TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS CUENTAS DEL APP UALET
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS CUENTAS DEL APP UALET
Contenido
SECCIÓN 1. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE UALET 4
1.1. Apertura y Mantenimiento de las cuentas UALET 4
1.2. Cancelación de tu cuenta UALET 7
1.3. Condiciones de uso de la Página WEB 7
SECCIÓN 2. Reglamento de Funcionamiento de las Cuentas Omnibus 8
II. FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS ÓMNIBUS 10
2.2. ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO 11
2.4. SELECCIÓN DE FIC QUE COMPONEN EL PORTAFOLIO DEL INVERSIONISTA CONFORME AL PERFIL DE RIESGO MEDIANTE MECANISMOS DIGITALES 12
2.5. COMISIONES Y/O REMUNERACIÓN 13
III. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES 13
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO 14
4.1. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO 14
4.2. DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO 18
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS 18
5.1. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS 18
5.2. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS 19
5.3. PROHIBICIÓN DE INVERSIONES ADICIONALES 20
5.4. LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN POR INVERSIONISTA 20
6.2. CATEGORÍA DEL INVERSIONISTA 22
6.3. CONOCIMIENTO DEL INVERSIONISTA 23
7.2. MANEJO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO 24
VIII. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN 25
IX. RIESGOS DE LA CUENTA ÓMNIBUS 26
9.1. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS 26
9.2. DECLARACIÓN DEL INVERSIONISTA 28
X. MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO 28
XI. TERMINACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA 28
11.1. CONDICIONES DEL RETIRO 28
11.2. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA 28
11.3. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA
FRENTE A CADA INVERSIONISTA 29
11.4. CAUSALES DE LIQUIDACIÓN DE LA CUENTA ÓMNIBUS 29
11.5. TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA POR
11.6. TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA POR
PARTE DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO 30
11.7. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS CUENTAS ÓMNIBUS 31
XIII. PLATAFORMA TECNOLÓGICA 32
SECCIÓN 3. Uso de la Conexión Bancaria Inteligente 32
3.1. Uso del Botón PSE para Añadir dinero 32
3.2. Uso del Débito Automático para añadir dinero 33
SECCIÓN 4. Política para la administración de datos personales 35
SECCIÓN 5. Sistema de atención al Consumidor Financiero y Contacto para la
atención de Inquietudes y Quejas 35
SECCIÓN 6. Autorización para el manejo de tu información 35
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE UALET
SECCIÓN 1. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE UALET
1.1. Apertura y Mantenimiento de las cuentas UALET
La cuenta UALET es un mecanismo de inversión mediante cuentas ómnibus donde puedes acceder a varios Fondos de Inversión Colectiva (FICs o Fondos) de gestores profesionales, desde una misma plataforma. Accedes a un mecanismo de diversificación y selección de FICs, todo desde tu celular y con las seguridades de invertir a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera).
Para el trámite de apertura basta que seas una persona natural, residente de Colombia y con capacidad legal para celebrar contratos válidos. Mediante tu registro en el App UALET y finalización del proceso de vinculación tendrás acceso a las cuentas ómnibus, mediante las cuales se agrupan a varios inversionistas como tú para hacer las inversiones en los FICs a través del distribuidor especializado UALET S.A. Comisionista de Xxxxx (en adelante UALET), vigilada por la Superfinanciera. Para el efecto tú como inversionista en los FICs, a través de las cuentas ómnibus, impartirás a UALET las instrucciones y proveerás los recursos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Cuentas Ómnibus aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia al distribuidor especializado. El Reglamento de Cuentas Ómnibus está disponible para tu consulta en este documento de términos y condiciones y en el App.
Para hacer la mejor selección de Fondos para ti en UALET es necesario establecer tu perfil de riesgo, de manera que identifiquemos tu nivel de aversión al mismo. UALET siempre te recomienda la selección de Fondos que mejor se ajusta a tu perfil. Siempre te trataremos como un cliente inversionista, de manera que contarás con asesoría, la cual brindaremos a través de nuestros canales digitales, sin necesidad de que te acerques a ninguna oficina o hables con alguna persona. En todo caso podrás comunicarte con UALET, en su calidad de distribuidor especializado, conforme lo establecido en la sección de Contacto para Atención de Inquietudes y Quejas de estos Términos y Condiciones.
Una vez hemos establecido tu perfil de riesgo se te informará acerca de la selección de FICs que compondrá tu portafolio de inversiones personalizado. El portafolio de FICs que te recomendamos resulta de correr algoritmos de optimización diseñados por expertos en finanzas y matemáticas con base en literatura ganadora de premio nobel como el modelo Black-Litterman.
Estamos convencidos en que debe existir simplicidad a la hora de invertir, por lo que no permitimos que el portafolio propuesto para ti, conforme tu perfil de riesgo, pueda ser modificado, ni siquiera por tí mismo.
A través de tu cuenta UALET cuentas con las herramientas para diversificar tus riesgos al tiempo que las decisiones de inversión quedan en manos de los gestores profesionales que administran los FICs en los que inviertes.
Te ofrecemos acceso a gestores profesionales que han sido escogidos por UALET porque son entidades vigiladas por la Superfinanciera y tienen la vocación de ser administradores de portafolios, reconocidos en el mercado por manejar los recursos de los inversionistas más expertos, como son los institucionales. En UALET tienes acceso a cuatro diferentes administradores profesionales y a los once FICs que distribuimos en la plataforma UALET para que puedas diversificar tus riesgos. UALET podrá incluir o retirar en cualquier momento nuevos administradores o fondos, conforme lo establecido en el reglamento de cuentas ómnibus, para lo cual te propondrá un rebalanceo periódico.
Te proponemos rebalanceos periódicos porque sabemos que las condiciones xxx xxxxxxx son cambiantes y somos nosotros los que debemos recomendarte en la forma de actualizar la selección de FICs que te proponemos. Para mantener activa tú cuenta UALET deberás autorizar los rebalanceos de selección de FICs periódicos.
Tu cuenta UALET se identificará mediante el número celular y correo electrónico que te pedimos validar. Cuando finalices el proceso de vinculación en UALET S.A. Comisionista de Bolsa (UALET), te harás cliente de esta entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el respaldo de más de 40 años de experiencia en el asesoramiento a clientes y miembro fundador de la Bolsa de Valores de Colombia. UALET es el distribuidor especializado de los FICs seleccionados por UALET para ti, motivo por el cual deberás hacerte cliente de UALET para utilizar tu cuenta UALET.
Los datos e información consignados en el APP comportan los elementos y herramientas para la toma de decisiones financieras informadas, razón por la cual pueden tomarse como una asesoría especial por parte de UALET en su calidad de distribuidor especializado de los FICs seleccionados por UALET para ti. La publicación de información relativa a los FIC seleccionados para ti ha sido recibida por parte de los gestores profesionales que los administran.
UALET ha dispuesto de un mecanismo de vinculación electrónica, mediante el cual no requieres acercarte a ninguna oficina o hablar con ningún asesor comercial para iniciar el uso de tu cuenta UALET. El proceso de preguntas que hacemos a través del APP para conocerte, establecer tu perfil de riesgo y validar tu identidad, incluyendo la consulta de tu información en centrales de riesgo como Experian Datacrédito o Cifin, así como el cruce en listas restrictivas tales como la denominada lista Xxxxxxx y lista ONU y el diligenciamiento completo del formulario digital, nos permite crear una firma electrónica para el manejo de tu cuenta UALET.
Para manejar tu cuenta UALET dispondrás de un mecanismo de seguridad que asignarás en el momento en que abras la cuenta y quedará activo en el momento en que finalice el proceso de vinculación, el cual será la firma electrónica que te identificará en todas las operaciones que realices con la cuenta. Adicionalmente UALET utiliza
mecanismos de envío de contraseñas seguras al número de celular y dispositivo registrado para asegurar que seas tú quien nos da ciertas órdenes tales como retiros, cambios de contraseñas o cambios de dispositivos. Por lo tanto, tú eres el responsable por el manejo y la custodia de las contraseñas y dispositivos que sirven de medio de comunicación con UALET. Cuando así lo consideremos necesario, podremos llegar a exigirte el cumplimiento de seguridades adicionales tales como entrevistas adicionales o la necesidad de adjuntar más documentación. Para que conozcas las recomendaciones de seguridad que debes tener con tu cuenta UALET, te sugerimos ver la sección de preguntas frecuentes del APP.
Tu cuenta UALET no necesita saldo mínimo para mantenerse activa.
A través de nuestro sistema de conexión bancaria inteligente UALET se conecta con cualquier banco del país, de manera que puedes adicionar dinero a tu cuenta UALET desde cualquier cuenta bancaria, siempre que tú seas el titular. Por ese servicio las entidades bancarias cobran una comisión, la cual es recaudada por UALET. UALET tiene acuerdos de servicio con tarifas preferenciales, a ti siempre se te cobrara la tarifa plena acordada con tu entidad financiera o con el banco recaudador. Ten en cuenta que con una sola autorización de traslado por PSE o débito a tu cuenta estas invirtiendo de forma diversificada hasta en once FICs, sin nunca tener que desplazarte. UALET siempre te cobrará por agregar dinero o hacer retiros la misma tarifa plena que le cobran las entidades bancarias. Estas tarifas las puedes consultar en el APP de UALET y te serán informadas antes de que autorices las operaciones.
En el APP siempre podrás consultar tus movimientos, cada una de las operaciones que hayas realizado y el estado de las mismas. En UALET puedes agregar dinero a tu cuenta de inversión, el cual se distribuye a los FIC seleccionados conforme a tu perfil de riesgo. También puedes retirar dinero de los FICs en los cuales tienes tus inversiones. Cada retiro se hace con la misma proporción de la selección de activos recomendada por UALET.
Las operaciones de agregar dinero pueden aparecerte en el APP en estado denominado “en proceso” mientras UALET verifica que tu banco hizo la entrega de tus recursos para proceder a invertirlos conforme a tu selección de FICs. Los tiempos de procesamiento dependen de los tiempos de la red ACH Colombia y de la plataforma PSE según corresponda. Si UALET verifica que los recursos fueron recibidos antes de las 11:30 am, se invertirán en los FIC ese mismo día, de lo contrario se invertirán al día hábil siguiente. Ten en cuenta que para poder invertir tus recursos UALET deberá haber finalizado el proceso de vinculación y conocimiento del cliente, lo que puede involucrar validar de la inscripción de una cuenta bancaria tuya en UALET. Iniciarás a percibir los movimientos en el saldo de tu cuenta producto del comportamiento xxx xxxxxxx en cada FIC a partir del día en que UALET efectúe la inversión.
Las operaciones de retirar dinero pueden aparecerte en estado denominado “en proceso” mientras UALET verifica que los gestores de tus inversiones nos hayan trasladado los recursos al banco. Para hacer los retiros deberás tener al menos una cuenta bancaria
tuya inscrita previamente en UALET. Ten en cuenta que cualquier impedimento para la inscripción de tu cuenta bancaria puede demorar el cumplimiento de tus instrucciones. Para que una instrucción de retiro, incluyendo cancelación, inicie su procesamiento en UALET ese mismo día deberá recibirse antes de las 11 am, de lo contrario el proceso de retiro en los FIC iniciará a partir del día hábil siguiente.
Los tiempos de disponibilidad de tus recursos dependen de los tiempos de cumplimiento de los gestores, por lo que tus recursos podrás verlos reflejados en tu cuenta bancaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de tu retiro a UALET, siempre que haya quedado inscrita tu cuenta bancaria.
La aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros se hace conforme a la normatividad vigente. UALET siempre validará que tú seas el mismo titular de las cuentas bancarias de las que provienen y hacia dónde van los recursos productos de las operaciones de añadir y retirar dinero respectivamente. Adicionalmente UALET utiliza una misma entidad financiera que actúa como banco recaudador para todas las operaciones. Con ello la aplicación del GMF cuando así lo exige la normatividad.
Las condiciones de retiro de cada FIC en los que están invertidos tus recursos son diferentes, por lo que si quieres conocer las condiciones de retiro de cada FIC podrás consultarlos en los reglamentos de los FIC disponibles para consulta en el APP.
Si quieres conocer más sobre los tiempos de procesamiento por parte de UALET puedes consultar en el Reglamento de Cuentas Omnibus disponible en el APP y que hace parte de los presentes términos y condiciones.
1.2. Cancelación de tu cuenta UALET
En cualquier momento podrás cancelar tu cuenta UALET y tu dinero se abonará a tu cuenta inscrita en el momento en UALET reciba los recursos por parte de los gestores conforme los tiempos establecidos en los reglamentos de los FIC.
1.3. Condiciones de uso de la Página WEB
La página xxx.xxxxx.xxx es un portal de información creado por UALET S.A. Comisionista de Bolsa para brindar información sobre la plataforma móvil UALET y cuya utilización se rige por los siguientes términos y condiciones: A través de la Página Web para el producto UALET, UALET te suministra información general del producto y sus características. Los datos e información consignados son de contenido informativo. La interpretación y uso de los datos y de la información suministrada en esta Página Web, son tu responsabilidad. UALET se reserva el derecho de modificar o suprimir los contenidos de la Página Web sin necesidad de previo aviso. El contenido de carácter informativo de esta página, es desarrollado por UALET o un tercero autorizado como es el caso de Banlinea SAs, sin comprometer el pensamiento o la opinión de sus anunciantes o sitios vinculados. El acceso al sitio web de UALET estará disponible para ti salvo que existan circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que impidan
o restrinjan dicho acceso. De presentarse alguna de estas situaciones, podrás utilizar los demás canales que UALET tiene habilitados para la consulta de los productos y servicios publicitados en este sitio; y para la realización de las operaciones a través de nuestra APP UALET.
El contenido de la página web, ubicado bien sea en la publicidad de los anunciantes, o en la información presentada por UALET o por un tercero autorizado, está protegida por derechos de autor, marcas, patentes, o formas diferentes del derecho de propiedad. Dicho contenido incluye, entre otros, los textos, el software, la música, el sonido, las fotografías, los videos, los gráficos, etc. Por lo tanto, debes abstenerte, sin la previa autorización escrita de UALET, de publicar, retransmitir o comercializar a cualquier título o por cualquier medio, total o parcialmente, tanto la información contenida en la página, como en sus enlaces, so pena de incurrir en las responsabilidades por violación de los derechos de autor, conforme a las normas vigentes. Podrás hacer copia de su contenido, exclusivamente para su uso personal, no comercial, siempre y cuando se mantengan intactos todos los avisos de derechos de autor y se cite la fuente.
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SECCIÓN 2. Reglamento de Funcionamiento de las Cuentas Omnibus
UALET COMISIONISTA DE BOLSA
REGLAMENTO DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA A TRAVÉS DE CUENTAS ÓMNIBUS
Son partes del Reglamento para la prestación de los servicios de distribución especializada a través de la administración de cuentas ómnibus (en adelante el “Reglamento”): por una parte, el distribuidor especializado UALET S.A (en adelante “el Distribuidor Especializado”) ubicado en la Xxxxx 00 X Xx. 0 X – 00 xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx, y por la otra, quien(es) se vinculan a las Cuentas Ómnibus, y cuya solicitud haya sido aceptada por el Distribuidor Especializado, en adelante el “Inversionista”. El presente Reglamento se rige por:
1. Las normas legales y reglamentarias vigentes para las operaciones de las Cuentas Ómnibus relacionadas con la vinculación y retiro de los Fondos de Inversión Colectiva (en adelante “FIC”) objeto de distribución, en especial el Decreto 2555 de 2010 (el “Decreto Único”) y las demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, incluyendo el Capítulo V Título VI Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (C.E. 029 de 2014).
2. Los estatutos y reglamentos del Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores de Colombia, en adelante “AMV”.
I. ASPECTOS GENERALES
1.1. OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre el Distribuidor Especializado y los Inversionistas, en el marco de las cuentas ómnibus, en adelante la “Distribución Especializada”, y establecer las reglas y procedimientos aplicables a las partes para el citado servicio.
Una Cuenta Ómnibus es aquella bajo la cual se agrupan uno o más inversionistas registrados previamente de manera individual ante el Distribuidor Especializado, en donde el Inversionista, encomienda a el Distribuidor Especializado que, a nombre propio y por cuenta ajena, se vincule como inversionista del respectivo FIC en los cuales se invierten los recursos del Inversionista, y ejerza frente a las sociedades administradoras del FIC respectivo, los derechos derivados de la calidad de inversionista, para lo cual el Inversionista impartirá las instrucciones respectivas y proveerá los recursos, según el caso, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.
1.2. DURACIÓN
El término de duración de cada una de las cuentas ómnibus que sean creadas a partir del presente Reglamento será el mismo término de vigencia o de duración que tenga el FIC que se pretenda distribuir mediante la Cuenta Ómnibus respectiva.
Cumplido el término de duración, el Distribuidor Especializado cancelará su participación remanente dentro del FIC respectivo y entregará a los Inversionistas el valor de las participaciones que les corresponden y sus rendimientos, si los hubiere, pagos que se realizarán a prorrata del número de participaciones que ostente cada Inversionista, teniendo en cuenta el plan de desmonte del respectivo FIC.
Sin perjuicio de lo anterior, los inversionistas que hagan parte de la Cuenta Ómnibus podrán redimir sus participaciones de acuerdo con las reglas establecidas en el reglamento del respectivo FIC y las contenidas en el presente reglamento.
1.3. SEGREGACIÓN
Los activos que formen parte de una Cuenta Ómnibus constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios del Distribuidor Especializado y aquellos que el Distribuidor Especializado administre en virtud de otros negocios.
En consecuencia, los activos de las cuentas ómnibus no forman parte del patrimonio del Distribuidor Especializado, ni constituyen prenda general de los acreedores de ésta y estarán excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse para efectos de cualquier procedimiento de insolvencia o de cualquier otra acción que pudiera afectarlos.
Igualmente, los activos y participaciones de cada Inversionista se mantendrán plenamente identificados dentro de la Cuenta Ómnibus por lo que constituyen un patrimonio independiente de los otros Inversionistas de la misma Cuenta Ómnibus. En consecuencia,
los activos de un Inversionista dentro de una Cuenta Ómnibus, no constituyen prenda general de los acreedores de otros Inversionistas que se encuentren en la misma o en otra Cuenta Ómnibus del Distribuidor Especializado
El Distribuidor Especializado, a través de cada Cuenta Ómnibus, se constituirá como un único inversionista en el respectivo FIC. No podrá una misma Cuenta Ómnibus invertir a la vez en varios FICS, por lo que el Distribuidor Especializado abrirá una Cuenta Ómnibus dentro de cada FIC objeto de distribución.
1.4. PRINCIPIOS Y DEBERES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 al Distribuidor Especializado le serán aplicables, en los términos de sus obligaciones como administrador de cuentas ómnibus, los principios y deberes de Profesionalidad, Segregación, Prevalencia de los intereses de los inversionistas, Prevención y administración de conflictos de interés, Trato equitativo entre los inversionistas con características similares, Preservación del buen funcionamiento del fondo de inversión colectiva objeto de la distribución e integridad xx xxxxxxx en general y Mejor ejecución del encargo, de acuerdo con establecido en los artículos 3.1.1.1.2 al 3.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
II. FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS ÓMNIBUS
2.1. VINCULACIÓN
Para registrarse ante el Distribuidor Especializado y en las cuentas ómnibus respectivas el Inversionista deberá: (i) aceptar las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en los reglamentos y demás documentación de los respectivos FICs en los cuales se realizará la inversión a través de cada Cuenta Ómnibus, así como autorizar su participación en la Cuenta Ómnibus (ii) aceptar la solicitud para la prestación de este servicio incluyendo los términos y condiciones establecidos en dicha solicitud mediante su firma, la cual podrá ser digital siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en ley 527 de 1999 y decreto 2364 de 2012 y las normas que las adicionen, modifiquen o complementen, así como la demás documentación que establezca el Distribuidor Especializado dentro de su política de vinculación, (iii) aceptar ser tratado como cliente inversionista, ya que para efectos de Distribución Especializada de que trata este reglamento no se dará el trato de inversionista profesional a quienes cumplan las características para ser clasificados en dicha categoría de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.1.1.2 del Decreto Único, y consecuentemente realizar el procedimiento establecido para su perfilamiento de riesgo mediante los mecanismos descritos en el presente Reglamento, (iv) dar la instrucción respecto las cuentas ómnibus y FIC respectivos en los cuales, una vez finalizada la vinculación, pretende constituir su inversión de conformidad con su perfil de riesgo, y (v) hacer entrega de los recursos que se invertirán a través de la distribución especializada en la Cuenta Ómnibus del FIC respectivo, utilizando los medios que para el efecto disponga el Distribuidor Especializado.
El presente Reglamento, el reglamento del FIC, junto con la solicitud y condiciones de acuerdos y servicio, su firma y la demás documentación que establezca el Distribuidor Especializado como parte de la Distribución Especializada, constituye la documentación que regula el servicio que presta el Distribuidor Especializado.
De forma previa a la vinculación del Inversionista, el Distribuidor Especializado remitirá a éste el presente Reglamento junto con el reglamento del FIC respectivo. Igualmente, cuando el Distribuidor Especializado haya dispuesto para el Inversionista mecanismos digitales para realizar el perfilamiento, vinculación, recepción de instrucciones de aportes y redenciones de participación, deberá remitir los términos y condiciones de uso de dichos mecanismos digitales. El envío de estos documentos se hará por medio de correo electrónico o cualquier otro medio que haya dispuesto para tal efecto el Distribuidor Especializado, asegurando la trazabilidad de la recepción de estos documentos. Cuando el medio de entrega corresponda al correo electrónico, el Distribuidor especializado dispondrá de mecanismos de validación de la recepción de dicho correo electrónico. El Distribuidor Especializado dejará evidencia escrita de la recepción de los documentos señalados.
Mediante mecanismos digitales o cualquier otro que establezca el Distribuidor Especializado se mantendrá a disposición de los inversionistas registrados en la cuenta ómnibus respectiva los siguientes documentos de las inversiones de la cuenta ómnibus y FIC destinatario de las inversiones: (1) los reglamentos del FIC junto con sus modificaciones, (2) los prospectos del FIC, (3) las fichas técnicas de los FIC, (4) los informes de rendición de cuentas recibidos de la sociedad administradora del FIC respectivo, (5) Reglamento de la cuenta ómnibus, (6) certificado de constitución y (7) el extracto de que trata el numeral 7.1 del presente Reglamento. Los inversionistas podrán solicitar al Distribuidor Especializado copia de los anteriores documentos, la cual se hará mediante la remisión de correo electrónico o los demás que establezca el Distribuidor Especializado.
Adicionalmente se informará por mecanismos digitales o cualquier otro que establezca el Distribuidor Especializado al Inversionista que no podrá tener otras inversiones en los mismos FIC en los cual se colocarán sus recursos mediante cuentas ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus. El Inversionista a través de la aceptación y entendimiento del presente Reglamento manifiesta de manera expresa que se compromete a no tener inversiones, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus, en los FIC en los cuales se invertirán sus recursos, mientras se encuentre registrado en dicha Cuenta Ómnibus, y por ende, asume la responsabilidad que le corresponde en caso de que llegare a tenerlas, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la regulación respecto de la participación máxima por inversionista en el correspondiente FIC. Esta manifestación será expresa y quedará documentada su aceptación con la firma del Inversionista como parte de la documentación para su vinculación.
2.2. ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO
La suscripción del documento de solicitud de prestación de la Distribución Especializada objeto de este Reglamento por parte del Inversionista constituirá un hecho inequívoco de la aceptación de la Distribución Especializada y del presente Reglamento. Los Inversionistas, declaran conocer, entender y aceptar el presente Reglamento, el
reglamento del respectivo FIC y los términos y condiciones de la Distribución Especializada por la sola aceptación y firma de los documentos e información que los vincula con el Distribuidor Especializado en su calidad de administrador de Cuentas Ómnibus.
2.3. APORTE DE RECURSOS
El Inversionista tiene la obligación de proveer los recursos para que el Distribuidor Especializado pueda cumplir las instrucciones que se le impartan. Por lo anterior, no surge obligación alguna para el Distribuidor Especializado en relación con una Instrucción impartida, mientras no tenga la plena disponibilidad de los recursos. Se entiende que el Distribuidor Especializado tiene plena disponibilidad de los recursos cuando el monto del débito a efectuarse, el efectivo, cheque pagado y/o de la transferencia electrónica haya sido abonado en la cuenta del Distribuidor Especializado destinada para estos efectos. El hecho de recibir el Distribuidor Especializado instrucciones del Inversionista por los medios dispuestos por el Distribuidor Especializado en relación con el servicio, no constituye obligación, deber o compromiso alguno para el Distribuidor Especializado de proveer financiación alguna en relación con la Instrucción impartida.
Los recursos de los Inversionistas serán depositados en las cuentas bancarias que el Distribuidor Especializado establezca para el efecto, una vez cada inversionista haya completado el proceso de vinculación de que trata el numeral 2.1 del presente Reglamento. Dichos recursos serán transferidos a la Cuenta del Fondo de Inversión Colectiva objeto de la distribución, de acuerdo con la Instrucción impartida por el Inversionista dentro del mismo día siempre que los recursos se reciban antes de las 11:30
a.m. hora colombiana. En el evento que se reciban los recursos con posterioridad se trasladarán a más tardar el día hábil siguiente. La responsabilidad del Inversionista se circunscribe hasta el monto total de sus aportes en la Cuenta Ómnibus respectiva.
2.4. SELECCIÓN DE FIC QUE COMPONEN EL PORTAFOLIO DEL INVERSIONISTA CONFORME AL PERFIL DE RIESGO MEDIANTE MECANISMOS DIGITALES
Cuando el Distribuidor Especializado haya dispuesto para el Inversionista mecanismos digitales para realizar el perfilamiento, vinculación, recepción de instrucciones de aportes y redenciones de participación deberá explicar en los términos y condiciones el funcionamiento de la plataforma de operación que soporta dichos mecanismos (plataforma digital). Mediante dicha plataforma digital se distribuirán los FIC que haya dispuesto para el efecto el Distribuidor Especializado, atendiendo lo establecido en el numeral 6 de la cláusula 6.1 del presente Reglamento. El Distribuidor Especializado deberá asegurar que la selección de FIC que componen el portafolio del inversionista se ajuste al perfil de riesgo del inversionista.
Para el efecto el distribuidor especializado tendrá implementadas metodologías de reconocido valor técnico para establecer la selección de FIC que se ajusta al nivel de aversión al riesgo por cada tipo de inversionista. Para el efecto el distribuidor especializado podrá contratar con firmas especializadas en matemáticas aplicadas el diseño y operación de las mencionadas metodologías, las cuales serán revisadas por el Comité de Inversiones del Distribuidor Especializado al menos una vez al año.
La selección de FIC por perfil de riesgo deberá ser tenido en cuenta por el Distribuidor Especializado en el aporte de recursos y en la redención de participaciones. Cada aporte de recursos se distribuirá a los FIC objeto de distribución de conformidad con la selección de FIC autorizada por el inversionista. La redención de participaciones se aplicará a cada FIC conforme a la selección de FIC autorizada por el inversionista.
El Distribuidor Especializado podrá solicitar al inversionista que autorice una nueva selección de FIC cuando de manera periódica y por lo menos una vez al año revise la selección de FIC vigente. En el evento que el Inversionista no autorice la nueva selección de FIC, el Distribuidor Especializado entenderá que la selección de FIC vigente para la conformación del portafolio del inversionista no se encuentra acorde con su perfil de riesgo, por lo que el Distribuidor Especializado podrá impedir la adición de nuevos recursos a dicho portafolio a través de la plataforma digital.
2.5. COMISIONES Y/O REMUNERACIÓN
El Distribuidor Especializado será remunerado por la actividad de distribución mediante aquella comisión que cobrará directamente a la sociedad administradora y/o al gestor del FIC, calculada como un porcentaje de la comisión de administración que esta cobra, de acuerdo con el contrato de distribución suscrito con la sociedad administradora.
2.6. GASTOS ASOCIADOS
Sin perjuicio de lo establecido en numera 2.4 del presente reglamento, el inversionista que se vincula a un FIC a través de la Cuenta Ómnibus, acepta la existencia del gasto bancario transaccional que corresponde a la tarifa plena de las entidades bancarias para la realización de transacciones electrónicas tales como pagos por PSE, débitos automáticos y giros ACH, los cuales serán pagados por el inversionista y recaudados por parte del Distribuidor Especializado al momento de procesar la orden de transacción.
En todo caso, estas tarifas estarán disponibles para consulta de los inversionistas de forma permanente en canales digitales o cualquier otro del que disponga el Distribuidor Especializado. En ningún caso la tarifa plena podrá ser superior a la estipulada por el banco aliado o pasarela de pago.
2.7. REVISORIA FISCAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.5.4.1. del Decreto 2555 de 2010, el revisor fiscal del distribuidor especializado ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los fondos de inversión colectiva distribuidos a través de cuentas ómnibus.
La revisoría fiscal está conformada por todo el equipo técnico y humano designado para tal fin. Dicha revisoría debe ser dirigida por un revisor fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones especiales sobre el particular.
III. REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES
El Inversionista acepta y entiende que la redención de las participaciones en cada FIC en el cual se invierta a través de la respectiva Cuenta Ómnibus, dependerá de la forma cómo se encuentre regulada la redención de las participaciones en el reglamento del FIC correspondiente en el cual invierta la respectiva Cuenta Ómnibus. Para el efecto el Distribuidor Especializado recibirá órdenes de redención hasta las 11:00 am para ser tramitadas dentro del mismo día hábil. Todas las órdenes recibidas fuera de este horario se entenderán recibidas al día hábil siguiente. A partir del momento que se entienden recibidas las órdenes, comenzarán a contar los plazos o términos de redención establecidos en el Reglamento del FIC respectivo.
En el caso de que la instrucción del inversionista contemple la inversión en una Cuenta Ómnibus de un FIC abierto con pacto de permanencia, hasta tanto no venza el plazo establecido en el reglamento del FIC para efectuar la redención de las participaciones no será posible realizar la redención de las participaciones sin incurrir en las sanciones establecidas en el reglamento del FIC respectivo.
El Inversionista entiende que en caso de solicitar la redención de las participaciones en el FIC antes del cumplimiento del pacto de permanencia, podrá haber lugar a sanciones o penalidades de acuerdo con el reglamento del FIC, las cuales deberán ser asumidas por el Inversionista. El Inversionista autoriza a que la suma correspondiente a la sanción o penalidad respectiva, sea descontada directamente por la sociedad administradora del FIC antes de efectuar la redención de las participaciones y así sea reflejado en los registros de la Cuenta Ómnibus de que se trate. En todo caso, el plazo para disponer de los recursos o para entregar los recursos dependerá de los términos que contemple el Reglamento del FIC respectivo para la redención de participaciones.
Los recursos del Inversionista serán transferidos por parte de los administradores del FIC en la cuenta del Distribuidor Especializado. El Inversionista dispondrá a través de los medios que establezca el Distribuidor Especializado para instruir la forma como quiere disponer de los recursos.
Una vez el Inversionista haya instruido la forma para disponer de los recursos y éstos hayan sido trasladados por el respectivo administrador a la cuenta del Distribuidor Especializado, este último deberá trasladar al inversionista los recursos. El traslado de los recursos se realizará hasta un (1) día hábil después del cumplimiento del retiro por parte del administrador.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO
4.1. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO
El Distribuidor Especializado en el manejo de sus cuentas ómnibus deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés en la prestación de la Distribución Especializada, según las reglas
establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por su Junta Directiva.
