CONVENIO
CONVENIO
4796 3416
Ref.: C.N. 29.
Código convenio: 3800525.
Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de la Empresa Consignataria de Buques para el año 2006, presentado en esta Dirección General de Tra- bajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, artículo 2,b) del Real Decreto 1040/81, de 22 xx xxxx (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decre- to 1033/84, de 11 xx xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Xxxxxxx 000/00, xx 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, el Director General de Trabajo.
Santa Xxxx de Tenerife, a 29 xx xxxxx de 2007.
Convenio Colectivo de las empresas Consignata- rias de Buques de la Provincia de Santa Xxxx de Te- nerife.
Capítulo I. De los ámbitos.
Artículo 1.º Ámbito de aplicación funcional, per- sonal y territorial.
El presente convenio regula las relaciones de tra- bajo entre las empresas Consignatarias de Buques y el personal técnico, administrativo, subalterno y de oficios varios, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, que presten sus servicios en oficinas cen- trales, delegaciones, representaciones u otros centros de trabajo de aquéllas.
El presente convenio será de aplicación en la pro- vincia de Santa Xxxx de Tenerife.
Artículo 2.º Ámbito de aplicación temporal, revi- sión, denuncia y prórroga.
El presente convenio tendrá una duración de un año, comenzando a regir a partir del 1 de enero de 2006, con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia siendo su tér- xxxx el 31 de diciembre de 2006.
Este convenio se entenderá prorrogado tácitamen- te, si no fuere denunciado expresamente por alguna de las partes firmantes del mismo, con un mes de an- telación a su vencimiento o de cualquiera de sus pró- rrogas.
En caso de prórroga del convenio por falta de de- nuncia del mismo, los conceptos salariales y extra- salariales se incrementarán en la misma proporción
que lo haya hecho el índice de precios al consumo durante los últimos doce meses de su vigencia.
Capítulo II. Clasificación del personal según su función.
Artículo 3.º Enunciado general.
Las categorías consignadas en el presente conve- nio son meramente enunciativas y no suponen la obli- gación de tener previstos todos los cargos enumera- dos, si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren. Las empresas podrán conceder y re- vocar libremente poderes al personal administrativo que estimen oportuno y siempre que no impliquen el apoderamiento en general; aquellas circunstancias no variarán la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de poderes, se les conceda.
Artículo 4.º Grupos profesionales.
Titulado. Integrado por quienes para figurar en la plantilla se les exija el título superior o de grado me- dio expedido por el Estado, siempre y cuando reali- cen dentro de la empresa funciones específicas de su carrera o título y sean retribuidas de manera exclu- siva o preferente mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción, por consiguiente, a la escala de honorarios usual en la profesión.
Administrativo. Comprendido en él cuantos, pose- yendo conocimientos de mecánica administrativa, téc- nicos y contables y aduaneros, realicen en despachos generales o centrales, delegaciones, representaciones u otros centros dependientes de la empresa, aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mer- cantiles, como personal de oficinas y despachos.
Subalterno. Este personal lo integran quienes rea- xxxxx funciones prácticas y manuales de auxilio al resto del personal, de orientación al público y demás complementarios.
Servicios varios. Lo integra aquel personal que no habiendo sido definido en este convenio como pro- xxx o específico de la actividad que regula, realiza funciones o cometidos auxiliares de la misma.
Artículo 5.º De las categorías profesionales.
A) Titulados. Titulado superior y titulado de grado medio.
B) Administrativos. Jefe de sección, jefe de nego- ciado, oficial, auxiliar, aspirante y telefonista.
C) Subalternos. Conserje, cobrador, ordenanza, por- tero, sereno, guardián, botones y personal de limpieza.
D) Servicios varios. Encargado de sección, oficial de primera, oficial de segunda, conductores, peón,
aprendiz, manipulante, encargado xx xxxxxxx, mo- zo y cosedor.
Artículo 6.º Definición funcional de las categorías profesionales.
A) Titulados.
Titulado superior, es el que para figurar en la plan- tilla se le exige título de enseñanza superior univer- sitaria o de escuelas técnicas superiores, siempre y cuando realice dentro de la empresa las funciones es- pecíficas propias del titulado y se le retribuya en la forma establecida en el artículo 4º.
Titulado de grado medio, es aquel que para figurar en la plantilla se le exige título de tal carácter, siem- pre y cuando realice dentro de la empresa las fun- ciones específicas propias del título y se le retribuya en la forma establecida en el artículo 4º.
Dentro del titulado de grado medio se distinguen los dos grupos siguientes:
a) Ingenieros técnicos, arquitectos técnicos y xxxx- xxxxxxxx.
b) Ayudante técnico sanitario, graduado social y equivalente.
B) Administrativos.
Jefe de sección, es el empleado provisto o no de poder que con los conocimientos exigidos por el re- glamento de régimen interior, asume bajo la depen- dencia directa de la Dirección, gerencia o adminis- tración el mando y responsabilidad de una o varias secciones teniendo a sus órdenes los negociados que requieran los servicios, estando encargado de impri- xxxxxx unidad, distribuye y dirige el trabajo, orde- nándolo debidamente, y adoptando su iniciativa pa- ra el buen funcionamiento de la misma que le tenga confianza.
Jefe de negociado es el empleado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del jefe de sección si lo hubiere y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad al negociado o dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos en- tre los oficiales, auxiliares y demás personal que de él depende si éste existiere, y tiene a su vez la res- ponsabilidad inherente a su cargo.
Oficial es el administrativo mayor de veinte años con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, que realiza funciones que precisan capacitación y preparación adecuada, tales como liquidación de conocimientos, reclama- ciones de sobordos, despacho de correspondencia, declaraciones de aduanas, cálculos, estadísticas, con- tabilidad, despacho de buques y los cometidos inhe- rentes con el servicio a su cargo.
Auxiliar es el administrativo mayor de dieciocho años que sin iniciativa propia se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas, emisión de billetes en ventanilla, y en general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquéllas y el mecanógrafo/a.
Aspirante es el que dentro de la edad de dieciséis a dieciocho años trabaja en labores de oficina dis- puesto a iniciarse en las funciones peculiares de éstas.
C) Subalternos.
Conserje es el que tiene bajo su mando a porteros, ordenanzas, personal de limpieza, etc., siendo res- ponsable, además, xxx xxxxxx y policías de los loca- les a su cargo y demás trabajos propios de su come- tido laboral.
Cobrador es el que realiza misiones de cobro y pa- gos, que deban efectuarse fuera de las oficinas.
Ordenanza es el que tiene a su cargo la vigilancia de los locales, la ejecución de los recados que se en- comiende, la copia a prensa y xerografía de docu- mentos, la recogida y entrega de correspondencia dentro y fuera de las oficinas y cualesquiera otras funciones análogas.
Xxxxxxx es el que de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores cuida los accesos de ofi- cinas o locales, realizando funciones de custodia o vigilancia.
Xxxxxx es quien durante la noche tiene a su cargo la vigilancia y custodia de las distintas oficinas, de sus accesos y de toda clase de anexos de aquéllas.
Telefonista es el empleado que tiene por misión el manejo de centralita de telefónica para las comuni- caciones de las distintas dependencias entre sí y con el exterior, pudiendo realizar otros trabajos de ofici- na, no incompatibles con su función peculiar.
Botones es el subalterno mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años que realiza funciones se- mejantes a las señaladas para el ordenanza. El boto- nes que al cumplir dieciocho años de edad no haya pasado a la clase administrativa ingresará automáti- camente en la de ordenanza.
Personal de limpieza es aquel que se ocupa del aseo y limpieza de las oficinas y dependencias; se com- prende en él los encargados de lavabos y retretes; su retribución podrá percibirse por jornada completa o por horas de trabajo.
D) Servicios varios.
Encargado de sección es el que dirige los trabajos de una sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica al personal a sus
órdenes la forma de ejecutar aquéllos, posee conoci- mientos suficientes de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomiendan sus su- periores y es responsable de su sección con práctica completa de su cometido.
Oficial de primera es aquel que poseyendo uno de los oficios peculiares a la actividad desarrollada en lo relativo al accionamiento, manipulación, arreglo, conservación y reparación de las máquinas, equipos y materiales mecánicos que pueden depender de las empresas afectadas por este convenio para sus tra- bajos en talleres propios, puertos, almacenes, etc., practica dicho oficio y lo aplica con corrección y eficacia.
Oficial de segunda es el que sin llegar a la espe- cialización exigida por los trabajos perfectos ejecu- ta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
Peón es el operario mayor de dieciocho años de edad encargado de ejecutar labores para cuya reali- zación únicamente se requiere la aportación del es- fuerzo físico y de atención, sin exigencia de prácti- ca operatoria para que su rendimiento sea adecuado y correcto.
Conductor de camión es el que estando en pose- sión del carné de la clase correspondiente conduce camiones de la empresa, dirige la carga de la mer- cancía y responde de la misma si durante el viaje no encomendara aquélla a otra persona, dando, si lo exi- gieren, un parte diario del servicio efectuado y del estado del camión. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen.
Conductor de turismo es el que estando en pose- sión del carné de conducir y con conocimiento de mecánica del automóvil conduce vehículos al servi- cio de la empresa.
Manipulante es el que con completo dominio de su misión, manipula las grúas, palas cargadoras, carre- tillas elevadoras y demás elementos mecánicos pro- piedad de la empresa aprovechando el máximo ren- dimiento de los aparatos.
El conductor de camión, el de turismo y el mani- pulante serán oficiales de primera, si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de ta- ller. En los demás casos serán como mínimo oficia- les de segunda.
Encargado xx xxxxxxx es el responsable de alma- cén o almacenes a su cargo debiendo recibir y des- xxxxxx los pedidos de material, mercancías o pertre- chos depositados, anotar el movimiento de entradas y salidas, así como cumplimentar las relaciones, al- baranes, etc., correspondientes. Asimismo dirigirá todas las labores o trabajos propios xxx xxxxxxx o al- macenes.
Mozo es el que a las órdenes del encargado de al- macén, si lo hubiere, efectúa el transporte de mate- rial, mercancías, pertrechos, dentro o fuera del al- macén según las órdenes que reciba de sus superiores, y en general, aquellos trabajos que sin constituir pro- piamente un oficio exigen práctica para su ejecución.
Cosedor es el que con cierta especialización se de- dica a coser en muelle o almacén los sacos, toldos, etc., destinados al envase o protección de mercancías.
Aprendiz es el trabajador mayor de dieciséis años de edad y menor de dieciocho años, ligado con la em- presa por un contrato de aprendizaje en virtud del cual ésta, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle prácticamente por sí o por otro, el corres- pondiente oficio. El aprendizaje será siempre retri- buido.
Artículo 7.º Modalidades de contratación.
En función de la duración de los contratos de tra- bajo, se acuerda pactar las siguientes modalidades de contratos de trabajo:
1. Contratos de trabajo por tiempo indefinido.
2. Contratos de trabajo de duración determinada (de carácter estructural):
a) Para obra o servicio determinado.
b) Eventuales por circunstancias de la producción.
c) Contrato de interinidad.
d) Por lanzamiento de nueva actividad.
3. Contratos para la formación:
a) Contrato de trabajo en prácticas.
b) Contrato de trabajo para la formación.
4. Contratación laboral como medida de fomento del empleo.
a) Contratos de trabajo para mayores de cuarenta y cinco años.
b) Contratos de trabajo para menores de veintiséis años.
c) Contratos de trabajo para minusválidos.
5. Otras modalidades de contratación:
a) Contrato de trabajo a tiempo parcial.
b) Contrato de trabajo de relevo.
c) Contrato de trabajo para trabajadores fijos dis- continuos.
No obstante lo anterior, y como quiera que la cla- sificación anterior es meramente enunciativa, cabe plantear en el seno de las empresas afectas a este con- venio colectivo otras modalidades contractuales ad- mitidas en Derecho.
El régimen jurídico a aplicar a cada una de las mo- dalidades contractuales será, para cada caso, el re- gulado con carácter general por las leyes y regla- mentos.
Capítulo III. Condiciones retributivas. Artículo 8.º Salarios y remuneraciones.
Se establece un incremento del 2,80 por ciento pa- ra el año de vigencia de este convenio sobre todos los conceptos económicos.
El resultado del incremento retributivo que se acuer- da en este Convenio Colectivo se plasma en la tabla de salarios que se contiene en ese convenio colecti- vo amén de las que se señala a lo largo de su articu- lado.
Asimismo se conviene que el indicado 2,80 por ciento anual de incremento salarial afecta al plus de convenio que, jurídicamente, como condición per- sonal adquirida, se venga percibiendo.
Artículo 9.º Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente conve- nio percibirá dos pagas extraordinarias compuestas cada una de ellas, por el salario base, complemento salarial de antigüedad y plus de convenio que co- rrespondiere a cada trabajador individualmente con- siderado, que serán abonadas en los siguientes tér- minos:
A) El 15 xx xxxxx, la gratificación extra xx xxxxx.
B) El 15 de diciembre, la gratificación extra de Na- vidad.
La percepción de las diferentes pagas extras serán proporcional al tiempo de servicios prestados en el cómputo anual, a contar desde el 1 xx xxxxx y 1 de diciembre, respectivamente.
Artículo 10. Complemento salarial de antigüedad.
Los trabajadores comprendidos en el presente Con- venio devengarán, como complemento salarial de an- tigüedad, un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados a la misma empresa, en la cuan- tía que se expresa en el anexo (tabla salarial). Lo dis- puesto en este párrafo se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos.
La fecha inicial del cómputo de la antigüedad se- rá la del ingreso del trabajador en la empresa, inclu- yendo el período en que el trabajador se encuentre en situaciones de incapacidad laboral transitoria, li- cencias retribuidas y período de prueba.
El importe de cada trienio comenzará a devengar- se a partir del día 1 del mes en que se cumpla tres o múltiplo de tres años de antigüedad en la empresa.
Artículo 11. Dietas.
Los trabajadores que por necesidad del desarrollo de su cometido laboral tuvieran que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas del centro habitual de trabajo, percibirán, además de sus retri- buciones salariales, las siguientes cantidades:
A) Cuando efectúen desplazamientos dentro de la isla donde se ubique su centro de trabajo, o cuando por razones del servicio se vean imposibilitados de ir a a su domicilio a comer, se abonarán 23,23 euros por comida.
B) Cuando se efectúen desplazamientos fuera de la isla, se abonará una dieta de 55,71 euros diarias, incluyendo los días de salida y de regreso.
Además de las indicadas cantidades, correrán a car- go de la empresa los gastos de locomoción que se originen por tales desplazamientos.
Artículo 12. Complementos de puesto de trabajo.
Se establece como complemento salarial por pues- to de trabajo, la cantidad de 637,01 euros anuales por realizar todos o cada uno de los conceptos siguientes:
- Apoderados.
- Cajeros y empleados en función de cobros y pagos.
Trabajadores con conocimiento de idioma extran- xxxx y que desarrollen su prestación laboral emple- ando tales conocimientos por la naturaleza propia de su puesto de trabajo.
Asimismo, a los trabajadores que desarrollen prin- cipal y fundamentalmente las tareas de despachante o visitador de buques, en concepto de plus de peli- grosidad, se les abonará la cantidad mensual de 96,21 euros. Esta cantidad ha de considerarse como no ab- sorbible ni compensable.
Artículo 13. Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que resulten de la aplicación del presente convenio, man- teniéndose estrictamente ad personam.
Capítulo IV. Ingresos, ascensos y escalafón del per- sonal.
Artículo 14. Ingresos y ascensos.
Las empresas afectadas por este convenio se com- prometen a dar preferencia de ingreso a los trabaja- dores del sector acogidos al seguro de desempleo, dentro de su categoría y actividad, siempre que reú- nan las necesarias condiciones de aptitud a juicio de la empresa.
Todo el personal de la empresa en igualdad de con- diciones tendrá derecho de preferencia para cubrir las vacantes que puedan producirse de categoría su- perior.
Los ascensos en el personal administrativo de la categoría de auxiliar a oficial y de oficial a jefe de negociado se harán alternativamente, una vez por or- den de antigüedad en sus escalafones y otra por elec- ción entre quienes por los mismos ocupen la escala inferior inmediata y que por sus actitudes y méritos se hayan hecho acreedores de obtenerlos y que lle- ven más de tres años de servicio activo en la catego- ría. No obstante, los auxiliares que tengan más de veinticinco años de edad y cinco años de servicio efectivo en la citada categoría ascenderán a oficia- les, siempre que reúnan los requisitos necesarios.
Los aspirantes con más de dos años al servicio de la empresa pasarán, automáticamente, a ocupar pla- za de auxiliar al cumplir la edad de dieciocho años, siempre que durante el período de aspirantado, o me- diante examen, demuestren poseer los conocimien- tos necesarios para su ascenso.
En el grupo de personal subalterno, el conserje se- rá nombrado libremente por la empresa entre los co- bradores, ordenanzas y porteros. Las plazas de estas últimas categorías se proveerán, preferentemente, de entre los trabajadores que no puedan desempeñar otro oficio o empleo por disminución de rendimiento a causa de defecto físico o enfermedad.
El botones, al cumplir los dieciocho años de edad, pasará a desempeñar el cargo de ordenanza u otro de índole subalterno, de manera automática, con las li- mitaciones que señala este convenio.
En el grupo de servicios varios. Categorías bási- cas: el encargado de sección será nombrado libre- mente por la empresa entre sus oficiales de primera. Categorías similares: el encargado xx xxxxxxx o al- maceneros, asimismo, serán designados libremente por la empresa entre los mozos xx xxxxxxx, si reu- nieran condiciones para ello.
En todo caso, en los ascensos por antigüedad co- mo el de elección será condición precisa reunir las condiciones adecuadas para el cargo que se trate de cubrir.
Artículo 15. Escalafón del personal.
Todas las empresas, con independencia del censo del personal, escalafón y demás referencias al volu- men y situación del factor humano, confeccionarán una plantilla, como mínimo cada dos años, com- prensiva de las necesidades reales del personal, de- biendo tenerse presente que la simple enunciación, en el presente convenio, de las diversas categorías profesionales no supone para las empresas la obli- gación de tenerlas todas.
La plantilla del grupo administrativo no podrá ser inferior a los siguientes porcentajes:
- Jefes, el 15 por ciento.
- Oficiales, el 25 por ciento.
- Auxiliares, el 60 por ciento.
Anualmente, y dentro del mes de enero, las em- presas formarán el escalafón del personal, ordenado por categorías y, dentro de éstas, por antigüedad, con- signando la fecha de nacimiento y los años de servi- cios prestados en la empresa por cada empleo.
En la mayor brevedad, se dará a conocer al perso- nal el citado escalafón, al objeto de que quienes a ellos pertenezcan puedan formular, en el plazo de 30 días, las reclamaciones u observaciones que crean procedentes. La empresa resolverá dichas reclama- ciones, en el plazo no superior al mes. Cuando fue- re denegatorio podrá recurrir en el plazo de quince días ante la Dirección General o Territorial de Tra- bajo, según el ámbito de la empresa. Los acuerdos adoptados por la Dirección Territorial de Trabajo se- rán recurribles ante la Dirección General de Trabajo.
Capítulo V. Jornada de trabajo, licencias, exce- dencias y vacaciones.
Artículo 16. Jornada de trabajo.
Sin que exista modificación alguna en los horarios que viene disfrutando el personal afectado por el pre- sente Convenio, se establece una jornada laboral má- xima de treinta y ocho horas semanales.
Para los meses xx xxxxx a septiembre, ambos in- clusive, se establece con carácter general, una jor- nada de treinta y cinco horas semanales en jornadas continuadas.
Se adecuará el horario de la misma para posibili- tar que el 50 por ciento del personal administrativo, de forma alternativa, descanse los sábados.
A nivel de empresa, a petición de los trabajadores y a través de sus representantes, se negociará la jor- nada diaria que mejor convenga para el colectivo de trabajadores e intereses de la empresa.
Esta jornada es equivalente a 1.642 horas anuales, las cuales se tomarán como referencia para el cálcu- lo de horas extraordinarias.
Artículo 17. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se abonarán, tomando co- mo base el salario de la hora ordinaria, de la siguiente manera:
- Hasta las 22 horas, con un incremento del 75 por ciento.
- Desde las 22 horas hasta las 6 horas del día si- guiente, con un incremento del 100 por ciento.
- En días festivos, hasta las 22 horas, el 150 por ciento.
- En días festivos, desde las 22 horas hasta las 6 horas del día siguiente, con un incremento del 200 por ciento.
El módulo para el cálculo y el pago del comple- mento por horas extraordinarias será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
(SB + CPA + CPT + PC) x 12 + PE
1.642 horas
Leyenda:
SB = Sueldo base.
CPA = Complemento personal de antigüedad. CPT = Complemento de puesto de trabajo.
PC = Plus de Convenio. PE = Pagas extras.
HO = Hora ordinaria.
Artículo 18. Excedencia.
El derecho de excedencia voluntaria nacerá al cum- plirse el año de antigüedad en la empresa. Dichas ex- cedencias lo serán por un período mínimo de un año y máximo de cinco años.
El reingreso será automático si la excedencia fue solicitada por un año, con carácter general, para to- dos los trabajadores, o bien, si fue solicitada por ma- ternidad de la mujer trabajadora, por dos años.
Las excedencias podrán ser cubiertas con personal en contrato de interinaje, y en caso de ser voluntaria la excedencia, el trabajador en tal situación tendrá opción a su puesto de trabajo si solicita su reingreso como máximo al transcurrir once meses en tal situación.
Los trabajadores afectados por el presente conve- nio que revistan el carácter de fijo de plantilla, ten- drán derecho a excedencia forzosa por los siguien- tes supuestos:
A) Nombramiento para el cargo político y/o sindi- cal durante el tiempo de permanencia en dicho cargo.
B) Enfermedad propia o del cónyuge.
Artículo 19. Vacaciones.
Todo el personal que lleve un mínimo de un año de servicio en la empresa disfrutará de veintiséis días laborables (incluidos los sábados no festivos) de va- caciones retribuidas al año.
Cuando por acuerdo entre la empresa y trabajador éste disfrutara sus vacaciones en dos períodos, éstos serán de catorce días laborables (incluidos los sába- dos no festivos) de duración cada uno de ellos. El pe- ríodo de vacaciones se disfrutará entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive, eligiéndose el citado período por turno rotatorio de antigüedad.
La duración de las vacaciones del personal que lle- ve al servicio de la empresa menos de un año, será en proporción al tiempo servido, considerándose com- pleta la fracción del mes.
Conforme con lo que se establece en el artículo 6.º, punto 2 del convenio 132 de la O.I.T., de 24 de ju- nio de 1970, las situaciones de incapacidad laboral transitoria durante el período de vacaciones inte- rrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:
1.ª Si la incapacidad laboral transitoria rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la em- presa tendrá carácter inmediato, quedándole recono- cido al trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones todos los trabajadores de su mismo centro de trabajo.
2.ª Si la incapacidad laboral transitoria no rebasa- ra el tiempo de vacaciones, el trabajador seguirá dis- frutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincorporará a la empresa en la fecha establecida, quedándose reconocido el tiempo interrumpido pa- ra ser disfrutado en las mismas condiciones del apar- tado anterior.
Artículo 20. Jornadas especiales.
El personal afectado por el presente convenio dis- frutará de las siguientes jornadas especiales:
A) Navidad. Se establecerán dos turnos xx xxxxx- jo, uno del 24 al 30 de diciembre, y otro del 31 al 6 de enero. En estas fechas las excepciones de la jor- nada normal se efectuarán de tal modo que la mitad aproximadamente de la plantilla se acoja en cada uno de estos períodos a la jornada de seis horas conti- nuadas y la otra mitad a la jornada normal.
B) Carnaval. Durante la semana de Carnaval, ex- cepto el martes considerado festivo, la jornada será de cinco horas continuadas para todo el personal.
C) Semana Santa. El día del Jueves Santo, si no fuere festivo, finalizará a las 13 horas.
D) Fiesta xxx Xxxxxx. Se considerará el día 16 de julio, día no laborable, salvo si hay barcos que de- bieran ser atendidos por el personal necesario. A efec- tos económicos, este día tendrá la consideración de laborable.
Dichas excepciones de jornada se llevarán a cabo sin merma alguna en el proceso productivo. En cual- quier caso, los trabajadores en sus respectivas em- presas podrán negociar el horario más conveniente.
Artículo 21. Licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a licencia retribuida por las causas que a continuación se detallan:
- Matrimonio, quince días, en general, y dieciocho días si hay desplazamiento fuera de la isla de resi- dencia.
- Fallecimiento de ascendientes y descendientes en primer grado y de cónyuge, cinco días.
- Enfermedad grave de los ascendientes y descen- dientes en primer grado y de cónyuge, debidamente justificada, dos días.
- Nacimiento de hijo, cinco días, con carácter ge- neral y ocho días en los supuestos de complicación del parto.
- Matrimonio de hijos y hermanos, un día (fecha de la celebración de la ceremonia).
Estas licencias se entienden por días naturales.
En caso de fallecimiento del cónyuge y siempre que tuviera algún hijo menor de quince años, el tra- bajador tendrá derecho a un permiso no retribuido de un mes, como máximo, a partir xxx xxxxxx día del evento causal.
Los trabajadores afectados por el presente Conve- nio Colectivo tendrán derecho a licencias por xxxx- tos propios, sin necesidad de justificar, de seis días al año, con el requisito de tener que avisar con una antelación de cuarenta y ocho horas y no siendo, en ningún caso, acumulable a las vacaciones ni a otras licencias retribuidas.
Capítulo VI. Prestaciones empresariales de carác- ter social.
Artículo 22. Complemento en supuesto de incapa- cidad laboral transitoria.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio recibirán el 100 por ciento de su salario re- al en caso de incapacidad laboral transitoria deriva- da de enfermedad común que necesite hospitaliza- ción, de accidente de trabajo y de accidente no laboral.
Asimismo, percibirá el 100 por ciento de su sala- rio real la mujer trabajadora durante los períodos de
I.L.T. por maternidad.
Artículo 23. Premios e incentivos en los supuestos de jubilación.
Premios. Se establece un premio, cuyo importe se- rá equivalente al sueldo anual (salario base más an- tigüedad) a los trabajadores que lleven veinte años o más de servicio en la empresa y se jubilen al cum- plir los sesenta y cuatro o sesenta y cinco años o por causa de invalidez a solicitud del trabajador dentro del mes siguiente a la fecha del evento causal. El pre- mio será proporcional a los que lleven menos de vein- te años que se jubilen a los sesenta y cinco años.
Incentivos. Para potenciar la jubilación anticipada, se establece un premio, según la edad de la efectivi- dad de la jubilación, y cuyo importe será con arreglo a la siguiente escala:
- 60 años, 100 por ciento de un año xx xxxxxxx real.
- 61 años, 90 por ciento de un año xx xxxxxxx real.
- 62 años, 80 por ciento de un año xx xxxxxxx real.
- 63 años, 70 por ciento de un año xx xxxxxxx real. Artículo 24. Bolsa de vacaciones.
Todo el personal tendrá derecho a que se le abone 500,00 euros, en concepto de bolsa de vacaciones, cuando se disponga a disfrutar de los xxxx xx xxxx- ciones convenidas. Por ser una ayuda empresarial, dicha cantidad no tiene carácter salarial.
Artículo 25. Seguro de muerte e invalidez laboral permanente.
Las empresas se obligan a formalizar, a su cargo, una póliza de seguro colectivo que cubra las contin- gencias de muerte e invalidez permanente xxx xxxxx- jador adscrito a su plantilla, y que asegure una in- demnización de 12,020,24 euros por cada una de ellas.
Las empresas vienen obligadas al pago de la in- demnización establecida a favor de los beneficiarios en los casos de no estar al corriente de la prima, o en
el caso de falta de contratación del seguro de vida, salvo en el supuesto de que la compañía asegurado- ra no aceptara la póliza respecto a algún o algunos empleados por causas fundadas relativas al estado de salud de aquél o aquéllos en el momento de la firma del contrato. La indemnización, cuando proceda, ha de hacerse efectiva en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha del fallecimiento o de la declaración de invalidez permanente.
Todo trabajador estará cubierto con este seguro in- mediatamente después de su incorporación a la em- presa.
Artículo 26. Ayuda por estudios.
Las empresas abonarán a los trabajadores que re- alicen estudios oficiales de enseñanza general bási- ca, media, profesional y superior o asimilada, una cantidad igual al coste de la matrícula de dichos es- tudios. Esta cantidad será abonada de una sola vez en el momento en que el trabajador se matricule.
Capítulo VII. Derechos sindicales.
Artículo 27. De los Comités de empresa y Dele- gados de personal.
Las facultades y funciones de los Comités y Dele- gados de personal son las atribuidas por la legisla- ción vigente.
Capítulo VIII. Disposiciones finales. Artículo 28. Normas supletorias.
En todo lo no regulado en el presente convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabaja- dores y demás normativas aplicables en este sector.
Artículo 29. Comisión paritaria del convenio.
La Comisión paritaria estará compuesta por ocho miembros, que se constituye por cuatro representan- tes de cada una de las partes que suscribieron este convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y sus funciones específicas serán:
a) Interpretación del convenio.
b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos.
c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo acordado.
Ambas partes podrán ser asistidas por cuantos ase- sores estimen pertinentes, los cuales tendrán derecho de voz pero sin voto.