CONTRATO DE PRODUCTOS BANCARIOS
CONTRATO DE PRODUCTOS BANCARIOS
(Cuenta Corriente - Persona Física o Jurídica V1-19)
Entre nosotros, BANCO BCT S.A., en adelante y para todos los efectos de este contrato denominado "el BANCO", titular de la cédula de persona jurídica número 0-000-000000, representado por la persona que firma al pie de este documento y el cliente, en adelante denominado indistintamente como “el cuentacorrentista” o “EL CLIENTE”, cuyas calidades se indican en el Anexo 1 que forma parte integral de este contrato, hemos convenido en celebrar el presente documento que regula los productos y servicios bancarios de cuenta corriente, banca electrónica y tarjeta de débito, el cual se rige por el Código de Comercio y en general por las normas del ordenamiento jurídico que le sean aplicables, así como por las siguientes cláusulas y estipulaciones:
I. CLAUSULAS APLICABLES A LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA:
1. Por el presente contrato el BANCO acepta recibir en depósito las sumas de dinero que el CLIENTE entregue o acredite en dinero efectivo, cheques u otros valores compatibles con la naturaleza de la cuenta, teniendo la posibilidad de disponer de sus saldos mediante el giro de cheques u otras formas de disposición autorizadas por el BANCO.
2. Tratándose de cheques y otros valores depositados en una cuenta corriente, emitidos contra otros bancos, su valor no podrá ser acreditado hasta tanto no sean pagados por los respectivos girados, en consecuencia, el BANCO los recibe como depósitos en tránsito.
3. El CLIENTE se compromete a depositar en la cuenta únicamente cheques y valores que hayan sido legalmente emitidos, garantizando además ser titular de dichos valores y respondiendo frente al BANCO y frente a terceros por cualquier alteración de los mismos.
4. Todo cheque que se deposite a la cuenta corriente deberá ser firmado por el depositante o deberá contener una leyenda o sello que indique que su valor es para depositar en cuenta.
5. Los depósitos en la cuenta corriente serán válidos solamente cuando: a) sean recibidos en las cajas del BANCO y cuenten con el sello y firma xxx xxxxxx respectivo. b) Sean recibidos por medio de transferencias y se encuentren registrados en los sistemas del BANCO.
6. El BANCO se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito o transferencia de fondos sin responsabilidad de su parte, cuando considere que son irregulares, no se encuentran debidamente justificados, o no guardan relación con el giro de la actividad del CLIENTE.
7. El BANCO determinará el monto mínimo requerido para la apertura y mantenimiento de la cuenta corriente. Dicho monto podrá ser variado por el BANCO, lo cual le comunicará al CLIENTE con la debida antelación, a fin de que éste tome las medidas que estime convenientes.
8. El valor de los depósitos realizados con cheques o transferencias electrónicas contra bancos domiciliados en el exterior, no estarán a disposición del CLIENTE hasta tanto el BANCO no reciba la comunicación de acreditación por parte del corresponsal. Los gastos en que incurra el BANCO por el cobro de dichos instrumentos serán a cargo del CLIENTE, los cuales autoriza a debitar de la cuenta. El CLIENTE asume los riesgos que puedan afectar los instrumentos girados contra bancos del exterior, por lo que autoriza al BANCO a debitar el importe de los cheques o transferencias que hayan sido acreditados, que deban ser reembolsados al banco girado, por cualquier circunstancia que dicho banco girado indique.
9. El CLIENTE se obliga a mantener depositado el dinero suficiente para atender el pago de los cheques que gire, o para hacer frente a cualquier otra obligación que se derive del presente contrato.
10. El CLIENTE podrá disponer de las sumas depositadas por medio de cheques que serán extendidos en los formularios que el BANCO le suministrará con ese objeto. De igual forma el BANCO podrá establecer otras formas de disposición tales como uso de tarjetas de débito, transferencias bancarias, a través del servicio de Banca en línea denominado “Enl@ceBCT”, o mediante la emisión de
instrucciones firmadas digitalmente. El BANCO no estará obligado a admitir órdenes de pago contra la cuenta corriente que fueran emitidas por otro modo distinto a los autorizados.
11. Previa autorización del BANCO el CLIENTE podrá hacer sus propias fórmulas de cheques utilizando el papel y condiciones de seguridad autorizadas por el BANCO. El BANCO deberá dar su visto bueno al modelo de la fórmula antes de la impresión de los cheques. Los cheques así emitidos se deben considerar, para todos los efectos legales, como si fueran de los entregados o autorizados por el BANCO. En todo caso, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivarse de esta forma de confeccionar los cheques, o por el pago de cheques falsificados, cuya falsificación o imitación, haya sido posible debido a ese procedimiento, o que éste haya facilitado tal falsificación o alteración. Es obligación del cuentacorrentista suministrar al BANCO la numeración de los cheques que pondrá en uso.
