CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS PISCINAS DE OFICIALES, SUBOFICIALES, MARINERIA, RESIDENCIA DE ALFLOT Y RESIDENCIA DE ALARDIZ DE LA BASE NAVAL DE ROTA (CÁDIZ)
MINISTERIO DE DEFENSA CUARTEL GENERAL DE LA ARMADA
ARSENAL XX XXXXX JEFATURA DE INFRAESTRUCTURA ROTA
B.N. XX XXXX
CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS PISCINAS DE OFICIALES, SUBOFICIALES, MARINERIA, RESIDENCIA DE ALFLOT Y RESIDENCIA DE ALARDIZ DE LA BASE NAVAL XX XXXX (CÁDIZ)
Marzo de 2024
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
Referencia del contrato:
OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LAS PISCINAS DE OFICIALES, SUBOFICIALES, MARINERÍA, RESIDENCIA DE ALFLOT Y RESIDENCIA DE ALARDIZ DE LA BASE NAVAL XX XXXX.
CENTRO DESTINATARIO
PISCINAS DE OFICIALES, SUBOFICIALES, MARINERÍA, RESIDENCIA DE ALFLOT Y RESIDENCIA DE ALARDIZ DE LA BASE NAVAL XX XXXX
PRESUPUESTO FORMULADO POR LA ADMINISTRACIÓN
El importe máximo del presente expediente será de TREINTA MIL euros
(30.000- €). IVA INCLUIDO
PLAZOS DE DURACIÓN
Fecha de iniciación del contrato desde el 01 xx xxxxx o formalización del contrato, lo que suceda más tarde, hasta el 15 de septiembre de 2024., coincidiendo con el cierre de las piscinas.
Apertura el 15 xx xxxxx al 15 de Septiembre de 2024. Piscina Oficiales Apertura el 15 xx xxxxx al 15 de Septiembre de 2024. Piscina Suboficiales
Apertura el 15 xx xxxxx al 15 de Septiembre de 2024. Piscina Marinería Apertura el 15 xx xxxxx al 15 de Septiembre de 2024. Piscina Residencia de ALFLOT
Apertura el 15 xx xxxxx al 15 de Septiembre de 2024. Piscina Residencia de ALARDIZ
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
14.17.122N2 212//0000XX00X00X00000
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato de servicios es el disponer de un medio ágil y eficaz para llevar a cabo las acciones de mantenimiento de las distintas piscinas con clorador salino de Oficiales, Suboficiales, Marinería, Residencia de ALFLOT y Residencia de ALARDIZ en la Base Naval xx Xxxx, con el alcance que se indica en el punto siguiente, para el año 2024 durante los siguientes períodos:
- Piscina de Oficiales; del 15/06/2024 al 15/09/2024.
- Piscina de Suboficiales; del 15/06/2024 al 15/09/2024.
- Piscina de Marinería, del 15/06/2024 al 15/09/2024.
- Piscina de Residencia de ALFLOT; del 15/06/2024 al 15/09/2024.
- Piscina de Residencia de ALARDIZ; del 15/06/2024 al 15/09/2024.
El contrato incluirá la puesta en funcionamiento y control de equipos, limpiezas vasos y dosificación de los productos químicos necesarios para tratamiento del agua, todo ello dentro de las especificaciones que se detallan en el presente pliego y de acuerdo con el DECRETO 23/1999, de 23 de febrero, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo, quedando derogadas las disposiciones de este, que se opongan al Real Decreto 485/2019, de 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las piscinas de Andalucía. El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas así como de la Instrucción 01-2014 sobre la unificación de criterios técnicos sanitarios a exigir a las piscinas en Andalucía.
Al mismo tiempo, el contratista deberá permanecer vigilante en observar las medidas de prevención e higiene que pudieran estar en vigor o establecerse durante la duración del contrato, similares a las que estuvieron recogidas en la Orden de 19 xx xxxxx de 2020, por la que se adoptaban medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Las mismas no sustituyeron, sino reforzaron, todas aquellas medidas que de forma obligatoria deben implantar los titulares y/o responsables de las piscinas de acuerdo a las normativas existentes, que ya se venían aplicando antes del estado de alarma, tales como las referidas en el Decreto 485/2019, de 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía y en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Se identifican a continuación algunos de los intervinientes en el contrato:
• CONTRATISTA: es el Adjudicatario del contrato.
