CONDICIONES GENERALES SEGURO MÚLTIPLE EMPRESARIAL COBERTURA TODO RIESGO
CONDICIONES GENERALES SEGURO MÚLTIPLE EMPRESARIAL COBERTURA TODO RIESGO
XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXXX 0, XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXX
X.X. 00000 | ESTE CONTRATO DE ADHESIÓN SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE SEGUROS (RECAS) DE CONDUSEF MEDIANTE NÚMERO CONDUSEF-003108-02.
ÍNDICE
SECCIÓN I Y II.- TODO RIESGO DE INCENDIO 9
CLÁUSULA DE BIENES ASEGURADOS 10
BIENES EXCLUIDOS PARA LAS SECCIONES I Y II QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 10
BIENES EXCLUIDOS PARA LAS SECCIONES I Y II 11
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 12
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 12
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LAS SECCIONES I Y II 12
CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA E INDEMNIZACIÓN PARA LAS SECCIONES I Y II 14
COBERTURAS ADICIONALES PARA LAS SECCIONES I, II Y III 18
ENDOSO DE COBERTURA TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA 19
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 19
CLÁUSULA DE BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 19
CLÁUSULA DE BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS 20
CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA 20
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 21
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 22
CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES 22
CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA 25
CLÁUSULA DE INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO 26
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA COBERTURA 26
CLÁUSULA DE CONDICIONES PARA CUBRIR PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE SUELDOS, SALARIOS Y/O GASTOS FIJOS OCASIONADAS POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
ENDOSO DE COBERTURA DE DAÑOS POR COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA 33
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 33
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS 33
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 33
CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA 33
ENDOSO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS 34
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 34
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 34
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL 35
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO 36
CLÁUSULA DE SEGURO FLOTANTE 37
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA SECCIONES CONOCIDAS 38
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA SECCIONES NUEVAS O NO CONOCIDAS39 CLÁUSULA PARA EDIFICIOS DESOCUPADOS 40
CLÁUSULA DE RIESGOS DONDE NO SE TRABAJA 41
CLÁUSULA DE INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS 42
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE Y PARTICIPACIÓN EN LA PÉRDIDA 43
CLÁUSULA DE COMPENSACIÓN ENTRE SECCIONES 44
CLÁUSULA DE ERRORES EN AVALÚOS 45
CLÁUSULA DE BASES DE INDEMNIZACIÓN 46
CLÁUSULA DE REQUISITOS CONTABLES PARA MERCANCÍAS 47
CLÁUSULA DE PRIMER RIESGO ABSOLUTO 48
CLÁUSULA DE BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES 49
CLÁUSULA DE BIENES EN INCUBADORAS 50
CLÁUSULA DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN 51
CLÁUSULA DE OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN (INCENDIO) 53
CLÁUSULA DE PLANOS, MOLDES Y MODELOS 54
CLÁUSULAS ESPECIALES (CONDICIONES ESPECIALES QUE PUEDEN OTORGARSE) 55
CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS 55
CLÁUSULA DE ERRORES Y OMISIONES 56
CLÁUSULA DE HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS 59
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR 60
CLÁUSULA DE CINCUENTA METROS 61
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA 62
SECCIÓN III.- PÉRDIDAS CONSECUENCIALES 63
CLÁUSULA DE COBERTURA POR LA PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS
CLÁUSULA DE COBERTURA DE GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN PLANTAS INDUSTRIALES 68
CLÁUSULA DE COBERTURA DE REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES 72
CLÁUSULA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS 76
CLÁUSULA DE PÉRDIDA XX XXXXXX 79
CLÁUSULA DE SEGURO CONTINGENTE 81
CLÁUSULA DE INTERDEPENDENCIA 84
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL 87
APARTADO I. ÁMBITO DE LA COBERTURA 88
CLÁUSULA DE OBJETO DEL SEGURO 88
CLÁUSULA DE ALCANCE DEL SEGURO 88
CLÁUSULA DE DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO 88
CLÁUSULA DE COBERTURA BÁSICA 89
CLÁUSULA DE COBERTURAS ADICIONALES QUE REQUIEREN CONVENIO EXPRESO 90
CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES 91
APARTADO III. CONDICIONES PARTICULARES 98
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL HOTELERÍA 98
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCTORES 100
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS 102
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL TALLERES 104
APARTADO IV. COBERTURAS ADICIONALES QUE REQUIEREN CONVENIO EXPRESO 106
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS 106
RESPONSABILIDAD CIVIL OPERACIONES Y TRABAJOS TERMINADOS 108
RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN 109
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA 110
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES 111
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA 112
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO 113
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL 114
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN, POLUCIÓN Y FILTRACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA 115
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y/O SUSTANCIAS PELIGROSAS (CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA OCASIONADA POR LA CARGA TRANSPORTADA) 116
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO Y MANEJO DE ESTACIONAMIENTOS 117
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO Y MANEJO DE TALLERES AUTOMOTRICES 119
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A BIENES BAJO CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL DEL ASEGURADO 121
RESPONSABILIDAD CIVIL POR RECLAMACIONES Y/O DEMANDAS EN EL EXTRANJERO 122
RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO 123
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DE VEHÍCULOS TERRESTRES PROPIEDAD O ARRENDADOS POR EL ASEGURADO 124
RESPONSABILIDAD CIVIL POR VIAJES DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO EN EL EXTRANJERO 125
RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL EXTRANJERO 126
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DESARROLLO DE OBRAS CIVILES Y MONTAJES, CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES O DEMOLICIONES 127
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO DE EXPLOSIVOS 128
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A CABLES, TUBERÍAS E INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y/O SUBACUÁTICAS 129
RETIRADA DE PRODUCTO 130
SECCIÓN V.- ROBO CON VIOLENCIA Y ASALTO DE CONTENIDOS Y MERCANCÍAS
...................................................................................................................................... 132
CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS 133
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 133
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS 133
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 134
CLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 134
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE 134
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN 135
SECCIÓN VI. DINERO Y VALORES 136
CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS 137
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 137
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 138
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS 138
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 138
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE 139
CLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 139
CLÁUSULA DE VALUACIÓN 139
CLÁUSULA DE LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD 139
CLÁUSULA DE COBERTURA ADICIONAL DE DINERO Y VALORES BAJO CUSTODIA DEL ASEGURADO 140
SECCIÓN VII. CRISTALES 141
CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS 142
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 142
CLÁUSULA DE BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 142
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS 142
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 142
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE 142
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN 142
SECCIÓN VIII.- ANUNCIOS LUMINOSOS 144
CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS 145
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 145
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 145
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS 145
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 145
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE 146
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN 146
SECCIÓN IX. EQUIPO ELECTRÓNICO 147
APARTADO X. XXXXX MATERIALES AL EQUIPO ELECTRÓNICO 148
CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS 148
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 148
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 148
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 149
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE 150
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS 150
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 150
CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA 151
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE 151
CLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 151
APARTADO II. PORTADORES EXTERNOS DE DATOS AUXILIARES A LAS INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PROCESADORAS DE DATOS 153
CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS 153
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 153
CLAÚSULA DE BIENES EXCLUIDOS 153
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 153
CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA 154
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE 154
APARTADO III. INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN 155
CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS 155
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 155
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS 155
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 155
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 155
CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA 156
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE 156
CLÁUSULA DE PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN 156
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN MENSUAL 156
CLÁUSULA DE DEMORA EN LA REPARACIÓN 156
CONDICIONES APLICABLES PARA LOS TRES APARTADOS DE LA SECCIÓN EQUIPO ELECTRÓNICO 157
COBERTURAS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN IX 160
CLÁUSULA DE HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES Y CONMOCIÓN CIVIL 160
CLÁUSULA DE COBERTURA DE ROBO SIN VIOLENCIA (HURTO) 161
CLÁUSULA DE COBERTURA DE GASTOS ADICIONALES POR FLETE EXPRES NO AÉREO, TRABAJOS EN DÍAS FESTIVOS Y HORAS EXTRA 162
CLÁUSULA DE COBERTURA DE GASTOS POR FLETE AÉREO 163
CLÁUSULA DE COBERTURA DE VALOR NUEVO DE REPOSICIÓN A CONSECUENCIA DE UN DAÑO TOTAL 164
CLÁUSULA DE COBERTURA DE GASTOS DE ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS 165
CLÁUSULA DE COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS 166
SECCIÓN X.- ROTURA DE MAQUINARIA, CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN 167
CLÁUSULA DE BIENES CUBIERTOS 168
CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS 168
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS 169
CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS 169
CLÁUSULA DE INICIO Y CONTINUACIÓN DE LA COBERTURA 172
CLÁUSULA DE REVISIONES Y REACONDICIONAMIENTO DE MAQUINARIA 172
CLÁUSULA DE PARTES DE VIDA ÚTIL PREDETERMINADA 172
CLÁUSULA DE OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 172
CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN Y SUMA ASEGURADA 173
CLÁUSULA DE INSPECCIÓN DEL DAÑO 173
CLÁUSULA DE PÉRDIDA PARCIAL 173
CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL 175
CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO 175
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN 175
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA LA SECCIÓN X 176
EXPLOSIÓN FÍSICA 176
EXPLOSIÓN EN MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA 177
DAÑOS A OTRAS PROPIEDADES DEL ASEGURADO (DOPA) POR EXPLOSIÓN FÍSICA, EXPLOSIÓN XX XXXXXX Y FUERZA CENTRIFUGA 178
INUNDACIÓN Y ENFANGAMIENTO DE PLANTAS DE FUERZA DE SERVICIO PÚBLICO 179
EXPLOSIÓN PARA GENERADORES ENFRIADOS POR HIDRÓGENO 180
ENVÍOS POR EXPRESO Y TIEMPO EXTRA 181
FLETE AÉREO 182
CASCO DE MÁQUINAS MÓVILES 183
DERRAME DE TANQUES 184
BANDAS Y CADENAS TRANSPORTADORAS 185
BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS PARA POZOS PROFUNDOS 186
CABLES METÁLICOS Y CABLES NO ELÉCTRICOS 187
CONTENIDOS 188
ERRORES EN AVALÚO 189
CLÁUSULA DE FACTOR DE OBSOLESCENCIA 190
GARANTÍA REFERENTE AL CONTRATO DE MANTENIMIENTO 191
PÉRDIDA DE UTILIDADES NETAS POR XXXXXX XX XXXXXXXXXX 000
DEFINICIONES APLICABLES A LA SECCION X 192
CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES 194
CLÁUSULA DE VIGENCIA 195
CLÁUSULA DE MONEDA 195
CLÁUSULA DE LÍMITE TERRITORIAL 195
CLÁUSULA DE PRIMA 195
CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN 196
CLÁUSULA DE INSPECCIONES 196
CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 196
CLÁUSULA DE DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO 196
CLÁUSULA DE DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO APLICABLE A LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL 197
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE 199
CLÁUSULA DE PERITAJE 200
CLÁUSULA DE DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 200
CLÁUSULA DE FRAUDE, DOLO O MALA FE 200
CLÁUSULA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO 201
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PÓLIZA 201
CLÁUSULA DE PRESCRIPCIÓN 202
CLÁUSULA DE COMPETENCIA 202
CLÁUSULA DE LEGISLACION APLICABLE 203
CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO 203
CLÁUSULA DE BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO 203
CLÁUSULA DE PLAZO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN 203
CLÁUSULA DE COMISIONES 203
CLÁUSULA DE PAGO A BENEFICIARIO PREFERENTE 203
CLÁUSULA DE COMUNICACIONES 203
CLAUSULA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 204
CLÁUSULA DE ARBITRAJE 204
CLÁUSULA XX XXX SOBRE CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 25. 204
AVISO DE PRIVACIDAD 205
ANEXO: ARTICULOS DE REFERENCIA 206
SECCIÓN I Y II.- TODO RIESGO DE INCENDIO
En consideración a la obligación del pago de la prima, sujeto a los Límites de Responsabilidad, Exclusiones, Condiciones y Definiciones contenidos en esta Póliza, y con base en las declaraciones hechas y la información proporcionada por el Asegurado a Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Aseguradora; el Asegurado y la Aseguradora acuerdan sujetarse a las siguientes cláusulas.
Esta Sección cubre Edificios. Se entiende por "Edificio" cualquier inmueble dentro de los predios del Asegurado que se encuentre detallado en los valores reportados a la Aseguradora así como los aditamentos fijos al inmueble, las instalaciones fijas para los servicios de agua, gas, luz saneamiento, aire acondicionado y maquinaria así como el resto de los aditamentos fijos al inmueble como mejoras o adaptaciones, que deberán ser reportadas en el momento de la contratación o en el momento de su construcción a la Aseguradora.
Esta Sección cubre contenidos. Se entiende por "contenidos" cualquier bien del Asegurado sobre los cuales tenga interés asegurable y que se encuentre resguardado dentro de los predios asegurados y/o declarados en los valores de la Póliza bajo este concepto como la maquinaria y equipo electrónico, equipo mecánico con sus instalaciones, herramientas, equipo de oficina y su mobiliario, herramientas, refacciones, accesorios, materias primas, productos en proceso, productos terminados, mercancías en bodega o en comercios.
Para ambas secciones se amparan bienes propiedad de terceros que se encuentren en poder, control o custodia del Asegurado y por los cuales es legalmente responsable, siempre que dichos bienes estén declarados dentro del valor total asegurable reportado a la Aseguradora.
Con sujeción a la Suma Asegurada, al límite máximo de responsabilidad y a los sublímites contratados para cada sección, la presente Póliza ampara los bienes que se especifican, describen y se circunscriben dentro de las ubicaciones mencionadas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
BIENES EXCLUIDOS PARA LAS SECCIONES I Y II QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Mediante solicitud y acuerdo expreso y hasta los límites o sublímites establecidos y declarados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se amparan los bienes siguientes:
a) Espuelas de ferrocarril, andenes, puentes, carreteras, diques, caminos, patios y otras superficies pavimentadas de acceso propiedad del Asegurado y que se encuentren dentro de los predios asegurados.
b) Cimientos y demás fundamentos bajo el nivel del piso más bajo, incluyendo cualquier parte y/o componente del edificio que se encuentre por debajo de dicho nivel.
c) Bienes de cualquier clase que se encuentren a la intemperie y/o en patios, siempre que dichos bienes hayan sido construidos, diseñados o se encuentren con la protección adecuada para operar en dichas condiciones.
d) Bienes contenidos en cuartos o aparatos refrigeradores.
e) Bienes en incubadoras.
f) Planos, moldes y modelos.
g) Objetos raros, de arte, objetos de difícil o imposible reposición cuyo valor unitario o por juego sea superior a lo indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
h) Xxxxxxxx, entendiéndose como tales: flores, césped, árboles y en general cualquier tipo de plantas ornamentales.
BIENES EXCLUIDOS PARA LAS SECCIONES I Y II
a) Naves aéreas, espaciales, satélites, embarcaciones, cualquier vehículo autorizado para uso en la vía pública, vehículos acuáticos.
b) Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua.
c) Maquinaria y equipo bajo tierra, así como aquellos bienes que se encuentren bajo el nivel de piso terminado.
d) Terrenos, tierra, agua, pozos, presas, canales, sembradíos, cultivos en pie y cosechas, o animales vivos.
e) Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos.
f) Información contenida en portadores externos de datos de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan.
g) Minas, cavernas, túneles y cualquier propiedad o bien que se encuentre contenido en ellos.
h) Propiedades mar adentro, edificios o estructuras que se encuentren construidas total o parcialmente sobre agua, así como sus contenidos.
i) Bienes durante su traslado, cualquiera que sea el medio.
j) Líneas de transmisión y de distribución aérea o elevada, fibra óptica y líneas de transmisión de voz y datos, que no estén situadas en las instalaciones del Asegurado (a un radio mayor de 300 metros de distancia de ellas).
k) Animales vivos, ganado en pie y sementales.
l) Presas, embalses o represas, desembarcaderos/embarcaderos, muelles, y andenes sobre cualquier manto acuífero.
m) Existencias o materiales, cuando la pérdida o daño sea a causa de o resulte de errores o fallas en el proceso de fabricación, transformación o algún otro modo de diseño, procesamiento, producción y/o control.
n) Carpas, tendidos y/o estructuras temporales de construcción no maciza y/o sus contenidos.
o) Pieles, joyería, gemas, perlas, piedras preciosas o semi-preciosas, oro, plata y platino u otras aleaciones preciosas. Lingotes de metales preciosos, alhajas y pedrería que no esté montada
p) Campos de Golf.
q) Obras civiles y/o edificaciones en proceso de construcción, reconstrucción, montaje o desmantelamiento, o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos que no sean mejoras, ampliaciones o modificaciones de edificios o estructuras y sus contenidos, así como proyectos en terrenos no urbanizados.
r) Edificios y sus contenidos en proceso de construcción, reconstrucción, desmontaje o montaje.
s) Dinero en efectivo, metálico, billetes de banco, valores, documentos negociables o no negociables (letras de cambio, pagarés, cheques, acciones,
bonos financieros, hipotecarios, de ahorro, cédulas hipotecarias, títulos, obligaciones, timbres postales o fiscales, valores).
t) Vías de ferrocarril, túneles, puentes, presas, canales y plataformas de producción.
u) Equipos e instalaciones flotantes.
v) Daños en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando los daños sean causados por corrientes normales o sobrecorrientes en el sistema, cualquiera que sea la causa.
En consideración al pago de la prima, la Aseguradora indemnizará al Asegurado los riesgos cubiertos, hasta por la Suma Asegurada establecida en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, contra toda pérdida o daños materiales directos, que sufra el Asegurado a consecuencia de un incendio, incluidos los riesgos convenidos expresamente a solicitud del Asegurado.
RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
A solicitud y mediante acuerdo expreso, sujeto a las demás condiciones de la Póliza, el Asegurado puede cubrir los siguientes riesgos:
a) Terremoto y erupción volcánica.
b) Fenómenos hidrometeorológicos.
c) Combustión espontánea.
d) Remoción de escombros.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LAS SECCIONES I Y II
La presente Póliza no cubre daños o pérdidas ocasionados por:
a) Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, acontecimientos que originan esas situaciones de hecho o de derecho.
b) Nacionalización, confiscación, requisa o destrucción por orden de la autoridad pública, excepto si la destrucción se causa en cumplimiento de un deber de humanidad.
c) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, cualquiera que sea la causa.
d) Impacto de embarcaciones, barcos, barcazas, plataformas flotantes.
e) Daños graduales y progresivos y/o paulatinos como: contaminación, pudrimiento, vicio propio, desgaste, fatiga, deterioro y/o deformaciones graduales y otras imperfecciones del material con que estén construidos los bienes asegurados provocadas por el uso normal u operación inadecuada o falta de mantenimiento de los equipos, corrosión, oxidación, erosión, cavitación, evaporación, fugas, escape, cambios de temperatura, pérdida de peso, calidad, textura, acabado, mermas, incrustaciones, gases corrosivos, hollín, fermentación, defecto latente, humedad o resequedad o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual sean sometidos los bienes.
f) Plagas y depredadores.
g) Aguas freáticas o corrientes subterráneas, azolvamientos o inexistencia del drenaje.
h) Cambios en los equipos de producción en sus especificaciones o en el uso de combustible, a menos que sea expresamente notificado y acordado con la Aseguradora.
i) Errores en diseño, proceso de manufactura, materiales defectuosos, pruebas, reparación, mantenimiento, limpieza, restauraciones, alteraciones, modificaciones o servicio.
j) Asentamiento, contracción, hundimiento, derrumbe, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos y techos, a menos que tal pérdida o daño resulte por cualquiera de los riesgos siguientes y no se encuentre expresamente excluido: terremoto y erupción volcánica, fenómenos hidrometeorológicos, combustión espontánea, remoción de escombros.
k) Errores u omisiones profesionales en la prestación de sus servicios.
l) Solidificación de contenidos de recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías, a menos que sean causados por un riesgo no excluido por esta Póliza.
m) Derrame de material líquido y el costo para limpiar o recuperar dicho material derramado o el costo de reparación de la falla que la originó a menos que sean causados por un riesgo no excluido por esta Póliza.
n) Talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado o empleados a su servicio.
o) Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro de los predios del Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
p) Bienes en tránsito.
q) Impericia o descuido del personal del Asegurado o de extraños.
r) Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados.
s) Riesgos de contrabando o tráfico ilegal.
t) Xxxx con y sin violencia, xxxxx, saqueo y asalto ocurrido durante el siniestro.
u) Falla, carencia, escasez o reducción de abastecimiento de agua, gas, electricidad, fuerza motriz, calor, vapor, refrigeración, combustible o energía, suministrados por servicio público o por algún tercero, salvo que se haya solicitado por convenio expreso y el daño se ocasione por un riesgo cubierto.
v) Montaje, desmontaje, instalación, reparación, reconstrucción.
w) Cualquier otro daño o pérdida que, por su naturaleza, operación o funcionamiento, sufran tanques de almacenamiento, maquinaria y equipo, incluyendo sus contenidos.
x) Fallas mecánicas, electromecánicas, eléctricas o cualquier otro daño que por su propia operación o funcionamiento, sufran la maquinaria y el equipo, incluyendo sus contenidos.
y) Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de la vigencia de este seguro.
z) Responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.
aa) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios. bb) Cualquier otro daño, perjuicio o daño moral consecuencial que el Asegurado cause a terceros, obreros o empleados del Asegurado, por los que deba
responder conforme a cualquier legislación aplicable en materia de responsabilidad civil y/o laboral.
cc) Gastos erogados por el Asegurado, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza por concepto de gratificaciones y/o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros o de honorarios a técnicos, cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Aseguradora y no se encuentren cubiertos por alguna cobertura y no hayan contribuido a la reducción de la pérdida.
dd) Multas, sanciones o gastos en que incurra el Asegurado por disposiciones de cualquier autoridad, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
ee)Pérdida xx xxxxxxx.
ff) Actos dolosos o fraudulentos cometidos por el Asegurado o sus empleados. gg) Los gastos erogados por el Asegurado con la intención de prevenir un
siniestro, cuando el riesgo esperado no se realizó.
CLÁUSULA DE SUMA ASEGURADA E INDEMNIZACIÓN PARA LAS SECCIONES I Y II
Toda indemnización procedente al amparo de la presente Xxxxxx se realizará conforme a lo indicado a continuación:
Si el Asegurado así lo conviene con la Aseguradora, se entenderá que el valor de los bienes cubiertos es a "Valor de Reposición" y toda indemnización amparada bajo estas secciones se efectuará hasta la Suma Asegurada de los bienes cubiertos que deberá ser igual a dicho valor. En cualquier otro caso, se indemnizará a "Valor Real," por lo que será obligación del Asegurado mantener la Suma Asegurada contratada por el equivalente al "Valor de Reposición" de los bienes cubiertos y a solicitud escrita del Asegurado, la Aseguradora estará obligada a actualizar la Suma Asegurada, mediante el pago de la prima adicional correspondiente.
Definiciones:
▪ Valor de Reposición: Es la suma que se requiere para la construcción, reconstrucción y/o reparación en caso de bienes inmuebles y/o adquisición, construcción, instalación o reparación cuando se trate de mobiliario y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o características que los Asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de instalación, si los hubiera.
▪ Valor Real: Es el "Valor de Reposición" considerando la depreciación física y en su caso la tecnológica, cuando ésta aplique, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de instalación, si los hubiera.
a) El Asegurado deberá realizar un avalúo profesional para solicitar la Suma Asegurada adecuada a sus necesidades de protección y mantenerla actualizada.
b) En cualquier parte en que el término Suma Asegurada parezca impreso en esta Póliza, se sustituirá por el de Valor de Reposición, si el Asegurado así lo convino con la Aseguradora.
c) En pérdidas parciales, si la Suma Asegurada de la Póliza citada fuere menor al "Valor Real" o al "Valor de Reposición", según sea el caso, en el momento del siniestro se aplicará la Cláusula Proporción Indemnizable de las Cláusulas Generales de esta Póliza aplicables a todas las secciones.
d) Xxxx vez que para que proceda la indemnización a valor de reposición se requiere que el Asegurado demuestre haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, construcción, instalación o reparación cuando se trate de mobiliario y equipo, el Asegurado
expresamente acepta que, en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Aseguradora liquide el monto de los bienes por su Valor Real y en cuanto a la diferencia de éste y el Valor de Reposición, el pago se efectuará una vez demostrado lo anterior.
No estarán sujetos al pago de Indemnización para las Secciones I y II, lo indicado a continuación:
a) Cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto al que ocupaban al ocurrir el siniestro.
b) Cualquier gasto adicional en exceso del valor de reposición motivado por leyes o reglamentos, que regulen la construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes dañados.
c) La diferencia entre el valor real y el valor de reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles o aquellos que no sean construidos, repuestos y reparados, ya sea que se trate de edificios o mobiliario y equipo.
d) Por un bien cubierto cuando éste conste de varias partes, y el valor de reposición de la o las partes dañadas sea mayor al valor total de reposición de dicho bien.
En todas las coberturas amparadas en la Sección I y II, quedará a cargo del Asegurado el Deducible indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Las definiciones incluidas en esta Sección, serán solamente para efectos de tarificación y en caso de controversia prevalecerá lo que establece la Ley sobre el Contrato de Seguro.
BODEGA. Local destinado exclusivamente a guardar mercancías.
COASEGURO. Es la participación del Asegurado en la pérdida, después de descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede.
DEDUCIBLE. La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
EDIFICIO. Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
Se consideran parte del edificio los techos falsos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio.
En el caso de edificios bajo el régimen de condominios, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes del edificio.
EXISTENCIAS. Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y terminados, empaques, repuestos, accesorios y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
INSTALACIONES. Equipos o aditamentos fijos a los edificios, necesarios para suministrar los servicios complementarios para que sea posible su utilización. No se considera como instalación la maquinaria y equipo para la actividad industrial y comercial.
MAQUINARIA Y EQUIPO. Máquinas, herramientas y accesorios, incluyendo muebles útiles y enseres propios y necesarios al giro del negocio.
MERCANCIA. Toda clase de productos terminados, propios y necesarios al giro del negocio para su venta.
MATERIAS PRIMAS. Toda clase de materias propias y necesarias al giro del negocio en el estado en que se adquieran para su transformación.
MEJORAS Y ADAPTACIONES. Son aquellas que se agregan a un inmueble, que no son partes esenciales y que pueden asegurarse separadamente o bien como parte del contenido.
MOBILIARIO. Muebles, útiles y enseres incluyendo aparadores, mostradores, anaqueles, estantería y equipo en general propios y necesarios al giro del negocio asegurado.
NIVEL. Espacio utilitario comprendido entre dos elementos constructivos (piso y techo), con una altura mínima de 1.50 metros.
OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN. Todo objeto, artístico o no, que no pueda ser reemplazado fácilmente por no estar disponible en el mercado debido a su antigüedad, diseño especial, la cantidad limitada de piezas disponibles o por sus características.
OBJETOS RAROS. Todo objeto, artístico o no, poco común, escaso en su género y/o excelente en su línea.
PÉRDIDA XX XXXXXXX. Es la pérdida de clientes, participación xx xxxxxxx u oportunidades de negocio a consecuencia de un daño material cubierto en la Póliza.
PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN. Toda clase de materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro de la empresa para obtener el producto terminado, pero sin llegar a serlo.
PRODUCTO TERMINADO. Toda clase de productos elaborados por la empresa, tales como deben quedar para ser empacados, embarcados, vendidos o entregados.
PUNTO DE INFLAMACIÓN. Es la mínima temperatura a la que una substancia puede emitir suficiente cantidad de vapor para producir una mezcla susceptible de inflamarse en presencia de un foco de ignición.
SUMA ASEGURADA. La cantidad fijada por el Asegurado en cada una de las Secciones de la Póliza que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en caso de siniestro, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo.
VALOR REAL.
a) En Edificios: La cantidad que sería necesario erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios: La cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, deduciendo la depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios: El precio corriente en plaza para el Asegurado.
VALOR DE REPOSICION.
a) En Edificios: la cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) En maquinaria, equipo, mobiliario y utensilios. La cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado, por otro de igual clase, calidad, tamaño o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
c) En mercancías e inventarios. El precio corriente en plaza para el Asegurado.
Las definiciones antes citadas se establecen en forma enunciativa y no limitativa.
COBERTURAS ADICIONALES PARA LAS SECCIONES I, II Y III
ENDOSO DE COBERTURA TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
En consideración a la obligación del pago de la prima, sujeto a los Límites de Responsabilidad, Exclusiones, Condiciones y Definiciones contenidos en esta Póliza, y con base en las declaraciones hechas y la información proporcionada por el Asegurado a Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Aseguradora; el Asegurado y la Aseguradora acuerdan sujetarse a las siguientes cláusulas.
A solicitud y mediante acuerdo expreso y con base en lo previsto en este Endoso y demás condiciones de esta Póliza, los bienes amparados por ésta quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Xxxxxxxxx y/o por Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, la Aseguradora conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos una vez descontados el deducible y el coaseguro especificados para esta cobertura, sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta cobertura que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación, aplicando un solo deducible.
CLÁUSULA DE BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Aseguradora fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite.
a) Cimientos.
b) Albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén asegurados por la Póliza.
c) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes.
d) Cualquier clase de frescos o murales que con motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
e) Pérdidas Consecuenciales, entendiéndose por éstas, las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de terremoto y/o erupción volcánica.
CLÁUSULA DE BIENES Y RIESGOS EXCLUIDOS
Estarán excluidos de la cobertura de Terremoto y Erupción Volcánica los siguientes bienes y riesgos:
a) Suelos y terrenos.
b) Daños causados por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
c) Daños causados por marejada, xxxxxxxx o inundación aunque éstas fueran originadas por alguno de los riesgos contra los cuales ampara esta cobertura.
d) Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del suelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, hidrofracking, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos, incluyendo acciones ejecutadas por el hombre.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por esta cobertura, se aplicará el Deducible que se especifica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza. El Deducible será expresado en porcentaje y se calculará sobre el 100% de la suma asegurada (Real o de Reposición según se haya contratado).
Si el seguro comprende dos o más SECCIONES o cubre bajo cualquier SECCIÓN dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el Deducible se aplicará separadamente con respecto a cada SECCIÓN y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Para Pérdidas Consecuenciales el deducible será expresado en días de espera y se aplicará de acuerdo con lo establecido en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Se entenderá por días de espera, el promedio resultante de los días totales de paralización de operaciones y la pérdida económica resultante de dicha paralización y se denominará Valor Diario Promedio (VDP).
CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA
Es condición indispensable para el otorgamiento de esta cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, porcentaje que se especifica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
El deducible y el coaseguro se aplicarán en el siguiente orden:
▪ Primero Deducible
▪ Segundo Coaseguro
▪ Tercero Proporción Indemnizable
El Coaseguro se aplicará sobre la pérdida indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
ENDOSO DE COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS
En consideración a la obligación del pago de la prima, sujeto a los Límites de Responsabilidad, Exclusiones, Condiciones y Definiciones contenidos en esta Póliza, y con base en las declaraciones hechas y la información proporcionada por el Asegurado a Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Aseguradora; el Asegurado y la Aseguradora acuerdan sujetarse a las siguientes cláusulas.
A solicitud y mediante acuerdo expreso y con base en lo previsto en este Endoso y demás condiciones de esta Póliza, los bienes amparados por ésta quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar o maremoto, marejada, nevada y vientos tempestuosos, según se definen a continuación:
Para efectos de la presente Xxxxxxxxx se entenderá por:
a) Avalanchas. Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
b) Granizo. Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada. Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán. Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación. El cubrimiento temporal y accidental del nivel natural del terreno por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales, generada fuera de los predios del Asegurado.
f) Inundación por lluvia. El cubrimiento temporal accidental del nivel natural del terreno por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvia que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada y que haya sido cubierta por lo menos una hectárea.
g) Marejada. Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar. Alteración del mar ocasionado por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa súbita e imprevista, incluyendo maremoto, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada. Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos. Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La Cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno que los origine.
CLÁUSULA DE BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos y sólo podrán quedar amparados por este endoso, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Aseguradora, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite. De lo anterior la Aseguradora dará constancia escrita.
a) Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción. Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aun cuando tengan una parte abierta.
b) Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
c) Bienes fijos distintos a los indicados en los incisos anteriores que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:
▪ Albercas, incluyendo el agua.
▪ Anuncios y rótulos, caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
▪ Elementos xx xxxxxx.
▪ Instalaciones y/o canchas deportivas.
▪ Luminarias.
▪ Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
▪ Palapas y pérgolas.
▪ Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
▪ Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
▪ Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
d) Bienes muebles y la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES
Estarán excluidos de la cobertura de fenómenos hidrometeorológicos los siguientes bienes y riesgos:
1. Bienes excluidos.
La Aseguradora en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos.
b) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión se aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes que se encuentren en el interior de los edificios que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este Endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines, animales.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
g) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
h) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
i) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo.
j) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
k) Daños a la playa o pérdida de playa.
l) Campos de golf.
m) Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie.
n) Edificios en proceso de demolición.
o) Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación o reparación, cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
p) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
q) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
r) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
2. Riesgos Excluidos.
En ningún caso la Aseguradora será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias, debido a filtraciones:
▪ De aguas subterráneas o freáticas.
▪ Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
▪ Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
▪ Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
▪ Por rotura o filtraciones de tuberías en los predios del Asegurado, salvo que ocurran por heladas o nevadas.
▪ Por falta de mantenimiento.
▪ Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones o inundaciones por lluvia que se confinen sólo a las ubicaciones a menos que la afectación haya sido superior a una hectárea, donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
h) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este seguro.
i) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
j) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.
l) Xxxxx, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados en este endoso, incluyendo su correspondiente remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad
equivalente al porcentaje que se indica en el Cuadro 1 sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado en esta Póliza.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la Cláusula Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos mediante Convenio Expreso de este Endoso, el deducible aplicable será del 15% de la Suma Asegurada establecida como límite o sublímite en conjunto para este tipo de bienes.
Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes contemplados en la Cláusula Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos mediante Convenio Expreso de este endoso con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes.
En caso de que hayan sido contratadas coberturas de Pérdidas Consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza para estas coberturas.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA.
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro,
y, en su caso, a sus Pérdidas Consecuenciales y remoción de escombros, si es que estas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la Cláusula Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos mediante Convenio Expreso de este endoso la participación del Asegurado en pérdida aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de golpe de mar se aplicará la participación del Asegurado en pérdida mencionado en el primer párrafo de esta cláusula, salvo en los municipios costeros del Océano Pacífico, donde será del 30% independientemente del tipo de bien de que se trate.
Estas participaciones del Asegurado en la pérdida se aplican después de descontados los deducibles correspondientes.
CLÁUSULA DE INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula de "Riesgos Cubiertos" de este Endoso, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula de "Riesgos Cubiertos" de este Endoso o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta Cláusula.
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA COBERTURA
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que este endoso podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Aseguradora tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, más gastos de adquisición, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Cuando la Aseguradora lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La Aseguradora deberá devolver a prorrata la prima no devengada, menos gastos de adquisición, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
a) Alcantarillado. Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
b) Asentamiento irregular. Lugar donde se establece personas, familias o comunidades que no está dentro del margen de los reglamentos o de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.
c) Bajada de agua pluvial. Conducto instalado desde el nivel más alto de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
d) Bien mueble. Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como: maquinaria, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
e) Bien a la intemperie. Bienes que se encuentren directamente expuestos a las inclemencias del tiempo.
f) Cimentación. Parte de un edificio bajo el nivel natural del terreno o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
g) Construcción maciza. Las edificaciones que contemplen en su construcción:
▪ Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de concreto, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
▪ Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa-acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o concreto armado.
▪ Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa-acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.
▪ Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería,
Se consideran como Construcción maciza, pero bajo el concepto de “Nave Industrial”, aquellos edificios que contemplen:
▪ Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o techos.
▪ Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñadas y ejecutadas de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
▪ Estructura xx xxxxxx
h) Depósitos o corrientes artificiales de agua. Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
i) Depósitos o corrientes naturales de agua. Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
j) Edificio. Construcción ligada estructuralmente considerando los materiales principales y accesorios con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
k) Edificación en proceso de demolición. Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
l) Edificación en reconstrucción. Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
m) Edificación en remodelación. Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
n) Edificación en reparación. Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
o) Edificio con fachada de xxxxxxx x xxxxxxx de cristal. Edificios con un porcentaje xx xxxxxxxxx mayores al 75% en alguna de sus fachadas.
p) Edificio terminado. El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
q) Espacios abiertos. Son aquellas áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros.
r) Evento. Suceso o fenómeno con una causa común.
s) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado. Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
t) Maremoto. Agitación violenta de las aguas del mar, causada por un sismo, erupciones volcánicas en el lecho submarino, desplazamientos de tierra, meteoritos o explosiones submarinas que puede producir un grupo de olas de efectos devastadores en la xxxxx.
u) Muros de contención. Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
v) Nivel natural del terreno. El nivel original existente antes de la edificación.
w) Ubicaciones de alto riesgo.
▪ Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, río, lago o laguna;
▪ Conjunto de bienes asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
– 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta; o
– 250 metros de la xxxxxx del río, lago o laguna o cualquier corriente o fuente natural o artificial de agua; o
▪ Edificios situados en los municipios costeros, con fachadas o cortina de cristal o bien con muros de materiales ligeros, considerándose como tales los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado; o
▪ Edificios cerrados, situados en los municipios costeros con muros o techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
x) Zonas.
Xxxx 0 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx 0 Xxxxxxxx Xxx
Xxxx 0 Xxxxx xx Xxxxxx
Alfa 1 Interior de la República Xxxx 0
Xxxx 0
y) Zona inundada o afectada: aquella área cubierta temporalmente por agua y/o afectada, por avenida o desplazamiento inusual del agua.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
A solicitud y mediante acuerdo expreso con cobro de prima adicional y con sujeción a lo establecido en este clausulado y demás condiciones de la Póliza, esta Sección cubre:
La pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos de la negociación asegurada, que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Condiciones Generales de esta Cobertura
El Asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para sus conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos, mismos que se encuentran indicados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, quedando entendido y convenido que en caso de que éstos sean inferiores a los que realmente tuvo durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, será aplicable la cláusula de Proporción Indemnizable estipulada en las Cláusulas Generales de la Póliza.
El periodo máximo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses señalado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Sin exceder del periodo de indemnización estipulado, ni de los límites máximos de responsabilidad establecidos en los numerales PRIMERO y SEGUNDO abajo señalados, la Aseguradora será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida y que se encuentre asegurada por esta Póliza.
Con sujeción a las demás condiciones de la presente Póliza, la Aseguradora conviene en que, si la propiedad descrita en la Póliza, fuere destruida o dañada por alguno de los riegos contratados bajo el endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos, durante la vigencia de esta Póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Aseguradora será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, por:
PRIMERO. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente hasta el monto de lo que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro, hasta el límite máximo de responsabilidad señalado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
SEGUNDO. Los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la suspensión total o parcial del negocio, pero solamente hasta el monto de lo que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro, hasta el límite máximo de responsabilidad señalado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la Aseguradora no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el
siniestro. Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que hubiera habido de no suceder éste.
Condiciones Adicionales de esta Cobertura
a) Interrupción por autoridad civil. Dentro del periodo de indemnización contratado, esta cobertura ampara la pérdida consecuencial real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes del Asegurado o en predios colindantes, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
b) Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades. Tan pronto como fuere posible, después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
c) Equipos y materiales suplementarios. Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
Exclusiones Adicionales de esta Cobertura La Aseguradora no será responsable por:
a. Pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados.
b. El tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido.
c. Pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios.
d. La suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden.
e. Pérdida de atracción, entendiéndose como tal la destrucción o el daño a bienes distintos a las del Asegurado que se traducen en una reducción de un número de clientes, huéspedes, visitantes de la zona, o ventas, y por lo tanto resulta en una pérdida o disminución de los ingresos del Asegurado.
Disminución de Gastos Asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
Libros o Registros de Contabilidad
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Aseguradora la autorización de revisar libros o registros de contabilidad, así como la documentación oficial.
Causas de Término de la Cobertura
Las obligaciones de la Aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de Pérdidas Consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos:
a. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Aseguradora devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
c. Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
Deducible
En cada reclamación causada por los riesgos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al importe, porcentaje o días promedio que se indica para esta cobertura en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Participación del Asegurado en la Pérdida
Es condición indispensable que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable. Esta participación del Asegurado en la pérdida se aplica después de descontados los deducibles aplicables.
Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones para efectos de la presente cobertura de Pérdidas Consecuenciales:
a) Contar con la cobertura de daño físico por fenómenos hidrometeorológicos que le permita reparar y/o restituir los daños materiales directos que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, para dejarla en las condiciones en las que encontraba antes del siniestro, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, sin cancelarlo ni reducirlo y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo actualizado. Asimismo, el Asegurado deberá actuar con la debida diligencia y prontitud en la reparación de los daños materiales. Si no se cumple lo anterior, la indemnización se limitará al tiempo que hubiere tomado la reparación de los bienes de haberse cumplido estas condiciones.
b) Dentro de los siguientes treinta días a partir de la fecha del siniestro el Asegurado deberá presentar a la Aseguradora el proyecto y/o programa de trabajo para continuar con la operación de su negocio. En caso contrario la cobertura se suspenderá a partir de dicho día, y se reactivará tan pronto cumpla lo anterior.
c) Mantener en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros o registros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito. El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros o registros una relación completa de todos los bienes que se retiren de tal existencia ya sea por el Asegurado o por otros aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas. Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole turístico, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las reservaciones y ocupaciones o uso de servicios, incluyendo los costos que se generen por la prestación de dichos servicios. Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
d) Xxxxxxxxx y cuidar todos los libros o registros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior. Los libros y/o
registros electrónicos serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros y registros en algún lugar seguro, no expuesto a un evento hidrometeorológico que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros y registros deberán ser entregados por el Asegurado a la Aseguradora para su revisión y análisis. En caso de los registros electrónicos, el Asegurado deberá conservar un respaldo permanentemente actualizado, que se encuentre fuera del local.
e) Xxxxx además convenido que el hecho de que la Aseguradora solicite o reciba tales libros o registros o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la Póliza.
Definiciones Aplicables a esta Cobertura
Los términos que en seguida se citan tendrán los significados siguientes:
a) Gastos Fijos. Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
b) Límite(s) Xxxxxx(s) de Responsabilidad. En singular o en plural, la(s) suma(s) asegurada(s) máxima(s) a indemnizar en caso de siniestro por los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura seleccionado, pueden considerarse como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien contemplarse como un solo límite único y combinado en un solo valor para estos dos conceptos. Los límites máximos de responsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.
c) Periodo de Indemnización. Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al momento de la reparación de los bienes sin exceder el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
d) Xxxxxxx y Xxxxxxxx. Remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un contrato laboral o de servicio entre el Asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas ya sea en la ley asociadas al sueldo o salario como las cuotas por seguridad social, las del INFONAVIT, el SAR, o bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo.
e) Importe Anual Estimado para Conceptos de Sueldos, Xxxxxxxx y Gastos Fijos. El monto que el Asegurado ha declarado a la contratación de la Póliza como valor de referencia sobre los montos que representan anualmente los sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden venir señalados como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien como un solo valor para estos dos conceptos.
f) Pérdida de Atracción. La destrucción o el daño a bienes distintos a las del Asegurado que se traducen en una reducción de un número de clientes, huéspedes, visitantes de la zona, o ventas, y por lo tanto resulta en una pérdida o disminución de a los ingresos del Asegurado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
ENDOSO DE COBERTURA DE DAÑOS POR COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA
En consideración a la obligación del pago de la prima, sujeto a los Límites de Responsabilidad, Exclusiones, Condiciones y Definiciones contenidos en esta Póliza, y con base en las declaraciones hechas y la información proporcionada por el Asegurado a Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Aseguradora; el Asegurado y la Aseguradora acuerdan sujetarse a las siguientes cláusulas.
A solicitud y mediante acuerdo expreso y con base en lo previsto en este Endoso y demás condiciones de esta Póliza, los bienes amparados por ésta quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Combustión Espontánea.
Combustión Espontánea: se define como aquella que no se origina por la intervención de un foco calorífico externo que lo inicie, sino por procesos de oxidación de orden químico y bioquímico produciéndose residuos sólidos carbonosos y que pueden ocasionar fuego cuando hay suficiente provisión de oxígeno.
1. Los bienes que no estén sujetos a este riesgo
2. Bienes que se encuentren almacenados al aire libre.
Daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no se manifieste por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente.
CLÁUSULA DE PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA
Es condición básica para el otorgamiento de esta Cobertura, que el Asegurado soporte por su propia cuenta el porcentaje (deducible) indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados bajo esta Cobertura.
En caso de indemnización se aplicará el deducible indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza sobre el valor que tengan los bienes afectados al momento del siniestro.
Este deducible se aplicará después de haber restado la participación en la pérdida.
Si el seguro comprende dos o más Secciones o dos o más bodegas, silos o cobertizos el deducible se aplicará separadamente a cada uno de ellos.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
ENDOSO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS
En consideración a la obligación del pago de la prima, sujeto a los Límites de Responsabilidad, Exclusiones, Condiciones y Definiciones contenidos en esta Póliza, y con base en las declaraciones hechas y la información proporcionada por el Asegurado a Swiss Re Corporate Solutions México Seguros, S.A. de C.V. denominada en lo sucesivo la Aseguradora; el Asegurado y la Aseguradora acuerdan sujetarse a las siguientes cláusulas.
A solicitud y mediante acuerdo expreso y con base en lo previsto en este Endoso y demás condiciones de esta Póliza, se amparan los gastos necesarios para remover los escombros de los bienes afectados respecto de los cuales esta Póliza otorgue cobertura. Estos gastos incluyen desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otro que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
La responsabilidad máxima de la Aseguradora para esta cobertura será el límite máximo contratado según se especifica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, límite que es independiente de la Suma Asegurada para cubrir los bienes muebles o inmuebles.
Esta cobertura queda sujeta a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y a las coberturas contratadas en las secciones I. Edificios y II. Contenidos
Para efectos de este endoso, la Cláusula Proporción Indemnizable de las Cláusulas Generales aplicables a todas las secciones queda sin efecto, ya que la Aseguradora se obliga a indemnizar al Asegurado, hasta el límite máximo contratado para esta cobertura, previa comprobación de los gastos erogados por el Asegurado.
a) Si la remoción de escombros fuere consecuencia de que los bienes asegurados han sido dañados por riesgos diferentes a los contratados.
b) Si la remoción de escombros fuere realizada por orden de autoridad o decisión del Asegurado sin que los bienes asegurados hayan sido afectados por alguno de los riesgos cubiertos en la Póliza.
c) Si la remoción de escombros fuere realizada a causa de un daño por alguno de los riesgos excluidos en las secciones I y II o en las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y/o de los endosos anexos a la misma.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONAL
Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza, la Aseguradora conviene con el Asegurado en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada de acuerdo a los incrementos inflacionarios.
EI límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Previo acuerdo con la Aseguradora, el Asegurado podrá contratar otro porcentaje adicional sobre las mismas bases establecidas, pagando la prima correspondiente.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos inflacionarios sufridos en el valor real de los bienes asegurados. Los incrementos inflacionarios se calcularán a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro y deberán ser demostrados mediante valuación xx xxxxxx.
EI monto así determinado, servirá de base para los efectos de la Cláusula de Proporción Indemnizable, de las Cláusulas Generales de la Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO
Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza, la Aseguradora conviene en incrementar automáticamente la Suma Asegurada en la misma proporción en que pueda verse incrementado el valor de los bienes de origen extranjero a consecuencia de las variaciones en la cotización de la moneda elegida en el mercado libre o controlado en el momento de la contratación por efectos de la variación de dicha moneda.
La Suma Asegurada de los bienes de procedencia extranjera amparados por esta cobertura, así como la moneda de origen, deberán quedar especificados por separado en Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
El Asegurado queda obligado a presentar una valuación profesional para solicitar la Suma Asegurada adecuada a sus necesidades de protección para estos bienes de origen extranjero.
Si al momento del siniestro la variación de valores es hasta un 15% sobre los valores declarados a inicio de vigencia, no aplicará proporción indemnizable.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
A solicitud y mediante acuerdo expreso y con sujeción a lo previsto en este Endoso y demás condiciones de la Póliza, se entiende por "Seguro Flotante" aquel cuya Suma Asegurada cubra indistintamente inventarios de materias primas, producto en proceso y/o terminado y mercancías contenidas en dos o más ubicaciones.
La Suma Asegurada deberá corresponder al total de los valores asegurables de los inventarios de materias primas, producto en proceso y/o terminado y mercancías contenidas en todas las ubicaciones señaladas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza sujetas a este Endoso.
No obstante lo anterior, para efecto del presente Endoso, el Asegurado se compromete a declarar el valor máximo que pueda tener en una sola ubicación el cual representará el Límite Máximo de Responsabilidad de la Aseguradora para esta cobertura, sin exceder del valor que realmente tengan los bienes, en la ubicación afectada.
SINIESTROS
En caso de siniestro en cualquier de los locales amparados bajo este Endoso, se tomará en cuenta el valor de las mercancías contenidas en todos los locales mencionados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, para los efectos de la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable, de las Cláusulas Generales de la Póliza.
PRIMA
A todos los bienes amparados por Pólizas con Cláusula de Seguro Flotante se les aplicará la prima correspondiente a la ubicación de mayor exposición.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA SECCIONES CONOCIDAS
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, mediante esta Endoso la Aseguradora cubre automáticamente cualquier aumento de la Suma Asegurada bajo la Póliza, sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad contratado según la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de Suma Asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado, por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en las ubicaciones mencionadas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
En consideración a la obligación que la Aseguradora asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como se indica anteriormente, el Asegurado, por su parte, se obliga a dar aviso a la Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada, así como pagar la prima respectiva.
EXCLUSIONES
1. Este Endoso queda sin efecto cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y el momento en el que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso mayor de 30 días sin que se haya declarado.
2. Este Endoso no aplica a aquellas Pólizas o Secciones sujetas a existencias a declaración.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA PARA SECCIONES NUEVAS O NO CONOCIDAS
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, mediante este Endoso la Aseguradora cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, y que tengan como consecuencia un aumento en la Suma Asegurada en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta Póliza, sin exceder el Límite Máximo de Responsabilidad que se indica en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
La Aseguradora asume mantener en todo tiempo su responsabilidad como se indica anteriormente y el Asegurado, por su parte, se obliga a dar aviso a la Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
EXCLUSIÓN. Este Endoso queda sin efecto cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y el momento en el que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso mayor de 30 días sin que se haya declarado.
Este Endoso no opera para los siguientes riesgos: Terremoto y/o Erupción Volcánica, Fenómenos hidrometeorológicos y cualquier tipo de Pérdida Consecuencial, a menos que se contraten expresamente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA PARA EDIFICIOS DESOCUPADOS
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, el Asegurado garantiza que el inmueble asegurado amparado en esta Póliza que se ha especificado como desocupado, se encuentra totalmente desocupado y/o deshabilitado y que todas las instalaciones eléctricas de fuerza motriz están desconectadas desde los tableros.
EI Asegurado dará oportuno y previo aviso a la Aseguradora de su intención de ocupar y/o habitar el inmueble mencionado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza por escrito y antes de hacer cualquier cambio. La Aseguradora se reserva el aceptar el nuevo riesgo, y en caso de hacerlo será mediante endoso y con la prima de ajuste correspondiente y sin agravar el riesgo.
El incumplimiento de cualquiera de las garantías que esta cláusula contiene, suspenderá los efectos de este endoso hasta el momento que el Asegurado avise de los cambios hechos al inmueble desocupado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE RIESGOS DONDE NO SE TRABAJA
Con sujeción a las demás condiciones de esta Póliza, el Asegurado garantiza, en caso de que los trabajos estén suspendidos en la ubicación del riesgo industrial amparado por esta Póliza, que: (i) se ha hecho una limpieza general adecuada; (ii) no existen en el predio materias primas ni productos en proceso, ni desperdicios de ninguna clase; y (iii) todas las líneas eléctricas de fuerza motriz están desconectadas desde los tableros.
Además, el Asegurado garantiza que durante todo el tiempo en que los trabajos estén suspendidos, mantendrá vigilantes de día y de noche en el riesgo asegurado, y que dará oportuno y previo aviso a la Aseguradora de su intención de reanudar los trabajos en el riesgo asegurado.
El Asegurado deberá informar a la Aseguradora su intención de reanudar las operaciones, previo a su inicio con al menos 15 días de anticipación.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las garantías que este Endoso contiene suspenderá los efectos de la Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE INFLAMABLES Y EXPLOSIVOS
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, esta cláusula cubre hasta la cantidad mencionada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza las "Substancias Inflamables o Explosivas," tal cantidad se calculará sobre el valor total de las existencias, considerándose como "Substancias Inflamables o Explosivas" todas aquellas substancias que en estado sólido, líquido o gaseoso tengan un punto de inflamabilidad menor a 93° grados centígrados (200° grados F), tales como: Aceite (vegetales, minerales y animales), excepción de aceites y lubricantes en botes o tambores cerrados, ácido crómico cristalizado, cromados y análogos, ácido pícrico y picratos, ácido salicílico cristalizado, ácidos fuertes (sulfúrico, clorhídrico y nítrico), azufre, barnices, lacas y pinturas preparadas con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente), bebidas alcohólicas con graduación mayor de 22 grados Gay Lussac (con excepción de las embotelladas), xxxx, xxx viva, carbón en polvo, carburo de calcio, celuloide y otras substancias análogas, cerillos y fósforos, cianuros, cloratos, cloritos, percloratos e hipocloritos, colorantes y pigmentos (excepto los envasados en receptáculos de metal cerrado herméticamente), desperdicios compuestos por substancias carbonosas (papel, madera, textiles, etc.), explosivos en general (incluyendo cartuchos o parque, cápsulas de percusión, cohetes y fuegos artificiales), fibras vegetales y sintéticas, fósforo rojo, blanco y amarillo, gases envasados a presión, hidróxido de sodio y potasio en estado sólido o en solución con una concentración de 50 a 70% (de 48- 55 grados Be), litio metálico, magnesio metálico, mecha para minas, negro de humo (mineral, vegetal o animal), nitratos y nitritos, pasturas secas, pentasulfuro de antimonio, permanganatos, peróxidos, polvo de aluminio y magnesio, polvos de materiales orgánicos, potasio metálico, sesquisulfuro de fósforo, sulfuro de antimonio, sulfuro de hidrógeno, tintes preparados con disolventes orgánicos (excluyendo los que estén envasados en receptáculos de metal cerrados herméticamente).
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLE Y PARTICIPACIÓN EN LA PÉRDIDA
DEDUCIBLE
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad fija o el porcentaje estipulado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza de acuerdo al riesgo afectado. En caso de no existir un deducible específico para el riesgo/bien afectado, siempre quedará a cargo del Asegurado el deducible indicado para los demás riesgos.
Si en una pérdida o daño cubierto bajo este Endoso tuvieran aplicación dos o más deducibles, sólo se aplicará el deducible de mayor valor; una vez para Daño Físico y una vez para Pérdida Consecuencial.
Si el seguro comprende dos o más ubicaciones o cubre bajo cualquier ubicación dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada ubicación y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
PARTICIPACIÓN EN LA PÉRDIDA
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza y cuando así se indique en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, será condición que el Asegurado soporte por su propia cuenta, la participación señalada en porcentaje en toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes asegurados.
El deducible se expresa en cantidad fija o porcentaje y se calcula sobre el 100% de la suma asegurada (real o de reposición según se haya contratado).
Esta participación en la pérdida se aplica sobre el monto indemnizable, después de haber descontado el deducible y antes de aplicar la proporción indemnizable, si procede.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE COMPENSACIÓN ENTRE SECCIONES
Mediante esta cláusula se cubre, hasta los montos mencionados en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza en caso de siniestro, la compensación entre sumas aseguradas de edificios y contenidos de una sola ubicación y por las mismas coberturas, por lo que la única base para la aplicación de la Cláusula de Proporción Indemnizable, será la totalidad de la suma asegurada de la ubicación afectada por daño material.
Se excluye de esta cobertura cualquier concepto de Sección III. Pérdidas Consecuenciales.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE ERRORES EN AVALÚOS
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, la Aseguradora conviene en amparar la diferencia de valores que se encuentre al comparar el valor de avalúo realizado por una firma especializada y el valor que realmente tengan los bienes asegurados al inicio de la vigencia de esta cláusula. Ello siempre y cuando la diferencia descrita se deba a un error involuntario durante la realización de dicho avalúo, el cual deberá tener una antigüedad máxima de 3 años, de lo contrario esta cláusula quedará sin efecto y se aplicará la Proporción Indemnizable correspondiente.
Quedando entendido y convenido que el error máximo permisible será la cantidad o porcentaje indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Por otra parte será obligación del Asegurado, al detectar un error en el avalúo o en la descripción de los bienes, solicitar a la Aseguradora la corrección correspondiente y el aumento o disminución de la Suma Asegurada, así como el cobro o devolución de prima correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE BASES DE INDEMNIZACIÓN
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, la Aseguradora, en caso de siniestros que afecten los bienes asegurados en esta Póliza, podrá optar por reponerlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor de los mismos. EI valor indemnizable se determinará de acuerdo a la pérdida sufrida tomando como base de valuación lo siguiente:
a) Edificios: Es la cantidad necesaria para reparar o reponer el bien dañado con un bien nuevo, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
b) Maquinaria, Xxxxxxxxxx y Contenidos en General: La cantidad necesaria para reparar o reponer el bien dañado con un bien nuevo, sin considerar reducción alguna por depreciación física por uso.
c) Existencias de Materias Primas, Suministros u otras Mercancías no Manufacturadas por el Asegurado: El precio corriente en plaza.
d) Existencias en Proceso de Producción: el valor de las existencias de materias primas y el trabajo invertido, más la proporción correspondiente de gastos fijos generales.
e) Existencias de Producto Terminado: el precio neto de venta.
En caso de que en cualquiera de los bienes anteriores, el Asegurado decidiera no reponer, reparar o reconstruir los bienes dañados, la base de la indemnización será el valor real.
f) Equipo electrónico, rotura de maquinaria, calderas y aparatos sujetos a presión y equipo de contratistas:
• Equipo electrónico para uso administrativo en general: Como indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza
• Otros equipos electrónicos, menos de tres años de antigüedad: Valor de reposición.
• Otros equipos electrónicos más o igual a tres años de antigüedad: Como indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
• Maquinaria, equipo de contratistas y calderas y aparatos sujetos a presión, menos de 5 años de antigüedad: Valor de reposición.
• Maquinaria, equipo de contratistas, calderas y aparatos sujetos a presión iguales a 5 años: como indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
g) Dinero y Valores: Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta Póliza; siempre y cuando dichos gastos no excedan del valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo.
La Aseguradora no será responsable por lo que respecta a valores, por una suma superior al valor real en efectivo que dichos valores tengan al concluir las operaciones de negocios al día del siniestro y, si no fuera posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Aseguradora no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan el día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE REQUISITOS CONTABLES PARA MERCANCÍAS
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, queda entendido y convenido que será requisito indispensable para el pago de cualquier reclamación al amparo de la presente Póliza que el Asegurado lleve registro o un sistema contable que permita determinar la pérdida.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza, el Asegurado y la Aseguradora convienen que en caso de pérdida indemnizable, ésta se pagará hasta el límite de la Suma Asegurada a primer riesgo contratada, que se indica en Carátula y/o Especificación de esta Póliza. En consecuencia, la cláusula de Proporción Indemnizable de las Cláusulas Generales de la Póliza se modifica a quedar como sigue:
EI valor total real o de reposición de los bienes cubiertos y la suma asegurada a primer riesgo contratada que se indica en la Póliza, han sido declarados y fijados por el Asegurado y no son prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representan la base para determinar la responsabilidad máxima de la Aseguradora.
El Asegurado y la Aseguradora convienen que en caso de pérdida indemnizable, parcial o total, ésta se pagará hasta el límite de la suma asegurada a primer riesgo contratada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada a primer riesgo contratada y el valor total, real o de reposición, de los bienes cubiertos.
En caso de contratarse este Endoso, no tendrá aplicación lo indicado en las cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Secciones Conocidas, Cobertura Automática para Secciones Nuevas o No Conocidas, Existencias en Declaración, Renuncia de Inventarios y Compensación entre Secciones.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE BIENES EN CUARTOS O APARATOS REFRIGERADORES
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, de estar mencionada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y hasta el sublímite indicado, esta Póliza se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes asegurados, provenientes del cambio de temperatura en los cuartos o aparatos refrigeradores a consecuencia de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE BIENES EN INCUBADORAS
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, de estar mencionada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y hasta el sublímite indicado, este Endoso cubre los daños provenientes de la paralización de las incubadoras, siempre y cuando tal paralización haya sido producida por cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE EXISTENCIAS EN DECLARACIÓN
Con sujeción a las demás condiciones de esta Póliza y sujeto a que se acuerde expresamente en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza:
1) Quedan amparadas exclusivamente existencias de mercancías depositadas en bodegas y/o almacenes de mayoreo, mercancías en expendio, así como existencias de materias primas, mercancías en curso de elaboración o elaboradas y en general, existencias propias del giro del negocio.
2) La declaración del importe del seguro será señalada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y según el caso sobre:
a. El promedio de saldos diarios, o
b. La existencia en una misma fecha predeterminada.
Si la Póliza consta de varias Secciones, la declaración se hará para cada Sección separadamente.
3) En caso de no hacerse la declaración dentro de los 60 días siguientes a la fecha pactada, la Aseguradora considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de esta Póliza de cualquiera de sus Secciones como declaración para ese período.
4) Al final del período contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la prima o primas establecidas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado.
Si la Póliza consta de varias Secciones, el cálculo de la prima se hará sobre cada Sección separadamente.
5) La prima mínima que devengará la Aseguradora bajo esta Cláusula será el porcentaje indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza. Si la Póliza consta de varias Secciones, la prima mínima se retendrá por cada Sección separadamente.
6) Al expedirse esta Cláusula, la prima resultante será calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el período contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo, si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la cláusula de Prima de las Cláusulas Generales de esta Póliza.
7) La Aseguradora se reserva el derecho de efectuar revisiones, en el momento que considere necesario, respecto a las declaraciones de las existencias.
8) La presente Xxxxxxxx puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la Cláusula de "Terminación Anticipada" de las Cláusulas Generales de esta Póliza.
Si el Asegurado pide la terminación total de esta Póliza o de cualquiera de sus Secciones, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Aseguradora retenga la prima mínima convenida en el inciso 5) de esta Cláusula. Si la Aseguradora da por terminada esta Cláusula, devolverá toda la prima no devengada, pasando por alto el acuerdo estipulado en el inciso 5) de esta Cláusula.
9) No obstante lo dispuesto en la cláusula "Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada" de las cláusulas generales de esta Póliza, en caso de siniestro, la Aseguradora asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la
Carátula y/o Especificación de esta Póliza, y por su parte el Asegurado se obliga en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta Cláusula a cubrir a la Aseguradora la prima que corresponda por el término que falte de correr en la Póliza desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la prima anual. Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
EXCLUSIONES
La Aseguradora no será responsable por:
1. Una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
2. Una proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por la Aseguradora antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponda dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE OBJETOS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN (INCENDIO)
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, mediante esta cláusula se cubren: obras de arte, antigüedades, colecciones u otros objetos de difícil o imposible reposición, siempre y cuando se hagan sobre la base de un avalúo previo, por escrito, hecho por perito costeado por el Asegurado cuyo avalúo deberá incorporarse a esta Póliza.
Para efecto de esta cobertura, se deberá incluir en esta Póliza una de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1. Para todo tipo de asegurados con excepción de establecimientos dedicados a la compraventa de estos artículos:
“Queda entendido y convenido, no obstante lo asentado en las Condiciones Generales de esta Póliza, que para la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la misma, se ha tomado como base el inventario anexo a la presente Póliza, el cual es copia fiel del avalúo practicado previamente sobre cada objeto por el perito contratado por el Asegurado, el cual deberá tener como máximo dos años de antigüedad".
CLÁUSULA 2. Tratándose de seguros de establecimientos dedicados a la compraventa de estos artículos:
“Queda entendido y convenido, no obstante lo asentado en las condiciones generales de esta Póliza, que para la valoración de los objetos de difícil o imposible reposición amparados por la misma, se ha tomado como base el valor de adquisición por el Asegurado para cada objeto, mismo que servirá de base para el pago de cualquier reclamación procedente, por lo tanto, el Asegurado se obliga a llevar un registro de existencias que muestre el valor de adquisición de cada objeto y cuyo inventario deberá conservarse en caja fuerte contra incendio siempre que no se haga uso del mismo”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE PLANOS, MOLDES Y MODELOS
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, la responsabilidad de esta Aseguradora, en caso de pérdida, se limita al valor intrínseco de los materiales y de las sumas gastadas en la confección de cada dibujo, modelo a plano, molde, patrón, croquis, hasta el límite estipulado sin tomar en cuenta el valor en que el Asegurado los estime, por el uso que de ellos se pudiera hacer.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULAS ESPECIALES (CONDICIONES ESPECIALES QUE PUEDEN OTORGARSE)
CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS
La Aseguradora no requerirá del Asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad antes del mismo, si la reclamación total sobre los bienes asegurados no excede del porcentaje o monto indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza para esta cláusula.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este seguro dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso de que lo amerite, se hará el ajuste correspondiente.
Esta cláusula no opera en caso de que por error del Asegurado, sea voluntario o no, no se haga del conocimiento de la Aseguradora cualesquiera situaciones que ésta debiera conocer para la correcta evaluación del riesgo asegurado como son pero no limitados a: errores en la descripción del giro, cambios de giro durante la vigencia de la Póliza, errores en sumas aseguradas y errores en coberturas contratadas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, en caso de siniestro la Aseguradora pagará, de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
Es obligación del Asegurado hacer del conocimiento de la Aseguradora si alguno de los bienes reportados en la Póliza se encuentra en esta condición.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, en caso de siniestro indemnizable bajo la presente Póliza, el Asegurado deberá conservar las cosas en el estado en que se encuentren; sin embargo, podrá, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajos a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencias y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
Queda obligado el Asegurado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación y llevar registros de las acciones llevadas a cabo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, el presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, esta cobertura en ningún caso excederá del costo de libros a cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la Póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedará cubierto por este seguro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
Con sujeción a las demás condiciones de la Póliza, en caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá, previo aviso por escrito a la Aseguradora, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Aseguradora está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos y siempre y cuando dichos bienes se encuentren en maniobras de carga y/o descarga propias del negocio.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA
El Asegurado, ante la presunción de una disminución de su Suma Asegurada por la ocurrencia de un siniestro, podrá solicitar en cualquier momento, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad y previa aceptación de la Aseguradora, la reinstalación provisional de la Suma Asegurada o del Límite Máximo de Responsabilidad, con base en el estimado preliminar de los daños, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Aseguradora las primas que para tal fin se establezcan.
En caso de haberse convenido la reinstalación automática, el aviso del siniestro constituirá la presunción de una disminución de suma asegurada, con lo cual la Aseguradora se compromete a emitir el endoso de reinstalación con base al estimado preliminar de los daños. Esta reinstalación automática no opera en caso de reclamaciones superiores al 10% de la Suma Asegurada o Límite Máximo de Responsabilidad. Si la pérdida excede del porcentaje antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Aseguradora y pago de prima.
La reinstalación automática no aplica cuando se haya contratado un Límite Máximo de Responsabilidad por el total de eventos durante la vigencia de la Póliza o en el agregado anual.
La aceptación del pago de la prima por la reinstalación provisional de la suma asegurada o del límite de ninguna manera implicará la aceptación o procedencia del siniestro.
Una vez indemnizado el siniestro que dio origen a la reinstalación de suma asegurada se efectuará el ajuste correspondiente, comprometiéndose el Asegurado y la Aseguradora a realizar el cobro o devolución, según corresponda al monto finalmente indemnizado. En caso de que el siniestro resultase improcedente, se devolverá la prima provisional de la reinstalación.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
SECCIÓN III.- PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
CLÁUSULA DE COBERTURA POR LA PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS
A solicitud y mediante acuerdo expreso con cobro de prima adicional y con sujeción a lo establecido en este clausulado y demás condiciones de la Póliza, esta Sección cubre:
Riesgos Cubiertos
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos del Asegurado provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, causada por alguno de los Riesgos contratados en la Sección I y II, o los riesgos adicionales contratados en la Póliza que ampara los daños directos, excepto Terremoto y Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, a menos que expresamente se contraten para esta sección, hasta la suma asegurada estipulada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados, y en caso de que sea inferior le será aplicada la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Cláusulas Generales.
El período de indemnización amparado para esta cobertura será el período señalado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
La Aseguradora conviene en que si la propiedad descrita en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, fuere dañada o destruida por alguno de los riesgos contratados en la Póliza para el amparo de daño material, que ocurriere durante la vigencia de esta Póliza, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Aseguradora será responsable por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, pero sin exceder de la cantidad indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza sobre:
a) La pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones causadas por el siniestro.
b) Los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
c) Los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado, en su negocio cubierto bajo la Póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la Aseguradora no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para tal objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en los doce meses inmediatos anteriores al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no suceder éste.
Definiciones
Los términos que enseguida se citan, tendrán los significados siguientes:
a) Materia Prima. Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en el que los adquiera para su transformación a producto terminado.
b) Productos en Proceso de Elaboración. Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo.
c) Productos Terminados. El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
d) Mercancías. Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
e) Ingresos. Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado, excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a éste.
f) Período de Indemnización. Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Condiciones Particulares de esta Cobertura
a) Interrupción por Autoridad Civil. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
b) Materias Primas. Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados, la responsabilidad de la Aseguradora quedará limitada al período durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
c) Productos en proceso de Elaboración. Esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la Suma Asegurada por la misma, incluirá al ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de 30 días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualesquier producto en proceso de elaboración que hubiera sido dañado o destruido mientras se encontraba dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaba al tiempo de ocurrir el siniestro.
d) Reanudación de Operaciones y Uso de otras Propiedades. Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente cobertura, y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
e) Equipo y Materiales Suplementarios. Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
f) Límite de Responsabilidad. Si la Póliza consta de varias Secciones, la responsabilidad de la Aseguradora no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos, ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo esta Póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, válidos o no y que sean cobrados o no, que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivas Secciones de la Póliza.
g) Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado. Debido a que la prima para este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado, a fin de que la Aseguradora pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica
una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Aseguradora dentro de un plazo de 24 horas, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
h) Disminución de Gastos Asegurados. El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
i) Registros contables. Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Aseguradora la autorización de revisar libros y/o registros contables.
Exclusiones
En ningún caso, la Aseguradora será responsable por la pérdida por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x Xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
Tampoco la Aseguradora será responsable en el caso de que hubiere discrepancias notorias no justificadas en la marcha normal del negocio del Asegurado entre las cifras declaradas por él, a la Aseguradora y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
Causas de Terminación Anticipada de la Cobertura.
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Aseguradora devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días hábiles.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiere discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Aseguradora, y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
e) Si el Asegurado no tuviera al corriente todos los libros que debe llevar conforme a las Leyes Mexicanas.
Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones, de lo contrario esta Cobertura quedara nula y sin valor alguno:
a) Levantará dentro de los siguientes treinta (30) días naturales de la fecha de emisión de esta cobertura un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga a la fecha de emisión de esta cobertura, un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros y/o registros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
b) Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros y/o registros que muestren claramente y presenten de forma
sencilla, un Registro Completo de las Operaciones Efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito. El término "Registro Completo de Operaciones Efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros y/o registros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
c) Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este Registro Completo de Operaciones Efectuadas deberá además mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
d) Xxxxxxxxxx y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga, mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
e) Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Aseguradora para examen.
f) Xxxxx además convenido que el hecho de que la Aseguradora solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier estipulación o condición de la Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE COBERTURA DE GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN PLANTAS INDUSTRIALES
A solicitud y mediante acuerdo expreso con cobro de prima adicional y con sujeción a lo establecido en este clausulado y demás condiciones de la Póliza, esta Sección cubre:
Cobertura
La pérdida real sufrida por el Asegurado resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su negocio causada por alguno de los Riesgos contratados en la Sección I y II, o los riesgos adicionales contratados en la Póliza que ampara los daños directos, excepto Terremoto y Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, a menos que expresamente se contraten para esta sección, hasta la suma asegurada estipulada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus "Ganancias Brutas", como adelante se establece, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Aseguradora será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta cobertura.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro, al menos los doce meses inmediatos anteriores y a la probable experiencia posterior que se hubiese obtenido de no acontecer la pérdida.
La Aseguradora conviene en que si la propiedad descrita en Carátula y/o Especificación de esta Póliza fuere destruida o dañada por los Riesgos contratados en esta Póliza en la Sección I y II, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, la Aseguradora será responsable hasta el límite máximo indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el 100% de las Ganancias Brutas de su negocio por los 12 meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Aseguradora será responsable hasta el límite de la suma asegurada contratada.
La Aseguradora solo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo Asegurado con el porcentaje arriba señalado de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura.
El Asegurado tiene la obligación de tener seguros que amparen los daños materiales directos por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80 % del valor de reposición de los bienes asegurados obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no cumplir tal obligación la Aseguradora podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones
a) Ganancias Brutas. Es la cantidad resultante considerando los Ingresos menos los Egresos como sigue:
Ingresos:
- Valor total de la producción a precio neto de ventas.
- Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
- Valor total de la mercancía a precio neto de venta.
- Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado. Egresos:
- Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso de Ingresos.
- Costo de la "Mercancía Vendida" incluyendo material de empaque correspondiente.
- Costo de materiales y abastecimientos utilizados directamente al suministrar servicios vendidos a terceros por el Asegurado.
- Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
- Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado, que no continúen bajo contrato. Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las ganancias brutas.
b) Materia Prima. Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera para su transformación a productos terminados.
c) Productos en Proceso de Elaboración. Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
d) Productos Terminados. Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deben quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
e) Mercancías. Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
f) Operaciones Normales. Las condiciones de operación del negocio que hubieren existido en caso de no haber ocurrido el siniestro cubierto por esta Póliza.
g) Reanudación de Operación. La fecha en cual el negocio asegurado alcance el mismo estado de producción en que se encontraba al momento de ocurrir el siniestro.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
a) Interrupción por Autoridad Civil. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
b) Reanudación de Operaciones y Uso de Otras Propiedades. Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente Póliza y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades, si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente Póliza y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con esta cobertura.
c) Disminución de Gastos Asegurados. El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
d) Registros contables. Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Aseguradora la autorización de revisar libros y/o registros contables.
e) Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado. Debido a que la prima para este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Aseguradora pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Aseguradora dentro de un plazo de 24 horas, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
Exclusiones Especiales
Esta Aseguradora no será responsable por pérdida alguna resultante por:
a) Daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido;
b) Ninguna pérdida que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x Xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
Causas de Terminación Anticipada de la Cobertura
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Aseguradora devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro aplicando la tarifa a corto plazo.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días hábiles.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Aseguradora y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
e) Si el Asegurado no tuviera al corriente todos los libros que debe llevar conforme a las Leyes Mexicanas.
Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Levantará dentro de los siguientes treinta (30) días naturales de la fecha de emisión de esta cobertura un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga a la fecha de emisión de esta cobertura, un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros y/o registros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
b) Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros y/o registros que muestren claramente y presenten de forma sencilla, un Registro Completo de las Operaciones Efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito. El término "Registro Completo de Operaciones Efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros y/o registros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
c) Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este Registro Completo de Operaciones Efectuadas deberá además mostrar todas las materias primas
recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
d) Xxxxxxxxxx y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga, mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
e) Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Aseguradora para examen.
f) Xxxxx además convenido que el hecho de que la Aseguradora solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier estipulación o condición de la Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE COBERTURA DE REDUCCIÓN DE INGRESOS POR INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES
A solicitud y mediante acuerdo expreso con cobro de prima adicional y con sujeción a lo establecido en este clausulado y demás condiciones de la Póliza, esta Sección cubre:
Cobertura
Los bienes amparados por la Póliza quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por la pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño, causada por alguno de los riesgos contratados en la Sección I y II, o los riesgos adicionales contratados en esta Póliza, excepto Terremoto y Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, a menos que expresamente se contraten para esta Sección hasta la suma asegurada estipulada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la "Reducción de Ingresos", como adelante se establece. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Suma Asegurada representa el "Importe Anual de Ingresos" y en caso de que sea inferior, le será aplicada la Cláusula de Proporción Indemnizable. Se entiende por "Importe Anual de Ingresos," el obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
El período de indemnización amparado por esta Sección en ningún caso excederá del período de vigencia señalado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
La Aseguradora conviene en que si la propiedad descrita en la misma fuere destruida o dañada por los riesgos contratados en la Sección I y II o los riesgos adicionales contratados durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia fueran interrumpidas las actividades comerciales, la indemnización pagadera por la Aseguradora al amparo de esta cobertura será la reducción de los ingresos que resulten directamente de la interrupción de actividades comerciales y solamente por aquel periodo que, sin exceder del plazo de vigencia de la presente Póliza, se necesita para reconstruir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho período comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta cobertura. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la indemnización máxima de la Aseguradora no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de actividades comerciales. La indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio, incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
El Asegurado tiene la obligación de tener seguros que amparen los daños materiales directos por Incendio y/x Xxxx o los riesgos adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no cumplir tal obligación, la Aseguradora podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones
1. Ingresos. Las ventas netas totales más cualquier otra percepción derivada de la operación normal del comercio, menos:
a. El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque.
b. El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela, y
c. El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado). No se deducirán otros costos.
En caso de siniestro, los Ingresos se determinarán tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro.
2. Mercancías. Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
3. Período de Indemnización. Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
a) Interrupción por Autoridad Civil. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los Riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
b) Existencias. Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este seguro se hace extensivo en su caso, a comprender dentro del período de indemnización, el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 (treinta) días naturales, para reponer o restaurar, ejercitando con la debida diligencia, cualquier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este seguro y hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro, la reposición o restauración, para propósitos de esta cláusula, no podrán realizarse en una condición superior a la que existía al momento del siniestro.
c) Reanudación del Negocio. En caso de ser posible el Asegurado debe reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas Condiciones Especiales haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Aseguradora.
d) Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado. Debido a que la prima para este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Aseguradora pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Aseguradora dentro de un plazo de 24 horas, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
e) Disminución de Gastos Asegurados. El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados, con objeto de reducir la pérdida.
f) Registros Contables. Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Aseguradora la autorización de revisar libros y/o registros contables.
g) Proporción indemnizable. Esta cobertura se expide en el entendido de que la Suma Asegurada representa el 100% del importe anual de los ingresos del comercio mencionado y en caso contrario aplicara la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Cláusulas Generales de la Póliza. Se entiende por "Importe Anual de Ingresos", el ingreso obtenido durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro.
Exclusiones
Esta Aseguradora no será responsable por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las
autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que regulen la construcción o reparación de edificios.
Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación
o continuación de las actividades comerciales.
Causas de Terminación Anticipada de la Cobertura
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Aseguradora devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días hábiles, sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Aseguradora y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
d) Si el Asegurado no tuviera al corriente todos los libros de contabilidad que debe llevar conforme a las Leyes Mexicanas, así como el registro completo de operaciones efectuadas.
Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Levantará dentro de los siguientes treinta (30) días naturales de la fecha de emisión de esta cobertura un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año, y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga a la fecha de emisión de esta cobertura, un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros y/o registros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
b) Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros y/o registros que muestren claramente y presenten de forma sencilla, un Registro Completo de las Operaciones Efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito. El término "Registro Completo de Operaciones Efectuadas" en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros y/o registros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
c) Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este Registro Completo de Operaciones Efectuadas deberá además mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
d) Xxxxxxxxxx y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga, mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
e) Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Aseguradora para examen.
f) Xxxxx además convenido que el hecho de que la Aseguradora solicite o reciba tales libros o inventarios o cualquiera de ellos o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquier estipulación o condición de la Póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
A solicitud y mediante acuerdo expreso con cobro de prima adicional y con sujeción a lo establecido en este clausulado y demás condiciones de la Póliza, esta Sección cubre:
Cobertura
El importe de los "Gastos Extraordinarios" necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro y de que éste sea procedente, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la Sección I y II o los riesgos adicionales contratados en esta Póliza excepto Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, a menos que expresamente se contraten para esta sección. Sin embargo, esta cobertura no aplica para gastos extraordinarios originados por los riesgos de rotura de maquinaria, calderas, aparatos sujetos a presión, equipo de contratistas y equipo electrónico.
La indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados debidamente comprobados, con un Límite Máximo de Responsabilidad y durante el periodo de vigencia indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza. El Límite Máximo de Responsabilidad es independiente de la Suma Asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en la Sección I y II, por lo que para efecto de esta Cobertura, queda anulada la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de esta Póliza. Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
La Aseguradora conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por los riesgos contratados en la Sección I y II, reembolsará los Gastos Extraordinarios debidamente comprobados hasta el Límite Máximo de Responsabilidad y durante el periodo de vigencia establecido en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
El Asegurado tiene la obligación de tener seguros que amparen los daños materiales directos por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado. En caso de que el Asegurado no cumpla con esta obligación la Aseguradora podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones
a) Gastos Extraordinarios. Significa la diferencia entre, el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operarlo durante el mismo período, si el siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
b) Período de Restauración. Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
a) Interrupción por Autoridad. Esta cobertura se extiende a cubrir los Gastos Extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el Asegurado, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades.
b) Reanudación de Operaciones. Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
c) Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado. Debido a que la prima para esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Aseguradora pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Aseguradora dentro de un plazo de 24 horas, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
d) Disminución de Gastos Asegurados.- El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
Exclusiones
La Aseguradora en ningún caso responderá por el importe de cualquier Gasto Extraordinario resultante de:
a) La aplicación de cualquier Ley municipal, estatal o federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la Póliza.
d) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
e) La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de la empresa asegurada.
f) Ganancias brutas
g) Pérdida xx xxxxxxx.
Causas de Terminación Anticipada de la Cobertura
a) Si después de un siniestro, el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Aseguradora devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos
cubiertos por la póliza, la Aseguradora devolverá la prima a prorrata no devengada.
c) Si se clausurara el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
d) Si el negocio se entregara a un liquidador o síndico ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
e) Si el Asegurado no tuviera al corriente todos los libros de contabilidad que debe llevar conforme a las Leyes Mexicanas, así como el registro completo de operaciones efectuadas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
A solicitud y mediante acuerdo expreso con cobro de prima adicional y con sujeción a lo establecido en este clausulado y demás condiciones de la Póliza, esta Sección cubre:
Cobertura
Los bienes amparados por la Póliza quedan también cubiertos contra la pérdida real pecuniaria sufrida por el Asegurado resultante de las rentas que dejare de percibir respecto del local o locales arrendados a consecuencia de la realización de los Riesgos contratados en la Sección I y II, o los riesgos adicionales contratados en esta Póliza, excepto Terremoto y Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, a menos que expresamente se contraten para esta Sección, hasta la suma asegurada estipulada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Sin exceder de una doceava parte de la Suma Asegurada por cada mes hasta el período señalado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, el cual nunca excederá de doce meses.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la Aseguradora.
La Suma Asegurada representa el importe anual de las rentas del local o locales asegurados en la Sección I y II de esta póliza, y en caso que sea menor, le será aplicable la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de esta Póliza.
Queda entendido que el período de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del cual se hubieren debido de pagar rentas al Asegurado, pero limitado al período máximo de indemnización contratado, el cual queda indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Dicho período se empezará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de la Póliza.
El Asegurado tiene la obligación de tener seguros que amparen los daños materiales directos por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no cumplir tal obligación la Aseguradora podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones
1. Rentas.- Significa las cantidades que el Asegurado perciba por alquiler del local o locales del edificio asegurado Carátula y/o Especificación de esta Póliza, sin incluir:
a) Salarios del conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
b) Comisiones por cobranza xx xxxxxx o administración del edificio.
c) Impuestos cancelados.
d) Costos de calefacción, agua y alumbrado.
e) Cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta.
2. Período de Indemnización.- Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período pueden quedar afectados el local o locales asegurados como consecuencia del referido siniestro sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la Póliza.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
1. Interrupción por Autoridad.- Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida xx xxxxxx hasta un máximo de dos semanas consecutivas, cuando las autoridades prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados por la Póliza.
2. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado.- Debido a que la prima de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Aseguradora cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Aseguradora pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Aseguradora dentro del plazo de 24 horas, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones.
Exclusiones
La Aseguradora no será responsable por ningún aumento de las cantidades que normalmente, y con arreglo a esta cobertura, le corresponda indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
a) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan.
b) La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna Ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
c) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan o que interrumpan la ocupación del mismo.
d) Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar a los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por la Póliza.
Queda estipulado que el Asegurado tiene la obligación de contar con contratos de arrendamiento para cada local o locales arrendados, los cuales deberán estar debidamente manifestados ante las autoridades correspondientes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
CLÁUSULA DE SEGURO CONTINGENTE
A solicitud y mediante acuerdo expreso con cobro de prima adicional y con sujeción a lo establecido en este clausulado y demás condiciones de la Póliza, esta Sección cubre:
Riesgos Cubiertos
La pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones de su negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de los riesgos amparados en la Póliza, excepto Terremoto y Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, a menos que expresamente se contraten para esta Sección, que dañen las “Negociaciones Contribuyentes”, adelante especificadas, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta la Suma Asegurada indicada en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas” como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en los que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro, al menos los doce meses inmediatos anteriores y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
La Aseguradora sólo será responsable por la pérdida real sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, pero sin exceder de la reducción real de las Ganancias Brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción y únicamente dentro del tiempo necesario, para que con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o la reconstrucción o reemplazo de los bienes de las “Negociaciones Contribuyentes”, que hubieren sido dañados o destruidos por la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados por el Asegurado.
Este período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, y no quedará limitado por el vencimiento de la Póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar las operaciones, en la misma calidad de servicio que existía antes de ocurrir el siniestro.
El límite máximo de responsabilidad que asume la Aseguradora será el indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y representa el porcentaje establecido de las Ganancias Brutas esperadas del negocio asegurado por los doce meses siguientes a partir del inicio de vigencia de esta cobertura.
En caso de indemnización procedente, la Aseguradora reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recuperables bajo esta cobertura con límite de la Suma Asegurada, siempre y cuando la Suma Asegurada represente por lo menos el mismo porcentaje indicado en la relación con las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida. En caso contrario, la Aseguradora sólo será responsable por una proporción no mayor de la pérdida que guarde el límite asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en la cobertura.
El Asegurado tiene la obligación de tener vigente un seguro sobre Ganancias Brutas esperadas del negocio cuando menos por el porcentaje asegurado, amparando los riesgos de Incendio y/x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados en el seguro de daños materiales directos, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, procurará hacer, en todo caso los aumentos que se
requieran para mantenerlo dentro del porcentaje contratado. En caso de no cumplir tal obligación, la Aseguradora podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones
1. Ganancias Brutas.- La suma de:
a) Ventas netas derivadas de su producción.
b) Otros ingresos derivados de la operación del negocio. Menos el costo de:
a) Materias primas y materiales de los que se derivan su producción.
b) Servicios obtenidos de terceras personas y que no continuarán bajo contrato.
2. Negociaciones Contribuyentes.- Aquellos fabricantes, abastecedores, comerciantes o proveedores de quienes el Asegurado depende para obtener materiales, productos y servicios para llevar a cabo su negocio.
3. Materia Prima.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera para su transformación a producto terminado.
4. Productos en Proceso de Elaboración.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
5. Productos Terminados.- El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
6. Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
1. Descripción de Negociaciones Contribuyentes. La Aseguradora no será responsable por pérdidas que sufra el Asegurado y que sean causadas por daño o destrucción de los bienes de “Negociaciones Contribuyentes” que no se encuentren descritos en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
2. Interrupción por Autoridad Civil. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios de las “Negociaciones Contribuyentes” haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
3. Reanudación de Operaciones. Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida:
a) Reanudación parcial o total de sus operaciones.
b) Haciendo uso de cualquiera otra fuente de abastecimiento o materiales.
c) Haciendo uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado en el predio ocupado por el Asegurado.
d) Utilizando su influencia para inducir a las “Negociaciones Contribuyentes” a hacer uso de cualquiera otra maquinaria, provisiones o ubicaciones disponibles con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales al Asegurado, debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada a tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación sea autorizada por la Aseguradora.
4. Registros contables. Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Aseguradora la autorización de revisar libros y/o registros contables.
Exclusiones
La Aseguradora no será responsable por aumento en la pérdida a consecuencia de:
a) Leyes o reglamentos que regulen la construcción, la reparación o demolición de edificios y/o estructuras.
b) La suspensión, vencimiento o cancelación de contratos de arrendamiento, licencias, contratos, órdenes o pedidos, salvo que tal suspensión, vencimiento o cancelación, resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso
la Aseguradora será responsable únicamente por dicha pérdida, cuando afecte los ingresos del Asegurado durante y limitado al período de indemnización amparado por la presente cobertura.
c) Daños materiales y cualquier tipo de pérdida consecuencial del negocio contribuyente.
Causas de Terminación Anticipada de la cobertura
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Aseguradora devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausurare la negociación contribuyente por un período consecutivo de veinte o más días.
c) Si la negociación contribuyente es entregada a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad de los accionistas de la negociación contribuyente.
d) Si el Asegurado no tuviera al corriente todos los libros de contabilidad que debe llevar conforme a las Leyes Mexicanas, así como el registro completo de operaciones efectuadas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
A solicitud y mediante acuerdo expreso con cobro de prima adicional y con sujeción a lo establecido en este clausulado y demás condiciones de la Póliza, esta Sección cubre:
Riesgos Cubiertos
La pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio del Asegurado, debido a la reducción de suministros y/o la imposibilidad de entrega de materiales, productos y/o servicios de/al Asegurado por parte de sus empresas y/o filiales y/o subsidiarias, debido a la realización de alguno de los riesgos de daño directo amparados en la Póliza, excepto Terremoto y Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, a menos que expresamente se contraten para esta Sección, que afecten a alguna de las "ubicaciones dependientes" indicadas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas” como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en los que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro, al menos los doce meses inmediatos anteriores y la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
La Aseguradora sólo será responsable por la pérdida real sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, pero sin exceder de la reducción real de las Ganancias Brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción y únicamente dentro del tiempo necesario, para que con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o la reconstrucción o reemplazo de los bienes de las “ubicaciones dependientes”, que hubieren sido dañados o destruidos por la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados por el Asegurado.
Este período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, y no quedará limitado por el vencimiento de la Póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar las operaciones, en la misma calidad de servicio que existía antes de ocurrir el siniestro.
El límite máximo de responsabilidad que asume la Aseguradora será el indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza y representa el porcentaje establecido de las Ganancias Brutas esperadas del negocio asegurado por los doce meses siguientes a partir de la iniciación de vigencia de esta cobertura.
En caso de indemnización procedente, la Aseguradora reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recuperables bajo esta cobertura con límite de la Suma Asegurada, siempre y cuando la Suma Asegurada represente por lo menos el mismo porcentaje indicado en la relación con las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida. En caso contrario, la Aseguradora sólo será responsable por una proporción no mayor de la pérdida que guarde el límite asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en la cobertura.
El Asegurado tiene la obligación de tener vigente un seguro sobre Ganancias Brutas esperadas del negocio cuando menos por el porcentaje asegurado, amparando los riesgos de Incendio y/x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados en el seguro de daños materiales directos, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, procurará hacer, en todo caso los aumentos que se
requieran para mantenerlo dentro del porcentaje contratado. En caso de no cumplir tal obligación, la Aseguradora podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones
a) Ganancias Brutas
- La suma de:
a) Ventas netas derivadas de su producción.
b) Otros ingresos derivados de la operación del negocio.
- Menos el costo de:
a) Materias primas y materiales de los que se derivan su producción.
b) Servicios obtenidos de terceras personas y que no continuarán bajo contrato.
b) Ubicaciones dependientes.- Las ubicaciones del Asegurado, de sus filiales o subsidiarias sobre las cuales el Asegurado mantiene el control de las operaciones, y de quienes depende para obtener o suministrar materiales, productos o servicios para continuar con las actividades de su negocio.
c) Materia Prima.- Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera para su transformación a producto terminado.
d) Productos en Proceso de Elaboración.- Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
e) Productos Terminados.- El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
f) Mercancías.- Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
a) Descripción de Ubicaciones Dependientes. La Aseguradora no será responsable por pérdidas que sufra el Asegurado y que sean causadas por daño o destrucción de los bienes de “ubicaciones dependientes” que no se encuentren descritas en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
b) Interrupción por Autoridad Civil. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios de las “ubicaciones dependientes" haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
c) Reanudación de Operaciones. Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas enunciativas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida.
a) Reanudación parcial o total de sus operaciones.
b) Haciendo uso de cualquiera otra fuente de abastecimiento o materiales.
c) Haciendo uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado en el predio ocupado por el Asegurado.
d) Utilizando su influencia para inducir a las “ubicaciones dependientes” a hacer uso de cualquiera otra maquinaria, provisiones o ubicaciones disponibles con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales al Asegurado, debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada a tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación sea autorizada por la Aseguradora.
d) Registros contables. Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Aseguradora la autorización de revisar libros y/o registros contables.
Exclusiones
Esta Aseguradora no será responsable por aumento en la pérdida a consecuencia de:
x. Xxxxx o reglamentos que regulen la construcción, la reparación o demolición de edificios y/o estructuras.
b. La suspensión, vencimiento o cancelación de contratos de arrendamiento, licencias, contratos, órdenes o pedidos, salvo que tal suspensión, vencimiento
o cancelación, resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso la Aseguradora será responsable únicamente por dicha pérdida, cuando afecte los ingresos del Asegurado durante y limitado al período de indemnización amparado por la presente cobertura.
c. Daños materiales y cualquier tipo de pérdida consecuencial del negocio contribuyente.
Causas de Terminación Anticipada de la cobertura
a. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Aseguradora devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b. Si se clausurare la ubicación dependiente por un período consecutivo de veinte o más días.
c. Si la ubicación dependiente es entregada a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad de los accionistas de la ubicación dependiente.
d. Si el Asegurado no tuviera al corriente todos los libros de contabilidad que debe llevar conforme a las Leyes Mexicanas, así como el registro completo de operaciones efectuadas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 13 xx Xxxxx 2018, con el número CNSF-S0127-0043-2018/ CONDUSEF-003108-02.
SECCIÓN IV. RESPONSABILIDAD CIVIL
APARTADO I. ÁMBITO DE LA COBERTURA
CLÁUSULA DE OBJETO DEL SEGURO.
La Aseguradora se obliga a pagar los daños y como consecuencia de éstos, los perjuicios y el daño moral correspondientes, que el Asegurado o las personas por quién éste sea responsable, causen a terceros, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos o la legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido específicamente cobertura para daños y/o reclamaciones en el extranjero, según lo indicado en la Carátula y/o Especificación adjunta a esta Póliza; por hechos u omisiones no dolosos y que causen la muerte o menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y condiciones pactadas en este contrato de seguro.
CLÁUSULA DE ALCANCE DEL SEGURO.
La obligación de la Aseguradora comprende:
1. El pago de los daños y como consecuencia de éstos, el pago de los perjuicios y el daño moral, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza; tanto en sus Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Coberturas Adicionales.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, conforme a las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Coberturas Adicionales de esta Póliza. Esta cobertura incluye entre otros:
a. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Aseguradora asuma bajo esta Póliza, el pago del importe de las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
c. El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
3. El pago de los gastos a los que se refiere el inciso 2 de esta cláusula estarán cubiertos por esta Póliza en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad contratado para esta Póliza; excepto cuando se indique en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, que dichos gastos se encuentran incluidos en el límite de responsabilidad y que no son en adición. Por lo que, una vez que el límite de responsabilidad ha sido agotado, la Aseguradora no estará obligada a pagar estos gastos.
CLÁUSULA DE DELIMITACIÓN DEL ALCANCE DEL SEGURO.
Límite de Responsabilidad.
La responsabilidad de la Aseguradora con respecto a uno o todos los siniestros procedentes al amparo de esta Póliza durante su vigencia, no excederá el límite de responsabilidad indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza.
En el caso de que alguna cobertura adicional establezca un sublímite de responsabilidad, este monto será su límite de responsabilidad máximo de indemnización por la vigencia del seguro y no se deberá considerar en adición al límite de responsabilidad máximo de esta Póliza.
Disminución y Reinstalación del Límite de Responsabilidad.
El límite de Responsabilidad indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, se reducirá automáticamente en la cantidad en que se hubiere pagado por un siniestro indemnizable al amparo de ésta, durante su vigencia. Sin embargo, previa aceptación de la Aseguradora, a solicitud del Asegurado, el Límite de Responsabilidad podrá ser reinstalado a su monto original para ser aplicable a posteriores
reclamaciones, siempre y cuando el Asegurado se obligue a realizar el pago de la prima correspondiente a dicha reinstalación, en los términos del presente contrato de seguro.
Base de Reclamación.
Los daños por hechos u omisiones no dolosos que se refieren en la cláusula "Objeto del Seguro", procederán con base al principio de reclamación que se establezca para cada cobertura contratada, y que se indica en la especificación que forma parte integrante de esta Póliza conforme a lo siguiente:
a. Ocurrencia: Los daños ocurren durante la vigencia de esta Póliza y corresponden a:
i. Actividades llevadas a cabo por el Asegurado.
ii. Productos fabricados, producidos y/o suministrados por el Asegurado en este período.
b. Reclamaciones Hechas (Claims Made): Es cuando la primera reclamación hecha en contra del Asegurado se realiza dentro de la vigencia de esta Póliza o dentro del año siguiente a su terminación, como resultado de la ocurrencia de una pérdida o daño que haya tenido lugar durante el año anterior al inicio de vigencia de esta Póliza, o bien, después de la fecha de retroactividad establecida en la especificación de esta Póliza, si se hubiere convenido, y el daño corresponde a:
i. Actividades llevadas a cabo por el Asegurado.
ii. Productos fabricados, producidos y/o suministrados por el Asegurado.
Siniestros en Serie.
Base Ocurrencia: La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de esta Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
Por lo que, si la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, es posterior a la fecha en que ocurra el primer daño de la serie, la cobertura no surtirá efecto para ningún siniestro perteneciente a dicha serie.
Base Reclamaciones Hechas: Se considerará como una sola reclamación al conjunto de ellas, procedentes de la misma o igual causa, y la fecha de la primera reclamación de la serie será la base para determinar el contrato de seguro bajo el cual procede la reclamación.
Por lo que, si la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza o la fecha de retroactividad pactada, es posterior a la fecha en que se presente la primera reclamación de la serie, la cobertura no surtirá efecto para ningún siniestro perteneciente a dicha serie.
Territorialidad y Jurisdicción.
Salvo que se indique lo contrario en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, quedan amparados los daños causados en territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y por tanto, se entenderá como aplicable la legislación mexicana en materia de Responsabilidad Civil.
Por lo tanto, para resolver casos de controversia entre el Asegurado y la Aseguradora sobre la interpretación de esta Póliza serán competentes las autoridades y/o tribunales mexicanos.
Inmuebles y Actividades.
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones generales y particulares de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades propias correspondientes a su giro empresarial indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza:
1) Como propietario, usuario, poseedor o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados por el Asegurado y/o estén a su servicio.
Para asegurar la Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
2) Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3) Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento o talleres automotrices a su servicio y/o estaciones de suministro de combustibles de su propiedad y/o a su servicio.
Para asegurar la Responsabilidad Civil por daños a vehículos terrestres ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil por el uso y manejo de Talleres Automotrices y/o la cobertura adicional de Responsabilidad Civil por el uso y manejo de Estacionamientos.
4) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio médico y/u odontológico de la empresa.
5) Derivadas de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad y vigilancia a su servicio (servicio contra incendio, sistemas de alarma, cuerpo de seguridad y similares).
Dentro de esta cobertura, en el caso de los empleados de seguridad se incluyen errores de puntería por el uso xx xxxxx y el uso de perros guardianes y otros medios de seguridad; no existiendo obligatoriedad para el Asegurado, a que la vigilancia sea prestada por personal que forme parte de su nómina, sino que puede ser prestada por personal laboralmente vinculado a una empresa independiente con la cual el Asegurado contrate el servicio de vigilancia de los predios; en este caso, la cobertura operará en exceso del límite de responsabilidad de la Póliza de seguro de responsabilidad de la empresa con la cual el Asegurado hubiere contratado los servicios de vigilancia de los predios; o bien; en exceso de $ 2'000,000.00 pesos o su equivalencia en dólares, por evento, lo que resulte mayor. Adicionalmente, aplica un sublímite de $5'000,000.00 pesos por evento y en el agregado; o bien el Límite de Responsabilidad de esta Póliza, si éste es menor. El personal de seguridad deberá estar habilitado y dispondrá del permiso de uso xx xxxxx expedido por las autoridades correspondientes.
6) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7) Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa, no queda amparada la Responsabilidad Civil Personal de los participantes en las actividades deportivas.
8) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones para el suministro de comidas y bebidas dentro de los predios del Asegurado.
9) Derivada de excursiones y actos festivos y culturales organizados por el Asegurado para su personal.
10) Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
11) Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
12) Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas, propiedad del Asegurado.
13) Está asegurada además, conforme a las condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda EXCLUÍDA la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
CLÁUSULA DE COBERTURAS ADICIONALES QUE REQUIEREN CONVENIO EXPRESO.
Con sujeción a lo establecido en este clausulado, mediante acuerdo expreso y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la presente Póliza se extiende a cubrir las siguientes responsabilidades descritas en el Apartado IV "Coberturas Adicionales que Requieren Convenio Expreso" de esta Sección, el cual forma parte integrante de este condicionado. Las coberturas adicionales que se enuncian a continuación, serán otorgadas siempre y cuando hayan sido
contratadas, y se encuentren señaladas expresamente en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, ya que en caso contrario se considerarán excluidas de esta Póliza, no sólo la cobertura como tal, sino también sus propias exclusiones particulares señaladas en cada cobertura adicional:
1. Responsabilidad Civil de Productos
2. Responsabilidad Civil Operaciones y Trabajos Terminados
3. Responsabilidad Civil de Productos de Exportación
4. Responsabilidad Civil Asumida.
5. Responsabilidad Civil Contratistas y/o Subcontratistas Independientes.
6. Responsabilidad Civil Cruzada
7. Responsabilidad Civil Arrendatario
8. Responsabilidad Civil Patronal
9. Responsabilidad Civil por Contaminación, polución y filtración accidental, súbita e imprevista.
10. Responsabilidad Civil por el Transporte de Mercancías y/o Sustancias Peligrosas (Contaminación Accidental, súbita e imprevista ocasionada por la Carga Transportada).
11. Responsabilidad Civil por el Uso y manejo de Estacionamientos
12. Responsabilidad Civil por el Uso y manejo de Talleres automotrices
13. Responsabilidad Civil por daños causados a Bienes bajo cuidado, custodia y control del Asegurado.
14. Responsabilidad Civil por reclamaciones y/o demandas en el extranjero.
15. Responsabilidad Civil Viajero.
16. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos Terrestres Propiedad o Arrendados por el Asegurado.
17. Responsabilidad Civil por Viajes de empleados del Asegurado en el extranjero
18. Responsabilidad Civil por Participación del Asegurado en ferias y exposiciones en el extranjero.
19. Responsabilidad Civil por el desarrollo de obras civiles y montajes, construcciones, ampliaciones o demoliciones.
20. Responsabilidad Civil por el uso de explosivos.
21. Responsabilidad Civil por daños a cables, tuberías e instalaciones subterráneas y/o subacuáticas.
22. Retirada de Producto.
CLÁUSULA DE EXCLUSIONES GENERALES
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara cualquier reclamación contra el Asegurado, que surja de, o sea atribuible a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento del contrato o convenio.
c) Responsabilidades derivadas del uso, arrendamiento, propiedad o posesión de embarcaciones, ferrocarriles y aeronaves de cualquier tipo.
d) Responsabilidades derivadas del uso, arrendamiento, propiedad o posesión de vehículos terrestres de motor. Esta exclusión no aplicará a los vehículos terrestres de motor de uso exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado.
Tampoco aplicará esta exclusión, si el Asegurado hubiere contratado la cobertura adicional de "Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos Terrestres Propiedad o Arrendados por el Asegurado".
e) Responsabilidades derivadas de la operación, propiedad, utilización, arrendamiento o posesión de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias.
f) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado o con su complicidad.
g) Daños Patrimoniales Puros y Pérdida Financiera Pura.
h) Daños Punitivos o Ejemplares.
i) Daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones dictaminadas por las autoridades competentes.
j) Multas, penalizaciones, castigos, sanciones, impuestos, créditos fiscales, regalías y gravámenes, sean o no derivados de procesos administrativos, fiscales, penales y mercantiles.
k) Responsabilidades por daños a/o reclamaciones presentadas por: Consejeros, Directores, Socios, Administradores, Gerentes u otras personas con función directiva, así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes que habiten permanentemente con ellos.
l) Responsabilidades por daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo; así como por falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
m) Responsabilidades derivadas de caso fortuito y/o fuerza mayor.
n) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra declarada o no, actos de enemigos extranjeros u hostilidades, u otros actos bélicos, revolución, rebelión, insurrección, motines, huelgas, guerra civil, usurpación del poder, golpe de estado, toque de queda, suspensión de garantías o daños que se originen por disposiciones de autoridades de Derecho o de hecho.
o) Responsabilidades de daños ocasionados por cualquier acto de Terrorismo.
p) Responsabilidades por actos de sabotaje.
q) Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
r) Responsabilidades profesionales de cualquier tipo, que surjan como resultado de la prestación de o la incapacidad para proporcionar asesoramiento o servicio profesional por parte del Asegurado; así como
cualquier acto, error u omisión relacionado con sus actividades profesionales, incluyendo las correspondientes a diseño, elaboración de planos, fórmulas, prescripciones o patrones.
s) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición, por concepto de siniestros o pérdidas causados por, resultantes de, en consecuencia de o agravados por asbestos y fibras de amianto en cualquier forma o cantidad.
t) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a hongos, moho tóxico (Toxic Mold), aflatoxinas y micotoxinas.
u) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia o exposición x xxxxxx electromagnéticos (EMF).
v) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a productos y organismos genéticamente modificados (OGM).
w) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a espuma de urea-formaldehídos, dioxinas, clorofluorocarbonos, clorofenoles, MTBE (metil terbutil éter), dimetil isocianato, bifenilos policlorados (PCNB’S, PCB’S), hidrocarburos clorinados y askareles.
x) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización, inhalación o ingestión o exposición al tabaco o el humo del tabaco o cualquier producto de tabaco (o ingredientes de los mismos) o cualesquiera productos sustitutivos del tabaco, incluidos los cigarrillos electrónicos (e-cigarettes).
y) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a sílice, plomo y metales pesados.
z) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a látex o productos derivados del látex.
aa) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia, utilización, manipulación, fabricación, comercialización o exposición a dietaylist, DES y oxichinolina.
bb) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por el uso de anticonceptivos o el tratamiento para la fertilidad humana.
cc) Responsabilidades emanadas de daños ocasionados por la existencia o exposición a gripe porcina y aviar.
dd) Daños genéticos a personas, animales o plantas.
ee) Daños o reclamaciones por contaminación gradual o paulatina.
ff) Responsabilidades por daños ocasionados por energía nuclear, reacción nuclear, contaminación radioactiva, o el uso de materiales radioactivos.
gg) Daño ecológico puro, así como daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, decretos y resoluciones para el medio ambiente.
hh) Responsabilidad Civil derivada y relacionada con la violación de la propiedad intelectual, competencia desleal, publicidad adversa o perjudicial; así como los daños ocasionados por la publicación de una difamación o calumnia.
ii) Responsabilidad Civil derivada y relacionada con riesgos relativos a la tecnología de la información, datos informáticos, programas y medios de almacenamiento, que resulte en:
1) Lesiones corporales, daños materiales o publicidad que se derive de, a cargo de, o que de cualquier forma implique operaciones del Asegurado en internet.
2) Lesiones corporales, daños materiales o publicidad que se derive de, a cargo de, o que de cualquier forma implique una violación a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares; o cualquier legislación modificada o similar aplicable.
i. Esta exclusión no aplica a lesiones corporales o daños materiales que surjan de cualquier material impreso por los fabricantes como apoyo de sus productos, incluyendo pero no limitado a uso del producto, instrucciones de seguridad o advertencias y que también puede encontrarse en su sitio.
3) Daños materiales a los datos informáticos o programas y sus medios de almacenamiento que se deriven de, causados por, a través de, o en relación con:
i. El uso de cualquier hardware o software; o
ii. La prestación de servicios informáticos o de telecomunicaciones por el Asegurado o en su nombre; o
iii. El uso de hardware o software pertenecientes a terceros, ya sea autorizado o no autorizado, incluyendo daños causados por virus informáticos.
xx) Responsabilidad Civil derivada por el robo de identidad, como resultado de la sustracción de documentos o datos personales propiedad de terceros en poder y/o bajo custodia del Asegurado.
APARTADO II. DEFINICIONES
Cuando los siguientes términos sean utilizados en esta Póliza, aplicarán las siguientes definiciones:
Accidental: Es un evento no provocado intencionalmente por el Asegurado y que resulta en un daño personal o material causado a un tercero.
Aeronave: Cualquier nave o artefacto hecho o diseñado para volar o moverse en o a través de la atmósfera o espacio.
Agregado: Es el concepto que se usa para delimitar la responsabilidad máxima a pagar por la Aseguradora durante el período de cobertura de esta póliza, por unos o varios eventos.
Asegurado: Persona física o moral que aparece nombrado como Asegurado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza, incluyendo a sus representantes legales, directores, apoderados y demás funcionarios y empleados, de cuya actividad pueda resultar una responsabilidad amparada bajo esta Póliza.
Caso Fortuito: Se entenderá como tal, cualquier acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, tal como, pero no limitado a: Rayo, erupción volcánica, terremoto, caída de meteoritos, huracán, vientos tempestuosos, inundación, maremoto, tsunami u otros fenómenos hidrometeorológicos.
Daño:
a) A bienes: Es el deterioro, la desaparición y/o la destrucción de propiedades o cosas muebles y/o inmuebles.
b) A personas: Se refiere a las lesiones corporales, enfermedades y/o muerte.
Para ambos conceptos se consideran parte del daño, como consecuencia directa e inmediata del mismo, los perjuicios y el daño moral que resulten.
Daños Financieros Puros: Pérdida de carácter financiero causada a terceros, que no sea consecuencia de la afectación material en sus bienes y/o persona, resultado o no de una responsabilidad cubierta en esta Póliza.
Daño Moral: Es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de la persona. O bien, lo que se defina en el Código Civil que aplique al Estado de la República Mexicana donde se haya ocasionado el daño.
Daños Patrimoniales Puros: Cualquier pérdida causada al patrimonio de terceros, que no sea consecuencia de la afectación material en sus bienes y/o persona, resultado o no de una responsabilidad cubierta en esta Póliza.
Daño Punitivo o ejemplar: Se refiere a la sanción impuesta por un tribunal o juzgado en favor xxx xxxxxxx reclamante, como castigo por una conducta o con la intención de que sirva como modelo de escarmiento hacia los demás o a la sociedad en sí.
Embarcación: Cualquier vehículo flotante hecho o diseñado para transportarse o moverse en el agua.
Fuerza Mayor: Xxxxx que imposibilita el cumplimiento de una obligación, independientemente de la voluntad de una persona, no previsible o que, siéndolo, no es evitable.
Mezcla: Material formado por dos o más componentes unidos, pero no combinado químicamente. En una mezcla no ocurre una reacción química y cada uno de sus componentes mantiene su identidad y propiedades químicas.
Otro Producto: Cualquier producto de terceros distinto al producto del Asegurado.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido de no haberse producido el daño cubierto por esta Póliza.
Póliza: Es el documento donde se establecen los términos y condiciones del seguro contratado entre el Asegurado y/o Contratante con la Aseguradora y del cual forman parte y constituyen prueba del mismo las condiciones generales, la carátula, la especificación, la solicitud, los endosos, las cláusulas adicionales que se agreguen y cualquier otra información proporcionada con ese propósito.
Póliza Primaria: Corresponde al seguro contratado que responderá antes que este seguro, en las coberturas donde así esté indicado y que hayan sido contratadas.
Producto Asegurado: Es el producto elaborado o fabricado por el Asegurado, dentro del giro normal de las actividades objeto del seguro, y que es suministrado a terceros para la elaboración o fabricación de otro(s) producto(s).
Producto Defectuoso: Es cuando el producto no cumple con las especificaciones detalladas y previamente convenidas entre el Asegurado y terceros, o que también carece de las cualidades propias por error en su diseño, en su fabricación o elaboración, o que no cumpla con los requisitos de seguridad, o cuando no corresponde a la información que de él se da.
Producto Resultante: Es aquel que se obtiene de manera directa por la unión, mezcla y/o transformación del Producto del Asegurado con productos de terceros.
Transformación: Se refiere a las transformaciones químicas o reacciones que producen alteraciones en las sustancias que la integran, formando sustancias nuevas que reciben el nombre de productos.
Unión: Composición que resulta de las mezcla de varios productos que se incorporan entre sí.
Vehículo Arrendado: Se refiere a cualquier vehículo terrestre que el Asegurado tome en arrendamiento a través de una empresa arrendadora de vehículos terrestres, incluyendo los remolques o semi-remolques; diseñados para transitar o viajar en carreteras o vías públicas; y que se encuentren debidamente matriculados y registrados ante las autoridades correspondientes para realizar dicha actividad.
Vehículo Terrestre: Se refiere a un vehículo terrestre motorizado que se impulsa por fuerza propia; así como los remolques o semi-remolques diseñados para transitar o viajar en carreteras o vías públicas; y que se encuentren debidamente matriculados y registrados ante las autoridades correspondientes para realizar dicha actividad.
Viajero o Pasajero: Se refiere a la persona física que hace uso de un vehículo terrestre o embarcación autorizado para el transporte de pasajeros, mediante el permiso expedido por la autoridad correspondiente.
Terrorismo: Corresponde a los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades
por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
APARTADO III. CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD CIVIL HOTELERÍA
Cobertura Básica Inmuebles y Actividades
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones generales de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de sus actividades propias al hotel, indicado en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza:
a) Como propietario, usuario, poseedor o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados por el Asegurado y/o estén a su servicio, para llevar a cabo la actividad hotelera. Para asegurar la Responsabilidad Legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de Responsabilidad Civil Arrendatario.
b) Derivada de la tenencia y uso de instalaciones, como son:
i. Mobiliario, equipo y objetos o artículos xx xxxxxx.
ii. Cocina, cafetería, restaurantes, bares, centros nocturnos, salones de recreo, juegos y similares.
iii. Peluquería, estética, boutique y similares.
iv. Instalaciones sanitarias.
v. Instalaciones eléctricas, antenas de televisión y radio, ascensores y montacargas.
vi. Piscinas, instalaciones deportivas, parques y jardines.
c) Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad y vigilancia a su servicio (servicio contra incendio, sistemas de alarma, cuerpo de seguridad y similares). En el caso de los empleados de seguridad, se incluyen errores de puntería por el uso xx xxxxx y el uso de perros guardianes y otros medios de seguridad.
Esta cobertura no obliga al Asegurado, a que la vigilancia sea prestada por personal que forme parte de su nómina, sino que puede ser prestada por personal laboralmente vinculado a una empresa independiente con la cual el Asegurado contrate el servicio de vigilancia de los predios; en este caso, la cobertura de esta Póliza operará en exceso del límite de responsabilidad de la Póliza de seguro de responsabilidad de la empresa con la cual el Asegurado hubiere contratado los servicios de vigilancia de los predios. El personal de seguridad deberá estar habilitado y dispondrá del permiso de uso xx xxxxx expedido por las autoridades correspondientes.
d) Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
e) Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas, propiedad o bajo el control del Asegurado.
f) Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento propiedad y/o al servicio del Asegurado.
Para asegurar la Responsabilidad Civil por daños a vehículos terrestres ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de Responsabilidad Civil por el Uso y Manejo de Estacionamientos.
g) Derivada del suministro de comida y bebidas dentro y fuera de los predios del Asegurado.
h) Está asegurada además, conforme a las condiciones de esta Póliza, la Responsabilidad Civil Legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda EXCLUÍDA la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
Cobertura Adicionales que Requieren Convenio Expreso
Mediante acuerdo expreso y la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la presente Póliza se extiende a cubrir las responsabilidades descritas a continuación, siempre y cuando hayan