Contract
1. PARTES. ¿Quiénes son las partes del Contrato? El Contrato es celebrado de una parte, por Industrias Haceb S.A., identificada con NIT. 890.900.281-4, domiciliada en el municipio de Copacabana, Antioquia, en adelante HACEB o el ARRENDADOR; y de otra parte por el cliente que lo suscribe, mayor de edad, quien podrá actuar en nombre propio (persona natural) o como representante legal de una sociedad (persona jurídica) y que se denominará en adelante el ARREDATARIO o el CLIENTE.
2. OBJETO. ¿Cuál es el objeto del Contrato? La entrega en arrendamiento por parte de HACEB y a favor del ARRENDATARIO de el(los) Electrodoméstico(s) que se describen en el Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega. En virtud de esto, EL ARRENDATARIO puede usar el producto de acuerdo a su naturaleza y destinación a cambio de una renta.
2.1. DESTINACIÓN. ¿Cómo debe usarse el Electrodoméstico? El/los bien(es) objeto de arrendamiento fueron fabricados para uso doméstico exclusivamente, en ese sentido, su uso no podrá ser comercial. El ARRENDATARIO deberá usar el producto conforme a su naturaleza y siguiendo las instrucciones del manual del producto y lo establecido en este documento.
3. DURACIÓN. ¿Cuál es la duración del Contrato? El plazo del Contrato será el determinado en el Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega, e iniciará una vez se verifiquen los requisitos del numeral 3.1 de este documento. Este plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo entre las Partes. Si el Contrato se prorroga aplicarán las mismas cláusulas aquí estipuladas, salvo el valor de la renta el cual puede variar según las tarifas que se encuentren vigentes.
3.1. Requisitos para el inicio del Contrato.
a. Realizada la solicitud de arrendamiento de un Electrodoméstico y verificada la disponibilidad de Electrodomésticos para el arrendamiento y el cumplimiento de las condiciones para la instalación de este en el domicilio del ARRENDATARIO, se programará la cita para la entrega, instalación y suscripción del Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega.
b. EL ARRENDATARIO debe encontrarse en el domicilio para la recepción del Electrodoméstico y firma del Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega. El bien no podrá ser recibido por terceros.
c. EL ARRENDATARIO deberá leer, conocer y aceptar lo dispuesto en el presente documento de Condiciones generales del contrato de arrendamiento de electrodomésticos Haceb.
d. Se hará entrega del Electrodoméstico al ARRENDATARIO quien deberá realizar su revisión detallada en conjunto con HACEB diligenciando el Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega.
e. Se hará la verificación por parte de HACEB de las condiciones para la instalación del producto, y en caso de encontrarlas conformes a xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx- instalacion-cero-metros.pdf se procederá con la instalación del producto.
f. Se suscribirá por parte del ARRENDATARIO el Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega, así como el pagaré en blanco con carta de instrucciones dispuesto por HACEB para el respaldo de las obligaciones del ARRENDATARIO.
g. El ARRENDATARIO deberá pagar por adelantado el canon correspondiente a la modalidad de plazo seleccionada.
3.2. Modalidades de plazo. El Contrato podrá tener cuatro modalidades de duración y dependerá de la que EL ARRENDATARIO elija, estas son: diaria, semanal, quincenal y mensual. El valor de la renta dependerá de la modalidad que se elija y la tarifa vigente para la misma cuando se celebre el contrato.
4. CANON. ¿Qué es el canon? Este corresponde a los pagos que debe realizar EL ARRENDATARIO durante el plazo del Contrato. Esta suma estará relacionada en el Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega.
4.1. ¿Qué incluye el valor del canon? El valor del canon de arrendamiento incluye: i) La entrega del Electrodoméstico en el domicilio del ARRENDATARIO; ii) La instalación del bien en el domicilio del ARRENDATARIO a cero metros (sin adecuaciones u obras civiles); iii) El mantenimiento preventivo del Electrodoméstico en caso de que HACEB considere que se requiere durante el plazo de vigencia del Contrato y; iv) La recogida del producto una vez terminado el Contrato.
4.2. ¿Cuándo y dónde debe pagarse el canon? El canon debe pagarse de manera anticipada al momento de la entrega del Electrodoméstico al personal de HACEB.
4.3. ¿Cuáles son los medios con los que puede pagarse? HACEB proporcionará diferentes medios de pago tales como efectivo, transferencia, tarjeta crédito y débito y el consumidor podrá decidir por que medio pagar.