• ENCARGADO DEL CONTRATO: es la persona de contacto designada por el Contratista como responsable técnico de la ejecución del contrato.
• RESPONSABLE DEL CONTRATO: es la persona designada por el Órgano de Contratación para supervisar la ejecución y el cumplimiento del contrato.
• RESPONSABLE DE LA UCO: es la persona designada por la UCO para supervisar la ejecución y el cumplimiento del contrato.
El Contratista designará al Encargado del Contrato mediante un escrito dirigido (preferentemente por vía telemática) al Responsable del Contrato.
2.- DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN
2.1. Las piscinas donde se realizará el mantenimiento, son las siguientes:
- Piscina de Oficiales con una capacidad de 1400 m³
- Piscina de Suboficiales con una capacidad de 550 m³
- Piscina de Marinería con una capacidad de 350 m³
- Piscina de Residencia de ALFLOT con una capacidad de 150 m³
- Piscina de Residencia de ALARDIZ con una capacidad de 200 m³
2.2. Se realizarán los siguientes trabajos:
2.2.1. Puesta en marcha, previa comienzo temporada:
- Vaciado de los vasos en caso de ser necesario.
- Limpieza con desincrustantes y antialgas (durante 6 horas) xx xxxxxxx y fondo, así como alrededores de los vasos (escaleras, barandas, duchas etc.) en caso de ser necesario.
- Llenado con aporte de sal, a nivel de medio skimmer, con agua de la red de agua potable de la Base.
- Las cinco piscinas son xxxxxxx por lo que habrá que realizar un tratamiento inicial de choque adaptado durante 3 días con la antelación suficiente a la apertura al público.
- Cuarto y quinto día enjuague de depuradores y tuberías, mínimo 12 horas.
- Puesta en funcionamiento el sistema de depuración y dosificación de productos adecuados.
- Análisis bacteriológico previo para comprobar parámetros.
Los trabajos relacionados con la puesta en marcha deben estar finalizados con tiempo suficiente para que el Servicio de Sanidad de la Armada emita los resultados del análisis bacteriológico preceptivo, para la apertura de las piscinas, el 15 xx xxxxx a las 12:00 horas.
2.2.2. Mantenimientos diarios:
- Análisis del agua de las piscinas (ajustando cloro y pH. según necesidades del Clorador Xxxxxx y del equipo de PH Digital), dos veces al día.
- Barrido de fondos, paredes de los vasos y limpieza de impurezas de la superficie del agua con sus propios medios.
- Limpieza de los cestos de los skimmers.
- Comprobación del correcto funcionamiento del sistema de
circulación y depuración.
- Limpieza de la coronación.
- Cepillado xx xxxxxxx.
- Limpieza de elementos xx xxxxx inoxidable.
- Reposición de agua.
- Limpieza de los filtros y prefiltros del circuito de circulación.
- Lavado de los filtros depuradores de arena, o en su defecto los existentes, invirtiendo sentido de circulación del agua durante unos 15 minutos aproximadamente (las condiciones xx xxxxxx de filtros, serán relativas a las características del vaso y estado del mismo, en algunos casos podría bastar con un contralavado de arena. Dichas condiciones se determinarán por el personal de mantenimiento de la base).
- Comprobación de los productos en los dosificadores reponiendo cuando sea necesario.
- Comprobación de niveles de sal reponiendo cuando sea necesario.
- Añadir antialgas y floculante cuando sea necesario.
- Doble visita diaria para analítica y vigilancia de parámetros del agua.
- Analíticas de apertura y quincenales en laboratorio autorizado, según las determinaciones físicas, químicas y microbiológicas recogidas en el decreto 23/1999 al ser más amplias y relevantes que las exigidas actualmente.
- Bacterias aerobias a 37ºC.
- Coliformes totales.
- Coliformes fecales.
- Estreptococos fecales.
- Pseudomonas curiginosa.
- Algas, larvas de artrópodos u otros organismos.
- Clostridios sulfitoreductores.
- Salmonela sp
- Staphylococus aureus.