12. El CLIENTE se obliga a tener con sus libros o talonarios de cheques el mayor cuidado, a fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. El incumplimiento de esta obligación se reputará negligencia grave del CLIENTE, y el BANCO quedará relevado de responsabilidad por ese solo hecho, en el caso de que se llegaran a pagar cheques con firmas falsificadas, si esa falsificación no fuere visiblemente manifiesta.
13. Los cheques deberán ser girados por el titular de la cuenta o por la persona o personas autorizadas por él, utilizando su firma previamente registrada en el BANCO. Cuando el CLIENTE así lo solicite y el BANCO lo apruebe, se podrán girar cheques sustituyendo la firma autógrafa por un medio mecánico o facsímil previamente inscrito en el BANCO; todo lo anterior bajo la responsabilidad exclusiva del CLIENTE, quien será además el único y total responsable de los daños y perjuicios ocasionados al BANCO, a terceros, o a ambos, por la utilización incorrecta, negligente, culposa o dolosa, de este mecanismo de firma.
14. Toda persona autorizada para girar contra la cuenta corriente tendrá por el mismo hecho, autorización para retirar libros de cheques para uso de la cuenta y firmar los correspondientes recibos, pedir al BANCO cualquier información de la cuenta y solicitar constancias de saldos.
15. Toda firma o autorización para girar contra la cuenta corriente se reputará válida, mientras no haya sido debidamente revocada. Dicha revocatoria deberá ser comunicada por escrito al BANCO, quedando entendido y aceptado, que las firmas a revocar mantendrán su vigencia por tres días hábiles posteriores, lapso indispensable para que el BANCO pueda efectuar los ajustes pertinentes en el sistema de consulta, y durante el que, no se responsabiliza por el pago de algún cheque girado por la persona cuya firma esté en proceso de exclusión. En caso que el CLIENTE actúe en representación, el BANCO no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o la revocatoria de los poderes respectivos, hasta tanto no le sea comunicado por escrito el cambio de representantes o la revocatoria correspondiente y transcurra el plazo señalado antes para hacer efectiva la sustitución. Será deber del CLIENTE o sus accionistas el informar de estas revocatorias y alertar de cualquier cambio en relación con los autorizados a firmar contra la cuenta.
16. Queda a juicio del BANCO pagar o no, los cheques que sean presentados al cobro y que hayan sido girados, por una persona cuya autorización haya sido revocada o que lleve fecha anterior, a aquella en que la revocatoria fue debidamente comunicada y aplicada por el BANCO, al tenor de la cláusula anterior.
17. Las personas autorizadas para girar contra cuentas corrientes, deberán presentarse a registrar de nuevo sus firmas, cuando el BANCO así lo requiera o cuando las firmas han tenido modificaciones de importancia.
18. El cuentacorrentista o cualquier autorizado, deberán incluir a los cheques que giren, la fecha del día de su emisión. Queda terminantemente prohibido utilizar los cheques como instrumentos de crédito o medios de garantía. Conforme al artículo 814 del Código de Comercio, cualquiera que sea la fecha de emisión, el BANCO hará buen pago a la presentación del cheque para su cobro si hubiera fondos suficientes en la cuenta corriente. Toda razón indicativa de que el cheque debe ser cobrado en fecha futura, se tendrá por no puesta y carece de valor legal.
19. Carece de valor legal y en consecuencia se tendrá como no escrita, cualquier razón puesta por el girador que limite la circulación del cheque, y el BANCO, por lo tanto procederá a pagar el cheque, prescindiendo de tal razón.
20. El BANCO pagará únicamente los cheques que el CLIENTE gire contra su cuenta en debida forma, con provisión de fondos y de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. Los cheques deben ser girados claramente con indicación de la cantidad en letras y números, sin dejar espacios en blanco. El BANCO podrá abstenerse de pagar cheques en el que las cantidades en letras o números no coincidan, o bien, podrá pagarlos por el menor valor expresado.
21. El BANCO podrá negarse a pagar un cheque, entre otros casos, cuando concurran cualesquiera de las siguientes circunstancias: a) Si hubiera sido emitido o endosado en idioma no conocido por el BANCO; b) Si ordena el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta; c) Si tuviera cualquier defecto o presente cualquier circunstancia, que a juicio del BANCO, hiciera su pago inconveniente o peligroso para el BANCO o para el CLIENTE; d) Si la cuenta no tiene provisión de fondos suficientes; e) Si el cheque no está debidamente firmado por el CLIENTE o por la persona autorizada; f) Si contraviniera alguna disposición legal.
22. Si la cuenta es en dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, el pago de los cheques girados con cargo a ella se hará, a opción del BANCO, en letras a la vista o en billetes americanos (U.S.$).
