S14-083-08
S/PA-C
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE
S14-083-08
“SUMINISTRO DE BANCOS COMO MOBILIARIO URBANO, PARA DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE”
OBJETO DEL CONTRATO
Cláusula 1.
Será la ejecución del suministro descrito en las prescripciones técnicas a que se refiere la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el ex- pediente de contratación S14-083-08 “Suministro de bancos como mobiliario urbano, para diversos municipios de la provincia de Alicante.”, cuyo trámite es de clase Ordinario.
Xxxxxx XXX-0000: 27.51.1
Código CPV de la Comisión Europea: --
Departamentos de la Excma. Diputación Provincial a los que se adscri- xxx las funciones de gestión del contrato en la fase de ejecución y del gasto:
1. Gestor del contrato en fase de ejecución: Área de Medio Ambiente y Residuos Sólidos.
2. Gestor del gasto: Área de Medio Ambiente y Residuos Sólidos.
Código: 26
Cláusula 2.
El suministro objeto del presente contrato consiste en la prestación y los bienes muebles descritos en las prescripciones técnicas adjuntas, que ten- drán carácter contractual y se considerarán a todos los efectos incorporadas al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
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PRESUPUESTO
Cláusula 3.
El presupuesto total del suministro asciende a la cantidad de 60.000,00 euros, con arreglo a las siguientes anualidades:
Anualidad | Importe | |
1ª. | 2008 | 60.000,00 euros |
2ª. | 2009 | - |
3ª. | 2010 | - |
4ª. | 2011 | - |
A efectos de su contratación, el suministro objeto del presente pliego se estructura en los siguientes lotes: No se establecen.
CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CREDITO
Cláusula 4.
Las obligaciones económicas que se deriven para la Excma. Diputación Provincial del cumplimiento de este contrato durante la primera o única anuali- dad de ejecución se atenderán con cargo al crédito de 60.000,00 euros, impu- tado a la Partida 26.445.62509 del Presupuesto Vigente.
En la realización de gasto plurianual, las obligaciones económicas que surjan para la Excma. Diputación Provincial en cada una de las anualidades a las que se extienda la ejecución del contrato se financiarán con cargo a los créditos que figurarán en los Presupuestos respectivos, virtud a la autorización adoptada por la Excma. Diputación Provincial conforme a lo establecido en el Artículo 174 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
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POSIBILIDADES DE OFERTAR
Cláusula 5.
Las ofertas deberán ser hechas por la totalidad del suministro objeto del presente pliego. De haberse estructurado el suministro en lotes, las ofertas se formularán para uno, varios o todos los lotes establecidos.
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
Cláusula 6.
1. El presente contrato de suministro se adjudicará mediante la forma de Concurso, en procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 73, 74, 75 y 180.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley de Contratos de las Ad- ministraciones Públicas, son los siguientes:
1.Mayor número de bancos ofertados, valorable únicamente si la calidad de los mismo alcanza el mínimo exigido: hasta 70,00 por 100.
2.Mejora de las características técnicas, funcionales o estéticas de los bancos con respecto a las exigidas en el pliego, sin cargo adicional: hasta 30,00 por 100.
3. Sobre la determinación de fases de valoración de las proposiciones en que operarán los distintos criterios de adjudicación, y, en su caso, del um- bral mínimo de puntuación que pueda ser exigido a los licitadores para conti- nuar en el proceso selectivo, prevista en el Artículo 86.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se establece lo siguiente:
Se configura como fase de valoración eliminatoria la correspondiente al criterio relativo al precio ofertado por los licitadores, para la que se fija en 0 (ce- ro) puntos el umbral mínimo de puntuación exigido a éstos para continuar en el proceso selectivo, del que resultarán excluidos, por tanto, los que obtengan una puntuación negativa.
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4. Sobre lo dispuesto en el Artículo 86.3.II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto a la determinación de criterios objeti- vos para apreciar si la proposición puede ser normalmente cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias, se establece lo si- guiente:
Incluido el precio ofertado entre los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, y en cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 86.3.II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se fija el límite para determinar la eventual incursión de los licitadores en la presunción de oferta desproporcionada o temeraria en los mismos porcentajes y reglas para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las su- bastas, establecidos en los Artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los licitadores que incurran en la presunción de oferta desproporcio- nada o temeraria serán notificados de tal circunstancia, así como del requeri- miento para que presenten dentro del plazo improrrogable de cinco días hábi- les, a contar desde la fecha de recepción de la expresada notificación, la in- formación por escrito justificativa de la composición de la oferta que preceptúa el Artículo 83.3.I, en concordancia con el 86.4, ambos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que permita su verificación atendiendo a la economía del proceso de fabricación, las soluciones técnicas adoptadas por el licitador, las condiciones excepcionalmente favorables de que éste disfrute pa- ra el suministro de los productos o a la originalidad del suministro que propon- ga.
Concluido el plazo señalado en el párrafo precedente sin que el licita- dor presente la información escrita requerida, o bien que habiéndola presenta- do, el servicio provincial que preste a la Mesa de Contratación el asesoramien- to técnico al que se refiere el Artículo 83.3.I de la Ley de Contratos de las Ad- ministraciones Públicas estime que, como conclusión de la evaluación de aquélla, la oferta no podrá ser cumplida a satisfacción de la Excma. Diputación Provincial, le será asignada la puntuación de –1 (menos uno) en la fase de va- loración eliminatoria referida al criterio relativo al precio ofertado por los licita- dores.
5. Sobre la admisión de variantes o alternativas a proponer por los lici- tadores se determina lo siguiente:
5.1 Admisión: No se admiten
5.2 Elementos de la prestación objeto del contrato y condiciones de los mismos sobre los que se admitirá la propuesta de variantes o alternativas por parte de los licitadores:
No procede.
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PROPOSICIONES
Cláusula 7.
1. Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al si- guiente modelo:
"D./Dña. (*) ... , con (**) ..., y domicilio en ... , actuando (***) ... , se compromete a ejecutar el contrato de la Excma. Diputación Provincial xx Xxx- xxxxx (****) ... , en las siguientes condiciones: (*****)
…
Todo ello de conformidad con el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido declara conocer y aceptar plena- mente.
En ... , a ... de ... de … firma."
2. Correspondencia de las llamadas realizadas:
(*) Los que liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios del Artícu- lo 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, además de aportar el documento requerido en la cláusula 9, apartado 2.3, del presente pliego, también suscribirán conjuntamente la proposición, expresando los nom- bres de los empresarios que la integren, y, en su caso, de las personas que la suscriban en nombre de aquéllos, así como señalando de forma inequívoca que concurren bajo la forma de unión de empresarios, pudiendo para ello mo- dificar en lo estrictamente necesario el modelo establecido.
(**) Señálese el número del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(***) Exprésese "en nombre propio" o "en representación de ... ", según la cua- lidad en la que intervenga la persona física firmante de la proposición; en el segundo caso señalará con exactitud el nombre y apellidos o la denominación social de la persona representada.
(****) Transcripción literal exacta del código y la denominación del expediente de contratación señalados en la cláusula 1 del presente Pliego.
(*****) Se harán constar el precio y las restantes condiciones en que el licitador concrete su oferta de ejecución del contrato, de manera acorde con los crite- xxxx señalados en la cláusula 6, y, de haberse establecido su admisión, la des- cripción y oferta económica de cada una de las variantes o alternativas que, en su caso, proponga.
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3. Salvo las alternativas o variantes válidamente ofertadas, los licitado- res no incluirán en la proposición, ni en cualquiera de los documentos que la complementen, ningún extremo, modalidad o condición que altere mínimamen- te cualquiera de las prescripciones reguladoras del contrato establecidas por la Excma. Diputación Provincial. De incluir no obstante alguna oferta cualquier elemento que comporte dicha alteración, se tendrá por no puesto y carecerá de toda vinculatoriedad para la Excma. Diputación Provincial, excepto si ésta apreciase que el elemento incluido contraviene explícita y sustancialmente cualquier prescripción reguladora del contrato, que determinará el rechazo de la oferta del licitador.
Cláusula 8.
1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 88. Uno, párrafo segundo, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá, a todos los efectos, que el importe de la oferta econó- mica consignada en la proposición del licitador comprende, además del precio cierto del contrato, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido calculada al tipo vigente en la fecha de aquélla.
2. La oferta económica se expresará en la unidad de cuenta euro, úni- ca expresión que será tomada como dato cierto por la Excma. Diputación Pro- vincial para la fijación del precio del contrato. La oferta económica se plasmará en la proposición en letra y número, prevaleciendo la primera de existir dispari- dad entre una y otro, siempre que la letra exprese de forma inequívoca una ci- fra que, sin exceder de la establecida como presupuesto de contrata, no evi- dencie error manifiesto en el importe, condiciones que, de no ser cumplidas en el caso de la disparidad aludida, determinarán el rechazo de la proposición.
Cláusula 9.
1. Podrán optar a la celebración de este contrato las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos de capacidad para contratar con la Adminis- tración, conforme a lo dispuesto en los Artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Las proposiciones se presentarán por los licitadores acompañadas de los documentos que seguidamente se señalan, en original o mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes.
2.1 Documentos probatorios de la personalidad, la capacidad de obrar y, en su caso, la representación. En las uniones temporales de empresas, cada
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una de las que la integren deberá acreditar los extremos señalados en el pre- sente apartado.
2.1.1 Los empresarios individuales presentarán el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.1.2 Los empresarios de nacionalidad española que sean personas ju- rídicas presentarán la escritura de constitución o modificación, en su caso, ins- crita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, aportarán la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regule su actividad, inscritos, en su caso, en el corres- pondiente Registro oficial.
2.1.3 Las empresas no españolas de Estados miembro de la Comuni- dad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su inscripción en el Registro o presentarán la certificación que pro- ceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el anexo I al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.1.4 Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado pre- cedente presentarán informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que el contrato sea de cuantía superior a la prevista en el artículo 135.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o, en caso contrario, el in- forme de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la referida Ley. Estas empresas presentarán, además, certificación literal del Registro Mercantil acreditativa de tener abierta sucursal en España, con designación de apodera- dos o representantes para sus operaciones.
2.1.5 Todas las personas extranjeras deberán formular declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cual- quier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudie- ran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pu- diera corresponderle.
2.1.6 Los que firmen la proposición, formulen alguna declaración o comparezcan en algún trámite licitatorio en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. El bastanteo se efectuará por el Sr. Secretario General de la
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Excma. Diputación Provincial, para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con anterioridad o haberse modificado con posterioridad al último bastanteo, presentarán el documento que lo contenga en el Registro General de la Corporación hasta las doce horas del segundo día hábil inmediato ante- rior al del término o final del plazo señalado para la presentación de las ofertas.
2.2 Declaración responsable relativa a la situación de eventual concu- rrencia en esta licitación con otra u otras empresas pertenecientes al mismo grupo, con arreglo a lo establecido en el Artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.3 Quienes liciten agrupados bajo la forma de unión de empresarios del Artículo 24 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con independencia de que lo señalen inequívocamente en el escrito de proposición, que habrán de suscribir conjuntamente todos los que la integren, lo expresarán además en documento independiente, en el que indicarán, además, el nombre o denominación y circunstancias de cada uno, su participación en la unión, y el compromiso de constituirla formalmente caso de resultar adjudicataria del con- trato.
2.4 Los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica mediante la aportación de los siguientes medios probatorios, estableci- dos en los Artículos 16 y 18 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
2.4.1 Para la solvencia económica y financiera: Artículo 16, apartado/s 1 a) primer inciso.
2.4.2 Para la solvencia técnica: Artículo 18, apartado/s a).
La declaración del licitador sobre el medio probatorio del apartado a), cuando se requiera, comprenderá exclusivamente las prestaciones realizadas por el licitador de/l/los tipo/s concreto/s susceptible/s de valoración, según la definición del criterio de selección correspondiente establecida en el apartado 2.4.3, y señalará, para cada una de las operaciones que incluya, breve des- cripción de la prestación que tiene por objeto, destinatario, fechas de ejecución e importe, y para cada uno de los años comprendidos en la declaración el im- porte total al que asciendan las operaciones incluidas en la relación para el ejercicio correspondiente.
2.4.3 Los criterios de selección que han de cumplir los licitadores para ser admitidos, en función de los medios de acreditación de la solvencia que se han determinado, son los siguientes:
1. Informe favorable de, al menos, una institución financiera.
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2. Haber realizado suministros de similares características a los del presente procedimiento por importe anual medio no inferior a 100.000 € en los tres últimos años.
2.5 Declaración responsable de no estar la empresa incursa en cir- cunstancia de prohibición para contratar con la Administración, conforme a los Artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que incluirá referencia explícita a la circunstancia de hallarse al corriente del cum- plimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
2.6 El que acredite la constitución de la garantía provisional.
2.7 El compromiso de comparecencia para la formalización del contrato cumplimentado sobre el modelo del anexo I al presente pliego, con rigurosa observancia de las normas consignadas al dorso del mismo. Quedan exentas de la presentación de este documento las personas que concurran en unión temporal.
2.8 Cuantos documentos sean requeridos en las prescripciones técni- cas aprobadas para regir la presente contratación, así como, en general, cuan- tos documentos estime oportuno aportar el licitador para posibilitar la inteligen- cia y evaluación de su oferta contractual, con arreglo a los criterios para la ad- judicación del contrato establecidos en el presente pliego.
3. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.
4. Las declaraciones responsables exigidas en el presente pliego habrán de ser formuladas en fecha comprendida dentro del período de presen- tación de proposiciones para tomar parte en la presente licitación, y, de no hallarse recogida en documento notarial, consignarán en su encabezado, además de los datos identificativos del declarante y, en su caso, de la persona en nombre de la que efectúa la declaración, con referencia al poder que aduce, la expresión “Declaración responsable que se formula al órgano de la Excma. Diputación Provincial de Alicante competente para la contratación de … (se in- xxxxxx el código y denominación de la presente contratación)”.
La Excma. Diputación Provincial se reserva la facultad de practicar averiguaciones tendentes a comprobar la veracidad de los datos consignados en las declaraciones presentadas por los licitadores, y señaladamente de las que constituyen medios probatorios de la solvencia económica, financiera y técnica, pudiendo dar lugar a la sustanciación del procedimiento para declarar la prohibición para contratar con la Administración previsto en el Artículo 21 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en base a la circunstan- cia establecida en el Artículo 20, letra g) de la misma, de haber incurrido el lici-
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xxxxx en falsedad grave al formular a la Excma. Diputación Provincial alguna de aquéllas.
5. El requisito de capacidad consistente en el cumplimiento de las obli- gaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará documentalmente por la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 79.2, b) II, de la Ley de Contratos de las Admi- nistraciones Públicas, para lo que será requerida por la Excma. Diputación Provincial para aportar las certificaciones administrativas expedidas por órgano competente acreditativas de hallarse la empresa al corriente en el cumplimien- to de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las dis- posiciones vigentes, así como el documento acreditativo del alta, de haberse producido en el ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Acti- vidades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Sólo se reconocerá efecto acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados en los Artícu- los 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas, a las certificaciones que se hallen en vigor en el momento de su presentación y que contengan el pronunciamiento expreso del órgano certi- ficante sobre su carácter positivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 9.2 de la referida disposición.
6. De conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza Provincial reguladora del Registro de Empresas Contratistas de la Excma. Di- putación Provincial, las empresas inscritas en el mismo en situación de alta se hallan exentas de la obligación de presentar la documentación establecida en la presente cláusula, excepto de la señalada en los apartados 2.2, 2.6, 2.7 y
2.8. Asimismo, si la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato os- tenta la cualidad determinada en el primer inciso del presente apartado, no se- rá requerida para la aportación de los documentos a que se refiere el apartado 5 de la presente cláusula.
7. Tras calificar los documentos presentados por los licitadores, la Me- sa de Contratación concederá un plazo para corregir los defectos u omisiones subsanables que no podrá ser superior a tres días hábiles, lo que se comunica- rá verbalmente a los licitadores afectados, y se publicará, además, en el tablón informativo de la Mesa de Contratación, ubicado en el Departamento de Con- tratación, sito en la segunda planta de las Dependencias provinciales de la ca- lle Tucumán, de Alicante, a partir de la fecha señalada en el anuncio de convo- catoria de la licitación.
8. La presentación de la documentación para tomar parte en el proce- dimiento de adjudicación del presente contrato se ajustará imprescindiblemen- te a lo dispuesto en este apartado.
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8.1 La presentación personal se realizará en el Departamento de Con- tratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sito en la segunda planta de las Dependencias provinciales de la calle Tucumán, dentro del plazo o antes del transcurso del término para la presentación de proposiciones seña- lado en el anuncio de convocatoria de la licitación, siendo rechazadas de plano las proposiciones presentadas fuera de plazo o una vez transcurrido el término fijado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8.2 Si por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 80.4 del Reglamen- to General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, fuera pre- ciso posponer el acto público de apertura de las proposiciones, la nueva fecha para su celebración se publicará en el tablón informativo de la Mesa de Contra- tación.
Sin perjuicio de que la comunicación referida en el párrafo precedente desplegará todos los efectos legales que le son propios a partir de su publica- ción del pronunciamiento calificatorio de la Mesa de Contratación en la forma expuesta, la Excma. Diputación Provincial procurará informar personalmente a todos los licitadores de la nueva fecha del acto público de apertura de proposi- ciones.
8.3 Los licitadores presentarán los documentos en sobres cerrados, que podrán ir lacrados y precintados, debiendo constar en el anverso de cada uno el título alusivo al contenido del sobre, de rigurosa conformidad con lo se- ñalado en los apartados siguientes, el código y la denominación exactos de la presente contratación y los siguientes datos del licitador:
-Nombre o denominación social.
-Domicilio actual.
-Número de teléfono.
-Número de fax.
-Dirección de correo electrónico.
Asimismo, en el interior de cada sobre, el licitador hará constar en hoja independiente su contenido, mediante relación en la que enunciará numera- damente todos los documentos que incluya.
8.3.1 Título del primer sobre: “Sobre nº 1: Documentos a que se refiere el Artículo 79.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”. Con- tendrá todos los documentos señalados en los apartados 2.1 a 2.7 de la pre- sente cláusula.
8.3.2 Título del segundo sobre: “Sobre nº 2: Proposición económica”. Contendrá exclusivamente el documento proposición al que se refiere la cláu- sula 7.
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8.3.3 Título del tercer sobre:”Sobre nº 3: Documentación complementa- ria a la proposición económica”. Contendrá todos los documentos que el licita- dor presente de conformidad con lo señalado en el apartado 2.8 de la presente cláusula.
Cláusula 10.
La presentación de las proposiciones y demás documentación exigida, se efectuará en la forma y procedimientos que establecen los Artículos 79 y si- guientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y concor- dantes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Todos los plazos señalados en el presente pliego - excepto aquéllos en que expresamente se disponga otra cosa - son en días hábiles, equiparándose los sábados a días inhábiles a todos los efectos.
MUESTRAS
Cláusula 11.
1. Sobre la presentación de muestras por los licitadores, se establece lo siguiente: No se requieren, no obstante, la Excma. Diputación Provincial podrá, si lo estima conveniente, solicitar una muestra del material ofertado, para su análisis en laboratorio oficial.
a) Bienes sujetos: -.
b) Gastos: Serán por cuenta del contratista adjudicatario..
c) Xxxxx y tiempo de la presentación: -.
d) Otras disposiciones: -.
2. El incumplimiento por los licitadores de cualquiera de las disposicio- nes de la presente cláusula sobre la presentación de muestras constituirá cau- sa de rechazo de la proposición económica.
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GARANTIAS
Cláusula 12.
Para tomar parte en este procedimiento de adjudicación los licitadores deberán acreditar la constitución previa a disposición de la Excma. Diputación Provincial de Alicante de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, que importa la cantidad de 1.200,00 euros.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 35.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 62 del Reglamento General de la misma, además de la falta de constitución por el licitador adjudicatario de la ga- rantía definitiva o de la formalización del contrato en plazo por causa que sea imputable a aquél, darán lugar igualmente a la ejecución de la garantía provi- sional del licitador afectado y a su ingreso en la Caja de la Excma. Diputación Provincial, la retirada injustificada de la proposición antes de la adjudicación y la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el Artículo
83.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para los casos en que el licitador hubiera incurrido en la presunción de baja u oferta despro- porcionada o temeraria, así como el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o incosistencia que la hagan inviable.
Cláusula 13.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 36.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días naturales a contar desde la fecha en que se le noti- fique la adjudicación del contrato, la constitución a disposición de la Excma. Diputación Provincial de Alicante de una garantía definitiva por un importe equivalente al 4 por 100 del importe de adjudicación o precio del contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación la imponga en el del 20 por 100, es- tablecido en el Artículo 83.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando la proposición del adjudicatario hubiera estado incursa ini- cialmente en la presunción de oferta desproporcionada o temeraria, de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 86.4 de la expresada Ley.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, la Excma. Diputación Provincial podrá declarar resuelto el contrato.
Cláusula 14.
Además de la garantía señalada en la cláusula anterior, y al amparo de lo que autoriza el Artículo 36, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos de las
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Administraciones Públicas, el adjudicatario, en el mismo plazo señalado en aquélla, habrá de acreditar la constitución de las garantías siguientes: ninguna.
Cláusula 15.
1. Las garantías impuestas se constituirán en la unidad de cuenta euro, en cualquiera de las modalidades establecidas en los Artículos 35 y 36 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, y se instrumentarán con rigu- xxxx ajuste al modelo procedente de entre los establecidos como anexo al Re- glamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Para la constitución de las garantías se estará a las reglas siguien-
tes.
2.1 La garantía provisional constituida en las modalidades de aval o de seguro de caución, que conforme a lo preceptuado en el Artículo 35.1, b) y c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se presentarán ante el órgano de contratación, el documento acreditativo de su constitución se incluirá por el licitador directamente en el sobre nº 1.
2.2 La garantía provisional constituida en las modalidades de metálico o valores, así como la definitiva constituida en cualquier modalidad, será depo- sitada imprescindiblemente por el licitador o adjudicatario en la Caja de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, no siendo admitidas las que incum- plan el citado requisito.
3. Unicamente quedan exceptuados del requisito de constitución de la garantía provisional, o la definitiva, en su caso, las entidades que tengan reco- nocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes. Los licitadores que gocen de la referida exención sustituirán la presentación del documento acreditativo de la constitución de la garantía por una declaración expresa relativa al disfrute de aquélla, con indicación de la norma que contenga su otorgamiento o de la que derive.
LUGAR Y PLAZO DE EJECUCION
Cláusula 16.
Los bienes objeto del presente suministro se entregarán por el licitador en el/los lugar/es determinado/s en las prescripciones técnicas incorporadas al presente pliego.
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Cláusula 17.
1. El plazo de ejecución del suministro objeto de este contrato es de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al en que se formalice el mismo, o desde aquél en que se notifique la adjudicación al contratista, si se hubiera declarado la tramitación urgente del expediente de contratación.
2. Sobre la frecuencia o periodificación en la realización de las entre- gas de los bienes objeto del suministro, así como sobre los términos o plazos parciales fijados para su ejecución sucesiva, regirá lo determinado en las pres- cripciones técnicas incorporadas al presente pliego, sin perjuicio de que preva- lezca la oferta del adjudicatario cuando mejore lo señalado en aquéllas.
3. De establecerse periodicidad y plazos de entrega diversos para los distintos tipos de artículos o productos que constituyan el suministro se estará a lo establecido en las prescripciones técnicas incorporadas al presente pliego, sobre los que prevalecerán los ofertados por el adjudicatario cuando mejoren o reduzcan los determinados en aquéllas.
RECEPCION DE LOS BIENES
Cláusula 18.
Las clases y tamaños de envases, embalajes, señalizaciones y rotula- ciones que se exijan para este suministro serán las establecidas, en su caso, en las prescripciones técnicas incorporadas al presente pliego.
Cláusula 19.
1. Las comprobaciones que realizará la Excma. Diputación Provincial sobre los bienes en el momento de su recepción serán las señaladas, en su caso, en las prescripciones técnicas reguladoras del presente suministro.
2. En caso de disconformidad o discrepancia sobre los resultados de las comprobaciones efectuadas, el contratista podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por Centros u Organismos oficiales, que servirán como elementos de juicio para la resolución que oportunamente dicte el órgano de contratación.
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Cláusula 20.
1. Si los bienes a suministrar hubieran de ser objeto de instalación por parte del contratista, conforme a lo establecido en las prescripciones técnicas reguladoras del suministro, la entrega no se entenderá realizada hasta la com- pleta terminación de plena conformidad de las operaciones accesorias previs- tas en aquéllas.
2. El coste de la instalación se encuentra incluído en el precio total del suministro y representa el siguiente porcentaje sobre el mismo: 0%.
Cláusula 21.
1. La entrega se entenderá realizada cuando los bienes hayan sido efectivamente recibidos por la Excma. Diputación Provincial de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
2. En todo caso, la entrega exigirá un acto formal y positivo de recep- ción, al que concurrirán el servicio provincial encargado de la dirección y ejecu- ción del suministro y el empresario, por si o mediante persona autorizada, haciendo constar, a continuación de la descripción del bien, o de la relación o guía de los bienes, el resultado del reconocimiento de los mismos o la circuns- tancia de no hallarse en estado de ser recibidos. En el segundo caso, se darán las instrucciones precisas al suministrador para que remedie los defectos ob- servados, o bien para que proceda a un nuevo suministro.
PLAZO DE GARANTIA
Cláusula 22.
Sobre el plazo de garantía de los bienes objeto del suministro, a com- putar, si procede, desde la fecha del acto de recepción de aquéllos, se deter- mina lo siguiente: doce (12) meses.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO
Cláusula 23.
1. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato son los que se establecen en este pliego, en el de prescripciones técnicas, de existir el mismo, en el vigente Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de suministros a la Excma. Diputación Provincial de Alicante, vi- gente en cuanto no se oponga a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, ni al Reglamento General de la misma, y en las normas regulado- ras de la contratación de las Administraciones Públicas que rigen el contrato de suministro.
2. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del pre- sente contrato que serán de cuenta del adjudicatario, con arreglo a lo estable- cido en el Artículo 75.I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: 120 euros.
REGIMEN DE PAGOS
Cláusula 24.
1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el presente pliego.
2. El pago del precio de este suministro se efectuará del modo siguien- te: De una sola vez, a la entrega total del suministro, previa conformidad por técnico competente de la correspondiente factura expedida en forma legal.
3. El contratista podrá ceder su derecho de cobro de conformidad con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administracio- nes Públicas, siendo imprescindible para que la cesión surta efectos frente a la Diputación Provincial, que aquél formule la notificación fehaciente del acuerdo de cesión que se requiere en el apartado 2 del precepto señalado con riguroso ajuste a las reglas siguientes:
3.1 La notificación del acuerdo de cesión irá referida exclusivamente a un solo abono, con arreglo a lo determinado en el apartado 2 anterior, no sur- tiendo el efecto previsto en el Artículo 100.3, inciso primero, de la Ley de Con- tratos de las Administraciones Públicas, las notificaciones que versen conjunta o agrupadamente sobre dos o más abonos.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
3.2 Sin perjuicio de que en la notificación del acuerdo de cesión se consigne el importe nominal del precio para su identificación precisa, el conte- nido efectivo del derecho de cobro ante la Diputación Provincial transmitido al tercero cesionario será, en todo caso, de la cantidad líquida por la que ésta re- conozca y liquide la obligación económica a su cargo correspondiente al abono de que se trate, esto es con las deducciones, reintegros o descuentos que re- suelva practicar en el acto de reconocimiento y liquidación de aquél.
3.3 La notificación a que se refiere el Artículo 100. 2 de la Ley de Con- tratos de las Administraciones Públicas se realizará en todo caso por el contra- tista directamente a la Diputación Provincial, presentando en el Registro Gene- ral de la Corporación, imprescindiblemente junto a la factura correspondiente al abono de que se trate, comunicación en el modelo anexo al presente pliego cumplimentado en todos sus extremos y suscrito por el empresario cedente, por sí o mediante representante o apoderado, con testimonio notarial de legiti- mación de la firma, y acompañada, en el segundo caso, de la escritura com- prensiva del otorgamiento de la representación o del poder bastante para con- cluir el acuerdo de cesión del derecho de cobro que se notifique, en original o mediante copia que tenga carácter de auténtica conforme a las disposiciones vigentes, excepto cuando tratándose de Empresa inscrita y en situación de alta en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial, la persona que sus- criba la comunicación tuviere acreditada su representación o poder bastante en el mismo.
3.4 No tendrá efectividad alguna para la Diputación Provincial la noti- ficación del acuerdo de cesión realizada separadamente de la factura corres- pondiente al abono a cuyo derecho de cobro se refiera la transmisión, surtien- do plenos efectos liberatorios para aquélla el mandamiento de pago que expida a favor del contratista y satisfaga al mismo desde la fecha de expiración del plazo referido, conforme a lo establecido en el Artículo 100.3, inciso segundo, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4. Toda incidencia surgida durante el trámite de abono del precio, sea en relación al contratista o a cualquier tercero cesionario del derecho de cobro del mismo, suspenderá el cómputo del plazo para el pago señalado en el Artí- culo 99.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el de los demás relacionados con el mismo, durante el tiempo que prudencialmente re- quiera la evacuación de los trámites administrativos pertinentes.
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REVISION DEL PRECIO
Cláusula 25.
La revisión del precio del contrato, cuando proceda conforme a lo esta- blecido en el Artículo 103.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pú- blicas, se realizará mediante la fórmula o sistema de revisión siguiente: aplica- ción de los índices aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos publicados en el Boletín Oficial del Estado que sean de aplicación al tipo de prestación objeto del presente contrato, en defecto de los cuales será de aplicación el Indice de Precios al Consumo, Conjunto Nacional Total.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Cláusula 26.
El contratista está obligado al cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución del suministro. La incurrencia del contratista en demora por causas que le sean imputables faculta a la Excma. Diputación Provincial para optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición xx xxxx- lidades, conforme a lo establecido en el Artículo 95.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Cláusula 27.
1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxxx- ta días naturales a contar del siguiente al en que se le notifique la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, siendo preceptivo para proceder a la misma la previa y correcta constitución por parte de aquél de la garantía definitiva y de las especiales impuestas en su caso.
2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo so- licite el contratista, siendo a cargo del mismo todos los gastos derivados de su otorgamiento.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
3. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Excma. Diputación Provincial, de con- formidad con lo que autoriza el Artículo 54.3 de la Ley de Contratos de las Ad- ministraciones Públicas, podrá acordar la resolución de aquél con incautación de la garantía provisional y derecho a indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.
RESOLUCION DEL CONTRATO
Cláusula 28.
1. Son causas de resolución de este contrato, además de las estable- cidas con carácter general para todos los contratos administrativos en el Artícu- lo 111 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las específicas para el de suministro que se establecen en el Artículo 192 de la citada Ley.
2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Reglamen- to General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a los efectos del Artículo 111, h) de la Ley de Contratos de las Administraciones Pú- blicas, se hace constar la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relaciona- dos con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE
Cláusula 29.
1. Ambas partes se someten, además de a lo establecido en el presen- te pliego y en el de prescripciones técnicas, de existir el mismo, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales por el que se regulan los contratos de suministro que celebre la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de 28 de septiembre de 1.989, en cuanto no se oponga a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legis- lativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, ni al Reglamento General de la misma, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a los preceptos de estas últi- mas y sus disposiciones de desarrollo, así como a las restantes normas del Derecho administrativo, y, en defecto de éstas, a las normas del Derecho pri- vado.
2. Cuando proceda, conforme a lo establecido en el Artículo 175.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán de aplicación las
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
normas generales y especiales del contrato de obras sobre los aspectos rela- cionados con el desarrollo y extinción del contrato en que se precise.
3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes del presente contra- to.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE ANEXO I
COMPROMISO DE COMPARECENCIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
1
nombre y apellidos
D.N.I
con domicilio en
avenida-plaza-calle, número
- municipio
actuando
provincia
“en nombre propio ” en representación ( o por apoderamiento) de…”
Según interviene, para el caso de resultar adjudicataria del contrato:
2
S14 083-08 AMC “Suministro de bancos como mobliario urbano, para diversos municipios de la Provincia de Alicante ”
Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato en el Departamento de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante, habiendo consti- tuido previamente en la Caja de la Corporación la garantía definitiva impuesta al adjudi- catario, dentro del plazo de treinta (30) días naturales, a contar desde la notificación de la adjudicación y mediante la persona física cuyos datos se señalan a continuación:
1
nombre y apellidos
D.N.I
con domicilio en
avenida-plaza-calle, número
- municipio
actuando
provincia
“en nombre propio ” en representación ( o por apoderamiento) de…”
Declara asimismo conocer la sanción legal de resolución del contrato con incau- tación de la garantía provisional, que establece el Artículo 54.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para los supuestos en que el contrato no pudiere formali- zarse dentro del plazo por causa imputable al empresario.
En , a , de de 200_ Firma y sello:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
NORMAS PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL TRÁMITE
1
• El compromiso se formulará por la misma persona física que suscriba la proposición económica.
2
• Se consignará la denominación literal exacta del contrato que figure en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3
• En este apartado se consignarán los datos de la persona física que habrá de comparecer para la formalización del contrato.
• Deberá incluirse en la plica el poder bastanteado de la persona física que haya de comparecer para la formalización del contrato, cuando la misma deba actuar en representación o por apoderamiento del adjudicatario.
El bastanteo del poder se efectuará por el Sr. Secretario General de la Diputa- ción Provincial, para lo que quienes lo precisen, por no haberlo obtenido con xxxxxxx- xxxxx, presentarán el documento que lo contenga hasta las doce horas del segundo día hábil inmediato anterior al del término o final del plazo de presentación de ofertas par ala contratación de que se trate.
Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provin- cial de Alicante aportarán el poder si la persona designada no lo tuviere ya acreditado en aquél.
Este apartado podrá dejarse SIN CUMPLIMNETAR, con el significado de que la comparecencia para formalizar el contrato se realizará por la misma persona que suscriba el compromiso de comparecencia del anverso.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
ANEXO II
A LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE
Don con D.N.I. número
, expedido en , el día
, y domicilio en
de .
ACTUANDO:
(
(
) En nombre propio.
) En nombre y representación de Con N.I.F. número y domicilio en
de , según poder
otorgado ante notario de Don
bajo el número de su protocolo.
Comunica haberse efectuado conforme a derecho la transmisión del derecho de cobro del crédito que al dorso se señala, para que surta el efecto establecido en el Ar- tículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx, de expedición del mandamiento de pago a favor del cesionario que en citado dorso se indica
En , a de de 200_
Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE DERECHO DE COBRO
TITULAR CEDENTE:
1.1 Denominación:
1.2 CIF/NIF
CREDITO:
2.1 Contrato (1)
2.1.1. Código
2.1.2. Denomina- ción
2.1.3. Partida
2.2 Descripción:
2.3 Importe nominal:
2.4. Documento justi- ficativo:
CESIONARIO:
3.1 | Denominación | |
3.2 | CIF /NIF | |
3.3 | Domicilio Social | |
3.4 | Localidad-Sede | |
3.5 | Teléfono | |
3.6 3.7 | Datos bancarios (2) 3.6.1. Banco/Caja 3.6.2. Domicilio sucursal 3.6.3. Número cuenta Oficina/sucursal | de |
trámite (3) 3.7.1. Domicilio 3.7.2. Localidad 3.7.3. Teléfono |
(1) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la resolución aprobatoria de la adjudicación del contrato.
(2) Cuenta titularizada necesariamente por el cesionario.
(3) Únicamente se cumplimentará el apartado 3.7. si el cesionario es una entidad financiera.
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL
ALICANTE ANEXO III
A LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE
Don con D.N.I. número
, expedido en , el día
, y domicilio en
de .
ACTUANDO:
( ) En nombre propio.
( ) En nombre y representación de Con N.I.F. número y domicilio en
de , según poder otorgado ante notario de Don bajo el número de
su protocolo.
Comunica no haberse transmitido el derecho de cobro del crédito que al dorso se señala, así como la voluntad firme e irrevocable de no transmitirlo en el futuro, con exclusión por tanto en relación a aquel de los efectos estableci- dos en el Artículo 100.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por lo que el mandamiento de pago se expedirá en su momento a favor del contratista titular del crédito correspondiente.
En , a de de 200_ Firma:
Testimonio notarial de legitimación de firma:
S/PA-C
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
DERECHO DE COBRO
TITULAR:
1.1 Denominación:
1.2 CIF/NIF
CREDITO:
2.1 Contrato (1) 2.1.1. Código 2.1.2. Denomi- nación 2.1.3. Partida 2.2 Descripción: | ||
2.3 | Importe nal: | nomi- |
2.4. | Documento tificativo: | jus- |
(4) Consignación exacta de los datos correspondientes señalados en la resolución aprobatoria de la adjudicación del contrato.