CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA IMPRENTA NACIONAL
CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA IMPRENTA NACIONAL
“Servicio de publicaciones en los Diario Oficiales”
1. OBJETO DEL CONTRATO
“Servicio de publicaciones en los Diarios Oficiales”
2. MODALIDAD DEL CONTRATO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La modalidad del contrato es según demanda, en concordancia con la directriz DGABCA- 0002-2019, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda.
Una vez finalizado el proceso de contratación según demanda mediante el SICOP, toda solicitud de publicación en los Diarios Oficiales deberá ser tramitada por medio del Portal Web Institucional de la Imprenta Nacional, o bien, de forma presencial en las oficinas centrales ubicadas en la Uruca (plataforma de servicios), en apego a los procedimientos establecidos, así como en lo señalado en la circular DGABCA-0101-2016 (punto 5), de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda.
Todo documento que se presente en forma física (entiéndase papel) o digital (con firma digital), deberá de cumplir con los siguientes requisitos:
⮚ Solicitud de publicación (impresa o digital).
⮚ Certificación presupuestaria, impresa o digital, debidamente firmada, indicando el saldo disponible.
⮚ Orden de compra.
⮚ Documento 100% legible (letra clara, sin tachones).
⮚ Nombre completo y cargo del responsable de la publicación al final del documento (como parte del texto a publicar).
⮚ Firma del responsable del documento (firma digital o física)
⮚ Sello cuando corresponda.
⮚ El documento no debe incluir sellos y firmas dentro del texto a publicar.
⮚ Si el documento es presentado con firma digital esta debe contar con las credenciales correspondientes, asimismo, el nombre del responsable del documento debe coincidir con la firma digital. Solo en casos autorizados la firma responsable puede ser diferente al de la firma digital.
La coordinación del servicio de publicaciones deberá canalizarse por medio del Departamento de Diarios Oficiales de la Imprenta Nacional.
3. TARIFA
Cada solicitud de publicación en los Diarios Oficiales que se tramite por medio del Portal Web Institucional de la Imprenta Nacional, o bien, de forma presencial, deberá cotizarse individualmente, ya que la tarifa varía según las características propias de cada documento a publicar.
Importante aclarar que la oferta que la Imprenta Nacional presenta en SICOP para efectos del contrato según demanda no detallan montos por concepto del Impuesto de Valor Agregado, sin embargo, cada cotización que el cliente tramite posteriormente detallará el rubro que le corresponda por dicho impuesto.
4. PLAZOS
Los plazos para las publicaciones son establecidos por la Imprenta Nacional y la legislación vigente, de acuerdo al tipo de documento a publicar.
5. CONDICIONES DE GARANTÍA:
La garantía se entenderá como el compromiso ineludible de la Imprenta Nacional de brindar el servicio con la calidad, eficiencia, oportunidad, eficacia.
6. VIGENCIA DE LA OFERTA:
Las ofertas presentadas por esta institución tendrán una vigencia de 60 días hábiles.
7. FORMA DE PAGO:
Se acepta la forma de pago usual del Gobierno, para los casos tramitados bajo la modalidad a crédito.
En caso de no contar con crédito aprobado con la Imprenta Nacional, la institución solicitante deberá tramitar las publicaciones con pago de contado.
8. METODOLOGIA DE COBRO:
Según el acuerdo N° 0000-00-0000 de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 6 de diciembre del 2019, a partir del 0 xx xxxxx 0000, xx xxxxxx aplicable a la publicación de documentos en los Diarios Oficiales está establecida en ¢66 (sesenta y seis colones netos) por centímetro cuadrado.
NOTA IMPORTANTE: Los precios ofertados por la Imprenta Nacional son reales, acorde con la normativa vigente, pero no podrán ser definitivos. Esta particular condición puede implicar que el precio que se oferte sea distinto al que se encuentre vigente al momento de la adjudicación o firma del contrato correspondiente, e incluso durante el trámite de las distintas publicaciones que el cliente requiera. Lo anterior, se explica porque la Metodología para la Fijación de Xxxxxxx de Diarios Oficiales
y Precios de Artes Gráficas en la Imprenta Nacional (la cual fue publicada en La Gaceta del 12 diciembre 2018), establece que los precios entran en vigor el primer día hábil de cada año.
El conservar o mantener invariable un precio que se ofreció o pactó antes de una variación anual, se constituye en un trato distintivo o diferenciado respecto a las nuevas tarifas, lo cual no le está permitido a la Imprenta Nacional, pues, eso implicaría el que existan clientes a los que se les cobrarían precios diferentes por el mismo servicio. La limitación en cuestión tiene su sustento en el informe de la Contraloría General de la República; N.º DFOE-PG-IF-08-2018, de 22 xx xxxxx, 2018, denominado como Informe de la Auditoría de Carácter Especial Sobre el Costo de los Servicios Brindados por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.
En el apartado 4.4, del informe de cita, la Contraloría General de la República dispuso que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, debe “Resolver acorde a sus competencias para que la práctica que tiene la Imprenta Nacional de aplicar tarifas diferenciadas en los servicios que brinda a las instituciones del sector público que lo solicitan sea eliminada…” En consonancia con ese mandato, mediante el acuerdo número 0000-00-0000, tomado en la ordinaria N.º 15 celebrada el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx que se eliminen las tarifas diferencias a partir del 1 de enero de 2019. Así, que, en el momento que se apruebe una variación de precios, esta debe aplicarse a todos clientes, incluyendo a los que tengan pendiente alguna adjudicación a favor de la Imprenta Nacional, en la que con anterioridad se había ofertado un precio inferior; en los contratos por formalizar e inclusive, el nuevo precio también le será aplicable a todos los clientes que se encuentren sometidos a una relación contractual formal.