23. En caso de fallecimiento del CLIENTE debidamente acreditado al BANCO, la cuenta se congelará, cesando la facultad de los autorizados para hacer uso de ella. En este caso, el BANCO conservará los recursos a la espera de que una autoridad competente determine a quién deberán ser entregados, o en caso de que la cuenta tuviere beneficiarios, éstos acudan al BANCO a reclamar los fondos.
24. El BANCO pagará, si procede, el cheque girado por el CLIENTE que hubiera muerto o que hubiera sido declarado incapaz, si no tuviera motivo para dudar de su autenticidad, mientras no reciba orden judicial de retener los fondos en la cuenta, sea a disposición del Juez, del Albacea o del Curador.
25. El BANCO se reserva la potestad de cambiar un cheque que contenga notas relacionadas con cambios del beneficiario del mismo, al dorso del documento.
26. El CLIENTE acepta que el BANCO podrá incinerar los cheques pagados que no fueran retirados en el plazo de seis meses, lo anterior sin perjuicio de suministrar al cliente una imagen digital certificada, de conformidad con el artículo 632 del Código de Comercio.
27. En el caso de extravío de libro de cheques (chequeras) o de alguna de sus fórmulas en blanco, el CLIENTE deberá dar aviso inmediato al BANCO, por escrito; la omisión de este requisito será estimada como negligencia grave del CLIENTE y eliminará la responsabilidad del BANCO en caso de que se paguen cheques con firma falsificada en esas fórmulas, si esa falsificación no fuera visiblemente manifiesta. El simple hecho de que la falsificación de la firma se haya producido en una fórmula recibida del BANCO por el CLIENTE, hará presumir que ha habido negligencia de su parte en el cuidado o manejo de las fórmulas de cheques. En estos casos, el Banco podrá solicitar al cliente la apertura de otra cuenta bancaria, a fin de cerrar la cuenta de la cual se extraviaron las fórmulas de cheques.
28. Toda contraorden de pago debe ser dada por escrito indicando todos los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la contraorden. El BANCO no tendrá responsabilidad alguna, si al recibo de la contraorden de pago omitiera manifestar al CLIENTE, que el cheque ya ha sido pagado. Igualmente el BANCO no tendrá responsabilidad alguna si el cheque es cambiado antes del recibo de la contraorden. Cuando la contraorden fuere infundada, el CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al BANCO. No se recibirán contraórdenes de pago cuando haya ocurrido sustracción de formularios de cheques en blanco. En estos casos se debe proceder al cierre y apertura de una nueva cuenta corriente.
29. La cuenta no podrá ser usada en combinación con otra u otras cuentas abiertas en una o más de las restantes Instituciones Bancarias del país, con la finalidad de crear fondos en forma ficticia. Tampoco deberá usarse como simple cuenta de transferencia de fondos cuando se tenga como sistema, depositar y girar más o menos simultáneamente sumas semejantes sin hacer otro uso de la cuenta.
30. El BANCO podrá debitar de otras cuentas corrientes que el CLIENTE tenga con el BANCO, cuando por insuficiencia de fondos, los cheques girados contra la cuenta que se abre por el presente contrato sean devueltos y no existan fondos suficientes para realizar el registro del débito en la cuenta, quedando autorizado el BANCO en virtud de la cláusula anterior, a debitarlo de cualquier fondo que tenga el CLIENTE con cualquier entidad perteneciente al Grupo Financiero BCT, controlado por Corporación BCT, S.A.
31. El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a BANCO BCT S.A., BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A., BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., BCT Arrendadora S.A., todas ellas integrantes del Grupo Financiero BCT, controlado por Corporación BCT S.A., del cual BANCO BCT S.A. también forma parte, para que éstas, en cualquier momento soliciten a BANCO BCT S.A., el débito de la cuenta corriente de la que el CLIENTE es beneficiario, de las sumas que éste adeude tanto de principal o intereses, comisiones y gastos originados por cualquier concepto, en relación con los productos que el CLIENTE mantiene en las empresas que conforman el Grupo Financiero BCT. Asimismo, por este medio BANCO BCT, S.A. queda igualmente autorizado a debitar de otras cuentas corrientes que tenga el CLIENTE, así como de inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro, saldos en líneas de crédito que tenga con BANCO BCT S.A., o bien con cualquiera de las integrantes del Grupo Financiero BCT, y queda por este acto autorizado también a debitar de saldos en cuentas de orden, inversiones en bolsa y cualquier otra clase de depósito de los cuales el CLIENTE sea beneficiario, todas las sumas de dinero que el CLIENTE adeude por concepto de principal, intereses, comisiones y gastos, de cualquier forma y en cualquier momento a cualquiera de estas subsidiarias mencionadas. Las indicadas compañías deberán proceder a realizar el débito correspondiente tan pronto como BANCO BCT S.A. se los solicite y deberán proceder a entregar el dinero correspondiente a esta última compañía.
32. El BANCO se reserva el derecho de inactivar la cuenta corriente, lo cual implica no permitir movimientos de ningún tipo en la cuenta, cuando ésta no haya registrado movimientos por un período de cuatro meses consecutivos.
33. El BANCO estará facultado -y así lo autoriza expresamente el CLIENTE- para cobrar tarifas y cargos por los diversos servicios y condiciones relacionados con esta cuenta corriente, dentro de los cuales se incluyen, sin limitación de otros que también estén incluidos o puedan incluirse en el futuro: a) saldos mensuales promedio por debajo del saldo mínimo requerido para su manejo, el cual podrá variar cuando el BANCO así lo disponga; b) por cada cheque adicional girado por encima de la cantidad máxima de cheques autorizados a girarse dentro de un periodo determinado; c) no utilización de la cuenta por un periodo determinado; d) por sobregiros en la cuenta corriente; e) cargos por cobro y rechazo de cheques; y f) las demás que se establecen en este mismo contrato, en el tarifario publicado en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx y en el Anexo correspondiente. El CLIENTE autoriza al BANCO a deducir de su cuenta corriente las tarifas, los servicios y las multas aplicables en razón de las situaciones que se detallan en la presente cláusula. De igual forma, el BANCO cobrará las tarifas vigentes por el servicio de copias de cheques y copias de notas de débito y crédito. También cobrará las comisiones determinadas en caso de devoluciones de cheques, así como por los servicios solicitados por el CLIENTE que no se indiquen en este contrato. Los costos por los diferentes aspectos indicados y otros asociados a la cuenta corriente, se mantendrán publicados en el sitio web del BANCO.
34. El BANCO certificará cheques de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Por tal servicio el BANCO cobrará la tarifa vigente en el momento de recibir la solicitud de certificación.
35. El BANCO queda autorizado a debitar de la cuenta corriente del CLIENTE, cualquier ingreso que se registre por error del sistema o error administrativo, débito que podrá ser realizado directamente por el BANCO, sin requerir del consentimiento del CLIENTE.
36. Aquellas cuentas corrientes que mantengan saldos promedios mensuales menores a una suma fijada por el BANCO, el BANCO les efectuará el cargo mensual que a esa fecha tenga vigente, mientras se corrige tal situación o llega el momento de la liquidación final de la cuenta.
37. El BANCO no será responsable en caso de que se vea en la obligación de deducir de la cuenta impuestos, tributos o cargos que el BANCO esté en la obligación de cargar o retener, o bien por el
congelamiento de todo o parte de los recursos debido a secuestros, embargos o por cualquier otra causa que fuera aplicable. El CLIENTE autoriza al BANCO a cobrar la comisión correspondiente, por el giro del cheque que deba emitirse a favor de la autoridad que ordenó el embargo.
38. El BANCO podrá, a su entera discreción, pagar intereses sobre el exceso del saldo mínimo mantenido en la cuenta corriente, según el tipo de cuenta; y la tasa de interés que al efecto se pague podrá ser aumentada, reducida o eliminada unilateralmente, de conformidad con criterios xx xxxxxxx y con las políticas internas de la institución.
39. El BANCO sólo podrá suministrar información sobre la presente cuenta corriente, a solicitud o con autorización escrita del CLIENTE, de un autorizado, por orden de autoridad judicial competente, o a requerimiento de la Superintendencia General de Entidades Financieras en cumplimiento de sus funciones.
40. El BANCO suministrará periódicamente, por lo menos cada trimestre, un estado de la cuenta que deberá ser revisado por el CLIENTE, quien se obliga a manifestar por escrito al BANCO su inconformidad o reparos a la mayor brevedad. El BANCO no se hace responsable por los errores que no se le hubieran reclamado o informado, dentro de los sesenta días después de enviado el estado de cuenta respectivo, ni por aquellos que se originen en deficiencias al llenar los comprobantes de depósito o de giro. Tanto los recibos de depósitos como los cheques pagados se considerarán sin ningún valor, una vez transcurridos sesenta días después del envío al CLIENTE del estado respectivo.
41. El CLIENTE se obliga a proporcionar con la periodicidad que el BANCO le indique, la actualización de la información requerida para mantener activa la cuenta. El BANCO no retribuirá ningún gasto en que deba incurrir el CLIENTE para cumplir con esta obligación.
II. USO DE LA TARJETA DE DEBITO:
1. Como parte de los mecanismos para disponer de los recursos que se mantengan en la cuenta corriente, el CLIENTE ha optado por enlazar dicha cuenta con una tarjeta de débito, con el objeto de que a través del uso de la tarjeta, éste pueda realizar retiros de efectivo en cajeros automáticos del propio BANCO, o de cualesquiera otros cajeros automáticos que sean compatibles, los cuales se debitarán de la cuenta y le permitirá realizar además, compras en comercios que posean el servicio, teniendo claro el CLIENTE que los consumos que realice por medio de la tarjeta, serán debitados de su cuenta corriente, lo cual se reflejará en el estado de cuenta del CLIENTE.
2. Para el uso de la tarjeta de débito, además de la tarjeta plástica, se le ha suministrado al CLIENTE un número de protección (clave o número de PIN) que recibe en sobre lacrado, el cual deberá usar en combinación con la tarjeta de débito, para tener acceso a la cuenta asociada a la tarjeta. El CLIENTE se compromete a cambiar esta clave de acceso por otro número dentro de las 24 horas siguientes de recibido el sobre, lo cual realizará en cualquiera de los cajeros automáticos del BANCO. El CLIENTE se compromete a mantener la clave en secreto, así como a seguir las recomendaciones del BANCO en cuanto al uso de la tarjeta y la clave.
3. El uso de la tarjeta de débito y su clave es estrictamente personal, de manera que el CLIENTE por ningún motivo podrá ceder, traspasar o facilitar a terceros el uso de la tarjeta, ni permitir que éstos ejerzan los derechos que la misma concede.
4. El uso que el CLIENTE haga de la tarjeta en relación con el débito a su cuenta corriente por medio de retiros en cajeros automáticos o compras de bienes y servicios en comercios afiliados, es potestad exclusiva del BANCO y éste se reserva el derecho de retener la tarjeta de débito, destruir o impedir el acceso del CLIENTE a la cuenta por esa vía, cuando se denote que ha habido uso abusivo o el CLIENTE ha revelado su clave de acceso para los cajeros automáticos. Igualmente el CLIENTE se obliga a informar al BANCO inmediatamente a su conocimiento, en los casos de extravío, hurto o robo de la tarjeta o PIN (clave de acceso), a efecto de que se pueda proceder al bloqueo total de la tarjeta de débito, liberando al BANCO de toda responsabilidad por el uso que se realice de la tarjeta previo al aviso de robo o extravío.
5. El BANCO se reserva el derecho de fijar los límites de disposición que tenga, o bien el monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los cajeros automáticos. En todo caso, cualquier límite que se establezca se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la cuenta.
6. El CLIENTE reconoce que el uso de esta modalidad de débito contra su cuenta corriente, aplica en la misma moneda que ha sido abierta su cuenta corriente, o podrá utilizarla para realizar transacciones en otras monedas, en cuyo caso el CLIENTE acepta el costo que por diferencial cambiario se genere al realizarse el débito de la transacción en su cuenta. En todo caso, si el CLIENTE así lo solicita, la tarjeta podrá ser utilizada sólo en la moneda en que se mantenga la cuenta. En caso de que el CLIENTE mantenga abiertas con el BANCO cuentas en distinta moneda (dólares y colones) que utilicen la misma tarjeta de débito, solo podrá dispensar efectivo con la tarjeta y realizar consumos en cada una de las monedas, siempre que mantenga recursos suficientes en la cuenta en que haga el consumo o avance de efectivo.
7. El CLIENTE exime de toda responsabilidad al BANCO y reconoce que no procederá reclamo alguno cuando el CLIENTE no pueda realizar transacciones con la tarjeta relacionada a su cuenta corriente, en los siguientes casos: a) cuando el CLIENTE no tenga disponibilidad de saldo en su cuenta , o no existan recursos suficientes para autorizar la transacción; b) los dispositivos de los cajeros electrónicos no permitan conocer la disponibilidad de saldo e impidan la transacción por situaciones no atribuibles al BANCO; c) descodificación, deterioro o vencimiento de la tarjeta, y d) cuando algún comercio afiliado al sistema se niegue a admitir el uso de la tarjeta.
8. El CLIENTE asumirá todos los costos administrativos y comisiones que se deduzcan por el operador xxx xxxxxx automático en el cual realice el retiro y autoriza en este acto, para que este monto sea deducido de su cuenta corriente.
III. SERVICIO DE BANCA EN LINEA (ENLACE BCT):
1. El BANCO pone a disposición del CLIENTE, el Sistema informático denominado “Enlace BCT”, que en adelante se denominará “el Sistema”, con el fin de que el CLIENTE pueda tener acceso por la vía electrónica a los servicios ofrecidos por el BANCO que se indican en el sitio oficial del Grupo Financiero BCT, pagina web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. El CLIENTE declara haber visitado el sitio, conocer y aceptar los términos y condiciones en él descritos para los diferentes servicios. El BANCO procurará que el acceso al Sistema esté habilitado en forma permanente; sin embargo, la disponibilidad de los diferentes servicios brindados a través del Sistema podrá estar regulada por los horarios que se indican en dicho sitio web y/o en los diferentes módulos del Sistema. Con la firma del contrato se especificarán las cuentas y productos asociados al servicio Enlace, lo anterior sin perjuicio de que mediante documento que firmarán ambas partes, puedan incluirse nuevas cuentas del CLIENTE o excluirse una o varias de las que ya estén siendo utilizadas a través del Sistema. En este último caso, el CLIENTE seguirá siendo el único responsable por el manejo de la(s) cuenta(s) excluida(s) mientras estuviera(n) siendo utilizada(s) a través del Sistema, según los términos de este contrato.