NOTA: el suministro de materiales necesarios y productos químicos, correrá a cargo de la empresa.
3.- CALIDAD Y TRATAMIENTO DEL AGUA DE LOS VASOS.
3.1. Procedencia del agua de los vasos:
3.1.1. El agua de llenado de los vasos procederá de la red pública de distribución de agua de la Base y recibirá un tratamiento adecuado para cumplir las características que se determinan en este PPT.
3.1.2. El agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y deberá cumplir los requisitos que se especifican en el anexo I. El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.
3.1.3. Los sistemas de desinfección del agua sin efecto residual requerirán la utilización adicional de cloro u otro desinfectante con efecto residual, en las condiciones establecidas en el Anexo I.
3.1.4. La entrada de agua al vaso se realizará de forma que se imposibilite el reflujo o retrosifonaje del agua de éste a la red de distribución
3.2. Características del agua de los vasos.
3.2.1. El agua contenida en los vasos deberá ser filtrada y desinfectada, no será irritante para la piel, ojos y mucosas, y, en cualquier caso, deberá cumplir los requisitos de calidad establecidos en el Anexo 1 del presente PPT, a fin de evitar riesgos para la salud de los usuarios.
3.2.2. La Ayudantía Mayor de la Base, de acuerdo con la Jefatura de Apoyo Sanitario de la Bahía xx Xxxxx podrá modificar los parámetros del citado Anexo I, por razones de salud pública, pudiendo incluir otras determinaciones que considere necesarias para garantizar la calidad del agua.
3.3. Sistema de depuración.
3.3.1. Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el agua de los vasos deberá ser renovada continuamente, bien por recirculación previa depuración, o por entrada de agua nueva.
3.4. Tratamiento y productos.
3.4.1. Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso. Se realizarán con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento. En situaciones de causa justificada, el tratamiento químico se podría realizar en el propio vaso, siempre, previo cierre del vaso y con ausencia de personas bañistas en el mismo, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento.
3.4.2. El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de pasar al vaso.
3.4.3. Las sustancias biocidas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso serán las incluidas como tipo de producto 2: Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales, establecido en el Reglamento (UE) núm. 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 xx xxxx, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Además, los productos biocidas utilizados deben figurar inscritos en el correspondiente Registro Oficial del Ministerio competente en materia de sanidad. Éstos se utilizarán de acuerdo con las condiciones de la autorización del producto en la que se estipulan los términos, modos de uso y resumen de las características de los biocidas, y con los requisitos de etiquetado y envasado recogidos en el artículo 69 del Reglamento (UE) núm. 528/2012, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 xx xxxx, o en la normativa vigente que le sea de aplicación.
3.4.4. El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso, se regularán por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) núm. 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), por el Reglamento (CE) núm. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1907/2006, por otra legislación o en la normativa vigente que le sea de aplicación.
3.5. Registro y Control.
3.5.1. Por cada vaso se llevará un Libro de Registro y Control de la calidad del agua. El libro estará siempre a disposición de la Ayudantía Mayor, Servicio de Mantenimiento de la Base y de los usuarios que lo soliciten.
3.5.2. En el Libro de Registro aparecerán los datos de identificación del vaso y los registros analíticos de la calidad del agua, conteniendo al menos los datos indicados en el Anexo I.2 del presente PPT.
3.5.3. Al menos dos veces al día, en el momento de apertura (por personal de la empresa adjudicataria de este contrato) y en el de máxima concurrencia (por el socorrista), serán analizados y anotados en el Libro de Registro y Control los siguientes parámetros:
- Concentración de desinfectante utilizado, expresado en miligramos por litro (mg/l). Si el desinfectante usado es cloro, se determinará el cloro residual libre combinado.
- Color y olor.
- pH.
- Espumas.
- Transparencia del agua.
- Cantidad de agua depurada y renovada en cada vaso.
3.5.4. Para la realización de estos controles, el adjudicatario de este contrato, proporcionará los reactivos y del instrumental necesario, adecuado al tipo de parámetro a analizar.
3.5.5. Cada quince días, el adjudicatario (mediante análisis del agua) determinará y anotará: La Conductividad, Turbidez, Amoníaco, Bacterias aerobias a 37º C, Coliformes fecales y totales, Staphylococcus aureus, Pseudomona aeruginosa, Larvas y Algas.
