CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO TECHO PROPIO - MODALIDAD BIEN FUTURO/BIEN TERMINADO
CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO TECHO PROPIO - MODALIDAD BIEN FUTURO/BIEN TERMINADO
PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL. - Conste por la presente cláusula adicional, el CONTRATO de Crédito Hipotecario – Programa Techo Propio - Modalidad bien futuro/bien terminado y anexos (en adelante, el “CONTRATO”), que celebran:
• FINANCIERA TFC S.A., con R.U.C. N° 20337996834, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, representada por el/los Apoderado(s) cuyos datos aparecen al final de este CONTRATO según designación y poderes Inscritos en la Partida Electrónica Nº 11014485 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, la “FINANCIERA”); y
• con DNI Nº , estado civil , con domicilio en
, Distrito de , Provincia de y Departamento de , correo electrónico , teléfono
(en adelante, el “CLIENTE”, y conjuntamente con la FINANCIERA, se les denominará, las
“Partes”);
Asimismo, interviene(n) para tomar conocimiento y manifestar su aceptación irrevocable respecto de todo lo previsto en este CONTRATO, incluyendo respecto de la(s) garantía(s) prevista(s) en este documento:
• El FIADOR: , identificado con R.U.C. Nº , con domicilio en , Distrito de , Provincia de y Departamento de , representado por , identificado con D.N.I. Nº , según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ; correo electrónico , número telefónico ; y,
Conforme a los términos y condiciones siguientes que regulan el otorgamiento de un crédito hipotecario en el marco del Programa Techo Propio (en adelante, el “Crédito”):
PRIMERA: DEL OBJETO
1.1 La FINANCIERA otorgará al CLIENTE, sujeto a la evaluación y calificación crediticia que realice de éste, el crédito solicitado por el CLIENTE, por el importe, plazo, moneda y demás condiciones determinadas por la FINANCIERA y que son detalladas en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato que el CLIENTE declara conocer y aceptar, con la finalidad exclusiva de que el importe del Crédito sea utilizado para financiar la compra de un inmueble, destinado exclusivamente a casa habitación, que en el marco del Programa Techo Propio el CLIENTE ha adquirido o adquirirá en virtud del contrato que para tal efecto suscriba con tercero (en adelante el “Contrato de Compraventa”). Las características del inmueble se describen en el Anexo I de este Contrato (en adelante, el “Inmueble”). EL CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito otorgado, más sus intereses, comisiones, gastos, primas y tributos aplicables, en la moneda y forma acordadas en este contrato.
El préstamo que se otorga cuyo desembolso se hará efectivo de acuerdo al cumplimiento de las condiciones aprobadas para la presente operación, se sujetará a los términos y condiciones del presente instrumento y además a los términos que se especifican en el Anexo, Hoja Resumen y Cronograma de Pagos, que forman parte del presente contrato.
Asimismo, la difusión de aspectos relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones del producto también se realizará en la página web de la FINANCIERA xxx.xxx.xxx.xx.
Se precisa que, la Hoja Resumen y cronograma de pagos debe contener toda la información necesaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25.2 y 25.3 respectivamente, del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017, documentos cuya recepción y contenido EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
Asimismo, como parte de la Hoja Resumen se debe entregar un Cronograma de Pagos Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 el cual será reemplazado por uno definitivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la entrega del preliminar.
SEGUNDA: DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO
2.1 El Contrato se encontrará regulado por: (i) las condiciones y términos previstos en este documento y anexos,
(ii) la Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) - Ley N° 27829, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y/o normas que lo modifiquen o complementen, (iii) Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° 3274-2017.
2.2 Desembolso y Pago del Crédito.- El CLIENTE declara conocer y acepta que el importe del Crédito será desembolsado por la FINANCIERA, previo cumplimiento de la firma por parte del CLIENTE, de la escritura pública que la presente minuta genere. Salvo acuerdo escrito distinto, el CLIENTE autoriza a la FINANCIERA mediante este documento a destinar el Crédito al pago del precio del Inmueble que adquiere o adquirirá mediante abono directo al tercero vendedor elegido por el CLIENTE.
Para el desembolso del 100% del Crédito, constituye condición previa, a elección de la FINANCIERA: (i) la firma de la Escritura Pública de Compraventa y Crédito Hipotecario (en adelante, la “Escritura Pública”), por parte del CLIENTE y el CONSTRUCTOR y fiador; de corresponder y/o, (ii) el otorgamiento de garantía distinta a satisfacción de la FINANCIERA que deberá mantenerse vigente hasta al menos la inscripción de la Hipoteca mencionada en la sección precedente.
El plazo del crédito, su forma u oportunidad de pago, así como moneda y, en su caso, el importe de las cuotas se encuentra detallados en la respectiva Hoja Resumen y Cronograma de Pagos. De ser el caso, la FINANCIERA podrá inicialmente entregar al CLIENTE un Cronograma de Pagos preliminar, situación que se indicará en tal documento, y que una vez obtenido el documento definitivo - sobre la base de la determinación de la fecha de desembolso u otras condiciones previamente informadas - el CLIENTE autoriza en forma expresa a que la FINANCIERA remita a su dirección de correo electrónico consignada en la introducción del presente contrato los documentos que consignen la información definitiva del Crédito en un plazo no mayor de 15 días desde producido el desembolso del crédito. En caso EL CLIENTE no se encontrará o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico, o en el supuesto que no hubiese comunicado a LA FINANCIERA el cambio de los mismos, EL CLIENTE, podrá informarse de su cronograma de pagos o requerir la entrega del mismo en las oficinas de LA FINANCIERA.
La FINANCIERA podrá conceder al CLIENTE un período xx xxxxxx para el pago del crédito, el mismo que, de ser el caso, también se detalla en la Hoja Resumen. Los intereses generados durante dicho periodo xx xxxxxx serán capitalizados.
Cualquier pago que efectúe el CLIENTE se aplicará primero a los gastos y comisiones, luego a los intereses y finalmente al capital, excepto que la FINANCIERA fije un orden de prelación distinto. Salvo autorización distinta de la FINANCIERA, el pago del Crédito deberá realizarse a través de las cajas autorizadas de la FINANCIERA, así como en otros canales adicionales que sean informados en la página web de la FINANCIERA: xxx.xxx.xxx.xx
2.3 Suspensión del Desembolso.- La FINANCIERA se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas y/o económicas y/o legales y/o la situación financiera del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al domicilio del CLIENTE con una anticipación de siete días (07 días).
