Por la cual se adoptan disposicionesy parámetros de referencia para la fijación de honorarios en el marco de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Contaduría General de la Nación.
COLOMBIA
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CONTADURIA
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GEUJRAL DE LA NACION
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U. A. E. CONTADURÍA GENERALDE LA NACIÓN
RESOLUCION No. 415
(6 de diciembre de 2023)
Por la cual se adoptan disposicionesy parámetros de referencia para la fijación de honorarios en el marco de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Contaduría General de la Nación.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le Confiaren el literal g) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996 y los numerales 8 y 17 del artículo 4o del Decreto No. 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Políticade Colombia, establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia. celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegacióny la desconcentración de funciones'
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3o. indica: "La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe. igualdad. moralidad, celeridad, economia,
imparcialidad, eficacia. eficiencia, participación, publicidad, responsabilidady
transparencia .
Que el artículo 3o de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradas que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (.. .).
Los particulares, por su parte. tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar
contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas, en el logro de
sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones'
Quee] numera] 3o de] artícu]o32 de ]x Xxx 80 de ].993. define los contratos de prestación de servicios como: "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con
personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta Q requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable'
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COLOMBA
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BesÜÓnen la Contaduría General de la Nación
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Queel literal h numeral 4 artículo 2 de la Ley 1150 de 2011, estableceque la
modalidad de contratación directa procede, entre otros casos para "La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales
Quee] Artícuio 2.2.1.2.1.4.9. de] Decreto ]-082 del 2015 estableceque Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de
contratación directa la prestación de serxricios profesionales y de apoyo a la gestión con la personanatural o jurídica que esté en capacidadde ejecutar el objeto del contrato, síempre y cuando la Entidad Estatal verifique la ídoneidad o experiencia requerida y relacionadacon el área de que se trate. En este caso, no es necesaríoque la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias
ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia
escrita
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derívan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asístenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudias y documentos previos
Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás disposiciones legales que regalen la materia.
Que los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deben cumplir específicosrequisitos que determinan que el contrato se suscribaen función de sus calidades, esto es, /nft//to penonae; prestan sus serviciosen condicionesde autonomía. lo que implica de una parte, que no se vean sometidos a las limitaciones constitucionales sobre los derechos
fundamentales que recaen sobre los servidores públicos y de otra, que ejerzan el gobierno sobre la ejecución de sus obligaciones; que además, puedan ofrecer su capacidad profesional o técnica sin más límites que las de su propia
disposición. desprovistos de sujeciones propias de la subordinación, lo que
implicaque, por regla generalno debancumplirhorarios,asistir a
capacitaciones, ni ejecutar sus obligaciones sujetas a la supervisión permanente. sino que puedan desempeñar sus actividades conforme a su experticia y sin más límites que los de la coordinación propia del desarrollo de
cualquier relación de carácter negocian.
Que, en relación con la singularidad de la figura del Contrata de Prestación de Servicios, la Corte Constitucional en Sentencia C-614 de 2009. señaló: \
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Eneste sentido, es evidente que el Constítuyenteno establecióel mismotrato jurídico para la relación laboral y para la vinculación contractual por prestación de servicios con el Estado, pues mientras que la primera tíene amplia protección superior la segunda no sólo no tiene ninguna referencia constitucional porque correspondea una de las múltiples formas del contrato estatal, sino que no puede ser asimilada a la relación laboral porque tiene alcance y finalidades
distintas. AsÍ las cosas, desde la perspectiva constitucional no es posible erigir
para la relación laboral con el Estado y para el contrato de prestación de servicios consecuenciasjurídicos idénticas y las mismas condiciones de acceso a la función pública".
Que la Coordinacióndel GIT de Servicios Generales, Administrativas y
Financieros de la Contaduría General de la Nación adelantó un análisis sobre los
honorarios de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, a partir de un estudiocomparativode la remuneraciónde los contratistasde la entidad, en las vivencias 2022 y 2023, a la luz del Índice de Preciosal
Consumidor a cargo del Depañamento Nacional de Estadística, documento que
hace parte de este acto administrativo.
Que este acto busca que los contratistas obtengan honorarios acordes a precios
xx xxxxxxx, que retribuyan de forma adecuada al esfuerzo personal en las
condlcianes propias de independencia que se predica de los prestadores de
servicios.
Que la Contaduría General de la Nación establece el valor de los honorarios a reconocer por servicios profesionales y de apoyo a la gestión que reunen características homologables en términos de cualifícacíón de estudios y
experiencia, que se prestan a entidades públicas, con la finalidad de fijar parámetros objetivos para retribuir este tipo servicios, en condiciones xx xxxxxxx y de protección social del contratista, de modo tal que se responda al carácter bilateral y sinalagmático de este tipo de contratos, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, conforme al cual los estudios y documentos previos deben contener el valor estimado del contrato y la justificación de este.
Que sin pe(juicio de los valores de referenciade honorarios que se pretenden adoptar para la Contaduría General de la Nación, es necesario considerar en materia de contratación estatal a sujetos de especial protección constitucional,
los cuales demandan la adopción de acciones afirmativas en cumplimiento de lo señaladoen el artículo 13 de la ConstituciónPolítica,según el cual el Estado debe implementar acciones en favor de personas que se encuentren en condicionesfísicas, económicas o culturales de debilidad manifiesta.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-932 del 2007. ha sostenido que la interpretación sistemática de la Constituciónde 1991 permite concluir que las autoridades pueden adoptar medidas para favorecer a un grupo de personasque se encuentranen situaciónde debilidadproducidapor
desigualdades culturales, históricas, sociales o económicas. Así, en la sentencia
xxxxxxxx dijo que estas medidas son "instrumentos diferenciales diseñados para asegurar Ia satisfacción de bienes y servicios en una sociedad caracterizada por la escasez
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RESOLUCIÓNNQ.41sdel 6 diciembrede 2023 por la cual se adaptan dispo$icionesyparámetros de refennwia pan la njaciónde nononñas en el mareo de CQntíatasde pesLaciÓn de servicios pmfesianalesyde apoyo
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De esta forma, las accionesaflrmatívascomo géneroy las medidasde discriminación positiva como especie, están dirigidas a remover diferencias tácticas, que si bíen son reales no deben continuar en un Estadocuya finalidad primordial es conseguir una sociedad más equitativa y justa, por lo cual se entiende la presente medida como acción afirmativa a favor de los Pueblos
ndígenas, en cumplimiento de los fines estatales, reconociendo capacidad contractual a las estructuras organízatívas propias de los pueblos indígenas.
Que en tal sentído resulta necesario viabilizar tratamientos jurídicos diferenciados positivos en favor de personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas, Rrom, negras, afrocolombíanas, raizales y palenqueras,
personas en condición de discapacidad, mujeres, jóvenes y víctimas del
conflicto armado.
Que la contratacióncon personaspertenecientesa comunidadesy pueblos
ndígenas, Rrom. negras, afrocolombíanas, raízales y palenqueras, presenta
dificultades en relación con el cumplimiento de requisitos de estudia,
considerando que se trata de comunidades con procesos de formación diferentes, que no corresponden con los estándares regulares de la cualificación académica.
Que de igual forma dentro de las excepcionesa considerar en materia de contratación se encuentran los contratos que se ejecutan para desarrollar
actividades de asistencia. asesoría. acompañamiento o apoyo directo a los
Despachos de los Señores Ministros, Viceministras, Directores de DepartamentosAdministrativos, Unidades Administrativas Especialesy Establecimientos Públicos del orden nacional, que implican condiciones disímiles
con la generalídad de los contratos de prestación de sewicios y apoyo a la gestión que se prestan en las restantes dependencias, en tanto requieren disponibilidad superior; mayores limitaciones para desarrollar otras actividades por razón de posibles conflictos de intereses derivados de la relevancia de las
materias que les son confiadas; necesidad de realizar desplazamientos fuera de
la ciudadpara desarrollasr us obligacionesy, en generalun tipo de
acompañamiento que exige de especial oportunidad e inmediatez.
Que por las razones jurídicas y jurísprudenciales antes señaladas resulta necesarioadoptar una tabla de valoresde referenciade honorariospara la Contaduría General de la Nación
Que,en mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTICULO 1. CREACION.Adoptar como referente para determinar los honorarios de los contratistas de prestación de sewicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Contaduría General de la Nación, la Tabla incluida en el Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolucióny que se refiere a los perfiles de acuerdo con la necesidad contractual definida en los estudios previos.
Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
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CONTADURIA
GENERALDEIA NACION
l Estudios. Se entiende por estudios, los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, medía vocacional, superior en los programas de pregrado, en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de posgrado, en las modalidades de especialización, maestría y doctorado.
2 Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, conforme a la regulación aplicable a los mismos. Es ímportante tener en cuenta que, para celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales, es necesario presentar el título profesional convalidado y homologado ante este Ministerio.
3 Experiencia Profesional. Es la adquiridaa partir de la terminacióny aprobación de todas las materias que conforman el pensum académicode la respectíva formación profesional, y/o la obtención del Título Profesional, y/o la obtención de la Tarjeta Profesional, y/o la obtención del Registro, de conformidad con la normatividad específicaque regule cada área de
estudio.
4. Experiencia Relacionada. Es la adquiridaen el ejerciciode xxxxxxxx
actividades similares a las obligaciones del contrato
5. Certificaciones. Los estudios se deben acredítar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidaspor el Gobierno Nacional.
Entodo caso, los técnicos, tecnólogos y profesionales, deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su formación, de acuerdo con las normas que regulen la respectíva disciplina.
La experiencia exigido se contabilízará conforme lo dispongan las normas videntes para el ejercicio de la correspondiente profesión, de acuerdo con el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas, tales coma: certificacíones laborales o certíficacionesde contratos de prestación de servicios
Las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente ínformacíón: Nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de
servicio (fecha de inicio y fecha de terminación) y relación de funciones desempeñadas o las obligaciones ejecutadas en las casos de contratos de prestación de sewicios y apoyo a la gestión.
PARAGRAFO: Eltítulo profesional no podrá ser compensado por experiencia ARTICULO SEGUNDO: El valor de los honorarios se refiere a los perfiles según
la necesidadcontractual específicae incluye todos los impuestosa que haya lugar y los costosdirectos e indirectasen que íncurrael contratista para ejecutar el contrato, como el impuesto de valor agregado IVA.
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RESOLUCIÓNNo-41Sdel 6 diciembn de zoz3 Par la cual se adoptan
disposiciones y parámetros de rehrencia para la fijación de honorarios en mana de [QntmtQS de prestación de scrviclas profesionales Vde apayD
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PARAGRAFO PRIMERO: El valor de los honorarios no comprende los gastos de desplazamiento y/o manutención cuando el contratista deba ejecutar su objeto u obligaciones en un lugar distinto a su domicilio contractual.
PARAGRAFOSEGUNDO: Es deber del contratista conocer las normas vigentes respecto a tarifas de impuestos, tasas y/o contribuciones a su cargo, entendiéndose con la suscripción del contrato, la aceptación de dichas condiciones por parte de este. En cualquier caso, el contratista tíene el deber
legal de verificar el monto total de sus ingresos con el fin de establecer e
nformarsi es responsablede IVA de conformidadcon lo establecidoen el parágrafotercero del artículo 437 del EstatutoTributaria,para lo cual debe nscribine como responsable de IVA previamente a la suscripción del contrato.
PARAGRAFO TERCERO: La dependencia solicítante determinará el valor de los honorarios, teniendo en cuenta la idoneidad respeto a su formación académica, la experiencia requerida, y la disponibilidad presupuestal.
Los servicios pactados responderán a la necesidad de la entidad, por lo tanto, aunque el futuro contratista tenga requisitos académicos o de experiencia superiores a los requeridos para la celebración del contrato, deberán tenerse en cuenta las necesidades y el presupuesto establecido para el área, con el fin de tasar y definir los honorarios en el marco del referente establecido para cada categoría en la tabla adoptada mediante la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO:Paraacredítar los requisitos de formación, se deberán contar. además del título otorgado por la institución de educación, con la tarjeta profesional, resoluciones de autorización del ejercicio o registros expedídos por las autoridades competentes y demás requisitos exigidos para el ejercicio según la regulación específicade la profesión u ocupación.
PARAGRAFO: En el evento de acreditarse haber pertenecido al escalafónde las fuerzas militares sus equívalenciasse sujetarán a lo establecidoen el Decreto 1790 de 2000.
ARTICULO CUARTO: Los honorarios de referencia descritos en la presente Resoluciónno aplicarán en los siguientes casos: Contratos de representación judicial cuando se trate de procesos estratégicos que se asignen de forma
ndividual siempre que dicha condición esté debidamentecertificada por el
Comitéde Conciliaciónde la Contaduría; tribunales de arbitramento; contratos
con personasjurídicas; desarrollo o ejecución de trabajos artísticos; contratos
con profesionales en sistemas de ínformacíón especializados o específicospara la entidad; desarrollo de charlas. talleres, conferencias, seminarios y/o eventos
relacionadosy/o contratos que se ejecutan para desarrollar actividades de
asistencia. asesoría. acompañamiento o apoyo directo al despacho.
PARAGRAFO: El Representante legal podrá autorizar reconocimientos de honorariossuperioresa los previstos en la tabla, cuando a su criterio existan razones de conocimiento altamente especializado, experiencia relacionada o
específica,y/o trayectoria profesional o técnica en el desarrollo de actividades de confianza o estratégicas para el cumplimiento de la misión de la Contaduria o de la gestión administrativa.
ARTICULO QUINTO: Se podrán adoptar medidas afirmativas tendientes a proteger mediante la determinación de honorarios, a los contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Contaduría General de la Nación que xxxx xxxxxxx en condiciónde discapacidad,o pertenecientesa pueblosy comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocotombianas, raízales y palenqueras,
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RESOLUCIÓNND.41sde16 diciembrede 2023 por la cual se adoptan di$pa$icionesyparámetrosde refimncia paralafijación dehonanrtos en elmareo de CQntratasdegestación de5eiviÉias prolesianalesyde apoya
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así como a jóvenes, mujeres y víctimas de conflicto armado, en cuyo caso e representantelegal podrá establecer honorarios diferentes a los señaladosen esta resolución.
En el caso de personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raízales y palenqueras se entenderá. para efectos de la presente resolución que el conocimiento ancestral podrá ser certificado por la autoridad y/o representante legal de la respectiva estructura
organizativa. pudiendo realizarse la equivalencia por el título profesional.
En estos casos se podrá computar como tiempo de experiencia profesional relacionada aquella que sea certificada por la organización indígena o comunitaria en el desempeño de su oficio ancestral o actividad equivalente que sea reconocidopor el grupo poblacionalrespectivo. En el estudio previo debe
justiflcarse de manera suficiente la exigencia de un oficio ancestral o actividad equivalente por el grupo poblacional respectivo para el cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales.
PARAGRAFO. Para efectos de la existencia jurídica de la comunidad indígena deberá acredítarse la certificación del Ministerio del Interior.
ARTICULO SEXTO: El valer de los honorarios podrá actualizarseal inicio de
cada vigencia $scal, hasta en el Indice de Precios al Consumidor atendiendo [as políticas o directrices de austeridad que imparta el Gobierno Nacional, y en todo caso sujeto a la disponibilidad presupuestal de la entidad
ARTICULO SEPTIMO. La presente Resoluciónrige a parEírde su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2023
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RESOLUCIÓNNa.41s del 6 diciembe de 2023 por la cual se adaptan
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ANEXO No. 1 TABLA DE REFERENCIA
HONORARIOS CONTRATISTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN
CONTADURÍA GENERAL DE LA NAClóN
ITEM
DESCRiPCION PERFILSEGUN NECESIDADCONTRACTUAL
l PROFESIONALESPECULIZADO
2 PROFESIONAL ESPECIALIZADO
3 PROFESIONAL ESPECIALIZADA
4 PROFESIONAL ESPECIALIZADO
PROFESIONATLmJiADO
6 PROFESIONATLI'ALADO PROFESIONATLITULADO
EXPERIENCIA RELACIONADA
DE60 MESES 24 A 59 MESES
2 A 23 MESES
D A ll MESES
+ 24 MESES
12 A 23 MESES
OA 12 MESES
HONORARIOS
MAXIMUS 2024
s 6.300.000
S 6.000.000
$ 5.700.000
$ 5.500.000
$ 5.500-000
$ 5.D00-000 s 4.S00.000
TECNóLOGO TITULADO Q 6 SEMESTRES DE EDUCACION SUPERIOR
TECNÓLOGOTnUIADO O TERMINACIÓN
+ DE 36 MESES $ 4.2a0.000
APROBADA DE ESTUDIOS DE FORMACION TECNOLÓGICA PROFESIONAL 0 3 SEMESTRES DE EDUCACION SUPERIOR
TÉCNICOTITULADO O TERMINACIÓN. APROBADADE ESTUDIOS DE FORMACIÓN TECNICA PROFESIONAL
BACHILLERTITULADO BACHILLERTI'XXXXX
SIN EXPERIENCIA
KeQuenioA
SIN EXPERIENCIA REQUERIDA
+DE 13 MESES
OA 12 MESES
$ 3.000.000
$2.500.000
$ 2.000.000
$ 1.800.000