3.5.6. El resto de parámetros fijados en el Anexo I del presente Reglamento serán analizados y anotados mensualmente.
3.5.7. El libro de control, seguirá los formatos que se encuentran en el Anexo III, Anexo IV, Anexo V y en caso de alguna incidencia, el Anexo VI.
3.5.8. Las determinaciones analíticas de los parámetros señalados en los puntos 3.5.5 y 3.5.6., podrán ser realizadas por la Jefatura de Apoyo Sanitario de la Bahía xx Xxxxx a petición de la Ayudantía Mayor de esta Base.
NOTA: La empresa realizará la elaboración y seguimiento del protocolo de autocontrol de piscina.
4.- CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN.
4.1. La empresa adjudicataria responderá de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales, equipos e instalaciones causadas por el personal a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente, siempre a juicio de la Ayudantía Mayor de la Jefatura de la Base Naval, tras el informe escrito de la empresa, pudiendo ordenar se proceda a detraer la correspondiente compensación del importe de las facturas emitidas. Igualmente será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores o efectos, imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio.
4.2. El adjudicatario deberá de contar con un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros con un riesgo mínimo de 300.000 € por siniestro.
4.3. En todas las operaciones que se realicen en el cumplimiento de los trabajos contratados, la empresa velará de forma escrupulosa, por el cumplimiento de las medidas de Seguridad e Higiene vigentes, así como por el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral.
4.4. La Armada facilitará al contratista agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria, para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose en ningún caso el uso indebido de estos elementos.
4.5. Para todas las cuestiones litigiosas por razones técnicas o de procedimiento, productos, etc. se estará en lo que no se describa en estos Pliegos, en última instancia, a la decisión del Órgano de Contratación.
4.6. La empresa adjudicataria presentará en su oferta la relación detallada de maquinaria, herramientas y productos que se utilizarán para la presentación del contrato, identificados por marcas.
4.6. La Ayudantía Mayor de la Jefatura de la Base Naval xx Xxxx podrá controlar, en todo momento, el personal empleado en los trabajos y la duración de éstos, para saber si se cumple el compromiso que se expresa en la proposición. No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria se compromete a designar las personas que sean necesarias, ajenas al personal que habitualmente desempeñe las labores, pero con los debidos conocimientos de la actividad objeto de este contrato y con poderes
para adoptar resoluciones en el momento que sea necesario, para que realicen inspecciones periódicas a efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato. Este interlocutor o persona de contacto estará localizable mediante teléfono móvil y mantendrá relación directa con esta Ayudantía Mayor a efectos de atender las necesidades que surjan, 24 horas al día, incluidos sábado y domingos, así como solucionar de forma inmediata las vicisitudes que se vayan produciendo (siempre que no supongan modificaciones no autorizadas), dará cuenta a dicha Ayudantía de las incidencias que se pudieran producir.
4.7. La Ayudantía Mayor, podrá exigir del adjudicatario que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios, cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias y en la realización del desempeño de su cometido.
4.8. El adjudicatario queda obligado a cubrir las ausencias de su personal habitual como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir, quedando obligado a notificar a la Ayudantía Mayor el nombre de las personas que van a ser sustituidas, periodo de sustitución y nombre del / la sustituido / a; por lo mismo, se obliga a comunicar, la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los trabajos que se contratan al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso a los lugares de trabajo.
4.9. Los gastos de transporte y los de alimentación que realicen los trabajadores serán por cuenta del adjudicatario, así como los medios automóviles empleados en la prestación del contrato, caso de ser requeridos.
4.10. Todos los productos y materiales que se empleen en las operaciones serán de la mejor calidad, dentro de sus clases respectivas, tanto en su estado de conservación como en el de su procedencia, atendiéndose en su manipulación a la buena práctica de la higiene y a las normas particulares que se señalan en cada caso.
4.11. La dependencia se exime de toda responsabilidad en cuanto a las obligaciones que el contratista contraiga con sus trabajadores, proveedores, suministradores o terceras personas en general.
4.12. Los trabajadores que aporte el adjudicatario para la realización del mantenimiento objeto del presente contrato no generará ningún tipo de derecho frente al MINISTERIO DE DEFENSA (ARMADA). Será el contratista el que poseerá y mantendrá los derechos y obligaciones frente a su personal inherente a su calidad de empresario, de acuerdo con lo previsto por la legislación laboral, sin que en ningún caso el MINISTERIO DE DEFENSA (ARMADA) resulte responsable de obligaciones surgidas entre el contratista y su personal, aun cuando los despidos que el adjudicatario adoptase fuesen como consecuencia del incumplimiento y de la estricta obligación del contrato.
4.13. Asimismo, el contratista está obligado a entregar en la Ayudantía Mayor de la Base Naval xx Xxxx: relación nominal, fotocopia del D.N.I. y los “Tc 2” y “Tc 1” de la
Tesorería General de la Seguridad Social, del personal que utilice en la realización de los trabajos.
4.14. La Ayudantía Mayor de la Base Naval xx Xxxx proveerá a dicho personal de las autorizaciones necesarias para su acceso a los lugares de trabajo. Todo el personal estará sujeto a las normas de seguridad que establezca la Armada y a las normas de régimen interior de esta Base Naval.
4.15. Al personal le estará prohibido recibir visitas durante la jornada laboral; asimismo le estará prohibido realizar cualquier otra actividad comercial o profesional que no sea la propia del objeto de este contrato o que no haya sido autorizada u ordenada por la autoridad competente.
5.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN.
5.1. El adjudicatario del contrato aportará la mano de obra, herramientas, productos químicos y de limpieza necesarios para la puesta en marcha y mantenimiento de las piscinas, así como el suministro de uniformes, calzado y demás prendas que según el Convenio Colectivo deben facilitar las empresas a sus trabajadores. Será obligatorio en todo momento el uso de esta uniformidad.
5.2. La empresa adjudicataria suministrará el material de reposición que fuera necesario, encargándose igualmente de su colocación y distribución de acuerdo a las instrucciones de Ayudantía Mayor, incluido el necesario en causas sobrevenidas, sin costes adicionales para la Armada.
5.3. Los trabajos relacionados con la limpieza y mantenimiento de las piscinas se realizaran diariamente entre las 07:00 y las 12:00 horas incluidos festivos, sábados y domingos.
5.4. En el caso de que fuera necesaria la utilización de elementos mecánicos especiales deberá hacerlo el adjudicatario, entendiéndose que el coste de los mismos se incluye en el precio ofertado.
5.5. Vaciado, limpieza del vaso previo a la puesta a punto para apertura, en caso de exigirse por el personal de mantenimiento de la base.
5.6. Caso de requerirse la presencia del personal de mantenimiento, por causas sobrevenidas, éste deberá presentarse fuera del horario normal de Trabajo sin coste adicional para la Armada.
5.7. La empresa deberán de dar un número de Teléfono fijo y otro móvil para incidencia las 24 horas atendido por una persona asignada.
5.8. La empresa adjudicataria tendrá disponibilidad para atender incidencias de 24 horas los 7 días de la semana, sin que ello suponga un aumento del coste del contrato.
NOTA: La empresa deberá disponer de trabajadores con el carnet de aplicador de biocida.
6.- PENALIZACIONES.
6.1. Serán penalizadas:
- La ejecución de trabajos de manera defectuosa o incorrecta.
- El incumplimiento del horario normal de trabajo.
- La demora injustificada en la ejecución de trabajos, o el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la Ayudantía Mayor de esta Base.
- La interrupción temporal de la prestación del contrato por parte del contratista, bien total o parcialmente.
- Caso de requerir la presencia del personal de mantenimiento por causas sobrevenidas, la no presentación en el plazo, de 1 hora.
Por cada penalización se efectuará una disminución sobre el importe a facturar de la adjudicación del contrato de un 0,5 %. Si la empresa supera el límite xx xxxx penalizaciones se procederá a solicitar la resolución del contrato al Órgano de Contratación.
6.2. El responsable del contrato comunicará cualquier incidencia en la ejecución del contrato al Órgano de Contratación y a la empresa adjudicataria.
7.- NORMATIVA APLICABLE.
X. Xxx 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
II. RD 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.
III. RD 171/2004 de 30 de enero de Coordinación de Actividades Empresariales.
IV. Ley 54/2003 de 12 de diciembre de Reforma del marco normativo en PRL.
V. Procedimientos del Ministerio de Defensa en materia de PRL.
VI. Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
VII. Decreto 485/2019, de 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Técnico- Sanitario de las Piscinas en Andalucía.
VIII. Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
IX. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
X. Reglamento (UE) Nº 528/2012 sobre biocidas.
XI. Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
XII. Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 xx xxxxx, con la
finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
XIII. Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.
XIV. Aquella otra que resulte de aplicación
8.- MODALIDAD DE COORDINACIÓN.
La modalidad de Coordinación de Actividades Empresariales será la recogida en el Art. 11.g del RD 171/2004 de 30 de enero (persona/s designada/s).
El RD 171/2004, desarrollo del Art. 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, obliga cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas al establecimiento de determinados medios de coordinación entre los que se encuentra el recogido en el párrafo anterior.
9.- POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL.
Con objeto de respetar la Política Medioambiental definida por esta Base, así como colaborar en la mejora del Medio Ambiente, las empresas contratadas que realicen sus actividades o servicios dentro de la Base Naval deberán cumplir los siguientes requisitos:
7.1. La empresa es responsable de la retirada y correcta gestión de los residuos peligrosos e inertes que genere como consecuencia de sus actividades o servicios.
7.2. La empresa no podrá verter los residuos urbanos que genere en los contenedores de la Base Naval, sin contar para ello con la autorización previa de la Base. En ningún caso podrá abandonar residuos de forma incontrolada en sus instalaciones o terrenos.
7.3. La empresa no realizará ningún vertido de residuos líquidos a la red de saneamiento, sin contar con autorización previa y en ningún caso se verterán sustancias o residuos peligrosos en los terrenos de la Base Naval xx Xxxx, en las redes de aguas pluviales, o en el medio hídrico.
7.4. Queda prohibida la quema dentro de la Base Naval de materiales o residuos y, especialmente de aceites minerales usados y otras sustancias o residuos peligrosos.
7.5. En el caso de gestores de residuos y de mantenedores de las instalaciones, éstos deberán presentar a los responsables de la Base Naval xx Xxxx, las correspondientes autorizaciones por parte del Organismo Competente de la Administración, para el desarrollo de su actividad.
7.6. La empresa deberá realizar las operaciones de mantenimiento (engrase, cambio de aceite...) de sus vehículos o maquinarias, fuera de las instalaciones de la Base Naval.
7.7. El almacenamiento de los productos químicos que no estén utilizándose, deberán almacenarse fuera de las instalaciones de la Base Naval.
7.8. Al finalizar los trabajos, las instalaciones y/o terrenos utilizados deberán quedar limpios de residuos, materiales de construcción, maquinaria, etc., y de cualquier tipo de contaminación, asumiendo la empresa la obligación de reparar los daños medioambientales en suelo, subsuelo, acuífero, aguas superficiales u otro ámbito ambiental, ocasionados por el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
10.- FACTURACIÓN
10.1. El abono parcial correspondiente al contrato se hará mensualmente previa certificación de la Oficina de la Jefatura de Infraestructura Rota, de la Base Naval xx Xxxx. Los abonos serán proporcionales al periodo cubierto entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre, repercutiéndose los trabajos previos a 1 junio o formalización del contrato, lo que suceda más tarde, en dicha facturación sin coste adicional.
10.2. La empresa adjudicataria emitirá, la factura correspondiente al vencimiento de cada periodo.
10.3. La Oficina de la Jefatura de Infraestructura Rota, de la Base Naval xx Xxxx, remitirá la facturación y certificación a la Xxxxxxxxxxx xx Xxxx para su abono.
11.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
11.1. El contratista en consonancia con el Art.16 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, deberá presentar para la realización del contrato, un Plan Básico de Prevención en el que se deberán precisar las normas de seguridad y salud aplicables al contrato, respecto de aquellos riesgos que no han podido evitarse, de forma que tanto su personal como los usuarios del trabajo contratado reciban una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
La empresa adjudicataria deberá contactar con la Oficina de la Jefatura de Infraestructura, una vez recibida la comunicación de la adjudicación por la Unidad de Contratación. Se establece un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la adjudicación, para la presentación de toda la documentación de Seguridad y Salud solicitada. En el caso de no cumplir este plazo la Armada se reserva el derecho de anulación de la adjudicación.
11.2. Documentación general de la empresa:
- Certificado de cotización a la seguridad social.
- Inscripción de registro de empresa acreditada.
- Concierto de prestación de servicio de prevención.
- Recibo de concierto de prestación de servicio de prevención en vigor.
- Póliza del seguro de responsabilidad civil.
- Recibo del seguro de responsabilidad civil en vigor.
- Póliza del seguro colectivo de accidentes.
- Recibo del seguro colectivo de accidentes en vigor.
- Conocimiento de la mutua.
- Plan de seguridad o evaluación de riesgos acorde al trabajo a realizar.
11.3. Documentación específica del personal:
- Relación de trabajadores que vayan a efectuar el servicio.
- Tc1 y Tc2 actualizados.
- Documento nacional de identidad (D.N.I.) de cada trabajador
- Contratos de trabajo.
- Reconocimiento médico.
- Información.
- Formación.
- Justificante del nombramiento del recurso preventivo.
- Entrega de EPI.
12.- SEGURIDAD.
12.1 El personal de la empresa adjudicataria estará obligado a cumplir estrictamente las normas y medidas de Seguridad dictadas por las Autoridades de la Armada.
12.2 Todo el personal de la empresa estará equipado con ropa de trabajo adecuada y homologada si la situación lo requiere, así como de las herramientas y equipos de trabajo para el eficaz y seguro desarrollo de sus funciones de acuerdo con lo legislado y normas técnicas en vigor. Todo ello con cargo a la empresa adjudicataria.
12.3 En cualquier caso, ni el Ministerio de Defensa ni la Armada ni cualquier otro Organismo del Ministerio serán responsables, en ningún momento, de los accidentes o incidentes que pudiera sufrir el personal de la empresa adjudicataria en el desempeño de sus funciones.
12.4 La Armada o el Ministerio de Defensa fijarán todas aquellas otras condiciones especiales de servicio que estime oportunas, y será obligación de la empresa adjudicataria aceptar el cumplimiento de dichas condiciones.
12.5 La empresa y su personal se comprometen a ejercer confidencialidad absoluta sobre todos los aspectos del trabajo a desarrollar y de las circunstancias que lo motiva. El incumplimiento de esta circunstancia será motivo inapelable de rescisión del contrato con las responsabilidades a que hubiere lugar, sin perjuicio de las medidas legales que se tomen si se transgrediere alguna norma que vulnere la seguridad.
13.- SERVICIO A QUIEN CORRESPONDE LA CONTRATACIÓN.
Organismo Promotor
Unidad de Contratación de la Base Naval xx Xxxx.
Ubicación
Base Naval xx Xxxx. Edificio REM, (IDA 2061) 11530 Rota-Naval (Cádiz)
14.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
Desde el 01 xx xxxxx o formalización del contrato, lo que suceda más tarde, hasta el 15 de septiembre de 2024.
15.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del correcto funcionamiento del contrato por parte de la Base Naval xx Xxxx será el 2º Ayudante Mayor de la Base Naval xx Xxxx.
16.- PRESUPUESTO
IMPORTE 24.793,39 €
21 % I.V.A 5.206,61 €
IMPORTE TOTAL 30.000,00 €.
