Contract
El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado “Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo”, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de la Ley del referido Fondo, 36, párrafo primero, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como cláusula Décima, fracción XI, del Contrato Constitutivo del Fondo, y
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 28, sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2013, el Estado contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (en lo sucesivo, indistintamente, el “Fondo” o “Fideicomiso”), cuya institución Fiduciaria es el Banco de México (en lo sucesivo, el “Fiduciario”), y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, con excepción de los impuestos.
II. Que el 11 xx xxxxxx del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (en lo sucesivo, la “Ley del Fondo”).
En términos del artículo 1 de la Ley del Fondo, el Fideicomiso tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución, con excepción de los impuestos.
Por su parte, el artículo 7, segundo párrafo, fracción IV, de la referida Ley, dispone que las funciones de administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos citados, se llevarán a cabo a través del Comité por medio de un Coordinador Ejecutivo. Este último deberá proponer al Comité, para su aprobación, los lineamientos para el desempeño de sus funciones de administración de aspectos financieros y cálculo de las contraprestaciones de los contratos en términos de los artículos 35 y 37, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El referido artículo 7, tercer párrafo, dispone que el Comité designará a un contralor interno que tendrá a su cargo examinar y dictaminar el desempeño de las funciones que correspondan al Coordinador Ejecutivo y su personal.
III. Que de conformidad con los artículos 35, 36, primer párrafo, y 37, apartado A, fracción IV, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Fondo realizará las
funciones de administración de aspectos financieros de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los lineamientos que, en su caso, emita, así como realizar el cálculo y el pago de las Contraprestaciones que, en su caso y conforme a los Contratos, correspondan a los Contratistas.
De acuerdo con el artículo 37, apartado B, fracción IV, de la referida Ley, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público verificar el correcto pago de las Regalías, Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria y demás Contraprestaciones que, conforme al Contrato, correspondan al Estado y al Contratista.
IV. En términos del artículo 31, fracción VI, de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploración y Extracción.
V. Conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos inscribir los Contratos en el registro que al efecto establezca el Fondo, en apego a los lineamientos que éste emita y a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso respectivo.
VI. El 30 de septiembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de Fideicomitente y Banco de México en su calidad de Fiduciario, suscribieron el Contrato Constitutivo del Fondo (en lo sucesivo, “Contrato Constitutivo del Fondo”).
VII. En sesión del 8 de diciembre de 2014, el Comité Técnico del Fondo aprobó el Convenio de Colaboración, Coordinación y Asistencia técnica (en lo sucesivo, el “Convenio de Colaboración”), suscrito en esa fecha por el Fiduciario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de Energía (SENER), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE ASPECTOS FINANCIEROS Y CÁLCULO DE LAS CONTRAPRESTACIONES DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la administración financiera y cálculo de las Contraprestaciones de los Contratos en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.
SEGUNDO. Definiciones
Para los efectos de los presentes lineamientos, cualquier definición (en singular o plural según sea el caso) utilizada se atenderá a lo previsto en el Contrato Constitutivo del Fondo o, en su caso, a lo previsto en este documento.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE ASPECTOS FINANCIEROS Y CÁLCULO DE LAS CONTRAPRESTACIONES
TERCERO. Del Registro del Fiduciario
El Fiduciario constituirá y administrará un registro de los Contratos, con la información que le proporcione la CNH mediante el “Formato de solicitud de inscripción” anexo al Contrato Constitutivo del Fondo.
CUARTO. De los sistemas informáticos
El Coordinador Ejecutivo contará con los sistemas informáticos que requiera para llevar a cabo las actividades siguientes: i) registro, consulta e intercambio de información relativa a los Contratos, integrando para ello aquella que, en el ámbito de sus atribuciones, le proporcionen la SHCP, la SENER, la CNH y el SAT, así como la que suministren los Contratistas; ii) cálculo de las Contraprestaciones a favor del Estado y del Contratista, con base en la información que disponga el Coordinador Ejecutivo, y iii) instrucción, registro y consulta de los pagos de las Contraprestaciones.
El Coordinador Ejecutivo celebrará un anexo de ejecución del Convenio de Colaboración con las autoridades señaladas en el párrafo anterior para facilitar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas informáticos que requiera. Dicho anexo de ejecución deberá prever que en caso de contingencia, el Coordinador Ejecutivo emitirá los avisos que correspondan e instruirá las acciones que deban seguir los participantes en dichos sistemas.
QUINTO. Del modelo económico de los Contratos
Por modelo económico se entenderá al conjunto de reglas, variables y parámetros previstos en los Contratos que se usarán para calcular las Contraprestaciones.
Para calcular el monto de las Contraprestaciones, el Coordinador Ejecutivo incorporará el modelo económico en los sistemas informáticos a que se refiere el lineamiento cuarto. La SHCP validará que dicha incorporación refleje fielmente lo previsto en los Contratos.
SEXTO. De la recepción de los pagos
El Coordinador Ejecutivo establecerá, en su caso, lineamientos operativos a fin de recibir por parte de los Contratistas y Comercializadores, en tiempo y forma, los pagos que correspondan, los cuales deberán efectuarse mediante los sistemas de pagos que indique el Coordinador Ejecutivo.
SEPTIMO. De la confirmación del cumplimiento de las obligaciones contractuales
El Coordinador Ejecutivo pactará con la CNH, en un anexo de ejecución del Convenio de Colaboración, los términos y condiciones en que ésta, en el ejercicio de sus facultades de administración y supervisión de los aspectos técnicos de los Contratos, informará al Coordinador Ejecutivo que los Contratistas están al corriente de sus obligaciones contractuales, con la finalidad de que el Coordinador Ejecutivo pueda efectuar los pagos de las Contraprestaciones a favor de los Contratistas.
OCTAVO. Del cálculo de las Contraprestaciones
El Coordinador Ejecutivo efectuará el cálculo de las Contraprestaciones a favor del Estado y de los Contratistas a través de los sistemas informáticos a que se refiere el lineamiento cuarto y tomará en cuenta los ajustes que determine la SHCP que se encuentren registrados en los mencionados sistemas. Para ello, solamente utilizará la información que tenga disponible al momento del cálculo.
El Coordinador Ejecutivo celebrará con la SHCP un anexo de ejecución del Convenio de Colaboración, a fin de pactar los términos y condiciones de los citados ajustes.
NOVENO. De la instrucción de los pagos
El Coordinador Ejecutivo instruirá al Fiduciario efectuar los pagos correspondientes a los Contratistas una vez realizado el cálculo de las Contraprestaciones y obtenida la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la CNH.
DÉCIMO. Del sistema de control
El Coordinador Ejecutivo establecerá controles para el cálculo de las Contraprestaciones que se ajusten a los Contratos y a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMO PRIMERO. Información pública
Los presentes lineamientos serán públicos con fundamento en el artículo 58, fracción V, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
DÉCIMO SEGUNDO. Interpretación
Corresponderá al Coordinador Ejecutivo y al Delegado Fiduciario Especial, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación y aplicación de los presentes lineamientos.