CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
CARÁTULA
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
1.- Definición del objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios jurídicos, en las condiciones que se recogen en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
CIC bioGUNE necesita contar con un servicio de asesoramiento profesional y especializado en materia jurídica para el desarrollo de sus actividades, por no contar con medios propios suficientes en la actualidad.
El contrato tiene la calificación de contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP.
a) CPV (*) 79100000-5 Servicios jurídicos
79110000-8 Servicios de asesoría y representación jurídicas
(*) REGLAMENTO (CE) Nº 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
b) Clasificación correspondiente al objeto del contrato:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 77.1.b) de la LCSP, no es preciso para participar en la licitación que el empresario se encuentre clasificado.
A las uniones temporales de empresarios se les exigirá dicha clasificación, de acuerdo con el artículo 69 de la LCSP.
c) Expediente Nº
BG_2019-10-SERV. Servicios jurídicos
d) Lotes
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en este caso, el contrato se licita en un lote único dada la necesidad de un desarrollo coordinado de todas las prestaciones previstas en el mismo, condición que podría verse imposibilitada con una pluralidad de contratistas diferentes.
e) Posibilidad de variantes
No procede.
2.- Dirección del Órgano contratante
Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias - CIC bioGUNE Xxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx 000X Xxxxxx 0x
00000 Xxxxx (Xxxxxxx)
Contacto: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
3.- Valor estimado del contrato. Presupuesto máximo de licitación. Precio del contrato
3.1. El valor estimado del contrato es de 210.000,00 € (IVA excluido), incluidas las eventuales prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse y las posibles modificaciones hasta el 20% del precio inicial del contrato, conforme al artículo 101 de la LCSP.
3.2. El presupuesto máximo o base de licitación por la duración inicial del contrato es de
50.000,00 € (IVA excluido):
Año | Alcance | Importe IVA excl. | IVA 21% | Importe IVA incl. |
1 | Vigencia inicial | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
2 | Prórroga 1 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
3 | Prórroga 2 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
4 | Prórroga 3 | 50.000,00 € | 10.500,00 € | 60.500,00 € |
El presupuesto máximo o base de licitación se ha calculado tomando como referencia el número de horas estimadas que se recogen en el apartado 8 del PPT, y constituye una estimación del gasto, no equivalente al gasto final que efectivamente realice el proveedor , ya que dependerá de las necesidades finales de CIC bioGUNE. Puesto que las horas informadas en el PPT son meramente estimativas, CIC bioGUNE se reserva la facultad de solicitar el servicio según sus necesidades reales, inferiores o superiores.
En cualquier caso, solo se abonará el precio por las horas efectivamente realizadas y por el precio unitario señalado en la oferta, sin que CIC bioGUNE quede obligado a la ejecución total del gasto.
3.3. El precio unitario máximo de licitación no podrá ser superior a 120 €/hora, IVA no incluido.
3.4. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida independiente, el IVA.
3.5. Serán excluidas aquellas ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
3.6. Atendiendo al artículo 100.2 LCSP, se desglosa el presupuesto máximo o base de licitación en los siguientes costes y beneficio industrial:
Gastos de mano de obra directa (MOD): 55,77 % Costes directos no MOD: 15,66 %
Gastos generales de estructura: 23,30 % Beneficio industrial: 5,27 %
Nota: para el cálculo del presupuesto desglosado se han tomado como referencia los ratios sectoriales de las sociedades no financieras (base RSE) publicados por el Banco de España.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No
5.- Procedimiento de adjudicación
El procedimiento de adjudicación se realizará mediante tramitación ordinaria por procedimiento abierto y mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 8 de este documento.
6.- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
A) Solvencia Económica y Financiera
- Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser de, al menos, el valor estimado del contrato 210.000,00 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
En el caso de tratarse de empresas de nueva creación este criterio de solvencia podrá sustituirse por la aportación de las últimas Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil o, a falta de ésta, por una Declaración apropiada emitida por una entidad financiera acreditada.
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de, al menos, el valor estimado del contrato. Importe mínimo de la póliza: 210.000 €
B) Solvencia Técnica o Profesional
- Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de los últimos 3 años, acreditado mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del contrato o de su anualidad media, si esta es inferior al valor estimado del contrato, es decir, igual o superior a 210.000,00 €.
En el caso de tratarse de empresas de nueva creación, este criterio de solvencia podrá sustituirse por (i) una declaración de los medios técnicos y humanos de los que se dispone y (ii) una declaración que acredite que su actividad coincide con, al menos, los tres primeros dígitos del CPV objeto del presente contrato, aportando a su vez la escritura de constitución de la empresa.
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los 3 últimos años.
* La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario.
7.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato
La estructura de la propuesta técnica dará respuesta a los requerimientos previstos en el PCAP y en el PPT (ver estructura solicitada en el apartado 3 del PPT).
* En ningún caso en el Sobre Nº 2 se incluirá documentación sobre la oferta económica o sobre los criterios de valoración evaluables de forma automática correspondientes al Sobre Nº 3, ni referencia alguna a los mismos, siendo ello causa de exclusión del procedimiento.
** La extensión máxima de la documentación contenida en el Sobre Nº 2 será de 50 páginas (en Din A4, escrita con caracteres Arial tamaño 10 puntos, con párrafo interlineado sencillo) valorándose negativamente tanto la superación de dicho límite como no haber respetado el formato indicado, pudiendo llegar a ser excluida del procedimiento si así lo estima el órgano contratación.
Las limitaciones de número de páginas se aplican únicamente a la redacción de la oferta, pudiéndose incorporar anexos en los que se adjunte información adicional: copias de certificados y cualificaciones y CV del personal adscrito al contrato.
8.- Criterios de adjudicación
8.1. Criterios no evaluables de forma automática: 48 puntos
Criterios de adjudicación | Puntuación máxima |
X. Xxxxxxx y claridad de la propuesta técnica | 43 |
B. Mejoras | 5 |
X. Xxxxxxx y claridad de la oferta técnica: de 0 a 43 puntos
La calidad y claridad de la propuesta técnica para la prestación del servicio se valorará otorgando la máxima puntuación (43 puntos) al licitador cuya metodología de trabajo, equipo humano adscrito a la ejecución del contrato y medios técnicos con los que se cuente mejor encaje tenga en CIC bioGUNE, asignándose al resto la calificación proporcional que corresponda.
Se valorará (i) el contenido y alcance de los trabajos a desarrollar en el ámbito del contrato, así como la forma y condiciones en que se prestará el servicio objeto de la presente licitación, hasta 15 puntos y los (ii) CV y trayectoria profesional del Responsable del contrato así como del equipo de profesionales adscritos al contrato en las materias jurídicas del objeto del contrato, hasta 25 puntos.
En la trayectoria profesional se valorará en especial la experiencia previa en el asesoramiento jurídico dado a las siguientes entidades:
• Centros de Investigación Cooperativa - CIC’s
• Agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
• Entidades que ostenten la condición de Poderes Adjudicadores conforme a la Ley 9/2017 de Contratos de Sector Público
• Otros agentes y entidades del sector privado no incluidos en los puntos anteriores
B. Mejoras: de 0 a 5 puntos
Se entenderán como mejoras, todas aquellas prestaciones propuestas por los licitadores que supongan una mejora en la ejecución del servicio, sin incremento del gasto.
A modo de ejemplo, se consideraran mejoras, entre otras: la celebración de jornadas en distintas materias dirigidas al personal de CIC bioGUNE, donde se explicará la legislación aplicable, así como posibles modificaciones; el envío de boletines informativos de periodicidad mensual, etc.
Conforme al artículo 146.3, el licitador que no supere el 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios no evaluables de forma automática, esto es 24 puntos de valoración, será excluido del procedimiento y, por tanto, no se procederá a cuantificar sus criterios evaluables de forma automática o mediante fórmula.
8.2. Criterios evaluables de forma automática o mediante fórmula: 52 puntos
Los criterios indicados se valorarán de la siguiente forma:
Criterio de adjudicación | Puntuación máxima |
C. Oferta económica | 43 |
X. Xxxxxxxxx de informes | 6 |
E. Medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar y de estabilidad en el empleo | 3 |
C. Oferta económica: de 0 a 43 puntos
Se deberá presentar el precio hora de conformidad con el Modelo de proposición económica y criterios evaluables de forma automática.
Aquel licitador que ofrezca un mejor precio hora, que no se considere desproporcionado, obtendrá la puntuación máxima de 43 puntos. Al resto se les asignará una puntuación proporcional, según la siguiente fórmula matemática:
FÓRMULA: Om / Ov x 43
Siendo:
Om: oferta presentada más económica Ov: oferta del licitador a valorar
43: el coeficiente para la ponderación de la valoración
* Xxxxxxxx excluidas aquellas ofertas que realicen una baja superior al 25,00 % del precio unitario máximo de licitación establecido por considerar dichas ofertas como anormalmente bajas, ya que resultarían inviables atendiendo a los honorarios/salarios del personal profesional que deberá intervenir en la prestación del servicio para llevarlo a cabo con la solvencia y calidad exigida en los pliegos.
X. Xxxxxxxxx de informes: de 0 a 6 puntos
Por la emisión de informes jurídicos completos, sin coste para CIC bioGUNE. Se puntuará hasta un máximo de 6 puntos a razón de 2 puntos por cada informe.
E. Medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar y de estabilidad en el empleo: de 0 a 3 puntos
Se valorará el compromiso de la empresa licitadora a aplicar las siguientes medidas de conciliación laboral, personal y familiar para la plantilla que ejecute el contrato, valorándose:
- Que el personal adscrito a la oferta sea indefinido o bien la existencia de un compromiso de mejorar la estabilidad en el empleo fomentando el pase a contratación indefinida (1,5 puntos)
- La existencia o puesta en marcha de medidas de flexibilización, adaptación de servicios y horarios que faciliten la atención de menores o personas dependientes que mejoren lo previsto en el convenio colectivo sectorial (1,5 puntos).
Únicamente se valorarán las medidas que vayan a resultar de aplicación efectiva al personal dedicado a la ejecución del contrato y que mejoren los mínimos legales o acordados por el convenio colectivo sectorial y territorial aplicable.
La puntuación de estas medidas queda supeditada a la presentación de los correspondientes certificados o acreditaciones expedidas por la empresa.
9.- Plazo de vigencia
La duración del contrato será de UN (1) año a contar desde la firma del contrato, el cual podrá ser prorrogado anualmente, hasta un máximo de TRES (3) prórrogas, siendo la duración máxima del contrato de CUATRO (4) años.
La prórroga será acordada por el órgano de contratación y obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración de contrato.
Se estima que la fecha inicial del contrato será el 10 de enero de 2020.
10.- Incumplimientos y penalidades
10.1. Incumplimientos
Los incumplimientos contractuales por parte del contratista se calificarán como leves, graves y muy graves.
Incumplimientos muy graves:
- La falta de realización de alguna de las actuaciones o servicios señalados en el PPT, salvo causa de fuerza mayor.
- El no cumplimiento de alguno de los criterios de adjudicación a los cuales se hubiera comprometido en su caso el contratista.
- La falta de pago por parte del contratista a sus subcontratistas en relación con los servicios objeto del contrato.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves.
Incumplimientos graves:
- La no prestación del servicio de manera diligente por parte del contratista.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
Incumplimientos leves:
- Lo no previsto anteriormente, y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en esta Carátula o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave para la actividad de CIC bioGUNE.
10.2. Penalidades
Al amparo de lo establecido en el artículo 192 y siguientes de LCSP el contrato quedará sujeto al siguiente régimen de penalidades:
- Incumplimiento leve: será del 1% del importe de adjudicación, IVA excluido.
- Incumplimiento grave: podrá alcanzar el 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.
- Incumplimiento muy grave: podrá alcanzar el 10% del importe de adjudicación, IVA excluido.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del Responsable del contrato, y se harán efectivas sobre la factura del mes correspondiente y de no ser posible sobre la garantía.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios.
11.- Cesión y subcontratación
11.1. Cesión
Posibilidad de cesión del contrato: Sí
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
11.2. Subcontratación
Posibilidad de subcontratación: Sí
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 215 a 217 de la LCSP.
Las empresas licitadoras deberán indicar en la oferta (apartado 5 de Anexos al PCAP) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe o porcentaje y el nombre o perfil empresarial.
Las prestaciones establecidas en el contrato podrán ser subcontratadas por el contratista a un tercero siempre que los medios técnicos y humanos del subcontratista sean suficientes y no resten calidad a la prestación. En todo caso, no podrá subcontratarse las tareas establecidas en el apartado 2 del PPT.
12.- Régimen de pagos y facturación
12.1. Condiciones de facturación
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por CIC bioGUNE.
El abono por los servicios efectivamente prestados se realizará mensualmente tras la recepción de la factura correspondiente a los trabajos realizados en el mes inmediatamente anterior.
Junto con la factura, la empresa contratista entregará un parte de trabajo mensual donde se detallará la relación de los trabajos llevados a cabo en el periodo de facturación. El parte de trabajo deberá contener, al menos, la información que se indica en el apartado 6 del PPT.
Las facturas se emitirán a nombre de CIC bioGUNE y serán remitidas a través de alguna de las siguientes vías:
Correo postal:
Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias - CIC bioGUNE Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx 000 X, 0x Xxxxxx
00000 Xxxxx (Xxxxxxx) CIF: X00000000
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
En todo caso, las facturas tienen que respetar la normativa vigente recogida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
12.2. Forma de pago
El pago se realizará mediante transferencia bancaria dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la factura, días de pago 10 y 26.
13.- Revisión de precios
Atendidas las características del contrato, no se contempla la revisión de precios.
14.- Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal
14.1. Deber de confidencialidad
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, siendo responsable de los daños y perjuicios que derivaren del incumplimiento de esta obligación. El plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información será de CINCO (5) años.
14.2. Protección de datos de carácter personal
La empresa contratista quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de normativas que, en la materia, sean de aplicación, por lo que se obliga a mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal que le suministre CIC bioGUNE, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades específicas que se deriven de la prestación del servicio. Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso a los datos en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, en los términos previstos en la Ley Orgánica antes citada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos, el contratista tendrá la condición de Encargado de tratamiento y se suscribirá el correspondiente Contrato de Encargo de tratamiento entre el mismo y CIC bioGUNE, con objeto de definir las condiciones conforme a las cuales se llevará a cabo el tratamiento de datos personales que resulten necesarios para la prestación de los referidos servicios.
15.- Garantía definitiva
Garantía definitiva: Sí, el 5% del importe de adjudicación.
15.1. El licitador que haya presentado la mejor oferta está obligado a acreditar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA y podrá prestarse en efectivo o en valores (que en todo caso serán de Deuda Pública), mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, según lo establecido en el artículo 108 de la LCSP.
15.2. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al contratista la resolución de modificación del contrato.
15.3. El plazo de garantía será igual a la duración inicial del contrato y las prórrogas que en su caso se ejecutaran. La garantía será devuelta o cancelada cuando se produzca el vencimiento de dicho plazo y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se resuelva éste sin culpa del contratista, y siempre que no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.
16. Condiciones especiales de ejecución
Se establece como condición especial de ejecución específica, la obligación de la empresa adjudicataria de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual.
Esta condición especial tiene carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en los artículos 202.3 y 211 f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato.
17.- Modificación del contrato
17.1 Modificaciones previstas
Importe IVA excluido: 10.000,00 euros.
El órgano de contratación podrá acordar modificaciones, una vez perfeccionado el contrato, cuando por las necesidades del servicio las horas estimadas en el apartado 8 del PPT, sean inferiores a las reales.
17.2 Modificaciones no previstas
También podrán producirse modificaciones en el contrato cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, si bien estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato (artículo 205 LCSP).
Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato, IVA excluido (artículo 206 LCSP).
18.- Extinción del contrato
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- Las indicadas en los artículos 211 a 213 de la LCSP
- La informada en el apartado 10.2 de este documento
- La interrupción de la prestación del servicio por parte del contratista durante más de 3 días hábiles consecutivos, salvo caso de fuerza mayor