y las demás normas que la desarrollen.
5. Corresponde al Rector la aplicación del régimen disciplinario en el caso del profesorado visitante, de conformidad con lo recogido en la legislación vigente para el empleado público y en la normativa de la Universidad de Almería aplicable.
Artículo 10. Renovación del contrato
La solicitud de renovación o prórroga del contrato se hará por el órgano que formalizó la propuesta de contratación del profesorado visitante con, al menos, treinta días de antelación a la finalización del mismo. Dicha solicitud deberá incluir, al menos, el informe que justifique la necesidad de renovación, la relación de actividades docentes o, en su caso, docentes e investigadoras a desarrollar durante el nuevo periodo de contrato, el escrito de aceptación del profesorado visitante y una memoria de las actividades realizadas. El Vicerrectorado competente en materia de Profesorado decidirá sobre la solicitud de prórroga e informará en caso favorable al Consejo de Gobierno.
Disposición Adicional
Todas las denominaciones en este texto que se han efectuado en género gramatical masculino se entenderán realizadas indistintamente en género femenino, dependiendo de la persona o cargo afectados por dichas denominaciones.
Disposición Derogatoria
Queda derogado el Reglamento para la contratación de Profesorado Visitante en la Universidad de Almería, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno en fecha de 28 xx xxxxx de 2017.
Disposición Final. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería.