CONTRATO DE CRÉDITO
Controlada y Supervisada por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP
CONTRATO DE CRÉDITO
Conste por este documento el Contrato de Crédito, que en adelante se denominará Contrato, que es celebrado por XXXXXXXX S.A., a quien en lo sucesivo se denominará LA CAJA y de la otra parte EL CLIENTE, interviniendo también EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S); pudiendo denominárseles, conjuntamente con EL CLIENTE como LAS PARTES, todos con datos señalados al final de este documento, Contrato que es celebrado de acuerdo a las condiciones que se mencionan a continuación:
PRIMERA.- OBJETO DE CONTRATO.
A solicitud de EL CLIENTE, LA CAJA otorga un crédito cuyo monto, plazo y demás condiciones se consignan al pie del Contrato y en el anexo denominado Hoja Resumen1, el cual forma parte del Contrato.
El crédito se otorga a EL CLIENTE al haber cumplido con todos los requisitos o condiciones exigidos por LA CAJA para el tipo de crédito atendido y el cual será utilizado para los fines señalados en la solicitud de crédito suscrita por EL CLIENTE.
Cabe precisar que el presente Contrato contiene las cláusulas generales de contratación que serán aplicables a los créditos otorgados bajo el sistema de cuotas, adicionalmente se precisa que esta operación se rigen en forma supletoria por la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, por las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP que resulten aplicables y el Código Civil.
SEGUNDA.- DESEMBOLSO DEL CREDITO.
Por acuerdo entre LAS PARTES del Contrato, el desembolso del crédito se efectuará mediante abono en la cuenta de ahorros que mantiene EL CLIENTE en LA CAJA o en efectivo, monto que será entregado directamente a EL CLIENTE, modalidades establecidas en la normativa vigente sobre la materia.
COPÍA NO VALIDA
TERCERA.- PAGO DEL CREDITO.
EL CLIENTE se obliga a cancelar el crédito a LA CAJA en las cuotas y fechas fijadas en el Cronograma de pagos y en la Hoja Resumen, documentos que forman parte del presente Contrato y QUE CUENTAN CON LA CONFORMIDAD de EL CLIENTE MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, EL CRONOGRAMA DE PAGOS Y LA HOJA RESUMEN.
EL CLIENTE deberá pagar las cuotas en la moneda del crédito; si el pago se realiza en una moneda distinta, LA CAJA realizará previamente la conversión a la moneda del crédito aplicando el tipo de cambio venta (si EL CLIENTE posee o entrega moneda local) o al tipo de cambio compra (si EL CLIENTE posee o entrega moneda extranjera) que LA CAJA tenga vigente en el momento de la operación, sin responsabilidad para LA CAJA por cualquier diferencia de cambio.
El pago que realiza EL CLIENTE a LA CAJA incluye el capital2, los intereses compensatorios3, intereses moratorios4 (en caso cancele sus cuotas fuera del plazo establecido en el cronograma de pagos) las comisiones5 y los gastos6 señalados en la Hoja Resumen.
Por común acuerdo entre LAS PARTES las comisiones y gastos aplicables que se señalan en la Hoja Resumen podrán ser pagados en forma directa por EL CLIENTE (cuando se realice la operación adicional solicitada por EL CLIENTE a LA CAJA) o pueden incluirse dentro de las cuotas a pagarse si así se acordase con EL CLIENTE.
Por común acuerdo entre LAS PARTES, cualquier pago que efectúe EL CLIENTE se aplicará primero a las comisiones y gastos, luego a los intereses y finalmente al capital, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1257 del Código Civil7.
El pago podrá efectuarse en las oficinas de LA CAJA o a través de los nuevos medios o canales que ésta señale o acepte, los cuales serán informados a través de medios masivos (página web, avisos en las oficinas de la empresa o publicaciones en medios periodísticos).
1 La hoja resumen debe mostrar la tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria, comisiones y gastos que serán de cuenta del cliente.
2 (Nota al pie incluida por la Caja) CAPITAL: monto dinerario prestado por XXXXXX.
3 (Nota al pie incluida por la Caja) INTERES COMPENSATORIO: monto dinerario que percibe LACAJApor el capital que le prestó.
4 (Nota al pie incluida por la Caja) INTERES MORATORIO: interés adicional a los acordados que se pagan por haber pagado sus cuotas fuera del plazo establecido en el cronograma de cuotas. Este interés se calcula desde el día siguiente en que venció la cuota hasta el día en que se paga totalmente la misma.
5 (Nota al pie incluida por la Caja) COMISIONES: Retribución que se cobra a EL CLIENTE por la prestación de un servicio adicional brindado por LA CAJA al producto contratado, el cual es informado a través de la hoja resumen.
6 (Nota al pie incluida por la Caja)GASTOS: costos por operaciones o servicios adicionales al producto contratado, debidamente acreditados en que incurra LA CAJAcon terceros por cuenta de EL CLIENTE, los cuales se encuentra establecidos en la hoja resumen.
7 (Nota al pie incluida por la Caja) Artículo 1257.- Quien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni a éstos antes que a los intereses.
Aprobada por Resolución SBS Nº 3647 - 2014 1
Asimismo y por común acuerdo de LAS PARTES, en cada oportunidad que LA CAJA otorgue un nuevo crédito, bajo la misma modalidad, a EL CLIENTE, estos suscribirán únicamente la Hoja Resumen, el Pagaré y el cronograma de pagos, documentos que junto a la(s) solicitud(es) de crédito(s) forman parte integrante del presente Contrato, salvo que existan modificaciones en el contrato.
CUARTA.- PAGOS ANTICIPADOS.
EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados en forma total o parcial del crédito que adeuda a LA CAJA, siempre y cuando EL CLIENTE se encuentre al día en el pago de su crédito, debiendo para ello solicitarlo a LA CAJA en forma escrita mediante el formulario facilitado por LA CAJA.
Cuando se realice un pago anticipado (total o parcial), LA CAJA está obligada a reducir los intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas, al día de pago.
Asimismo en el caso de pagos anticipados parciales, esto es cuando se realicen pagos mayores a la cuota del periodo pero menores al total de la obligación8, LA CAJA dará a escoger a EL CLIENTE si estos reducirán el monto o el número de cuotas, esta elección deberá realizarla antes de realizar el pago anticipado parcial, debiendo contar con una constancia de elección que acredite lo elegido por EL CLIENTE.
COPÍA NO VALIDA
LAS PARTES acuerdan que EL CLIENTE sólo podrá realizar los pagos anticipados parciales descritos en la presente cláusula, a través de la entrega del importe en efectivo, transferencia interbancaria, mediante un cheque de gerencia de la misma plaza donde se cancela parcialmente el préstamo, débito en cuenta, la cual deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Débito Automático y su Reglamento, debiendo en este último caso contarse con autorización escrita previa de EL CLIENTE para realizar esta operación, debiendo LA CAJA realizar el pago anticipado parcial dentro de los dos (2) días de recibida la instrucción de EL CLIENTE, liquidándose el pago a la fecha de recibida la instrucción. Los pagos realizados a través de otro medio de pago no serán atendidos por LA CAJA siendo de cargo de EL CLIENTE todos los costos y/o gastos que se generen al respecto.
Si el pago anticipado parcial se realiza a través de terceros, que no cuenten con las facultades necesarias para decidir en representación de EL CLIENTE, se faculta a LA CAJA a aplicar la reducción del monto.
LAS PARTES y LA CAJA están de acuerdo en que dicha operación no constituye una novación de la obligación, pues se trata de la misma obligación variando únicamente los aspectos accidentales de la misma.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL CLIENTE.
Son obligaciones de EL CLIENTE:
• Utilizar el crédito para el fin que se otorga.
• Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas y/o cancelación del crédito, en la fecha(s) señalada(s) en el cronograma de pagos.
• LA CAJA podrá solicitar, en forma previa a la entrega del crédito, a EL CLIENTE el otorgamiento de garantías, así como actividades previas que respalden adecuadamente la operación crediticia.
• Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación de crédito, tanto para su evaluación y aprobación, así como para su supervisión una vez aprobado y desembolsado.
• Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
• Otorgar, sustituir o mejorar de inmediato las garantías reales, mobiliarias o fianzas solidarias, que LA CAJA requiera a su criterio, las cuales deben estar debidamente sustentadas e informadas a EL CLIENTE. 9
• Informar a LA CAJA toda variación de las informaciones proporcionadas para el otorgamiento del presente crédito, las cuales deberán ser informadas por EL CLIENTE dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario.
En caso EL CLIENTE efectúe un pago en exceso por una causa imputable a LA CAJA, se regirá la devolución de dicho pago por el procedimiento establecido por LA CAJA, el cual se encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx
• Asumir los tributos, comisiones y gastos derivados del perfeccionamiento de este Contrato, así como de las ampliaciones y/o modificaciones que sufra, en especial los que se generen del incumplimiento de sus obligaciones asumidas, además de otros tributos que pudieran generarse en el futuro y que afectan directa o indirectamente al crédito otorgado.
8 La caja deberá mantener a disposición de la Superintendencia, una constancia de la elección realizada por el usuario para efectos de posteriores supervisiones, conforme al artículo 22 del Reglamento.
9 El derecho de la entidad financiera de solicitar a sus clientes garantías o fianzas en virtud de la presente cláusula, deberá ser ejercido conforme a los criterios de Razonabilidad, Proporcionalidad y No discriminación con el objeto de asegurar un trato equitativo y adecuado a los Clientes. De esta manera, y a fin de asegurar la transparencia y el cumplimiento de los criterios antes señalados en el ejercicio de este derecho, la entidad financiera está en la obligación de comunicar al Cliente, el sustento que motiva tal decisión.
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SEXTA.- DERECHOS DE LA CAJA.
Sin perjuicio de los derechos que puedan resultar a favor de LA CAJA en el presente Contrato o en las leyes aplicables, LA CAJA cuenta con los siguientes derechos:
a) Derecho de cesión.- LA CAJA podrá transferir a un tercero, de manera total o parcial sus derechos y/o sus obligaciones que nazcan de este Contrato, aceptando esta decisión LAS PARTES con la suscripción del presente Contrato. Cabe señalar que esta cesión se realizará de acuerdo a lo normado en el Código Civil.
b) Derecho de modificar el Contrato.- Las modificaciones realizadas por LA CAJA solo podrán realizarse de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima.
c) Derecho a la compensación.- El presente derecho se ampara en lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP 10, así LA CAJA podrá cobrar las obligaciones vencidas y exigibles de pago, ya sea capital, intereses, comisiones, gastos, tributos y/o seguros que se adeuden por cualquier obligación que tengan pendiente EL CLIENTE, utilizando para ello los fondos existentes en las cuentas y/o depósitos que mantengan LAS PARTES en LA CAJA, sin reserva ni limitación alguna, salvo los límites establecidos en la Ley N° 26702.
LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de moneda de pago destinada para la amortización o cancelación de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en ejercicio de la instrucción otorgada en esta cláusula.
Realizada la compensación, LA CAJA debe comunicar a LAS PARTES la ejecución de la operación, mediante documento escrito, especificando el monto afectado y los motivos que sustentan la compensación, documento que será remitido en un plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la compensación.
COPÍA NO VALIDA
Cuando la compensación se realice afectando los depósitos a plazo fijo, se precisa que LAS PARTES autorizan a LA CAJA a cancelar anticipadamente los mismos con la finalidad de pagar las obligaciones vencidas y exigibles, aplicando como penalidad por esta cancelación anticipada la tasa de interés del producto ahorro corriente, de igual manera en caso de existir un saldo a favor de LAS PARTES luego de la cancelación de las obligaciones, ésta podrá ser depositada en las cuentas que aperture LA CAJA a favor de estos, autorizando LAS PARTES a LA CAJA para que de ser necesario abran o cierren cuentas de ahorro bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, las cuales estarán sujetas a las condiciones y tasas de interés vigentes de LA CAJA a la fecha de realizada la operación, LA CAJA posteriormente remitirá a LAS PARTES en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario, la nota de cargo y/o abono respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo o abono, comprometiéndose LAS PARTES a suscribir los formularios contractuales que se originen por estas operaciones.
d) Derecho a la centralización.- LA CAJA queda autorizada por LAS PARTES, a través de la suscripción de este Contrato, a reunir en una o más cuentas que tengan LAS PARTES en LA CAJA todos los montos que adeuden, así como todos los montos que a EL CLIENTE adeude LA CAJA.
En caso estos montos estén en otra moneda, se realizará el cambio de moneda de acuerdo al procedimiento señalado en la cláusula tercera de este Contrato.
Posterior a la centralización LA CAJA deberá comunicar a LAS PARTES, en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario y mediante documento escrito, la ejecución de esta operación.
e) Derecho de terminar anticipadamente el Contrato (resolución de Contrato11).- LA CAJA podrá resolver el Contrato, antes del vencimiento del plazo de crédito, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.
Forma de imputación de pagos.- La imputación de las sumas que entregue EL CLIENTE a LA CAJA o cualquier otra que se obtuviese para el pago del crédito, se destinarán, en primer término, a cancelar los montos correspondientes a los gastos y comisiones; luego de ello, los intereses moratorios y compensatorios devengados y, finalmente, a la cancelación del monto del crédito otorgado. Si al momento de efectuar pagos EL CLIENTE tuviera distintas obligaciones frente a LA CAJA, esta deberá aplicar los pagos en primer lugar a la obligación menos garantizada, y de estar igualmente garantizadas, a la más onerosa, y de ser igualmente onerosas, a la más antigua, no pudiendo EL CLIENTE, sin el consentimiento de LA CAJA, aplicar los pagos al capital antes que a los gastos y a estos antes que a los intereses.
SÉPTIMA.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
Dado que la presente operación se trata de un crédito a plazo fijo CREDINKA podrá modificar el presente contrato en los siguientes casos:
a) En el caso de tasas de interés.- CREDINKA podrá realizar la variación de la tasa de interés en los siguientes casos:
• La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil.
10 (Nota al pie incluida por la Caja) Artículo 132º.- FORMAS DEATENUAR LOS RIESGOS PARAELAHORRISTA.
En aplicación del artículo 87º de la Constitución Política, son formas mediante las cuales se procura, adicionalmente, la atenuación de los riesgos para el ahorrista:
11. El derecho de compensación de las empresas entre sus acreencias y los activos del deudor que mantenga en su poder, hasta por el monto de aquellas, devolviendo a la masa del deudor el exceso resultante, si hubiere. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
11 La comunicación que envíe la empresa para ejercer su derecho de resolución unilateral deberá contener la causal que motiva la resolución. Dicha causal deberá haber sido contemplada en el contrato, en virtud del artículo 33 del Reglamento de Transparencia.
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• Cuando exista efectiva negociación al momento de contratar y en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones. Se entenderá que existe efectiva negociación cuando pueda evidenciarse que la cláusula que contempla la posibilidad de modificar la tasa de interés no constituye una condición masiva que forma parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; es decir, cuando puede evidenciarse que el usuario ha influido en el contenido de la cláusula.
• Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
b) En el caso de modificación de comisiones y gastos.- CREDINKA entrega en forma conjunta con el presente contrato la hoja resumen que incluye las comisiones y gastos que deberán ser pagadas por EL CLIENTE.
Sin embargo, si a criterio de CREDINKA las comisiones o gastos deben modificarse se deberá informar a EL CLIENTE en forma previa, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a su aplicación, en caso la variación represente un incremento a lo originalmente pactado; la comunicación indicará la fecha a partir de la cual la modificación entrará en vigencia, que no será menor a 45 días de recibida la comunicación de modificación.
Asimismo, EL CLIENTE conviene, en forma conjunta con CREDINKA, que CREDINKA podrá establecer nuevos conceptos por comisiones y gastos, en el periodo que dure la ejecución del presente contrato, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de las disposiciones legales vigentes, como son la Resolución SBS N° 8181-2012 - Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y la Circular CR-269-2013 – Categorías y Denominaciones de las Comisiones, y se realice la comunicación directa en forma previa, con una anticipación de cuarenta y cinco días (45) a su aplicación, la comunicación indicará la fecha en que entrará en vigencia este nuevo concepto, que no será menor a 45 días de recibida la comunicación de modificación.
c) En el caso de modificación de condiciones contractuales.- En los casos en que CREDINKA determine realizar modificaciones a condiciones contractuales distintas a las mencionadas en los literales a) y b), y que generen condiciones desfavorables a EL CLIENTE, deberá comunicar estas variaciones con una anticipación a su aplicación de cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios directos señalados en la siguiente cláusula.
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Si las modificaciones a las tasas de interés, comisiones, gastos y modificaciones contractuales resultan favorables para EL CLIENTE, su aplicación se realizará de manera inmediata, asimismo LA CAJA comunicará dentro de los tres (3) días posteriores a estas variaciones, las modificaciones a través de sus oficinas de atención y página web.
CREDINKA deberá comunicar obligatoriamente las variaciones de tasas de interés compensatorio, interés moratorio o penalidades, comisiones, gastos y condiciones contractuales que generen perjuicio a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directos, como son la remisión de cartas al domicilio registrado por EL (LOS) CLIENTE(S), correo electrónico registrado de EL CLIENTE, llamadas telefónicas12, mensajes de texto SMS13 y estados de cuenta.
Asimismo, XXXXXXXX deberá comunicar a EL CLIENTE por medios directos las modificaciones contractuales referidas a:
a) Cronograma de pagos y la TCEA, comisiones y gastos en caso estos generen perjuicio a EL CLIENTE.
b) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento14.
c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas15.
d) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado.
De igual forma se precisa que las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto contratado y no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que CREDINKA efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de medios de comunicación directos, otorgando a EL CLIENTE la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa del cliente implique una resolución del contrato principal.
OCTAVA.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
LA CAJA deberá comunicar obligatoriamente las variaciones de comisiones, gastos y condiciones contractuales en perjuicio de EL CLIENTE, a través de medios de comunicación directos, como son la remisión de cartas al domicilio registrado por EL CLIENTE, a su correo electrónico, llamadas telefónicas, mensajes de texto SMS y estados de cuenta. Asimismo LA CAJA podrá utilizar medios de comunicación masivos como son los medios escritos, radiales y/o televisivos a nivel nacional o local, página web institucional (xxx.xxxxxxxx.xxx) o comunicaciones o publicaciones en las oficinas de LA CAJA, los cuales serán usados para informar aspectos distintos a los señalados en esta cláusula.
12 Constituye responsabilidad de la entidad financiera dejar constancia fehaciente de las comunicaciones realizadas al cliente conforme al artículo 29 inciso c) del Reglamento de Transparencia. Por otro lado, estas constancias deberán estar a disposición de esta Superintendencia cuando ella lo requiera.
13 Ídem.
14 La comunicación que envíe la entidad financiera para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución.
15 La Caja en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme al artículo 46 inciso h) del Reglamento.
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NOVENA.- RESOLUCION DEL CONTRATO POR LA CAJA16.
LA CAJA podrá terminar el Contrato de crédito en forma anticipada (antes de que culmine el plazo), en cualquier momento y exigir el pago del saldo adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré e iniciar las acciones judiciales pertinentes, comunicando previamente a EL CLIENTE, salvo en el caso del inciso p) de la presente cláusula donde la comunicación a EL CLIENTE será posterior. El medio que utilizará LA CAJA para comunicar esta decisión al cliente es la carta dirigida al domicilio registrado por EL CLIENTE, la cual será remitida con una anticipación de siete (7) días calendario.
La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor de LA CAJA las que se mantendrán vigentes hasta la cancelación total del crédito.
El monto a pagar por EL CLIENTE deberá ser realizado en forma inmediata, luego de haber recibido la comunicación de LA CAJA por la cual le hace conocer su decisión de resolver el contrato, salvo que LA CAJA otorgue un plazo mayor a EL CLIENTE, el cual deberá ser fijado mediante documento escrito. El monto de la deuda se establecerá de acuerdo a la liquidación que realice LACAJA.
Las causas por las que LA CAJA podrá resolver el Contrato son las siguientes:
a) Si EL CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas, en forma alternada o consecutiva, del crédito a que se refiere este Contrato.
b) Si EL CLIENTE incumple con pagar los costos de seguros a LA CAJA.
c) Si LA CAJA considera que EL CLIENTE ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica.
d) Si LAS PARTES se someten voluntariamente o son sometidos por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal o son declarados en quiebra.
e) Si EL CLIENTE asume nuevas deudas o compromisos bajo cualquier Contrato de acuerdo con otra institución financiera, persona jurídica o persona natural, que ponga en riesgo el pago de la obligación con LA CAJA.
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f) Si EL CLIENTE no cumple con constituir las garantías que se han comprometido dentro de los dos (2) días hábiles de ser requerido para ello o si se demandase la ejecución, se embargue los bienes dados en garantía o estos sufrieran deterioro de modo que no cubran satisfactoriamente la obligación; siempre que EL CLIENTE no sustituyera la garantía deteriorada o no amorticen en efectivo una cantidad proporcional al deterioro de los bienes a satisfacción de LA CAJA dentro de un plazo de cinco (5) días calendario que sea notificado por la misma.
g) En el caso que existiera garantía real, si LAS PARTES celebran negocios, actos o Contratos de disposición o gravamen en relación al bien (para lo cual no tienen necesidad de intervención de LA CAJA), causando un perjuicio a los derechos que le correspondan a LA CAJA
h) Si LAS PARTES incumplen las obligaciones asumidas en el Contrato o las consignadas en los Contratos por medio de los cuáles se constituyen las garantías que respaldan esta obligación.
i) Si LA CAJA toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que LAS PARTES han cometido, están vinculados o se encuentran comprendidos en investigaciones por delitos que pongan en riesgo la recuperación del crédito.
j) Si LA CAJA toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que LAS PARTES puedan estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
k) Si a la fecha de celebración del Contrato, EL CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó a LA CAJA.
l) En caso EL CLIENTE no cumpla con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los crédito(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en el presente Contrato.
m) Si la Declaración de Salud efectuada por EL CLIENTE para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta.
n) En caso destine el crédito otorgado para un objeto distinto al solicitado.
o) En caso se produzca cualquier otro supuesto contemplado en el artículo 175 (Venta de los Bienes gravados) de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP17, que es aplicado a EL CLIENTE.
p) De acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Código de Protección y defensa del Consumidor (Ley Nº 29571)18 en
aplicación de las normas prudenciales.
Los supuestos de resolución que se encuentran dentro de las normas prudenciales son:
16 Ver nota 11.
17 (Nota al pie incluida por la Caja) Artículo 175º.- VENTA DE LOS BIENES GRAVADOS.
Las empresas del sistema financiero pueden solicitar la venta de los bienes que se les haya afectado en prenda o hipoteca en los siguientes casos:
1. Si el deudor dejara de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos.
2. Si la garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión xx xxxxxx tasador registrado en la Superintendencia.
3. Si el deudor o la empresa del sistema financiero, son demandados respecto de la propiedad de los bienes dados en garantía.
4. Si el deudor realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre los bienes afectados en garantía, con perjuicio de los derechos que a la empresa corresponde como acreedora.
5. Si por cualquier título el deudor cede la posesión de los bienes dados en garantía sin recabar la conformidad de la empresa acreedora.
Aprobada por Resolución SBS Nº 3647 - 2014 5
• Las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas.
• Por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo.
• Por falta de transparencia de los usuarios, la cual se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LACAJA.
En este caso LA CAJA comunicará, a través de los medios directos señalados en la cláusula Octava, su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma, de conformidad con la Circular SBS Nº CR-253-2011.
Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales establecidas en la misma circular LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE, modificar el contrato, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos, o resolver el presente contrato.
Si se comprobara que EL CLIENTE engañó o no fue transparente con LA CAJA para lograr el crédito, ésta podrá iniciar las acciones penales estipuladas en el artículo 179 de la Ley 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva a dar por vencidos todos los plazos previstos a favor de EL CLIENTE, pudiendo en estos casos LA CAJA exigir el pago del monto total adeudado que se encuentre vencido o por vencer.
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá resolver el Contrato en cualquier momento que estime conveniente, asimismo podrá resolverlo debido a las modificaciones unilaterales realizadas por LA CAJA que le resulten perjudiciales y que no tengan origen en la imposición de obligaciones normativas.
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En el último caso mencionado EL CLIENTE podrá comunicar su decisión por escrito a LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco
(45) días contados desde el día siguiente en que recibió la comunicación emitida por LA CAJA, asimismo dentro del mismo plazo, EL CLIENTE debe encontrar un mecanismo de financiamiento que le permita cancelar el total de la deuda, en forma previa a la resolución del Contrato, debiendo realizarse los pagos en forma directa a LA CAJA.
DÉCIMO PRIMERA.- OTORGAMIENTO DE FIANZA.
Intervienen en este Contrato EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) que suscriben este documento, cuyas generales aparecen al final del presente Contrato, constituyéndose en fiador(es) solidario(s) de EL CLIENTE, con renuncia expresa al beneficio de excusión, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de LA CAJA, incluyendo los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos y seguros, que se deriven de este Contrato, sin reserva ni limitación alguna. La fianza que se otorga es solidaria, irrevocable, de plazo indeterminado, indivisible e ilimitada.
EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) también se obligan al pago en forma solidaria e indistinta frente a LA CAJA, del pagaré mencionado en este Contrato.
Conforme por lo dispuesto por el artículo 1877 del Código Civil19, EL CLIENTE deberá reemplazar a EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) u ofrecer otra garantía a satisfacción de LA CAJA en caso EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) devengan en insolventes; debiendo hacer lo propio en los casos de fallecimiento.
EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) aceptan desde ahora las prórrogas y renovaciones que pueda conceder LA CAJA, sin necesidad que le sean comunicadas ni suscritas por ellos.
18 (Nota al pie incluida por la Caja) Artículo 85.- Contratación de servicios financieros y modificaciones contractuales.
Sin perjuicio de la observancia de los derechos reconocidos al consumidor en el presente Código, las entidades del sistema financiero pueden decidir la contratación con los usuarios del servicio en función a las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento crediticio, las características de los productos que se diseñen para los mercados y la falta de transparencia debidamente reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Cuando las modificaciones o la resolución del Contrato tengan por sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus clientes la comunicación previa que se exige en el artículo 5 de la Ley núm. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
Las normas prudenciales emitidas por la citada autoridad son aquellas tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo.
19 (Nota al pie incluida por la Caja) Artículo 1877.- Cuando el fiador ha devenido insolvente, el deudor debe reemplazarlo por otro que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1876.
Si el deudor no puede dar otro fiador o no ofrece otra garantía idónea, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento inmediato de la obligación.
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EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autorizan en este documento en forma irrevocable a LA CAJA, para que, si así lo decidiera, compense el importe parcial o total de las obligaciones vencidas y exigibles que se deriven del presente Contrato con cualquiera de sus cuentas que tenga o pudiera tener en LA CAJA, en caso dichos importes no sean pagados por EL CLIENTE en la fecha señalada, operación que les será comunicada de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta de este Contrato.
EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) podrá solicitar la transferencia a su favor de las garantías otorgadas por EL CLIENTE, en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por este en virtud del presente Contrato, debiendo LA CAJA, evaluar en cada caso, la pertinencia de este pedido.
LA CAJA remitirá al domicilio de EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) señalado en el presente Contrato, los avisos de cobranza, las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar.
DÉCIMO SEGUNDA.- OTORGAMIENTO DE GARANTIAS MOBILIARIAS O HIPOTECARIAS.
EL CLIENTE otorgará garantías colaterales ya sean mobiliarias o hipotecarias que respalden la obligación que mantienen con
LA CAJA, quien podrá determinar si las mismas son suficientes para amparar el pago de la obligación.
Los gastos que demanden la tasación, seguros21, gastos notariales y registrales para la constitución de garantías, así como cualquier actualización o nueva tasación de las garantías constituidas para respaldar este crédito, son a cuenta de EL CLIENTE.
En este sentido, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a debitar de sus cuentas o incrementar en su crédito (sea financiado por LA CAJA) dichos gastos, así como de cualquier importe que pueda abonar LA CAJA por cuenta de LAS PARTES, por concepto de seguros, impuestos, contribuciones y cualquier otro relacionado con su operación de crédito, en la medida que no sean cancelados en efectivo por EL CLIENTE. Cuando sea financiado por LA CAJA, estas sumas generarán los intereses legales establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP.
DÉCIMO TERCERA.- DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN.
COPÍA NO VALIDA
Previo al desembolso del crédito, EL CLIENTE deberá contar con un Seguro de Desgravamen.
Cabe precisar que las condiciones y características del seguro de desgravamen requeridas por LA CAJA se encuentran a disposición de LAS PARTES a través de los folletos informativos que podrá encontrar en cualquiera de nuestras oficinas de atención, así como en la página web. De igual forma se precisa que EL CLIENTE puede elegir entre contratar directamente el seguro de desgravamen de una empresa aseguradora o a través de un corredor de seguro, o contratar el seguro de desgravamen ofrecido por LA CAJA.
En el caso que EL CLIENTE contrate directamente el seguro, éste deberá contar con la aceptación del endoso de la póliza y las condiciones para la cobertura requeridas por parte de LA CAJA, dichas condiciones se encuentran en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxx.xxx). En tal sentido, EL CLIENTE se obliga, a la firma del presente Contrato, a endosar a favor de LA CAJA la referida póliza de seguros. El endoso deberá ser tramitado por EL CLIENTE ante la Compañía de Seguros que emita la póliza y ser entregada a LA CAJA. En el endoso a favor de LA CAJA debe constar: (i) La declaración de la Compañía de Seguros en el sentido que en caso de siniestro, LA CAJA será el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto total de las obligaciones señaladas en el presente documento y/o sus Anexos; (ii) La obligación de la Compañía de Seguros de comunicar el no pago de las primas y/o la no renovación de la póliza de seguros por parte de EL CLIENTE por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a que la Compañía de Seguros proceda a cancelar o anular la referida póliza.
Este seguro podrá ser contratado por EL CLIENTE con alguna compañía de seguros domiciliada en el país y a satisfacción de LA CAJA que cubra el crédito. EL CLIENTE se obliga a mantener su vigencia durante el plazo del Contrato.
Si EL CLIENTE no cumple con mantener el seguro en los términos descritos en las cláusulas precedentes o con renovarlo, reajustarlo y/o ampliarlo en su oportunidad, LA CAJA se reserva el derecho de hacerlo por cuenta de EL CLIENTE y de cobrarle, en consecuencia, el importe de las primas de los seguros y demás gastos y tributos. LAS PARTES convienen expresamente en que LA CAJA no incurrirá en responsabilidad alguna si no contratara, renovara, reajustara o ampliara el referido seguro. El pago de estos conceptos cuenta con la autorización que, desde ya, concede EL CLIENTE a LA CAJA, para que estos conceptos sean cargados en cualquiera de las cuentas que tenga EL CLIENTE en LA CAJA, operación que se realizará de conformidad a la Ley de Débito Automático y su Reglamento.
También LA CAJA a solicitud y por cuenta de EL CLIENTE podrá tomar un seguro de desgravamen, y cargará el importe de la prima correspondiente en las cuotas de pago del crédito; siendo LA CAJA la única beneficiaria del mismo, en este caso la
20 (Nota al pie incluida por la Caja) Artículo 1879.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.
21 Los seguros que la entidad financiera establezca como condición para contratar y que consten en la Hoja Resumen deberán cumplir con lo descrito en el artículo 20 inciso b) del Reglamento de Transparencia.
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renovación del seguro de desgravamen es responsabilidad de LA CAJA, hasta la cancelación de la obligación o el castigo del crédito por el incumplimiento de pago de LAS PARTES.
Este seguro cubrirá el saldo del capital adeudado a la fecha del fallecimiento o la invalidez total o permanente de EL CLIENTE de acuerdo a la modalidad de seguro de desgravamen de crédito que contrate LA CAJA, hasta por la cobertura máxima convenida con la empresa aseguradora.
En este caso EL CLIENTE declara haber recibido la información necesaria respecto al seguro de desgravamen señalado en esta cláusula, sea a través del personal de LA CAJA o a través de la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxx.xxx). Asimismo, EL CLIENTE declara tener pleno conocimiento de las condiciones del seguro contratado a su solicitud por LA CAJA y aceptar las condiciones y procedimientos establecido para la implementación y ejecución del seguro antes referido que toma LA CAJA por cuenta de EL CLIENTE, así como los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarla, las exclusiones del seguro y procedimiento para realizar reclamos, a través del Certificado de Seguros o la Póliza de seguro respectiva, que será otorgada por LACAJAal momento de la suscripción del presente contrato.
De igual forma EL CLIENTE autoriza a la compañía de seguros contratada por LA CAJA, para que en caso de fallecimiento esta pueda acceder a su historia clínica en el momento que lo requiera, en caso de incumplimiento a lo indicado EL CLIENTE perderá el derecho a todo tipo de cobertura por parte del seguro.
Asimismo, LA CAJA podrá tomar por cuenta de EL CLIENTE, previo consentimiento de éste que debe constar por escrito, un seguro para el (los) bien (es) que se otorguen en garantía del crédito, contra todo riesgo en la compañía de su elección, hasta por una suma igual a la valorización del (los) bien (es) que practique LA CAJA a costo de EL CLIENTE. De igual forma EL CLIENTE puede elegir entre contratar directamente este seguro de una empresa aseguradora o por medio de un corredor de seguros, o contratar el seguro ofrecido por LA CAJA. Esta autorización se mantendrá subsistente durante la vigencia de la garantía. EL CLIENTE se obliga a endosar la póliza correspondiente a favor de LA CAJA.
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A decisión de LA CAJA, el importe de la prima del seguro de desgravamen será pagado en efectivo por EL CLIENTE, debitado de sus cuentas, de acuerdo a la Ley del Débito Automático y su Reglamento, o incluido en las cuotas de pago del crédito, lo cual será comunicado por LA CAJA mediante documento escrito dirigido a EL CLIENTE en el plazo de los siete (7) días posteriores de realizada la operación.
Todos los alcances de la presente cláusula, serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza o certificado del (los) seguro(s).
También EL CLIENTE declara recibir a la firma del presente Contrato el (los) certificado(s) de seguro con el detalle de las comisiones, exclusiones y limitaciones de dicho(s) seguro(s) a las cuales expresamente se sujeta.
DÉCIMO CUARTA.- AUTORIZACIÓN PARA RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS22.
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733 (en adelante, “Ley de Protección de datos personales”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003 – 2013 – JUS (en adelante, el “Reglamento”), se entiende como DATOS PERSONALES toda información sobre EL CLIENTE que lo identifica o lo hace identificable (tales como nombres, domicilio, documento de identidad, huella dactilar, entre otros).
LAS PARTES quedan informadas de que sus datos personales, a los que LA CAJA tenga acceso como consecuencia del presente Contrato, se incorporan al correspondiente banco de datos personales de LA CAJA, autorizando a ésta al tratamiento de los que sean necesarios para su utilización en relación con el desenvolvimiento de la operación celebrada o al servicio contratado en virtud del presente documento.
Asimismo, LAS PARTES dejan expresa constancia que para el tratamiento de datos personales de EL CLIENTE que se encuentren en fuentes de acceso público conforme lo define la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento no se requerirá autorización de EL CLIENTE. En dichos casos, EL CLIENTE podrá ejercer su derecho de oposición establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
LAS PARTES autorizan expresamente a LA CAJA para el tratamiento de sus datos personales para las finalidades de:
• Envíodeinformaciónsobrelosproductosyservicios ofrecidos por LACAJA, así comodelaspromocionesquepuedateneresta.23
22 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6° de la referida Ley establece que los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.
23 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-MTC, en el extremo referido al correo electrónico comercial solicitado; así como lo establecido en la Directiva N° 005-2009/COD-INDECOPI, la misma que regula la operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva, “Registro Gracias No Insista”; ambas regulaciones bajo competencia del Indecopi.
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• Evaluación crediticia para la colocación de cualquier producto o servicio ofrecido por LA CAJA.
• Solicitudes de información para efectos del monitoreo de control de calidad y encuestas, para las finalidades de información antes señaladas, LAS PARTES autorizan a LA CAJA a efectuar llamadas telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos relacionados con el producto que tenga contratado o para promover otros productos y servicios provistos por LA CAJA.
La autorización señalada en el párrafo anterior es otorgada por LAS PARTES por un plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con LA CAJA que nace en virtud del presente Contrato.
