Contract
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO, POR CONDUCTO DEL X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL; ASISTIDO POR EL C. L.E. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, CON NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, ASI COMO POR C. ING. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, CON NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” Y POR LA OTRA PARTE: GRUPO CONSTRUCTOR AAE S. DE R.L. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. ARQ. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", AMBAS PARTES, MANIFIESTAN SU VOLUNTAD EN EL SENTIDO DE OTORGAR LAS DECLARACIONES Y SUBSECUENTES CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE EL "EL AYUNTAMIENTO”
PRIMERA. - QUE EL MUNICIPIO LIBRE ES UNA INSTITUCIÓN DE ORDEN PÚBLICO, BASE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, CONSTITUIDO POR UNA COMUNIDAD DE PERSONAS, ESTABLECÍDA EN UN TERRITORIO DETERMINADO, DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, AUTÓNOMO EN SU RÉGIMEN INTERIOR Y CON LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SU HACIENDA3.
QUE, ADEMÁS, EL MUNICIPIO, ES GOBERNADO Y ADMINISTRADO POR UN AYUNTAMIENTO.
SEGUNDA.- QUE EL X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, CUENTA CON LAS ATRIBUCIONES PARA CELEBRAR ESTE CONTRATO Y ESTA LEGITIMADO PARA SUSCRIBIRLO A NOMBRE Y CON AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 77, FRACCIONES I Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ADEMAS, CONFORME AL ACTA DEL H. AYUNTAMIENTO DONDE SE CONTIENE EL ACUERDO DE LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2018.
ASÍ MISMO, EN CUANTO A REGULAR LA OBRA PÚBLICA, SU EJECUCIÓN, EL GASTO Y FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE, RESULTAN APLICABLES LOS ARTÍCULOS 1º FRACION II, 6 PÁRRAFO SEGUNDO, 9 PARRAFO PRIMERO Y 89 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
QUE EL C. L.E. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO COMPARECE A LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 128 FRACCION IX DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
POR LO QUE CORRESPONDE A LA INTERVENCION DEL C. ING. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, CON NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS, DERIVA DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4 PARRAFO TERCERO DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ASI COMO EN LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 124 FRACCION IV DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN CUANTO AL ESTUDIO Y DESPACHO XXX XXXX DE OBRA PUBLICA.
TERCERA.- QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ MEDIANTE LA MODALIDAD DE: “ADJUDICACIÓN DIRECTA” DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIÓN II, 3 FRACCION II, 4 PÁRRAFO TERCERO, 6 PÁRRAFO SEGUNDO, 9 PÁRRAFO PRIMERO, 10 FRACCION I, 31 PÁRRAFO
PRIMERO, 43 FRACCIÓN I, 44 FRACCION I, 46 PARRAFO TERCERO FRACCION III, 68, 69, 73 FRACCION II, 76 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ADEMÁS EL ARTÍCULO 129 DE SU RESPECTIVO REGLAMENTO, APLICADO DE MANERA SUPLETORIA HASTA EN TANTO NO EXPIDA EL MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO., EL PROPIO, POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA.
ASIMISMO, PROCEDE ESA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DEBIDO A QUE EL COSTO DE LA OBRA NO EXCEDE DE LOS MONTOS Y RANGOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ÚNICO,
FRACCIÓN I, GRUPO “B” DEL DECRETO EMITIDO POR LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL, EJERCICIO FISCAL DE 2021, EN LO QUE CORRESPONDE PRECISAMENTE A ESTE MUNICIPIO, EL CUAL VA DE $0.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.) HASTA $1,671,111.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO ONCE PESOS 00/100 M.N.), MONTOS SON INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CUARTA. - QUE REQUIERE EJECUTAR LA OBRA PÚBLICA, A TRAVES DE CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CONSISTE EN: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE DRENAJE PLUVIAL (CUNETAS) EN EL CAMINO TINAJA DE PASTORES-CASACUARAN 1a. ETAPA.”, MISMA QUE HA SIDO APROBADA EN EL PROGRAMA DE INVERSIÓN RESPECTIVO, CONFORME A LA SESIÓN CENTÉSIMA CATORCEAVA TIPO ORDINARIA DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR PARTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE TAL MANERA QUE, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DERIVADAS DEL MISMO, SE EMPLEARAN RECURSOS PRESUPUESTALES QUE PROVIENEN DE LA SIGUIENTE ESTRUCTURA DE INVERSIÓN:
APORTACIÓN 100% MUNICIPAL, PROVENIENTE XXX XXXX 33 FONDO III FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS) EJERCICIO FISCAL DEL 2021.
PARA TAL EFECTO, SE TIENE O DISPONE LA TOTALIDAD DE RECURSOS PARA CUBRIR EL COSTO DE LA OBRA.
QUINTA.- QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA RECIBIR CUALQUIER NOTIFICACIÓN O COMUNICADO EL UBICADO EN XXXXXXX MUNICIPAL, S/N, ZONA CENTRO, EN LA CIUDAD DE YURIRIA, GTO, C.P. 38940,
TELEFONO 00 000 00 00000, CORREO ELECTRONICO xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LE HA ASIGNADO LA RAZÓN SOCIAL: MUNICIPIO DE YURIRIA, EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES MYU-850101-BW0.
II.- DECLARA EL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA"
PRIMERA. - QUE SU REPRESENTADA ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL LEGALMENTE CONSTITUIDA SEGÚN SE ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 7327 OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 7 DEL PARTIDO JUDICIAL XX XXXXXXXXXXX, GTO., DE FECHA INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD CON EL NUMERO 2736*28 DE FECHA 15 XX XXXXX DE 2011.
QUE, ADEMÁS, ENCUENTRA INSCRITO EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, QUIEN LE HA OTORGADO EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GCA-101129-5L4, QUE EN ESE TENOR MANIFIESTA QUE CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES QUE DERIVAN DE LAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES.
SEGUNDA. - QUE SU REPRESENTADA TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y QUE ESTÁ FACULTADO PARA REPRESENTARLA LEGALMENTE EN ESTE ACTO, COMO LO ACREDITA CON LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 7327 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 7 DEL PARTIDO JUDICIAL XX XXXXXXXXXXX, GTO.
TERCERA. - QUE EL OBJETO DE SU REPRESENTADA SE REFIERE A LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL, POR LO QUE REÚNE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS, TIENE CAPACIDAD TÉCNICA, EXPERIENCIA Y CONDICIONES ECONÓMICAS, TODO ELLO SUFICIENTE, PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO.
CUARTA. - QUE, COMO CONTRATISTA, SE ENCUENTRA INSCRITO CON REGISTRO DEBIDAMENTE ACTUALIZADO EN EL PADRÓN ÚNICO DE CONTRATISTAS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, CLASIFICADO EN LA EXPERIENCIA DE CONTRATISTA EJECUTOR DE OBRAS, ESPECIALIDAD EN LA CLASIFICACION GENERAL DE: PAVIMENTACIÓN URBANA, EL CUAL, INTEGRA, NORMA Y ADMINISTRA LA SECRETARIA DE OBRA PUBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, BAJO EL NÚMERO GTO-SOP/PUC-0967-2011, ADEMÁS, LOS SIGUIENTES REGISTROS:
I.M.S.S. B53 14759 10 7 RFC: GCA-101129-5L4.
QUINTA. - QUE CONOCE DEBIDAMENTE EL SITIO DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, TAL Y COMO SE CONSIDERÓ EN LA RESPECTIVA PROPUESTA, DE TAL MANERA QUE, AHORA CONSIDERA TAMBIÉN TODOS LOS FACTORES Y CONDICIONES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN, POR LO TANTO, CONSIENTE EN NO RECLAMAR BONIFICACIONES NI OTRAS SITUACIONES DE ÍNDOLE ECONÓMICAS, A LOS PRECIOS UNITARIOS NI AL VALOR DEL CONTRATO, EN CASO DE ADUCIR DESCONOCIMIENTO DEL SITIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
SEXTA. - QUE CONOCE TAMBIÉN LAS BASES Y NORMAS LEGALES VIGENTES TANTO DEL GOBIERNO FEDERAL, GOBIERNO ESTATAL Y DEL MUNICIPIO PARA EJECUTAR OBRA PÚBLICA.
SEPTIMA. - TAMBIÉN DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, QUE, EN ESE TENOR, NI EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION HA TENIDO IMPEDIMENTO PARA PRESENTAR PROPUESTAS NI COMO RESULTADO DE LA LICITACIÓN TAMPOCO TIENE IMPEDIMENTO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA. -DEL DOMICILIO. - SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, EL UBICADO EN CALLE PRIV. DE MINA NUMERO 106, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXXX, GTO. ACREDITÁNDOLO PLENAMENTE CON SU REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES Y EL CUAL SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO; EN CASO DE QUE CAMBIE SU DOMICILIO O SE LLEVE A CABO ALGUNA VARIACIÓN EN SU NOMENCLATURA, QUEDA OBLIGADA A NOTIFICARLO A LA CONTRATANTE, EN UN TERMINO NO MENOR DE QUINCE DÍAS HÁBILES DE QUE ESTO OCURRA, APERCIBIDA DE QUE EN CASO CONTRARIO, CUALQUIER NOTIFICACIÓN SE TENDRÁ POR LEGALMENTE HECHA EN EL DOMICILIO QUE SE TENGA MANIFESTADO EN EL PRESENTE CONTRATO, ADEMÁS, TAMBIÉN EXPRESA QUE TIENE COMO NUMERO TELEFÓNICO: (417) 172-3566 y COMO CORREO ELECTRÓNICO
ASIMISMO, EN CASO DE QUE CAMBIE SU DOMICILIO O SE LLEVE A CABO ALGUNA VARIACIÓN EN SU NOMENCLATURA, QUEDA OBLIGADA A NOTIFICARLO A “EL AYUNTAMIENTO”, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS HÁBILES DE QUE ESTO OCURRA, APERCIBIDA DE QUE, EN CASO CONTRARIO, CUALQUIER NOTIFICACIÓN SE TENDRÁ POR LEGALMENTE HECHA EN EL DOMICILIO QUE SE TENGA MANIFESTADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
III.- DECLARACIONES COMUNES:
PRIMERA.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE ACUDEN A CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO CON LA PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN QUE HA SIDO MANIFESTADA EN LAS DECLARACIONES OTORGADAS RECONOCIÉNDOSE MUTUAMENTE ESOS ELEMENTOS.
SEGUNDA.- QUE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO, FUE REGULADO POR LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ASI COMO SU REGLAMENTO APLICADO DE MANERA SUPLETORIA HASTA EN TANTO EL MUNICIPIO NO EXPIDA EL PROPIO, POR DISPOSICION DEL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DE ESA LEY; NORMATIVIDAD QUE SEGUIRÁ IMPERANDO COMO APLICABLE EN LA CELEBRACIÓN, OBJETO, TÉRMINOS, ESTIPULACIONES, ALCANCES Y DEMÁS EFECTOS QUE DERIVEN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
TERCERA.- QUE DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, A FALTA DE DISPOSICIÓN EXPRESA DE ESA LEY SERÁN APLICABLES DE MANERA SUPLETORIA Y EN SU ORDEN, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y LA LEGISLACIÓN FEDERAL DE LA MATERIA.
PARA EFECTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE LA MATERIA, SE ENTENDERÁ LA DENOMINADA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO.
CUARTA. - QUE CONOCEN EL ALCANCE Y EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS Y DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO Y CONSTAN DE LO SIGUIENTE:
A). - CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA O COTIZACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y DEMÁS FORMULARIOS, ANEXOS Y DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA, APLICABLES EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
B) CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA, IMPORTES PARCIALES Y EL TOTAL DE LA COTIZACIÓN.
C) PROGRAMA GENERAL CALENDARIZADO DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
D) PROGRAMAS CALENDARIZADOS DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:
1.- DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
2.- DE LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE;
3.- DE LA UTILIZACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y OBRERO ENCARGADO DIRECTAMENTE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
4.- UTILIZACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJOS.
E) PLANOS, PROYECTOS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN.
F) ANÁLISIS DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS SOLICITADOS ESTRUCTURADOS POR COSTOS DIRECTOS, COSTOS INDIRECTOS, COSTOS DE FINANCIAMIENTO Y CARGO POR UTILIDAD, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN Y EN LOS ARTÍCULOS 62 FRACCIÓN III Y 63 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
G) AJUSTE DE COSTOS, EN SU CASO Y DE PROCEDER CONFORME A LO SEÑALADO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN Y ATENDIENDO A LOS SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 104 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
IV.- DISPOSICIONES GENERALES:
AMBAS PARTES A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES PARA LOS FINES Y EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO MANIFIESTAN SU VOLUNTAD EN EL SENTIDO DE CONOCER, ACATAR, SUJETARSE E INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y DEFINICIONES SIGUIENTES:
A) POR "CONTRATO", SE ENTENDERÁ EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL ENTE PUBLICO, PARA EL CASO ESPECIFICO “EL AYUNTAMIENTO” Y "EL CONTRATISTA" PARA CREAR Y TRANSFERIR EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES SOBRE EL OBJETO, TÉRMINOS, ALCANCES Y ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, INCLUYENDO TODOS SUS ANEXOS Y APÉNDICES Y TODOS LOS DOCUMENTOS INCORPORADOS A EL POR REFERENCIA.
B) “CONTRATANTE”, EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO., FACULTADO PARA CONTRATAR SOBRE LA MATERIA, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CREACIÓN Y REGLAMENTO, ASÍ COMO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN ESTE CASO, EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO., “EL AYUNTAMIENTO” ENTE PUBLICO CONSIDERADO EN DECLARACIÓN PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS REPRESENTANTES LEGALES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. POR LO TANTO, CUANDO EN EL PRESENTE SE HAGA REFERENCIA A LA CONTRATANTE Y AYUNTAMIENTO, SE ENTENDERÁ QUE SE REFIERE PRECISAMENTE AL “ENTE PÚBLICO CONTRATANTE”
C) POR "EL CONTRATISTA”, LA PERSONA FÍSICA O MORAL DEBIDAMENTE REGISTRADA EN EL PADRÓN, QUE CELEBRA CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA O DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y SU REGLAMENTO.
D) POR “OBJETO DEL CONTRATO”, LA MATERIA DEL MISMO CONSISTENTE EN LA EJECUCION DE LA OBRA DESCRITA EN LA CLÁUSULA CORRESPONDIENTE.
E) POR "MONTO DEL CONTRATO", SE ENTENDERÁ LA CANTIDAD PAGADERA A “EL CONTRATISTA" DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO, COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL DEBIDO Y PLENO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
F) “PLAZO DE EJECUCION”, EL TIEMPO PREVISTO EN EL CONTRATO EN DIAS NATURALES DURANTE EL CUAL, EL CONTRATISTA SE ENCUENTRA OBLIGADO A REALIZAR LA OBRA, CONSIDERÁNDOSE PARA TAL EFECTO, LOS PROGRAMAS PACTADOS CONTENIENDO LA FECHA DE INICIO, ES DECIR LA MAS TARDÍA EN LA QUE EL CONTRATISTA DEBE EMPEZAR LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE LA OBRA, LA CUAL, DEBE CONSTAR EN LA BITÁCORA Y REGISTROS PERTINENTES HACIENDO CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA EL ENCARGADO DE LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA.
G) POR "TRABAJOS", SE ENTENDERÁ COMO EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CONTRATISTA, LOS CUALES HAN QUEDADO DESCRITOS EN EL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE, CONSIDERANDO LAS CONDICIONES E INSPECCIÓN DEL LUGAR DERIVADO DE LA VISITA DE OBRA Y COMPLEMENTADOS, SI SE DIERE EL CASO, EN LA MINUTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES, EFECTUADA DE CONFORMIDAD CON LAS BASES DE LA LICITACIÓN, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO SI A LA LETRA SE INSERTASEN Y FORMANDO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
H) POR "ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN", EL CONJUNTO DE CONDICIONES GENERALES QUE “EL AYUNTAMIENTO” ESTABLECE PARA LA EJECUCION DE OBRAS, INCLUYENDO LAS QUE DEBEN APLICARSE PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, PROYECTOS, EJECUCION, EQUIPAMIENTO, PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO Y SUPERVISIÓN, QUE COMPRENDEN LA FORMA DE MEDICIÓN Y LA BASE DE PAGO DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO.
I) POR “ESPECIFICACIONES PARTICULARES EL CONJUNTO DE REQUISITOS EXIGIDOS POR “EL AYUNTAMIENTO” PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA, MISMAS QUE COMPLEMENTAN LAS ESPECIFICACIONES GENERALES.
LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, SERÁN DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LA OBRA ASIMISMO TAMBIÉN, HACEN REFERENCIA A LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN Y DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE CONSIDERADAS EN LOS DOCUMENTOS DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN EN EL CONTRATO DETALLADAS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES QUE INTEGRAN LOS TRABAJOS, CONSIDERÁNDOSE TAMBIÉN, CUALQUIER MODIFICACIÓN O ADECUACIÓN APROBADO POR EL SERVIDOR PUBLICO O SUPERVISOR QUE DESIGNE “EL AYUNTAMIENTO”.
J) ESPECIFICACIONES DE LA OBRA O SERVICIO: DOCUMENTO EMITIDO POR EL ENTE PÚBLICO CONTRATANTE, QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, CALIDAD, NORMAS QUE DEBERÁN CUMPLIR, PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR LOS TRABAJOS Y LAS PRUEBAS QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN LA EJECUCION DE UNA OBRA PUBLICA O SERVICIO RELACIONADO CON LA MISMA;
K) “NORMAS DE CALIDAD”, LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, “EL AYUNTAMIENTO” ESTABLECE PARA ASEGURAR QUE LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE SE UTILIZAN EN CADA OBRA, SON LOS ADECUADOS.
L) “ESTIMACIÓN”, LA VALUACIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS EN EL PERIODO PACTADO, APLICANDO LOS PRECIOS UNITARIOS A LA CANTIDADES DE TRABAJOS REALIZADOS.
ASIMISMO, ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE CONSIGNAN LAS VALUACIONES MENCIONADAS, PARA EFECTO DE SU PAGO, CONSIDERANDO, EN SU CASO, LA AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS Y LOS AJUSTES DE COSTOS.
M) POR “ZONA DE OBRA O SITIO”, SE ENTENDERÁ EL LUGAR O ESPACIO FÍSICO DONDE SE EJECUTARÁN LOS TRABAJOS QUE COMPRENDE LA OBRA, DEFINIDO EN EL PROYECTO EJECUTIVO Y DOCUMENTOS PERTINENTES Y CONSIDERANDO LA VISITA E INSPECCIÓN AL MISMO POR PARTE DEL
CONTRATISTA, ADEMÁS, EN SU CASO COMPRENDERÁ LAS VÍAS DE ACCESO ESPECIALES Y DEFINIDAS DE ACUERDO A LOS DATOS Y ANEXOS DEL CONTRATO.
N) “BITÁCORA DE OBRA”, SE ENTENDERÁ COMO EL INSTRUMENTO TÉCNICO DE CONTROL DE LOS TRABAJOS, QUE SIRVE COMO MEDIO DE COMUNICACIÓN CONVENCIONAL ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, VIGENTE DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y EN EL QUE SE DEBERÁN REFERIR LOS ASUNTOS IMPORTANTES QUE SE DESARROLLAN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, LOS CAMBIOS Y MODIFICACIONES EN EL PROCESO
FORMA PARTE DEL CONTRATO Y ES OBLIGATORIO SU USO, ESTABLECIENDO ORDEN Y EQUILIBRIO ENTRE LAS PARTES INVOLUCRADAS DURANTE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y CONTROLANDO EL EJERCICIO DE LA OBRA.
LA BITÁCORA DE LOS TRABAJOS CONSTITUYE UN INSTRUMENTO QUE VINCULA A LAS PARTES EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Ñ) POR “DEFECTO DE CONSTRUCCIÓN” SE ENTENDERÁ CUALQUIER PARTE DE LA OBRA QUE NO HAYA SIDO EJECUTADA Y CONCLUIDA CONFORME AL CONTRATO, SUS ANEXOS, APÉNDICES Y DOCUMENTOS.
O) “PROYECTO EJECUTIVO”, PLAN PROSPECTIVO ENCAMINADO A MATERIALIZAR UN PROYECTO DE OBRA PÚBLICA, INDICANDO LOS MEDIOS NECESARIOS PARA SU REALIZACIÓN Y LA ADECUACIÓN DE ESOS MEDIOS A LOS RESULTADOS QUE SE PERSIGUEN.
TAMBIÉN, SE ENTENDERÁ EL QUE DEFINE LA FORMA, ESTILO, DISTRIBUCIÓN Y EL DISEÑO FUNCIONAL DE UNA OBRA Y SE EXPRESARÁ POR MEDIO DE PLANOS, MAQUETAS, PERSPECTIVAS, DIBUJOS ARTÍSTICOS, ENTRE OTROS.
P) “PROYECTO DE INGENIERÍA”, EL QUE COMPRENDE LOS PLANOS CONSTRUCTIVOS, MEMORIAS DE CÁLCULO Y DESCRIPTIVAS, ESPECIFICACIONES GENERALES APLICABLES Y PARTICULARES QUE PERMITAN LLEVAR A CABO UNA OBRA CIVIL, ELÉCTRICA, MECÁNICA O DE CUALQUIER OTRA ESPECIALIDAD.
Q) POR “RESIDENTE DE OBRA” EL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA ANTE LA CONTRATANTE PARA CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADOS EN EL CONTRATO, EN LO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS; LA DESIGNACIÓN DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO.
R) POR “SUPERVISOR DE OBRA” EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR LA CONTRATANTE PARA LLEVAR A CABO EL CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, O BIEN, SI SE REALIZA MEDIANTE CONTRATO A TRAVÉS DE UN TERCERO, TENDRÁ LAS MISMAS FACULTADES ENUNCIADAS.
S) RESPONSABLE TÉCNICO. - PROFESIONISTA RESPONSABLE QUE ACREDITE SU ESPECIALIDAD, EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y GARANTICE A LA CONTRATANTE LA CAPACIDAD TÉCNICA PARA SU EJECUCIÓN.
T) “PRECIO UNITARIO” EL CORRESPONDIENTE A LA SUMA DE CARGOS POR CONCEPTO DE MATERIALES O EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE, MANO DE OBRA Y UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCION, SEA PROPIO O RENTADO, LOS COSTOS INDIRECTOS, FINANCIAMIENTO Y LA UTILIDAD DEL CONTRATISTA.
U) “PRECIO XX XXXXXXX” EL PRECIO DEL FABRICANTE O PROVEEDOR, EN EL MOMENTO EN QUE SE FORMALIZO EL PEDIDO CORRESPONDIENTE, ENTRE EL CONTRATISTA Y EL PROVEEDOR.
V) “SOBRECOSTO” LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPORTE QUE LE REPRESENTARÍA A LA CONTRATANTE CONCLUIR CON OTRO CONTRATISTA LOS TRABAJOS PENDIENTES Y EL COSTO DE LA OBRA NO EJECUTADA AL MOMENTO DE RESCINDIR EL CONTRATO.
Y) UMA: LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
OTORGADAS LAS DECLARACIONES ANTERIORES, AMBAS PARTES ESTIPULAN Y SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LO QUE SE CONSIGNA EN LAS SIGUIENTES:
V.- C L A U S U L A S:
PRIMERA. - DEL OBJETO DEL CONTRATO. - POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, “EL AYUNTAMIENTO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” Y ESTE SE OBLIGA A REALIZAR PARA AQUELLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN: “CONSTRUCCION DE OBRAS DE DRENAJE PLUVIAL (CUNETAS) EN EL CAMINO TINAJA DE PASTORES-CASACUARAN 1a. ETAPA” CUMPLIENDO Y OBSERVANDO PARA TAL EFECTO Y FORMANDO PARTE DE LA MISMA, CON LOS PROYECTOS, PLANOS, LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN, ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA, CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y PRESUPUESTO, PRECIOS UNITARIOS, PROGRAMA GENERAL CALENDARIZADO DE MONTOS MENSUALES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA Y PROGRAMAS CALENDARIZADOS DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LOS DEMÁS RUBROS INDICADOS EN EL PRESENTE, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO, LOS CUALES SE CONSIDERAN INCORPORADOS AL MISMO.
SEGUNDA. - DEL MONTO DEL CONTRATO. _ “EL AYUNTAMIENTO” MANIFIESTA QUE EL MONTO TOTAL DE LA OBRA ES LA CANTIDAD DE: $190,947.87 (CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 87/100 M.N.), INCLUYE I.V.A., POR SER LA CANTIDAD AUTORIZADA EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN PARA ESTA OBRA.
DESGLOSÁNDOSE DE LA SIGUIENTE MANERA:
$190,947.87 (CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 87/100 M.N.), PROVIENEN 100% DE LA APORTACIÓN MUNICIPAL XXX XXXX 33 FONDO III (FAIS) EJERCICIO PRESUPUESTAL 2021.
POR OTRA PARTE, CUANDO SE SUPEREN LAS CONDICIONES PRESUPUESTALES O SE AUTORICEN RECURSOS O ASIGNACIONES SUCESIVAS, SE LE NOTIFICARA POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” PARA SU CORRESPONDIENTE EJERCICIO Y APLICACIÓN CONFORME AL OBJETO DEL CONTRATO.
TERCERA.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PACTA COMO PLAZO DE EJECUCIÓN 60 DÍAS NATURALES, POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA COMO FECHA ESTIMADA EL 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 Y CONCLUIRLA EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE CALENDARIZADO DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, FIRMADO POR LAS PARTES ASÍ COMO SUS RESPECTIVOS ANEXOS CORRESPONDIENTES A DICHOS PROGRAMAS, TAL Y COMO SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO.
EL INICIO DE LA OBRA SE DIFERIRÁ EN IGUAL NÚMERO DE DÍAS,EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS POR EL ARTICULO 81 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, SIEMPRE Y CUANDO “EL CONTRATISTA” OTORGUE LA GARANTIA CORRESPONDIENTE, DENTRO DEL TERMINO DE 10 (DIEZ) DIAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO; PARA TAL EFECTO, EL DIFERIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, PROCEDERÁ A SOLICITUD DEL PROPIO CONTRATISTA, ACOMPAÑANDO A LA MISMA, LOS ELEMENTOS PARA ACREDITAR ESTA CIRCUNSTANCIA.
CUARTA.- DOCUMENTACION TECNICA DEL PROYECTO INHERENTE AL CONTRATO E INMUEBLES.- “EL AYUNTAMIENTO” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE "EL CONTRATISTA" LA DOCUMENTACIÓN TECNICA DEL PROYECTO INHERENTE AL CONTRATO O LOS INMUEBLES EN QUE EN QUE DEBA INICIARSE LA OBRA; ASÍ COMO LOS ANTICIPOS DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA PACTADA; EL RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE ESAS OBLIGACIONES, DIFERIRÁ EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA ORIGINAL, EN LOS TÉRMINOS PACTADOS AL INICIO DE LA OBRA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
QUINTA. - DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS. - LA OBRA DEBERÁ SER REALIZADA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE TRABAJO, ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, CATALOGO DE CONCEPTOS Y DEMÁS DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE MISMOS QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO, POR LO TANTO, OBLIGATORIOS TAL Y COMO SE HA EXPRESADO POR AMBAS PARTES EN ESTE CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” ESTA FACULTADO PARA HACER MODIFICACIONES AL PROYECTO O BIEN, SI "EL CONTRATISTA" CONSIDERA FACTIBLE SOLICITAR ALGUNA MODIFICACIÓN O CORRECCIÓN AL MISMO
PARA HACERLO MÁS FUNCIONAL Y ACORDE CON LAS NECESIDADES DE LA OBRA DE ACUERDO CON SUS CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA, PRESENTARÁ SUGERENCIAS POR ESCRITO PARA SU AUTORIZACIÓN POR PARTE DE “EL AYUNTAMIENTO”, LA CUAL ESTABLECERÁ LAS MODIFICACIONES PERTINENTES, DÁNDOLAS A CONOCER A "EL CONTRATISTA". DE CUMPLIRSE ESTA CONDICIÓN SE CONSIDERARÁN PARTE DE ESTE CONTRATO Y POR TANTO OBLIGATORIAS PARA AMBAS PARTES.
"EL CONTRATISTA" SE OBLIGA DURANTE EL PROCESO DE LA OBRA A MANTENER UN JUEGO DE PLANOS AUTORIZADOS DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS Y A LA TERMINACIÓN DE LA MISMA, COMO CONDICIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS DE REFERENCIA ENTREGARA UN JUEGO ACTUALIZADO. ASÍ MISMO SE OBLIGA A MANTENER ORDEN EN LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA.
SEXTA. - DEL ANTICIPO. - “EL AYUNTAMIENTO”, OTORGARA A "EL CONTRATISTA" PARA ESTRICTA APLICACIÓN PARA ESTA OBRA; UN ANTICIPO HASTA POR EL 30% (TREINTA POR CIENTO), PARA CUBRIR LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO; CONSIDERANDO LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA APROBADA, RESULTANDO LA CANTIDAD
$57,284.36 (CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 36/100 M.N.)
INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
EL IMPORTE DEL ANTICIPO SERÁ OTORGADO A LA CONTRATISTA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA ENTREGA DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE, DEBIENDO LA CONTRATISTA INFORMAR POR ESCRITO LA APLICACIÓN DEL MISMO; EN EL CASO DE QUE SE ATRASE POR CAUSA JUSTIFICADA EL OTORGAMIENTO DEL ANTICIPO, EL INICIO DE LA OBRA SE DIFERIRÁ EN IGUAL NÚMERO DE DÍAS, CONFORME A LO DISPUESTO POR ARTÍCULO 81 PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL MISMO PORCENTAJE AUTORIZADO EN CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS PARA SU COBRO DE ACUERDO A LA FORMA DE PAGO PACTADA, CONSIDERANDO LA MODALIDAD DE CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIO ALZADO, DEBIENDO LIQUIDARSE EN LA ÚLTIMA EL SALDO PENDIENTE POR AMORTIZAR.
SI "EL CONTRATISTA" NO ENTREGA LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO, NO PROCEDERÁ EL DIFERIMIENTO Y POR LO TANTO DEBERÁ INICIAR LA OBRA EN LA FECHA ESTABLECIDA, ADEMÁS DE HACERSE ACREEDOR A UNA MULTA ADMINISTRATIVA DENTRO DE LOS RANGOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA MISMA LEY, QUE CONSISTIRÁ EN MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE OCHO A QUINIENTAS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) DIARIA, ELEVADO AL MES EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, LA SANCIÓN QUE SE IMPONGA DEBERÁ SER PROPORCIONAL AL COSTO DE LA OBRA.
RENUNCIA DEL ANTICIPO. - EXCEPCIONALMENTE, LA CONTRATISTA PODRÁ RENUNCIAR A ÉSTE Y PARA ELLO DEBERÁ PRESENTAR JUSTIFICACIÓN POR ESCRITO, LA CUAL SERÁ VALIDADA POR EL ENTE PÚBLICO CONTRATANTE.
SEPTIMA.-DE LA FORMA Y LUGAR DE PAGO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE LA FORMA DE PAGO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 102 PÁRRAFO TERCERO Y 104 DE LA DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO Y 4 FRACCIÓN X DE SU REGLAMENTO, SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE ESTIMACIONES DE TRABAJOS EJECUTADOS, FORMULADAS BAJO LA RESPONSABILIDAD DE “EL” CONTRATISTA, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, CON UNA PERIODICIDAD NO MAYOR A TREINTA DÍAS NATURALES Y LE SERÁN ENTREGADAS A LA SUPERVISIÓN “EL AYUNTAMIENTO” PARA SU REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DEFINITIVA, PROCEDIMIENTO QUE NO EXCEDERÁ XX XXXX DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE ENTREGA.
EN LO QUE RESPECTA LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A CADA ESTIMACIÓN, SERÁN DETERMINADOS POR "EL AYUNTAMIENTO", ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS, COMPLEJIDAD Y MAGNITUD DE LOS TRABAJOS, LOS CUALES SERAN AL MENOS, LOS SIGUIENTES:
I.NÚMEROS GENERADORES;
II.NOTAS DE BITÁCORA, III.CROQUIS.
IV.CONTROLES DE CALIDAD, PRUEBAS DE LABORATORIO Y FOTOGRAFIAS DONDE SE INDIQUE EXPLÍCITAMENTE LA CANTIDAD APROBADA EN SU CALIDAD,
V. ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CADA ESTIMACIÓN:
VI. LA FACTURA O RECIBO DE HONORARIOS CORRESPONDIENTE.
EN CUANTO AL TIPO DE ESTIMACIONES REFERIDAS EN EL ARTICULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SU CLASIFICACIÓN SE REFIEREN A LAS SIGUIENTES:
I. NORMALES, PARA PAGO DE TRABAJOS EJECUTADOS CORRESPONDIENTES A CONCEPTOS DE CATÁLOGO ORIGINAL INCLUYENDO, EN SU CASO, LOS VOLÚMENES EXCEDENTES; Y
II. COMPLEMENTARIAS, PARA PAGO DE:
a) CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO,
b) AJUSTE DE COSTOS; Y
e) GASTOS NO RECUPERABLES.
PARA EFECTO DE LO ANTERIOR SE SEÑALA COMO FECHA XX XXXXX LOS DIAS VIERNES DE CADA SEMANA Y EN CASO, QUE RESULTE INHABIL, SERA EL DIA HABIL ANTERIOR.
ASÍ TAMBIÉN, PARA EL CASO EN EL QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE LAS ESTIMACIONES CONFORME A LA PERIODICIDAD ESTABLECIDA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE ESTA CLÁUSULA, SE HARÁ ACREEDORA A LA SANCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. PARA EFECTO DE LA SANCION PREVISTA EN DICHO NUMERAL, SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, PRECISAMENTE A CARGO DE “EL CONTRATISTA” Y EN ESE SUPUESTO, SERÁ SANCIONADO POR “EL AYUNTAMIENTO” CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE OCHO A QUINIENTAS VECES LA UMA DIARIA, ELEVADA AL MES EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN.
CUANDO "EL AYUNTAMIENTO" A TRAVÉS DE LA SUPERVISIÓN RECIBA LOS GENERADORES DE LA ESTIMACIÓN DISPONDRÁ DE UN XXXXXX XX XXXX DÍAS HÁBILES PARA SU REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN.
DENTRO DEL PERÍODO SEÑALADO. SI LOS GENERADORES RESULTAN CON OBSERVACIONES POR PARTE DEL SUPERVISOR. ESTE LOS REGRESARA AL CONTRATISTA POR UNA SOLA OCASIÓN PARA QUE SUBSANE LAS OBSERVACIONES Y VOLVERÁ A ENTREGAR LOS GENERADORES AL SUPERVISOR PARA SU AUTORIZACIÓN Y TRAMITE DE PAGO. EL SUPERVISOR ENTREGARA DE FORMA INMEDIATA AL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL QUE TIENE COMO FUNCIÓN LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA. QUIEN ELABORARA LA ESTIMACIÓN Y RECABARA DE "EL CONTRATISTA" SU FIRMA Y COMPROBANTES FISCALES, NOTIFICÁNDOLE El DÍA, EN EL ENTENDIDO DE QUE A PARTIR DE ENTONCES INICIA EL CONTEO DE LOS 15 DIAS HABILES PARA EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN.
LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR LA SUPERVISIÓN. Y QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS FISCALES Y LOS QUE ESTABLEZCA "EL AYUNTAMIENTO", DEBERÁN TRAMITARSE PARA SU PAGO EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LAS HUBIERE RECIBIDO.
EN TODOS LOS CASOS, EL SUPERVISOR DE OBRA DEBERÁ HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA, LA FECHA EN QUE SE PRESENTAN LAS ESTIMACIONES.
POR TRATARSE DE CONTRATO SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS, SE TENDRÁN POR AUTORIZADAS PARA SU PAGO LAS ESTIMACIONES QUE "EL AYUNTAMIENTO" OMITA RESOLVER RESPECTO DE SU PROCEDENCIA, DENTRO DEL TÉRMINO QUE PARA TAL EFECTO DISPONE EL ARTICULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
EN TODOS LOS CASOS, EL SUPERVISOR DE OBRA DEBERÁ HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA. LA FECHA EN QUE SE PRESENTAN LAS ESTIMACIONES.
EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA NO PRESENTE LAS ESTIMACIONES EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE SE PRESENTARÁ EN LA SIGUIENTE FECHA XX XXXXX, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A LA RECLAMACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS POR PARTE "El CONTRATISTA" Y SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR.
LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER RESUELTAS Y AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, ESTAS SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
EL LUGAR DE PAGO SERA EN LA TESORERIA DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO., UBICADA EN EL MISMO DOMICILIO DE LA CONTRATANTE, CONTRATANTE, O BIEN EN LAS MODALIDADES QUE ACUERDEN LAS PARTES Y ATENDIENDO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL CASO, PARA SU PROCEDENCIA SERA NECESARIO QUE SE CUMPLA LA CONDICIÓN DE ESTAR PREVIAMENTE AUTORIZADAS BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O SU EQUIVALENTE, ATENDIENDO A LA DENOMINACIÓN ASIGNADA EN CALIDAD DE TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.
PARA TAL EFECTO, EN CUANTO A PRESENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ESTIMACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, "EL AYUNTAMIENTO" EN EL SUPUESTO DE LA EXISTENCIA DE LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARA LA PRESENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES CON BASE EN LAS CUALES SE REALICE EL PAGO A "EL CONTRATISTA", SIEMPRE QUE CUENTA CON LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS QUE GARANTICEN LA INALTERABILIDAD Y CONFIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PREVIAMENTE OBTENGAN LAS AUTORIZACIONES QUE CORRESPONDAN EN SU CASO, DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
EN EL CASO SEÑALADO CON ANTELACIÓN, "EL AYUNTAMIENTO" ESTANDO EN POSIBILIDAD DE REALIZAR EL PAGO A "EL CONTRATISTA" POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. DEBERÁ DAR ESA OPCIÓN AL MISMO DE RECIBIRLO POR DICHOS MEDIOS.
LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS SON INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, POR LO TANTO, CUALQUIER TIPO Y SECUENCIA SERÁ PARA EFECTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO.
EL RETRASO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES EN QUE INCURRA "EL AYUNTAMIENTO" DEFERIRÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERÁ FORMALIZARSE, PREVIA SOLICITUD DE "EL CONTRATISTA" A TRAVÉS DEL CONVENIO RESPECTIVO NO PROCEDERÁ DICHO DIFERIMIENTO CUANDO EL RETRASO EN EL PAGO DERIVE DE CAUSAS IMPUTABLES A "EL CONTRATISTA".
EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES NO SE CONSIDERARÁ COMO LA ACEPTACIÓN PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE "EL AYUNTAMIENTO" TENDRÁ EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS Y, EN SU CASO, DEL PAGO EN EXCESO QUE SE HAYA EFECTUADO.
OCTAVA.- CONSECUENCIAS DE LA NO LIQUIDACIÓN DE LAS ESTIMACIONES Y PAGOS EN EXCESO.- SI “EL AYUNTAMIENTO” O A QUIEN LE CORRESPONDA LA ADMINISTRACION DEL RECURSO NO LIQUIDA LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, DEBERÁ CUBRIR A “EL CONTRATISTA” EL COSTO DE FINANCIAMIENTO CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL CASO DE PRÓRROGA EN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, QUE SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PAGUE EFECTIVAMENTE A LA CONTRATISTA.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN QUE INCURRA EL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO DE TAL OBLIGACIÓN.
EL COSTO DE FINANCIAMIENTO QUE DEBERÁ CUBRIR EN SU CASO “EL MUNICIPIO” QUE ADMINISTRE EL RECURSO, SE PAGARÁ AL FINIQUITO DE LA OBRA, DEBIENDO QUEDAR CONSIGNADO DE MANERA ESPECÍFICA EN EL ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
LAS ESTIMACIONES QUE NO SEAN PRESENTADAS EN TIEMPO OPORTUNO POR “EL CONTRATISTA”, NO SERÁN SUJETAS A FINANCIAMIENTO ALGUNO.
EN ESE CASO, "EL CONTRATISTA" SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS, RECIBOS O LA DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITE DE PAGO QUE PRESENTEN, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN SU PAGO POR LA FALTA DE ALGUNO DE ESTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.
EN CASO DE QUE LAS FACTURAS ENTREGADAS POR "EL CONTRATISTA" PARA SU PAGO PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, “EL AYUNTAMIENTO" DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARA POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA" LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA ENTRE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y LA PRESENTACIÓN DE LAS CORRECCIONES POR PARTE DE ESTE NO SE COMPUTARA PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
PAGOS EN EXCESO A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, CUANDO SE DE ESE SUPUESTO, DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN TAL CARÁCTER, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL CASO XX XXXX EN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, LOS INTERESES SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO, DESDE LA FECHA DE PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL AYUNTAMIENTO”.
LOS PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO Y LOS INTERESES QUE GENEREN SE CONSIDERARÁN CRÉDITOS FISCALES, SIN PERJUICIO DE LA VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES, OBSERVÁNDOSE EN LO CONDUCENTE EL CONTENIDO DEL ARTICULO 85 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE LA CONTRATISTA, SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE O EN EL FINIQUITO.
NOVENA.- COSTOS DE FINANCIAMIENTO E INTERESES.- INDEPENDIENTEMENTE DE LA SANCIÓN QUE POR CONCEPTO XX XXXX CONVENCIONAL SE PREVÉ EN ESTE CONTRATO, "EL CONTRATISTA" QUEDA OBLIGADO A PAGAR EL COSTO POR CONCEPTO DE INTERESES QUE SE GENERE, APARTE DEL CONCEPTO DE PAGO EN EXCESO, SEÑALADO EN LA CLAUSULA QUE ANTECEDE, TAMBIEN POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1.- CUANDO SE DE LA TERMINACION ANTICIPADA, COMO RESULTADO DEL FINIQUITO, EN CASO DE QUE EXISTIERA UN SALDO A CARGO DE "EL CONTRATISTA", EL MISMO SÉ DEBERÁ REINTEGRAR A “EL AYUNTAMIENTO” EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN; VENCIDO EL PLAZO, SIN QUE SE HUBIERE REINTEGRADO DICHO SALDO, SU IMPORTE SE CONSIDERARÁ CRÉDITO FISCAL A FAVOR DE “EL AYUNTAMIENTO”, EN ESTE CASO, LOS INTERESES SE CALCULARAN POR DIAS CALENDARIO, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE VENZA EL PLAZO DE REQUERIMIENTO DE PAGO, HASTA AQUEL EN QUE SE PONGA EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA CONTRATANTE; SIN QUE LA GARANTÍA RESPECTIVA PIERDA SU NATURALEZA Y EFICACIA.
2.- PARA EL CASO DE RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SI COMO RESULTADO DEL FINIQUITO DERIVA ALGUN CREDITO O CARGO EN CONTRA DE "EL CONTRATISTA", SE REINTEGRARÁ A “EL AYUNTAMIENTO” EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN; VENCIDO EL PLAZO, SIN QUE SE HUBIERE REINTEGRADO DICHO SALDO, SU IMPORTE SE CONSIDERARÁ CRÉDITO FISCAL A FAVOR DE “EL AYUNTAMIENTO”, EN ESTE CASO, LOS INTERESES SE CALCULARAN POR DIAS CALENDARIO, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE VENZA EL PLAZO DE REQUERIMIENTO DE PAGO, HASTA AQUEL EN QUE SE PONGA EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA CONTRATANTE; SIN QUE LA GARANTÍA RESPECTIVA PIERDA SU NATURALEZA Y EFICACIA.
3.- EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” HAYA RECIBIDO PAGO EN EXCESO O INDEBIDO, SE OBLIGA A REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN TAL CARÁCTER, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA EL CASO XX XXXX EN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES, LOS INTERESES SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES EN EXCESO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS CALENDARIO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE VENZA EL PLAZO DE REQUERIMIENTO
DE PAGO, HASTA AQUEL EN QUE SE PONGA EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL AYUNTAMIENTO”
DECIMA.- DE LAS GARANTÍAS.- "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS, PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, LAS GARANTÍAS SIGUIENTES:
I.-GARANTIA CORRESPONDIENTE A LOS ANTICIPOS.- EN ESTE CASO SERA OTORGADA POR LA TOTALIDAD DEL MONTO CONCEDIDO COMO ANTICIPO PARA CUBRIR LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL INICIO DE LOS TRABAJOS, SEÑALADOS EN LA CLAUSULA SEXTA Y DEBERA SER PRESENTADA PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE DICHO ANTICIPO, EN CASO DE QUE NO CUMPLA ESTA OBLIGACION, NO PROCEDERA EL DIFERIMIENTO Y POR LO TANTO, DEBERA INICIAR LOS TRABAJOS EN LA FECHA ESTABLECIDA ORIGINALMENTE.
LA GARANTÍA SUBSISTIRA HASTA LA TOTAL AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS CORRESPONDIENTES.
II.- GARANTIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.- “EL CONTRATISTA" OTORGARA A “EL AYUNTAMIENTO” DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE FORMALICE EL PRESENTE CONTRATO, POR EL VALOR DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DE LA OBRA, A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO.
EN EL CASO DE QUE POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, NO EXHIBA LAS GARANTÍAS DE ANTICIPO Y DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES, DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATORESPECTIVO, SE HARÁ ACREEDOR A UNA MULTA ADMINISTRATIVA DENTRO DE LOS RANGOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, MEDIANTE RESOLUCION FUNDADA Y MOTIVADA.
LA VIGENCIA DE LA GARANTIA SERA HASTA EN TANTO “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA OBRA EJECUTDADA EN SU TOTALIDAD Y EN LA FORMA Y TERMINOS PACTADOS EN EL PRESENTE Y SE HAYA FORMULADO EL FINIQUITO.
III.-GARANTIAS DE VICIOS OCULTOS.- CONCLUIDA LA OBRA, Y DE ACUERDO A LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL FINIQUITO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ SUSTITUIR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR OTRA EQUIVALENTE AL 10% DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS REALMENTE EJECUTADOS, INCLUYENDO LOS CONCEPTOS PAGADOS, MISMA QUE SERVIRÁ PARA PREVER LA PROBABLE EXISTENCIA DE VICIOS OCULTOS.
ESTA GARANTÍA SERÁ REQUISITO PREVIO PARA LA FIRMA DEL ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA- RECEPCIÓN Y DEBERÁ TENER UNA VIGENCIA DE DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DEL ACTO DE ENTREGA-RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA O SERVICIO RELACIONADO CON LA MISMA.
A LA ENTREGA DE ESTA GARANTÍA DEBERÁN DE QUEDAR AUTOMÁTICAMENTE CANCELADAS LAS OTORGADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DE ANTICIPO, SALVO EN LOS CASOS DE RESCISIÓN DE CONTRATO EN LOS CUALES DICHAS GARANTÍAS PERMANECERÁN VIGENTES HASTA EN TANTO PERSISTA EL INCUMPLIMIENTO QUE DIO MOTIVO A LA RESCISIÓN, ASÍ COMO QUE HAYA SIDO CUBIERTA LA TOTAL AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO Y LOS RECARGOS QUE EN SU CASO SE HAYAN GENERADO.
LAS GARANTÍAS QUE DEBAN CONSTITUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, PODRÁN OTORGARSE BAJO LAS SIGUIENTES MODALIDADES
I.- FIANZA;
II.- CARTA DE CRÉDITO;
III.- GARANTÍA FIDUCIARIA;
IV.- CERTIFICADO DE DEPÓSITO; Y
V.- CONTRATO DE HIPOTECA.
LAS GARANTÍAS REFERIDAS EN LAS FRACCIONES I A III DEBERÁN SER OTORGADAS POR INSTITUCIONES DEBIDAMENTE ACREDITADAS Y AUTORIZADAS PARA TAL EFECTO, DE RECONOCIDA CAPACIDAD, SERIEDAD, RESPONSABILIDAD Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y MORAL A NOMBRE DE LA TESORERIA DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GTO., EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN IV DEBERÁ TRAMITARSE ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL, O DEMÁS INSTITUCIONES ACREDITADAS Y AUTORIZADAS PARA TAL EFECTO. LA GARANTÍA REFERIDA EN LA FRACCIÓN V DEBERÁ OTORGARSE EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
EN EL SUPUESTO SEÑALADO CON ANTERIORIDAD TRATANDOSE DE FIANZAS DEBEN CONTENER POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN OTORGANTE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.
2.- QUE SE MODIFICARA LA FIANZA, EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRORROGAS AL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA FORMALIZACION DE CONVENIOS DE AMPLIACION AL MONTO.
EN ESTOS SUPUESTOS, LA FIANZA QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON LA PRORROGA O ESPERA.
3.- QUE SE OBLIGA A EXPEDIR NUEVA PÓLIZA POR EL DIEZ POR CIENTO DEL IMPORTE DE LAS AMPLIACIONES EN MONTO O LO QUE LE IMPONGA LA LEY DE LA MATERIA.
4.- QUE, PARA LIBERAR LA FIANZA DEL ANTICIPO, ES REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA POR ESCRITO DE “EL AYUNTAMIENTO”.
5.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
6.- QUE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PARA LA EFECTIVIDAD EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA POLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
PLAZO PARA LA ENTREGA DE LAS GARANTIAS DE ANTICIPO Y DE CUMPLIMIENTO PARA EL CASO DE TRABAJOS QUE COMPRENDAN VARIOS EJERCICIOS.- CUANDO LOS TRABAJOS SE REALICEN EN MÁS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTARIO. LAS GARANTIAS DE LOS ANTICIPOS Y DE CUMPLIMIENTO DEBERÁN ENTREGARSE POR "EL CONTRATISTA" PARA EL PRIMER EJERCICIO. DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DIAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONTRATO. PARA LOS EJERCICIOS SUBSECUENTES, LA ENTREGA DEL ANTICIPO DEBERA HACERSE POR "EL AYUNTAMIENTO" DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES Al INICIO DE CADA EJERCICIO.
"EL CONTRATISTA" ENTREGARÁ LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE. DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE "EL AYUNTAMIENTO" LE NOTIFIQUE El MONTO DEL ANTICIPO QUE SE LE OTORGARÁ, Y DE NO HACER POR CAUSAS QUE LE SEAN IMPUTABLES. SE LE APLICARA LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ART1CULO 80 FRACCIÓN II, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRA PÜBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA El ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
LAS GARANTIDAS DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS SOLAMENTE SE LIBERARÁN CUANDO ESTOS HAYAN SIDO TOTALMENTE AMORTIZADOS.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL AJUSTE DE COSTOS.- PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 108 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
CUANDO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA O DURANTE LA VIGENCIA DE UN CONTRATO, OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO, EL “EL AYUNTAMIENTO” PREVIO ESTUDIO QUE APOYE LAS CAUSAS, MOTIVOS Y RAZONAMIENTOS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA AUTORIZACIÓN QUE ACUERDE EL AUMENTO O
REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
NO DARÁN LUGAR A AJUSTES DE COSTOS LAS CUOTAS COMPENSATORIAS QUE CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, PUDIERA ESTAR SUJETA LA IMPORTACIÓN DE BIENES CONTEMPLADOS EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS PACTADO EN EL PRESENTE DEBERÁ SUJETARSE A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, PARA TAL EFECTO, ESTIPULAN SUJETARSE A LA FORMA DE AJUSTE DE COSTOS PREVISTA POR LA FRACCIÓN IV Y DEMAS RELATIVAS QUE RESULTEN APLICABALES PARA EL CASO, DE ESE NUMERAL, QUE AL EFECTO ESTABLECE LO SIGUIENTE:
IV.- LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SERÁN CALCULADOS CON BASE EN LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR QUE DETERMINA Y PUBLICA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.
CUANDO LOS ÍNDICES QUE REQUIERA LA CONTRATISTA O EL ENTE PÚBLICO CONTRATANTE NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA O ÉSTOS NO REFLEJEN LAS VARIACIONES REALES EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, PROCEDERÁN A CALCULARLOS CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUEN EN EL MERCADO, UTILIZANDO LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE EXPIDA EL PROPIO INSTITUTO, PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE QUE DEBERÁ APLICAR “EL AYUNTAMIENTO”
A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ÍNDICE DE INCREMENTO O DEL QUE SE OBTENGA DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX, “EL CONTRATISTA” TENDRÁ UN PLAZO PERENTORIO DE TREINTA DÍAS NATURALES PARA SOLICITAR EL AJUSTE CORRESPONDIENTE, TRANSCURRIDO EL CUAL, PERDERÁ SU DERECHO.
IGUAL PLAZO Y CONSECUENCIAS ASUMIRÁ “EL AYUNTAMIENTO”, PARA APLICAR LA REDUCCIÓN DE COSTOS EN EL CASO DE DECREMENTOS.
“EL AYUNTAMIENTO” DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS, DEBERÁ EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA;
LOS PRECIOS DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, A EXCEPCIÓN DE LOS PRECIOS FUERA DE CATÁLOGO, QUE SE PAGARÁN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY CITADA.
EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE COSTOS INDIRECTOS Y DE UTILIDAD.
EL COSTO DE FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS QUE LA CONTRATISTA HAYA CONSIDERADO EN SU PROPUESTA.
EL AJUSTE DE COSTOS QUE CORRESPONDA A LOS TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, DEBERÁ CUBRIRSE POR PARTE DEL ENTE PÚBLICO CONTRATANTE, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL AYUNTAMIENTO” RESUELVA POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN RESPECTIVO; Y
EN RELACIÓN CON LOS COSTOS DE MANO DE OBRA, LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS SERÁN CALCULADOS CONFORME A LA UMA O EN SU CASO, PREVIA DEMOSTRACIÓN FEHACIENTE Y CON AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DEL ENTE PÚBLICO CONTRATANTE, DE ACUERDO AL FACTOR DE DEMANDA. EL FACTOR DE DEMANDA SERÁ PREVIAMENTE INVESTIGADO Y ANALIZADO DE ACUERDO A LA ZONA DE INFLUENCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE OBRA PUBLICA.
EL FACTOR XX XXXXXXX REAL PERMANECERÁ FIJO HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, INCLUYENDO CONVENIOS, DEBIENDO CONSIDERAR LOS AJUSTES A LAS PRESTACIONES QUE PARA TAL EFECTO DETERMINE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DÁNDOLES UN TRATO SIMILAR A UN AJUSTE DE COSTOS.
PARA EFECTO DEL TERCER PÁRRAFO DE ESA FRACCIÓN IV DE LA LEY CITADA, SE ENTIENDE POR INDICE DE INCREMENTO, EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS, QUE DETERMINA Y PUBLICA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (INEGI).
PARA EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS PACTADO CUANDO El PORCENTAJE SEA A LA ALZA, SERA "EL CONTRATISTA” QUIEN LO PROMUEVA: SI ES A LA BAJA, SERA "EL AYUNTAMIENTO" QUIEN LO REALICE.
EN LO QUE RESPECTA AL PROCEDIMIENTO PARA SU PAGO Y FACTOR DE AJUSTE DEBERÁN SER CONFORME A LO PREVISTO POR LOS ARTICULOS 108 Y109 DE LA LEY DE LA MATERIA CITADA. ASI COMO 195, 196, 197 DE SU REGLAMENTO ASÍ TAMBIÉN CUANDO SE OTORGUE ANTICIPOS, EL IMPORTE DE AJUSTE DE COSTOS DEBERÁ AFECTARSE EN UN PORCENTAJE IGUAL Al DE LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS.
PARA EL CASO DE LOS AJUSTES DE COSTOS, LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD, "EL CONTRATISTA" SE SUJETARÁ A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 199, 200 Y 201 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
CUANDO LA DOCUMENTACIÓN MEDIANTE LA QUE SE PROMUEVAN LOS AJUSTES DE COSTOS SEA DEFICIENTE O INCOMPLETA, "EL AYUNTAMIENTO" APERCIBIRÁ POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA" PARA QUE, EN EL PLAZO XX XXXX DIAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE QUE LE SEA REQUERIDO, SUBSANE El ERROR O COMPLEMENTE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE "EL CONTRATISTA" DE CUMPLIMIENTO AL APERCIBIMIENTO Y REQUERIMIENTO. O LO ATIENDA DE MANERA INCORRECTA, SE LE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD.
FECHA DE PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Y DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO.- EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Y DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO EN SU CASO, SE EFECTUARÁ EN LAS ESTIMACIONES SIGUIENTES Al MES EN QUE SE HAYA AUTORIZADO EL AJUSTE CONCEDIDO, APLICANDO AL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES EL INCREMENTO DESGLOSADO CORRESPONDIENTE A DICHOS FACTORES A CADA TIPO DE AJUSTE; DEBIÉNDOSE APLICAR LOS ÚLTIMOS QUE SE TENGAN AUTORIZADOS. TODOS LOS FACTORES DE AJUSTE CONCEDIDOS PARA El MES CORRESPONDIENTE, DEBERAN ACUMULARSE PARA EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN DE DICHO PERIODO.
