Condiciones Generales
SegurCaixa Moto
Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES
Mod. 1-01210550 V2
Este contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Respon- sabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y por las demás normas españolas reguladoras de los seguros privados, y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen las citadas normas. Asimismo, se rige por lo con- venido en las Condiciones Generales, y Particulares de este mismo contrato y los suplementos que se emitan al mismo para complementarlo o modificarlo.
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Moto Condiciones Generales
ÍNDICE
Página Introducción 1
CAPÍTULO I
DEfINICIONES 7
CAPÍTULO II
ÁMBITO TERRITORIAL 11
1 . Responsabilidad civil obligatoria, y defensa de
la responsabilidad civil y fianzas 11
2. Responsabilidad civil voluntaria, daños propios,
robo, incendio y accidentes del conductor 11
3. Defensa penal y reclamación de daños, gestión de
multas y pérdida de puntos, asistencia en viaje 11
CAPÍTULO III
COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 13
1 . Responsabilidad civil 13
2. Defensa de la responsabilidad civil y fianzas 14
CAPÍTULO IV
COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES 17
1 . Daños propios 17
2. Incendio 18
3. Robo 19
4. Exclusiones comunes a las coberturas de daños
materiales 21
CAPÍTULO V
COBERTURAS DE DEfENSA PENAL Y RECLAMACIÓN
DE DAÑOS 23
1 . Ámbito territorial 23
2. Coberturas 23
3. Normas de gestión y pago de honorarios 29
4. Elección de abogado y procurador 31
5. Conflicto de intereses entre las partes 31
6. Disconformidad en la tramitación del siniestro 31
7. Arbitraje 32
Condiciones Generales
Página
CAPÍTULO VI
GESTIÓN DE MULTAS Y PéRDIDA DE PUNTOS 33
1 . Ámbito territorial 33
2. Coberturas 33
CAPÍTULO VII
ACCIDENTES DEL CONDUCTOR 37
Moto
1 . fallecimiento 37
2. Invalidez permanente 37
3. Gastos de curación 38
CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA EN VIAJE 41
1 . Ámbito territorial 41
2. Solicitud del servicio 41
3. Asistencia al vehículo asegurado 41
4. Asistencia en viaje a las personas 45
5. Asistencia médica urgente en viaje 48
CAPÍTULO IX
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS 55
CAPÍTULO X
CLÁUSULAS ECONÓMICAS 57
1 . Sistema Bonus-Malus 57
2. Cláusula en caso xx xxxxxxxx o arrendamiento
financiero (leasing) 58
CAPÍTULO XI
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS 59
1 . Normas en caso de siniestro 59
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros 60
CAPÍTULO XII
OTRAS CLÁUSULAS 63
1 . Documentación y formalización del contrato 63
2. Pago de la prima 63
3. Perfección, toma de efecto y duración del contrato 64
4. Derecho de repetición 64
5. Agravación y disminución del riesgo 65
6. Transmisión del vehículo o fallecimiento del tomador 65
7 . Estado y autoridad de control del asegurador 66
8. Instancias de reclamación 66
Página 9. Comunicaciones 67
10 . Jurisdicción 68
11. Tratamiento de los datos de carácter personal 68
12. UNESPA 70
13. Riesgos extraordinarios 71
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 72
1 . Acontecimientos extraordinarios cubiertos 72
2. Riesgos excluidos 72
3. franquicia 74
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario 74
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIzABLE POR EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 75
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CAPÍTULO I
DEfINICIONES
Para la interpretación de este seguro serán de aplicación las definiciones de los términos siguientes:
Accidente de circulación: hecho súbito, imprevisto y ajeno a la intencionalidad y voluntad del asegurado que deriva de un hecho de la circulación según el concepto descrito en la norma- tiva sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Ámbito territorial: es el territorio geográfico en el que surten efecto las coberturas del seguro.
Asegurado: es la persona titular del interés y de los bienes asegurados.
Asegurador: es quien asume la cobertura de los riesgos, según lo convenido en el contrato.
Beneficiario: es la persona física o jurídica titular del derecho a percibir la prestación o indemnización.
Capital o suma asegurada: es la cantidad indicada en las Con- diciones Generales o Particulares para cada una de las cobertu- ras que se incluyen en el seguro. Indica el importe máximo que la compañía puede llegar a pagar en caso de siniestro.
Carta verde: Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obliga- toria. Su posesión es necesaria para acceder y circular en deter- minados países relacionados en el documento “Carta Verde”.
Conductor: cualquier persona que, con la debida autorización del asegurado, propietario o poseedor del vehículo, y con la suficiente habilitación legal, lo conduzca en el momento del siniestro.
Conductor habitual: conductor declarado en las Condiciones Particulares por conducir con asiduidad el vehículo asegurado y cuyas circunstancias constituyen un factor de riesgo que incide en la prima.
Daño material: la destrucción o deterioro de un bien mueble o inmueble, así como la lesión o muerte causada a animales.
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Daño personal: la lesión o muerte causada a persona física.
Franquicia: importe que por cada siniestro el asegurado asume a su cargo según lo pactado y para las coberturas que se indi- quen en las Condiciones Particulares del contrato.
Moto
Póliza o contrato: es el documento que contiene las condi- ciones del seguro. Está compuesta, de forma inseparable, por estas Condiciones Generales y las Particulares, así como por las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del contrato.
Prima: es el precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables.
Primer riesgo: forma de aseguramiento por la cual la compañía indemniza los daños derivados de un siniestro cubierto por la póliza con límite de la suma asegurada, independientemente del valor de los bienes asegurados.
Propietario: es la persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los registros de los correspondientes organismos oficiales.
Siniestro: daño y/o pérdida súbita, imprevista y ajena a la intención del asegurado, cuyas consecuencias estén cubiertas por la póliza. Se considerará que constituye un único siniestro el conjunto de daños, personales o materiales, derivados de un mismo hecho.
Siniestro total o pérdida total: el asegurador considerará que existe siniestro total o pérdida total en los siguientes casos y en función de la antigüedad del vehículo asegurado, a contar desde la fecha de primera matriculación, sea cual sea su país de origen.
Vehículos de 1 o menos años de antigüedad | Aquellos daños cuyo importe de reparación presupuestado sea mayor o igual al 75% del valor de nuevo. |
Vehículos de más de 1 año de antigüedad | Aquellos daños cuyo importe de reparación presupuestado sea mayor o igual al 75% del valor xx xxxxxxx. |
Tomador del seguro: es la persona que suscribe el contrato con el asegurador y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, a excepción de las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado o el beneficiario.
Valor xx xxxxxxx: es el precio por el que puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares a las del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Valor de nuevo: es el precio de venta al público en España del vehículo asegurado en estado de nuevo, incluyendo los recargos e impuestos legales si no son fiscalmente deducibles por el propietario.
Si el vehículo no se fabrica en el momento del siniestro, el valor será el mismo que el de un vehículo de análogas características.
Vehículo asegurado: es el vehículo a motor que figura identifi- cado en las Condiciones Particulares.
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ÁMBITO TERRITORIAL
1. Responsabilidad civil obligatoria, y defensa de la responsabilidad civil y fianzas
• Dentro del territorio nacional, hasta los límites cuantitativos previstos por ley.
• En los Estados adheridos al Convenio Multilateral xx Xxxxx- tía y en Andorra, hasta los límites cuantitativos dispuestos por el Estado en que ocurriera el siniestro. En caso de que el siniestro ocurriera en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites cuantitativos previstos en el punto anterior en el caso de que sean supe- riores.
2. Responsabilidad civil voluntaria, daños propios, robo, incendio y accidentes del conductor
España, Andorra, Estados miembros del Espacio Económico Europeo y demás Estados adheridos al Certificado Internacional del Seguro de Automóvil (Carta Verde).
3. Defensa penal y reclamación de daños, gestión de multas y pérdida de puntos, asistencia en viaje
El ámbito de cobertura es el establecido en la propia descripción de las coberturas.
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Moto Condiciones Generales
COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en estas Condi- ciones Generales, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
1. Responsabilidad civil
1.1. Responsabilidad civil obligatoria
El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio, límites y exclusiones establecidos por la Ley sobre Responsa- bilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, su Reglamento de desarrollo y demás normas legales xx xxxxxxx- llo, satisfará al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes a consecuencia de un hecho de la circulación del que resulte responsable el conductor o propieta- rio del vehículo asegurado.
El asegurador cubre los daños personales causados a los per- judicados, siempre y cuando no sean debidos únicamente a su conducta o negligencia, o a fuerza mayor extraña a la conduc- ción o funcionamiento del vehículo.
El asegurador cubre los daños materiales producidos a las cosas o a los animales, en el caso de que exista culpa o negligencia por parte del conductor.
1.2. Responsabilidad civil voluntaria
El asegurador cubre, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, la indemnización a terceros por la responsabilidad del propietario del vehículo asegurado o el conductor autorizado y legalmente habilitado, a consecuencia del uso y circulación del vehículo asegurado en virtud de lo dispuesto en los artículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y concordantes del Código Penal.
Condiciones Generales
Esta garantía es complementaria de la Responsabilidad civil obligatoria y cubre, únicamente, las indemnizaciones que por su cuantía excedan de su cobertura.
A efectos de esta cobertura, también tendrán la consideración de terceros: los padres, el cónyuge y los hijos del tomador, del propietario o del conductor declarado en póliza.
Moto
Dentro de esta garantía se incluye la responsabilidad civil deri- vada:
• de los daños causados a terceros por los objetos de uso personal transportados en el vehículo;
• del tomador como ciclista, siempre que el uso de la bicicle- ta no sea profesional ni de competiciones;
• del tomador como peatón en la utilización de la vía pública cuando en esta circunstancia se le considere responsable de un accidente de la circulación.
Exclusiones:
• Las exclusiones legales específicas establecidas para la cobertura de responsabilidad civil obligatoria.
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo IX de estas Condiciones Generales.
• La responsabilidad civil contractual.
• Los daños o lesiones causados a personas transpor- tadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para el traslado de personas, salvo casos de necesidad debidamente justificados.
• Los daños causados a las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
• Los daños sufridos por el vehículo asegurado.
• Los daños corporales sufridos por los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidentes del trabajo.
• Los daños no ocasionados por un hecho de la circula- ción.
• El pago de multas y sanciones, y las consecuencias de su impago.
2. Defensa de la responsabilidad civil y fianzas
2.1. Defensa de la responsabilidad civil
El asegurador se encarga de la dirección jurídica en los pro-
cedimientos que el asegurado pueda verse involucrado por la responsabilidad civil cubierta, así como de la designación del abogado que le defienda y del procurador que le represente.
2.2. Fianzas
El asegurador se encarga de las fianzas exigidas al propietario del vehículo asegurado o conductor como consecuencia de la responsabilidad civil cubierta por el apartado 1.1.
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Moto Condiciones Generales
CAPÍTULO IV
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en estas Condi- ciones Generales, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
1. Daños propios
El asegurador cubre la reparación o reposición de los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegu- rado a consecuencia de un accidente producido por una causa diferente a las previstas en las coberturas de este capítulo (incendio y robo), exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del propietario o el conductor, hallándose el vehículo en circula- ción, en reposo o durante su transporte.
Por consiguiente, quedan incluidos en la garantía, los daños debidos a:
- Accidente de circulación.
- fenómenos atmosféricos ordinarios: pedrisco, viento, nieve, e inundación.
- Hechos malintencionados de terceros.
- Transporte del vehículo sobre otro medio, por vía terrestre, marítima o aérea.
- Hundimiento de terrenos, carreteras, puentes, edificaciones o corrimientos de tierra.
- Caída de objetos, árboles, postes, líneas eléctricas o de servicios.
- Caída de vehículo a cursos de agua, lago o mar.
- Impacto con personas, animales o cosas.
- Inundaciones del parking o garaje, no cubiertas por el Con- sorcio de Compensación de Seguros.
Quedan expresamente incluidos:
Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehículo asegu- rado a consecuencia del mismo siniestro.
Condiciones Generales
Prestación en caso de PÉRDIDA TOTAL:
Vehículos de 1 o menos años de antigüedad | - Primera propiedad: indemniza- ción a valor de nuevo del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. - Vehículo transferido: indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. |
Vehículos de más de 1 año de antigüedad | - Indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. |
Moto
La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de primera matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo IX de estas Condiciones Generales.
• Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas en el apartado 4 de este capítulo.
• Daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras) tales como pinchazos, revento- nes, desgaste o similares.
• Los daños ocasionados al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de su carga o des- carga.
• Las averías mecánicas incluso por congelación de agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite o similar, así como los daños sufridos al vehículo al seguir circulando en esas condiciones.
2. Incendio
El asegurador cubre la reparación o reposición de los daños materiales, parciales o totales, ocasionados al vehículo asegura- do por combustión o abrasamiento con llama, explosión o caída xx xxxx.
Quedan expresamente incluidos:
• Los daños a los neumáticos, por el 100% de su valor de nuevo, siempre que se hayan producido otros daños al vehículo asegurado por el mismo siniestro.
• Los gastos de extinción y medidas para impedir la pro- pagación del incendio, incluyendo los de intervención del Servicio de Bomberos.
Prestación en caso de PÉRDIDA TOTAL:
Vehículos de 1 o menos años de antigüedad | - Primera propiedad: indemniza- ción a valor de nuevo del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. - Vehículo transferido: indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. |
Vehículos de más de 1 año de antigüedad | - Indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo, deducido el valor de los restos del mismo. |
La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo IX de estas Condiciones Generales.
• Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas en el apartado 4 de este capítulo.
• Las meras averías mecánicas, incluso por congelación de agua en el circuito de refrigeración o la falta de agua, aceite o similar, así como los daños sufridos al vehículo al seguir circulando en esas condiciones.
3. Robo
El asegurador cubre la reparación o reposición de los daños materiales, parciales o totales, causados al vehículo asegurado o la pérdida del mismo debido a la sustracción ilegítima o su
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tentativa, siempre que el propietario efectúe la denuncia corres- pondiente a las autoridades competentes.
3.1. Robo total del vehículo asegurado o recuperación del vehículo robado en estado de pérdida total
Moto
La indemnización se satisfará por el asegurador a los 40 días naturales de la comunicación al asegurador.
Vehículos de hasta 1 año de antigüedad | - Primera propiedad: indemnización a valor de nuevo del vehículo. - Vehículo transferido: indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo. |
Vehículos de más de 1 año de antigüedad | - Indemnización a valor xx xxxxxxx del vehículo. |
La antigüedad del vehículo se calculará a partir de la fecha de 1ª matriculación, tras su salida de fábrica sea cual sea su país de origen.
En caso de recuperación del vehículo en estado de pérdida total, se deducirá del importe de la indemnización el importe de los restos, si los hubiera.
Adicionalmente, quedan incluidos:
• Neumáticos, llantas y batería: 80% de valor de nuevo.
3.2. Daños por robo
El asegurador cubre el 100% de los daños en el caso de que no supongan la pérdida total del vehículo asegurado.
3.3. Recuperación del vehículo robado
Si la recuperación del vehículo robado se produjera dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de comunicación al asegu- rador, el propietario deberá admitir su devolución y el asegurador indemnizará los daños derivados del robo.
Si la recuperación del vehículo robado se produjera con pos- terioridad al plazo mencionado, el vehículo quedará en poder del asegurador, comprometiéndose el propietario a suscribir cuantos documentos fueran necesarios para su transferencia a favor del asegurador o de la tercera persona que éste designe. No obstante, si el propietario desea recuperar su vehículo, lo
comunicará al asegurador en el plazo de los 15 días siguientes a la recuperación, debiendo reintegrar el propietario al asegurador la indemnización percibida.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo IX de estas Condiciones Generales.
• Las exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales, comprendidas en el apartado 4 de este capítulo.
• Las sustracciones ilegítimas no denunciadas a las auto- ridades competentes.
• Las sustracciones ilegítimas de las que fueran autores, cómplices o encubridores el tomador, el propietario, los familiares del propietario o del tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como de los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
4. Exclusiones comunes a las coberturas de daños materiales
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, com- prendidas en el Capítulo IX de estas Condiciones Gene- rales.
• La infracción de las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transpor- tadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
• La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro.
• La reparación tras la ocurrencia del siniestro de los daños no producidos por el accidente, como la even- tual depreciación del vehículo asegurado, el simple desgaste por uso o deficiente conservación, o los defectos de construcción.
• Daños producidos a los elementos de uso profesional o sustracción de los mismos.
• Daños y pérdida de objetos electrónicos de audio, vídeo, telefonía, fotografía y procesamiento o almace- namiento de información, tales como cámaras, video- cámaras, teléfonos móviles, agendas electrónicas u ordenadores.
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Moto Condiciones Generales
CAPÍTULO V
COBERTURAS DE DEfENSA PENAL Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capi- tal o figuran como contratadas.
1. Ámbito territorial
Cubrimos en todo el territorio nacional, resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo los siguientes riesgos, cuyos límites de indemnización se detallan más adelante:
• Defensa criminal por accidente de circulación
• Asistencia de 24 horas al detenido y fianzas
• Reclamación daños corporales
• Reclamación daños materiales
• Reclamación daños materiales por hechos ajenos a la cir- culación
Cubrimos en todo el territorio español:
• Asistencia jurídica telefónica
• Reclamación de daños materiales por otros supuestos
• Insolvencia de terceros
• Reclamaciones frente al Consorcio de Compensación de Seguros
• Adelanto de indemnizaciones
2. Coberturas
El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado a consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.
El asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurí- dica, imposición de fianzas y reclamación de daños, así como
Condiciones Generales
otras prestaciones cubiertas por la póliza. En particular, quedan cubiertos los siguientes gastos:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tra- mitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de abogado, según lo establecido en la cláusula 3 de este capítulo (relativa a las normas de gestión y pago de honorarios).
Moto
3. Los derechos y suplidos de procurador, cuando su inter- vención sea preceptiva, según lo establecido en la cláusula 3 de este capítulo (relativa a las normas de gestión y pago de honorarios).
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigi- das para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
2.1. Asistencia jurídica telefónica
El asegurador pondrá a disposición del asegurado un abogado para informar telefónicamente al asegurado sobre aspectos legales relacionados con la conducción de vehículos a motor.
Se incluyen consultas sobre los temas siguientes:
• Accidentes de circulación: cumplimentación del parte, trámites posteriores, atestados, validez jurídica de infor- mes periciales, cómo obtener pruebas, cómo solicitar la intervención de la autoridad, qué datos pedir a los testigos, derechos en caso de detención tras accidente.
• Reclamación de indemnizaciones: cómo reclamar indem- nizaciones por accidentes, trámites, cuantías, días de baja, requisitos.
• Sanciones: tipos de sanciones leves, graves o muy graves, sanciones que llevan aparejadas la retirada temporal del permiso de conducir, derechos, plazos de alegaciones.
• Carné por puntos: sanciones que suponen pérdida de puntos, cantidad de puntos propuestos por Ley, plazos, opciones que ofrece la Ley para recuperar puntos, cursos, examen.
• Compraventa de vehículos: cómo realizar cualquier trámite, altas, bajas, matriculación, temas fiscales, importación, vehículos abandonados en la vía pública, garantías que debe exigir, trámites en caso de importación de vehículos.
• Alcoholemia: infracciones, sanciones, diferencias entre la vía penal y la administrativa, derechos y obligaciones del conductor.
• ITV: cada cuánto tiempo pasarla, qué sanciones hay.
• Seguro del vehículo: coberturas, clases, derechos del ase- gurado, vías de reclamación, qué hacer en caso de siniestro total.
• Talleres de reparación: derechos, garantías que debe exigir, cómo reclamar.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que se indique al asegurado a estos efectos.
2.2. Defensa criminal por accidente de circulación
En las causas penales dirigidas contra el propietario del vehículo asegurado o conductores declarados en la póliza, como conse- cuencia de un hecho de la circulación en el que se vea implicado el vehículo asegurado, el asegurador garantiza los gastos para la defensa de la responsabilidad criminal en favor del tomador como conductor del vehículo asegurado y de cualquier otro con- ductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación.
Esta garantía comprende:
• El pago de honorarios de abogados, así como los de procu- rador, cuando su intervención sea preceptiva.
• El pago de los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento penal, y de forma específica los gastos de honorarios pro- fesionales.
2.3. Asistencia de 24 horas al detenido y fianzas
Si se produjera la detención del propietario del vehículo asegu- rado o conductores declarados en la póliza por un hecho de la circulación, el asegurador pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corres- ponden.
Asimismo, el asegurador, hasta el límite máximo de 24.000 €, constituirá la fianza que en la causa criminal por un hecho de la circulación se exija al asegurado para:
- Obtener su libertad provisional
- Avalar su presentación al acto del juicio
- Responder del pago de las costas de orden criminal
En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del con- ductor o asegurado por multa o indemnizaciones civiles.
Condiciones Generales
2.4. Reclamación de daños corporales
Moto
• En los supuestos de lesiones o muerte causada con oca- sión del uso y circulación del vehículo asegurado, el asegu- rador cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al tomador, conductor asegurado o, en su caso, a sus familiares o herederos.
• Además, en el caso de que la reclamación de daños corpo- rales fuera superior a 1.000 € y existiendo un procedimiento judicial que quedara paralizado por estar el/los presunto/s responsable/s ya identificado/s en paradero desconocido, el asegurador garantiza, hasta el límite de 300 € por siniestro, los gastos de localización de dicho/s tercero/s responsa- ble/s identificado/s en territorio español, a través de los medios más idóneos.
