Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos 1
Grupo 15 - Subgrupo - Xxxxx xx xxxxx x xxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos
Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos (con fines de lucro)
Decreto Nº 381/005 de fecha 5/10/2005
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 381/005
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Octubre de 2005
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 15 (Salud y anexos), Subgrupo Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el 22 xx xxxxxx de 2005 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el mismo día.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el convenio colectivo suscrito el 22 xx xxxxxx de 2005, en el Grupo Núm. 15 (Salud y anexos), Subgrupo Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro), que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. XXXXXX XXXXXXX, Presidente de la República; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA DE ACUERDO FINAL: En la ciudad de Montevideo, el día 22 xx xxxxxx de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Xxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx, los delegados Empresariales Sres. Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (ADERAMA), Cr. Xxxxxxx Xxxxxxx (Asociación de Alojamientos para Ancianos) y por los Delegados de los Trabajadores FUS: Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores ratifican el CONVENIO suscrito el día 22/08/05.
SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder Ejecutivo del citado convenio.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 22 xx xxxxxx del año 2005, entre por una parte en representación de los Trabajadores (FUS) los Sres. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx, por otra parte en representación de los Empleadores: el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx (ADERAMA), Cr. Xxxxxxx Xxxxxxx (Asociación de Alojamientos para Ancianos), CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo 15, Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)", de acuerdo con los siguientes términos.
PRIMERO: Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir del 1º de julio de 2005 al 30 xx xxxxx de 2006.
SEGUNDO: Se aprueban los siguientes salarios mínimos, a nivel nacional, para los trabajadores del Grupo 15 Servicios de Salud y Anexos, Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos" que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
CATEGORIA MONTO
Cocinero $ 3.000
Limpiador $ 3.000
Cuidador $ 3.000
Cuidador nochero $ 3.000 + 10 % por Nocturnidad
TERCERO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al 9.55% sobre su remuneración vigente al 30 xx xxxxx de 2005 (IPC pasado 4.14% x IPC proyectado 2.13% x recuperación 3%). En los casos de trabajadores que queden ganando por encima de los mínimos y que hubiesen percibido ajustes de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 xx xxxxx de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos, así como la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004, podrán ser descontados hasta un máximo del 4.14%.
CUARTO: A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en general, que regirá hasta el 30 xx xxxxx siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:
a) Por concepto de inflación esperada un promedio de:
A.1. La evolución del Indice de Precios al Consumo del período 1/7/05 al 31/12/05
A.2. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06; y
A.3. Los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Cómite de Política Monetaria del período 1/1/06 al 30/6/06; y
b) Un 3% por concepto de recuperación.
QUINTO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a las remuneraciones que rijan a partir del 1/7/06.
SEXTO: Xxxxxxx y régimen de descanso semanal: Se conviene, para los trabajadores comprendidos dentro de este acuerdo, un régimen de trabajo de ocho horas diarias de labor y de seis días por uno rotativo de descanso.
SEPTIMO: Nocturnidad: Los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán como complemento salarial un 10% que se calculará sobre la remuneración vigente.
OCTAVO: Comisión Tripartita: Créase una Comisión Tripartita, con representantes de los Residenciales de Adultos Mayores, Federación Uruguaya de la Salud y MTSS, que tendrá como cometido atender las relaciones laborales del sector.
La Comisión tendrá asimismo dentro de sus cometidos el estudio de las categorías de la actividad, a regir a partir del mes de diciembre de 2005. Asimismo dicha comisión tendrá como función realizar el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio, sin que ello implique renuncia por parte de los residenciales (ADERAMA) al recurso administrativo N° 4785/05 en trámite ante el MTSS.
NOVENO: Las partes expresan que en el primero y en el segundo de los ajustes establecidos en este acuerdo han considerado una recuperación que excede un 1% la pauta prevista por el Poder Ejecutivo, fundamentando
tal decisión en su voluntad de mejorar en algo y dentro de las posibilidades de las empresas remuneraciones que pueden considerarse como deprimidas dentro del contexto de los salarios del sector privado de todo el país y que responden a una realidad xxx xxxxxxx que limita la posibilidad de alcanzar mejores condiciones.
Leída firman de conformidad.