2.4 Bono Mi Vivienda Sostenible (en adelante BMS).- EL CLIENTE tendrá la opción de acceder al BMS, el cual consiste en una ayuda económica directa no reembolsable, cuyo valor fluctúa en función al valor del financiamiento y al grado de BMS, según cuadro que se detalla en el numeral 2 del ANEXO I, regulado y aprobado en el marco del reglamento xxx Xxxx Mi Vivienda Sostenible aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 02-12D-2015, adoptado el 15 xx xxxxx de 2015 por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A., mediante el cual se aprueba la creación del atributo del “Bono para Vivienda Sostenible” modificado en el Acuerdo de Directorio Nº 02-13D-2015 de fecha 30 xx Xxxxx de 2015 y sus modificatorias.
2.4.1. Requisitos para acceder al Bono Mi Vivienda Sostenible: Se constituyen requisitos para la asignación al BMS, los detallados a continuación:
a) Contar con la calificación como sujeto de crédito emitida por LA FINANCIERA
b) Que el solicitante del Crédito MIVIVIENDA y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.
c) No haber recibido anteriormente el Bono Mi Vivienda Sostenible.
d) Otros a ser determinados por el FONDO MI VIVIENDA.
2.4.2 Causales de Reembolso xxx Xxxx Mi Vivienda Sostenible: EL CLIENTE deberá reembolsar a LA FINANCIERA; y esta a su vez al FONDO MI VIVIENDA, el BMS y sus intereses legales en los siguientes casos:
a) Cuando sea calificado como Mal Pagador por LA FINANCIERA, ésta dé por vencido el subpréstamo por incumplimiento de pago del crédito MIVIVIENDA y, además, se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria. La demanda deberá contemplar además del monto de la deuda, el valor total xxx Xxxx del Buen Pagador y sus intereses legales y el valor del BMS y sus intereses legales. Al no estar considerado el BMS dentro de la cobertura de riesgo crediticio, su liquidación se realizará en forma posterior a la liquidación de la mencionada cobertura, junto con la liquidación xxx Xxxx del Buen Pagador.
b) Cuando el CLIENTE prepague en forma total el Crédito MIVIVIENDA, antes de los cinco (05) años de desembolsado el subpréstamo. Con excepción de los casos cubiertos por aplicación de seguro de desgravamen (muerte, invalidez total) o multiriesgo (pérdida total de vivienda).
c) Cuando se compruebe que cualquier información proporcionada por el subprestatario para sustentar u obtener el subpréstamo o cualquier otra operación realizada ante la IFI, fuera falsa o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
d) Otros que determine el FONDO MIVIVIENDA y sean comunicados al Fiduciario para su aplicación.
2.5 De las tasas de interés, comisiones y gastos por servicios que se aplican al pago del crédito.- La FINANCIERA aplicará al crédito materia del presente Contrato, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos por servicios que tenga vigentes para este tipo de operaciones conforme se especifican en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos que el CLIENTE declara conocer y que se encuentra debidamente suscrito por el CLIENTE. Los importes que no sean cancelados por el CLIENTE en las oportunidades debidas devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses
compensatorios, intereses moratorios o penalidad, de acuerdo a la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos de la FINANCIERA. El citado interés moratorio será exigible sin necesidad de que el CLIENTE sea requerido para el pago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1333° del Código Civil. Asimismo, serán aplicables los gastos previstos por la FINANCIERA para este tipo de operaciones, y que se encuentran detalladas en la respectiva Hoja Resumen. Serán de cargo del CLIENTE los gastos de la formalización del presente contrato ante Notario Público y/o la inscripción registral de las garantías que contenga el mismo, sus adendas, así como la constitución, modificación y/o cancelación de las garantías otorgadas en respaldo del Crédito, incluyendo un ejemplar del testimonio de los respectivos instrumentos públicos para la FINANCIERA.
2.6 Tributos.- Todos los tributos existentes, o por crearse, que graven el Crédito y/o los servicios aplicables al pago del crédito brindados al CLIENTE según el Contrato, serán de cargo del CLIENTE y sus importes podrán ser financiados, a juicio de la FINANCIERA, siendo para este último caso considerado para tal efecto como parte del capital del Crédito.
2.7 Pagos anticipados y adelanto de cuotas.- EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados y adelanto de cuotas, de acuerdo a la ley. En ese sentido, EL CLIENTE podrá efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin aplicación de comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza similar, informándose a EL CLIENTE al momento de efectuar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos, de existir, pudiendo EL CLIENTE efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA FINANCIERA en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, así como en otros canales adicionales y que sean informados en la página web de LA FINANCIERA (xxx.xxx.xxx.xx). Para tal efecto, EL CLIENTE deberá comunicar su intención de realizar el pago anticipado o adelanto de cuotas de forma escrita, mediante una hoja de instrucción que será proporcionada por LA FINANCIERA al momento de realizar dicha operación.
Los pagos por encima de la cuota exigible en el periodo pueden ser:
a) Pago anticipado. - Son aquellos pagos mayores al valor de dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo), caso en el cual se aplicará el monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día del pago. EL CLIENTE al momento de realizar el pago anticipado parcial instruirá por escrito a LA FINANCIERA: a) si procede a la reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original o el número de cuotas; o b) reducir el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso EL CLIENTE no haya realizado la elección antes referida, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA FINANCIERA procederá unilateralmente a la reducción del número de cuotas.
LA FINANCIERA entregará los nuevos cronogramas de pago, dentro de los siete (7) días siguientes de realizado el pago anticipado, o;
b) Adelantos de Cuotas. - Son pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período). En este caso se procederá a la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. EL CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA FINANCIERA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes.
Sin perjuicio de lo señalado, el CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuota, resultando aplicable lo indicado en los literales anteriores.
EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° SBS 3274-2017, se publican en la página web xxx.xxx.xxx.xx
TERCERA: EMISION DE TITULO VALOR
3.1 En respaldo de sus obligaciones frente a la FINANCIERA, el CLIENTE entrega a esta última un pagaré emitido de forma incompleta. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE derivadas de la ejecución del presente contrato, la FINANCIERA queda facultada a completar el pagaré antes indicado, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) así como a lo regulado por la Circular SBS N° G-0090- 2001, en los siguientes términos: (i) la fecha de emisión, será a decisión de la FINANCIERA, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual la FINANCIERA proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento; (ii) el importe será el que resulte de la liquidación que la FINANCIERA realice por las sumas adeudadas por el CLIENTE, incluyendo obligaciones vencidas y no vencidas y los demás cargos aplicables, en la misma moneda que se pactó el crédito concedido y a la fecha de llenado del pagaré; y, (iii) la fecha de vencimiento será, a criterio de LA FINANCIERA, a la vista o la fecha en la que la FINANCIERA realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente.
3.2. El CLIENTE renuncia expresamente a incluir cláusulas que impidan o limiten negociar libremente el referido título valor. El CLIENTE declara que la FINANCIERA ha puesto en su conocimiento los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos y que se le ha entregado copia del Pagaré emitido en forma incompleta.
3.3. La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de la FINANCIERA, su renovación o prórroga (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o,
(ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones principales, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado incluso por causa imputable a la FINANCIERA.
CUARTA: DE LA HIPOTECA
4.1. De conformidad con el artículo 1097° y siguientes del Código Civil, el CLIENTE constituye en favor de la FINANCIERA, una primera y preferente hipoteca (en adelante, la “Hipoteca”), sobre el Inmueble y hasta por el monto de gravamen señalado en el Anexo I del presente Contrato, con el objeto de garantizar: (i) en primer orden, el pago estricto y oportuno de todas las obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, incluyendo su capital, intereses, comisiones, gastos, primas de seguros, tributos, y demás cargos aplicables, y en el improbable caso de ejecución, las costas y costos del proceso, las renovaciones, prórrogas y/o la novación de tales obligaciones, sin reserva ni limitación alguna, por el tiempo que las obligaciones subsistan, y aún cuando éstas excedieren del monto de la Hipoteca, conviniendo el CLIENTE y la FINANCIERA en que dicho gravamen se considera extendido en la cantidad que fuere necesaria para ello; y, luego, (ii) el reembolso xxx Xxxx Familiar Habitacional (“BFH”), más los intereses, comisiones y gastos generados de acuerdo a la Ley Aplicable y a las disposiciones de la entidad otorgante de dicho subsidio, o quien la reemplace; (en adelante, conjuntamente, las “Obligaciones Garantizadas”). El importe total de las Obligaciones Garantizadas de cargo del CLIENTE, será determinado por la FINANCIERA mediante la suma de las liquidaciones de las obligaciones garantizadas impagas hechas a una fecha determinada previa a la ejecución de la Hipoteca.
4.2. Del plazo.- El plazo de la presente Hipoteca es indefinido, en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a la FINANCIERA derivadas de este Contrato.
4.3. Extensión de la Hipoteca.- La Hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble, comprendiendo el terreno, todas las construcciones o edificaciones (existentes y
futuras) y posteriores instalaciones, ampliaciones y mejoras que se pudieran introducir, sus aires, vuelos, entradas, salidas, costumbres, servidumbres, en su caso, el suelo, subsuelo y sobresuelo, partes integrantes, accesorios y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda y/o se incorpore al Inmueble, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101° del Código Civil, sin que al momento de la ejecución pueda ser excluido bajo concepto que fue construido o edificado con posterioridad al presente acto, entendiéndose que este gravamen es indeterminado en cuanto a su amplitud y duración. Igualmente, comprende los frutos y rentas que pudiera producir el Inmueble, los mismos que podrán ser recaudados directamente por la FINANCIERA, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente Hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley Nº 26702.
4.4. Valorización para efectos de ejecución.- Para el caso de la ejecución del Inmueble otorgado en garantía, el CLIENTE y la FINANCIERA convienen en señalar como su valor de realización, la suma indicada en el Anexo I; valor que es aprobado de común acuerdo, y no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del Inmueble para los fines de su ejecución, salvo que la FINANCIERA lo estime así por conveniente o que advierta que el Inmueble ha perdido o aumentado el valor establecido previamente; en cuyo caso serán de cargo del CLIENTE los costos de las nuevas tasaciones dispuestas; asumiendo el CLIENTE la obligación de facilitar a los peritos que designe la FINANCIERA, el libre acceso al Inmueble. Las dos terceras partes del importe resultante de esta valorización servirán de base para el improbable caso de remate, el que se llevará a cabo en la forma establecida por las normas procesales aplicables.
4.5. Ejecución de la Garantía. - La FINANCIERA podrá proceder a la ejecución de la Hipoteca, en caso el CLIENTE incurra en cualquiera de los Eventos de Incumplimiento definidos en la cláusula sexta del Contrato. La solicitud de ejecución de esta u otras garantías otorgadas a su favor, no limita o afecta la facultad de la FINANCIERA de hacer uso simultáneo o no, y/o ejecutar los títulos valores emitidos por el CLIENTE a favor de la FINANCIERA. Queda establecido que, en caso de ejecución de la hipoteca, el pago de las obligaciones derivadas de este Contrato y/o del Crédito, tendrá preferencia y primer orden de prelación respecto del pago xxx Xxxx Familiar Habitacional, y accesorios, otorgado al CLIENTE.
QUINTA: DE LOS SEGUROS
5.1 Del Seguro de Desgravamen.- El CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente, a satisfacción de la FINANCIERA, un seguro de desgravamen, cuyo beneficiario exclusivo será la FINANCIERA, quien en caso de fallecimiento o invalidez total o parcial del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización correspondiente, a fin de aplicarla a la cancelación del saldo total pendiente de pago, hasta donde éste alcance.
EL CLIENTE podrá elegir entre a) la contratación del seguro ofrecido por la FINANCIERA; o b) un seguro contratado directamente por él o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que – cumpla a satisfacción de la FINANCIERA las condiciones establecidas por ésta, y que se encuentran detalladas en la página web de la FINANCIERA xxx.xxx.xxx.xx , en este caso el seguro debe ser endosado a favor de la FINANCIERA hasta por el monto del saldo adeudado y podrá pactar con el CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo.
5.2. Del Seguro del Inmueble.- El CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente, a satisfacción de la FINANCIERA, un seguro contra todo riesgo que cubra el Inmueble; otorgado por una Compañía de Seguros y por un valor de cobertura no menor al monto de la Hipoteca, salvo que la FINANCIERA acepte un monto distinto; y se obliga a transferir a la FINANCIERA su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la(s) póliza(s) debidamente endosada(s) de manera que la FINANCIERA cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase y
podrá pactar con EL CLIENTE que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo.
Tratándose de bienes futuros, el cobro del seguro contra todo riesgo estará condicionado a la entrega del bien a EL CLIENTE de acuerdo con la fecha de entrega pactada en el respectivo contrato de compra venta, siendo responsabilidad de EL CLIENTE comunicar a la FINANCIERA cualquier modificación relacionada a la fecha de entrega del bien inmueble.
5.3. En caso de incumplimiento del CLIENTE de las obligaciones descritas en los numerales 5.1 y 5.2 de esta cláusula quinta, la FINANCIERA queda facultada, por cuenta y costo del CLIENTE, a contratar, renovar y/o mantener vigente -en tanto subsistan obligaciones de pago derivadas de este CONTRATO- con la compañía y en las condiciones que libremente determine, el Seguro de Desgravamen y el Seguro del INMUEBLE antes señalados. La falta de contratación o renovación, por parte de la FINANCIERA, de e/los Seguro(s) ante(s) mencionado(s), no genera para la FINANCIERA responsabilidad alguna; pues el CLIENTE declara conocer que la responsabilidad por ello le corresponde a él, salvo en el supuesto de que EL CLIENTE haya contratado con el seguro ofrecido por la FINANCIERA, en cuyo único caso será responsabilidad de la FINANCIERA la renovación del seguro. Asimismo, el CLIENTE se compromete a brindar la información y documentación necesaria en forma completa y veraz, a fin de reunir las condiciones de los Seguros, las mismas que deberá mantener a fin de que la cobertura sea efectiva.
5.4. Las condiciones y restricciones del seguro que contrata, la suma asegurada y riesgos cubiertos, así como la suspensión y/o rehabilitación de la cobertura, así como sus obligaciones y derechos, se encuentran a disposición del CLIENTE en la página web antes referida, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de la FINANCIERA.
El CLIENTE acepta que el seguro solo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo cargo del CLIENTE o la masa hereditaria, las demás obligaciones derivadas de este Contrato. Los importes no cubiertos por los Seguros son de cargo de la masa hereditaria del CLIENTE hasta la fecha de su total pago, sin perjuicio del límite previsto en la Ley Aplicable.
5.5. El CLIENTE conoce y autoriza que los gastos derivados de los seguros establecidos en este Contrato podrán ser financiados por la FINANCIERA a decisión exclusiva de esta última, incorporándose en tal caso al Crédito. En ese caso, el CLIENTE autoriza a la FINANCIERA a efectuar el pago directo de los gastos por seguros a la(s) respectiva(s) compañía(s) de seguros. En todos los casos, el CLIENTE está obligado a reembolsar a la FINANCIERA, de forma inmediata, cualquier gasto incurrido por concepto de estos seguros.
5.6. Si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados a través de la FINANCIERA, fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE, a través de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula sétima, en forma previa a la aplicación de los mismos (cuarenta y cinco (45) días antes), indicando la fecha o el momento a partir del cual dichas modificaciones entrarán en vigencia, a fin de que el CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
En caso EL CLIENTE decida contratar otro seguro, éste deberá cumplir con los requisitos indicados por la
FINANCIERA, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula.
SEXTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
6.1 La FINANCIERA a su sola decisión, mediante comunicación previa por escrito cursada al CLIENTE, podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale y sin necesidad de declaración judicial, dando por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y exigiendo el pago inmediato del saldo total pendiente de pago, más intereses, comisiones y gastos que resulten aplicables según liquidación practicada por la FINANCIERA, en cualquiera de los siguientes supuestos, denominados Eventos de Incumplimiento: (i) Si el CLIENTE dejase de pagar dos (2) o más cuotas del Crédito, sucesivas o no, o su importe total, en la forma y plazo establecidos en el Cronograma de Pagos, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE, el inicio del concurso de sus acreedores o similar procedimiento, sea o no preventivo, o si es declarado insolvente o en quiebra o suspende sus pagos, (iii) si el CLIENTE no cumple con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudor directo o FIADOR avalista, en virtud de este Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) si debido a causas imputables al CLIENTE, no se inscribe la Hipoteca señalada en la cláusula cuarta del Contrato, dentro de los sesenta (60) días calendarios de haberse inscrito la independización del Inmueble en los Registros Públicos o no se hubiere formalizado la inscripción registral de la Hipoteca dentro del plazo adicional que pudiera otorgarle por escrito la FINANCIERA, (v) si el valor del Inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones del CLIENTE por vencer, salvo que el CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de la FINANCIERA, (vi) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de la FINANCIERA y/o de alguna disposición legal, (vii) si el CLIENTE utiliza el Crédito o el Inmueble para un destino distinto al previsto en este Contrato y/o en la solicitud del Crédito, -incluyendo si emplea el Inmueble con fines distintos a los de casa habitación; (viii) si el CLIENTE grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte del Inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a la FINANCIERA como acreedora o en contravención de las normas que regulan el otorgamiento del BFH -que incluyen la prohibición de disponer del Inmueble dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la inscripción del contrato de compra venta e hipoteca a favor de la FINANCIERA en SUNARP, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 literal a) del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional aprobado por RES. MIN N° 170° -2017-VIV, modificado por Res. Min. 013-2018- vivienda o demás normas que lo modifiquen o lo complementen; (ix) si un tercero traba embargo sobre el Inmueble o en caso que el CLIENTE sea demandado respecto de la propiedad del Inmueble, (x) si el CLIENTE cede total o parcialmente, bajo cualquier título, la posesión del Inmueble sin contar con la autorización previa y escrita de la FINANCIERA, (xi) si el CLIENTE no cumpliera con facilitar a la FINANCIERA o a los terceros designados por la FINANCIERA, el acceso a la inspección del Inmueble, y/o con subsanar las observaciones que la FINANCIERA realice respecto del estado de conservación y condición del Inmueble dentro del plazo que otorgue la FINANCIERA; (xii) si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que el cliente padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado; (xiii) en caso el Inmueble no llegara a existir, no fuera terminado y/o entregado conforme a los términos, condiciones, la descripción y especificaciones técnicas en el Contrato de Compraventa y/o no se concluyera con la inscripción de la declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso- e independización del Inmueble en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, dentro del plazo establecido al efecto en el Contrato de Compraventa o, en su defecto, en el plazo que la FINANCIERA así lo requiera por escrito y/o el FIADOR no entregara a la FINANCIERA: 1) las partidas independizadas, 2) los HR y PU del año de la transferencia, 3) constancia del pago del impuesto predial, 4) constancia del pago del impuesto de alcabala o en su defecto la constancia de inafectación de la misma y/o cualquier otro documento necesario para la inscripción registral de la compraventa del inmueble e hipoteca a favor de la FINANCIERA; xiv) Si la FINANCIERA detecta la falsedad en la información declarada o proporcionada por el CLIENTE para efectos del otorgamiento del crédito, notificará a EL CLIENTE en un plazo no mayor de tres (03) días útiles de verificada la falsedad de la información, comunicándole que se da por vencidas todas las cuotas pendientes, requiriéndole el cumplimiento de las obligaciones materia del contrato,
debiendo el CLIENTE devolver el íntegro del saldo insoluto y demás conceptos derivados del incumplimiento contractual en un plazo no mayor a quince (15) días útiles.
La resolución operará de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil y sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión al CLIENTE, procediendo automáticamente la FINANCIERA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley aplicable y/o este CONTRATO.
En cualquier caso, de resolución de este Contrato, la FINANCIERA queda facultada a iniciar de manera inmediata las acciones que le confieren la Ley Aplicable y este Contrato, incluyendo el proceder a la ejecución del Pagaré y/o de la Hipoteca constituida por el CLIENTE.
6.2. El CLIENTE, por su parte, en caso decida resolver el contrato de compra venta, podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito a la FINANCIERA con quince (15) días de anticipación; previa presentación de la minuta de Resolución del Contrato de Compraventa y pago del importe total de las obligaciones adeudadas, más intereses, comisiones y gastos que resulten aplicables, conforme a este Contrato, según liquidación que realice la FINANCIERA.
SETIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
7.1. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, los términos y condiciones del Contrato, diferentes a la tasa de interés, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos y/o suspender o eliminar los existentes, conforme y bajo los supuestos establecidos por las normas vigentes.
Las modificaciones antes referidas que comunique la FINANCIERA, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional, el funcionamiento y/o tendencias de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, por mandato de las Leyes que regulan el otorgamiento del presente crédito, impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por la FINANCIERA; crisis FINANCIERA; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
7.2. En caso las modificaciones indicadas en los párrafos precedente, representen un incremento respecto de lo pactado, la FINANCIERA deberá comunicar a través de los medios de comunicación directos señalados en los siguientes párrafos de la presente cláusula, en forma previa a la aplicación de las mismas, (cuarenta y cinco
(45) días antes), indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíe lo informado en el cronograma de pagos, éste será recalculado y remitido al CLIENTE, con la misma anticipación. Al respecto, si el CLIENTE no estuviese conforme con estas modificaciones, tendrá el derecho de resolver el presente Contrato previo pago del saldo deudor, sin penalidad alguna; en cuyo caso se le otorgará un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios para que el CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento que le permita acceder al pago de lo adeudado, en caso lo considere necesario, plazo que se computará desde la fecha en que el CLIENTE comunique su intención de resolver el contrato. De no ejercer el CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación previa respectiva se entenderá que el CLIENTE acepta las referidas modificaciones en su totalidad. El otorgamiento de un plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato no impide que LA FINANCIERA efectúe el cobro correspondiente al cargo producto de la
modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el Reglamento. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato.
7.3. En el caso de incorporación de nuevos servicios, que se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente sea una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, teniendo el CLIENTE este plazo, para negarse a la incorporación de este servicio, y ejercer su derecho a resolver el Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga relacionadas al presente contrato, conforme lo dispone la legislación vigente un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de recepcionada la comunicación de modificación enviada por la FINANCIERA, para que el CLIENTE pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario.
La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones.
La negativa, por parte del CLIENTE a la incorporación de servicios nuevos que no estén relacionados con el contrato en forma directa, no implicará una resolución del mismo.
7.4. Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas.
Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se utilizarán los medios de comunicación directos: avisos escritos al domicilio del CLIENTE, avisos por correo electrónico, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, siempre con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, guardando la FINANCIERA la referida constancia de las citadas comunicaciones.
En caso de que la modificación resulte favorable a EL CLIENTE, ésta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo la FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de su página web.
7.5 En los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el CONTRATO en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere en el artículo 30 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Para ello, se remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE; o en caso no se ubique a EL CLIENTE en su domicilio, se procederá a remitir una comunicación en su dirección de correo electrónico dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución contractual, plazo que podrá ser ampliado por la Superintendencia mediante oficio múltiple, conforme a lo establecido en el artículo 41.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
La falta de transparencia referida en el párrafo precedente, se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por el CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE; la misma que repercute negativamente en el riesgo de reputación o legal que tiene la FINANCIERA.
La FINANCIERA reconoce expresamente que, no podrá modificar la tasa de interés compensatorio ni moratorio aplicable al presente CONTRATO de crédito, salvo los supuestos de novación de la obligación, o cuando exista negociación efectiva con el CLIENTE comunicada dentro de los plazos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución N° SBS 3274-2017.
Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente; se podrá modificar las tasas de interés en los siguientes supuestos, de conformidad con lo estipulado en el numeral 32.2 del citado Reglamento:
1. Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
2. Cuando impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE las que se aplicará de manera inmediata y se le comunicará a EL CLIENTE.
OCTAVA: FIANZA SOLIDARIA
8.1 En virtud a esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, el FIADOR otorga a favor de la FINANCIERA fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a solo requerimiento de la FINANCIERA, con renuncia al beneficio de excusión y a los plazos y condiciones señalados en los artículos 1899° y 1902° del Código Civil (en adelante, la Fianza).
8.2 La Fianza es otorgada por el FIADOR con la finalidad de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo del CLIENTE que pudieran surgir, en caso que la FINANCIERA, de conformidad con lo establecido en el literal (xiii) numeral 6.1 de la cláusula sexta, de por vencidos todos los plazos del Crédito en forma anticipada, así como en el caso de que EL CLIENTE decida resolver el contrato de compra venta, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.2. El FIADOR se obliga a honrar esta garantía ante el simple requerimiento por vía notarial que le efectúe la FINANCIERA, en virtud de haberse producido los supuestos señalados en este numeral, debiendo el FIADOR cumplir con honrar la Fianza Solidaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido tal requerimiento.
8.3. El plazo de la Fianza es indefinido y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifiquen acumulativamente los siguientes hechos:
i) La entrega oportuna del Inmueble construido de conformidad con la descripción y especificaciones técnicas previstas en el Contrato de Compraventa.
ii) La inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente de la declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso- e independización del Inmueble, lo que se acreditará ante la FINANCIERA con la copia literal correspondiente; y;
iii) La inscripción de la Hipoteca a favor de la FINANCIERA en la partida definitiva del Registro de Predios de la Oficina Registral competente correspondiente al Inmueble.
LA FINANCIERA deja constancia que, cumplidas las condiciones antes indicadas, la Fianza quedará extinguida.
NOVENA: DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
9.1 El CLIENTE y el FIADOR declaran expresamente: (i) que la FINANCIERA ha cumplido con proporcionarles, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos, tarifas y condiciones del Crédito -incluyendo la tasa de interés compensatorio y costo efectivo del Crédito-, la misma que les ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito, conforme a la Ley Aplicable; (ii) que autorizan en forma expresa a la FINANCIERA a realizar de considerarlo necesario, las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo, sean éstas por vía telefónica o escrita de conformidad con los artículos N° 61 y 62 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; (iii) que toda la información y documentación proporcionada para obtener el Crédito es veraz, y se obligan a mantenerla actualizada durante toda la vigencia del Contrato o mientras exista algún monto pendiente de pago a favor de la FINANCIERA, debiendo proporcionarla dentro del plazo de siete (7) días calendario de requerida. De conformidad con la Ley Aplicable, la información proporcionada por el CLIENTE y el FIADOR para la obtención o con relación al Crédito, tiene el carácter de declaración jurada.
9.2 EL CLIENTE declara que el Inmueble, cuya propiedad ha adquirido o adquirirá en virtud de Contrato de Compraventa, se encuentra o se encontrará, libre de toda carga, gravamen y, en general, de toda afectación que pudiese limitar o restringir de cualquier forma el derecho de propiedad que posee o poseerá sobre el Inmueble o los derechos que respecto de dicho bien poseerá la FINANCIERA en su calidad de primer acreedor hipotecario, quedando obligado en cualquier caso al saneamiento xx xxx. Asimismo, declara que reúne las condiciones para acceder y de ser beneficiario xxx Xxxx Familiar Habitacional, así como de participar en la adquisición del Inmueble en el marco del Programa Techo Propio, según la Ley Aplicable.
9.3. EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable que en caso de incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones vencidas y exigibles y mientras mantenga algún monto pendiente de pago en virtud de este Contrato y, salvo las excepciones xx Xxx, la FINANCIERA podrá retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de propiedad del CLIENTE que la FINANCIERA tenga en su poder, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, cualquiera que sea el fin para el cual estén destinados o la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada.
En este caso, la FINANCIERA comunicará posteriormente al CLIENTE el ejercicio de este derecho, mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor a tres (03) días útiles y proporcionará una liquidación detallada de los conceptos que integran la deuda que fue objeto de la compensación.
9.4 El CLIENTE declara conocer y acepta lo siguiente: (a) que el Crédito se concede con recursos del Fondo Mivivienda S.A. (el Fondo) proporcionados a través de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), por lo cual su desembolso está condicionado a la transferencia a la FINANCIERA de los fondos correspondientes así como al cumplimiento por parte del CLIENTE de las condiciones requeridas por dichas entidades; (b) que las refinanciaciones o modificaciones al Contrato podrán estar supeditadas a la previa conformidad del COFIDE y/o el Fondo y/o entidad que las sustituya; y, (c) que para proceder con la adecuada cancelación del Crédito, debe realizar todos los actos necesarios para acreditar que en la partida registral del Inmueble o documento equivalente, conste la anotación de los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley del BFH y sus modificatorias, en lo aplicable, que a la fecha son: (i) Que la adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el BFH; (ii) Que para la inscripción de una transferencia de propiedad de la vivienda financiada, dentro del plazo establecido por las normas que regulan el BFH y demás normas que regulen la prohibición de transferir la vivienda financiada con el BFH, será necesaria la presentación de una constancia favorable emitida por el Fondo; (iii) Que, de acuerdo al artículo 926 del Código Civil, la
restricción regulada en el numeral previo deberá ser registrada como carga en la partida registral del inmueble, para que surta efecto respecto a terceros; (iv) Que la garantía que se otorga tiene la calidad de específica y respalda únicamente el presente crédito hipotecario.
9.5 Durante la vigencia del Contrato, el CLIENTE se obliga a: (i) proporcionar toda la información que la FINANCIERA o el tercero autorizado por ésta, le soliciten con relación al Crédito o al Inmueble; (ii) permitir a la FINANCIERA, o al tercero que ésta autorice, examinar el Inmueble; (iii) prestar toda la colaboración necesaria para hacer efectiva la inscripción de la Hipoteca en el Registro correspondiente, proporcionando para tal efecto toda la documentación que sea necesaria y/o interviniendo en los actos que así se requieran; (iv) mantener la posesión directa del Inmueble, debiendo abstenerse de cederlo -sea total o parcialmente-, a terceros y bajo cualquier título, sin contar con la previa conformidad de la FINANCIERA manifestada por escrito; (v) conservar en buen estado el Inmueble, a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio del Inmueble, así como a notificar a la FINANCIERA sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera deteriorarlo, perturbar su dominio o posesión, o, en general afectar negativamente al Inmueble o los derechos de la FINANCIERA con relación a éste, dentro de los 2 días hábiles de producido tal hecho o circunstancia, de tal manera que la FINANCIERA tenga información actualizada de la situación legal del Inmueble; y, (vi) abstenerse de realizar actos de disposición o constituir otros gravámenes sobre el Inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a la FINANCIERA como acreedora, o en contravención a las normas que regulan el otorgamiento del BFH.
9.6. LA FINANCIERA no asume responsabilidad alguna respecto a la recepción y/o entrega de las obras del Inmueble, cuya propiedad el CLIENTE ha adquirido o adquirirá, tampoco respecto de su calidad o de las condiciones en que se entregue el Inmueble y, en general, la FINANCIERA no será responsable de los bienes y servicios que el CLIENTE contrate con terceros distintos a la FINANCIERA, con ocasión del financiamiento otorgado mediante este Contrato, ya que el CLIENTE reconoce que el Inmueble y tales bienes y servicios, han sido elegidos exclusiva y libremente por él. Asimismo, la FINANCIERA no asume responsabilidad por cambios en las condiciones y/o disponibilidad del BFH, lo cual no afecta ni resta validez o exigibilidad a las obligaciones de pago del Crédito y demás previstas en este Contrato.
DECIMA: INFORMACIÓN PERIÓDICA
El CLIENTE tendrá la posibilidad de elegir la remisión o no de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Esta información será remitida en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita el CLIENTE.
La modalidad que se utilizará para enviar la información periódica será a través de medios electrónicos, de manera gratuita sin costo adicional a EL CLIENTE, sólo en caso lo solicite expresamente EL CLIENTE se realizará a través de medios físicos al domicilio señalado por EL CLIENTE, precisando que para este último caso, generará costo al CLIENTE, con una periodicidad mensual si así lo solicita, durante la vigencia del CONTRATO. La FINANCIERA mantendrá una constancia que acredite dicho requerimiento de EL CLIENTE.
Si el CLIENTE solicitó el envío por medios físicos, esta información le será enviada, siempre que éste no incurra en algún evento de incumplimiento previsto en la cláusula sexta de este Contrato.
Asimismo, la FINANCIERA mantendrá informado a EL CLIENTE a través de la página web xxx.xxx.xxx.xx y/o nuestras oficinas de atención, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales del presente contrato, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 51 y 52 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274- 2017.
DÉCIMO PRIMERA: DEL TÍTULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
Por medio del presente, en forma expresa e irrevocable, el CLIENTE autoriza a que en mérito al presente documento y sobre la base de la Hipoteca constituida, la FINANCIERA emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable (en adelante TCHN), en cualquier momento, con anterioridad o posterioridad a la inscripción de la Hipoteca, y a la orden de la FINANCIERA o de la persona que ésta disponga. La presente autorización se otorga de conformidad a la Ley Nº 27640 que modificó la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, y el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable (Resolución SBS Nº 685-2007). Asimismo, en caso de emitirse el título valor incompleto, el CLIENTE autoriza a la FINANCIERA a completar dicho título valor con la información y condiciones referidas en este Contrato; así como renuncia expresamente a incluir una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho de la FINANCIERA a negociarlo libremente.
DÉCIMO SEGUNDA: PODER IRREVOCABLE
Las partes declaran que es de su interés la obtención de la conformidad de obra, la inscripción de la declaratoria de fábrica e independización de las unidades inmobiliarias en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, la inscripción registral de la de la transferencia de propiedad del Inmueble a favor del CLIENTE; así como, de la Hipoteca y la emisión –en caso así lo solicite la FINANCIERA al Registro de Predios de la Oficina Registral competente - del TCHN.
En este sentido, por la presente cláusula, el CLIENTE y/o el FIADOR otorgan poder irrevocable a favor de la
FINANCIERA para que esta última en su representación, pueda ejercer las facultades detalladas a continuación:
a) Realizar ante la Municipalidad correspondiente, la Oficina de Registros Públicos competente y/o cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para la obtención de la Conformidad de Obra, inscripción registral de la declaratoria de fábrica, independización de las Unidades Inmobiliarias y reglamento interno; encomendando los referidos trámites profesionales que para el efecto la FINANCIERA designe, siendo los costos asumidos por el FIADOR.
b) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Oficina Registral competente en el trámite de inscripción del Contrato de Compraventa del Inmueble y/o de la Hipoteca, encontrándose entre tales subsanaciones la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del Inmueble así como de la partida registral en la que se encuentre inscrito el Inmueble y la subsanación de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo la FINANCIERA suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran.
c) Realizar, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y/o ante cualquier otra entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para la determinación, liquidación y pago del impuesto de Alcabala que corresponda, incluyendo el cuestionamiento del monto que se determine, para lo cual podrá presentar y/o interponer todo tipo de recursos y/o escritos de cualquier naturaleza.
d) Realizar, ante la Municipalidad correspondiente y/o ante cualquier entidad que pudiera resultar pertinente, todos los actos que resulten necesarios para que el CLIENTE figure como nuevo propietario del Inmueble, pudiendo suscribir todos los documentos que resulten necesarios, incluyendo los formularios correspondientes.
e) Suscribir los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la emisión del TCHN en los términos establecidos en la cláusula décimo primera de este Contrato y en la Ley de Títulos Valores –Xxx Xx. 00000.
El plazo de vigencia del poder que en virtud a esta cláusula el CLIENTE otorga a favor de la FINANCIERA, será de un (1) año, el mismo que será computado a partir de la fecha en que la FINANCIERA comunique por escrito al CLIENTE y/o al FIADOR de la necesidad de llevar adelante la inscripción registral de los actos contenidos en el presente Contrato.
DÉCIMO TERCERA: ATENCION DE RECLAMOS
La FINANCIERA responderá dentro del plazo de treinta (30) días calendario de su recepción, los reclamos que le dirija el CLIENTE. De igual manera, el CLIENTE podrá recurrir a las distintas instancias para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice tales como: la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, la Defensoría del Cliente Financiero y el INDECOPI.
DÉCIMO CUARTA: OTROS
14.1 Anexos.- El Anexo I constituye parte integrante de este Contrato.
14.2 Cesión.- De conformidad a las normas establecidas por el Código Civil, el CLIENTE y el FIADOR reconocen y aceptan que la FINANCIERA podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la Ley Aplicable, prestando el CLIENTE y el FIADOR desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes garantías que pudieran haber constituido a favor de la FINANCIERA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que se les comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. La comunicación fehaciente de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por la FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija a EL CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito
El CLIENTE no podrá ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo el Contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de la FINANCIERA.
14.3.Nulidad y Renuncia de Derechos. - En caso de que una o más de las cláusulas fueren declaradas nulas o no válidas, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto. Cualquier renuncia a derechos derivados de este Contrato, deberá ser expresa.
14.4.Ley Aplicable – Es la legislación peruana aplicable y vigente a la fecha de suscripción de este Contrato, y conforme a la cual deberá ser éste interpretado.
14.5. Jurisdicción y domicilio.- Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se suscribe el presente Contrato. Todas las notificaciones y comunicaciones a que hubiere lugar en virtud del Contrato se dirigirán a los domicilios indicados en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio para tener efecto deberá ser notificado a la otra parte por escrito con 5 días calendario de anticipación, debiendo el nuevo domicilio encontrarse en el mismo radio urbano de la ciudad del domicilio anterior.
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Suscrito en la ciudad de en duplicado, a los días del mes de de .
EL CLIENTE Huella Digital Firma Nombres y apellidos: DNI N° | CONYUGE/CONVIVIENTE DEL CLIENTE | ||
Huella Digital Firma Nombres y apellidos: DNI N° |
EL FIADOR Firma | CONYUGE/CONVIVIENTE DEL FIADOR | ||||
Huella Digital Denominación social: Registro Único de Contribuyente: Representante(s): ▪ Nombres y apellidos: ▪ DNI N° | Firma Huella Digital Nombres y apellidos: DNI N° Domicilio: |
POR LA FINANCIERA Nombres y apellidos: Firma DNI N° | POR LA FINANCIERA Nombres y apellidos: _ Firma DNI N° |
ANEXO I: CREDITO HIPOTECARIO - PROGRAMA TECHO PROPIO - MODALIDAD BIEN FUTURO/BIEN TERMINADO
SECCION I.- DATOS DEL INMUEBLE E HIPOTECA
1.1. Del Inmueble: La Hipoteca prevista en la Cláusula Quinta del CONTRATO, recae sobre el inmueble que se encontrará ubicado en , Distrito de , Provincia y Departamento de . El predio sobre el cual se edificará el INMUEBLE se encuentra constituido por
, Distrito de , Provincia y Departamento de , el cual corre inscrito en la Partida Electrónica Nº de la Zona Registral N° - Sede , Oficina Registral de , donde constan los linderos, medidas perimétricas, área y demás características de dicho predio.
1.2. Monto de la Hipoteca: Hasta por la suma de S/ ( soles).
1.3. Valor de realización en caso de ejecución: S/ / ( soles).
1.4 Forma de Desembolso
• Cheque [ ]
• Abono en la Cuenta Bancaria (Cuenta Recaudadora) N°
1.5 Monto xxx Xxxxxxxx
La suma de S/ ( soles) más S/ ( soles) por financiamiento de gastos, haciendo un total de S/ ( soles).
1.6 Tasa de Interés Compensatorio: [ %] efectiva anual fija, calculada sobre un ( ) año de trescientos sesenta
(360) días.
1.7 Plazo xxx Xxxxxxxx
( ) meses
1.8 Periodicidad y Número de Cuotas
El Préstamo será pagado en [ ] cuotas mensuales ordinarias.
1.9 Período xx xxxxxx
[ ] meses.
SECCION II.- BONO MI VIVIENDA SOSTENIBLE
El presente numeral será considerado únicamente cuando se otorgue al cliente el Bono Mivivienda Sostenible, por formar parte el inmueble a adquirir de un Proyecto Inmobiliario Sostenible
• Aplica para el presente caso [ ]
• No aplica para el presente caso [ ]
MONTO DE FINANCIAMIENTO | MONTO BONO | MONTO BONO |
GRADO 1* | GRADO 2* | |
Hasta S/ | % | % |
Mayores a S/ hasta el monto máximo de financiamiento de productos Mivivienda | % | % |
*El Grado 1 y Grado 2 corresponden a los criterios del Certificado de Elegibilidad que deberá contar cada Proyecto Inmobiliario para que sea calificado como sostenible.
Monto xxx Xxxx Mi Vivienda Sostenible corresponde a la suma de S/ Mil con 00/100 Soles (S/.
). El Bono Mi Vivienda Sostenible será asignado en adición al Financiamiento Complementario Techo Propio para el financiamiento de EL INMUEBLE a ser otorgado en el marco del Programa Techo propio, el cual será aplicado como complemento de la cuota inicial, de acuerdo con el artículo 5 del reglamento xxx Xxxx Mi Vivienda Sostenible.
Grado de sostenibilidad:
• Grado 1 ( )
• Grado 2 ( )
Porcentaje del valor xxx xxxxxxxx: %
Suscrito en la ciudad de , en duplicado, a los días del mes de de .
EL CLIENTE Firma Huella Digital Nombres y apellidos: DNI N° | CONYUGE/CONVIVIENTE DEL CLIENTE Huella Digital Firma Nombres y apellidos: DNI N° |
EL FIADOR Firma | CONYUGE/CONVIVIENTE DEL FIADOR | ||||
Huella Digital Denominación social: Registro Único de Contribuyente: Representante(s): ▪ Nombres y apellidos: ▪ DNI N° | Firma Huella Digital Nombres y apellidos: DNI N° Domicilio: |
POR LA FINANCIERA Nombres y apellidos: Firma DNI N° | POR LA FINANCIERA Nombres y apellidos: Firma DNI N° |
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