Sin perjuicio de ello, LAS PARTES se encuentran en plena facultad de ejercer el derecho de revocar su autorización, así como ejercer los demás derechos que le son otorgados por la Ley de Protección de Datos Personales y el Reglamento, los cuales serán atendidos dentro de los plazos xx Xxx. De forma adicional a lo señalado en el párrafo anterior, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a brindar sus datos personales a terceros que coadyuven, efectúen o se encarguen de realizar gestiones de cobranza – incluyendo, pero sin limitarse, a gestiones de cobranza que impliquen acuerdos extrajudiciales, inicio y desarrollo de procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por Ley - respecto a los productos o servicios ofrecidos por LA CAJA y contratados por EL CLIENTE.
Asimismo, en caso resulten de aplicación las disposiciones de cesión de derechos o cesión de posición contractual establecidas en el presente Contrato, LAS PARTES autorizan a LACAJA a transferir sus datos personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión.
EL CLIENTE queda informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación o supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación de sus datos personales de la base de datos personales de LA CAJA en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias.
Aefectos de definir los derechos señalados en el párrafo anterior, EL CLIENTE deberá considerar lo siguiente:
(i) Oposición: es el derecho de EL CLIENTE de oponerse al tratamiento de sus datos personales en caso estos hayan sido obtenidos de una fuente de acceso público.
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(ii) Supresión o cancelación: es el derecho de EL CLIENTE – que podrá ser ejercido de forma total o parcial – de solicitar la supresión de datos personales del banco de datos de LA CAJA, cuando éstos hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad otorgada o cuando hubiese revocado su consentimiento.
(iii) Rectificación: es el derecho de EL CLIENTE de solicitar la modificación de los datos personales que resulten ser inexactos, erróneos o falsos.
(iv) Inclusión: es el derecho de EL CLIENTE a solicitar la incorporación de sus datos personales al banco de datos de LA CAJA, o de solicitar la incorporación de determinados datos personales que complementen los previamente registrados.
(v) Actualización: es el derecho de EL CLIENTE de – en vía de rectificación – solicitar la actualización de aquellos datos personales que han sido modificados a la fecha del ejercicio del derecho.
(vi) Revocación: es el derecho de EL CLIENTE de revocar la autorización para el tratamiento de sus datos personales, ya sea de forma total o parcial. La revocación de la autorización de datos personales puede ser efectuada respecto a alguno o todos los datos personales brindados, o respecto a alguna o todas las finalidades para las que dichos datos personales sean utilizados, según corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE declaran conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus datos personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre LACAJA y EL CLIENTE que justifiquen el tratamiento de los mismos, así como en los demás supuestos establecidos por Ley que resulten aplicables.
Para efectos del ejercicio de los derechos señalados en el numeral anterior el titular de los datos personales deberá remitir una comunicación escrita a LA CAJA, esta comunicación deberá contener mínimamente la siguiente información:
• Nombres y apellidos del titular de los datos personales.
• Petición concreta que da lugar a su solicitud.
• Domicilio o la dirección electrónica, a efectos de remitir las notificaciones que correspondan.
• Fecha y firma del solicitante.
• Documentos que sustenten la solicitud, según corresponda.
Sin perjuicio de lo antes señalado, en el caso de revocación de la autorización, no se requerirá justificación alguna por parte de
EL CLIENTE.
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LA CAJA recibirá todas las solicitudes presentadas, dejándose constancia de su recepción. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos antes señalados, LA CAJA formulará las observaciones por incumplimiento que no puedan ser subsanadas de oficio, invitando a EL CLIENTE a subsanarlas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. En caso que EL CLIENTE no realice la subsanación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá como no presentada.
El titular del Banco de Datos Personales es LA CAJA, con domicilio en Xxx. Xxxxxxxxxxxxx X-0, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx. Sin perjuicio de ello, los datos personales autorizados en virtud del presente documento, podrán ser utilizados en cualquier oficina de LA CAJA en la República del Perú.
LA CAJA brindará información sobre los datos personales de EL CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702.
LA CAJA queda liberada de toda responsabilidad derivada del ejercicio de esta autorización, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar información que haya proporcionado, cuando esta no corresponda a la situación de EL CLIENTE.
DÉCIMO QUINTA.- DEL PAGARE.
En respaldo de sus obligaciones frente a LA CAJA, LAS PARTES han entregado a esta un pagaré emitido y aceptado en forma incompleta, habiendo obtenido una copia del mismo, así como una copia del documento que precisa las instrucciones para su llenado, en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores o cualquier norma que la modifique o sustituya.
LAS PARTES convienen que, en cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, LA CAJA podrá completar y ejecutar el pagaré con el saldo adeudado a esa fecha incluyendo el capital, los intereses compensatorios y moratorios, debidamente capitalizados; comisiones, gastos y demás conceptos generados. El pagaré será llenado en la fecha en que venza o en la que LA CAJA opte dar por vencidos todos los plazos de la obligación.
COPÍA NO VALIDA
EL CLIENTE deja constancia que, al momento de suscripción del presente Contrato, reciben copia del pagaré antes referido así como la información sobre los mecanismos para completarlo en caso sea necesaria su ejecución. De igual forma LAS PARTES renuncian en forma expresa a la facultad de incluir cláusula que limite la negociación del pagaré, facultando asimismo a su tenedor a renovarlo y programarlo sin necesidad de su anuencia o intervención.
El pagaré que suscriben LAS PARTES a favor de LA CAJA no modificará ni sustituirá al crédito o al Contrato.
LAS PARTES acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CAJA, su renovación o prórroga, el perjuicio de los mismos por cualquier causa, la refinanciación o reprogramación del crédito o sus saldos, no produce novación ni extinguirá ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE que dieron lugar a su emisión, salvo que expresamente se convenga lo contrario y/o en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas aun cuando dichos títulos se hayan perjudicado por causa imputable a LA CAJA.
En caso de cancelación total, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA de manera irrevocable, para que bajo criterio de éste último, destruya por cuenta de EL CLIENTE, el título valor representativo del crédito pactado en el presente Contrato, sin responsabilidad para LA CAJA.24
Se deja constancia que por razones operativas, aunque el crédito sea pagado en cuotas, LA CAJA estará autorizado a completar el(los) pagaré(s) por importe único.
EL CLIENTE declara conocer y aceptar que las garantías reales y/o personales constituidas a favor de LA CAJA, con motivo del presente crédito o de sus ampliaciones, refinanciaciones o renovaciones, serán transmitidas en su caso, a la obligación contenida en el Pagaré y en general a cualquier otra obligación a cargo de EL CLIENTE, conforme a lo establecido por la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.
DÉCIMO SEXTA.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
En caso EL CLIENTE no efectuase el pago de capital más los intereses compensatorios, comisiones y gastos acordados al vencimiento de cualquiera de las cuotas del crédito, que se encuentran detalladas en el cronograma de pagos, se le considerará en xxxx, generándose automáticamente la obligación de abonar los intereses moratorios que LA CAJA tenga establecidas en la Hoja Resumen que se adjunta al presente Contrato, desde el día en que debió efectuarse el pago, hasta la cancelación del
24 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que si bien, la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 prevé esa facultad contractual, al ser la norma dispositiva, en el caso de empresas del sistema financiera, el deber de conservación de documentos, previsto en el artículo 183° de la Ley N° 26702, se aplica de forma preferente por un criterio de especialidad normativa. En ese sentido, debe precisarse que la aprobación de la presente cláusula por este organismo supervisor, no debe entenderse como una exoneración de cumplimiento de una norma imperativa–artículo 183° de la Ley N° 26702 antes indicado-, ya que el ejercicio de lo dispuesto en el contrato debe aplicarse en congruencia con el ordenamiento jurídico, con lo cual cabe la destrucción de documentación física en la medida que se cumpla con el procedimiento 69 del TUPAsobre uso de la tecnología de microformas.
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monto total liquidado, más las comisiones y gastos estipulados en el mismo documento, de conformidad a lo establecido en el artículo 1333 del Código Civil25 y por común acuerdo entre LAS PARTES y LA CAJA.
Se deja constancia que por tratarse de una operación mercantil los intereses compensatorios y moratorios se capitalizan diariamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1249 del Código Civil26.
Asimismo con la suscripción del presente Contrato LAS PARTES autorizan a LA CAJA, a realizar las gestiones de cobranza27 de los importes adeudados bajo el presente Contrato o los montos que deriven del mismo, tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo y en cualquier otra dirección que LA CAJA pueda conocer, sean estas por vía telefónica, escrita o a través de personal autorizado por LA CAJA para dicho fin, considerando las limitaciones que establece la Ley Nº 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor.
DÉCIMO SÉPTIMA.- DE LA NULIDAD DE ACUERDOS.
En caso una o más de las cláusulas establecidas en este Contrato fueran declaradas nulas o no válidas en virtud de la legislación nacional vigente, el efecto de tal declaración solo se sujetará a las referidas cláusulas, manteniendo su vigencia las demás cláusulas del Contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
Los gastos que demande la formalización del presente contrato son de cuenta de EL CLIENTE, los cuales son informados a través de la Hoja Resumen. Todos los tributos creados o por crearse que de algún modo afecten las operaciones referidas en este Contrato, serán de cargo de EL CLIENTE.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
COPÍA NO VALIDA
En caso surja alguna duda, disputa o controversia entre LAS PARTES y LA CAJA sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato o cualquier aspecto vinculado al mismo, LAS PARTES y LA CAJA prorrogan el fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de las autoridades de esta ciudad. Asimismo, fijan como sus domicilios los consignados en el presente, lugar al que se les cursarán las comunicaciones y notificaciones derivadas de este Contrato.
Cualquier variación de los domicilios, es oponible siempre que sea notificada notarialmente con arreglo al artículo 40 del Código Civil y con quince (15) días calendario de anticipación y siempre que el nuevo domicilio se ubique dentro del radio urbano de esta ciudad28.
VIGÉSIMA.- USO DEL DINERO OTORGADO EN CREDITO.
LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL CLIENTE, quedando excluida su responsabilidad en caso EL CLIENTE se halle incurso en la comisión de algún delito donde esté implicado dicho monto, en caso LA CAJA tome conocimiento del hecho procederá a resolver el contrato de conformidad a lo establecido en el presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFORMIDAD DE LAS PARTES.
LAS PARTES declaran expresamente que previamente a la celebración del presente Contrato han recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones del crédito contratado, tasas de interés, comisiones, seguros contratados y gastos. Asimismo, declaran haber recibido el Contrato, la Hoja Resumen, una copia del pagaré y el documento de autorización para el llenado de título valor incompleto, conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente Contrato, precisándose que el cronograma de pagos se entregará al momento del desembolso del crédito.
Asimismo, declaran haber sido instruidos por LA CAJA acerca de los alcances y términos establecidos en los formularios contractuales que originan la presente operación financiera, habiéndose aclarado todas sus inquietudes a satisfacción por lo que declaran que en la celebración del presente no ha mediado vicio alguno capaz de invalidarlo, por lo cual proceden a suscribirlo.
Lugar y fecha:
25 (Nota al pie incluida por la Caja) Artículo 1333.- Incurre en xxxx el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. No es necesaria la intimación para que la xxxx exista:
1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.
26 (Nota al pie incluida por la Caja) Artículo 1249.- No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.
27 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrá contravenir lo dispuesto en los artículos 61° y 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571.
28 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.
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CONDICIONES XXX XXXXXXXX
OBJETO XXX XXXXXXXX MONEDA Y MONTO PLAZO TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO EFECTIVA ANUAL
CLIENTE (Rep. Leg. Per. Jurídicas)
Nombre del Cliente
DNI o RUC
Nombre del Representante Legal
CÓNYUGE DE EL CLIENTE
Nombre del cónyuge
DNI
Domicilio Poder Inscrito en
DNI
COPÍA NO VALIDA
EL FIADOR (Rep. Leg. Per. Jurídicas)
Nombre del Fiador
DNI o RUC
Nombre del Representante Legal
DNI
Domicilio Poder Inscrito en
CÓNYUGE DE EL FIADOR
Nombre del cónyuge del Fiador DNI
EL FIADOR (Rep. Leg. Per. Jurídicas)
Nombre del Fiador
DNI o RUC
Nombre del Representante Legal
DNI
Domicilio Poder Inscrito en
CÓNYUGE DE EL FIADOR
Nombre del cónyuge del Fiador DNI
LA CAJA
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