2. Vigilar que el personal vinculado cumpla con sus obligaciones en la prestación de la Distribución Especializada, incluyendo las reglas de gobierno corporativo, conducta y las demás establecidas en los manuales de procedimientos del Distribuidor Especializado.
3. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el adecuado cumplimiento de sus funciones como Distribuidor Especializado y administrador de cuentas ómnibus. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el Distribuidor Especializado tuvo o debió haber tenido conocimiento del hecho.
4. Identificar, medir, gestionar, administrar y controlar los riesgos de la actividad de distribución de FICs. Para estos efectos, el Distribuidor Especializado ha desarrollado sistemas adecuados de control interno y de identificación, medición, control y gestión de riesgos.
5. Asegurar que los recursos de la Cuenta Ómnibus se mantienen segregados de los propios del Distribuidor Especializado de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del presente Reglamento. Así mismo asegurar que los administradores de FIC objeto de distribución tienen establecidas políticas para la adecuada segregación de los activos de conformidad con el artículo 3.1.1.1.3 del Decreto Único.
6. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que los FICs distribuidos puedan ser utilizados como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas, para realizar evasión tributarias o para dar apariencia de legalidad a las actividades ilícitas o a las transacciones y recursos vinculados con los mismos.
7. Cumplir con las obligaciones relacionadas con la prevención del riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) y las obligaciones propias del sistema de administración de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT) respecto de los Inversionistas que vincule a la Cuenta Ómnibus para invertir en los FICs que serán objeto de distribución.
8. Contar con manuales de control interno, gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, y los demás manuales necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.
9. Cumplir con las políticas, directrices, mecanismos y procedimientos que señale la junta directiva del Distribuidor Especializado para la actividad de distribución de FICs.
10. Entregar oportunamente al administrador del FIC, a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores la información que para el cumplimiento de sus funciones requieran acerca de la distribución de FICs.
11. Ejercer monitoreo permanente sobre recursos humanos y técnicos asociados a la distribución de los FIC.
12. Dar cumplimiento a las obligaciones del distribuidor respecto de la fuerza de ventas establecidas en el artículo 3.1.4.3.3 del Decreto Único.
13. Cumplir con el deber de asesoría especial de que trata el capítulo VI del presente Reglamento y las normas aplicables y el artículo 3.1.4.1.3 del Decreto Único.
14. Expresar de manera clara que actúa en nombre propio y por cuenta de los Inversionistas que hacen parte de la Cuenta Ómnibus.
15. Contar con la autorización previa de los Inversionistas para ser parte de una Cuenta Ómnibus.
16. Informar debidamente a los Inversionistas los riesgos y el funcionamiento de la Cuenta Ómnibus.
17. Mantener disponible y actualizada la información relacionada con la participación de los inversionistas de las cuentas ómnibus que administra, de conformidad con la información suministrada por la sociedad administradora del respectivo FIC.
18. Contar con mecanismos que permitan a los Inversionistas de la Cuenta Ómnibus ejercer por medio del distribuidor especializado los derechos políticos inherentes a las participaciones de los FICs de los que son parte a través de la Cuenta Ómnibus.
19. Ejercer los derechos políticos inherentes a las participaciones de los FICs manejadas a través de la Cuenta Ómnibus respectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
20. Entregar mediante los mecanismos habilitados por el administrador que hacen parte de la Cuenta Ómnibus un extracto de cuenta individual de sus participaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 3.1.1.9.9 del Decreto, el Capítulo V, Titulo VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, el presente Reglamento y en el reglamento del respectivo FIC.
21. Realizar inversiones o desinversiones en los FICs conforme a las Instrucciones impartidas por los Inversionistas que hacen parte de la Cuenta Ómnibus.
22. Clasificar los Inversionistas como “Clientes inversionistas”. Para efectos de la Distribución Especializada mediante este Reglamento no se dará tratamiento de “Inversionistas Profesionales” a quienes puedan acceder a dicha categoría de conformidad con el artículo 7.2.1.1.2 del Decreto Único, lo cual deberá ser aceptado por el Inversionista al momento de su vinculación.
23. Documentar la vinculación de cada inversionista registrado en la cuenta ómnibus y entregar al inversionista copia del Reglamento de la misma según lo establecido en el numeral 2.1 del presente Reglamento.
24. Establecer y documentar el perfil de riesgo del Cliente Inversionista de acuerdo con los procedimientos que para el efecto establezca el Distribuidor Especializado y los cuales podrán basarse en mecanismos digitales de consulta de información al Inversionista, la información disponible sobre las inversiones del Inversionista, la disposición de información sobre los FICs objeto de distribución.
25. Informar al Inversionista que el presente Reglamento no cobija la Distribución Especializada de FICs apalancados o que invierten en instrumentos financieros derivados de carácter especulativo por lo que los inversionistas no podrán por medio de las Cuentas Ómnibus de que trata este Reglamento hacer operaciones de naturaleza apalancada.
26. Informar al Inversionista que quien invierte en el FIC a través de una Cuenta Ómnibus no puede tener otras inversiones en el mismo FIC en el cual han de colocarse los recursos de la Cuenta Ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus, mientras tenga la calidad de Inversionista registrado en esa Cuenta Ómnibus.
27. Solicitar al Inversionista que manifieste expresamente si tiene inversiones en el mismo FIC en el cual han de colocarse los recursos de la Cuenta Ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus, que se compromete a no tenerlas mientras esté registrado en la Cuenta Ómnibus, y por ende asume la responsabilidad que le corresponde en caso que llegare a tenerlas, así como del cumplimiento de los límites establecidos en la regulación respecto de la
participación máxima por Inversionista en el correspondiente FIC. Estas manifestaciones deben ser documentadas y estar aceptadas por el Inversionista. En todo caso si el Distribuidor Especializado llegare a identificar alguna circunstancia que pueda indicar un posible incumplimiento del límite por parte del inversionista, debe reportar dicha situación al administrador y a la SFC.
28. Documentar la vinculación de cada Inversionista registrado en la Cuenta Ómnibus respectiva, y entregarle copia de este Reglamento mediante los mecanismos dispuestos para el efecto por el Distribuidor Especializado, incluyendo mecanismos digitales, de lo cual se debe dejar trazabilidad.
29. Cumplir con los deberes relativos al conocimiento del Inversionista, respecto de todos y cada uno de los Inversionistas registrados en la Cuenta Ómnibus.
30. Durante la vigencia de la inversión en el FIC se mantendrá a disposición de los inversionistas la información relativa a la cuenta ómnibus y FIC respectivo que le fue suministrada en el proceso de vinculación detallado en el numeral 2.1 del presente Reglamento, así mismo se suministrará el extracto correspondiente en la forma establecida en el numeral 7.1 del presente reglamento. Dicha entrega podrá hacerse por mecanismos digitales, incluyendo correo electrónico, previa autorización del cliente con su aceptación de los términos y condiciones de uso de los medios digitales.
31. El Distribuidor Especializado debe permitir la consulta por parte de los Inversionistas de copia de los extractos de cuenta expedidos por la sociedad administradora del FIC destinatario de las inversiones de la Cuenta Ómnibus y el reglamento junto con sus modificaciones, el prospecto, la ficha técnica y los informes de rendición de cuentas recibidos de la sociedad administradora del respectivo FIC.
32. Velar porque en la recepción, trámite y atención de consultas, solicitudes, quejas y reclamos que sean presentados por el inversionista, se cumpla lo dispuesto sobre el particular en el Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) del Distribuidor Especializado.
33. Documentar el cumplimiento de las obligaciones respecto de la fuerza de ventas, establecidas en el artículo 3.1.4.3.3 del Decreto, y actualizar la información correspondiente cuando a ellos haya lugar según su naturaleza.
34. Mantener en reserva la información de los Inversionistas registrados en cada Cuenta Ómnibus, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos de las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones, en las cuales se requiera al Distribuidor Especializado el suministro de dicha información. Para el efecto se le brindará al inversionista en los términos y condiciones del servicio la posibilidad de restringir o autorizar que su información sea compartida en las bases de datos comerciales para evitar el llamado frecuente en el ofrecimiento de productos y/o servicios no deseados.
35. Establecer junto con la sociedad administradora que administre el FIC respectivo, los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio de los derechos políticos fraccionados por parte de los Inversionistas de la Cuenta Ómnibus, así como definir un acuerdo de nivel de servicios que defina los parámetros de comunicación y el flujo de información con el administrador de FIC respectivo. Entre otros, el Distribuidor Especializado, podrá disponer de mecanismos digitales que garanticen que los inversionistas ejerzan su derecho de manera fraccionada.
36. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada distribución de los FICs.
37. Las demás obligaciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia y/o su régimen aplicable.
Parágrafo. El Distribuidor Especializado en la administración de la Cuenta Ómnibus responderá hasta la culpa leve en el cumplimiento de sus funciones como experto prudente y diligente.
4.2. DERECHOS DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO
Además de las potestades otorgadas en las disposiciones legales y las establecidas en el presente Reglamento, el Distribuidor Especializado tendrá de manera especial los siguientes derechos:
1. Decidir cuando los Inversionistas sean elegibles para invertir en el FIC respectivo, a partir de lo establecido por este Reglamento a través de la Cuenta Ómnibus y de las normas aplicables sobre control xx xxxxxx de activos y demás concordantes.
2. Solicitar a los Inversionistas toda la información que considere necesaria para el debido cumplimiento de sus obligaciones mediante los mecanismos que considere adecuados incluyendo mecanismos digitales.
3. Utilizar como medios de distribución la fuerza de ventas del distribuidor especializado.
4. Modificar el Reglamento de acuerdo con lo establecido en la cláusula décima (10) del presente Reglamento.
5. Las demás establecidas en el presente Reglamento y en la Ley.
V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS
5.1. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS
Los Inversionistas tendrán las siguientes obligaciones:
1. Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento y del reglamento del respectivo FIC, aceptación que podrá realizarse por medios electrónicos.
2. Informar al Distribuidor Especializado la cuenta bancaria a la cual instruye la transferencia de los recursos que estarán depositados en la cuenta del Distribuidor Especializado.
3. Proveer los fondos para que el Distribuidor Especializado pueda cumplir con las instrucciones impartidas por el Inversionista y pueda cumplir con las obligaciones del respectivo FIC destinatario de las inversiones de la Cuenta Ómnibus.
4. Suministrar al Distribuidor Especializado información veraz y verificable, y actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales que se exijan. Esta información incluye especialmente aquella necesaria para la prevención xx xxxxxx de activos y otras actividades delictivas de acuerdo con las políticas del Distribuidor Especializado y la normatividad legal vigente.
5. Abstenerse de realizar inversiones en el mismo FIC en el cual han de invertirse los recursos de la Cuenta Ómnibus, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus, mientras esté registrado en la Cuenta Ómnibus administrada por el Distribuidor Especializado.
6. Cumplir con los límites establecidos en la regulación respecto de la participación máxima por Inversionista en el correspondiente FIC.
7. Informar cumpliendo con los plazos establecidos en el presente reglamento, su decisión de redención de las participaciones en el FIC respectivo.
5.2. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS
Además de las potestades otorgadas en las disposiciones legales y las establecidas en el presente Reglamento, los Inversionistas tendrán de manera especial los siguientes derechos:
a) Ejercer los derechos políticos derivados de su participación en el FIC a través de la Cuenta Ómnibus. En todo caso los derechos políticos se ejercerán de manera fraccionada por cada inversionista.
b) Participar de los resultados económicos de la Cuenta Ómnibus a prorrata de su participación.
c) Recibir los extractos de su inversión a través de cada Cuenta Ómnibus desglosado por el FIC correspondiente, y tener a su disposición por los mecanismos que establezca el distribuidor Especializado, incluyendo aquellos de carácter digital, copia de los extractos de cuenta expedidos por la sociedad administradora del FIC respectivo destinatario de las inversiones de la Cuenta Ómnibus y el reglamento junto con sus modificaciones, el prospecto, la ficha técnica y los informes de rendición de cuentas de la sociedad administradora.
d) Solicitar la redención total o parcial de las participaciones siempre que el reglamento del FIC destinatario de las inversiones lo permita y atendiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
e) Autorizar de manera previa y expresa el tratamiento y manejo de los datos personales consistente en la recolección, transferencia, almacenamiento, uso, circulación, supresión, actualización, distribución y transmisión de acuerdo con el procedimiento de datos personales, de conformidad a la Ley 1581 de 2012 y demás Decretos reglamentarios sobre la materia y acordes a la prestación del servicio de Distribución Especializada. Dicha autorización podrá extenderse a los terceros que apoyan y soportan los procesos que requiere la entidad para la adecuada prestación de este servicio, como encargados de la información, incluyendo a los aliados estratégicos del servicio tales como Administradores de FIC objeto de distribución y operadores de centros de procesamiento siempre que así se le indique al Inversionista. Estas autorizaciones harán parte de los documentos de vinculación. Recibir por parte del Distribuidor Especializado la asesoría especial de que trata la cláusula 6.1. del presente Reglamento y el Decreto, en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de la participación en el FIC en el cual se efectúen las inversiones a través de la Cuenta Ómnibus, cuando por la naturaleza y riesgos propios del FIC se requiera y en todo caso cuando el Inversionista de manera expresa lo solicite y/o cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión.
5.3. PROHIBICIÓN DE INVERSIONES ADICIONALES
El Inversionista que invierta en un FIC a través de la Cuenta Ómnibus no podrá realizar otras inversiones en el mismo FIC, ya sea de manera directa o a través de otra Cuenta Ómnibus, mientras tenga la calidad de Inversionista registrado en esa Cuenta Ómnibus. En caso de que el Distribuidor Especializado llegare a identificar alguna circunstancia que pudiera indicar un posible incumplimiento a esta disposición, podrá dar por terminado el Servicio de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula 12.2 del presente Reglamento y reportará tal situación a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la sociedad administradora del FIC.
5.4. LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN POR INVERSIONISTA
Un solo Inversionista no podrá mantener directa o indirectamente a través de una Cuenta Ómnibus una participación que exceda xxx xxxx por ciento (10%) del valor del patrimonio de un FIC. En todo caso, a través de la Cuenta Ómnibus no se podrán exceder los límites de participación establecidos en el Reglamento del respectivo FIC, por inversionista. Los límites a la participación por inversionista al interior de la cuenta ómnibus serán controlados por parte del Distribuidor Especializado, para el efecto el Distribuidor Especializado tendrá controles automatizados en su plataforma tecnológica.
En caso de que el Distribuidor Especializado llegare a identificar alguna circunstancia que pudiera indicar un posible incumplimiento a esta disposición, podrá dar por terminado el Servicio de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula 12.2 del presente Reglamento y reportará tal situación a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la sociedad administradora del FIC.
VI. ASESORÍA ESPECIAL
6.1. ASESORÍA ESPECIAL
El Distribuidor Especializado cumplirá con el deber de asesoría especial en las etapas de promoción, vinculación, vigencia y redención de la participación en el FIC en el cual se efectúen las inversiones a través de la Cuenta Ómnibus, cuando por la naturaleza y riesgos propios del FIC respectivo se requiera, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula y en todo caso cuando el Inversionista de manera expresa lo solicite y/o cuando sobrevenga una circunstancia que afecte de manera sustancial la inversión, la cual incluirá lo siguiente:
1. Brindar recomendaciones individualizadas que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de inversión que se realizará a través de cada Cuenta Ómnibus, con el fin de que el Inversionista tome decisiones informadas, conscientes, y estudiadas orientadas a vincularse a través de la Cuenta Ómnibus al FIC respectivo de acuerdo con su perfil de riesgo.
2. Explicación de estructura, los términos o condiciones y características de cada FIC en el cual se efectúen las inversiones a través de la Cuenta Ómnibus respectiva. En especial el Distribuidor Especializado informará al Inversionista si se trata de un FIC abierto o abierto con pacto de permanencia y las condiciones de redención de las participaciones en el mismo.
3. Información sobre la evolución de los precios y/o valor de la unidad respectiva, comparaciones de beneficios y la evolución en términos de la relación riesgo/rentabilidad según el perfil del riesgo del Inversionista.
4. Explicación de los riesgos inherentes al FIC en el cual se efectúen las inversiones a través de la Cuenta Ómnibus respectiva, los cuales deberán encontrarse consignados en el reglamento del FIC, el cual será puesto a disposición del Inversionista durante la vigencia de las inversiones.
5. El Distribuidor Especializado ofrecerá solamente las alternativas de inversión que más favorezcan al Inversionista con base en el perfil de riesgo definido para el Inversionista. En este sentido el Distribuidor Especializado se abstendrá de prestar el servicio a Inversionistas que busquen realizar inversiones a través de Cuentas Ómnibus de mayor nivel de riesgo que aquel al cual fueron perfilados.
6. El Distribuidor Especializado podrá ofrecer o recomendar de manera individualizada alternativas de inversión basadas en una composición de activos representados en fondos objeto de distribución (asset allocation) estandarizado para inversionistas que tengan un mismo perfil de riesgo.
El deber de asesoría especial se prestará en todo caso cuando a través de la Cuenta Ómnibus se invierta en los siguientes FICs:
1. Fondos cuya política de inversión prevea invertir en títulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación inferior a AA+ por sociedades calificadoras de riesgos autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o títulos de deuda externa que no cuenten con una calificación grado de inversión por una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacionalmente a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Fondos que inviertan en títulos valores, documentos de contenido crediticio y cualquier otro documento representativo de obligaciones dinerarias, no inscritos en el RNVE.
3. Fondos que inviertan en acciones u otros títulos de participación en el capital de sociedades u otras personas jurídicas de cualquier naturaleza, no inscritos en el RNVE ni listados en una bolsa de valores autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en un sistema de cotización de valores del extranjero.
4. Fondos cuya política de inversión prevea una exposición al riesgo cambiario del portafolio superior al 5% del valor del Fondo.
5. Fondos que invierten en commodities.
6. Cuando el distribuidor promueva FICs que realicen operaciones en instrumentos financieros derivados de especulación.
7. Fondos Bursátiles
8. Fondos Inmobiliarios
En el caso que el Distribuidor Especializado considere que el riesgo asociado a una inversión por medio de una Cuenta Ómnibus no es idóneo, por representar un nivel mayor de riesgo que el establecido en el perfil del Inversionista, informará de tal situación al Inversionista y buscará abstenerse de prestarle el servicio. En caso que el inversionista decida mantener su decisión de inversión y así lo manifieste de manera expresa al Distribuidor Especializado este podrá prestar el servicio dejando documentadas las advertencias al inversionista y su decisión de inversión.
La asesoría especial será prestada por los mecanismos que establezca el Distribuidor Especializado, de manera que aseguren que en todo momento el asset allocation de los
fondos distribuidos se encuentran ajustados al perfil de riesgo del inversionista, conforme sea determinado por los profesionales debidamente certificados por un organismo de autorregulación en la modalidad de Directivo de Carteras Colectivas, o la que haga sus veces de conformidad con el Reglamento de AMV, e inscrito en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores (RNPMV).
Parágrafo. Los Fondos apalancados y los fondos cerrados no serán objeto de Distribución Especializada mediante el presente Reglamento.
6.2. CATEGORÍA DEL INVERSIONISTA
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.1 anterior, el Distribuidor Especializado cumplirá con los deberes relacionados con la asesoría especial, para lo cual llevará a cabo un proceso para identificar el perfil de riesgo del Inversionista y ofrecerá o recomendará las alternativas de inversión que más favorezcan al Inversionista con base en dicho perfil de riesgo, con el fin de que éste tome decisiones informadas, conscientes y estudiadas.
El procedimiento de clasificación de clientes establecido para la Distribución Especializada a través de Cuentas Ómnibus de este Reglamento establece la calidad de “Cliente Inversionista” a éstos. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.1.1.2 que establece que “Podrá tener la calidad de “inversionista profesional” todo cliente que cuente con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión.” (Subrayas fuera de texto).
Al respecto inversionista declara que:
1. Se encuentra de acuerdo con el procedimiento de clasificación de los Inversionistas establecido por el Distribuidor Especializado y que por lo tanto lo ha clasificado como “Cliente Inversionista”.
2. El Cliente Inversionista está de acuerdo y acepta su perfil de riesgo, así como el procedimiento establecido para determinarlo. Dicho procedimiento está basado en la realización de preguntas orientadas a determinar el nivel de aversión al riesgo del inversionista basado en su edad, propósito de inversión, plazo, expectativas de ingreso y expectativas de capacidad de ahorro.
3. Le han informado el régimen de protección que le aplica de conformidad con la reglamentación vigente de acuerdo a su clasificación como “Cliente Inversionista”, en especial en lo que se refiere al deber de asesoría especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1.4.1.3., 3.1.4.1.4. y 7.3.1.1.3 del Decreto y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y/o las normas que las complementen, sustituyan o modifiquen.
A los Inversionistas se les asegurará su derecho a solicitar el tratamiento de “Cliente Inversionista” ya que esta será la clasificación aplicable para efectos del presente reglamento.
6.3. CONOCIMIENTO DEL INVERSIONISTA
En todo caso, el Distribuidor Especializado deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en materia de conocimiento del Inversionista de conformidad con la normatividad aplicable y con lo establecido en las cláusulas 6.1 y 6.2 anteriores en relación con la categorización del Inversionista y el cumplimiento de los deberes de asesoría especial para efectos de determinar el perfil de riesgo adecuado del Inversionista.
El Distribuidor Especializado ha implementado medidas de prevención y control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, y demás normas que la modifiquen y adicionen, con el fin de evitar que, como consecuencia de la prestación de la Distribución Especializada, la Cuenta Ómnibus respectiva sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
VII. INFORMACIÓN
7.1. EXTRACTOS
El Distribuidor Especializado remitirá al Inversionista, por cualquier medio autorizado previamente por éste, en forma trimestral o con una periodicidad menor si el Distribuidor Especializado así lo decidiere, un extracto con la información relacionada a sus inversiones por medio de cada Cuenta Ómnibus y los FIC respectivos, con la siguiente información:
1. Identificación de la cuenta del inversionista.
2. Identificación del Inversionista.
3. Identificación del Cuenta Ómnibus respectiva
4. Saldo inicial y final del período de la Cuenta Ómnibus respectiva y total.
5. El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales de la Cuenta Ómnibus respectiva y total.
6. El número de unidades poseídas a través de la Cuenta Ómnibus en el FIC respectivo, y su valor, en la fecha xx xxxxx del extracto.
7. Los rendimientos abonados durante el período y las retenciones practicadas, en la proporción correspondiente a la participación del Inversionista en la Cuenta Ómnibus.
8. La rentabilidad del FIC del periodo y la acumulada desde la fecha del primer aporte.
9. Los gastos asumidos de transacciones bancarias.
10. La rentabilidad obtenida por el Inversionista a través de la Cuenta Ómnibus respectiva en el periodo, la rentabilidad de la totalidad de las Cuentas Ómnibus y en cada caso la acumulada desde la fecha del primer aporte.
El envío del extracto se hará en condiciones de seguridad por los mecanismos autorizados y previamente registrado por el Inversionista en la vinculación. El Distribuidor Especializado podrá incluir en este extracto la información y documentación adicional que considere necesaria. Cuando el extracto sea puesto a disposición de los inversionistas por un mecanismo electrónico, incluyendo los correos electrónicos, éste deberá estar cifrado o contar con mecanismos de autenticación de identidad previos a su apertura.
Además del extracto de la cuenta del Inversionista a través de cada Cuenta Ómnibus, el Distribuidor Especializado pondrá a disposición de los inversionistas, copia de los extractos de cuenta expedidos por la sociedad administradora del FIC destinatario de las inversiones de la Cuenta Ómnibus respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del respectivo extracto por parte del Administrador del FIC.
7.2. MANEJO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO
El Distribuidor Especializado estará obligado a guardar reserva de las instrucciones recibidas de su Inversionista, y sus resultados, así como de cualquier información que de acuerdo con las normas que rigen los FICs y su distribución especializada, tenga carácter confidencial.
El tratamiento de los datos del Inversionista se hará conforme a las disposiciones que regulan la materia contempladas en las leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y su reglamentación, así como las normas que las modifiquen o sustituyan y en todo caso, atendiendo las autorizaciones otorgadas y documentadas por el titular al momento de su Vinculación o con posterioridad.
Para efectos de lo anterior el Distribuidor Especializado contará con un manual de políticas para el tratamiento de datos personales a disposición de los Inversionista.
7.3. CENTRALES DE RIESGO
El Distribuidor Especializado se encuentra autorizado por parte de El Inversionista, para que reporte, procese, solicite, consulte y divulgue a las Centrales de Información Financiera CIFIN y/o Data-crédito, o cualquier otra entidad que con el mismo fin se establezca en el futuro, con el fin de administrar bases de datos de centrales de riesgo, la información referente a las operaciones que el Distribuidor Especializado realice o registre por cuenta del Inversionista a través de la Cuenta Ómnibus, así como toda aquella información relacionada con el nacimiento, modificación o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluidos su manejo y cumplimiento. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del Inversionista con el Distribuidor Especializado, se podrá reflejar en las bases de datos de las entidades antes citadas y cualquier otra creada con el mismo fin, en donde se consignarán de manera
completa, todos los datos referentes al comportamiento del Inversionista con el Distribuidor Especializado y el FIC en el cual se invierta a través de la Cuenta Ómnibus. La presente autorización se entiende renovada con cada utilización que el Inversionista haga de la Distribución Especializada a que hace referencia este Reglamento.
El Distribuidor Especializado será responsable del manejo de la información de El Inversionista en dichas Centrales de Información en los términos señalados en la norma, no obstante lo anterior, el Inversionista exonera de toda responsabilidad al Distribuidor Especializado por la información previamente contenida en la entidad propietaria del archivo o por los perjuicios que pueda sufrir derivados del registro objetivo, veraz y verificable de los datos personales, financieros y crediticios del Inversionista. Lo anterior no implica limitación alguna para que el Inversionista levante reclamos o controversias con el operador del banco de datos.
7.4. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deba ser realizada al Inversionista, con ocasión de la prestación de la Distribución Especializada, deberá ser dirigida a la dirección física y/o correo electrónico, o mediante notificaciones al teléfono móvil que el Inversionista registró en la solicitud y demás documentación de la vinculación y/o actualización.
VIII. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.4.2.3 del Decreto, el Distribuidor Especializado garantizará el ejercicio de los derechos políticos de cada uno de los Inversionistas de manera fraccionada, para lo cual, el Distribuidor Especializado representará y ejercerá los derechos políticos de los Inversionistas, de acuerdo con las participaciones que cada uno tenga, a través de la Cuenta Ómnibus, en el respectivo FIC, para tales efectos se utilizará el siguiente mecanismo:
a. El Distribuidor Especializado notificará a El Inversionista a la dirección de correspondencia, correo electrónico o notificación al teléfono móvil registrado por el Inversionista, sobre el objeto de la consulta, los puntos indicados en el orden del día, la fecha y la clase de reunión de acuerdo con la convocatoria a la asamblea y los temas que serán objeto de votación, con al menos cinco (5) días hábiles para el caso de las asambleas ordinarias, y al menos cuatro (4) días hábiles para el caso de las asambleas extraordinarias El Distribuidor Especializado enviará toda la información necesaria y suficiente para que el Inversionista pueda tomar una decisión informada.
b. Una vez recibida la información anterior, El Inversionista deberá responder a la consulta mediante comunicación enviada a las oficinas del Distribuidor Especializado o al correo electrónico o mediante aplicaciones del teléfono móvil, que el Distribuidor Especializado establezca en la notificación señalada en el literal a) anterior, al menos dos (2) días hábiles previos a la fecha de realización de la asamblea de inversionistas del FIC respectivo, de acuerdo con la fecha informada por la sociedad administradora del mencionado FIC, en la notificación que en tal sentido envíe al Distribuidor Especializado.
c. El Distribuidor Especializado deberá conservar las comunicaciones recibidas de cada uno de los Inversionistas para efectos de la contabilización de los votos, así́ como el porcentaje de votos a favor y en contra de la consulta de acuerdo con la participación que cada uno de los Inversionistas tenga en la Cuenta Ómnibus. En el evento de no recibir ninguna respuesta por parte del Inversionista, el Distribuidor Especializado se abstendrá de contar el voto a favor o en contra de los puntos objeto de consulta. Así mismo en el evento de no recibir comunicación alguna de los inversionistas dichas participaciones no contarán para el quórum.
d. Las opiniones de cada inversionista, recibidas de manera fraccionada, serán documentadas y enviadas a la sociedad administradora del FIC respectivo, para que la sociedad administradora pueda contabilizar dichos votos de acuerdo con el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el Decreto y en el Reglamento del FIC respectivo y teniendo en cuenta las unidades de participación representadas en los votos emitidos por los inversionistas que actúan a través de la Cuenta Ómnibus.
e. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el Distribuidor Especializado haya sido informado sobre la decisión adoptada en la asamblea de inversionistas del respectivo FIC, deberá informar de dicha decisión a los Inversionistas, mediante comunicación enviada a la dirección de correspondencia o correo electrónico registrado por el Inversionista.
f. En todo caso, el Distribuidor Especializado asistirá con un representante en la Asamblea para verificar que los votos sean acogidos de acuerdo a la voluntad de cada inversionista de la Cuenta Ómnibus.
IX. RIESGOS DE LA CUENTA ÓMNIBUS
9.1. SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS.
El Distribuidor Especializado ha desarrollado e implementado los siguientes Sistemas de Administración de Riesgos (SAR), con el fin de llevar a cabo la actividad de distribución especializada, los cuales se encuentran debidamente documentados en sus respectivos manuales y son el eje fundamental de la gestión de riesgos en el contexto de la distribución de fondos.
Los riesgos identificados son
9.1.1. Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
Se define como la pérdida (económica o reputacional) cuando mediante el uso de cuentas ómnibus de manera directa o indirecta, a como instrumento para el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo dando apariencia de legalidad a activos u operaciones ilegales.
El Distribuidor Especializado con cada uno de los Inversionistas ha surtido el debido proceso de vinculación del Inversionista, solicitado los documentos de acuerdo con el Manual sobre Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT y la normatividad vigente en esta materia. Así mismo el
SARLAFT contempla todas las etapas y elementos necesarias para la adecuada identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de LA/FT.
9.1.2. Sistema de Administración del Riesgo Operacional – SARO
Riesgo operacional consiste en la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. El riesgo operacional puede involucrar deficiencias o fallas en los sistemas de información, por errores de procesamiento en las Instrucciones o por errores o fallas atribuidas al recurso humano involucrado directa o indirectamente en el Servicio.
El Distribuidor Especializado ha desarrollado e implementado un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), para efectos de identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo.
Así mismo, con el fin de mitigar la exposición al Riesgo Operativo en los contratos de distribución especializada con los administradores, se deben establecer acuerdos de servicio contentivos de los procedimientos para el envío de información, los horarios para realización de operaciones, mecanismos de escalamiento xx xxxxxx tecnológicas, los planes de contingencia y listado de contactos.
9.1.3. Riesgo Legal
El riesgo legal consiste en la posibilidad de pérdida por la imposición de sanciones y/o de la obligación de indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales.
En el presente Reglamento se regulan los derechos y obligaciones, directrices, condiciones, responsabilidades establecidas por la normatividad aplicable a la distribución especializada, para mitigar el riesgo legal por incumplimiento de la normatividad.
El riesgo legal surge también como consecuencia xx xxxxxx en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.
Como elemento mitigante del riesgo legal relacionado con fallas en los contratos y transacciones, así como de incumplimiento de obligaciones contractuales, se prevé que las relaciones comerciales entre las partes estarán reguladas y documentadas, de tal manera que las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se desarrollarán las relaciones jurídicas entre las partes, estarán previamente determinadas.
9.2. DECLARACIÓN DEL INVERSIONISTA:
El Inversionista reconoce que su perfil de riesgo se ajusta a la conformación del portafolio recomendado por el conjunto de FIC objeto de distribución. A si mismo declara conocer, entender y aceptar que las inversiones en FICs implican riesgos tanto en relación con los activos admisibles dentro de la política de inversión del respectivo FIC, en cuanto a los rendimientos e incluso que no se pueda recuperar el capital y/o rendimientos sobre el mismo en la inversión realizada a través de la Cuenta Ómnibus respectiva, y que no se deriva responsabilidad alguna en cabeza del Distribuidor Especializado por los aspectos antes mencionados.
En el mismo sentido, el Inversionista manifiesta que es consiente que ni el Distribuidor Especializado, ni la sociedad administradora del FIC respectivo, podrán garantizar un rendimiento mínimo o la devolución total del capital.
X. MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
El Inversionista acepta expresamente y de antemano todas las modificaciones, adiciones, supresiones o cancelaciones que haga el Distribuidor Especializado al presente Reglamento, siempre que le sean notificadas por el medio que el inversionista haya aceptado y el Distribuidor Especializado considere adecuado (medio escrito y/o medio electrónico), con quince (15) días calendario de antelación a la fecha en que estas medidas vayan a ser incorporadas y que no exprese por escrito o mediante aplicaciones móviles diseñadas para el efecto, su intención de retirarse de la Cuenta Ómnibus antes de la fecha de incorporación de las modificaciones al Reglamento.
El Inversionista manifiesta conocer, entender y aceptar expresamente todas las obligaciones que de aquí se derivan, así como el haber recibido copia del Reglamento en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia
XI. TERMINACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA
11.1. CONDICIONES DEL RETIRO.
El Inversionista acepta y entiende que las condiciones del retiro estarán sujetas a las mismas condiciones para la redención de las participaciones de que trata la cláusula 3. del presente Reglamento y por lo tanto, dependerán de la forma cómo se encuentre estructurada la obligación de redimir las participaciones en el reglamento del FIC.
11.2. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA:
La Distribución Especializada terminará por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
a) Por decisión unilateral del Administrador o del Distribuidor Especializado según lo establecido en el contrato de Distribución Especializada.
b) Por mutuo acuerdo entre el Administrador y el Distribuidor Especializado.
c) Por imposibilidad del Distribuidor Especializado para continuar prestando el Servicio.
11.3. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA FRENTE A CADA INVERSIONISTA:
Sin perjuicio de la terminación de la Distribución especializada por efecto de la materialización de las causales establecidas en el numeral 11.2 del presente reglamento, la relación con cada inversionista podrá darse por terminada por cualquier de las siguientes causales:
a) Por la muerte del Inversionista, evento en el cual el Distribuidor Especializado entregará los recursos del Inversionista a quienes tengan la calidad de causahabientes debidamente acreditada, según la legislación vigente sobre la materia y de acuerdo con las reglas para la redención de las participaciones señaladas en el presente Reglamento. La xxxx en el pago de cualquier suma a cargo del Inversionista.
b) Por el incumplimiento por parte del Inversionista de la prohibición de inversiones adicionales de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5.3 del presente Reglamento.
c) Por el incumplimiento por parte del Inversionista de los límites a la participación por inversionista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5.4 del presente Reglamento.
d) Por incumplimiento por parte del Inversionista de cualquier obligación contemplada en el presente Reglamento.
11.4. CAUSALES DE LIQUIDACIÓN DE LA CUENTA ÓMNIBUS.
De igual forma, se procederá a la liquidación de la Cuenta Ómnibus en el evento que se de alguna de las siguientes causales, evento en el cual deberá el Distribuidor Especializado comunicar por medio escrito inmediatamente a cada uno de los Inversionistas de la Cuenta Ómnibus, la cual puede ser enviada mediante correo electrónico o correo físico y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
a) Las causales de liquidación del respectivo FIC destinatario de las inversiones de la Cuenta Ómnibus.
b) La decisión motivada técnica y económica de la Junta Directiva del Distribuidor Especializado de terminar anticipadamente la Cuenta Ómnibus.
c) Cualquier hecho o situación que coloque a el Distribuidor Especializado en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social;
d) La toma de posesión del Distribuidor Especializado por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
e) La orden de desmonte de operaciones relacionadas con la distribución del FIC respectivo.
11.5. TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA POR PARTE DEL INVERSIONISTA:
En el evento de terminación de la Distribución Especializada por parte del Inversionista, el Distribuidor Especializado ejecutará las Instrucciones impartidas por el Inversionista, si las mismas fueron recibidas por el Distribuidor Especializado antes de recibir la comunicación de la decisión de terminación de la Distribución Especializada por parte del Inversionista. Si con posterioridad al recibo de la comunicación en mención el Inversionista imparte Instrucciones distintas de las requeridas para propósitos de terminar la relación comercial, el Inversionista entiende y acepta que el Distribuidor Especializado no tendrá obligación alguna respecto de esas Instrucciones y no desarrollará actividad alguna distinta a comunicarle que, en virtud de su decisión, el Distribuidor Especializado no puede continuar prestando el Servicio de Distribución Especializada.
11.6. TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECIALIZADA POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR ESPECIALIZADO:
Cuando la decisión de terminación provenga del Distribuidor Especializado, el Distribuidor Especializado ejecutará las Instrucciones que el Inversionista imparta hasta el día en que el Distribuidor Especializado comunique la decisión de terminación. Si con posterioridad al recibo de la comunicación en mención el Inversionista imparte Instrucciones distintas de las requeridas para propósitos de terminar la relación comercial, el Inversionista entiende y acepta que el Distribuidor Especializado no tendrá obligación alguna respecto de esas Instrucciones y no desarrollará actividad alguna distinta a comunicarle que, en virtud de la decisión del Distribuidor Especializado, no puede continuar prestando el Servicio.
En el caso de terminación de la Distribución Especializada por la causal establecida en el literal b) de la cláusula 11.3., esto es el incumplimiento por parte del Inversionista de la prohibición de inversiones adicionales, el Distribuidor Especializado podrá dar por terminado el Contrato de manera inmediata, procediendo a la redención de las participaciones y la devolución de los recursos del Inversionista.
En el caso de terminación de la Distribución Especializada por la causal establecida en el literal c) de la cláusula 11.3., esto es el incumplimiento por parte del Inversionista de los límites a la participación por inversionista, el Distribuidor Especializado seguirá el siguiente procedimiento:
a) A partir del momento en que el Distribuidor Especializado tenga conocimiento del incumplimiento por parte del Inversionista en los límites a la participación referidos deberá notificar al Inversionista de tal situación según el medio que haya sido aceptado por el inversionista y que deberá ser la dirección de correspondencia, correo electrónico registrado por el Inversionista o mediante notificaciones al teléfono móvil que el Inversionista registró en la solicitud, para que éste dentro de los tres (3) días hábiles siguientes dé cuenta a El Distribuidor Especializado de las razones por las cuales se ha presentado el incumplimiento.
b) En el evento en que el Inversionista logre sustentar a El Distribuidor Especializado de forma razonable que no existe en su caso un exceso en las inversiones o en los límites de sus inversiones, o que éste exceso se presentó exclusivamente por situaciones xx xxxxxxx, el Distribuidor Especializado otorgará un término xx xxxx
(10) días hábiles al Inversionista para que subsane la inconsistencia presentada.
c) En el evento que a juicio del distribuidor Especializado y basándose en criterios objetivos, la explicación dada por el Inversionista no se considere razonable, este dará por terminada la Distribución Especializada.
En todo caso, el Distribuidor Especializado informará de la situación presentada a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la sociedad administradora del FIC respectivo.
11.7. PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS CUENTAS ÓMNIBUS.
Para la terminación de una Cuenta Ómnibus, por cualquiera de las causales establecidas en la cláusula 11.4 del Reglamento, el Distribuidor Especializado seguirá el siguiente procedimiento:
a) A partir de la fecha del acaecimiento de la causal de terminación la Cuenta Ómnibus no se podrá registrar nuevos Inversionistas.
b) Cuando sea por la causal del literal a) de la cláusula 11.4 del Reglamento, la Cuenta Ómnibus se terminará al momento de liquidación final del FIC respectivo, siguiendo los procedimientos que se establezcan en el reglamento del FIC.
c) Cuando sea por la causal del literal b) de la cláusula 11.4 del Reglamento, a partir de la decisión de la Junta Directiva del Distribuidor Especializado, los Inversionistas tendrán un plazo sesenta (60) días calendario para escoger sobre las siguientes medidas a seguir:
a. Redimir sus participaciones de conformidad con el presente Reglamento y el reglamento del respectivo FIC.
b. Solicitar la transferencia de las participaciones a otra Cuenta Ómnibus.
XII. CONFLICTOS DE INTERÉS
En los términos del artículo 2.11.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por “conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.”
El Distribuidor Especializado establecerá las políticas y los mecanismos que permitan prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en los que puedan incurrir cualquiera de sus funcionarios o el mismo el Distribuidor Especializado.
Para el efecto, los funcionarios, administradores y representantes legales del Distribuidor Especializado deberán dar cumplimiento al Código de Buen Gobierno del Distribuidor Especializado, especialmente a la parte que se refiere a los Conflictos de interés.
Se consideran conflictos de interés entre otros:
a. La inversión directa o indirecta que el Distribuidor especializado, pretenda realizar en los fondos de inversión colectiva que distribuya. Para los efectos, el porcentaje máximo de participaciones que el distribuidor podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el diez por ciento (10%) del valor la cuenta ómnibus. En todo caso,
durante los primeros seis (6) meses, contados a partir de la entrada en funcionamiento de la cuenta ómnibus respectiva, el límite no será aplicable.
XIII. PLATAFORMA TECNOLÓGICA
El Distribuidor Especializado contará con la infraestructura tecnológica y operativa suficiente para administrar Cuentas Ómnibus. Para el efecto implementará un sistema de información integral para la administración de las Cuentas Ómnibus de reconocida utilidad en el mercado y con características y capacidades similares a las de los sistemas informáticos que utilizan los administradores de FIC. Para el efecto tendrá en cuenta las características y capacidades de los sistemas de información que utilizan los Administradores de FIC objeto de distribución.
SECCIÓN 3. Uso de la Conexión Bancaria Inteligente
3.1. Uso del Botón PSE para Añadir dinero
UALET te brinda la posibilidad de añadir dinero a tu cuenta de inversión de UALET, por medio de PSE. Para el efecto tú debes disponer de los medios físicos necesarios para utilizar el servicio a través de Internet en tu celular. UALET no se hará responsable de la disponibilidad ni confiabilidad de los medios utilizados por ti para conectarte a internet.
Mediante el uso de la plataforma PSE tu estas aceptando y manifestándole a UALET que tienes la capacidad legal para utilizar el sistema de pago en línea y que eres el titular de la cuenta a través de la cual añadirás dinero a tu cuenta de inversión.
UALET te permite hacer uso del botón de Pagos PSE como una opción libre, por lo tanto una vez debes saber que una vez ingreses a la plataforma de PSE el manejo de tus datos, los mecanismos para evitar suplantación y/o fraude financiero virtual son los propios de esta plataforma. Por lo tanto, esta plataforma cuenta con controles independientes a los de UALET, por lo que la responsabilidad por el mal manejo de los datos, suplantación y/o fraude financiero virtual por el uso de la plataforma PSE son tuyos.
En el momento en que tú ingresas a PSE la información que transmites a dicho sitio son tu responsabilidad y UALET no puede velar ni por la seguridad ni confiabilidad de la misma. Dicha información será solamente utilizada por UALET cuando PSE se la transmita. Ten en cuenta que solo se puede añadir dinero de cuentas donde tú eres el titular, en el evento en que quieras añadir dinero de una cuenta bancaria diferente a la tuya UALET validará los números de cédula y demás información de tu cuenta lo que
impedirá que se constituyan las inversiones en los FIC objeto de distribución por medio de cuentas ómnibus. Toda partida por conciliar proveniente de cuentas de no titulares serán devueltos a la cuenta de origen conforme los procedimientos que tenga implementados UALET.
UALET ha tomado todas las medidas técnicas a su alcance para evitar, en lo posible, la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado o hurto de los Datos, según consta en los Términos y Condiciones de Uso del SISTEMA DE PAGOS EN LINEA. Tú, como usuario del servicio, debes estar consciente de que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables, por lo tanto debes seguir las recomendaciones de uso seguro de las páginas Web de tu proveedor financiero.
En caso de sospecha o comprobación del uso indebido de PSE, incluyendo intento de fraude, actividades de "hacking" o intento de violación de los sistemas de seguridad, UALET por intermedio del distribuidor especializado podrá iniciar las acciones legales correspondientes. De igual manera, UALET se reserva el derecho a modificar los presentes términos y condiciones de acuerdo a las variaciones técnicas, comerciales y jurídicas que se adapten a las necesidades de los Usuarios, derivadas de las innovaciones y mejoras del servicio, involucrando a la empresa y a los proveedores.
UALET podrá suspender temporal o indefinidamente el botón de Pagos PSE, para lo cual te dará aviso previo por medio del App.
3.2. Uso del Débito Automático para añadir dinero
UALET te brinda la posibilidad de añadir dinero a tu cuenta de inversión de UALET, por medio de débitos automáticos a tu cuenta bancaria inscrita en UALET. Con la aceptación de los presentes términos y condiciones aceptas las condiciones que rigen la realización de débitos automáticos a tu cuenta corriente o cuenta de ahorros.
Para el efecto tu autorizas a UALET para que debite, por intermedio de su banco recaudador, tu cuenta corriente o cuenta de ahorros en el valor de los abonos periódicos determinados por ti.
Tú te comprometes a tener los fondos suficientes en tus cuentas para cubrir el valor de la orden de recaudo el día de cobro seleccionado por ti, conforme a la periodicidad de tu débito. Autorizas al banco recaudador de UALET para entregar la suma debitada y para entregar información por cualquier medio o sistema a UALET de manera que pueda aplicar dicho débito a tu cuenta de inversión. UALET conservará la presente autorización, junto con cada autorización de programación de débitos que órdenes y sus modificaciones o cancelaciones.
UALET validará que la cuenta a debitar tú seas el titular. Dichas cuentas solo se podrán debitar cuando tú dispongas los recursos suficientes para el efecto y siempre que no disminuyan el saldo mínimo exigido por tu banco conforme al reglamento de ahorros que tenga aprobado por la Superfinanciera.
Conforme a tus instrucciones UALET genera los archivos de información de los valores y fechas a debitar, con el fin de que el banco recaudador pueda procesarlos y hacer las transferencias correspondientes para añadir dinero a tu cuenta de inversión de UALET.
Entiendes y autorizas al banco recaudador de UALET para procesar las ordenes de recaudo que instruiste a UALET y que fueron recibidas por UALET, por lo que el banco recaudador no asume ninguna responsabilidad por el valor o fecha de cobro que le indique UALET, o por cualquier otra circunstancia derivada de la relación existente entre tú y UALET.
Para efectos de atender tus instrucciones, el banco recaudador podrá debitar tu cuenta corriente o de ahorros en una fecha diferente a la indicada por UALET en aquellos casos en los que UALET y/o el banco recaudador tengan inconvenientes de índole técnico u operativo que no permitan debitar de la cuenta oportunamente.
Te aclaramos que los registros, cintas, extractos, o cualquier comprobante que se origine en virtud de las autorizaciones ordenadas por ti en el banco recaudador y en UALET constituyen medios de prueba. Tu deberás notificar inmediatamente por medio de la plataforma todo cambio de dirección, teléfono o demás información registrada en el momento e registro en UALET y la aceptación de los presentes términos y condiciones para recaudos por medio de débitos automáticos, así como cualquier novedad, modificación o retiro del servicio.
En el evento en que canceles tu cuenta corriente o tu cuenta de ahorros o que por cualquier motivo cambie alguno de los números asociadas a estas tu deberás volver a inscribir la cuenta respectiva para que UALET pueda informar a su banco recaudador para que procese la novedad y suministre al banco recaudador la nueva información.
Tú siempre podrás contraordenar una transacción de débito a través de la plataforma UALET con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de realización programada. Así mismo podrás cancelar tu autorización en los presentes términos y condiciones para recaudos por medio de débitos automáticos mediante comunicación escrita dirigida a UALET S.A. Comisionista de Bolsa, en su calidad de administrador de las cuentas ómnibus distribuidas a través de la plataforma UALET, con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha en la cual se va a hacer efectiva. El banco recaudador y UALET no son responsables por los pagos automáticos que se realicen si la contraorden no es presentada en la forma indicada.
Reconoces que cualquier reclamación que tenga su origen en las órdenes de recaudo recibidas por UALET deben presentar ante UALET S.A. Comisionista de Bolsa, conforme lo establecido en la sección de Contacto para Atención de Inquietudes y Quejas de estos Términos y Condiciones.
Si tú no dispones de los recursos suficientes para cubrir el valor de la orden de giro ordenado por ti UALET no podrá cargar a tu cuenta la inversión a realizar. UALET ni su banco recaudador asumen responsabilidad frente a ti cuando se presenten inconsistencias con el manejo de tu cuenta y que por lo tanto son factores que no son
imputables a UALET o al banco, tales como que tu cuenta se cargue con errores, que tu cuenta esté cancelada, que tu cuenta esté saldada, que tu cuenta presente sobregiro, que tu cuenta esté embargada, que presentes saldos en canje, que tu aparezcas como titular fallecido o cualquier otro problema no imputable a UALET o al banco que impida cargar el valor del pago preautorizado. UALET y el banco recaudador tampoco serán responsables por transacciones que no se puedan efectuar por problemas de línea o de congestión, fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia no imputable a el banco o a UALET
UALET o su banco recaudador pueden cancelar, limitar o adicionar los términos y condiciones de este reglamento, mediante aviso dado en tal sentido a través del app o página web, de acuerdo con la Ley. Si anunciada la modificación tú no manifiestas por escrito tu decisión de excluirte de este servicio, o continua ejecutándolo, se entenderá que acepta incondicionalmente las modificaciones introducidas. UALET o su banco recaudador se reservan la facultad de suspender, limitar o cancelar el servicio por motivos de seguridad, uso indebido o cuando exista una causa razonable.
Tú asumirás los costos bancarios, los impuestos y gravámenes que se deriven del presente servicio de recaudo automático. Mientras UALET disponga de este servicio se entenderá que es de término indefinido, salvo que tú notifiques por escrito a UALET tu decisión de suspenderlo.
SECCIÓN 4. Política para la administración de datos personales
En UALET S.A. Comisionista de Bolsa, nos preocupamos por la protección y privacidad de los datos personales de nuestros usuarios. Por ello, garantizamos la absoluta confidencialidad de los mismos y empleamos altos estándares de seguridad conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales.
Para conocer la política de Protección de Datos Personales de UALET ingresa aquí.
SECCIÓN 5. Sistema de atención al Consumidor Financiero y Contacto para la atención de Inquietudes y Quejas
Te informamos que UALET tiene un Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, el cual establece todas las políticas para la atención de solicitudes, quejas y reclamos, así como los mecanismos de contacto que hemos habilitado para el efecto. Te invitamos a conocerlo ingresando aquí.
SECCIÓN 6. Autorización para el manejo de tu información
Con la apertura y utilización de mi Cuenta UALET, autorizo a UALET para que la información que le entregue sea tratada con las finalidades que me informa a continuación: A) Me envíen mensajes SMS al celular desde el cual manejo la Cuenta UALET así como correos electrónicos o mensajes dentro de la propia App para contactarme o para entregarme información de tipo comercial, legal, de productos o servicios, de seguridad o de aspectos relacionados con las operaciones o transacciones realizadas con UALET y cuyo contenido se considere necesario y/o apropiado para la correcta prestación de los servicios. B) Me consulten, compartan, reporten, verifiquen y actualicen mis datos ante las entidades de consulta de bases de datos u Operadores de Información y Riesgo, o ante cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los fines legalmente definidos para este tipo de entidades. C) Compartan mi información con quienes, como proveedores o Aliados de UALET requieran conocerla para el mantenimiento y operación de mi Cuenta. Reconozco que para la apertura y mantenimiento de mi Cuenta UALET es necesario el tratamiento de mi número celular, mi correo electrónico y demás datos entregados para dicha finalidad. En consecuencia, en el evento en que informe a UALET que no deseo que traten estos datos, UALET procederá a cumplir con la orden de revocatoria y procederá a terminar el contrato de distribución especializada de FIC para conmigo.