4.4. ¿Cuándo y cómo incrementa el canon? El canon incrementará el 1 de enero de cada año conforme al IPC. Si el contrato fue suscrito con anterioridad a dicha fecha pero su duración es posterior el canon no aumentará, no obstante, si el contrato es prorrogado o renovado en una fecha igual o posterior al 1 de enero del año siguiente el canon se incrementará conforme a lo aquí estipulado.
4.5. HACEB, al momento de los pagos, aplicará las normas vigentes sobre impuestos y retenciones y en este sentido, cada parte deberá asumir los impuestos que por ley le correspondan.
5. INSTALACIÓN DEL PRODUCTO. El arrendamiento del Electrodoméstico podrá realizarse siempre y cuando HACEB pueda realizar la instalación de este en el domicilio del ARRENDATARIO. En caso de que a discreción de HACEB, no sea posible la instalación adecuada del bien, conforme al manual del producto y en cumplimiento de los reglamentos técnicos, HACEB se llevará nuevamente el producto hasta tanto el consumidor adecue su domicilio para la efectiva instalación de este.
En ningún caso el Electrodoméstico podrá ser instalado por personal diferente a HACEB.
6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Además de lo indicado a lo largo de este documento, las Partes tendrán las siguientes obligaciones.
6.1. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. ¿A qué se obliga EL ARRENDATARIO al arrendar el Electrodoméstico?
a. Firmar los documentos que HACEB disponga para la celebración del contrato de arrendamiento, así como el respaldo de sus obligaciones.
b. Realizar en conjunto con HACEB la revisión detallada del estado del Electrodoméstico al momento de la entrega, dejando en el Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega las observaciones relacionadas con las condiciones en las que se entrega el Electrodoméstico, las cuales corresponden a las mismas en las que se debe devolver.
c. Permitir la instalación del Electrodoméstico por parte de HACEB en su domicilio al momento de la entrega del bien;
d. Pagar el canon de arrendamiento de forma anticipada.
e. Pagar, en caso de incumplimiento de los plazos pactados, intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente.
f. Darle al Electrodoméstico el uso señalado en el Contrato, esto es: domestico, de acuerdo con su naturaleza y siguiendo las instrucciones del manual de producto.
g. Mantener el Electrodoméstico limpio y libre de grasas o cualquier otra sustancia que por su falta de limpieza pueda implicar deterioro de este. Para realizar la limpieza EL ARRENDATARIO deberá tener en cuenta lo indicado en el manual de instrucciones de producto.
h. Permitir la realización de mantenimientos preventivos o correctivos al producto cuando sean necesarios y previa programación con HACEB. En caso de no permitirlos, el ARRENDATARIO asume los riesgos derivados de la falta de estos.
i. Tener la guarda material y jurídica del Electrodoméstico durante el tiempo del arrendamiento, por lo tanto, EL ARRENDATARIO será el único responsable por todo lo que le ocurra.
j. Conservar el Electrodoméstico en el mismo estado en que lo recibió, el cual consta en el Contrato de Alquiler de Electrodomésticos, salvo el deterioro o desgaste normal que se derive de su uso adecuado y natural.
k. En caso de que el Electrodoméstico presente fallas avisar de inmediato a HACEB con el fin de programar el servicio de revisión y reparar el mismo en caso de ser necesario.
l. Permitir la inspección del estado del Electrodoméstico por parte de HACEB en caso de que este lo requiera.
m. Xxxxxxx responsable por el uso que le den sus dependientes al Electrodoméstico.
n. Responder por los daños que por su culpa o de sus dependientes se causen al Electrodoméstico, esto es, asumir el costo de las reparaciones y en caso de imposibilidad de reparación o pérdida total del bien cancelar el valor correspondiente a su valor comercial al momento de la perdida.
o. Responder ante terceros en caso de que se causen daños con el uso inadecuado del producto o el incumplimiento a las obligaciones del Contrato.
6.1.1. PROHIBICIONES. ¿Qué le queda prohibido al ARRENDATARIO? EL ARRENDATARIO tendrá las siguientes obligaciones de no hacer o prohibiciones:
a. Usar el bien para fines diferentes al uso doméstico.
b. Está prohibido ceder o subarrendar el Electrodoméstico a un tercero. El Contrato se celebra en razón a las calidades del ARRENDATARIO y solo podrá ser cedido o subarrendado previa autorización por escrito de HACEB, caso en el cual el ARRENDATARIO seguirá respondiendo por lo que suceda con el bien.
c. El Electrodoméstico no podrá ser intervenido (mantenimientos, reparaciones, cambios de piezas o repuestos) por terceros diferentes a HACEB, así como tampoco instalado o desinstalando.
d. Transportar el bien a un domicilio diferente a aquel en el que fue instalado sin previa autorización expresa y por escrito de HACEB. En caso de que EL ARRENDATARIO requiera mover el bien del lugar en el que inicialmente se instaló deberá contactar a HACEB y solicitar autorización. En caso de autorizar, se deberá solicitar por parte del ARRENDATARIO la desinstalación y posterior reinstalación del Electrodoméstico en el nuevo domicilio. Lo anterior no está incluido en el canon de arrendamiento y tendrá un costo adicional para el ARRENDATARIO conforme a la tarifa vigente.
e. Realizar directamente o por intermedio de terceros modificaciones o cambios de la condición propia del Electrodomésticos, tales como cambiar piezas, quitarlas, entre otros.
f. No dar en garantía el Electrodoméstico o pignorarlo en forma alguna. El ARRENDATARIO reconoce que el Electrodoméstico es propiedad de HACEB.
6.2. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. ¿A qué se obliga HACEB al arrendar el Electrodoméstico?
a. Entregar el Electrodoméstico solicitado por EL ARRENDATARIO del portafolio de productos para arrendar de HACEB.
b. Entregar el Electrodoméstico limpio, en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad.
c. Realizar la revisión detallada del estado del Electrodoméstico al momento de la entrega y dejas consagradas en el
Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega las condiciones físicas en las que se entrega.
d. Entregar el Electrodoméstico en la fecha acordada entre las Partes y realizar la instalación de este en el domicilio del ARRENDATARIO siempre que el mismo cumpla con las condiciones requeridas para dicha instalación;
e. Entregar el manual de usuario del Electrodoméstico.
f. Mantener el Electrodoméstico en estado de servir de acuerdo al fin para el que fue arrendado, obligándose a realizar las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para garantizar lo anterior durante el plazo del arrendamiento. En caso de que no sea posible la reparación, HACEB sustituirá el Electrodoméstico por otro igual, o similar, previa aceptación del ARRENDATARIO.
g. Liberar al arrendatario de toda turbación que pueda perturbar el uso pacífico del Electrodoméstico arrendado.
h. Terminado el Contrato, desinstalar y recoger el Electrodoméstico en el domicilio del ARRENDATARIO;
7. DEVOLUCIÓN DEL PRODUCTO. EL ARRENDATARIO deberá restituir el Electrodoméstico una vez termine el plazo del Contrato, en la fecha y hora previamente acordadas con el ARRENDADOR, en el estado en el que le fue entregado y limpio. Para esto, EL ARRENDATARIO pondrá a disposición de HACEB el Electrodoméstico para que HACEB lo recoja. En caso xx xxxx en la devolución del Electrodoméstico imputable al ARRENDATARIO se causará el cobro de un día de arrendamiento de este, según la tarifa que se encuentre vigente, por día de retraso.
8. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Las partes acuerdan que el Contrato de Arrendamiento terminará por las siguientes causas:
a. Por la destrucción o imposibilidad de reparación total del bien arrendado, salvo que las partes decidan sustituir el bien.
b. Por la expiración del plazo de duración pactado por las partes.
c. Por el incumplimiento de las obligaciones de las Partes.
d. Por mutuo acuerdo de las partes.
e. En caso de que EL ARRENDATARIO suministre información falsa o incompleta a HACEB o se niegue a actualizar o documentar la información que exista cuando la HACEB o la ley lo requieran.
f. Por las demás causales de terminación que establece la ley.
No obstante, se dé por terminado el contrato de arrendamiento por las causales relacionadas en esta cláusula, EL ARRENDATARIO deberá responder por la tarifa contratada y por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos hasta el momento de la devolución del Electrodoméstico.
9. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO. LA ARRENDADORA, debido al riesgo de su operación y con la finalidad de proteger su patrimonio y su solvencia moral, se reserva el derecho de seleccionar a con quien contratar, y por lo tanto podrá tomarse el tiempo que estime necesario para hacer el análisis y el estudio de estos e inclusive podrá negarse a prestar el servicio cuando encuentre razones justificadas para hacerlo.
10. RENUNCIA DERECHO DE RETENCIÓN. El ARRENDATARIO se obliga a devolver el Electrodoméstico una vez finalizado el contrato de arrendamiento y renuncia a retener el mismo en cualquier circunstancia.
11. ORIGEN DE INGRESOS. El ARRENDATARIO declara que: a) Los recursos con los que pagará los cánones, provienen de operación, oficio, profesión, actividad o negocio lícito y aquellos que eventualmente recibirá no serán destinados a financiar ninguna actividad ilícita; b) Los dineros con los que efectuará el pago de los cánones NO fueron obtenidos en virtud de cualquier tipo de conducta que esté consagrada en la ley colombiana como falta constitutiva de infracción penal; c) Nunca ha permitido que terceras personas utilicen sus cuentas o sus tarjetas de crédito o débito para consignar o administrar dineros de los cuales desconozca su origen o provengan de conductas contrarias a la ley y especialmente a la ley penal; d) No se encuentra registrado en listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (Lista ONU) o en las listas OFAC, y que faculta a Industrias Haceb S.A. para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminada cualquier relación comercial si confirma que se encuentra en dichas listas.
Asimismo, el ARRENDATARIO declara estar comprometido en la lucha contra la corrupción, el fraude, el soborno transnacional, y en general, contra cualquier practica antiética.
12. HABEAS DATA. HACEB se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan, relacionadas con el tratamiento de los datos personales del ARRENDATARIO, y a tratar sus datos conforme a la autorización otorgada en Contrato de Alquiler de
Electrodomésticos y Acta de Entrega y a la Política de Protección de Datos Personales ubicada en xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxx-xx-xxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx.
13. EL CONTRATO Y SUS ANEXOS PRESTAR MÉRITO EJECUTIVO. Esto significa que LA ARRENDADORA podrá soportarse en este documento y sus anexos para la exigencia judicial del cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO. Los anexos de este contrato son: a) Las actas de entrega y devolución del Electrodoméstico; b) Las comunicaciones que EL ARRENDATARIO se cruce con HACEB; c) Cotizaciones comerciales y; d) Documentos de prorroga o renovación del contrato.
14. CANALES DE CONTACTO DE HACEB.
Teléfonos: | Peticiones, quejas, reclamos o felicitaciones: |
Línea celular #466 (Desde operadores Claro, Tigo o Movistar). Línea nacional gratuita :018000511000 Medellín: (0) 0000000 Línea de Whatsapp: 000 000 00 00 | Si tienes una petición, queja, reclamo o felicitación contáctanos al correo: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. Si deseas contactarte con Servicio Haceb escríbenos a: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx. |
15. DISPOSICIONES VARIAS.
15.1. MODIFICACIÓN. Ninguna cancelación, modificación, enmienda, eliminación, adición u otro cambio al Contrato, a estas condiciones generales, a sus anexos o cualquier disposición de éste será efectiva para ningún propósito salvo que se indique específicamente por escrito, en español y haya sido firmada por ambas partes.
15.2. DEMORA Y RENUNCIA. Ninguna demora en, o falta de, ejercer cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda a una Parte bajo el contrato de arrendamiento y las condiciones generales aquí estipuladas afectará ningún derecho, facultad o recurso de dicha Parte salvo que exista disposición legal en contrario. Ninguna demora o falta será interpretada como una renuncia a cualquier dicho derecho, facultad o recurso.
15.3. ACUERDO INTEGRAL. El Contrato de Alquiler de Electrodomésticos y Acta de Entrega sustituye cualquier convención, contrato, promesa, pacto, propuesta u oferta aceptadas, en general, cualquier otro acuerdo, escrito sin importar la denominación que se le otorgue, que haya sido celebrado entre las mismas partes con el mismo objeto, antes de la celebración de este.
15.4. PRELACIÓN DE DISPOSICIONES. Cuando llegare a presentarse cualquier discrepancia entre el Contrato y cualquier otro documento anexo al mismo, primará lo estipulado en el Contrato.
16. AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA Y REPORTE ANTE CENTRALES DE RIESGO. El ARRENDATARIO autoriza expresa y voluntariamente a HACEB o a quien represente sus derechos para que por sí o por interpuesta persona o por cualquier fuente consulte y obtenga información y/o referencias relativas a él sobre su comportamiento comercial, manejo de los diferentes productos de las entidades financieras y en general sobre el cumplimiento de todas las obligaciones de carácter pecuniario. Así mismo autoriza para que HACEB o sus cesionarios procese(n), divulgue(n) y reporte(n) a las centrales de riesgo (Data crédito, CIFIN o afines) la información sobre comportamiento del pago de las obligaciones contraídas con HACEB sin que por este motivo se entienda vulnerado el derecho a la intimidad o al buen nombre.