EL CF., JEFE DE INFRAESTRUCTURA XX XXXX
2024.03.22
10:34:02 +01'00'
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO I
REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA DEL VASO
1.- DETERMINACIONES FÍSICO-QUIMICAS
PARÁMETRO | VALOR LÍMITE |
Color y Olor | Ausencia, salvo ligera presencia debida al tratamiento |
Espumas permanentes, grasas y sustancias extrañas | Ausencia |
Transparencia | Visibilidad perfecta de las marcas del fondo en el punto de máxima profundidad |
Turbidez | Inferior 5 UNF |
Conductividad a 20º C | No más de 800mS/cm del agua de llenado |
PH | 7,2-8 valores fuera de rango, se determinará el Índice xx Xxxxxxxxx (±0,5) |
Cloro residual libre(*) | 0,5-2 mg/l |
Cloro combinado(*) | No podrá sobrepasar en 0,6 mg/l sobre cloro libre medido |
Bromo total(*) | 1-3 mg/l |
Ozono(*) | 0,01 mg/l. Será superior a 0,4 mg/l del ozono antes de entrar el agua al dispositivo de desozonización, con un tiempo de contacto de 4 minutos |
Ácido Isocianúrico(*) | 75 mg/l expresado en H3C3N3O3 |
Derivados polímeros de la biguadina(PHMB)(*) | 25-50 mg/l |
Amoniáco | 0,5 mg/l |
Nitratos | Incremento no superior a 10 mg/l,respecto al agua de llenado |
Oxidabilidad al permanganato | Incremento no superior a 4 mg =2/l sobre el agua de llenado |
Aluminio | 0,3 mg/l |
Cobre | 2 mg/l |
Plata(*) | 10 mg/l |
Peróxido de Hidrógeno(*) | 5-20 mg/l. |
Potencia REDOX | Entre 250 y 900 mV (cuando los desinfectantes sean distintos del cloro o del bromo y sus derivados |
Tiempo de recirculación | Según especificaciones y necesidades de la piscina. |
(*)Sólo se determinará cuando se utilice este producto en la desinfección del agua |
2.- DETERMINACIONES MICROBIOLOGICAS
PARÁMETROS | VALORES LÍMITE |
Bacterias aerobias a 37º C. | Inferior a 200 colonias/ml |
Coliformes totales | 10 colonias/100 ml |
Coliformes fecales | Ausencia en 100 ml |
Estreptococos fecales | Ausencia en 100 ml |
Clostridios sulfitoreductores | Ausencia en 100 ml |
Algas, larvas de artrópodos u otros organismos vivos | Ausencia en 1 litro |
Salmonella sp. | Ausencia en 1 litro |
Staphylococus aureus | Ausencia en 100 ml |
Pseudomonas auruginosa | Ausencia en 100 ml |
ANEXO II. FRECUENCIA MINIMA DE MUESTREO
Controles | En agua | En aire | Frecuencia mínima | Lugar donde deben realizarse los controles |
Inicial | Todos | Todos | 1 vez, según lo señalado en el art8.2 a) RD485/2019 | En laboratorios y en los contadores de la piscina. |
Rutina | PH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, tiempo de recirculación | Todos | Al menos 1 vez por día y según lo señalado en el artículo 8.4 RD 485/2019 por la mañana antes de abrir al público. | In situ y en los contadores de la piscina |
Periódico | Todos | Todos | Al menos una vez al mes * y según lo señalado en el artículo 8.4 RD 485/2019. | En laboratorios y en los contadores de la piscina. |
*El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido con los valores paramétricos del Anexo I.
ANEXO III. INFORMACIÓN BÁSICA PERIÓDICA POR PISCINA.
Parte A. Instalación.
- Provincia:
- Municipio:
- Localidad:
- Código postal:
- Dirección postal:
- Personas Titular:
- Coordenadas geográficas:
- Denominación de la piscina:
- Tipo de piscinas:
▪ Tipo 1
▪ Tipo 2
▪ Tipo 3
- Agua de alimentación:
▪ Procedente de red pública
▪ No procedente de red pública
▪ Agua de mar
- Tipo/s de vaso/s:
Parte B.Tratamiento del agua de los vasos de la piscina. Vaso Nº.
- Filtración:
▪ Por arena.
▪ Por diatomeas
▪ Por zeolitas
▪ Microfiltración
▪ Nanofiltración
▪ Ultrafiltración
▪ Ósmosis inversa
▪ Electrodiálisis reversible
▪ Resinas
▪ Otro tipo de filtración:
- Superficie filtrante:
- Velocidad de filtración máxima:
- Desinfección:
▪ Hipoclorito sódico o cálcico
▪ Dióxido de cloro
▪ Cloraminas
▪ Ácido Tricloroisocianúrico
▪ Biguanidas
▪ Bromoclorodimetilhidantoína
▪ Ozono
▪ Bromo
▪ Ultravioleta
▪ Electrolisis
▪ Otros
- Floculantes:
- Corrector de PH:
- Otros tratamientos: