Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 2 VALES IMPRESOS EN PAPEL), CON CARÁCTER NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA AEFCM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ASISTIDO POR EL X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS; LA C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, DIRECTORA DE EMPLEO EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS); EL X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTO DE LA DIRECCIÓN DE EMPLEO EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS) Y POR LA OTRA PARTE “TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA AEFCM” declara que:
1.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), denominado LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO “LA AEFCM”, que forma parte de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B, fracción I, 46 y 47, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y numerales 1° y 2° del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de enero de 2005, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito territorial del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, con autonomía técnica y de gestión.
Que con fecha 23 de octubre de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diverso por el que se modifica el Decreto arriba mencionado, a través del cual se cambió el nombre del Organismo Desconcentrado para quedar como LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO “LA AEFCM”, asimismo, se determinó su objeto, naturaleza jurídica, atribuciones y facultades para la administración de sus recursos materiales y su presupuesto.
1.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, y en términos del Apartado VII, C00.7 numerales 1, 15 y 33 de las funciones correspondientes a la Dirección General de Administración del Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, el C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, en su cargo de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN con R.F.C.
A1 RFC , es el servidor público que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el Apartado 7. Descripción de Puestos, Dirección de Recursos Materiales y Servicios, función 10, establecida en el Manual de Organización de la Dirección
General de Administración de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en relación con el numeral 5.1.8, acción 10 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (POBALINES) de “LA AEFCM”, el X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
Y SERVICIOS, con R.F.C. A1 RFC , asiste a la firma del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y los numerales 4.6.6. y 5.1.8, acción 10 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (POBALINES) de “LA AEFCM”, se designa como Administradora del contrato a la servidora pública adscrita a “LA AEFCM” la C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, DIRECTORA DE EMPLEO EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN
GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS), con R.F.C. A1 RFC quien podrá ser
sustituida en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y los numerales 4.6.6. y 5.1.8, acción 10 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (POBALINES) de “LA AEFCM”, se designa como Supervisor del contrato al servidor público adscrito a “LA AEFCM” el X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTO DE LA DIRECCIÓN DE EMPLEO EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS), con
R.F.C. A1 RFC , quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor
público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, quien asiste a la Administradora del Contrato, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.6. El presente contrato se celebra como consecuencia del procedimiento consolidado de Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-27-703-027703982-N-4-2024, realizado por la Dirección General Contratante, adscrita a la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas de la Subsecretaría de la Función Pública (SSFP), al amparo de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, 25 y 26 fracción I, 26 bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 36, 36 bis, 37, 37 bis y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 35, 39, 49 y 85 de su Reglamento (RLAASSP), procedimiento que se encuentra debidamente registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (Compr@Net).
1.7. “LA AEFCM” cuenta con suficiencia presupuestaria autorizada en el Módulo de Administración y Seguimiento de Compromisos Plurianuales (MASCP) con número de folio 2024-25-C00-6, Programa E003, Partida 15401, de conformidad con el oficio número
AEFCM/DGA/450/2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, signado por el Director General de Administración de “LA AEFCM”.
1.8. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes No. SAF121101UT3.
1.9. Tiene establecido el domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente Contrato.
2. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su Representante legal declara que:
2.1. Es una persona moral legalmente constituida mediante las leyes mexicanas, denominada TOKA INVESTMENT, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M. E.N.R., como lo acredita con la Póliza número 52, de fecha 11 de febrero de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Corredor Público número 6 de la Plaza del Estado de Guerrero, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Acapulco, Guerrero, con el folio mercantil electrónico número 9626*17, de fecha 06 xx xxxxx de 2009.
Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, protocolizada por escritura pública número 40,955, de fecha 19 de diciembre de 2013, otorgada ante el Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 218 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se acordó la fusión de “SERVICIOS CORPORATIVOS VS, S.A. DE C.V.” como Sociedad Fusionada y “TOKA INVESTMENT, S.A. DE
C.V., S.O.F.O.M. E.N.R.”, como Sociedad Fusionante, así como el cambio de domicilio a la Ciudad de México, Distrito Federal y la adopción de la modalidad de Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada.
Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, protocolizada parcialmente por escritura pública número 45,157, de fecha 02 xx xxxxx de 2015, otorgada ante el Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 218 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se modificó y formalizó el cambio de la denominación social de la Sociedad con efectos a partir del 03 xx xxxxx de 2015 a “TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE C.V., S.O.F.O.M. E.N.R.”, asimismo mediante escritura pública número 47,912, de fecha 19 xx xxxx de 2016, otorgada ante el Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 218 del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil electrónico número 513444-1, de fecha 22 xx xxxx de 2016, se formalizó el cambio de modalidad y la reforma total de los estatutos sociales de TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE C.V., S.O.F.O.M. E.N.R., para quedar como “TOKA
INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE C.V.”, cuyo objeto social es: “La realización habitual y profesional del manejo y administración de cualquier clase de fondos de dispersión, incluyendo sin limitar, aquellos destinados a la previsión social y/o al otorgamiento de despensa y/o ayuda alimentaria y/o apoyo de uniformes y vestido y/o la administración de gastos operativos, viáticos, pasajes y/o el otorgamiento de estímulos, incentivos y recompensas y/o el otorgamiento de regalos y bonos y/o de aquellos que se utilizan para la adquisición de combustible, ante otros siempre y cuando no se encuentren específicamente limitados por la legislación financiera aplicable o reservados únicamente a instituciones del sistema financiero”, entre otros.
2.2. Que el C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública número 35,706, de fecha 14 de
diciembre de 2022, otorgada ante la fe del Doctor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría 79 del Estado de Guadalajara, Jalisco, facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna, para celebrar el presente contrato.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con la clave de Registro Federal de Contribuyentes TIN090211JC9.
2.5. Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
2.6. Tiene establecido su domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000 X, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxx Estado de Jalisco, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
3. “LAS PARTES” declaran:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA AEFCM” la prestación del servicio para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 2 VALES
IMPRESOS EN PAPEL), establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo u otras disposiciones aplicables, en los términos y condiciones establecidos en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, de conformidad con el artículo 45, párrafo segundo de la “LAASSP” y 81, fracción IV del “RLAASSP”.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
“LA AEFCM” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por la prestación del servicio para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 2 VALES
IMPRESOS EN PAPEL), objeto de este contrato, el monto mínimo de $16,829,280.00 (Dieciséis millones ochocientos veintinueve mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), menos un porcentaje de bonificación del 4.25% (cuatro punto veinticinco por ciento), equivalente a
$715,244.40 (Setecientos quince mil doscientos cuarenta y cuatro pesos 40/100 M.N.), dando un monto mínimo total adjudicado de $16,114,035.60 (Dieciséis millones ciento catorce mil treinta y cinco pesos 60/100 M.N.), el monto máximo de $41,258,880.00 (Cuarenta y un millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), menos un porcentaje de bonificación del 4.25% (cuatro punto veinticinco por ciento), equivalente a
$1,753,502.40 (Un millón setecientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos 40/100 M.N.), dando un monto máximo total adjudicado de $39,505,377.60 (Treinta y nueve millones quinientos cinco mil trescientos setenta y siete pesos 60/100 M.N.), el cual se detalla a continuación:
INFORMACIÓN DEPENDENCIA | DATOS DE LA DEMANDA | ||||||||
Dependencia o Entidad | Número mínimo xx Xxxxx Requeridos | Número xxxxxx xx Xxxxx Requeridos | Importe mínimo solicitado | Importe máximo solicitado | Porcentaje de Bonificación | Importe Mínimo Bonificado | Importe Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Importe Mínimo Total Adjudicado | Importe Máximo Total Adjudicado |
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México | 7,440 | 18,240 | $16,829,280.00 | $41,258,880.00 | 4.25% | $715,244.40 | $1,753,502.40 | $16,114,035.60 | $39,505,377.60 |
Los precios unitarios del presente contrato, conforme al Formato de Demanda de “Despensa, Electrónicos y/o Impresos en Papel, para las Prestaciones mensuales y/o de única ocasión para el Ejercicio Fiscal 2024”, (PARTIDA 2 VALES IMPRESOS EN PAPEL), expresados en moneda nacional son:
Dependencia | Domicilio de Entrega | Tipo de medida o estímulo otorgado | Mes de entrega o dispersión | Monto estimado de la medida o estímulo por trabajador | Número mínimo de trabajadores con derecho de la medida o estímulo | Número máximo de trabajadores con derecho de la medida o estímulo | Monto mínimo de contratación | Monto máximo de contratación |
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México | Xxxxxxx Xxxxxxx, número 58, Colonia Tránsito, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Código Postal 06820, CDMX | Periódica distinto personal | Enero | $ 2,074.00 | 620 | 1,520 | $ 1,285,880.00 | $ 3,152,480.00 |
Periódica distinto personal | Febrero | $ 2,074.00 | 620 | 1,520 | $ 1,285,880.00 | $ 3,152,480.00 | ||
Periódica distinto personal | Marzo | $ 2,074.00 | 620 | 1,520 | $ 1,285,880.00 | $ 3,152,480.00 | ||
Periódica distinto personal | Abril | $ 2,074.00 | 620 | 1,520 | $ 1,285,880.00 | $ 3,152,480.00 | ||
Periódica distinto personal | Mayo | $ 2,074.00 | 620 | 1,520 | $ 1,285,880.00 | $ 3,152,480.00 | ||
Periódica distinto personal | Junio | $ 2,074.00 | 620 | 1,520 | $ 1,285,880.00 | $ 3,152,480.00 | ||
Periódica distinto personal | Julio | $ 2,450.00 | 620 | 1,520 | $ 1,519,000.00 | $ 3,724,000.00 | ||
Periódica distinto personal | Agosto | $ 2,450.00 | 620 | 1,520 | $ 1,519,000.00 | $ 3,724,000.00 | ||
Periódica distinto personal | Septiembre | $ 2,450.00 | 620 | 1,520 | $ 1,519,000.00 | $ 3,724,000.00 | ||
Periódica distinto personal | Octubre | $ 2,450.00 | 620 | 1,520 | $ 1,519,000.00 | $ 3,724,000.00 | ||
Periódica distinto personal | Noviembre | $ 2,450.00 | 620 | 1,520 | $ 1,519,000.00 | $ 3,724,000.00 | ||
Periódica distinto personal | Diciembre | $ 2,450.00 | 620 | 1,520 | $ 1,519,000.00 | $ 3,724,000.00 | ||
SUBTOTAL | 7,440 | 18,240 | $ 16,829,280.00 | $ 41,258,880.00 | ||||
PORCENTAJE XX XXXXXXXXXX | -4.25% | -4.25% | ||||||
TOTAL | $ 16,114,035.60 | $ 39,505,377.60 |
Los precios unitarios son considerados fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”
(PARTIDA 2 VALES IMPRESOS EN PAPEL), objeto del presente contrato, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y el precio será inalterable durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA AEFCM” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA AEFCM” se obliga con fundamento en los artículos 51 de la “LAASSP” y 89 del “RLAASSP”, a pagar el monto de la prestación del Servicio objeto del presente contrato, por cada comprobante fiscal digital que expida “EL PROVEEDOR”, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado correspondiente en su caso y de acuerdo con lo establecido en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica correspondiente para su trámite en el área usuaria, para que se gestione el pago en la Dirección Empleo de “LA AEFCM”, sita en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxx 0, Xxxxx X, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del “RLAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, la Administradora del presente contrato o quien ésta designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
EL CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por la Administradora del presente contrato.
Los pagos serán cubiertos por “LA AEFCM” a “EL PROVEEDOR” en depósito que deberá ser transferido a su cuenta bancaria, la cual debe estar registrada en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
A2 DATOS BANCARIOS
Para tales efectos, “EL PROVEEDOR” proporciona la Cuenta CLABE Bancaria permanente número que se encuentra vigente y es válida por el Sistema de
Transferencias y Pagos STP, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico a nombre de “TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE C.V.”.
“EL PROVEEDOR” debe entregar el CFDI correspondiente a la Administradora del contrato, para tal efecto “EL PROVEEDOR” deberá, sin excepción alguna, presentar la documentación consistente en:
• El CFDI debe señalar la descripción del servicio, cantidad, unidad, precio unitario y total, desglosando el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) cuando aplique, número del instrumento jurídico y todos los requisitos fiscales del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
• Cuando se apliquen penalizaciones y/o deductivas, se debe anexar CFDI de egresos (Nota de crédito) para aplicar descuento en pago del CFDI.
• Deberá facturar el siguiente R.F.C. SAF121101UT3 y régimen fiscal 603.
• “EL PROVEEDOR” deberá enviar el archivo electrónico CFDI y XML al siguiente correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxxxxx0@xxxxx.xxx.xx (No se tramitará ningún pago sin el envío correcto de estos archivos).
Si “EL PROVEEDOR” no presenta la documentación en el tiempo señalado en el presente contrato, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que debe mediar entre la fecha en que “EL PROVEEDOR” acredite la prestación del servicio y la fecha de pago correspondiente, será de 30 (treinta) días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la “LAASSP”, de conformidad con el artículo Quinto, tercer punto de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, para promover la agilización de pago a “EL PROVEEDOR”.
El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45 fracción XIII de la
“LAASSP”.
“LA AEFCM” cubrirá únicamente el Impuesto al Valor Agregado, por lo que otros impuestos y derechos estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
No se aceptarán condiciones de pago diferentes a las establecidas anteriormente y el comprobante fiscal que se presente deberá cumplir con los requisitos que estipula el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29 A.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR” se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 51 de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA AEFCM” en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
Condiciones Generales de los vales impresos en papel (PARTIDA 2).
a) Los vales impresos en papel tendrán una vigencia de un año contados a partir de su entrega. “EL PROVEEDOR” se obliga a suministrar los vales en la presentación que le sea requerida por “LA AEFCM”, esto es, tipo fajilla, no unidos entre sí, vinculados por un elemento externo, como liga o sobre, integradas por vales canjeables con los importes detallados por “LA AEFCM”, con los medios de seguridad que garanticen la inviolabilidad de la fajilla y la debida conservación física de los vales.
b) “EL PROVEEDOR” se obliga a remitir en un lapso no mayor a las 24 horas siguientes al inicio de la vigencia del contrato, un archivo electrónico en excel o pdf, enviado por correo electrónico a la Administradora del contrato con acuse de recibo que contenga el directorio actualizado de los establecimientos afiliados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República, en los que serán aceptados los vales de papel, o en su caso, los establecimientos donde pueden utilizarse. La información deberá ser enviada a los correos electrónicos designados por “LA AEFCM” en su oportunidad y ser actualizada cada vez que la lista de establecimientos afiliados o donde puedan utilizarse los vales de papel se modifique.
c) En caso de falsificación de los vales impresos en papel, “EL PROVEEDOR” acepta que los cargos y gastos sean por su cuenta y riesgo.
d) “EL PROVEEDOR” deberá sustituir los vales rotos o deteriorados por defectos de origen o por cualquier otro caso fortuito que invalide el uso de los mismos, sin costo alguno para “LA AEFCM”, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la notificación por escrito o por correo electrónico que “LA AEFCM” realice, en el cual se señalará el lugar de la entrega. Dicha sustitución no generará costo para “LA AEFCM”.
e) En la portada de cada fajilla deberá indicar el importe total de cada una. Las denominaciones xx xxxxx de papel serán por $1.00, $5.00, $10.00, $20.00, $50.00 y
$100.00.
ENTREGA DE LOS VALES IMPRESOS EN PAPEL
a) “EL PROVEEDOR” será el responsable ante “LA AEFCM” de la entrega de los vales electrónicos y/o impresos en papel.
b) Los vales impresos en papel (PARTIDA 2) deberán ser entregados 5 (cinco) días hábiles posteriores a la solicitud del aviso que realice la Administradora del presente contrato, designada por “LA AEFCM” y de acuerdo a la entrega del listado definitivo del personal que recibirá los vales impresos en papel y en su caso, sus beneficiarios alimentarios, mismo que “LA AEFCM” debe realizar en las 48 horas posteriores al inicio de vigencia del contrato. “EL PROVEEDOR” deberá hacer la entrega de los vales impresos en papel en un horario de 09:00 a 17:00 horas para todo el personal de “LA AEFCM” en los domicilios de entrega señalados APÉNDICE IV del “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” que forma parte integral del presente contrato.
c) “EL PROVEEDOR”, deberá asegurar la totalidad del importe de los vales impresos en papel, cubriendo todos los riesgos contra pérdida total hasta su entrega a entera satisfacción de “LA AEFCM”, a través de la Administradora del Contrato. En este sentido, “EL PROVEEDOR” deberá asegurar por los medios que estime convenientes, el traslado y entrega de los vales electrónicos, en las ubicaciones señaladas en el APÉNDICE IV del “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” que forma parte integral del presente contrato. Los
gastos xx xxxxx, distribución y seguros para la entrega correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”, como parte del SERVICIO objeto del presente contrato.
d) En caso de incumplimiento de las condiciones antes referidas, se procederá de conformidad con lo establecido en los numerales XIX del “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO”, que forma parte integral del presente contrato, así como en lo convenido en el presente contrato.
e) “LA AEFCM” deberá entregar a “EL PROVEEDOR”, en las 48 horas posteriores al inicio de vigencia del contrato, el listado del personal susceptible de recibir las prestaciones y en su caso, de sus beneficiarios alimentarios. “EL PROVEEDOR” deberá cotejar, actualizar y solucionar las inconsistencias que pudieran presentarse con “LA AEFCM”, en las 72 horas posteriores a su recepción. En caso de que “LA AEFCM” no entregue el listado definitivo con los datos del personal en las 48 horas posteriores a la formalización del contrato, el plazo de entrega de los vales electrónicos se extenderá el tiempo que demoren “LA AEFCM” en su correcta remisión.
COBERTURA
“EL PROVEEDOR” debe garantizar que los vales impresos en papel tendrán cobertura nacional, es decir, que puedan hacerse efectivos en toda la República Mexicana, en diversas tiendas comerciales, considerando al menos seis cadenas de autoservicio nacionales y dos regionales, dos tiendas departamentales y dos cadenas de farmacias, las cuales deberán contar con presencia en todo el territorio nacional.
“EL PROVEEDOR” deberá manifestar mediante documento por escrito, su disposición para que, en caso de existir condiciones, pueda celebrar convenios de afiliación con SUPERISSSTE, las Tiendas del IMSS y la Tienda UNAM (sin cobro de comisión), a fin de que sus medios de pago puedan hacerse efectivos en sus establecimientos.
CONVERTIBILIDAD
Los vales impresos en papel sólo podrán ser utilizados como medio de pago para la compra de mercancía y no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o por productos como tabaco y bebidas alcohólicas.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
“EL PROVEEDOR” no podrá subcontratar, traspasar, transferir o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de la presente contratación.
REINTEGRO DEL IMPORTE DE LOS VALES IMPRESOS EN PAPEL
“EL PROVEEDOR” deberá proceder a la devolución del importe de los vales de despensa electrónicos e impresos en papel, cuando no sean utilizados por “LA AEFCM” (por causas tales como: fallecimiento, baja o suspensión del trabajador, debidamente acreditadas). “LA AEFCM” tendrán un plazo máximo de 12 (doce) meses contados a partir de la entrega de los vales para solicitar las devoluciones. La solicitud de devolución del importe de los vales no utilizados, deberá realizarla la Administradora del Contrato de “LA AEFCM”.
En caso de haberse cobrado comisión, “EL PROVEEDOR” adicionará al importe nominativo del vale, el porcentaje correspondiente a la comisión. Por el contrario, en caso de que “EL PROVEEDOR” hubiese otorgado bonificación a “LA AEFCM”, el porcentaje correspondiente a
la misma deberá ser deducido del importe a devolver. “EL PROVEEDOR” estará obligado a expedir un cheque de caja o realizar una transferencia electrónica por cuenta CLABE por el importe de los vales de despensa devueltos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción formal de la solicitud.
CANJE O SUSTITUCIÓN XX XXXXX IMPRESOS EN PAPEL
“EL PROVEEDOR” deberá canjear o sustituir por nuevos vales de papel aquellos que no hayan sido utilizados por parte de “LA AEFCM”, siempre y cuando lo haga dentro de los 60 (sesenta) días naturales posteriores al término de la vigencia de los vales. Dicha sustitución no generará costo para LA AEFCM”.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD PARA EL SUMINISTRO XX XXXXX IMPRESOS EN PAPEL
a) Para la PARTIDA 2, los vales impresos en papel (fajilla) deberán contener los siguientes datos, entre los que destacan las medidas de seguridad:
• Datos del emisor. (nombre de “EL PROVEEDOR”).
• Folios únicos.
• Al menos, cinco esquemas altamente respaldados de seguridad que garanticen su inviolabilidad o reproducción de los mismos, que en forma enunciativa más no limitativa podrán ser: impresión en papel seguridad, código xx xxxxxx, folio, tinta diluible al agua, fibras ópticas visibles, fibras ópticas invisibles, marca de agua, tinta termo cromática, tinta irisada, hologramas, entre otros. Considerando dichos esquemas de seguridad, el riesgo de falsificación xx xxxxx será asumido exclusivamente por el “EL PROVEEDOR”.
• Las fajillas-vales, deberán traer un número identificador por cada una, no deberán estar unidos entre sí y sólo deberán estar vinculados por un elemento externo como liga o en sobre cerrado y lacrado, que agrupen los vales con los importes que hubieran sido detallados por “LA AEFCM”.
Disposición de Línea Telefónica para atención a usuarios
a) Cada solicitud de atención deberá ser registrada mediante el levantamiento de un ticket, mismo que deberá reportar “EL PROVEEDOR” a “LA AEFCM” con el seguimiento y resolución del mismo en un plazo no mayor a 24 horas.
Disposición de Plataforma Web de atención a usuarios y/o la Administradora del Contrato, para vales electrónicos.
a) En caso de que la plataforma Web tenga fallas o se realice el mantenimiento de la misma, “EL PROVEEDOR” deberá prever y garantizar un medio alternativo, con las mismas funciones y características, para que la Administradora el Contrato pueda ingresar y realizar las acciones antes descritas.
CONDICIONES DE ENTREGA
“EL PROVEEDOR” deberá presentar los entregables conforme a lo siguiente:
Lugar de entrega: en los domicilios que se refieren en el APÉNDICE IV del “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” que forma parte integral del presente contrato, en un horario de 9:00 a 17:00 horas o vía electrónica de conformidad con lo siguiente:
Vales impresos en papel (PARTIDA 2)
NO. | ENTREGABLE | FECHA | CONDICIONES DE ENTREGA |
1 | Vales impresos en papel | 5 (cinco) días hábiles posteriores a la solicitud del aviso que realice la Administradora del Contrato. | Se entregarán conforme a lo señalado el presente “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” que forma parte del presente contrato. |
2 | Acuse de recepción xx xxxxx impresos en papel | 5 (cinco) días hábiles posteriores a la solicitud del aviso que realice la Administradora del Contrato. | Hojas de recepción firmadas con el nombre y cargo de la(s) persona(s) responsable(s) de recibir. Deberá enviarse por correo electrónico en formato PDF, a la Administradora del Contrato, con acuse de recibo. |
3 | Directorio de los comercios afiliados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República. | 24 horas siguientes al inicio de vigencia del contrato. | Archivo electrónico en Excel o PDF, enviado por correo electrónico a la Administradora del Contrato, con acuse de recibo. |
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del día 01 de enero al 31 de diciembre de 2024.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA AEFCM” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad del servicio, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA AEFCM”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA AEFCM”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA AEFCM” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA AEFCM” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre el “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y el contrato, prevalecerá lo establecido en el “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” de conformidad al artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.
OCTAVA. GARANTÍA DEL SERVICIO
Para la prestación del servicio materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad del servicio contratado.
NOVENA. GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con fundamento en los artículos 48, fracción II, 49, fracción I de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 del “RLAASSP”, 48, fracción II de la Ley de Tesorería de la Federación y 79, fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigentes, en relación con el numeral 5.3.4 de las POBALINES en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin incluir el I.V.A.
Dicha fianza debe ser entregada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de “LA AEFCM”, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
Para tales efectos “EL PROVEEDOR” deberá observar el modelo de póliza de fianza para garantizar el cumplimiento, aprobado en las “Disposiciones de carácter general”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 15 xx xxxxx de 2022, que se encuentra disponible en compranet.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica, a los correos: xxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx.
De no cumplir con dicha entrega, “LA AEFCM” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
No se otorgarán prórrogas salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor plenamente comprobados. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente contrato, y de ninguna manera impedirá que “LA AEFCM” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente contrato o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA AEFCM”, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA AEFCM” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
Cuando la prestación del servicio se realice en un plazo no menor a 10 (diez) días naturales, “EL PROVEEDOR” quedará exceptuado de la prestación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar el servicio en las fechas, plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 2 VALES IMPRESOS EN PAPEL), en los términos y condiciones establecidos en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA AEFCM” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA AEFCM”
“LA AEFCM”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación del servicio objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se
cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO
“LA AEFCM” designa como Administradora del presente contrato a la C. XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX, con R.F.C. A1 RFC , DIRECTORA DE EMPLEO EN LA
COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA
DE RECURSOS HUMANOS); quién dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento jurídico; y se designa como Supervisor del
presente contrato al X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con R.F.C. A1 RFC
SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTO DE LA DIRECCIÓN DE EMPLEO EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS).
El servicio se tendrá por recibido previa revisión de la Administradora del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA AEFCM”, a través de la Administradora del presente contrato, rechazará el servicio que no cumpla las especificaciones establecidas en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA AEFCM”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“LA AEFCM”, a través de la Administradora del presente contrato, podrá aceptar el servicio que incumpla de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES
De conformidad con los artículos 53 y 54 de la “LAASSP”, 95 y 96 del “RLAASSP”, se aplicarán penas convencionales de dos al millar (0.002), por cada día natural de atraso en el servicio objeto del presente contrato, así como en la dispersión de los fondos en los vales electrónicos de despensa, en el entendido que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Las penas convencionales se aplicarán sobre el importe del servicio objeto del presente contrato fuera del plazo convenido, antes de I.V.A., en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los vales impresos en papel.
b) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales impresos en papel, reintegrados por “LA AEFCM”.
El pago por el servicio objeto del presente contrato, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
Las penas convencionales serán calculadas y notificadas a “EL PROVEEDOR”, por escrito, al día hábil siguiente en que se determinen, por parte de la Administradora del Contrato de “LA AEFCM”.
Para efectos del pago de las penas convencionales, en términos del segundo párrafo del artículo 95 del “RLAASSP”, se podrá solicitar a “EL PROVEEDOR” que al momento de presentar la factura para el pago (CFDI de Ingreso) por los bienes entregados o servicios prestados, acompañe una Nota de Crédito (CFDI de Egreso) por el monto de la pena convencional previamente determinada por la Administradora del Contrato de “LA AEFCM”, a fin de que se aplique a la factura la pena convencional que corresponda conforme a la Nota de Crédito, haciendo los registros procedentes en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) y generando las Cuentas por Liquidar Certificadas que correspondan con el propósito de enterar el monto de la pena convencional a la Tesorería de la Federación, o a sus propias tesorerías en el caso de las entidades; conforme al procedimiento detallado en el Oficio Circular 700.2022.0003, de fecha 22 xx xxxxx de 2022, emitido por la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En ningún caso, las penas convencionales podrán negociarse en especie. “LA AEFCM” podrá optar por la rescisión del contrato, cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales pactadas en el contrato formalizado.
Las penas convencionales no podrán exceder de su pago de hasta 20 días naturales a partir de su exigibilidad.
DÉCIMA CUARTA. DEDUCCIONES
Para la prestación del servicio materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” pague deductivas, ya que no se encuentran establecidas en el “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la prestación del servicio materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los insumos necesarios para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 2 VALES
IMPRESOS EN PAPEL), en los términos y condiciones establecidos en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación del servicio, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA AEFCM”.
“LA AEFCM” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA AEFCM”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA AEFCM” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA AEFCM”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA AEFCM” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA AEFCM” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Con fundamento en los artículos 55 Bis de la “LAASSP” y 102 fracción II, de su Reglamento, “LA AEFCM” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación del servicio, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PROVEEDOR”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA AEFCM” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“LA AEFCM” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA AEFCM”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA AEFCM”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA AEFCM” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional del servicio prestado, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“LA AEFCM” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Si se declara en concurso mercantil.
b) En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA AEFCM” los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión, comprobación de que el servicio está siendo prestado de conformidad con lo establecido en este
contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
c) Si subcontrata el servicio materia de esta contratación.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente Contrato, para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 2 VALES IMPRESOS EN PAPEL), en los términos y condiciones establecidos en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo.
e) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “LAASSP”, su Reglamento, las Leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
f) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
g) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto al servicio pactado en el Contrato formalizado, sin justificación para “LA AEFCM”.
h) Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el contrato.
i) Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el Contrato formalizado.
j) Si “LA AEFCM” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del Contrato o en la ejecución del mismo.
k) La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto que “LA AEFCM” le formule una reclamación con motivo de la prestación del servicio.
l) En caso de que el “EL PROVEEDOR” modifique los precios del servicio materia de la presente contratación o durante la vigencia del contrato formalizado, sin autorización de “LA AEFCM”.
m) Por suspensión injustificada del servicio que afecte la operación de “LA AEFCM”.
n) Ceda total o parcialmente los derechos derivados del contrato que se formalice a un proveedor distinto, salvo autorización previa y por escrito de “LA AEFCM”.
o) Cuando el “EL PROVEEDOR” no atienda las observaciones señaladas por la Administradora del Contrato en el plazo establecido.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA AEFCM” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, o rescindirlo, siendo una facultad potestativa.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA AEFCM” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA AEFCM”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA AEFCM” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA AEFCM” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA AEFCM” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“LA AEFCM” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA AEFCM” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA AEFCM” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA AEFCM” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA AEFCM”.
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA AEFCM” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA AEFCM”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA AEFCM” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA AEFCM” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA AEFCM”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP” y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación del servicio objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de Servidores Públicos en los Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), su Reglamento (RLAASSP); Código Civil Federal (CCF); Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); Código Federal de
Procedimientos Civiles (CFPC); Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(LFPRH) y su Reglamento (RLFPRH). TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales EN LA CIUDAD DE MÉXICO, renunciando expresamente al fuero que les pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
FIRMANTES
POR:
“LA AEFCM”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
C. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. | DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | A1 RFC |
X. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS | A1 RFC |
C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX ADMINISTRADORA DEL CONTRATO | DIRECTORA DE EMPLEO EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS) | A1 RFC |
X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SUPERVISOR DEL CONTRATO | SUBDIRECTOR DE PRESUPUESTO DE LA DIRECCIÓN DE EMPLEO EN LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (ANTES DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS) | A1 RFC |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
“TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE C.V.” | TIN090211JC9 |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONTRATO NÚMERO AEFCM/DGA/092/LP/2023, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” Y APÉNDICES A, I, II, III Y IV, ANEXO 2.- DEMANDA AGREGADA POR DEPENDENCIA O ENTIDAD, ANEXO 3.- PROTOCOLO PARA LA DESIGNACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADOS, EL OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN NÚMERO SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2023, ASÍ COMO LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, CELEBRADO ENTRE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO “LA AEFCM” Y POR LA OTRA PARTE “TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I. DE C.V.”, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 2 VALES IMPRESOS EN PAPEL).
Cadena original:
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Firmante: XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000512408336
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