Esta cobertura se extiende:
• Al ocupante transportado gratuitamente en el mismo, siem- pre que lo solicite expresamente el tomador.
• Al tomador, a su cónyuge e hijos o personas mayores dependientes que con él convivan, por razón de accidentes de circulación sufridos como peatón, pasajero de cualquier vehículo de transporte terrestre, y conductor de vehículos terrestres sin motor.
Asimismo, en los supuestos contemplados anteriormente, cuando el asegurado sufriera lesiones y fueran precisos más de treinta días para su curación, el asegurador, a través de su equi- po médico especializado, efectuará el seguimiento y oportuno informe tanto de la evaluación de dichas lesiones como de las posibles secuelas que se pudieran producir.
En el supuesto de que el tomador del seguro sea una persona jurídica, la aplicación de estas coberturas tendrá lugar respecto de quien aquélla acredite documentalmente como conductor habitual del vehículo asegurado.
2.5. Reclamación de daños materiales
En el supuesto de daños materiales al vehículo asegurado con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado, el asegura- dor cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amis- tosa y judicial, a los terceros responsables, para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios.
Además, en el caso de que la reclamación de daños materiales
fuera superior a 600 € y existiendo un procedimiento judicial que quedara paralizado por estar el/los presunto/s responsable/s ya identificado/s en paradero desconocido, el asegurador garantiza, hasta el límite de 300 € por siniestro, los gastos de localización de dicho/s tercero/s responsable/s identificado/s en territorio español, a través de los medios más idóneos.
En el supuesto de que el asegurado tenga concertado un seguro que cubra los daños propios del vehículo, el asegurador garan- tiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquél, o cuando no haya entrado en vigor dicho seguro por causa ajena de la voluntad del asegurado.
Asimismo, la cobertura se extiende a la reclamación, a instancia del tomador, de los daños materiales en objetos transportados en el vehículo asegurado, así como los daños a equipajes que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación.
2.6. Reclamación de daños materiales por hechos ajenos a la circulación
En el supuesto de daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como desprendimientos de obras o caídas de objetos desde viviendas, el asegurador cubre los gastos de la tramitación de la reclamación, amistosa y judicial, a los terceros responsables, para la obtención de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios siempre que no derive de un incumplimiento contrac- tual entre el propietario del vehículo asegurado y el responsable de tales daños.
No obstante, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual.
Asimismo, el asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado, cuando éste se halle bajo cus- todia o depósito de terceros.
2.7. Reclamación de daños materiales en otros supuestos
• Reclamación por reparación defectuosa del vehículo:
Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 €, si dicha reparación resultase defec- tuosa según informe pericial, el asegurador cubre la reclama- ción, amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado.
Condiciones Generales
• Reclamación por incumplimiento del contrato de garantía:
El asegurador asumirá los gastos de reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios que, según informe pericial, sean consecuencia del incumplimiento de la cláusula xx xxxxx- tía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación con el vehículo asegurado.
Moto
• Reclamación por daños en servicios de gasolineras:
El asegurador asumirá los gastos de la reclamación, amistosa o judicial, de los daños ocasionados al vehículo asegurado en los servicios de gasolineras y túneles xx xxxxxx.
2.8. Insolvencia de terceros
Si a consecuencia de la reclamación judicial de daños materiales realizada en nombre del asegurado se dictase a su favor una sentencia firme y ejecutoria por un tribunal español, y la misma no pudiera llegar a ejecutarse por causa de insolvencia del res- ponsable, el asegurador pagará al asegurado la indemnización que por daños materiales ocasionados al mismo le hubiera sido reconocida en dicha sentencia, con exclusión de los intereses y de cualesquiera otros perjuicios reconocidos en la misma, en las cantidades y por los supuestos no garantizados por el seguro obligatorio de automóviles y hasta la cantidad máxima de 12.000 € por siniestro.
2.9. Reclamaciones frente al Consorcio de Compensación de Seguros
El asegurador garantiza hasta el límite de 3.000 € el pago de los gastos de la tramitación de la reclamación amistosa o judicial, al objeto de obtener las indemnizaciones en favor del asegurado por daños y perjuicios causados por accidente de circulación cuando la responsabilidad de los mismos recaiga sobre el Con- sorcio de Compensación de Seguros.
2.10. Adelanto de indemnizaciones
En las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por el asegu- rador en nombre del asegurado, tan pronto como se obtenga formalmente la conformidad al pago de una indemnización de la entidad aseguradora del responsable y ésta sea aceptada por el interesado, el asegurador anticipará el importe de la misma, salvo en el supuesto de que dicha aseguradora se encuentre en situación de intervención o liquidación.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo IX de estas Condiciones Generales.
• Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
• Los litigios que se deriven o tengan su origen en huel- gas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
• Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario.
• Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas.
• El importe de las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
• Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dima- nantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
• Los gastos que procedan de una acumulación o recon- vención judicial, cuando se refieran a materias no com- prendidas en las coberturas garantizadas.
• Las reclamaciones que los ocupantes del vehículo ase- gurado puedan realizar contra el conductor del mismo o contra el asegurador.
• Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios, excepto en el caso de que se obtuvieran indemnizacio- nes superiores a las ofrecidas por el responsable de los daños causados.
• Los gastos de habilitación o colegiación de letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
3. Normas de gestión y pago de honorarios
3.1. Normas de gestión
Una vez aceptada la gestión del siniestro, el asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconoz- ca las pretensiones o derechos del asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el asegurado, se procederá a la tramitación por vía
Condiciones Generales
judicial, de una de las dos formas siguientes:
A) Siempre de conformidad con el asegurado, el asegurador designará los profesionales que deban representarle y defender sus intereses en el correspondiente litigio.
Moto
B) El asegurado podrá ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las cir- cunstancias de su actuación profesional e informando por escrito de todo ello al asegurador.
3.2. Pago de honorarios
El asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debi- damente acreditados de la prestación de la cobertura, con las siguientes estipulaciones:
En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado en la vía judicial de acuerdo con lo establecido en:
El apartado A), el asegurador asumirá los honorarios deriva- dos de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamen- te al profesional.
El apartado B), el asegurador le reintegrará, con el límite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios devengados por el abogado que libremente haya elegido el asegurado para que actúe en defensa de sus intereses, con independencia de los honorarios pactados con el asegurado y con sujeción a las normas de los Colegios Profesionales y en su defecto, por la normativa colegial aplicable a la tasación xx xxxxxx en procedimientos judiciales. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos, el asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos.
Si por elección del asegurado interviniera en el siniestro más de un abogado, el asegurador satisfará, como máximo, los honora- xxxx equivalentes a la intervención de uno solo de ellos, para la completa defensa de los intereses del asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea nece- saria, serán abonados conforme arancel o baremo.
En caso de que el abogado y procurador elegido por el asegu- rado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circuns- tancias del hecho.
El asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
4. Elección de abogado y procurador
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
Antes de proceder a su nombramiento, el asegurado comunica- rá al asegurador el nombre del abogado y procurador elegidos. El asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir controversia, se someterá al arbitraje previsto en la cláusula 7 del presente capítulo.
Los profesionales elegidos por el asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomen- dados, sin depender de las instrucciones del asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resul- tado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o pro- curador antes de la comunicación del siniestro, el asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
5. Conflicto de intereses entre las partes
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el asegurador comunicará tal circunstancia al asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o pro- curador que estime conveniente para la defensa de sus intere- ses, conforme a la libertad de elección reconocida en la cláusula 4 del presente capítulo de estas Condiciones Generales.
6. Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el asegurador, por considerar que no existen posibilida- des razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
Condiciones Generales
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al arbi- traje previsto en la cláusula 7 del presente capítulo de estas Condiciones Generales.
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El asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertu- ra concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el asegurador, o inclu- so con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
7. Arbitraje
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del asegurado, único competente por imperativos legales.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN DE MULTAS Y PéRDIDA DE PUNTOS
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capi- tal o figuran como contratadas.
1. Ámbito territorial
Cubrimos en todo el territorio español:
• Defensa de infracciones administrativas de tráfico
• Reembolso de matriculación a cursos de formación
2. Coberturas
2.1. Defensa en infracciones administrativas de tráfico en vía administrativa
El asegurador, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tra- mitación de Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios hasta agotar la vía administrativa (la cobertura no incluye la reclamación judicial) contra las sanciones dima- nantes de infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones regu- ladoras del tráfico, que se atribuyan al conductor autorizado o al propietario del vehículo asegurado, y que puedan llevar asociadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir.
El asegurador se encargará de recurrir las notificaciones que nos remita el asegurado hasta agotar la vía administrativa, presen- tando frente a los organismos oficiales de la Administración los escritos y alegaciones para garantizar su mejor defensa.
Asimismo, el asegurador orientará telefónicamente, aclarando las dudas que el asegurado pueda tener e informará al mismo sobre los trámites efectuados.
El asegurado podrá solicitar la prestación del servicio garantiza- do mediante una llamada al teléfono que se indique al asegurado a estos efectos.
Condiciones Generales
Para tener derecho a esta prestación, el cliente deberá aportar la documentación necesaria al asegurador al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto de que el asegu- rador cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el asegurado acredite al asegurador la fecha de recepción de la notificación de la sanción impuesta.
Moto
En ningún caso el asegurador responderá del importe económi- co de estas sanciones. El asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
Las prestaciones del asegurador se limitarán a la vía adminis- trativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo judicial.
2.2. Reembolso del coste de la matriculación a cursos de sensibilización y reeducación vial
Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial estipula que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida xx xxxxx- cia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y supera- ción con aprovechamiento de un curso de sensibilización y ree- ducación vial y posterior superación de unas pruebas legalmente reglamentadas.
Se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
2.2.1. Pérdida total de puntos
En el caso de que al conductor habitual del vehículo asegurado le sea revocado el permiso de conducir como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, el asegurador reem- bolsará, en una única ocasión por cada revocación que pueda sufrir, el coste de la matriculación al curso de sensibilización y reeducación vial, exigido por la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para la nueva obtención del permiso de conducción de la misma clase de la que era titular, siempre que previamente se presenten al mismo los justifican- tes correspondientes.
La cobertura no alcanza a las tasas de las pruebas de con- trol de conocimientos.
2.2.2. Pérdida parcial de puntos
En el caso de que el asegurado haya perdido como mínimo cua- tro puntos por sanción y opte por la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial para aquellos conductores que hayan perdido una parte del crédito inicial de puntos asignados, el asegurador abonará el coste de matriculación al citado curso, siempre que previamente se haya presentado al mismo los jus- tificantes correspondientes.
El asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión cada dos años.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, com- prendidas en el Capítulo IX de estas Condiciones Gene- rales.
• El importe de las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el asegurado.
• Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal, dima- nantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
• Los gastos que procedan de una acumulación o recon- vención judicial, cuando se refieran a materias no com- prendidas en las coberturas garantizadas.
• Los gastos de habilitación o colegiación de letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
• Los hechos y sanciones ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
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Moto Condiciones Generales
CAPÍTULO VII
ACCIDENTES DEL CONDUCTOR
Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas.
El asegurador cubre, en el ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, los daños personales sufridos por el conductor del vehículo asegurado producidos por un hecho de la circulación según se indica a continuación:
Las prestaciones de fallecimiento e invalidez permanente son incompatibles entre sí, abonándose por el asegurador únicamente la que derive del evento que suceda en primer lugar.
1. Fallecimiento
Si se produce como consecuencia de un accidente de circula- ción y en el transcurso del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia de dicho accidente:
• Se indemnizará por el importe establecido en las Condicio- nes Particulares. Se considerarán beneficiarios los herede- ros del conductor fallecido.
• Se efectuará un anticipo de 3.000 € a los beneficiarios para atender a los gastos derivados del fallecimiento.
2. Invalidez permanente
Si se produce como consecuencia de un accidente de circula- ción y en el transcurso del plazo de un año desde la fecha de ocurrencia de dicho accidente:
• Se entenderá como pérdida total tanto la pérdida física o amputación, como la pérdida de funcionalidad del miembro u órgano de que se trate.
• En los siguientes casos de invalidez permanente, se indem- nizará por la aplicación de los porcentajes más adelante indi- cados, aplicados al importe establecido en las Condiciones Particulares al asegurado.
Condiciones Generales
• Reglas de interpretación:
- Si el conductor es zurdo, los porcentajes a aplicar en el miembro derecho serán los establecidos para el miembro izquierdo, y viceversa.
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- Si se producen lesiones en varios miembros u órganos, se tendrán en cuenta todas ellas, sin que el porcentaje final pueda ser superior al 100%.
• Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos y una pierna | 100% | |
• Enajenación mental incurable que imposibilite ejercer cualquier trabajo | 100% | |
• Parálisis completa | 100% | |
• Ceguera absoluta | 100% | |
• Pérdida completa de la visión de un ojo | 30% | |
• Sordera completa | 60% | |
• Sordera completa de un oído | 15% | |
• Pérdida total o inutilización absoluta de: | Derecho | Izquierdo |
Un brazo o una mano | 60% | 40% |
Dedo pulgar | 22% | 18% |
Dedo índice | 15% | 12% |
Dedo medio | 10% | 8% |
Uno del resto de dedos de la mano | 8% | 6% |
Una pierna por encima de la rodilla | 50% | |
Una pierna a la altura o por debajo de la rodilla | 40% | |
Un pie | 35% | |
Dedo índice | 8% | |
Dedo gordo de un pie | 8% | |
Uno del resto de dedos de un pie | 3% |
3. Gastos de curación
El asegurador reembolsará, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares, los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, producidos en el transcurso del año siguiente al accidente de circulación. Para la limitación temporal de los gastos también tendrá en cuenta criterios médicos periciales de estabilización de las lesiones. Quedan expresamente incluidos los gastos de:
• Asistencia sanitaria urgente.
• Traslado del asegurado herido hasta el centro hospitalario más cercano al accidente en el momento de la ocurrencia del mismo.
• La primera adquisición de prótesis, gafas y aparatos ortopé- dicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se han estropeado o destruido a causa del accidente.
• Prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos en la dentadura natural o en las prótesis inamovibles.
• Hospitalización del asegurado lesionado, así como los que pueda precisar la estancia de un acompañante del lesiona- do internado durante 10 días.
• Rehabilitación funcional o física.
Exclusiones:
• Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo IX de estas Condiciones Generales.
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Moto Condiciones Generales
CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA EN VIAJE
Las coberturas que se describen a continuación sólo están aseguradas, en el ámbito territorial establecido en este capítulo, cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capi- tal o figuran como contratadas.
1. Ámbito territorial
La cobertura de asistencia al vehículo se realizará en toda Espa- ña, Europa y países no europeos ribereños del Mediterráneo dentro de una franja xxxxxxx xx 000 xx xx xxxxxxx. La asis- tencia se presta desde el km 0, esto es, desde el domicilio del asegurado.
La cobertura de asistencia en viaje a las personas y la cober- tura de asistencia médica urgente en viaje se prestará en los desplazamientos que el asegurado realice por todo el mundo a partir del km 0, con la única excepción de las prestaciones con cobertura exclusivamente en el extranjero, que sólo rigen en ese ámbito.
Los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitaliza- ción se hallan cubiertos exclusivamente en el extranjero.
2. Solicitud del servicio
Para solicitar el servicio de Asistencia en Viaje es imprescindible llamar al número de teléfono que se indique al asegurado a estos efectos y facilitar los datos que le sean requeridos.
3. Asistencia al vehículo asegurado
3.1. Asistencia técnica in situ desde el kilómetro 0
Se cubre la mano de obra de la ayuda técnica y reparación de emergencia en el lugar de inmovilización del vehículo asegurado hasta una duración de 30 minutos. El coste de las piezas de recambio, si fueran necesarias, es a cargo del asegurado.
Condiciones Generales
3.2. Aprovisionamiento de combustible
Cuando la causa de la inmovilización sea la falta de combusti- ble, se llevará al lugar donde el vehículo se halle inmovilizado el combustible necesario para continuar el viaje hasta la gasolinera más próxima.
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La cobertura no incluye el coste del combustible ni las sanciones que se le pudieran imponer al conductor por la falta del mismo.
3.3. Remolque del vehículo hasta un taller
Si el vehículo no puede ser reparado en el lugar en que ha que- dado inmovilizado a causa de una avería o accidente, se cubre el coste de su remolque hasta el taller del servicio autorizado de la marca del vehículo más próximo o hasta el taller elegido por el asegurado, situado en la localidad más cercana al lugar de la inmovilización.
En caso de que la inmovilización se produjera a menos de 150 kilómetros del domicilio del asegurado, éste tendrá derecho, si lo desea, a que el vehículo sea remolcado hasta un taller de reparación situado en su localidad de residencia o, como máxi- mo, a 50 kilómetros de su domicilio.
Si en el momento de realizar el remolque los talleres estuviesen cerrados, el vehículo será trasladado, a la base del colaborador, al parking del domicilio del asegurado o bien a un garaje público, según donde se haya producido la inmovilización. Posterior- mente, el primer día laborable, se trasladará hasta el taller. Los gastos de pupilaje, si los hubiere, serán a cargo del asegurado.
Los gastos de remolque del vehículo quedan totalmente cubier- tos en España, y en el extranjero hasta un límite de 600 € por remolque.
3.4. Remolque del vehículo fuera de vías ordinarias
En caso de asistencia a los vehículos que estén inmovilizados fuera de vías ordinarias, en pistas y lugares forestales y no poda- mos asistir con los medios inicialmente previstos y debido a las circunstancias del terreno, procederíamos al pago del siniestro por sistema de reembolso.
3.5. Rescate
Si el vehículo vuelca o sufre un accidente que lo hace salir de la carretera y no puede retornar a la misma por sus propios medios, lo dejaremos en situación de volver a circular o de ser
remolcado por una grúa. Esta prestación se realizará para los vehículos que transiten por vías ordinarias, de acceso lícito y posible, de acuerdo con sus características, y con un límite máximo de 1.000 €.
3.6. Traslado o repatriación a causa de avería, accidente o robo
En el caso de avería o accidente ocurrido a más de 150 kilóme- tros del domicilio habitual del asegurado, si el vehículo asegura- do precisa de una reparación que comporte más de tres días de inmovilización o de ocho horas de reparación según el tarifario de la marca, lo trasladaremos o repatriaremos hasta el taller que designe el asegurado, situado en la localidad de residencia o, como máximo, a 50 kilómetros de su domicilio.
En el caso de robo del vehículo, y si éste se recupera después de la vuelta del asegurado a su domicilio, también nos encargamos de este servicio. El asegurado deberá acreditar la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, en el momento de conocimiento del mismo.
Nos hacemos cargo de los gastos de traslado o repatriación, siempre y cuando en el momento del percance, el valor real de tasación del vehículo en España sea superior al coste de la reparación.
En caso contrario sólo nos encargaremos de las gestiones admi- nistrativas y económicas necesarias para darlo de baja.
3.7. Baja legal del vehículo
Si el valor del vehículo inmediatamente antes del accidente, de la avería o del robo, fuese inferior al importe de las repara- ciones a efectuar, nos haremos cargo únicamente de las ges- tiones administrativas necesarias para proceder a la baja legal del vehículo en el lugar donde se encuentra. Es decir, en este supuesto, no procederá el traslado o repatriación del vehículo previsto en el apartado anterior.
3.8. Gasto de pupilaje o custodia a más de 100 kilómetros del domicilio
Nos hacemos cargo de los gastos de pupilaje o custodia que, en su caso, se hayan producido con relación al vehículo accidenta- do, averiado o robado, a partir del momento en que el asegurado informe del hecho mediante comunicación telefónica y siempre y cuando el vehículo se encuentre a más de 100 kilómetros del
Condiciones Generales
domicilio del asegurado. El límite máximo cubierto será de hasta 20 días y por una cuantía máxima de 180 €, impuestos incluidos.
3.9. Gasto de transporte para recuperar el vehículo
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Cuando el vehículo asegurado hubiera sido reparado en el lugar del percance y no hubiera sido transportado, siempre y cuando se hubiera podido repatriar según la cobertura “Traslado o repa- triación del vehículo asegurado”, el asegurador se hará cargo del desplazamiento del asegurado o de la persona designada por éste, para la recuperación de su vehículo.
En el supuesto de que el asegurado no pudiera recoger su vehículo por las razones que el propio asegurado considere, el asegurador lo trasladará hasta su domicilio de residencia, en los medios habitualmente previstos en la garantía “Traslado o repa- triación del vehículo asegurado”.
La misma prestación se otorgará en caso de robo del vehículo cuando se recupere en estado de funcionamiento, siempre y cuando el asegurado acredite haber denunciado el robo ante la autoridad competente y el valor venal del vehículo, antes del robo, fuese superior al importe de las reparaciones a efectuar.
3.10. Envío de piezas de recambio
Cuando el asegurado haya utilizado la prestación “Remolque del vehículo hasta un taller”, y no fuera posible disponer de las piezas de recambio necesarias en el lugar de reparación del vehículo, nos ocupamos de su localización y el envío de éstas por el medio más adecuado.
La cobertura no alcanza al coste de las piezas, ni a los derechos de aduana que, en su caso, fuera preciso efectuar.
3.11. Obtención y envío de duplicado de llaves
En caso de extravío o sustracción de las llaves del vehículo asegurado, procuraremos por todos los medios a nuestro alcance, la obtención de duplicado de las mismas y su envío del modo más rápido posible al asegurado, en el lugar donde se encuentre.
Para ello, el asegurado deberá facilitar los datos identificativos de las llaves o el lugar del domicilio, donde pueda encontrarse el duplicado de las mismas.
3.12. Sustitución de neumáticos en caso de pinchazo, robo o vandalismo
Pondremos a disposición del asegurado medios de transporte para la localización de unos neumáticos de repuesto, y para su desplazamiento con los nuevos neumáticos previamente adquiridos hasta el lugar donde se encuentre el vehículo. Este servicio se prestará sólo cuando existan talleres abiertos en un radio de 50 kilómetros en el momento de la solicitud del servicio y siempre que se pueda realizar con los medios de asistencia inicialmente previstos.
El coste de los neumáticos irá a cargo del asegurado.
3.13. Asesoría mecánica telefónica
Servicio de consulta y asesoramiento mecánico por teléfono las 24 horas del día, los 365 días del año. A través de una llamada telefónica al número de Asistencia en Viaje, un mecánico ase- sorará y aconsejará al asegurado sobre las posibles alternativas para solucionar aspectos relacionados con su vehículo.
4. Asistencia en viaje a las personas
Asegurado
La persona física titular de la póliza que sea residente en España, su cónyuge e hijos o personas mayores dependientes que con él convivan, y siempre que el tiempo de permanencia fuera de su domicilio habitual no sea superior a 90 días por cada viaje o desplazamiento.
En caso de avería o accidente de circulación con el vehículo asegurado, las personas que tienen derecho al servicio serán el conductor y todos los ocupantes del vehículo, siempre que sean transportados gratuitamente.
4.1. Traslado, repatriación y asistencia a personas por avería, accidente, hurto o robo del vehículo
En caso de inmovilización del vehículo a consecuencia de hurto, robo, avería o accidente, si la reparación no pudiera efectuarse el mismo día del percance, el asegurado podrá optar, en función de las circunstancias concurrentes, entre las siguientes pres- taciones no acumulables:
a) Gastos de hotel, de hasta cuatro estrellas, alojamiento y desayuno durante un máximo de cinco noches y un impor- te por noche de 100 € por persona, siempre que no se
Condiciones Generales
haya hecho uso de la garantía de traslado, repatriación o continuación del viaje de los ocupantes del vehículo.
b) Traslado hasta su domicilio habitual o hasta el punto de destino de su viaje, siempre que en este último caso los gastos no superen los de regreso a su domicilio. El asegu- rador determinará el medio de transporte más adecuado.
Moto
c) Opción de vehículo de alquiler del grupo C o similar, que no podrá ser conducido fuera de los límites del país donde suceda el percance y con kilometraje ilimitado, si la avería tiene lugar a más de 100 kilómetros del domicilio del ase- gurado, mientras dure la reparación y por un máximo de 24 horas y un importe máximo de 300 €. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las compañías de alquiler de vehículos y a sus condiciones de contratación, así como a que el conductor disponga del permiso de conducir legal- mente requerido. Esta cobertura no alcanza a los gastos de carburante, que deberán ser abonados por el asegurado.
En el supuesto de desaparición del vehículo por robo o hurto, deberá acreditarse la inmediata presentación de la correspon- diente denuncia ante la autoridad competente, en el momento de su conocimiento.
4.2. Traslado del vehículo por incapacidad del conductor
Si en el transcurso de un viaje con el vehículo, el asegurado o conductor del vehículo quedara incapacitado para conducir por enfermedad, accidente o fallecimiento y el otro ocupante del vehículo no pudieran sustituirle, nos encargaremos de transpor- tar el vehículo y su ocupante hasta su domicilio o hasta su des- tino, siempre que los gastos, en éste último caso, no superen los de retorno al domicilio.
La cobertura no alcanza a los gastos de consumo de gasolina, peajes y otros específicos del vehículo.
4.3. Regreso anticipado en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado con el vehículo, falleciera en España o sufriera una enfermedad grave con peli- gro de muerte su cónyuge, padre, madre, hijos o hermanos y el medio utilizado para su viaje no le permitiera anticipar su regreso, organizaremos y nos encargaremos del traslado hasta el lugar de inhumación o de hospitalización del familiar.
4.4. Regreso anticipado en caso de siniestro en el domicilio del asegurado
Nos encargamos de trasladar al asegurado en el medio de transporte más idóneo (si no pudiera regresar por los medios inicialmente previstos), cuando ocurriera en su vivienda habitual algún siniestro por el que quedara inhabitable o cuando los acce- sos a la misma sean forzados, de forma que quedase accesible a cualquier persona.
4.5. Continuación del viaje por interrupción
En los supuestos anteriores de “fallecimiento o enfermedad grave de un familiar” o “siniestro en el domicilio del asegura- do”, nos encargaremos en caso de ser necesario y si se hiciera factible su reincorporación, del regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de la ocurrencia del siniestro.
4.6. Gastos de asistencia jurídica en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero se instruyeran procedimientos judiciales contra el asegurado, le adelantaremos el importe de los gastos que puedan producirse en la contratación de un abogado, procurador y/o de las costas judiciales hasta un límite global de 1.500 €, impuestos incluidos.
El asegurado deberá efectuar un reconocimiento escrito de la deuda a favor nuestro, comprometiéndose a devolver la canti- dad solicitada en el plazo máximo de un mes después de haber efectuado la petición.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anti- cipo.
4.7. Gastos de intérprete en procedimiento judicial en el extranjero
En el caso de iniciarse en el extranjero un procedimiento judicial como consecuencia de un accidente de circulación en el que se hubiese visto implicado el vehículo asegurado, el asegurador tomará a su cargo los gastos de intérprete hasta el límite de
1.500 €.
4.8. Anticipo de fianza penal en el extranjero
Si a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero por el asegurado se instruyeran procedimientos
Condiciones Generales
civiles o penales, le concederemos un anticipo a cuenta, por el importe de las fianzas que le sean impuestas para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio hasta un máximo de 7.000 €.
Moto
El asegurado deberá efectuar un reconocimiento escrito de la deuda a favor del asegurador, comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada en el plazo máximo de un mes después de haber efectuado la petición.
Si antes de este plazo la cantidad anticipada hubiese sido reem- bolsada directamente al asegurado, éste quedará obligado a restituirla inmediatamente al asegurador.
El asegurador se reserva el derecho a solicitar del asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el recobro del anti- cipo.
4.9. Adelanto de fondos al extranjero
Si durante un viaje con el vehículo, por el extranjero, el asegura- do se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, o si el vehículo sufriera un accidente o avería y el asegurado necesitara fondos para hacer frente al pago de su reparación, le gestionaremos un envío de hasta 1.600 € para hacer frente a los pagos de primera necesidad.
El asegurado deberá depositar previamente tal cantidad en el domicilio del asegurador, por mediación de un tercero o bien realizar un depósito en la entidad financiera que le indiquemos.
4.10. Transmisión de mensajes urgentes las 24 h del día
Nos encargamos de transmitir al asegurado o transmitir en su nombre, utilizando todos los medios a nuestro alcance, los mensajes urgentes encomendados, en los casos en los que el asegurado no disponga de los medios necesarios para ello.
5. Asistencia médica urgente en viaje
Asegurado
La persona física titular de la póliza que sea residente en España, su cónyuge e hijos que con él convivan.
En caso de avería o accidente con el vehículo asegurado, las personas que tienen derecho al servicio será el ocupante del vehículo, siempre que sea transportado gratuitamente.
5.1. Consulta médica telefónica
Con una llamada al teléfono de Asistencia en Viaje, el asegurado podrá hablar directamente con un médico consultor sobre cues- tiones relativas a su salud o a la de sus familiares.
éste es un servicio de consulta y asesoramiento médico por teléfono las 24 horas del día, los 365 días del año. El médico asesorará y aconsejará al asegurado sobre las posibles alterna- tivas para solucionar aspectos relacionados con su salud o la de su familia. Al ser un servicio de consulta telefónica, los médicos nunca pueden realizar diagnósticos de enfermedades o prescrip- ciones de medicamentos.
• Asesoramiento sobre el uso de determinadas terapias y medicamentos, así como de la correcta administración y sobre los efectos esperados, deseables o no.
• En caso de emergencia, el asegurador movilizará, a cargo del titular, los recursos más adecuados en función de la patología y disponibilidad de la zona.
• Facilitar las primeras instrucciones sobre las maniobras a realizar en espera de la llegada de los recursos necesarios.
5.2. Transporte o repatriación sanitarios de heridos o enfermos
En caso de accidente, enfermedad sobrevenida o lesiones al asegurado en el transcurso de un viaje con el vehículo, cuyo tra- tamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, organizaremos y tomaremos a nuestro cargo el transporte más idóneo al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o bien hasta el domicilio habitual del asegurado.
A tal efecto, pondremos a disposición del asegurado el equipo médico que, en contacto con el facultativo que le atienda, deter- minará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más adecuado en el país en el que el ase- gurado haya sido atendido por primera vez a consecuencia del percance.
5.3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido durante un viaje del asegurado con el vehículo en el extranjero, el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, nos haremos cargo hasta un límite máximo de 6.000 € impuestos incluidos, por persona y siniestro de:
Condiciones Generales
• Gastos de hospitalización
• Gastos de honorarios médicos y quirúrgicos
• El coste de los medicamentos prescritos por un médico
5.4. Gastos odontológicos en el extranjero por accidente
Moto
Si durante un viaje por el extranjero el asegurado necesitase de tratamiento odontológico urgente a consecuencia de un accidente con el vehículo, nos haremos cargo de los gastos deri- vados de dicho tratamiento hasta un importe máximo de 200 €.
5.5. Traslados o repatriación de asegurados acompañantes
Cuando uno o varios de los asegurados hayan sido trasladados por enfermedad súbita o accidente y dicha circunstancia impida al resto de los asegurados acompañantes el regreso hasta su domicilio, por los medios inicialmente previstos, nos encarga- remos de trasladarlos hasta su residencia habitual en España o hasta donde esté hospitalizado el asegurado trasladado o repatriado.
5.6. Acompañamiento de menores de edad o personas incapacitadas
Si el asegurado trasladado por enfermedad o accidente viajara con un hijo menor de edad, dentro de los supuestos legalmente permitidos o de alguna persona que por su estado de salud requiriesen de una especial atención, organizaremos y nos encargaremos del desplazamiento, ida y vuelta, de un acom- pañante o de una persona designada por el asegurado, a fin de acompañarles en el regreso a su domicilio habitual en España.
5.7. Gastos de alojamiento del resto de asegurados
Cuando en el transcurso de un viaje con el vehículo el asegu- rado sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente y necesitara de hospitalización, nos encargaremos de los gastos de alojamiento y desayuno del otro ocupante del vehículo, en un hotel de hasta cuatro estrellas, hasta la finalización de la hospi- talización y por un periodo máximo de 10 noches y un importe por noche de 100 €, debiendo aportar el informe de un médico facultativo.
5.8. Gastos de prolongación de estancia en un hotel
Si a consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente ocurrido durante un viaje con el vehículo alguno de los asegu-
rados necesita por prescripción facultativa permanecer en un hotel (alojamiento y desayuno) hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, nos haremos cargo de los gastos de estancia en un hotel (alojamien- to y desayuno) devengados por los asegurados convalecientes, con un máximo de 10 noches y por un importe límite de 100 € por persona y noche, debiendo aportar el informe del médico facultativo.
5.9. Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización
Cuando el asegurado haya sido hospitalizado y se prevea que el periodo de hospitalización será superior a 5 días (según certificación médica extendida por el médico interviniente), facilitaremos el desplazamiento desde España, ida y vuelta, de un familiar o persona que éste designe para acompañarle en la repatriación.
5.10. Gastos de alojamiento del acompañante
Cuando se haya prestado el servicio mencionado en el supues- to anterior (desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización), nos haremos cargo de los gastos de estancia (alojamiento y desayuno) del acompañante en un hotel de hasta cuatro estrellas, por un periodo máximo de 10 días y un importe de 100 € por noche.
5.11. Traslado o repatriación de fallecidos
Si en el transcurso de un viaje con el vehículo falleciera un asegurado, nos encargaremos de realizar las formalidades correspondientes en el lugar del fallecimiento así como del transporte o repatriación del cuerpo hasta el lugar de inhuma- ción en España.
La cobertura no alcanza a los gastos de inhumación y ceremo- nia del fallecido.
5.12. Traslado del otro ocupante por fallecimiento de un asegurado
En el supuesto de que el asegurado fallecido viajase acompaña- do por otro ocupante del vehículo asegurado, en el caso de que este último no pudiera regresar por los medios inicialmente previstos, nos encargaremos de su transporte hasta su res- pectivo domicilio en España o hasta el lugar de inhumación del fallecido.
Condiciones Generales
Exclusiones de Asistencia en Viaje:
a) Las exclusiones comunes a todas las coberturas, comprendidas en el Capítulo IX de estas Condiciones Generales.
b) Las garantías y prestaciones que no hayan sido soli- citadas al asegurador y que no hayan sido efectuadas con o por su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
Moto
c) Los siniestros causados por dolo o por actos noto- riamente peligrosos o temerarios del asegurado, del tomador del seguro, de los derechohabientes o de la persona que viaje con el asegurado.
d) Los accidentes o averías que sobrevengan en la prác- tica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como en los entrenamientos, pruebas y apuestas, la participación en excursiones y travesías organiza- das, la circulación por caminos forestales o la práctica de trial, motocross, etc.
e) Los siniestros ocasionados por actividades deporti- vas y turísticas de aventura, así como aquellas que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la misma naturaleza en el medio en que se desarrollan y a los cuales es inherente el factor riesgo, tales como el parapente, el descenso de aguas bravas, el heliesquí, el piragüismo, el salto desde puentes, el hidrobob, el hidrotrineo, etc.
f) Los eventos ocasionados por fenómenos de la natura- xxxx, tales como terremotos, maremotos, inundacio- nes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y aquéllos que puedan considerarse catástrofe o calamidad.
g) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifesta- ciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas sectoriales, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuer- za mayor, a menos que el asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
h) Las lesiones o accidentes corporales como consecuen- cia de acciones delictivas, provocaciones, riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier hecho arriesgado o temerario.
i) Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Arma- das o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiem- po xx xxx.
j) Los siniestros causados por irradiaciones nucleares.
k) Xxxxx excluida la prestación establecida en caso de robo del vehículo, cuando no se acredite la correspon- diente denuncia ante las autoridades competentes.
Exclusiones relativas a las garantías de asistencia al vehícu- lo asegurado:
a) Las que deriven de negligencia en el mantenimiento del vehículo o su utilización indebida. En el caso de que el vehículo haya sido objeto de reformas no lega- lizadas por las Inspecciones Técnicas de Vehículos o no autorizadas expresamente por el fabricante del vehículo el asegurador no se responsabilizará de los posi- bles desperfectos que pueda causar el remolque del mismo.
b) Los gastos de carburantes, peajes, dietas, las repara- ciones del vehículo efectuadas en cualquier taller, las piezas de recambio, las sustracciones de equipajes y de material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
c) En las prestaciones al vehículo de tipo mecánico y en el servicio de envío de piezas de recambio, el asegu- rador no se hace cargo del coste de las piezas, ni de los derechos de aduana en el caso de que el envío se efectúe al extranjero.
d) Gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento por parte del taller para determinar el alcance de la avería. El asegurador no prestará, en el extranjero, el servicio de traslado o repatriación del vehículo a causa de avería accidente o robo en lo referente a repatriación de vehículos con matrícula extranjera, a menos de que dispongan de un permiso temporal de circulación expedido por las autoridades españolas.
e) Cuando no se disponga de la correspondiente autori- zación administrativa que habilite para conducir cual- quiera de los vehículos objeto de la asistencia.
f) Las piezas de repuesto.
g) Los accidentes o averías que se produzcan circulando el vehículo fuera de la vía ordinaria, salvo que se pue- dan utilizar los medios inicialmente previstos.
h) Cuando se circule sin la autorización del propietario del vehículo.
Exclusiones relativas a las garantías de asistencia en viaje a
Condiciones Generales
las personas y asistencia médica urgente en viaje:
a) Las enfermedades o lesiones que no sean súbitas, consecuencia de procesos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
b) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una pro- fesión de carácter manual.
Moto
c) Las muertes por suicidio o las enfermedades y lesio- nes resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
d) El tratamiento de enfermedades o estados patoló- gicos provocados por la ingestión intencionada de drogas, tóxicos o estupefacientes, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
e) Los gastos relativos a prótesis, gafas y lentillas.
f) Xxxxxxxxx intervención sanitaria o gasto médico que no venga sobrevenido como consecuencia de una enfermedad súbita, situación o complicación imprevi- sible que afecte a la salud del asegurado o accidente en viaje.
g) Cualquier tipo de enfermedad mental.
h) Los gastos de inhumación y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de fallecidos.
i) Los siniestros ocasionados por la práctica del esquí.
j) Cualquier tipo de gasto médico con fines terapéuti- cos, el tratamiento estético o de tipo odontológico.
k) Los gastos de medicina preventiva
l) Los gastos de rehabilitación.
m) Para la cobertura de gastos médicos en el extranjero queda excluida la práctica de cualquier deporte a título profesional, remunerado o no, en competición o entrenamiento preparatorio.
n) Los gastos médicos producidos por tratamientos ini- ciados en el país de origen.
o) Los gastos médicos producidos por alguna enferme- dad preexistente sea o no conocida por el asegurado.
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Además de los daños y gastos que no consten expresamente como cubiertos en la póliza, estarán excluidos los daños mate- riales, daños personales y gastos originados a consecuencia de:
1. La conducta dolosa o mala fe del conductor, tomador, asegurado o propietario del vehículo.
2. La omisión del deber xx xxxxxxx.
3. La conducción temeraria del vehículo asegurado, es decir, no conducir con la diligencia y precaución nece- sarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía, cuando así esté calificada en el correspondiente informe de la autoridad con rela- ción a los hechos.
4. Directa o indirectamente, la reacción o radiación nu- clear o contaminación radiactiva, química o biológica.
5. Los hechos que por su magnitud o gravedad sean calificados por la autoridad competente como de “catástrofe o calamidad”.
6. El conflicto armado, aunque no hubiera estado prece- dido por una declaración oficial xx xxxxxx.
7. Los riesgos extraordinarios sobre las personas y bie nes, incluido el terrorismo, sin perjuicio, en su caso, de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
8. El transporte, por el vehículo asegurado, de materias inflamables, explosivas, tóxicas o peligrosas en gene- ral, así como de cualquier tipo de mercancías.
9. La circulación del vehículo asegurado si hubiera sido robado, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
10. La utilización o conducción del vehículo asegurado por quienes carezcan de permiso de conducir legal- mente válido en España, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado xx xxxx-
Condiciones Generales
ridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, lo utilicen ilegítimamente o no estén autorizados expresa o tácitamente por el propietario.
11. La conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Moto
12. La conducción del vehículo asegurado con una tasa de alcoholemia igual o superior a los límites previstos en cada momento por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o la negación del conductor del vehículo en el momento del siniestro a someterse a las pruebas de alcoho- lemia y/o estupefacientes por parte de la autoridad competente.
13. La conducción del vehículo asegurado bajo los efec- tos de drogas, tóxicos, psicotrópicos y/o estupefa- cientes.
14. El desempeño de labores industriales, agrícolas o de transporte de personas o cosas con carácter comer- cial.
15. Participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concursos o en las pruebas prepa- ratorias de los mismos.
16. La circulación en zonas destinadas al uso exclusivo de puertos marítimos, aeropuertos y zonas de despegue o aterrizaje de cualquier tipo de aeronave.
17. El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten de su intento.
18. La utilización o conducción de vehículos de alquiler con o sin conductor, servicio público o vehículos de autoescuela.
19. La utilización o conducción de vehículos que no estén identificados con su correspondiente placa de matrí- cula.
CLÁUSULAS ECONÓMICAS
1. Sistema Bonus-Malus
El historial personal de siniestralidad dará lugar a la adecua- ción de las primas de las coberturas de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria, y de daños propios. La no declaración de siniestros puede dar derecho a descuentos, mientras que la declaración puede dar lugar a recargos, de acuerdo con los siguientes criterios:
• En el momento de la contratación del seguro, y en función de los datos del historial de siniestralidad facilitados al ase- gurador, se asignará al asegurado el nivel inicial de bonifica- ción o recargo que corresponda.
• En cada vencimiento de la póliza, se asignará al asegurado un nuevo nivel en la escala de bonus-malus en función del número de siniestros computables declarados en el periodo de observación.
Se considerarán siniestros computables aquellos que afec- ten a las garantías de responsabilidad civil con culpa del conductor asegurado o daños propios donde no exista un tercero responsable.
Se entenderá por periodo de observación:
a) En la primera renovación: el periodo comprendido entre la fecha de efecto de la póliza y dos meses antes de la primera renovación.
b) En las siguientes renovaciones: el periodo de doce meses consecutivos que finaliza dos meses antes de la fecha de renovación del seguro.
Moto
Condiciones Generales
La escala bonus-malus es la siguiente:
EsCALA BOnusMALus | ||
zONA | NIVEL | % DESCUENTO O RECARGO |
BONUS | Nivel 10 | - 40 |
Xxxxx 0 | - 30 | |
Xxxxx 0 | - 20 | |
Xxxxx 0 | - 10 | |
NEUTRA | Xxxxx 0 | 0 |
MALUS | Xxxxx 0 | 20 |
Xxxxx 0 | 40 | |
Xxxxx 0 | 60 | |
Xxxxx 0 | 80 | |
Xxxxx 0 | 100 |
A partir del nivel inicial de bonus-malus asignado, por cada siniestro computable declarado en la anualidad se descenderá un nivel en la escala hasta llegar al nivel 1. Por cada anualidad sin siniestro computable declarado, se ascenderá un nivel en la escala hasta llegar al nivel 10.
2. Cláusula en caso xx xxxxxxxx o arrendamiento financiero (leasing)
Cuando se comunique al asegurador la existencia de un acree- dor, bien sea por préstamo, por leasing o por otro privilegio sobre los bienes asegurados, la entidad aseguradora, en caso de siniestro, no pagará al asegurado ninguna cantidad sin el con- sentimiento previo del acreedor. éste quedará subrogado en los derechos del asegurado –es decir, adquirirá sus derechos– por un importe igual al capital pendiente de amortización en la fase del siniestro, con preferencia a cualquier beneficiario o acreedor.
Asimismo, en caso de conocerse con ocasión del siniestro la existencia de reservas de dominio, limitaciones de disposición, embargos o situaciones similares sobre la figura del asegurado y/o sus bienes, el asegurador actuará dando cumplimiento a lo establecido legalmente en cada caso.
TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
1. Normas en caso de siniestro
El propietario, asegurado o conductor del vehículo, en caso de siniestro deberá:
• Emplear todos los medios al alcance para reducir las conse- cuencias del siniestro. En caso de incumplimiento del deber de reducción de las consecuencias del siniestro con los medios disponibles, el asegurador podrá reducir el importe de la indemnización en proporción a los daños causados por dicha omisión y al grado de culpa del asegurado.
• Declarar el siniestro dentro de un plazo máximo de siete días después de haberlo conocido y aportar a la aseguradora la mayor cantidad posible de información sobre el siniestro y sobre los daños materiales y personales que se produzcan como consecuencia del mismo, así como la identificación de Terceros Responsables y/o su Aseguradora, de existir éstos y ser supuestamente causantes o corresponsables del siniestro. Asimismo deberá aportar la documentación y medios de prueba que la aseguradora necesite para acre- ditar el siniestro. finalmente, en caso de ser conocedor el Asegurado de la existencia de concurrencia de seguros sobre el mismo riesgo, queda obligado a notificarlo a SegurCaixa Adeslas S.A., de Seguros y Reaseguros con ocasión de la declaración del siniestro.
• Conservar los restos, vestigios e indicios del siniestro. También:
• En caso de que los daños hayan sido producidos por un tercero, deberá facilitarnos sus datos y los de su compañía de seguros, si la tiene.
• Si en el accidente ha intervenido otro vehículo, deberá cumplimentar el documento de “Declaración Amistosa de Accidente.”
• En las coberturas de Asistencia en Viaje deberá solicitar las prestaciones llamando al número de teléfono que a tales efectos le facilitará el asegurador.
• En caso de robo, hurto, o su intento, debe presentarse denuncia ante la autoridad competente, detallando los objetos sustraídos y su valor, y solicitando que en la misma
Condiciones Generales
conste que la compañía aseguradora es SegurCaixa Ades- las, S.A. de Seguros y Reaseguros.
• En caso de recibir alguna reclamación de terceros, debe:
• comunicarse lo antes posible con la aseguradora y
• no aceptar o reconocer culpa, ni adquirir ningún com- promiso;
Moto
• informar a los terceros perjudicados de que SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros es la compañía aseguradora.
• En la cobertura de accidentes al conductor, el beneficiario deberá aportar la documentación que le requiera el asegu- rador:
• Los que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de beneficiario, así como el Número de Iden- tificación fiscal.
• Certificado literal de defunción del asegurado.
• Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten las causas del fallecimiento y la fecha en que se produjo el accidente causante del siniestro y los posibles antecedentes médicos.
• En su caso, el testimonio de las actuaciones o diligen- cias judiciales, o documentos que las acrediten, y el informe de la autopsia expedido por el médico forense.
• Documento que acredite la liquidación, si es necesaria, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con este fin, la entidad aseguradora emitirá el correspon- diente certificado para el pago del impuesto.
• El asegurado deberá aportar cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, preexistencia de los bienes asegurados, o por cualquier otra justa causa.
2. Normas para la valoración y liquidación de siniestros
a) La aseguradora, el asegurado y en su caso el perjudicado, pueden ponerse de acuerdo para determinar el importe y la forma de la indemnización o realizar la prestación, si la naturaleza de los bienes así lo permitiera.
b) El asegurado debe probar la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituye una presunción a su favor cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces de dicha preexistencia.
c) Si no se llega a un acuerdo, la aseguradora nombrará un perito y el asegurado, o en su caso el perjudicado, otro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Si uno de los dos no nombra ninguno en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerido por la parte que hubiese designado el suyo, se entenderá que acepta el dictamen xxx xxxxxx nombrado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
d) Los desacuerdos entre peritos se solucionarán por un tercer perito nombrado por ambas partes. Si no llegasen a un acuerdo, la designación la hará el Juez de Primera Ins- tancia del lugar en que se hallasen los bienes. El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el plazo de 30 días a partir de su nom- bramiento. Los honorarios del tercer perito se abonarán a partes iguales.
e) El dictamen de los peritos será vinculante para las partes, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las mismas, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta en el del asegurado, com- putados ambos desde la fecha de su notificación.
f) Si el dictamen fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. Si no fuera impugnado, la aseguradora pagará la indemnización señalada por los peritos en un plazo de cinco días.
g) Si la peritación y los trámites se alargan, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro la aseguradora rea- lizará un pago provisional a cuenta de la indemnización definitiva siempre y cuando se trate de una cobertura de garantía de contratación voluntaria.
h) En caso de determinarse e indemnizarse por pérdida total del vehículo, el contrato de seguro quedará extinguido y la compañía podrá hacer suyo el importe de la prima deven- gada y no consumida.
i) Una vez pagada la indemnización, la aseguradora podrá reclamar a los responsables del daño, subrogándose en los derechos del asegurado. El asegurado será responsa- ble de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, impi- dan que la aseguradora ejerza su derecho a subrogarse.
62
Moto Condiciones Generales
CAPÍTULO XII
OTRAS CLÁUSULAS
1. Documentación y formalización del contrato
El tomador, de acuerdo con el cuestionario, está obligado a declarar a la aseguradora todas las circunstancias por él cono- cidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La asegura- xxxx emite la póliza de acuerdo con las declaraciones realizadas por el tomador a dicho cuestionario.
Cuando la aseguradora detecte que el asegurado ha ocultado o tergiversado las características del riesgo, podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes y no estará obligada x xxxxx- ver las primas del periodo que hubiese transcurrido hasta ese momento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá recla- mar a la entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación, regirá lo dispuesto en la póliza.
2. Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez perfeccionado el contrato.
El impago de las primas da derecho a la aseguradora a rescindir el contrato o a exigir la prima debida por vía ejecutiva.
La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las siguien- tes condiciones:
1) El tomador suscribirá la correspondiente orden de domici- liación, haciendo entrega de la misma a la entidad asegu- radora.
2) La primera y posteriores primas se entenderán satisfechas a su vencimiento salvo que, al presentarse a cobro por el asegurador a su respectiva fecha de vencimiento, la correspondiente prima resultase impagada por cualquier causa no imputable al asegurador.
Condiciones Generales
3. Perfección, toma de efecto y duración del contrato
El contrato adquiere validez jurídica mediante el consentimiento de las partes. La cobertura de cada garantía contratada, con independencia de la fecha de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a ésta.
Moto
El día y la hora de inicio y de finalización o vencimiento del con- trato se establece en las Condiciones Particulares.
Para el primer periodo de vigencia del seguro, la duración del mismo podrá ser inferior a un año. Tras la fecha de vencimiento del primer periodo, el contrato podrá renovarse por periodos anuales, a no ser que el asegurador o el tomador se opongan a ello en los términos y plazos legalmente establecidos.
En cada renovación del contrato, la prima se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Siniestralidad general xxx xxxx.
La actualización anual de la prima incorporará los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa de prima sea sufi- ciente y para establecer el equilibrio entre prestaciones y primas, ya que el conjunto de éstas debe ser suficiente para atender el conjunto de siniestralidad xxx xxxx y tam- bién para constituir las provisiones técnicas adecuadas.
b) Siniestralidad del contrato, el cual queda sujeto a las esti- pulaciones del Sistema Bonus-Malus (capítulo X).
c) Otros posibles cambios en las circunstancias del riesgo.
En el momento de dicha renovación la aseguradora podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que apli- que, en ese momento, a los seguros de nueva contratación. Al efecto, la aseguradora comunicará al tomador las modificaciones correspondientes al nuevo período de cobertura con antelación a la finalización del período de seguro en curso. En caso de que el tomador no acepte dicha modificación, la póliza no se renovará, quedando extinguida en la fecha de vencimiento del período de seguro en curso.
Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desapa- rición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento.
4. Derecho de repetición
El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de dolo, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el conductor, propietario y asegurado, en caso de conducción del vehículo asegurado realizada por menores de 25 años y/o con menos de 2 años de antigüedad del permiso de conducir que no hayan sido declarados en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Contra el tercero responsable de los daños.
d) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro, y en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
e) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proce- der según las leyes.
5. Agravación y disminución del riesgo
Si durante la vigencia del seguro cambian las circunstancias del riesgo, el asegurado tiene la obligación de comunicárselo a la aseguradora.
En caso de que se trate de una agravación, la aseguradora dis- pondrá de dos meses para proponer al tomador la modificación del contrato.
Se consideran, como circunstancias que pueden resultar agra- vante del riesgo, la modificación de las circunstancias declaradas a la aseguradora en el momento de la contratación, entre otras, las relativas a las condiciones subjetivas del conductor habitual, el cambio de conductores, la modificación de las características del vehículo asegurado o del uso al que se destina el mismo.
Cuando se produce una disminución del riesgo, el tomador tiene derecho a una reducción de la prima, que deberá hacerse efec- tiva a partir del siguiente vencimiento anual.
6. Transmisión del vehículo o fallecimiento del tomador
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirien- te del vehículo la existencia del contrato de seguro. Una vez cer- tificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la trans- misión verificada.
Condiciones Generales
En caso de baja temporal o definitiva del vehículo asegurado, una vez verificada la misma, el asegurado deberá comunicarla por escrito al asegurador en el plazo de quince días, acreditando documentalmente que el vehículo ha sido dado de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura de Tráfico.
Moto
En ambos casos, el Contrato de Xxxxxx quedará extinguido desde la fecha en que el asegurador tenga conocimiento de tal circunstancia, adquiriendo el asegurador el derecho al importe de la prima no consumida.
No obstante, el asegurador extornará dicho importe de la prima no consumida siempre y cuando se cumplan todas las condicio- nes que se indican a continuación:
a) No se haya declarado ningún siniestro desde el último venci- miento anual.
b) El tomador del seguro contrate con el asegurador un nuevo seguro de vehículo.
c) La diferencia entre la fecha de extinción de este contrato y la fecha de inicio del periodo de cobertura del nuevo contrato sea menor o igual a 12 meses.
d) El asegurado haya abonado al asegurador el importe del pri- mer recibo del nuevo contrato y haya finalizado el plazo legal de devolución del mismo.
El adquiriente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del contra- to, siempre que acredite la propiedad del vehículo. En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Del pago de las primas vencidas será responsable de forma solidaria el titular anterior, o sus herederos en caso de que éste hubiera fallecido.
7. Estado y autoridad de control del asegurador
El control de la actividad del asegurador corresponde al Estado español a través de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones.
8. Instancias de reclamación
1. El tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los ter- ceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas o reclamaciones contra aque-
llas prácticas del asegurador que consideren abusivas o que lesionen sus derechos o intereses legalmente reconocidos derivados del contrato de seguro.
A tal fin y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia, SegurCaixa Adeslas dispone de un Servicio de Atención al Cliente (SAC) al que pueden dirigirse para presentar sus quejas y reclamaciones, cuando éstas no hubiesen sido resueltas a su favor por la oficina o servicio objeto de las mismas.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante el Servicio de Atención al Cliente en cualquier oficina abierta al público de la entidad o en la dirección o direcciones de correo electrónico que tenga habilitada para tal fin.
El SAC acusará recibo por escrito de las quejas o reclama- ciones que reciba y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la misma.
2. Asimismo los interesados podrán interponer queja o recla- mación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones. Para ello deberán acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la queja o reclamación ante el SAC sin que éste hubiera resuelto, o cuando haya sido denegada la admisión o desestimada, total o parcial- mente, su petición.
3. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones y de las que pro- cedan conforme a la normativa de seguros, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria.
9. Comunicaciones
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario remitirán sus eventuales comunicaciones al domicilio social del asegura- dor, a cualquiera de las oficinas de éste o al agente mediador en el contrato.
El asegurador podrá remitir sus eventuales comunicaciones bien mediante envío al domicilio del tomador del seguro, del asegu- rado o del beneficiario, o bien, a petición de éstos, mediante el envío o puesta a disposición de dichas comunicaciones en forma electrónica o telemática. A todos los efectos, el domicilio será el que conste en la póliza, salvo que se hubiera notificado al asegurador el cambio del mismo.
Condiciones Generales
10. Jurisdicción
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conoci- miento de las acciones derivadas de este contrato el adscrito al domicilio del asegurado.
Moto
En el supuesto de que el asegurado tenga su domicilio en el ex- tranjero deberá designar, a estos efectos, un domicilio en España.
11. Tratamiento de los datos de carácter personal
11.1. Condiciones necesarias para poder contratar la póliza
Los datos personales del tomador del seguro, de los asegurados y, en su caso, de los beneficiarios designados que figuran en la presente póliza, así como cualquier dato adicional, incluidos los de salud, que se generen durante la vigencia de la misma, requieren ser tratados en los ficheros de la entidad aseguradora con el fin de contratar y gestionar el contrato de seguro, así como para prestar los servicios relacionados con el mismo.
El tomador/asegurado autoriza que estos datos puedan ser con- servados en los ficheros de la entidad aseguradora con fines esta- dísticos y de prevención de fraude, aún en el caso de que la póliza no llegue a perfeccionarse o se extinga por cualquier otra causa.
También autoriza a que la entidad aseguradora pueda comunicar a entidades aseguradoras o de reaseguro los datos del tomador del seguro y de los asegurados, indicados en el primer párrafo de esta cláusula, con fines de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera y de los riesgos asegurados en la presente póliza, así como que estos datos puedan ser comu- nicados entre la compañía aseguradora y los profesionales sanitarios, centros médicos y hospitales autorizando para ello a dicha entidad, a solicitar y obtener de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por éste.
Cuando el tomador y el asegurado sean personas distintas, el tomador se obliga a informar al asegurado o asegurados de las finalidades del tratamiento de datos antes indicadas, a realizar por el asegurador, y que pueden ejercitar ante éste los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición reconocidos en la legislación sobre protección de datos.
El tomador del seguro y el asegurado podrán ejercitar los dere-
chos de acceso, rectificación, oposición y cancelación regulados por la Ley Orgánica 15/1999 en el domicilio del asegurador, res- ponsable del tratamiento, con domicilio en Barcelona (08014), xxxxx Xxxx Xxxx, 20-26, o, en su caso, en el domicilio de las entidades cesionarias.
11.2. Condiciones voluntarias a las que el tomador/asegurado puede oponerse consignándolo así en la solicitud
de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, sin que ello impida la contratación de la póliza
Sin perjuicio del necesario tratamiento de sus datos personales y el de los asegurados incluidos en la presente póliza para la valoración del riesgo y, en su caso, contratación y posterior gestión del seguro de asistencia sanitaria, salvo que se indique lo contrario en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto en las Condiciones Particulares de la póliza, o en revoca- ción ulterior, el tomador consiente expresamente que sus datos personales de contacto (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico), puedan ser utilizados por la aseguradora para las siguientes finalidades:
(i) para la promoción publicitaria y para ofrecerle productos y servicios comercializados por nuestra entidad o por otras enti- dades colaboradoras y cuya contratación pudiera resultarle de interés, aun en el caso de que la póliza no llegue a formalizarse o se extinga por cualquier causa; (ii) para la aplicación de técni- cas estadísticas para la elaboración de perfiles y segmentación de datos al objeto de que las comunicaciones comerciales a que se refiere el punto anterior se efectúen con criterios de previa selección; (iii) para comunicarlos a la entidad financiera Caixabank, S.A., con Nif. A-08663619 y domicilio en Barcelona (08028), Avenida Diagonal, 621 y a las empresas, entidades o fundaciones del Grupo de Caja de Ahorros y Pensiones de Bar- celona, cuyas actividades formen parte del sector asegurador, bancario, de servicios de inversión, tenencia de acciones, capital riesgo, inmobiliario, viarias, de venta y distribución de bienes y servicios, ocio, servicios de consultoría y benéfico-sociales, todo ello con la finalidad de que puedan dirigirle, mediante cualquier medio de comunicación (postal, telefónico, electrónico, etc.), información comercial de sus productos y servicios.
El consentimiento para remitir comunicaciones comerciales sobre productos y servicios de la entidad aseguradora y de las empresas cesionarias anteriormente indicadas comprenderá también su envío mediante correo electrónico o cualquier medio
Condiciones Generales
de comunicación electrónica equivalente.
Si no aceptase tal utilización y/o comunicación comerciales de sus datos personales podrá indicarlo así marcando las casillas que a tal efecto figuran en la solicitud de seguro cuando exista o, en su defecto, en las Condiciones Particulares de la póliza o en otro documento, sin que tal oposición o negativa impida la contratación de la póliza.
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En todo caso, Ud. podrá ejercer posteriormente y en cualquier momento, en los términos previstos en la legislación aplicable, los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación frente a nuestra compañía o frente a cualquiera de las entidades cesionarias antes indicadas, mediante solicitud escrita y firma- da, acreditando su identidad, dirigida a la dirección del domicilio social de cualquiera de estas entidades.
12. unEsPA
De conformidad con la habilitación legal contenida en el artículo
25.4 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, UNESPA ha creado los siguientes ficheros:
• Fichero Histórico de Seguros de Automóviles, cuya fina- lidad es la tarificación y selección de riesgos. El fichero se constituye con la información aportada por las Entidades Aseguradoras en el que se recogen sus antecedentes siniestrales de los últimos cinco años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro.
Le comunicamos que los datos sobre su contrato xx xxxx- ro del automóvil y los siniestros serán cedidos al citado fichero común.
• El Fichero Común de pérdida total, incendios y robo del seguro del automóvil. La finalidad del citado fichero, constituido con información aportada por las entidades aseguradoras, es la prevención y detección del fraude, bien previniendo a la entidad aseguradora en el momento de la contratación de la póliza, bien detectando fraude ya come- tido en los siniestros declarados.
El fichero contiene la integridad de información que consta en su contrato de seguro, incluidos sus datos de carácter personal, así como la de los siniestros que se declaren y las liquidaciones que perciba.
Asimismo, con el objeto de poder localizar los vehículos desaparecidos por robo, tendrá acceso a la información Centro zaragoza y los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, a los únicos efectos de realizar las pertinentes comprobaciones de vehículos que sean localizados para poder informar a la entidad aseguradora de su puesta a disposición del propietario o, en caso de que el vehículo haya sido indemnizado, de la propia entidad aseguradora.
Le comunicamos que, en caso de que se produzca un siniestro en el que haya pérdida total del vehículo asegura- do, ya sea por daños, incendio o robo, los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y la información relaciona- da con el siniestro serán cedidos al citado fichero común.
Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, can- celación y oposición puede dirigirse a TIREA, Xxxx. Xxx Xxxxx x Xx Xxxxxxxx Xx 0,0 Xxx Xxxxx 00000 XXXXXX, debiéndose identificar mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, u otro documento válido que lo identifique y, en caso de que actúe mediante representante, autorización expresa del interesado, todo ello con la finalidad de impedir el ejercicio de derechos a quién no sea el interesado. En el supuesto de que el domicilio que figure en el documento de identidad sea distinto del que solicita se remita la información, los documentos y correspon- dencia se remitirá al domicilio que figure en el documento de identidad, salvo que se manifieste otro y se acredite suficien- temente, dado que, al tratarse de un derecho personalísimo deben adoptarse las mayores salvaguardas para asegurar que quien ejercita el derecho sea el propio interesado y garantizar la privacidad y confidencialidad de sus datos.
13. Riesgos extraordinarios
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre- sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que
Condiciones Generales
afectan a riesgos en ella situados, y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegura- do tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
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a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actua- ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla- mento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. REsuMEn DE LAs nORMAs LEGALEs
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por un contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligato- rio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre Energía Nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarias.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendi- miento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados, manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acon- tecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada
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Condiciones Generales
en el Reglamento de Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xxx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean cali- ficados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóvi- les y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de persona no se efectuará deducción por xxxx- xxxxxx.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mis- mas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan esta- blecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obs- tante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertu- ra del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegu- rado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provi- sión matemática que, de conformidad con la citada normativa, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constitui- da. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. PROCEDIMIEnTO DE ACTuACIÓn En CAsO DE sInIEsTRO InDEMnIZABLE POR EL COnsORCIO DE COMPEnsACIÓn DE sEGuROs
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la enti- dad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para ami- norar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el proce- dimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado:
902 222 665
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Moto Condiciones Generales
Servicio de atención personalizada
902 233 266
(de lunes a viernes, de 8 a 22 h; sábados, de 8 a 15 h)
12-2011)
(Ed. V1
-
1-01210550
Mod.
(de lunes a viernes, de 8 a 22 h; sábados, de 8 a 15 h)
2)
1
2-20 (Ed.
Mod. 1-01210550 - V12 (Ed. 01-2014)
Xxxx Xxxx, 00-00
00000 Xxxxxxxxx