Jtcueráo :NO 0243-2016- TCE-S1
de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones
del Estado
.Jtcueráo :NO 0243-2016- TCE-S1
EN SESiÓN DEL 01.04.2016, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE N0: 3382/201S.TCE
MATERIA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ADMINISTRATIVO
ADMINISTRADO: XXXXXX XXXXXX INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L.
INFRACCIÓN: Dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible
a su parte (literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante la Ley N° 29873).
Xxxxx entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existenciá de vicios ocultos, previa sentencia judicial o laudo arbitral (literal e) del numerar51.1 de!'artículo
51 de la Ley de Contrataciones del Esta'do;li"aprobada"'mediante
Decreto Legislativo N0 1017, módificadanmediante la Ley N° 29873). -- ' ~_. -_.~-
Se constate después de otorgada la conformidad, que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las bases (literal 1) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo NO1017, modificada mediante la Ley N° 29873)
Lima, O 1 ABR. 1016
VISTOS:
- 11.
Los antecedentes del Expediente NO3382j201S.TCE,y;
CONSIDERANDO:
1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)I, el 14 de
~
dEiCti:dmbddere201~/1 el GObi~~nop~bieognlN. ad~2e3A2mOazo-CnEaSRebAdes. cenlt~al/benadelante la n I a I convoco a Xxxxxxxxx x xxx - 00-X - , xxx x xx xxx xxx Xxxxxxx
de Urgencia N° 016-2012 - Primera Convocatoria, para la "Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento y construcción de la carretera vecinal Xxxx - Buiquil -
1 Obrante en el folio 1206 del I te administrativo.
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Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017 Y modificada mediante la Ley NO 29873, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y modificado por el Decreto Supremo NO 138-2012-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
De acuerdo al acta de evaluación de propuestas y a la información registrada en el SEACE, el 9 xx xxxx de 2013 se llevó a cabo el aeta de presentación de propuestas y, el 13 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del proceso de selección a favor de la empresa Garda Xxxxxx Ingenieros Constructores S.R.L., por el valor de su propuesta económica ascendente a 5/ 5'891,712.29 (cinco millones ochocientos noventa y un mil setecientos doce con 29/100 soles)2.
El 22 xx xxxx de 2013, la Entidad y la empresa Garda Xxxxxx Ingenieros Constructores S.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Gerencia General Regional N° 133-2013-GR-AMAZONAS/GGR, en adelante el Contrato, por el monto adjudicad03.
2. Mediante el Escrito N° 1, presentado el 22 de diciembre de 2015 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Procuraduría Pública Regional de Amazonas comunicó que el Contratista habría incurrido en las causales de infracción previstas en los literales c) y 1) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.
Al respecto, a fin de sustentar su denuncia, la Procuraduría Pública Regional de Amazonas señaló 10 siguiente:
De acuerdo a lo establecido en el Contrato, la Entidad no reconocería pago adicional al Contratista de ninguna naturaleza; sin embargo, durante la gestión
, del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx XxxXxx, ex Gobernador Regional de Amazonas, se canceló al Contratista un adicional por el monto de 5/ 421,063.47 (cuatrocientos veintiún mil sesenta y tres con 47/100 soles).
Asimismo, se desprende del Contrato que el plazo para la culminación de la obra era de 240 días calendario; no obstante ello, el citado señor concedió, en tres oportunidades, ampliación de plazo a favor del Contratista. A pesar de ello, la obra no se culminó conforme se indica en el expediente técnico.
1 Obrante en los folio 207 al 1210 del expediente administrativo.
3 Obrante en los foli /; 2 al 21 del expediente administrativo.
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Ministerio
de Economía y Finanzas
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Tribunal de Contrataciones
del Estado
Acuerdo:JVO 0243-2016-TCE-Sl
ii. Es preciso indicar que el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx designó al Comité de Recepción de obra, quienes, en calidad de funcionarios públicos, incumplieron sus deberes funcionales, toda vez que el 22 de diciembre de 2014 recibieron la obra sin consignar observaciones en la respectiva acta. Asimismo, los
pobladores del anexo xx Xxxx, Buiquil y Quimbaleran Jalea Grande, pusieron en
conocimiento de la Entidad que la obra se encuentra mal ejecutada y no está culminada conforme se indica en el expediente técnico; razón por la cual, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 22-2015-GRA del 22 xx xxxxx de 2015, se declaró de oficio la nulidad de la liquidación de la obra.
Cabe mencionar que se constató que la obra tiene un avance del 65.62%; por lo que, no está culminada al 100%, conforme se indica en el expediente técnico.
iii. Mediante informe pericial se determinó que la Entidad canceló en demasía al Contratista el monto de SI 2'101,452.77 (dos 'millónesrrciento un mil
I
cuatrocientos cincuenta y dos con 77/100 soles); por lo: tantorse debe exigir a éste la devolución de dicho monto, por haber cobra'do trÍdebidam~rité .. Y.J
ContrataCiones
Por otro lado, de conformidad coryo establec¡~o e,n el, ar~!c!JI.o;.@de la Ley, el COntratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes y servicios ofertados, por el plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.
3. Con Decreto del 31 de diciembre de 2015, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remita, entre otros documentos, (i)
copia de la sentencia judicial firme o laudo arbitral, (ii) copia de la notificación de la sentencia o laudo arbitral, (iii) copia de la carta de requerimiento, (iv) constancia de conformidad y, (v) el documento a través del cual el Titular de la Entidad tuvo conocimiento del incumplimiento, por parte del Contratista. Para tal efecto, se otorgó un plazo xx xxxx (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con atender el requerimient04•
- siguienteS:
No es posible remitir copia de fa sentencia judicial firme o laudo arbitral, puesto que las mismas no existen,
4. Mediante el escrito s/n, presentado el 11 de febrero de 2016 ante el Tribunal, el Procurador Público de la Entidad, en relación al requerimiento efectuado, manifestó lo
~
-jI.i.
~ Debidamente noti do ell de febrero de 2016, mediante la Cédula de Notificación N° 04487/2016.TCE. s Obrante en los fa 1184 al 1186 del expediente administrativo.
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s. Con Decreto del 17 de febrero de 2016, habiendo cumplido la Entidad con remitir la información y documentación solicitada, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, a fin que emita su pronunciamiento sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista.
6. Con Decreto del 9 xx xxxxx de 2016, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de evaluar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Primera Sala del Tribunal solicitó la siguiente información adicional:
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AL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - SEDE CENTRAL:
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Atendiendo a la denunda presentada por su representada, cabe mendonar que, para la configuradón de la infracción prevista en el literal c) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, reladonada a "Hayan entregado el bien, prestado el servido o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judidal o laudo arbitrar, el tipo infrador exige que, previamente, exista una sentencia judidal firme o laudo arbitral Asimismo, es pemnente citar que, en el caso de ejecudón y consultoría de obras, el contrato rige hasta el coosentlUlieato de la t'quidadón v se efectúe el oaqo corresoondif!Ote. conforme a lo establecido en el articulo 149 del Reglamento.
~Ahorabien, en vista de los hechos denunoados, se desprende que la empresa Xxxxxx Xxxxxx Ingenieros Constructores 5.R.L (RUC N° 2022621700J) habría incumplido con sus obligaciones contraduales; razón por la cual, luego de haberse recepcionado la obra y advertido dichos incumplimientos, se declaró la nulidad de la liquidación de la obra; no obstante ello, no se oredsa si el contrato se culminó con el Último DaQOcorresoondiente y si, consecuentemente, se haya otorgado la conformidad respect;va.
En ese sentido, toda vez que, aparentemente, el contrato aÚn seguiría vigente, este~ Colegiado considera pemnente solidtEr a su representEda remita, en el supuesto que se
haya producido la resolución del contrato por causal atribuible al contratista, copia de las cartas notEriales debidamente recibIdas v dilígencíadas (coa (echa de recePciÓn J, mediante las cuales se le requirió a la empresa Garda VaIYas Ingenieros Constructores
5.R.L el cumplimiento de sus obligacionesy se le comunicó la resoluoon del contrato,
Del mismo modo, indicar si la presente controversia ha sido sometida x xxxxx/iadón y/o arbitraje u otro ecanismo de solución de controversias. De ser el caso, comunicar su estado situadonal y , itir copia del Acta de lnstaladón del Tribunal Arbitral y de la correspondiente demanda arb fal.
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7. Mediante el escrito s/n, presentado el 18 xx xxxxx de 2016 ante el Tribunal, la Procuraduría Pública Regional de Amazonasmanifestó lo siguiente:
i. Mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 222.2015~GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS/GRdel 22 xx xxxxx de 2015, la Entidad declaró la nulidad de oficio de Resolución de Gerencia General Regional N° 181.2015.G.R. AMAZONAS/GGRdel 6 xx xxxxx de 2015, a través de la cual se aprobó la liquidación del Contrato,
ii. Asimismo, mediante la citada resolución, se decidió resolver el Contrato, toda vez que se advirtió que el Contratista no tuvo autorización para ejecutar la obra variando el trazo de la ruta establecida en los planos iniciales contenida en el expediente técnico.
Finalmente, cabe mencionar que se ha iniciado procedlmiento'arbitral respecto de la controversia surgida, encontrándose el mismo en trámite. A la fecha, se ha procedido a designar como árbitro único al señor Xxxxxx' Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxx, estando ~ndiente señalar fecha y horapara laiaudiencia::¡OneS
, del Estado
FUNDAMENTACIÓN:
1. En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral
2 del artículo 235 de la ley N° 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG, el cual dispone que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación.
Asimismo, el numeral 1 del artículo 235 de la lPAG establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.
!
Al respecto, si bien el artículo 222 del vigente Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350.2015.EF, en lo sucesivo el nuevo Reglamento, señala que es competencia del Presidente del Tribunal la decisión respecto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, no obstante ello, la Sexta Disposición Complementaria Final del mismo cuerpo normativo precisa que lo dispuesto en el artículo 222 es aplicable a los expedientes de imposición de sanción que se generen a partir de la entrada en vigencia de la ley de Contrataciones del Estado aprobada por la Ley ~130225, en lo sucesivo la nueva ley, aplicable a partir del 9 de
enero de 2016; en e
esente caso, el expediente fue generado el 22 de diciembre de
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En tal sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el artículo 51 de la Xxx, xxxxx aplicable al momento de la presunta comisión de las infracciones, sin perjuicio de las acciones legales que les correspondan adoptar a las Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses.
2. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado, de manera previa, determine si existen indicios suficientes que ameriten el inido del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones tipificadas en los literales b), e) y 1) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, referidas al (i) haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, (Ji) haber entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo ~rbitral, y (iii) por haberse constatado, después de otorgada la conformidad, que incumplió injustificadamente las obligaciones del Contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las bases, respectivamente.
Respecto de la infracción referida al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte.
3. La infracción se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Al respecto, para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene
f
la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de selVicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el literal c) del artículo 40 de la Ley, 'en concordancia con el artículo 168 de su Reglamento, y atendiendo al procedimiento
regulado en el articulo 169 del citado cuerpo normativo.
4. Así tenemos que, el literal c) del artículo 40 de la Ley dispone que, en caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica.
A su turno, el artículo 168 del Reglamento, señala que la Entidad podrá resolver el
f\ contrato en los casos que el Contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones
~ contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello,
(ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca inj stificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corr gi tal situación.
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Asimismo, el artículo 169 del Reglamento prescribe que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones contractuales, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso superior a los quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total O parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
Por último, el tercer párrafo del artículo 169 del Reglamento dispone que no será necesario efectuar un requerimiento previo, cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por xxxx, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En ese caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver'él contrato.
I Supervisor de las
s. En el caso de autos, fluye de lo manifestado por la Entidad en su escrito s/n presentado
el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxx Tribunal, que mediante la-ReSolución-"Ejecutiva Regional N° 222-201S-GOBIERNO REGIONAL AMA20NAS(GR del 22 xx xxxxx
de 20156, decidió resolver el Contrato derivado del prOcesode '5elecc'ión,toda vez que se advirtió que el Contratista no tuvo autorización para ejecutar la obra variando el trazo de la ruta establecida en los planos iniciales contenida en el expediente técnico.
Al respecto, cabe mencionar que si bien es cierto la Entidad no cumplió con remitir la citada resolución ejecutiva regional debidamente diligenciada por conducto notarial, así como las cartas notariales, debidamente recibidas y diligenciadas (con fecha de recepción), mediante las cuales se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó la resolución del Contrato, este Colegiado no puede soslayar que, aparentemente, la Entidad habría seguido un procedimiento de resolución contractual, conforme a lo establecido en el artículo 169 del Reglamento, toda vez que obra en autos la Resolución Ejecutiva Regional N° 222.201S-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR del 22 xx xxxxx de 2015, a través de la cual la Entidad decidió resolver el Contrato derivado del proceso de selección.
Adicionalmente, es preciso indicar que, de la revisión de los documentos obrantes en el presente expediente, obra el Oficio N° 8606-2015-0SCE/DAA-SAAdel 14 de diciembre de 20157, a través del cual la Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),comunicó a la Entidad la aceptación como árbitro único del señor xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, a fin que resuelva la controversia surgida con el Contratista, derivada de la resolución del Contrato; hecho que confirmaría que la Entidad comunicó al Contratista dicha resolución de Contrato,
G Obrante en los folios 1214 all 24 del expediente administrativo.
1 Obrante en el folio 1225 de pediente administrativo.
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6. En ese sentido, este Colegiado considera que existen indicios suficientes para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, a fin de determinar su responsabilidad por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, debiendo, asimismo, en aras de cautelar el ejercicio de su derecho de defensa, emplazarlo para que formule sus descargos, de estimarlo pertinente, dentro del plazo xx xxx.
7. Es preciso indicar que, actualmente, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal
e) del numeral 50.1 del artículo so de la nueva ley, bajo los términos de "ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, previéndose una sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un mínimo de tres (3) meses hasta un máximo de treinta y seis (36) meses; norma que, en caso resulte más favorable al administrado y, de corresponder la sanción, será de aplicación, en virtud de lo dispuesto por el numeral S del artículo 230 de la lPAG.
8. Sin perjuicio de lo manifestado en los acá pites precedentes, este Colegiado considera pertinente requerir a la Entidad, cumpla con remitir copias de las cartas notariales debidamente recibidas y diligenciadas (con fecha de recepción), mediante las cuales se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó la resolución del contrato; asimismo, remita copia del aeta de instalación del tribunal arbitral, la
f
demanda arbitral correspondiente, e informar el estado situacional de dicho procedimiento; para cuya atención se le otorga el plazo de cinco (S) días hábiles, bajo responsabilidad de resolver el proceditT!iento con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Organo de Control Institucional, en caso de
-incumplimiento.
Respecto de la infracción referida al haber entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.
9. Al respecto, la infracción tipificada en el literal c) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, establece que se impondrá sanción a los contratistas que hayan entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia
judicial firme o laudo arbitral.
De este modo, si bien la figura de vicios ocultos pertenece al ámbito del Derecho Civil, no tiene una regulación específica o distinta en el ámbito de las contrataciones estatales, siendo de aplicación supletoria las normas previstas en el Código Civil, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG.
o sidera que existen vicios ocultos cuando existe cualquier defecto, lí no susceptible de ser apreciado a simple vista y que afecta la
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adecuada utilización del servicio, bien u obra recibido o impide cumplir el fin para el cual fue convocado.
10. Asimismo, es importante tener en cuenta que, de conformidad con el literal c) del numeral 51.1 del articulo 51 de la ley, para la configuración de la infracción, se requiere una sentencia judicial firme o laudo arbitral que declare la existencia del vicio oculto.
I
11. Al respecto, es menester mencionar que, en el presente caso, de acuerdo a lo manifestado por la Entidad en su escrito s/n presentado el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxx Tribunal, y conforme a la documentación obrante en autos, mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 222-2Q15-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS1GR del 22 xx xxxxx de 2015, se decidiÓ resolver el Contrato derivado del proceso de selección, puesto que se advirtió que el Contratista no tuvo
autorización para ejecutar la obra variando el trazo de la ruta establecida en los planos
iniciales contenida en el expediente técnico.
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Adicionalmente, la Entidad manifestó que se ha iniciado procedimiento 'arbitral respecto de la controversia surgida, encontrándose el mismo en trámite;~tOda:'Í¡e£que}'a la fecha,
se ha procedido a designar, como árbitro único, al señor Xx'rlosAlberto, Xxxxxxx Xxxxx,
- -
estando pendiente senalar la fecha y' hora para la audiencia. En ese sentido, estando
P.endientela emisión xxx xxxxx arbitral correspondiente; hecho que impide disponer el procedimiento administrativo sancionador, corresponde archivar el expediente, en dicho extremo, hasta que la Entidad remita el respectivo laudo, conforme a lo antes expuesto.
12. En ese sentido, en caso la Entidad cuente con la documentación necesaria que demuestre la supuesta responsabilidad del Contratista al haber incurrido en la infracción
f,
prevista en el literal c) del numeral 51.1 del articulo 51 de la ley, podrá presentarlas
1 ante el Tribunal, a efectos que se genere un nuevo expediente administrativo
sancionador.
-t
ResDecto de la infracción referida a que se constate, después de otorgada la conformidad, que incumplieron Injustificadamente las obligaciones del contrato hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las bases.
13. Al respecto, es importante mencionar que la infracción tipificada en el literal 1) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, que se constate, después de otorgada la conformidad, que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contratos hasta Xxx plazos de responsabilidad establecidos en las bases.
En efecto, resulta imprescindible determinar si la constatación del incumplimiento injustificado en el que habría incurrido el Contratista fue efectuada luego del otorgamiento de la conformidad y dentro de los plazos de responsabilidad contemplados en las bases, toda vez que, en caso contrario, no se habría configurado la citada infra ón
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14. Por tanto, en los términos descritos en el tipo infractor, la ocurrencia de la infracción se concreta ante la emisión de una conformidad ilegal o irregular por parte de la Entidad que, de soslayarse, blindaría, a su vez, un actuar ilegal o irregular del proveedor, cual es, recibir pago y/o atribuirse experiencia, respecto de prestaciones de un contrato que, en los hechos, fueron incumplidas.
Cabe precisar que, a efectos que se configure la infracción, el tipo infractor exige que la Entidad efectúe dicha verificación (constatación) dentro de los plazos de responsabilidad establecidos en las bases.
En atención a 10 señalado, y en aplicación del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 de la LPAG, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, en el presente caso, a efectos de determinar si corresponde disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, resulta necesario determinar si existen indicios que de la constatación del supuesto incumplimiento injustificado en el que habría incurrido el Contratista fue efectuado luego de otorgada la conformidad y dentro de los plazos de responsabilidad contemplados en las bases.
1r
15. Al respecto, de la revisión de los documentos obrantes en el presente expediente, se advierte copia del acta de recepción de obra del 22 de diciembre de 2014, referida a la ejecución de la obra "Mejoramiento y construcción de la carretera vecinal Xxxx - Buiquil
- Xxxxxxxxxxx - Xxxxxx xx Xxxxxxxx; distrito xx Xxxxx - provincia de Chachapoyas - Amazonas", otorgada a favor del Contratista, a través del cual la comisión de recepción de obra designada mediante la Resolución de Gerencia Regional N° 173-2014- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI del1S de diciembre de 2014, dejó constancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte del Contratista, sin observaciones.
Conforme se desprende de lo anterior, la Entidad otorgó a favor del Contratista el acta de recepción de obra del 22 de diciembre de 2014, por el servicio prestado referido al objeto del proceso de selección.
16. De otro lado, en la cláusula décimo tercera de la proforma del contrato de las bases
integradas del proceso de selección, se estableció que el plazo máximo de
responsabilidad del Contratista será no menor de siete (7) años.
Asimismo, se advierte que en la cláusula novena del Contrato suscrito entre la Entidad y
el Contratista, se estableció que el plazo máximo de responsabilidad de éste último será no menor de siete (7) años.
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17. Ahora bien, confor, e se aprecia en la documentación que obra en autos, mediante el Informe N° 645 2 1S-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI-SG-SL del 21 xx xxxxx de
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20158, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de la Entidad, puso en conocimiento del Gerente Regional de Infraestructura la inspección ocular de la obra, la cual fue efectuada por los ingenieros Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, quienes advirtieron distintas deficiencias en la ejecución de la obra que estuvo a cargo del Contratista. Por Por tanto, el Contratista habría incumplido con sus obligaciones derivadas del proceso de selección.
18. En ese sentido, conforme se desprende de lo glosado, en el presente caso, se aprecia que la Entidad emitió a favor del Contratista el acta de recepción de obra por el servicio prestado, y que las bases integradas del proceso de selección y el Contrato establecieron que el plazo de responsabilidad del Contratista será no menor de siete (7) años.
19. En consecuencia, estando a la documentación obrante en autos, este Colegiado estima que existen indicios suficientes para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber incurrido en la infracción prevista en el literal 1)del numera151.1 el artículoSld€hi'tey.
I Slloprvi'or OPla,
20. Sin perjuicio de lo señalaClo, atendiendo a que la Entidad no remitió los documentos a
través de los cuales requirió al Contratista que subsane las obSeivácló¡'éSlfadvertidas luego de la emisión del acta de recepción ce la obra, este Colegiado considera pertinente requerirle dicha documentación, para cuya atención se le otorga un"'Piazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación
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obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional en caso de incumplimiento.
Por estos fundamentos, con la Intervención de los Vocales Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxx del Xxxxxxxxx XXxxx VIUavicenClo xx Xxxxxx y Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, atendiendo a lo dispuesto en la ResolUCión N° 027-2016-0SCE{PRE del 13 de enero de 2016, y en eJerCICIO de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley NO 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo NQ 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos
18 y 19 del Reglamento de Organización y funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NQ 789-2011-Ef{10 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
SE ACORDÓ:
1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Xxxxxx Xxxxxx Ingenieros Constructores S.R.L., con RUC N° 20226217003, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Gerencia General Regional N° 133-2013-GR-AMAZONAS{GGR del 22 xx xxxx de 2013, derivado de la
Licitación Pública N° 23-2012-GRA-CE, bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 016- 2012 - Primera Convocatoria, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO 1017 Y modificada mediante la Ley NO 29873, la cual prevé un periodo sancionatorio
el expediente administrativo.
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Es preciso indicar que, actualmente, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal e)9 del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley, previéndose una sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un mínimo de tres (3) meses hasta un máximo de treinta y seis (36) meses; norma que, en caso resulte más favorable al administrado, será de aplicación, en caso corresponda aplicar sanción, en virtud de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 230 de la LPAG.
2. Disponer el archivo del presente expediente, sin pronunciamiento sobre el fondo, atendiendo a la falta de información suficiente para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Xxxxxx Xxxxxx Ingenieros Constructores S.R.L., con RUC N° 20226217003, en los seguidos por su supuesta responsabilidad al haber entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra con existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral; ello en el marco de la Licitación Pública N° 23-2012-GRA-CE,bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 016-2012 - Primera Convocatoria; infracción tipificada en el literal c) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada mediante la Ley N° 29873, por los fundamentos expuestos.
-f
3. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Xxxxxx Xxxxxx
Ingenieros Constructores S.R.L., con RUC N° 20226217003, por su supuesta responsabilidad al haberse constatado, después de otorgada la conformidad, que incumplió injustificadamente las obligaciones del Contrato hasta los plazos de "responsabilidad establecidos en las bases, ello en el marco de la Licitación Pública N° 23-2012.GRA.CE, bajo el ámbito del Decreto de Urgencia N° 016.2012 • Primera Convocatoria, infracción tipificada en el literal 1) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada por la Ley NO 29873, la cual prevé un periodo sancionatorio de inhabilitación temporal no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años, de acuerdo a los
fundamentos expuestos.
4. Otorgar a la empresa Xxxxxx Xxxxxx Ingenieros Constructores S.R.L., el plazo xx xxxx (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de eSOlver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de notificado el presente Acuerdo. Para
tal efecto, la empresa emplazada deberá ajustar su actuación a las disposiciones
~ evjstas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del OSeE,
90casionar que la tidad resuelva el contrato, siempre que dicha resoludón haya quedado consentida o firme en vía
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de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
.Jtcueráo:NO 0243-2016- TCE-S1
5. Requerir a la Entidad, cumpla con remitir copias de las cartas notariales debidamente recibidas y diligenciadas (con fecha de recepciÓn), mediante las cuales se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó la resolución del contrato; asimismo, remita copia del acta de instalación del tribunal arbitral, la demanda arbitral correspondiente, e informar el estado situacional de dicho procedimiento.
Así también, los documentos a través de los cuales requirió al Contratista que subsane las observaciones advertidas luego de la emisión del acta de recepciÓnde la obra. Para tales efectos, se le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional en caso de incumplimiento.
I
6. Disponer que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe la notificación del presente Acuerdo y proporcione al administrado la clave de acceso de consulta 'al iT'omaRazón electrónico de la página web del OSce-(vírii:ulo del Tribunal), con la finalidad que en lo sucesivo tome conocimiento a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que corresQQndanser r.otifiéadoS'por esa vía, de
ss.
acuerdo a la normativa aplicable.
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del Estado
IngaHuamán
XxxxX Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxx.
"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO 687-2012/TCE, deI3.10.12"
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