2. El Servicio aquí contratado incluye, además de lo indicado en la cláusula anterior, la posibilidad de disfrutar de los servicios que por medio del Sistema ofrecen las otras entidades pertenecientes al Grupo Financiero BCT. En consecuencia, a través del Servicio, el CLIENTE podrá realizar operaciones con una o varias de las siguientes compañías: Banco BCT S.A., BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A., BCT Arrendadora S.A., todas domiciliadas en Xxxxx Rica, así como BCT Bank International, domiciliado en Panamá y supervisado por la Superintendencia de bancos de ese país, y con las demás que en un futuro se incorporen al Sistema.
3. El BANCO le ha asignado al CLIENTE una clave de seguridad o contraseña de carácter confidencial para ingresar al Sistema por primera vez, con el objeto de que el CLIENTE inmediatamente cambie esa contraseña por una nueva clave de su elección para poder utilizar el Sistema. De la misma forma, El CLIENTE debe definir en su perfil una clave transaccional. El CLIENTE acepta y reconoce que: a)
Será de su única y absoluta responsabilidad la custodia, confidencialidad y buen uso de estas claves o identificaciones electrónicas secretas; b) El BANCO tendrá por válidas y correctas las instrucciones recibidas y las operaciones efectuadas a través del Sistema, habiéndose utilizado las claves de seguridad o contraseñas asignadas, relevándose al BANCO de responsabilidad si las instrucciones del CLIENTE ocasionan retraso, inexactitud, entrega equivocada, daños o pérdidas y comprometiéndose el CLIENTE a indemnizar al BANCO ante cualquier reclamo o indemnización que tuviere que asumir por actuar bajo sus instrucciones; c) El CLIENTE tendrá la facultad de cambiar por su cuenta las claves de seguridad o contraseñas periódicamente, sin que sea necesario el consentimiento ni la autorización del BANCO y las administrará con la misma confidencialidad y buen uso que se dispone en la presente cláusula; d) El CLIENTE deberá establecer y mantener sus propios procedimientos y mecanismos de seguridad que garanticen la confidencialidad y privacidad del Sistema y de la clave de seguridad o contraseña. El CLIENTE será el único responsable por el uso inadecuado de las claves de seguridad o contraseñas, así como por el uso de la misma por parte de personas no autorizadas; todo lo anterior ya sea por acción u omisión por parte del CLIENTE; e) El CLIENTE exime de toda responsabilidad al BANCO por los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia directa o indirecta del uso indebido de la clave de seguridad o contraseña; f) El CLIENTE se compromete a adoptar las medidas de seguridad que el BANCO haya recomendado, incluyendo dispositivos de seguridad que el BANCO haya considerado como indispensables para evitar fraudes, comprometiéndose además a tramitar ante el BANCO los cambios que éste establezca en relación con el uso de los sistemas en línea; g) El CLIENTE libera de responsabilidad al BANCO en caso de que el primero se vea afectado por acciones delictivas efectuadas con las claves y dispositivos de acceso, por haberlo voluntaria o involuntariamente facilitado el CLIENTE, al realizar el ingreso al sistema en línea a través de equipos inseguros y el fraude haya ocurrido debido a lo vulnerable del software o manipulación del hardware, por tratarse de equipos de acceso público;
h) Por el carácter electrónico de este servicio, toda clave de seguridad o contraseña secreta sustituye a la firma autógrafa del CLIENTE, por lo tanto toda información o transacción derivada del uso de estas claves de seguridad o contraseña secreta se entenderá que ha sido firmada, consentida y autorizada por el CLIENTE, y la constancia emitida por los registros electrónicos del BANCO será prueba suficiente para demostrar y comprobar la existencia de toda consulta, transacción u operación derivada de este contrato, quedando facultado al BANCO para cargar o abonar a las cuentas bancarias del CLIENTE el valor de esos comprobantes; y el CLIENTE exime de toda responsabilidad al BANCO por los daños y perjuicios que el CLIENTE pueda sufrir como consecuencia directa o indirecta del uso indebido de la clave de seguridad o contraseña; i) Una vez transcurrido un plazo de sesenta días naturales después de que el CLIENTE haya recibido los estados de cuenta de las diferentes operaciones, cuentas o servicios que él mantenga con el BANCO o con las demás entidades afiliadas al Sistema, sin que el CLIENTE hubiese efectuado observaciones o reclamos referentes a las operaciones o movimientos realizados utilizando el Servicio aquí contratado, se tendrán como válidos dichos estados de cuenta, los cuales servirán como prueba plena en cualquier disputa que se derive del presente contrato.
4. Además de lo ya estipulado en este contrato, el CLIENTE se compromete a cumplir con lo siguiente:
a) Notificar al BANCO por escrito acerca del extravío, de la divulgación o de cualquier uso indebido o no autorizado de la clave de seguridad o contraseña, en cuyo caso el BANCO interrumpirá el funcionamiento del Sistema para el CLIENTE; b) Cambiar su clave de seguridad o contraseña la primera vez que accede al sistema y cambiarla periódicamente a fin de mantener la confidencialidad del Servicio; y c) Que las transacciones que realice en uso del presente servicio no violen el ordenamiento jurídico, obligándose en especial a brindar al BANCO la información y exigencias que establezcan las regulaciones vigentes sobre lavado de dinero y activos.
5. En relación a las transacciones efectuadas a través del Sistema, de transferencias, liquidación o aplicación de fondos, o cualesquiera otras que impliquen una conversión de colones a dólares, o viceversa, estarán sujetas al tipo de cambio que se indica en la “opción de mi tipo de cambio” que se encuentra en la pantalla de Enlace BCT. Este tipo de cambio será determinado por el BANCO y se entenderá aceptado por el CLIENTE por el solo hecho de efectuar la transacción.
6. El CLIENTE exime al BANCO de toda responsabilidad por cualquier suspensión temporal del Servicio por caídas de líneas de comunicación en los sistemas, así como por la falta de acceso al servicio por falla del equipo o del servicio del proveedor, si lo hubiera, y cualquier suspensión del servicio por causas no imputables al BANCO.
7. Por el uso del Servicio, el CLIENTE pagará las tarifas que el BANCO, y en su caso las otras subsidiarias del Grupo Financiero BCT, tengan establecidas para los diferentes servicios y transacciones que se ofrezcan por medio del sistema objeto de este contrato. Las tarifas se publicarán de tiempo en tiempo en el sitio web del servicio que es xxx.xxxxxxxxx.xxx. Adicionalmente el CLIENTE al realizar sus transacciones podrá verificar el monto de la tarifa cobrado para cada transacción. En este acto el CLIENTE autoriza para que de cualquiera de sus cuentas de depósito con el BANCO o con cualquiera de las entidades afiliadas al Sistema, le sea debitado el costo por los diferentes servicios y transacciones. El CLIENTE acepta y reconoce que el BANCO podrá ajustar periódicamente las tarifas publicadas en el sitio web aquí indicado.
IV. CONSENTIMIENTO INFORMADO ACUERDO DE PROTECCIÓN DE DATOS:
1. El CLIENTE y las demás personas relacionadas con este contrato manifiestan que conocen y aceptan que Banco BCT cuenta con una base de datos de carácter personal, por lo que hacen constar que han sido debidamente informados y autorizan al BANCO a lo siguiente: a) Que toda la información que han suministrado en relación con este contrato, lo han hecho de forma voluntaria, con el fin de obtener los servicios financieros amparados a este contrato. b) El BANCO podrá utilizar esta información, incluyendo los datos personales del CLIENTE para efectos de trámite y aprobación de servicios financieros, así como para el ofrecimiento de nuevos productos y servicios. c) La información suministrada podrá ser utilizada por cualquier empresa que conforma el Grupo Financiero BCT, tanto local como internacionalmente, así como a aquellas entidades o el personal de éstas, con las que el Grupo Financiero BCT haya suscrito de manera directa o indirecta acuerdos de colaboración, crédito o corresponsalía. Asimismo, la información podrá ser utilizada y consultada para los fines aquí establecidos por los funcionarios del Grupo Financiero. d) El Cliente queda informado que la legislación que rige a las instituciones financieras, obliga a las entidades pertenecientes a un grupo financiero a obtener de sus clientes información y a realizar una comprobación de la misma, para lo cual se otorga igualmente el consentimiento para acceder a los medios requeridos para comprobar la información suministrada. e) El CLIENTE autoriza al BANCO a que éste le remita información relacionada con el presente contrato, así como el envío de nuevos productos, promociones y eventos que la entidad realice, así como hacer estudios sobre sus hábitos de consumo y preferencias. El envío de la información podrá realizarse por cualquier medio, manifestando el CLIENTE que califica como deseada toda información que provenga del BANCO o de empresas relacionadas. En caso de que a futuro no desee recibir información comercial, deberá comunicarlo oportunamente al BANCO. f) De igual forma el CLIENTE autoriza al BANCO a suministrar información a las Superintendencias que regulan la función de las diferentes entidades financieras que conforman el Grupo Financiero BCT. g) El CLIENTE autoriza al BANCO a consultar su información en el Centro de Información Crediticia de la SUGEF. h) De igual forma autoriza a consultar en empresas protectoras de crédito o burós de crédito sus referencias bancarias, personales y comerciales, pudiendo el BANCO utilizar esta información para el ofrecimiento y aprobación de productos y servicios. i) El cliente reconoce que el Grupo Financiero BCT le ha informado de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información y oposición, vinculados a la información que ha suministrado.
V. DISPOSICIONES FINALES:
1. El BANCO se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones de este contrato, pudiendo variar los cargos y comisiones o establecer nuevos cargos. Cualquier cambio que se realice será comunicado por medio del estado de cuenta a la dirección física o electrónica establecida por el CLIENTE y entrará a regir dos meses después de recibida la comunicación. Luego de transcurridos dos meses sin haber recibido oposición por escrito por parte del CLIENTE se entenderá que éste ha aceptado el cambio. De igual forma, las modificaciones al contrato serán divulgadas a través del sitio web xxx.XxxxxXXX.xxx.
2. El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, facultará al BANCO para dar por terminado el presente contrato, sin ninguna responsabilidad de su parte.
3. El presente contrato será de plazo indefinido. No obstante, podrá terminarse en cualquier momento a criterio de cualquiera de las partes, cuando por escrito lo comunique a la otra con al menos un mes de anticipación a la fecha de terminación. Sin embargo, aún después de terminado este contrato, persistirá la responsabilidad del CLIENTE por las operaciones, transacciones y movimientos que efectúe antes de la fecha efectiva de terminación.
4. El BANCO cerrará la cuenta corriente sin responsabilidad alguna, cuando a su juicio el cuentacorrentista incumpliera cualesquiera de las obligaciones contraídas por ley o por el presente contrato, o cuando haga mal uso de ella. De igual forma en caso de la cuenta no sea utilizada por 6 meses consecutivos, el BANCO estará facultado para cerrarla, efectuando los cargos que por este concepto estén vigentes a la fecha de cierre de la cuenta.
5. Cuando por cualquier motivo se cierra la cuenta corriente, el CLIENTE al momento del cierre deberá devolver al BANCO las fórmulas de cheques que no hubiera utilizado, así como tarjetas de débito y claves de acceso. En caso de que no lo hiciera, el BANCO quedará liberado de toda responsabilidad por el posible mal uso que se le dé a la fórmulas de cheques y a los demás dispositivos entregados por el BANCO al CLIENTE para el uso de la cuenta.
6. Cualquiera de las partes podrá acudir ante el Notario Público de su elección para que protocolice el presente contrato o consigne en él la razón de fecha cierta, sin requerir para ello autorización de la otra.
7. En caso de presentarse algún conflicto, controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudiera derivarse de este contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, dicha diferencia podrá resolverse en la vía judicial o a opción del CLIENTE, podrá resolverse mediante compromiso de arbitraje previsto en la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos. En caso de optar por la vía de arbitraje, el conflicto será decidido mediante arbitraje de derecho, tramitado con arreglo a las disposiciones de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727 del 9 de diciembre de 1997, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, a cuyas disposiciones las partes se someten. Salvo pacto expreso en contrario, el arbitraje estará a cargo de un tribunal integrado por tres miembros, a saber, un miembro escogido por cada una de las partes, y un tercero que será escogido por ellos y que Presidirá el Tribunal, todos ellos de la lista que al efecto mantenga dicho Centro. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e inapelable produciendo cosa juzgada material. En el evento de que el mencionado Centro de Conciliación y Arbitraje no estuviera activo, o que por cualquier razón no se puedan celebrar en él la conciliación ni el arbitraje, las partes elegirán de común acuerdo otro Centro que colabore en la resolución de los conflictos. Las partes de este contrato renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria y aceptan la resolución alternativa de conflictos en los términos anteriormente indicados. No obstante lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción ordinaria o monitoria para cobrar al CLIENTE el reintegro de cualquier saldo pendiente. Dicha cláusula también se pacta sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir a las instancias administrativas establecidas en la Ley 7472.
8. El CLIENTE deberá registrar en el BANCO su dirección física, postal y electrónica si la tuviere, en forma detallada y deberá reportar cualquier cambio que se produzca en estas direcciones. La
correspondencia que se envíe a cualquiera de las direcciones registradas en el BANCO, se reputará recibida por el CLIENTE, aun cuando por deficiencia o error de éste al registrarla o por haberla cambiado sin notificarle al BANCO, no le fuera entregada.
En fe de los acuerdos tomados firmamos en dos tantos de igual valor y contenido el día del mes de
del año .
Por EL CLIENTE Por EL BANCO
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