PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN ONEROSA DE BIENES MUNICIPALES.
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS, ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN ONEROSA DE BIENES MUNICIPALES.
CLÁUSULA 1ª.- Objeto y calificación.
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al mejor precio (subasta pública), de los bienes inmuebles de propiedad municipal cuya descripción, características y valoración se detallan en el Anexo I de este Pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato patrimonial, cuyo régimen jurídico se establece en la cláusula 16 del presente pliego.
CLÁUSULA 2ª.- Cargas que gravan el inmueble.
Los inmuebles objeto del presente contrato se encuentran actualmente ocupados, si bien el Ayuntamiento se compromete a que los mismos se encuentren desocupados y en las condiciones adecuadas para su entrega, siendo condición suspensiva para la formalización del contrato en escritura pública y pago del precio.
El transcurso de seis meses desde la adjudicación del contrato sin que los inmuebles se encuentren desocupados y en condiciones de ser entregados, dará derecho a los adjudicatarios a instar la resolución del contrato con devolución de la garantía definitiva en su día constituida, sin derecho a la reclamación de daños y perjuicios por ninguna de las partes.
CLÁUSULA 3ª.- Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, mediante subasta pública, en el que todo interesado podrá presentar una proposición por cada bien inmueble, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, el del precio más alto.
En el supuesto de que no se presentaran ofertas, se habilita un segundo procedimiento que contemple una quita del 10% del valor consignado, mediante nueva convocatoria cuyo procedimiento se ajustará en todo a lo establecido en las presentes bases.
CLÁUSULA 4ª.- Tipo de licitación.
El tipo de licitación al alza es la valoración asignada para cada bien inmueble en el Anexo I antes referido.
CLÁUSULA 5ª.- Órgano de adjudicación competente.
El órgano competente para efectuar la presente contratación corresponde al Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 7/1.999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA).
CLÁUSULA 6ª.- Capacidad.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre (en adelante TRLCSP).
CLÁUSULA 7ª.- Acreditación de la aptitud para contratar.
1.- La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará mediante la presentación del DNI o documentación asimilable identificativa de la misma.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3.- La prueba por parte de los empresarios (físicos o jurídicos) de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA 8ª.- Presentación de licitaciones.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Carcabuey, Plaza de España, nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de la imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador podrá presentar una oferta diferenciada por cada uno de los inmuebles objeto de enajenación.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “proposición para licitar en la enajenación del inmueble ”. La
denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre “A”: Documentación administrativa.
• Sobre “B”: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y en su caso del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
• Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
• Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
• Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
• Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE “B” PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo: “D..........................................................................................................., con domicilio
a efectos de notificaciones en.........................................................
C/........................................................................nº.............., con D.N.I.
nº..................................., en representación de la Entidad. ,
con CIF nº , o, en su propio nombre, enterado del expediente para
la enajenación el bien inmueble patrimonial sito en la C/.....................................................................por procedimiento abierto, mediante subasta, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al mejor precio, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia nº de
fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al
contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndose a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de Euros.
En........................................., a.........de de 2.013.
Fdo: ”
CLÁUSULA 9ª.- Mesa de contratación, apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Presidente: Xx. Alcalde-Presidente, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Vocales: 1 Miembro de cada uno de los grupos municipales.
1 Técnico Municipal Sección Obras y Urbanismo. El Secretario-Interventor
Secretario: Funcionario designado al efecto.
Constituida la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan: la documentación administrativa, acreditativa de la personalidad, capacidad y, en su caso, representación de la empresa, declaración responsables de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar de las previstas en el
artículo 60 del TRLCSP, así como documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional, en el caso de que se exija en el pliego.
El Secretario de la Mesa certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 3 días para que corrijan o subsanen la documentación.
De lo actuado se levantará acta por el Secretario de la Mesa.
No se admitirán a la subasta a los licitadores que no hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida.
Una vez calificada la documentación antes referida y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones apreciadas, en acto público, cuya fecha y hora se notificará a todos los solicitantes, se procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos y se realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, a la vista de los cuales la Mesa declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la postura más elevada.
En el caso de empate entre las mismas, se acudirá al procedimiento establecido por el artículo 18.1 del RBELA.
Ahora bien, en el caso de que los licitadores afectados no estuvieran presentes en el acto, el Sr. Alcalde les requerirá su presencia a los efectos anteriores.
De todo ello, deberá levantarse igualmente acta por el Secretario de la Mesa. Tras los trámites del procedimiento de selección antes referidos, la Mesa de
Contratación elevará al órgano de adjudicación competente propuesta de adjudicación del contrato a favor de quien haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA 10ª.- Adjudicación del contrato.
Sobre la base de la propuesta que eleve la Mesa de Contratación procederá la adjudicación por éste del contrato a quien haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la Administración.
CLÁUSULA 11ª.- Garantías Provisional y Definitiva.
Quienes deseen participar y optar a la adquisición de alguno (o los dos) inmuebles que se ofertan, deberán depositar una fianza provisional de 300,00 Euros, que serán devuelta a todos los participantes, con posterioridad a la formalización del contrato con la persona que hubiese presentado la oferta considerada mas ventajosa para la Administración, o en su caso, cuando hubiese concluido el expediente.
Quienes resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que le sea notificada la adjudicación del contrato.
Esta garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidad Local contratante ante la que deben surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la misma (2 meses después de la firma de la escritura pública) y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA 12ª.- Formalización del contrato.
Una vez adjudicado cada contrato por el órgano de adjudicación competente se le requerirá a cada adjudicatario para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que reciba la notificación de la adjudicación, presente la documentación necesaria para la formalización del contrato:
1. Acreditación de haber constituido la garantía definitiva en los términos y forma prescrita en la cláusula anterior.
2. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
La formalización del contrato deberá producirse dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en el que se le notificó el acuerdo de adjudicación del contrato a quien resultara adjudicatario.
El contrato se formalizará en escritura pública, siendo por cuenta del adquirente/es todos los gastos derivados de esta operación. Teniendo en cuenta que, hasta tanto no tenga lugar el otorgamiento de escritura pública, no se produce la entrega del bien en cuestión a favor del adquirente.
CLÁUSULA 13ª.- Pago del precio.
El abono del precio ofertado se realizará del siguiente modo:
- El 25% a la adjudicación provisional.
- El 25% a la adjudicación definitiva, que tendrá lugar a los 6 meses de la adjudicación provisional.
- El 25% a los seis meses de la adjudicación definitiva.
- El 25% seis meses después del abono del tercer 25%, en el momento y lugar del otorgamiento de la escritura pública.
Al precio reseñado le será aplicable el IVA fijado en la fecha de la firma de la compraventa.
El adjudicatario está obligado al pago del precio más el IVA que pudiese corresponder en el momento y lugar del otorgamiento de la escritura, haciéndose constar este acto en la correspondiente escritura.
CLÁUSULA 14ª.- Gastos.
El adjudicatario estará obligado al abono de los gastos derivados de la entrega del bien, incluidos los gastos por otorgamiento de escritura pública e inscripción registral, así como los gastos de los anuncios que hayan sido necesarios en el procedimiento de selección del adjudicatario.
CLÁUSULA 15ª.- Obligaciones del adjudicatario.
El adjudicatario queda obligado y así deberá quedar reflejado en la escritura pública que se otorgue:
A) Al cumplimiento de las condiciones derivadas de la normativa legal y de las especificas contenidas en el presente pliego de condiciones.
B) Los propietarios se deberán integrar en las comunidades de propietarios que se creen de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, en el supuesto de que en cualquiera de los inmuebles, se construyesen en un futuro varias viviendas.
CLÁUSULA 16ª.- Régimen jurídico del contrato.
En lo no dispuesto en el presente pliego o en el contrato que, en su caso, se formalice resultará de aplicación el siguiente sistema xx xxxxxxx normativas:
- Ley 33/2.003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en su artículo 8 de carácter básico (en el que se establecen los principios básicos que han de regir la enajenación de los bienes patrimoniales: publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad), según su Disposición Final segunda.
- Ley 7/1.985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en su artículo 80.2, en el que se establece que “los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado”.
- Ley 7/1.999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), en su Capítulo IV “enajenación”.
- Decreto 18/2.006, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA), en su Capítulo I “normas relativas a la adquisición y disposición onerosa” del Título II titulado “Tráfico jurídico de los bienes”.
- Ley 5/2.010, de 10 xx Xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), en su Título III, artículos 50 a 53, en los que se contienen unas reglas generales sobre el concepto de patrimonio local, la disposición del patrimonio y la libertad de pactos en el tráfico jurídico de los bienes y derechos patrimoniales.
Además, debemos tener en cuenta que la Disposición derogatoria de esta Ley ha derogado los artículos 1, 2, 16c), 17, 20 y 24.2 de la LBELA en el que se contemplaban los supuestos que habilitaban la utilización del procedimiento negociado, sustituyéndolos por aquellos que habilitan el empleo de la adjudicación directa, en consonancia, con las formas de adjudicación que ahora prevé el artículo
52.2 de la LAULA.
- Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común (LRJPAC).
- Supletoriamente, en aplicación de las normas de interpretación pertinente, en aquellos aspectos que carezcan de regulación en la normativa autonómica o cuya regulación resulte insuficiente y siempre y cuando no resulten contrarios a la naturaleza del contrato en cuestión:
1. Sección 2ª y 5ª del Capítulo V “Enajenación y gravamen” de la LPAP.
2. Capítulo II “Enajenación de inmuebles y derechos sobre los mismos” del Título V “Gestión patrimonial” del Decreto 1373/2.009, de 28 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (RGLPAP).
3. Artículos 79 a 82 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes de Régimen Local (TRRL).
4. Artículos 109 a 119 del Real Decreto 1372/1.986, de 13 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).
5. Los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las limitaciones siguientes:
a) Los supuestos de prohibición para contratar y el régimen de garantías, por remisión expresa, respectivamente, de los artículos 32.2 y 16 del RBELA.
b) Y, en defecto de regulación específica, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 4.2 del TRLCSP, y en la medida que pudieran resolver las dudas y cuestiones que se planteen, podrán resultar de aplicación supletoria, los preceptos de esta Ley que garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, y no discriminación, transparencia, publicidad, concurrencia, objetividad y eficacia que, conforme al artículo 8 de la LPAP, ya citado, han de estar presentes y regir en la adjudicación de estos contratos.
6. Los preceptos del Código Civil, en cuanto a la regulación de los efectos y extinción del contrato y, en todo aquello no regulado en la legislación patrimonial de aplicación y siempre y cuando no contradiga la naturaleza contractual del mismo.
Carcabuey, 0 xx Xxxxxxx xxx 0.000
Xx Xxxxxxx
Xxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
A N E X O I
Inmueble sito en el número 1 de la calle Obispo Xxxxx Xxxxx (Antiguo Consultorio). Superficie del suelo: 169 m2
Superficie construida: 318 m2
Valoración: 102.969,23 Euros.
Inmueble sito en el número 1 de la calle Xxxxxxx (Antiguo Museo). Superficie del suelo: 333,18 m2
Superficie construida: 333,18 m2 Valoración: 70.118,09 Euros.