PARA El PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES SE ATENDERÁ A LO DISPUESTO POR EL ARTICULOS 102 DE LA LEY CITADA EN ESTA CLAUSULA Y 182 DE SU REGLAMENTO.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA SUPERVISION, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISION .- AMBAS PARTES ACUERDAN QUE “EL AYUNTAMIENTO” O EL REPRESENTANTE DESIGNADO PREVIAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJO, POR ESCRITO, TENDRÁ FACULTADES EXPRESAS DE SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEMÁS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR “EL CONTRATISTA” , INCLUYENDO LA VALIDACIÓN DE LAS ESTIMACIONES DE OBRA EJECUTADA, CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO Y VOLÚMENES EXCEDENTES PRESENTADOS POR “EL CONTRATISTA” Y DE MANERA ESPECIFICA SE ENCARGARA DE LLEVAR DEBIDAMENTE LA BITÁCORA DE OBRA, ENTRE OTRAS.
PARA EL CASO DE LA VALIDACIÓN DE LAS ESTIMACIONES DE "EL CONTRATISTA" PARA EFECTOS DE PAGO, DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR EL REPRESENTANTE DESIGNADO, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE 15 (QUINCE DIAS NATURALES) SIGUIENTES A LA FECHA DE ENTREGA.
EN CASO QUE LA SUPERVISION SEA REALIZADA POR TERCEROS MEDIANTE EL RESPECTIVO CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TERMINOS DEL MISMO, TENDRAN LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
SI "EL AYUNTAMIENTO" SELECCIONA A UN SUPERVISOR EXTERNO QUE SEA PERSONA MORAL, ESTA DEBERÁ A SU VEZ DESIGNAR A LA PERSONA FÍSICA QUE FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE TÉCNICO LA CUAL DEBERÁ ACREDITAR El CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA El LEGAL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y SU REGISTRO EN El PADRÓN DE PROFESIONISTAS CERTIFICADOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Y CONTARA CON TODAS LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES INHERENTES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA El ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ADEMÁS DE LAS SE ESPECIFIQUEN EN El CONTRATO RESPECTIVO.
DEL MISMO MODO PARA EL CASO, APARTE DE LAS FACULTUDES Y OBLIGACIONES INDICADAS EN LA PRESENTE CLAUSULA. PARA EL RESIDENTE, ESTE DEBERÁ OBSERVAR LAS PREVISIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 164 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA El ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
DECIMA TERCERA.- RESIDENTE DE OBRA DESIGNADO POR “EL CONTRATISTA”.- PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DESIGNARÁ AL RESIDENTE DE OBRA, QUE SERÁ EL PROFESIONISTA QUE TENDRÁ SU REPRESENTATIVIDAD Y FACULTADES PARA LA TOMA DE DECISIONES, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, RESPONSABILIDAD DEL MANEJO DE LA BITÁCORA DE OBRA, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTIMACIONES DE OBRA, ELABORACIÓN Y SOLICITUD DE CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO, VOLÚMENES EXCEDENTES, AJUSTES DE COSTOS, ASÍ COMO AQUELLAS QUE SE SEÑALEN EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
PERFIL Y EXPERIENCIA DEL RESIDENTE DE OBRA.- DEBERÁ ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA El LEGAL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y DEBERÁ CONOCER CON AMPLITUD LOS PROYECTOS, NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, CATÁLOGO DE CONCEPTOS O ACTIVIDADES DE OBRA, PROGRAMAS DE EJECUCIÓN Y DE SUMINISTROS, INCLUYENDO LOS PLANOS CON SUS MODIFICACIONES, ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE CAUDAD, BITÁCORA, CONVENIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES. QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
ASÍ MISMO, DEBE ESTAR FACULTADO POR "EL CONTRATISTA", PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DESICIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
"EL AYUNTAMIENTO", SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS. LA SUSTITUCIÓN DEL RESIDENTE DE OBRA, Y "EL CONTRATISTA" TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A OTRO QUE REÚNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN PRESENTE CONTRATO.
LAS FUNCIONES DE LA RESIDENCIA, APARTE DE LAS PRECISADAS EN El PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLAUSULA. LE CORRESPONDERÁ LAS FUNCIONES CONSIDERADAS EN EL ARTICULO 163 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIO DE GUANAJUATO.
DECIMA CUARTA.- DE LA BITACORA. PARA LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, LA BITÁCORA ES OBLIGATORIA, LA CUAL DEBE PERMANECER EN El LUGAR DE LOS TRABAJOS A FIN DE QUE LAS CONSULTAS REQUERIDAS SE EFECTÚEN EN EL SITIO, SIN QUE PUEDA SER EXTRAIDA DEL MISMO.
CUANDO POR ALGUNA CAUSA NO PUEDA PERMANECER LA BITÁCORA EN El LUGAR DE LOS TRABAJOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DE "EL CONTRATISTA", ÉSTA SE MANTENDRÁ BAJO LA CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR.
“EL AYUNTAMIENTO" PODRÁ AUTORIZAR QUE LA ELABORACIÓN, USO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA BITÁCORA. SE REALICE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, SIEMPRE QUE SE DISPONGA DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS QUE GARANTICEN LA INALTERABlLIDAD Y CONFIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN.
EN CUANTO AL CONTENIDO MINIMO DE LA BITÁCORA SE ESTARÁ A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 169 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÜBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. ASÍ TAMBIÉN EN LO QUE CONCIERNE A LAS REGLAS PARA SU USO, SE DEBERÁ OBSERVAR LO QUE DISPONE EL ARTICULO 170 DE ESE ORDENAMIENTO.
REGISTROS DEL SUPERVISOR Y RESIDENTE DE OBRA EN LA BITÁCORA.- CUANDO SE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, DEBERÁ EFECTUAR EL REGISTRO EN LA BITÁCORA MEDIANTE LA NOTA CORRESPONDIENTE CONFORME A LO SIGUIENTE:
l.· AL SUPERVISOR LE CORRESPONDERÁ REGISTRAR:
a) LA AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES AL PROYECTO EJECUTIVO, AL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO. A LOS ASPECTOS DE CALIDAD Y A LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN CONVENIDOS;
b) LA AUTORIZACIÓN DE ESTIMACIONES;
e) LA APROBACIÓN DE AJUSTE DE COSTOS;
d) LA APROBACIÓN DE CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO ORIGINAL Y CANTIDADES ADICIONALES;
e) LA AUTORIZACIÓN DE CONVENIOS MODIFICATORIOS;
f) LA TERMINACIÓN ANTICIPADA O LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO;
g) LA SUSTITUCIÓN DEL RESIDENTE, DEL ANTERIOR RESIDENTE Y DEL RESIDENTE DE LA SUPERVISIÓN EXTERNA EN SU CASO;
h) LAS SUSPENSIONES DE LOS TRABAJOS;
i) LAS CONCILIACIONES Y. EN SU CASO, LOS CONVENIOS RESPECTIVOS:
j) LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR QUE AFECTEN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO:
k) EL AVANCE FISICO Y FINANCIERO DE LA OBRA EN LAS FECHAS XX XXXXX SEÑALADAS EN EL CONTRATO;
l) EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS DE CALIDAD DE LOS INSUMOS CON LA PERIODICIDAD QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO MENSUALMENTE;
m) LOS ACUERDOS FORMADOS EN LAS JUNTAS DE TRABAJO CELEBRADAS CON EL CONTRATISTA O CON LA RESIDENCIA, ASI COMO EL SEGUIMIENTO A LOS MISMOS;
n) LO RELACIONADO CON LAS NORMAS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE QUE DEBAN IMPLEMENTARSE. Y
Ñ) LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
II. AL RESIDENTE LE CORRESPONDERÁ REGISTRAR:
a) LA SOLICITUD DE MODIFICACIONES AL PROYECTO EJECUTIVO, AL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO. A LOS ASPECTOS DE CALIDAD Y A LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN CONVENIDOS:
b) LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE ESTIMACIONES;
e) LA FALTA O ATRASO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES:
d) LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS;
e) LA SOLICITUD DE CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO ORIGINAL Y CANTIDADES ADICIONALES;
f) LA SOLICITUD DE CONVENIOS MODIFICATORIOS;
g) EL AVISO DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL REGISTRO DE LOS ASPECTOS SEÑALADOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES DE CADA UNA DE LAS PARTES, SE REALIZARÁ SIN PERJUICIO DE QUE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS PUEDAN ANOTAR EN LA BITÁCORA CUALESQUIERA OTROS QUE SE PRESENTEN Y OUE SEAN DE RELEVANCIA PARA LA OBRA DE QUE SE TRATE.
DECIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCION.-“EL AYUNTAMIENTO” DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, PODRÁ MODIFICAR EN TIEMPO EL MISMO, MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS EN LOS QUE SE PACTARÁN LAS NUEVAS CONDICIONES, DEBIENDO OBSERVAR LO PERTINENTE Y PREVISTO EN EL ARTICULO 107 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA MODIFICACION DE ESA CONDICION, EN LO QUE CONCIERNE AL PROCEDIMIENTO SE DEBERA OBSERVAR PREVIAMENTE A QUE SE AGOTE EL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO ORIGINAL, DEBERÁ ELABORARSE UN PREFINIQUITO DEL AVANCE DE LA OBRA; ASÍ TAMBIÉN, EL RESPONSABLE DEL ÁREA TÉCNICA ENCARGADA DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBERÁ CONTAR CON ELEMENTOS OBJETIVOS Y DOCUMENTALES QUE LO JUSTIFIQUEN, CONSISTENTES EN LAS NOTAS DE BITÁCORA, LOS PERIODOS JUSTIFICADOS DE SUSPENSIÓN, EN CASO DE DARSE, O INCREMENTO EN TIEMPO DE TRABAJOS Y DE IGUAL FORMA PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO, SE PROCURARÁ QUE EL NUEVO PLAZO NO REBASE EL PERIODO DE INVERSIÓN DE QUE SE TRATE, A MENOS QUE SE CUENTE CON SALDO DISPONIBLE O SE TENGA LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN.
EN LO QUE CONCIERNE A LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO Y MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DEL RESPECTIVO CONVENIO, LAS PARTES SE SUJETARAN A LO PREVISTO, EN LO QUE RESULTE APLICABLE A ESA CONDICIÓN, LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA
PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DD GUANAJUATO, ENTRE LAS CUALES, SE REQUERIRÁ QUE “EL CONTRATISTA” SE PERCATA DE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓNCONVENIDO, POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ÉL, DEBERÁ NOTIFICARLO A “EL AYUNTAMIENTO”, MEDIANTE ANOTACIÓN EN LABITÁCORA, PRESENTANDO DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, SU SOLICITUD DE AMPLIACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATORIA.
A SU VEZ, “EL AYUNTAMIENTO” DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RESOLVERÁ LO CONDUCENTE, DE TAL MANERA QUE SI FUERE FAVORABLE PARA “EL CONTRATISTA”, DETERMINANDO ÉL NUMERO DE DIAS QUE A SU JUICIO DEBE COMPRENDER LA PRORROGA, CELEBRANDO EL O LOS CONVENIOS RESPECTIVOS.
LAS MODIFICACIONES AL PLAZO SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA, AUN CUANDO LOS FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO.
PARA LA PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE ESTA CONDICIÓN. DEBERÁ EXISTIR PREVIA JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA CORRESPONDIENTE. SUSTENTADA EN UN DICTAMEN TÉCNICO DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO EN El QUE SE FORMULEN LAS MANIFESTACIONES TÉCNICAS, LEGALES Y ADMlNISTRATIVAS QUE SOPORTEN LA NECESlDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
DECIMA SEXTA.-MODIFICACIÓN AL MONTO DEL CONTRATO.- SOLAMENTE PROCEDERÁ LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO EN CUANTO A LAS CONDICIONES DE VOLUMEN DE OBRA Y MONTO, POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLICITAS, MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS EN LOS QUE SE PACTARAN LAS MODIFICACIONES DE ESAS CONDICIONES Y PARA TAL EFECTO DEBERÁ OBSERVARSE LO PREVISTO POR EL ARTICULO 107 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
PARA EL CASO DE VALIDACIÓN DE CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO Y VOLÚMENES EXCEDENTES DEBERÁ REALIZARSE DE MANERA JUSTIFICADA Y DOCUMENTADA CORRESPONDIENDO AL TITULAR DEL ÁREA TECNICA ENCARGADA DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DE “EL AYUNTAMIENTO” EN ESTE CASO, LOS PRECIOS DE LOS CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO DEBERÁN SER DEBIDAMENTE AUTORIZADOS ANTES DE SU EJECUCION EN OBRA, PERO PREVIAMENTE "EL CONTRATISTA" PRESENTARA LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
ASIMISMO ENTRE OTRAS CONDICIONES PARA TAL EFECTO DE LA MODIFICACIÓN DE MONTO, LAS CONDICIONES NO DEBERÁN EN MODO ALGUNO AFECTAR LAS QUE SE REFIEREN A LA NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL PROYECTO Y OBJETO DEL CONTRATO ORIGINAL, NI CONVENIRSE PARA ELUDIR LA CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE LA MATERIA.
ADEMÁS, LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO, NO DEBERÁ LLEVARSE A CABO PARA CAMBIAR LOS ALCANCES INTEGRALES DEL PROYECTO EJECUTIVO DEL CONTRATO ORIGINAL.
EN CUANTO A LA PROCEDENCIA, EL RESPONSABLE DEL ÁREA TECNICA ENCARGADA DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, DEBERÁ CONTAR CON ELEMENTOS OBJETIVOS Y DOCUMENTALES QUE LO JUSTIFIQUEN, CONSISTENTES EN NOTAS DE BITÁCORA, LA IDENTIFICACIÓN PRECISA DE LOS CONCEPTOS FUERA DE CATALOGO, LOS VOLÚMENES EXCEDENTES EJECUTADOS, LA JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO, EL PAGO DE AJUSTE DE COSTOS, ENTRE OTROS.
ADEMÁS, DEBERÁ CONSIDERARSE QUE PREVIAMENTE A QUE SE AGOTE EL MONTO PACTADO EN EL CONTRATO ORIGINAL, DEBERÁ ELABORARSE UN PREFINIQUITO DEL AVANCE DE LA OBRA.
TRATÁNDOSE DE VOLÚMENES DE OBRA EXCEDENTES, ÉSTOS SE PAGARÁN A LOS PRECIOS PACTADOS ORIGINALMENTE; TRATÁNDOSE DE CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO, LOS PRECIOS DEBERÁN SER AUTORIZADOS PREVIAMENTE A SU EJECUCIÓN, PREVIA SOLICITUD DEL CONTRATISTA, CONFORME AL COSTO DE INSUMOS VIGENTE EN EL MERCADO O EN EL TABULADOR DE LA CONTRATANTE; EN EL ENTENDIDO DE QUE PARA LA FIJACIÓN DE ESTOS PRECIOS, LOS CONSUMOS Y RENDIMIENTOS DEBERÁN APLICAR EL MISMO CRITERIO QUE HUBIEREN SEGUIDO PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DEL CONTRATO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE NO SERÁN SUSCEPTIBLES DE AJUSTE DE COSTOS.
LA CULMINACIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS NO SERÁ IMPEDIMENTO PARA MODIFICAR EL MONTO DEL
CONTRATO EN EL SUPUESTO DE QUE HUBIESEN QUEDADO TRABAJOS POR LIQUIDAR A “EL CONTRATISTA”.
CONCLUIDA LA OBRA, SI DEL FINIQUITO SE DESPRENDE ADEUDO A FAVOR “EL CONTRATISTA”, “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS DE LIQUIDACIÓN, VERIFICANDO EN FORMA PREVIA A SU CELEBRACIÓN, QUE LA NECESIDAD DEL CONVENIO SE ENCUENTRE JUSTIFICADA, QUE SE CUENTE CON DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y QUE EL MONTO RESPECTIVO HAYA SIDO AUTORIZADO TANTO TÉCNICA COMO ECONÓMICAMENTE. PARA EFECTO DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL SE DEBE ENTENDER EN EL SENTIDO DE QUE, SI NO SE TIENE EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE EMITIDO POR LA DEPENDENCIA COMPETENTE, POR LO MENOS SE ENCUENTRE EN TRÁMITE LA GESTIÓN DEL RECURSO. CON El PROPÓSITO DE ESTAR EN POSIBILIDAD DE PROCEDER EN LOS TÉRMINOS DE LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTICULO 111 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
ASIMISMO, EL ÁREA TÉCNICA ENCARGADA DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEBERÁ JUSTIFICAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO PRECISANDO EL ORIGEN DEL ADEUDO, LA RAZÓN POR LA QUE SE GENERÓ Y LA CAUSA POR LA CUAL NO FUE POSIBLE LIQUIDAR DICHO ADEUDO EN EL FINIQUITO.
EN LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS MODIFICATORIOS EN COSTO, PROCEDERÁ EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS, SIEMPRE Y CUANDO EL INCREMENTO DE VOLÚMENES DE OBRA ASÍ LO JUSTIFIQUE Y EXISTA SALDO DISPONIBLE DEBJOAMENTE VALIDADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN.
PARA ESTE CASO, EN LOS TRABAJOS QUE SE REALICEN AL AMPARO DE CONVENIOS DONDE NO SE HAYAN CONSIDERADO ANTICIPOS. NO SE DEBERÁ REALIZAR NINGUNA AMORTIZACIÓN. NI AFECTACIÓN EN EL AJUSTE DE COSTOS, SALVO QUE POR EL CAMBIO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL SE HUBIEREN OTORGADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 28 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
LAS MODIFICACIONES AL PLAZO SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA. AUN CUANDO LOS FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO.
PARA LA PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE ESTA CONDICIÓN, DEBERÁ EXISTIR PREVIA JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA TÉCNICA CORRESPONDIENTE, SUSTENTADA EN UN DICTAMEN TÉCNICO DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO EN EL QUE SE FORMULEN LAS MANIFESTACIONES TÉCNICAS, LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE SOPORTEN LA NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
IGUALMENTE SERÁ PROCEDENTE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS APLICABLES PARA LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE Y ESTA, CUANDO DERIVADO DE LOS AVANCES TECNOLÓGICOS DE INGENIERÍA, CIENTIFICA O DE ALGUNA OTRA NATURALEZA, RESULTE CONVENIENTE PORQUE REPRESENTAN MEJORES CONDICIONES PARA EL ENTE PÚBLICO CONTRATANTE O PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONALIDAD DE LAS OBRAS.
EN LO RELATIVO A AUTORIZACIÓN DE VOLÚMENES EXCEDENTES O CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO, "EL CONTRATISTA" SE SUJETARÁ A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 210, 211 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MATERIA, PRECISADA EN LA PRESENTE CLAUSULA, ASÍ TAMBIÉN, CUANDO "EL AYUNTAMIENTO" REQUIERA DE LA EJECUCIÓN DE XXXXXXXXX EXCEDENTES NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO ORIGINAL DEL CONTRATO Y ESTOS SE HAYAN AUTORIZADO, SE HAYA FORMALIZADO O NO EL CONVENIO, "EL CONTRATISTA" UNA VEZ EJECUTADOS LOS TRABAJOS, ELABORARA SUS ESTIMACIONES Y LAS PRESENTARA AL SUPERVISOR DE OBRA EN LA FECHA XX XXXXX MÁS CERCANA PARA EL PAGO DE DICHAS ESTIMACIONES.
DÉCIMA SEPTIMA.- VIGILANCIA DE LOS TRABAJOS Y DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, TRABAJOS Y LIQUIDACIONES.- LA VIGILANCIA, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DE LOS TRABAJOS HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA-RECEPCIÓN, SERÁN RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
"EL CONTRATISTA"ASENTARÁ EN LA BITÁCORA Y COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL MUNICIPIO” LA TERMINACIÓN DE LA OBRA QUE LE FUE ENCOMENDADA, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ESTO OCURRA Y ÉSTE VERIFICARÁ QUE LA MISMA ESTÉ DEBIDAMENTE CONCLUIDA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES O SOLICITARÁ QUE SE
REALICEN LAS ADECUACIONES O CORRECCIONES PERTINENTES.
“EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES FÍSICAS PARCIALES DE LOS TRABAJOS CUANDO SIN ESTAR CONCLUIDA LA OBRA, EXISTAN TRABAJOS TERMINADOS, IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE Y CONSERVARSE; DEBIENDO PARA EL EFECTO LEVANTAR UN ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCIÓN PARCIAL Y RESOLVER EL CIERRE ADMINISTRATIVO DE LA OBRA HASTA SU CONCLUSIÓN TOTAL.
RECEPCIÓN FINAL.- EN LO QUE RESPECTA A LA RECEPCIÓN FINAL DE LOS TRABAJOSSE HARÁ CONSTAR A TRAVÉS DE ACTA ADMINISTRATIVA, DEBIDAMENTE FIRMADA POR “EL AYUNTAMIENTO”, “EL CONTRATISTA” Y, EN SU CASO, EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL MUNICIPAL O BIEN, SI CORRESPONDE AL ÓRGANO DE CONTROL ESTATAL CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN, DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ELABORADA DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA LLEVADO A CABO EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS. DURANTE LA FORMALIZACIÓN DE TAL ACTA, LA CONTRATISTA DEBERÁ EXHIBIR LA GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS.
EN LO QUE CONCIERNE A LOS REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN; INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, REPARACIÓN DE DEFICIENCIAS, ASÍ COMO EL CONTENIDO DE DICHA ACTA. EN SU CASO ENTREGA-RECEPCIÓN PARCIAL DE TRABAJOS Y SU CORRESPONDIENTE ACTA. SE OBSERVARÁN LAS DISPOSICIONES REFERIDAS EN LOS ARTICULOS 245, 246. 247, 249, 250 Y 251 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
CUANDO EXISTA OPOSICIÓN DE LA CONTRATISTA O CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES, EN LA ELABORACIÓN DEL FINIQUITO, SE LLEVARÁ A CABO LA RECEPCIÓN DE LA OBRA O SERVICIO, DE MANERA UNILATERAL.
LA NEGATIVA U OMISIÓN EN LA ENTREGA DE LA GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS EN EL CIERRE UNILATERAL DE LOS CONTRATOS O CONVENIOS NO EXIME A “EL CONTRATISTA” DE LA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA RESULTARLE POR VICIOS O DEFECTOS OCULTOS EN LOS TRABAJOS, CON INDEPENDENCIA DE LAS SANCIONES A QUE SE HAGA ACREEDORA DE CONFORMIDAD CON SU CONTRATO Y LO QUE ESTABLEZCA LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.”
ESTIPULACIONES INDEPENDIENTES RESPECTO DEL PROCESO DE ENTREGA-RECEPCION.- NO OBSTANTE CONCLUIDA LA OBRA, “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADA A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
EN ESE CASO, PARA GARANTIZAR DURANTE DOCE MESES EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE ESTARÁ A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 80 DE ESA LEY, EN CUANTO A QUE DICHA GARANTÍA TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DE LA ENTREGA FÍSICA TOTAL DE LA OBRA. SI AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA NO HAY INCONFORMIDAD DE “EL AYUNTAMIENTO, ÉSTA SE LIBERARÁ.
PARA TAL EFECTO “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ EFECTUAR UNA NUEVA REVISIÓN DE DICHOS TRABAJOS, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA, PARA PERCATARSE DE QUE NO APARECIERON VICIOS OCULTOS, ASENTANDO LOS RESULTADOS DE MANERA FORMAL; Y, EN SU CASO, PROCEDERÁ A LA LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA, DE LO CONTRARIO PROCEDERÁ A SOLICITAR SU REPARACIÓN, DE SER POSIBLE, O APLICARÁ LA GARANTÍA, Y DE SER NECESARIO INICIARÁ UN PROCESO DE NATURALEZA CIVIL EN CONTRA DE LA CONTRATISTA PARA LA OBTENCIÓN DE LA REPARACIÓN TOTAL DEL DAÑO.
REPARACIÓN DE DEFECTOS O VICIOS EN LOS TRABAJOS.· PARA EFECTO DE LO ANTERIOR, CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTIA, "EL AYUNTAMIENTO" PODRÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA", PARA QUE ESTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DIAS NATURALES. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN QUE SE HUBIEREN REALIZADO, "EL AYUNTAMIENTO" PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTIA. SI LA REPARACIÓN
REQUIERE UN PLAZO MAYOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTIA.
LA LIBERACIÓN DE LA GARANTIA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS TRABAJOS Y POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD CONSTITUIDA MEDIANTE FIANZA, EXTRA SUJETA A LO PREVISTO EN LA PÓLIZA DE GARANTIA QUE SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 135 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
AL TÉRMINO DE LA OBRA "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A ENTREGAR JUEGOS DE PLANOS Y PRESUPUESTO DE LA OBRA ACORDE A LOS TRABAJOS EJECUTADOS, SI HUBO MODIFICACIÓN DE PROYECTO PREFERENTEMENTE EN COPIA MAGNÉTICA.
“EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ PEDIR A “EL CONTRATISTA” ENTREGUE UNA RELACIÓN DE PROVEEDORES AL INICIO Y EN EL TRANSCURSO DE LA OBRA Y DE IGUAL FORMA "EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A ENTREGAR CARTAS DE NO ADEUDO A PROVEEDORES PARA PODER FINIQUITAR SUS OBRAS FINANCIERAMENTE.
DECIMA OCTAVA.-DEL FINIQUITO DEL CONTRATO.- CUANDO HAYAN SIDO RECIBIDOS FÍSICAMENTE, “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL CONTRATISTA” DEBERÁN ELABORAR DENTRO DEL PLAZO NO MAYOR A VIENTE DÍAS HÁBILES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, EN EL QUE SE HARÁN CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNA DE LAS PARTES, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE, DEBIENDO FORMAR PARTE DE DICHO FINIQUITO, LA COMPROBACIÓN A CARGO DE LA CONTRATISTA DEL RESPECTIVO CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y OBRERO-PATRONALES RELACIONADAS CON EL CONTRATO.
EL PLAZO ANTERIOR PARA LA ELABORACIÓN DEL FINIQUITO, COMENZARA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, MISMO QUE SERÁ APLICABLE, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTAN CONCEPTOS FUERA DE CATÁLOGO, AJUSTE DE COSTOS O VOLÚMENES EXCEDENTES POR CUBRIR O BIEN ALGUNA OTRA CAUSA QUE IMPIDA FINIQUITAR LA OBRA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL CONTRATO PODRÁ FINIQUITARSE Y CERRARSE ADMINISTRATIVAMENTE, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE “EL CONTRATISTA” EN EL ACTA RESPECTIVA, PARA EL EFECTO DE QUE UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, SE CELEBRE EL CONVENIO DE LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO ANTE LA FALTA DE ACUERDO.- DE NO EXISTIR ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN RELACIÓN CON EL FINIQUITO, O BIEN, SI “EL CONTRATISTA” XXXXXXX CON “EL AYUNTAMIENTO” PARA SU ELABORACIÓN, ÉSTE PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU EMISIÓN.
UNA VEZ NOTIFICADO EL FINIQUITO, “EL CONTRATISTA” TENDRÁ UN PLAZO XX XXXX DÍAS HÁBILES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO EN SUS TÉRMINOS Y CONTENIDO.
DISPOSICIÓN DEL PAGO.- DETERMINADO EL SALDO TOTAL, “EL AYUNTAMIENTO” EN SU CASO, PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” EL PAGO CORRESPONDIENTE MEDIANTE DEPÓSITO EN SU CUENTA; O BIEN, EXIGIRÁ EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES DEBIENDO EN SU CASO, LEVANTAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR AMBAS PARTES EN EL CONTRATO.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE LOS IMPORTES RESULTANTES EN SU CONTRA EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A SU NOTIFICACIÓN, LOS MISMOS SE CONSIDERARÁN CRÉDITOS FISCALES Y “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN DE LA O LAS GARANTÍAS RESPECTIVAS Y SUSPENDERÁ SU REGISTRO EN EL PADRÓN, POR EL PERIODO QUE ESTABLEZCA LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; SERÁ APLICABLE EN LO CONDUCENTE, LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 85 DE DICHA LEY.
UNA VEZ ELABORADO EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS “EL AYUNTAMIENTO” DARÁ POR TERMINADO ESTE CONTRATO, SIN EMBARGO, QUEDARAN SUBSISTENTES LAS ACCIONES QUE DERIVEN
PRECISAMENTE DE DICHO FINIQUITO Y ADEMÁS, LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA" PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LOS MISMO, DE LOS VICIOS OCULTOS, DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, CONFORME A LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
DÉCIMA NOVENA.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA” EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS”.- “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS AL EFECTO POR “EL AYUNTAMIENTO”.
ASÍ TAMBIÉN, LAS RESPONSABILIDADES, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA, SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
LAS DEFICIENCIAS QUE SEAN RESULTADO DE UN PROYECTO EJECUTIVO INADECUADO, O POR FALTA DE DEFINICIONES QUE ALTEREN EL PROCESO O EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SERÁN RESPONSABILIDAD DE “EL AYUNTAMIENTO”.
EN ESE CASO, A SU VEZ, PODRÁ REPETIR CONTRA LA CONTRATISTA QUE HAYA REALIZADO EL PROYECTO EJECUTIVO DEFICIENTE.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES LABORALES, FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
VIGÉSIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LAS CUALES, SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS EN LA FECHA PACTADA EN EL CONTRATO PARA LA CONCLUSIÓN TOTAL DE LA OBRA A RAZÓN DEL 5/000 (CINCO AL MILLAR) LA CUAL, PARA SU DETERMINACION SE APLICARA SOBRE LOS MONTOS DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, POR DÍA DE RETRASO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ASÍ TAMBIÉN, SE ESTABLECE QUE SE PACTA PENAS CONVENCIONALES APLICABLES POR ATRASO DURANTE LA VIGENCIA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS Y DURANTE SU VIGENCIA, EN ESTE CASO, SE APLICARÁN RETENCIONES ECONÓMICAS A LAS ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO EN LA FECHA QUE SE DETERMINE EL ATRASO, LAS CUALES SERÁN CALCULADAS EN FUNCIÓN DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS CONFORME A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE ESTIMACIONES PACTADA EN EL CONTRATO, EN ESTE SUPUESTO SE ESTABLECE COMO PENA A RAZÓN DE 1/000 (UNO AL MILLAR) Y DETERMINARAN SOBRE LOS MONTOS DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
DICHAS RETENCIONES PODRÁN SER RECUPERADAS POR “EL CONTRATISTA” EN LAS SIGUIENTES ESTIMACIONES, SI REGULARIZAN LOS TIEMPOS DE ATRASO CONFORME AL CITADO PROGRAMA; EN CASO CONTRARIO, VENCIDA LA FECHA DE TERMINACIÓN PACTADA, EL MONTO RETENIDO SE VOLVERÁ DEFINITIVO.
LAS RETENCIONES POR EL DESFASAMIENTO DEL PROGRAMA DE OBRA CON CARÁCTER DEFINITIVO, SERÁN RESTADAS AL MONTO FINAL DE LAS PENALIZACIONES APLICADAS POR INCUMPLIMIENTO EN LA TERMINACIÓN EN LA FECHA PACTADA EN EL CONTRATO DE LA OBRA O DEL SERVICIO. SI QUEDARE SALDO, ÉSTE SERÁ DEVUELTO A “EL CONTRATISTA”, SI POR EL CONTRARIO AÚN QUEDARE SALDO EN CONTRA DE ELLA, LE SERÁ REQUERIDA SU LIQUIDACIÓN UNA VEZ DETERMINADA LA CANTIDAD O BIEN, SERÁ PARTE DE LOS SALDOS A REQUERIR Y LIQUIDAR EN EL FINIQUITO.
CUANDO “EL AYUNTAMIENTO” HAYA CONTRATADO SERVICIOS DE SUPERVISIÓN EXTERNA Y/O DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y SE REGISTRE ATRASO EN LA MISMA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA” ESTE SE OBLIGA A PAGAR LOS IMPORTES QUE RESULTEN DE DICHOS SERVICIOS A TÍTULO XX XXXX CONVENCIONAL, DURANTE EL PERIODO DE DESFASAMIENTO, ESTO ES, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DEBIÓ TERMINAR LA OBRA, SEGÚN EL PROGRAMA Y HASTA LA FECHA REAL DE TERMINACIÓN.
“EL CONTRATISTA” ACEPTA, QUE A TRAVÉS DE “EL AYUNTAMIENTO”, LOS IMPORTES QUE RESULTEN
DURANTE EL PERIODO DE DESFASAMIENTO MOTIVADO POR EL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, LE SEAN DEDUCIDOS DE LAS ESTIMACIONES Y PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA SUPERVISORA Y/O DE CONTROL DE CALIDAD.
CUANDO EXISTA INCUMPLIMIENTO EN LAS FECHAS PARCIALES O DE LA FECHA DE TERMINACION, PREVIAMENTE “EL AYUNTAMIENTO” PODRA CONCEDER PLAZO POR UNA SOLA VEZ PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO, SIN AJUSTE DE COSTOS E IMPONIENDO UNA MULTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 125 Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 128 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; O BIEN, INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO CON LAS CONSECUENCIAS QUE LA RESPECTIVA RESOLUCIÓN ACARREA.
VIGESIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA OBRA Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-“EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE LA OBRA CONTRATADA, EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, ENTRE LAS CUALES SE INDICA:
I.- POR FALTA DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL, PROVOCADA POR CAUSAS IMPREVISIBLES; O II.- POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE ACREDITADO.
CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN DE LA OBRA POR CAUSAS IMPUTABLES “EL AYUNTAMIENTO”, ÉSTE PAGARÁ A LA CONTRATISTA LOS TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME AL FINIQUITO CORRESPONDIENTE; ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SEAN RAZONABLES Y COMPROBABLES.
CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA, “EL AYUNTAMIENTO” O “EL CONTRATISTA” PODRÁN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LA OBRA O LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “EL AYUNTAMIENTO” DEBERÁ RESOLVER LO CONDUCENTE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE VEINTE DÍAS HÁBILES.
UNA VEZ TRANSCURRIDAS Y SOLUCIONADAS LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA SUSPENSIÓN DE LA OBRA, SE NOTIFICARÁ LA REANUDACIÓN EN FORMA INMEDIATA.
EN LO QUE RESPECTA AL PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSION, CUANDO SE DE EL SUPUESTO SE DE, “EL AYUNTAMIENTO”, NOTIFICARA POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA" ESA DETERMINACIÓN, SEÑALANDO LAS CAUSAS PRECISAS QUE LA MOTIVAN, DEBIENDO CONSIDERAR LA FECHA DE INICIO, ASÍ COMO LA FECHA PROBABLE PARA LA REANUDACION DE LOS TRABAJOS, SEÑALANDO ADEMÁS, LAS ACCIONES O MEDIDAS CONDUCENTES EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” UNA VEZ DETERMINADA Y NOTIFICADA LA SUSPENSIÓN, PROCEDERÁ A LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 220 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, PARA ASENTAR EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LOS TRABAJOS, ENTRE OTRAS CONDICIONES RELATIVAS PRECISAMENTE A LAS CAUSAS DE LAS SUSPENSIÓN, LA SITUACIÓN LEGAL, ADMINISTRATIVA, TECNICA Y ECONÓMICA EN LA QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS O LA PARTE QUE VAYA A SUSPENDER, TIEMPO DE DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN, FECHA PROBABLE PARA LA REANUDACION Y OTRAS MEDIDAS RESPECTO AL PERSONAL, EQUIPO QUE SE RETIRA, DETERMINACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCION QUE SE APLICARA, MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE RESULTEN PARA SALVAGUARDAR LOS TRABAJOS REALIZADOS, EL LUGAR DE TRABAJO, INSTALACIONES Y EQUIPOS, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELACIONADAS CON LA SUSPENSIÓN Y MEDIDAS PERTINENTES.
CUANDO SE EXTINGAN LOS MOTIVOS, CAUSAS O SE CUMPLAN LAS CONDICIONES POR LAS CUALES, DERIVO LA SUSPENSIÓN, SE NOTIFICARA POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA", DEBIENDO EN ESTE CASO, PRORROGAR LA FECHA DE TERMINACIÓN EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDE LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCION CONVENIDO.
COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL AYUNTAMIENTO”, PAGARA A “EL CONTRATISTA", LOS TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME AL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN
RAZONABLES Y COMPROBABLES.
SI LA SUSPENSIÓN DERIVA POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, ÚNICAMENTE LE SERÁN RECONOCIDOS Y PROCEDENTES A FAVOR DE "EL CONTRATISTA" LOS GASTOS NO RECUPERABLES POR LOS CONCEPTOS ENUNCIADOS EN LAS FRACCIONES III, IV Y V DEL ARTICULO 219 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; TAMBIÉN APLICADO SUPLETORIAMENTE, DEBIENDO PARA ESTA CASO, SUSCRIBIR EL CONVENIO RESPECTIVO PARA LA RECONOCER EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Y ESTIPULAR LAS FECHAS DE REINICIO Y CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCION ESTABLECIDO EN EL CONTRATO ORIGINAL.
SI LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN LLEGAREN A PROLONGARSE POR MAS DE TREINTA DIAS NATURALES Y NO EXISTAN LAS CONDICIONES PARA LA REANUDACION DE LA MISMA, “EL AYUNTAMIENTO”, PODRA DARPOR TERMINADO ANTICIPADAMENTE SIGUIENDO LOS TERMINOS DEL ARTICULO 98 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
CUANDO POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO XXXXXXXX DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, ADEMÁS DE LAS SEÑALADAS EN LA LEY DE LA MATERIA, SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA, “EL AYUNTAMIENTO” O “EL CONTRATISTA" NOTIFICARAN POR ESCRITO A LA PARTE CORRESPONDIENTE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, LA QUE SE DEBERÁ RESOLVER, UNA VEZ VALORADAS LAS CAUSAS EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE VEINTE DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN; EN CASO DE NEGATIVA LA PARTE INTERESADA PODRÁ RECURRIR A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, PARA DEMANDAR LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
VIGESIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ TERMINAR POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
I.- POR CUMPLIMIENTO DEL OBJETO; 2.- POR TERMINACION ANTICIPADA; Y
3.-POR RESCISION.
PARA EFECTO DEL PRIMER SUPUESTO, OPERA CUANDO POR PARTE DE "EL CONTRATISTA" SE DE EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL EL PREVISTO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES, PROYECTO EJECUTIVO, PROGRAMA GENERAL CALENDARIZADO DE MONTOS MENSUALES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA Y PROGRAMAS CALENDARIZADOS DE MONTOS MENSUALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LOS DEMÁS RUBROS INDICADOS EN EL PRESENTE Y DEMÁS ANEXOS DESCRITOS TAMBIÉN EN EL PRESENTE Y QUE SE CONSIDERAN INCORPORADOS Y FORMANDO PARTE DEL MISMO Y DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCION ESTIPULADO Y ADEMÁS, “EL AYUNTAMIENTO” A SU VEZ, SATISFAGA LA CONTRAPRESTACIÓN ESTIPULADA, A FAVOR DE AQUEL.
LA FORMA DE TERMINACION ANTICIPADA, ASI COMO POR RESCISION DEL CONTRATO, SE ESTIPULAN EN LAS SIGUIENTE CLAUSULAS.
VIGÉSIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS;
B) DE LAS CONSTANCIAS QUE OBREN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, SE DESPRENDA QUE EXISTE CAUSA JUSTIFICADA QUE HAGA IMPOSIBLE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, LA CONTINUACIÓN, REALIZACIÓN O EJECUCION DE LA OBRA;
C) POR MUTUO CONSENTIMIENTO
D) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR; Y
ASIMISMO, “EL AYUNTAMIENTO”, POR ASÍ CONVENIR AL INTERÉS PÚBLICO, PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, DEMOSTRANDO QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ENTE PÚBLICO,
FINIQUITANDO LA OBRA A “EL CONTRATISTA”. EN ESTE SUPUESTO, EL ENTE PÚBLICO CONTRATANTE PAGARÁ A LA CONTRATISTA LOS GASTOS NO RECUPERABLES UNA VEZ QUE ESTOS HAYAN SIDO CONPROBADOS.
EN CUALQUIERA DE ESTOS SUPUESTOS, CON EXCEPCIÓN DEL MUTUO CONSENTIMIENTO, “EL AYUNTAMIENTO” NOTIFICARA LA DETERMINACIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, HACIÉNDOLE SABER A "EL CONTRATISTA" LA CAUSA DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, ORDENANDO SUSPENDER TODA ACTIVIDAD EN OBRA, EN EL ENTENDIDO QUE NO ACATAR ESTA MEDIDA, CARECERÁ DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR SE LE RECONOZCA PAGO ALGUNO POSTERIOR A DICHA NOTIFICACIÓN; COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN “EL AYUNTAMIENTO” TOMARA POSESIÓN INMEDIATA DEL INMUEBLE, PREDIO E INSTALACIONES DE LA OBRA.
ASIMISMO OTORGARA A "EL CONTRATISTA" UN PLAZO IMPRORROGABLE XX XXXX DIAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN, A EFECTO DE QUE PROCEDA A REALIZAR EL FINIQUITO DE LA OBRA, DE MANERA CONJUNTA CON “EL AYUNTAMIENTO” ENTREGANDO TODOS LOS DOCUMENTOS INHERENTES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA Y PARA QUE EXPONGA LO QUE SU INTERÉS CONVENGA Y EN APORTE LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES.
EN CASO DE QUE NO COMPAREZCA AL ACTO DEL FINIQUITO, “EL AYUNTAMIENTO” PROCEDERÁ A SU FORMULACIÓN DE MANERA UNILATERAL, RESPETANDO LOS RESULTADOS A FAVOR DE "EL CONTRATISTA", CONTINUANDO CON LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO.
UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO OTORGADO A "EL CONTRATISTA”, SI FUERE EL CASO, PROCEDERÁ “EL AYUNTAMIENTO” A ANALIZAR, VALORAR Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS Y EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA XX XXXX HÁBILES, NOTIFICANDO DEBIDAMENTE ESA DETERMINACIÓN.
SI "EL CONTRATISTA" NO HACE USO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA LEGALES DENTRO DEL TERMINO CONCEDIDO, RATIFICÁNDOSE LA DETERMINACIÓN DELA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA, “EL AYUNTAMIENTO” O “EL CONTRATISTA” PODRAN SOLICITAR LA TERMINACION ANTICIPADA. EN ESE SUPUESTO LA PARTE CONTRATANTE DEBERA RESOLVER LO CONDUCENTE EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE VEINTE DIAS NATURALES.
EN CASO DE QUE “EL AYUNTAMIENTO” RESUELVA EN SENTIDO NEGATIVO A LA PETICIÓN SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE.
POR OTRA PARTE, EN CASO DE QUE “EL AYUNTAMIENTO”, NO CONTESTE LA SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” RESPECTO A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO SE TENDRÁ POR ACEPTADA SU PETICIÓN.
EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA SE DEBERÁN REALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA DE OBRA, CORRESPONDIENDO A “EL AYUNTAMIENTO” LEVANTAR EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA OBRA Y ADEMÁS, DONDE SE HAGA CONSTAR LO PREVISTO POR EL ARTICULO 222 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DE “EL AYUNTAMIENTO”,“EL CONTRATISTA” TIENE DERECHO A RECIBIR EL PAGO POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
AHORA BIEN, COMO RESULTADO DEL FINIQUITO, EN CASO DE QUE EXISTIERA UN SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS Y/O CUALQUIER OTRO SALDO A CARGO DE "EL CONTRATISTA", EL MISMO SÉ DEBERÁ REINTEGRAR A “EL AYUNTAMIENTO” EN UN PLAZO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADO EL REQUERIMIENTO; UNA VEZ VENCIDO ESTE PLAZO, SIN QUE SE HUBIERE REINTEGRADO DICHO SALDO, SU IMPORTE SE CONSIDERARA CREDITO FISCAL A FAVOR DE “EL AYUNTAMIENTO” , SIN QUE LA GARANTIA RESPECTIVA PIERDA SU NATURALEZA Y EFICACIA LOS INTERESES SE CALCULARAN POR
DIAS CALENDARIO, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE VENZA EL PLAZO DE REQUERIMIENTO DE PAGO, HASTA AQUEL EN QUE SE PONGA EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL AYUNTAMIENTO”
FINALMENTE, LA EXTINCIÓN O PERDIDA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE “EL CONTRATISTA” DARÁ LUGAR A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, ACORDÁNDOSE PAGAR A SUS SUCESORES O BENEFICIARIOS LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN Y "EL CONTRATISTA" ACEPTA EN FORMA EXPRESA, QUE “EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL MISMO, POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS, ENTRE OTRAS:
1.- CUANDO "EL CONTRATISTA" NO INICIE LAS OBRAS EN LA FECHA PROGRAMADA, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
2.- CUANDO "EL CONTRATISTA" SUSPENDA INJUSTIFICADAMENTE LAS OBRAS O SE NIEGUE A REPARAR O REPONER LAS OBRAS QUE “EL AYUNTAMIENTO”, DETERMINE COMO DEFECTUOSAS, DE IGUAL MANERA, CUANDO NO ACATE LAS INDICACIONES QUE POR ESCRITO O EN LA BITÁCORA, LE GIRE EL SUPERVISOR DE “EL AYUNTAMIENTO”
3.- CUANDO "EL CONTRATISTA" NO EJECUTE LOS TRABAJOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE TRABAJO Y EN EL PRESENTE CONTRATO.
4.- CUANDO “EL CONTRATISTA” CONJUNTAMENTE CON EL REPRESENTANTE DE “EL AYUNTAMIENTO” NO ABRAN Y FIRMEN LA BITÁCORA DE OBRA, AL INICIO DE LOS TRABAJOS Y EN EL DESARROLLO DE LA OBRA.
5.- CUANDO “EL AYUNTAMIENTO” TENGA CONOCIMIENTO POR DATOS PRECISOS QUE “EL CONTRATISTA” NO CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES QUE TENGA CON SUS TRABAJADORES Y PROVEEDORES.
6.- CUANDO EL INCUMPLIMIENTO IMPLIQUE UN DESFASAMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCION DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE OBRA PACTADO, SUPERIOR AL 15% IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”
7.- SI NO DESTINA O APLICA ADECUADAMENTE EL O LOS ANTICIPOS OTORGADOS, DE ACUERDO AL OBJETO Y LOS PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE PACTADOS.
8.- EN GENERAL, POR INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA" DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS Y POR CONTRAVENCIÓN LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, ASI COMO A SU RESPECTIVO REGLAMENTO.
UNA VEZ AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DE RESICISION Y ACREDITANDOSE LA CAUSA O CAUSAS, CON SUS FUNDAMENTOS, “EL AYUNTAMIENTO” DECRETARA LA RESCISION ADMINISTRATIVA, LA CUAL, OPERARA DE PLENO DERECHO, SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE DECLARACION JUDICIAL.
SIN EMBARGO, SI ES "EL CONTRATISTA" EL QUE PRETENDA LA RESCISION DEL CONTRATO, SERA NECESARIO QUE ACUDA A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE A FIN DE QUE OBTENGA LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE.
VIGÉSIMA QUINTA.-PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.-“EL AYUNTAMIENTO” UNA VEZ QUE SÉ DE ALGÚN SUPUESTO QUE GENERE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, NOTIFICARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISION, POR ESCRITO EXPONIENDO LA CAUSA O CAUSAS DEBIDAMENTE FUNDADAS Y MOTIVADAS, ASÍ COMO EL MONTO DE LAS SANCIONES Y CANTIDADES A REINTEGRAR.
COMO CONSECUENCIA DEL INCIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISION, PRECAUTORIAMENTE, “EL AYUNTAMIENTO” SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS TRABAJOS EJECUTADOS NO LIQUIDADOS, ORDENÁNDOLE SUSPENDER EN EL ACTO TODA ACTIVIDAD EN OBRA, APERCIBIÉNDOLO QUE EN CASO DE NO ACATAR ESTA MEDIDA, CARECERÁ DE LA LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR RECONOCIMIENTO
DE PAGO ALGUNO POSTERIOR PRECISAMENTE A LA NOTIFICACIÓN, ADEMÁS DE LA MEDIDA PRECAUTORIAS CONSISTENTES EN TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DEL INMUEBLE, PREDIO E INSTALACIONES DE LA OBRA, LEVANTANDO CON O SIN LA COMPARESCENCIA DE “EL CONTRATISTA” ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN, CONFORME A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
EN LA MISMA NOTIFICACIÓN SE OTORGARA A "EL CONTRATISTA" UN PLAZO IMPRORROGABLE XX XXXX DIASHÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN, PARA QUE EXPONGA LO QUE SU INTERÉS CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
TRANSCURRIDO EL TERMINO REFERIDO, SI “EL CONTRATISTA” NO COMPARECE AL PROCEDIMIENTO O NO OFRECE PRUEBAS, “EL AYUNTAMIENTO” EMITIRA LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA, DENTRO DE LOS SIETE DIAS HABILES SIGUIENTES.
POR OTRA PARTE SI “EL CONTRATISTA” OFRECE PRUEBAS, “EL AYUNTAMIENTO” PROCEDERA A ADMITIRLAS Y DESAHOGARLAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS MISMAS.
CONCLUIDO SU DESAHOGO, “EL AYUNTAMIENTO” DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, EMITIRA LA RESOLUCION FUNDADA Y MOTIVADA QUE XXXXXXX, Y LA NOTIFICARA A “EL CONTRATISTA”.
“EL AYUNTAMIENTO” PODRÁ SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERE INICIADO UNA CONCILIACIÓN RESPECTO DEL CONTRATO MATERIA DE LA RESCISIÓN.
NOTIFICADA LA RESCISIÓN A “EL CONTRATISTA”, “EL AYUNTAMIENTO” DARÁ AVISO A LA SECRETARÍA DE OBRA PUBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA DETERMINAR LO QUE PROCEDE CON EL REGISTRO EN EL PADRÓN POR EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
SI SE DA EL SUPUESTO DE DETERMINAR LA RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, EN LA MISMA SE CONVOCARA A “EL CONTRATISTA” A REALIZAR EL FINIQUITO, DE MANERA CONJUNTA CON “EL AYUNTAMIENTO” DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTRES A LA FECHA DE NOTIFICACION; ASIMISMO SE LE REQUERIRA PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, ENTREGUE TODOS LOS DOCUMENTOS FACILITADOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA.
SI SE DA EL CASO QUE “EL CONTRATISTA” NO ACUDA A REALIZAR EL FINIQUITO EN CONJUNTO CON LA CONTRATANTE, ESTA PROCEDERÁ A SU FORMULACIÓN DE MANERA UNILATERAL, RESPETANDO LOS RESULTADOS A FAVOR DE "EL CONTRATISTA", CONTINUANDO CON LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
UNA VEZ EMITIDA LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y QUEDANDO FIRME Y ADEMÁS, FORMULADO EL FINIQUITO, SE DEBERÁ PREVER EL MONTO DE LAS SANCIONES Y CANTIDADES A REINTEGRAR, ADEMÁS DEL SOBRE-COSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES A CARGO DE “EL CONTRATISTA” QUE PUDIESEN EXISTIR DERIVADAS DE LA PROPIA RESCISION ADMINISTRATIVA.
AHORA BIEN, EN CASO DE QUE EXISTIERA UN SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS Y/O CUALQUIER OTRO SALDO A CARGO DE "EL CONTRATISTA", EL MISMO SÉ DEBERÁ REINTEGRAR A “EL AYUNTAMIENTO” EN UN PLAZO NO MAYOR DE 20 (VEINTE) DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA RESOLUCION QUE CONTEGA LA RESCISIÓN; UNA VEZ VENCIDO ESTE PLAZO, SIN QUE SE HUBIERE REINTEGRADO DICHO SALDO, SU IMPORTE SE CONSIDERARA CREDITO FISCAL A FAVOR DE “EL AYUNTAMIENTO”, SIN QUE LA GARANTIA RESPECTIVA PIERDA SU NATURALEZA Y EFICACIA LOS INTERESES SE CALCULARAN POR DIAS CALENDARIO, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE VENZA EL PLAZO DE REQUERIMIENTO DE PAGO, HASTA AQUEL EN QUE SE PONGA EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL AYUNTAMIENTO”
“EL AYUNTAMIENTO”, PODRÁ RECONOCER EN EL FINIQUITO RESPECTIVO, EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y EQUIPOS NO INSTALADOS O COLOCADOSEN OBRA, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS SE AJUSTEN A LAS ESPECIFICACIONES CONTRATADAS Y SEAN DE UTILIDAD, ASÍ COMO REALIZAR AJUSTES DERIVADOS DE ACCIONES NO DETECTADAS DURANTE EL PROCESO DE EJECUCIÓN.
LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACION PERMANENTE SE REALIZARAN CONFORME A LOS PRECIOS ESTIPULADOS EN LOS ANALISIS DE PRECIOS DEL CONTRATO O, EN SU CASO, A LOS PRECIOS XX XXXXXXX; NO SE DEBERA CONSIDERAR NINGUN CARGO ADICIONAL POR COSTOS INDIRECTOS Y FINANCIAMIENTO; EN EL CASO DE FLETES, ALMACENAJES Y SEGUROS PODRA RECONOCERSE CUANDO ASI SE CONSIDERE CONVENIENTE, ASI COMO LOS PAGOS QUE A CUENTA DE MATERIALES Y FABRICACION DE EQUIPOS HAYA REALIZADO EL CONTRATISTA AL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LOS MISMOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTE SE COMPROMETA A ENTREGARLOS, PREVIO EL PAGO DE LA DIFERENCIA A SU FAVOR.
EN EL CASO DE QUE EXISTAN FABRICANTES O PROVEEDORES QUE TENGA LA POSESION O PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS Y MATERIALES QUE “EL AYUNTAMIENTO” ESTE BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRA SUBROGARSE EN LOS DERECHOS QUE TENGA “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO A LOS CRITERIOS SEÑALADOS EN LOS PARRAFOS QUE ANTECEDEN.
DE RESULTAR PROCEDENTE, “EL AYUNTAMIENTO” REALIZARA LOS TRAMITES CONDUCENTES PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS OTORGADAS EN EL CONTRATO.
VIGESIMA SEXTA.- CESION TOTAL O PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- SE PROHIBE LA CESION TOTAL O PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO A FAVOR DE CUALESQUIERA PERSONA FISICA O MORAL, CON EXCEPCION DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS O FACTURAS, QUE SE PODRAN CEDER A FAVOR DE INSTITUCIONES FINANCIERAS EN CUYO CASO SE DEBERA CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL AYUNTAMIENTO” Y DE LA TESORERIA MUNICIPAL O DEL ENTE PUBLICO QUE ADMINISTRE LOS RECURSOS, SEGÚN CORRESPONDA.
PROCEDIMIENTO PARA LA CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO DE ESTIMACIONES.- "EL CONTRATISTA" QUE DECIDA CEDER SUS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, FACTURAS O RECIBOS DE HONORARIOS, A FAVOR DE ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, DEBERA SOLICITAR POR ESCRITO SU CONSENTIMIENTO A "EL AYUNTAMIENTO" QUIEN DARÁ VISTA LA TESORERÍA MUNICIPAL O EN SU CASO, CUANDO CORRESPONDA A LA SECRETARIA DE FIANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, LAS QUE RESOLVERAN LO PROCEDENTE. EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
LA AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO NO TENDRA NINGUNA VINCULACIÓN CON CRÉDITOS, PRÉSTAMOS O CUALQUIER OTRA OPERACIÓN BANCARIA QUE "EL CONTRATISTA" REALICE CON LA INSTITUCIÓN FINANCIERA QUE EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA NO PUEDE SER OBJETO DE GARANTIA ANTE DICHAS INSTITUCIONES FINANCIERAS LA AUTORIZACIÓN PARA QUE "EL CONTRATISTA" CEDA LOS DERECHOS DE COBRO, SE REALIZARA XXXX Y LLANAMENTE, CON INDEPENDENCIA DEL MOTIVO QUE ESTE TENGA PARA SOLICITAR Y OBTENER LA REFERIDA AUTORIZACIÓN LA QUE SE OTORGA CON El SIMPLE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTICULO 104 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
VIGESIMA SEPTIMA.- DE LA CONCILIACION.- EN CUALQUIER MOMENTO “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL CONTRATISTA, PODRÁN PRESENTAR ANTE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL CORRESPONDIENTES, SOLICITUD DE CONCILIACIÓN, POR DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, LA CONCILIACIÓN SE DESARROLLARÁ EN LOS TÉRMINOS DEL REGLAMENTO.
PARA EFECTO DE LO ANTERIOR, SU PROCEDIMIENTO Y DESAHOGO SE SUJETARÁ A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 Y 281 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRA PUBICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DE LA JURISDICCIÓN.- PARALA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y EN TODO LO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE PACTADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y A LOS TRIBUNALES DEL MISMO, RENUNCIANDO AL FUERO DE SUS PRESENTES Y FUTUROS DOMICILIOS.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN LA CIUDAD DE YURIRIA, GTO., EL DIA 14 DE
SEPTIEMBRE DE 2021.
POR “EL AYUNTAMIENTO”
X. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX X. LIC. XXXX XXXXX XXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ING. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS