San Isidro, 18 de Octubre de 2018
Xxx Xxxxxx, 00 de Octubre de 2018
Señores
ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX XXXXXX,
Muchas gracias por decidir que La Positiva Xxxxxxx sea quien los acompañe y proteja a lo largo de los años. ¡Nosotros trabajaremos por su má xima tranquilidad!
Por ello, adjuntamos tu póliza de seguro de INCENDIO N°230175089, cuya vigencia inicia el 10/10/2018 (12:00 horas) y vence el 10/10/2019 (12:00 horas).
Los invitamos a conocer todos los detalles de su cobertura a través de un Resumen Informativo, Condiciones Especiales, Particulares, Generales y Clá usulas Adicionales, que los guiará n para el mejor uso de su póliza de seguros.
No olviden que estamos para ayudarlos a través de nuestra Línea Positiva al (00)000-0000 en Lima y/o provincias.
¡Que tengan una experiencia siempre Positiva!
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Gerente General
La Positiva - Xxx Xxxxxx XXX.XXXXXX XXXXX XXXX X XXX. XXXXXX 000 Xxx Xxxxxx, Xxxx-Xxxx
Telf.:(000)000-0000
HOJA SIN CONTENIDO
PÓ XXXX DE SEGURO DE INCENDIO
Código de Registro de Pólizas SBS: RG0410120074 Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias
SUMARIO
Datos de la Póliza
Póliza Nº: 230175089 * 23017508 9* Ramo: INCENDIO
Vigencia-Inicio: 10/10/2018 12:00 hrs Término: 10/10/2019 12:00 hrs Oficina: Premium/Empresarial
Datos del Contratante
Nombre o Razón Social: ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX XXXXXX
Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. CERCADO DE MIRAFLORES - MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Detalle de la Prima
Proforma Nro. 219231749 * 21923174 9* Fecha de Vencimiento: 17/11/2018
Prima Comercial US$ 32,751.10
Prima Comercial + IGV US$ 38,646.30
La Prima Comercial incluye:
Cargo de agenciamiento por la intermediación xx xxxxxxxx de Seguros OMERLAG ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.
Registro : J0646 Monto US$ 2,384.79
Lugar y Forma de Pago Segú n Convenio De Pago de Prima de Seguros
Pagador ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX XXXXXX
El Asegurado declara que, antes de suscribir esta póliza, ha tomado conocimiento directo de todas y cada de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la misma, a cuyas estipulaciones queda sometido el presente contrato. El Asegurado debe firmar y devolver una copia de esta póliza en señal de conformidad.
Xxx Xxxxxx, 00 de Octubre de 2018
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LA POSITIVA CONTRATANTE
56002619
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX ETAPA - SANTIAGO DE SURCO (LIMA 33)
Giro del negocio: CASA HABITACION
Modalidad de Cobertura
Todo Riesgo a Valor Total
Mat. Asegurada Declarado Valor Asegurado Mat. Asegurada Declarado Valor Asegurado
Edificio 1,436,184.00 US$ 1,436,184.00 Muebles, Utiles y Enseres 213,500.00 US$ 213,500.00
Suma Asegurada US$ 1,649,684.00
Coberturas
Descripción | Suma Asegurada | ||
Daño Fisico | US$ | 1,649,684.00 | |
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 1,649,684.00 | |
Terremoto | US$ | 1,649,684.00 | |
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 1,954.05 |
Datos del Endosatario
SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A.
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 2
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs
Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX XXXXX - XXXXXXXX (XXXX 4)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 1,106,568.00 | US$ 1,106,568.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 164,500.00 | US$ 164,500.00 US$ 1,271,068.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 1,271,068.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 1,271,068.00 | |||
Terremoto | US$ | 1,271,068.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 1,505.58 |
Datos del Endosatario
SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A.
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 3
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX ETAPA - SANTIAGO DE SURCO (LIMA 33)
Giro del negocio: CASA HABITACION
Modalidad de Cobertura | |||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 588,600.00 | US$ 588,600.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 87,500.00 | US$ 87,500.00 US$ 676,100.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 676,100.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 676,100.00 | |||
Terremoto | US$ | 676,100.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 800.84 |
Datos del Endosatario
SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A.
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 4
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX ETAPA - SANTIAGO DE SURCO (LIMA 33)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 423,792.00 | US$ 423,792.00 Muebles, Utiles y Enseres 63,000.00 Suma Asegurada | US$ 63,000.00 US$ 486,792.00 |
Coberturas | |||
Descripción | Suma Asegurada | ||
Daño Fisico | US$ | 486,792.00 | |
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 486,792.00 | |
Terremoto | US$ | 486,792.00 | |
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 576.61 | |
Datos del Endosatario | |||
SCOTIABANK PERU S.A.A. | SCOTIABANK PERU S.A.A. | ||
Clá usulas |
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 5
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX ETAPA A - SANTIAGO DE SURCO (LIMA 33)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 400,248.00 | US$ 400,248.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 59,500.00 | US$ 59,500.00 US$ 459,748.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 459,748.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 459,748.00 | |||
Terremoto | US$ | 459,748.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 544.57 |
Datos del Endosatario
SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A.
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 6
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX.000 XXXXXXX XX 0XX X - XXXXXXXXXX (XXXX 18)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 2,919,456.00 | US$ 2,919,456.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 434,000.00 | US$ 434,000.00 US$ 3,353,456.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 3,353,456.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 3,353,456.00 | |||
Terremoto | US$ | 3,353,456.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 3,972.17 | |||
Datos del Endosatario | |||||
SCOTIABANK PERU S.A.A. | SCOTIABANK PERU S.A.A. | ||||
Clá usulas | |||||
001 Traslado temporal 016 Remoción de escombros | 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx. 000 Documentos y modelos |
Clá usulas (continuación)
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 7
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX. 000 CRUCETA II 7MA - SANTIAGO DE SURCO (LIMA 33)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 3,649,320.00 | US$ 3,649,320.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 542,500.00 | US$ 542,500.00 US$ 4,191,820.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 4,191,820.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 4,191,820.00 | |||
Terremoto | US$ | 4,191,820.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 4,965.21 |
Datos del Endosatario
SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A.
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
Clá usulas (continuación)
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 8
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXX XXXXXXX XXX. 000- 000 XXX. XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX 214-295 -509 PA - ACORIA (HUANCAVELICA)
Giro del negocio: CASA HABITACION
Modalidad de Cobertura | |||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 710,000.00 | US$ 710,000.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 35,000.00 | US$ 35,000.00 US$ 745,000.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 745,000.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 745,000.00 | |||
Terremoto | US$ | 745,000.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 882.45 |
Datos del Endosatario
SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A.
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 9
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXX XXXXXXX XXX. 000 XXX. XX XXXXX X XX XXXXXXXXXX DPTOS. 12 PARQUE MON - ATE (LIMA 3)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 852,000.00 | US$ 852,000.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 42,000.00 | US$ 42,000.00 US$ 894,000.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 894,000.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 894,000.00 | |||
Terremoto | US$ | 894,000.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 1,058.94 |
Datos del Endosatario
SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A.
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 10
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XXXXX XXX XXXXXX XXX. 000 XXXXX XXXXX - XXX (XXXX 3)
Caracteristicas del Riesgo (Continuación)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 639,000.00 | US$ 639,000.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 31,500.00 | US$ 31,500.00 US$ 670,500.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 670,500.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 670,500.00 | |||
Terremoto | US$ | 670,500.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 794.21 |
Datos del Endosatario
BANCO PICHINCHA BANCO PICHINCHA, SA
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 11
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXX XXXXX 000 XXXXXXX XXX X - XXXXXXXX XX XXXXX (XXXX 33)
Giro del negocio: CASA HABITACION
Modalidad de Cobertura
Todo Riesgo a Valor Total
Mat. Asegurada Declarado Valor Asegurado Mat. Asegurada Declarado Valor Asegurado
Edificio 5,462,208.00 US$ 5,462,208.00 Muebles, Utiles y Enseres 812,000.00 US$ 812,000.00
Suma Asegurada US$ 6,274,208.00
Coberturas | |||
Descripción | Suma Asegurada | ||
Daño Fisico | US$ | 6,274,208.00 | |
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 6,274,208.00 | |
Terremoto | US$ | 6,274,208.00 | |
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 7,431.80 | |
Datos del Endosatario | |||
BANCO PICHINCHA | BANCO PICHINCHA, SA | ||
Clá usulas |
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 12
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXX XXXXX XXX. 000 XXXXXXX XXX X - XXXXXXXX XX XXXXX (XXXX 33)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 5,838,912.00 | US$ 5,838,912.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 868,000.00 | US$ 868,000.00 US$ 6,706,912.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 6,706,912.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 6,706,912.00 | |||
Terremoto | US$ | 6,706,912.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 7,944.34 |
Datos del Endosatario
BANCO PICHINCHA BANCO PICHINCHA, SA
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 13
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX. 00 CRUCETA I - SANTIAGO DE SURCO (LIMA 33)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 117,720.00 | US$ 117,720.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 17,500.00 | US$ 17,500.00 US$ 135,220.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 135,220.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 135,220.00 | |||
Terremoto | US$ | 135,220.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 160.17 |
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
Clá usulas (continuación)
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 14
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: XX. XXXXXXXX XXX. X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX X - XXXXXXXX XX XXXXX (LIMA 33)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 23,544.00 | US$ 23,544.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 3,500.00 | US$ 3,500.00 US$ 27,044.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 27,044.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 27,044.00 | |||
Terremoto | US$ | 27,044.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 32.03 |
Datos del Endosatario
SCOTIABANK PERU S.A.A. SCOTIABANK PERU S.A.A.
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Póliza : 230175089 - 15
Datos del Certificado
Fecha de Efecto : 10/10/2018 12:00 hrs Término : 10/10/2019 12:00 hrs Asegurado : ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX Dirección: CAL.PORTA NRO. 170 URB. XXXXXXX XX
XXXXXX MIRAFLORES- MIRAFLORES (LIMA 18) - LIMA (PROV)
Caracteristicas del Riesgo
Ubicación de riesgo: AV. PROCERES CONJUNTO HABITACIONAL LA X XXXXXX NUEVOS CREDITOS HIPOTECARIOS - SANTIAGO DE SURCO (LIMA 33)
Giro del negocio: CASA Modalidad de Cobertura | HABITACION | ||||
Todo Riesgo a Valor Total | |||||
Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado | Mat. Asegurada | Declarado | Valor Asegurado |
Edificio | 94,176.00 | US$ 94,176.00 | Muebles, Utiles y Enseres Suma Asegurada | 14,000.00 | US$ 14,000.00 US$ 108,176.00 |
Coberturas | |||||
Descripción | Suma Asegurada | ||||
Daño Fisico | US$ | 108,176.00 | |||
Terrorismo y Riesgos Politicos | US$ | 108,176.00 | |||
Terremoto | US$ | 108,176.00 | |||
Prima Comercial(no incluye IGV) | US$ | 128.13 |
Datos del Endosatario
BANCO PICHINCHA BANCO PICHINCHA, SA
Clá usulas
001 Traslado temporal 015 Honorarios de arq., topógrafos x xxx.
000 Remoción de escombros 017 Documentos y modelos
018 Rehabilitación automá tica de la s.a. 019 Cobertura automá tica
023 Errores y omisiones 026 Combustión espontá nea
038 Perd. o daños por aeronaves 039 Pérd. y daños por impacto de vehículos
044 Pérd. o daños por agua 051 Nombramiento de liq. o ajust. de sin.
052 Permisos 057 Reparaciones y reconstrucciones
062 Rotura acc. xx xxxxxxx y/o cristales 065 Gastos extras
066 Transporte incidental 068 Gastos extraordinarios
086 Terrorismo y riesgos políticos 088 Exclusión de cyberclaims Póliza de Seguro de Incendio Todo Riesgo
Anexo de Póliza
Garantía
Queda entendido y convenido que, adicionalmente a los términos y condiciones de la póliza contratada, el Asegurado se obliga a cumplir con lo siguiente:
Mantener operativo y en perfecto estado de funcionamiento las siguientes medidas de seguridad:
− Tener instalados interruptores de tipo termomagnético o de tipo diferencial. No usar llaves xx xxxxxxxx ni conductores mellizos.
− Mantener el cableado eléctrico entubado o empotrado, no debe existir presencia de cables sueltos.
El incumplimiento de esta(s) garantía(s), dará lugar a la pérdida de todo derecho de indemnización procedente de la presente póliza, liberando de responsabilidad a La Positiva, respecto a cualquier indemnización, si el incumplimiento influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de su obligación como Aseguradora.
RECOMENDACIÓ N:
− Contar con un (01) extintor de PQS de 2 Kgs o má s de capacidad.
Materia del seguro
Todos los bienes de propiedad del asegurado, así como los bienes de terceros que estén bajo su cargo, custodia y control, por los que sea responsable incluyendo vehículos, mientras se encuentren en locales propios y/o de terceros, en forma permanente o temporal, en cualquier xxxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxx xxxxx xxx Xxxx , siempre que se encuentren expresamente declarados en la póliza, consistentes principalmente, má s no limitados a:
a). Edificio: Las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de ella, pistas, cercos y veredas, propagandas, avisos, ascensores y cualquier obra civil en general de propiedad del Asegurado o por la que sea responsable aunque no se haya mencionado específicamente pero se encuentre dentro del valor declarado. Excluyendo el valor del terreno.
b). Muebles, Ú tiles y Enseres: los muebles, enseres, estantería, escritorios, sillas, sumadoras, calculadora, teléfonos, conmutadores y toda clase de má quinas, equipos y utensilios de oficina aunque no se hayan determinado específicamente pero se encuentren dentro del valor declarado, de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable.
Esquema Asegurativo
A Valor Total
Sumas Aseguradas
El Asegurado, en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la suma asegurada má xima mencionada en la Póliza sujeto a aquellas coberturas adicionales o sub-límites que se estipulen y luego de aplicar los deducibles que corresponden.
Límite Global por Ocurrencia:
La suma asegurada representa el límite má ximo de indemnización para cubrir todo aquel evento u ocurrencia que afecte cualquier local o simultá neamente varios locales que contengan la materia del seguro.
Sub límites:
Gastos Extraordinarios, hasta US$ 1,000,000.00 Gastos Extras, hasta US$ 1,000,000.00
Rotura accidental xx Xxxxxxx y Cristales/Avisos Luminosos, hasta US$ 50,000.00 Transporte Incidental, hasta US$ 500,000.00
Cobertura Automá tica para nuevas adquisiciones, hasta US$ 1,000,000.00
Vehículos propios y de terceros dentro del predio del asegurado, hasta US$ 200,000.00 Robo de Instalaciones Fijas hasta, US$ 2,000.00
Condiciones Especiales
Las Condiciones Generales, Particulares, Clausulas y demá s términos de la presente póliza se sujetan a las condiciones especiales que se detalla a continuación y que forman parte integrante de la presente póliza.
− La regla de infraseguro aplicará si al momento de un siniestro, el valor Declarado total es inferior al 90% de los valores reales.
− Ampliación de aviso de siniestro a 7 días para Lima y 15 días para provincias, contados a partir de la fecha que la Gerencia toma conocimiento del hecho.
− La cobertura de gastos extraordinarios y gastos extras: Ampara los gastos por limpieza y descontaminación en el lugar del siniestro, con el fin de dejar los bienes en el mismo estado en que se encontraban antes de la ocurrencia del mismo.
− También está n cubiertos los costos y gastos incurridos con el propósito de extinguir incendios en el predio del asegurado o en sus cercanías y las causadas ante amenazas inminentes de daño o pérdida y que tengan como objeto impedir o disminuir las pérdidas y/o daños a los bienes asegurados.
− Para la indemnización de siniestros en los que el asegurado no pueda obtener facturas, guías de remisión o proformas que demuestren la pre-existencia de los bienes, se tomará n en cuenta los inventarios, vales de salida xx xxxxxxx, los listados de costos y/u órdenes de compra.
− Para la cobertura de remoción de escombros se considerará cubierto el gasto realizado para limpieza, reacondicionamiento y retiro de materiales u objetos que pudieran haber ingresado por arrastre.
− En caso de ocurrir un evento que afecta má s de una cobertura, será de aplicación un solo deducible, el mayor.
− Esta póliza podrá ser prorrogada, desde la fecha de expiración y por 30 días adicionales, en los mismos términos y condiciones en que expira, con tan solo recibir aviso por escrito del asegurado y siempre que haya aceptación por parte de La Positiva.
− Queda entendido y convenido que las sumas aseguradas de los sub límites de gastos extras y extraordinarios antes indicados está n comprendidos dentro de la suma asegurada principal de la presente póliza.
− La cobertura de Rotura xx Xxxxxxx y Cristales incluye Avisos Luminosos que se encuentren instalados en forma permanente en el(los) predio(s) asegurado(s)
− En la presente póliza no aplica renovación automá tica del seguro
− La cobertura de Terrorismo y Riesgos Políticos es por evento y en el agregado anual.
− Clá usula de rehabilitación automá tica de la suma asegurada, excepto para coberturas con Límite en el Agregado Anual
− Robo de Instalaciones Fijas (segú n texto adjunto)
− Adelanto de hasta el 50% del siniestro (segú n texto adjunto)
− Vehículos propios y/o de terceros y/o empleados dentro del local asegurado ú nicamente por incendio cubierto por esta póliza
− Para entidades financieras
Dejamos constancia que, toda la materia asegurada que se encuentre endosada a las entidades financieras las mismas que figuran en los endosos emitidos a favor de cada una de ellas y hasta por los montos indicados en los mismos ante la eventualidad de un siniestro cubierto por la póliza, se encuentran exentas de toda limitación y/o restricción de cobertura por el incumplimiento de las medidas de seguridad requeridas en la clá usula de garantía detallada líneas arriba, limitá ndose la indemnización para estas, al saldo insoluto de la deuda correspondiente al crédito otorgado, al momento del siniestro.
Deducible (No incluye IGV)
− Todo Riesgo: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 500
− Terremoto, temblor, erupción volcá nica, maremoto, tsunami: 1% del valor declarado del predio afectado y de los bienes en él contenidos, mínimo US$ 150
− Otros riesgos de la naturaleza: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 100
− Terrorismo y riesgos políticos: 10% del monto indemnizable, mínimo 2%o del valor declarado o US$3,000 el que sea mayor.
− Gastos extras: 03 días
− Gastos extraordinarios: Segú n cobertura afectada
− Rotura accidental xx xxxxxxx y cristales: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 30
− Vehículos propios y/o de terceros dentro del local del asegurado: 10% del monto indemnizable, mínimo US$200
− Transporte incidental: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200
− Robo de Instalaciones Fijas: 10% del monto indemnizable, mínimo US$ 200
CONDICIÓ N ESPECIAL PARA CUBRIR ROBO DE INSTALACIONES FIJAS
1. ALCANCE
Queda entendido y convenido que en adición a los términos y condiciones de la póliza, y siempre que la edificación forme parte de la materia del seguro, La Positiva indemnizará al Asegurado ú nicamente por las pérdidas a consecuencia de robo o asalto o su tentativa de las siguientes instalaciones fijas del predio asegurado:
- Instalaciones sanitarias.
- Instalaciones eléctricas.
- Instalaciones de gas.
- Sanitarios y artefactos de iluminación.
- Motores y bombas de agua.
2. EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre los daños y pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados bajo esta condición especial, como consecuencia de:
- El robo de los bienes asegurados cuando éstos hubieren sido recuperados y al momento de presentar la reclamación respectiva todavía se encuentren en poder de las autoridades competentes.
- El robo y/o asalto, cuando el autor o los cómplices del mismo sean el Asegurado o cualquier trabajador y/o dependiente del Asegurado o no dependientes que ingresen al predio asegurado con autorización del Asegurado.
- El robo ocurrido mientras el Asegurado deje deshabitado el predio asegurado por má s de ocho (8) días consecutivos, a menos que obtenga autorización previa por escrito de La Positiva.
- El robo y/o asalto de bienes recibidos por el Asegurado a título xx xxxxxxxx, depósito, consignación o comodato.
- El hurto, segú n su definición en el Código Penal vigente.
1. LIMITES
Salvo que exista pacto distinto que conste expresamente en la póliza, ninguna indemnización realizada bajo esta condición especial podrá superar el importe de US$ 2,000.
CONDICION ESPECIAL DE ADELANTO DE HASTA EL 50% DEL SINIESTRO
Queda entendido y convenido que en caso de un eventual siniestro, La Positiva se compromete a indemnizar al Asegurado
con pagos a cuenta del siniestro por una suma de hasta el 50% del valor del mismo, siempre que:
a) Xxxx quedado debidamente comprobado que los daños se encuentran amparados bajo las condiciones de la póliza.
b) Que intervenga un ajustador de siniestros aceptado por ambas partes, para la valorización de los daños y la liquidación de los mismos.
En caso de que los pagos a cuenta hubieran excedido el monto indemnizable, el Asegurado se compromete a reintegrar a La Positiva dicho exceso en el plazo de 72 horas de requerido por esta ú ltima.
Octubre 2016
El Asegurado declara que, antes de suscribir esta póliza, ha tomado conocimiento directo de todas y cada de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la misma, a cuyas estipulaciones queda sometido el presente contrato. El Asegurado debe firmar y devolver una copia de esta póliza en señal de conformidad.
Xxx Xxxxxx, 00 de Octubre de 2018
---------------------------------------------------------------------- --------------------------------------
LA POSITIVA CONTRATANTE
DETALLE DE CLÁ USULAS
Clá usula De Traslado Temporal De Maquinaria De acuerdo a la presente clá usula, la póliza se extiende a cubrir la maquinaria asegurada, cuando temporalmente haya sido trasladada para su limpieza, reparación y/o reacondicionamiento y/o propósitos similares a cualquier local no ocupado por el Asegurado y/o en trá nsito solo contra los riesgos amparados por la póliza, y dicho trá nsito sea realizado por carretera y/o ferrocarril y/o vía fluvial y/o vía aérea, dentro del territorio nacional.
Bajo esta clá usula no se cubre:
a) Los vehículos automotores , con excepción de los vehículos tipo montacargas, elevadores y carretillas hidrá ulicas que se utilicen para trasladar los bienes asegurados dentro de los locales declarados como ubicación del riesgo en la póliza .
b) Bienes distintos a maquinarias.
c) Maquinaria asegurada bajo otras pólizas.
Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales del Seguro de Incendio a Todo Riesgo y Seguro de Incendio a Riesgo Nombrado, segú n corresponda, en cuanto no se hallen modificadas por esta Clá usula.
Inc.001
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Xxxxxx xxxx De Arquitectos, Topógrafos E Ingenieros Esta póliza se extiende a cubrir los honorarios, de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros, incurridos en la reparación o reconstrucción de la propiedad asegurada al ser destruida o dañada por un riesgo cubierto bajo esta póliza, siempre que La Positiva no ejerza su derecho de reemplazar en todo o en parte la propiedad así destruida o dañada.
La responsabilidad má xima que asume La Positiva mediante la presente clá usula, queda limitada a la suma indicada en las Condiciones Particulares, bajo la cobertura de “Gastos Extraordinarios”, la misma que corresponde a un Límite Ú nico y Combinado, para todos los gastos que se encuentren nombrados en la Clá usula de Gastos Extraordinarios.
Para efecto de operación de la presente clá usula y solamente para tal fin, queda suprimido lo estipulado en el Artículo infraseguro de las Condiciones Generales de esta póliza.
Inc.015
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Remoción De Escombros Esta póliza se extiende a cubrir los gastos en que incurriera el Asegurado con el fin de remover, desmantelar, demoler, apuntalar y reformar parcial o totalmente los bienes de su propiedad que hayan sido afectados, dañados o destruidos por cualquier evento cubierto por la póliza.
La responsabilidad má xima que asume La Positiva mediante la presente clá usula, queda limitada a la suma indicada en las Condiciones Particulares, bajo la cobertura de “Gastos Extraordinarios”, la misma que corresponde a un Límite Ú nico y Combinado, para todos los gastos que se encuentren nombrados en la Clá usula de Gastos Extraordinarios.
Para efecto de operación de la presente clá usula y solamente para tal fin, queda suprimido lo estipulado en el Artículo Infraseguro de las Condiciones Generales de esta póliza.
Inc.016
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Documentos Y Modelos Queda convenido que la responsabilidad de La Positiva por las pérdidas o daños a documentos, libros de contabilidad, otros libros de negocios, patrones, planos, modelos y moldes, se limitará al costo real del trabajo, materiales, honorarios de notaría y gastos legales de su duplicación.
La responsabilidad má xima que asume La Positiva mediante la presente clá usula, queda limitada a la suma indicada en las Condiciones Particulares, bajo la cobertura de “Gastos Extraordinarios”, la misma que corresponde a un Límite Ú nico y Combinado, para todos los gastos que se encuentren nombrados en la Clá usula de Gastos Extraordinarios.
Para efecto de operación de la presente clá usula y solamente para tal fin, queda suprimido lo estipulado en el Artículo Infraseguro de las Condiciones Generales de esta póliza.
Inc.017
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Rehabilitación Automá tica De La Suma Asegurada Cuando por efecto de una pérdida indemnizada por La Positiva queda reducida la suma asegurada, ésta será automá ticamente rehabilitada comprometiéndose el Asegurado a pagar a La Positiva la prima correspondiente calculada a prorrata del tiempo que falta para el vencimiento de la póliza, contado a partir de la fecha del siniestro.
Inc.018
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Cobertura Automá tica La presente clá usula se extiende a cubrir, bajo los límites aqui establecidos, los daños que a consecuencia de los riesgos cubiertos por la presente póliza puedan sufrir los siguientes bienes:
a) Cualquier edificio adquirido o en proceso de construcción o instalación por cuenta del Asegurado.
b) Cualquier má quina o equipo adquiridos por el Asegurado.
A efectos de contar con esta cobertura, el Asegurado deberá declarar a La Positiva, por escrito, el valor total y fecha de cada una de las adquisiciones, construcciones o instalaciones efectuadas durante cada período trimestral a partir de la fecha de inicio de la póliza, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada período de tres meses; asimismo deberá cancelar la extra prima correspondiente, calculada a prorrata por el período contado desde el inicio de la cobertura automá tica hasta el vencimiento de la póliza; caso contrario, La Positiva no asumirá ninguna responsabilidad sobre la indemnización invocada.
El Asegurado, debe presentar una declaración por escrito por cada trimestre aú n en el caso de que no haya efectuado ninguna adquisición, construcción o instalación durante ese período.
El límite de cobertura automá tica otorgado bajo la presente clá usula no será mayor al 15% del Valor Asegurado inicial por cada ítem, salvo pacto en contrario, establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Inc.019
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Errores Y Omisiones Los errores y omisiones que adolezca la declaración del Asegurado, respecto a la denominación, calidad o descripción de los bienes asegurados, afectará n sus derechos solamente cuando involucren una agravación del riesgo producto del dolo o culpa inexcusable.
Si durante el transcurso de la vigencia de la póliza, se produjeran hechos o circunstancias que agraven el riesgo, el Asegurado deberá notificar por escrito a La Positiva dichas circunstancias o hechos, dejando expresa constancia que su omisión libera de responsabilidad a esta ú ltima, salvo disposición legal en contrario.
Inc.023
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Combustión Espontá nea Queda expresamente convenido que no obstante lo establecido en las Exclusiones de la póliza, en virtud de la presente clá usula se cubre las pérdidas o daños ocasionados por incendio originado por “Combustión Espontá nea” de los productos o mercaderías almacenadas y amparadas por esta póliza, que sea consecuencia de la oxidación de las grasas que contengan, combustión natural propia, fermentación o recalentamiento, siempre y cuando se produzca incendio con estallido xx xxxxxx y no una simple combustión natural, recalentamiento o carbonización interna.
Inc.026
Febrero
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula Para Cubrir Perdidas O Daños Ocasionados Directamente Por Caída De Aeronaves, Artefactos Aéreos U Objetos Que Caigan De Ellos En consideración al pago de la extra prima correspondiente, queda expresamente convenido que no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza, ésta se extiende a cubrir, hasta por los valores asegurados establecidos en la misma, las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia de impacto de aeronaves o de artefactos aéreos y de objetos que caigan de ellos, conforme a lo descrito en las Condiciones Generales de la póliza.
EXCLUSIONES
El seguro otorgado bajo esta clá usula no cubre:
a) Pérdidas o daños causados por cualquier aeronave a la cual el Asegurado haya dado permiso para aterrizar en el predio del riesgo asegurado.
b) Daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo.
Inc.038
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula Para Cubrir Pérdidas Y Daños Ocasionados Directamente Por Impacto De Vehículos
En consideración al pago de la extra prima correspondiente, queda expresamente convenido que no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza, ésta se extiende a cubrir, hasta por los valores asegurados establecidos en la misma, las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia del impacto de vehículos, conforme a lo descrito en las Condiciones Generales de la póliza.
EXCLUSIONES
Bajo la presente Clá usula no se cubre las pérdidas o daños causados:
a) Por cualquier vehículo de propiedad del Asegurado u operado por este o sus dependientes; de propiedad u operado por el arrendatario o sus dependientes; operado por el tenedor del interés asegurado o sus dependientes.
b) A los senderos, caminos, veredas, xxxxxxxx, pistas, puentes y demá s infraestructura vial, postes de alumbrado pú blico y telefonía.
c) A los mismos vehículos, ni a los contenidos de ellos.
Inc.039
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula Para Cubrir Pérdidas O Daños Ocasionados Directamente Por Agua En consideración al pago de la extra prima correspondiente, queda expresamente convenido que no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza, ésta se extiende a cubrir, hasta por los valores asegurados establecidos en la misma, las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia de agua que inunde, se descargue o derrame de tanques, tuberías o aparatos del sistema de circulación de agua y desagü e, de un sistema de calefacción, de aparatos industriales o domésticos, de aparatos de refrigeración, de instalaciones de aire acondicionado y de redes de conducción de agua para la alimentación de instalaciones para protección contra incendios, como consecuencia directa de la rotura, desborde o desperfecto imprevisto y accidental de los mismos.
EXCLUSIONES
Bajo la presente clá usula no se cubre:
a) El costo de reparar el desperfecto que originó la pérdida o daño.
b) Pérdidas o daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo.
c) Pérdidas o daños a las Existencias y/o Mercaderías aseguradas que se encuentran directamente sobre el piso del local, a menos que éstas se encuentren en estantes o parihuelas o tarimas de un mínimo de 15 cm. de altura a partir del suelo.
Inc.044
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Nombramiento De Ajustadores De Siniestros Se deja expresa constancia, que en caso de algú n eventual siniestro, el Asegurado tiene el derecho de nombrar al Ajustador de acuerdo al marco legal vigente con la finalidad de que proceda a efectuar la liquidación o ajuste del siniestro.
Inc.051
Julio de 2013.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula de Permisos
Se otorga permiso:
a) Para construir nuevos edificios y estructuras y hacer reparaciones y alteraciones en los edificios y estructuras existentes.
b) Para la ocupación actual descrita en esta póliza y para otras ocupaciones no má s peligrosas que aquella y para efectuar procesos, hacer y almacenar materiales, efectos y aparatos en las cantidades usuales o incidentales a dichas ocupaciones.
c) Trabajar a toda hora inclusive los días domingos y los días feriados.
d) Suspender las operaciones y dejar vacíos los edificios asegurados.
e) Utilizar vapor, gas, electricidad y fuel oil, así como también otras fuentes de calor, luz y fuerza.
f) Para la entrada y estacionamiento de vehículos en la propiedad asegurada o en los edificios que contenga la propiedad asegurada.
Inc.052
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Reparaciones Y Reconstrucciones Queda expresamente convenido que en caso de un siniestro, el Asegurado, previo aviso a La Positiva, puede empezar inmediatamente los trabajos de reparación y reconstrucción de la propiedad asegurada, siempre que dicho trabajo este sujeto a la inspección y a la supervisión de La Positiva, si ésta lo considera conveniente.
En caso de desacuerdo sobre el costo de la reparación o reconstrucción de los daños ocasionados, la indemnización se liquidará de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza.
Inc.057
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Seguro Contra Rotura Accidental Xx Xxxxxxx Y/O Cristales En consideración al pago de la extra prima correspondiente, queda expresamente convenido que no obstante lo establecido en las Condiciones Generales de la póliza, ésta se extiende a cubrir, hasta por los valores asegurados establecidos en la misma, los daños sufridos en cristales o vidrios detallados en este anexo, ú nicamente como consecuencia de su rotura o rajadura accidental, incluyendo los gastos normales de instalación.
La Positiva se reserva la facultad de reemplazar los vidrios o cristales materia del siniestro por otros de igual valor y características o responder por una cantidad que no exceda del valor comercial que tuvieran los vidrios o cristales al tiempo del siniestro, quedando cualquier salvamento a favor de La Positiva.
EXCLUSIONES
Este seguro no cubre ninguna pérdida o daño que se produzca a consecuencia directa o indirecta de:
a) Incendio y/o /Rayo.
b) Explosión; impacto de vehículos; caída de aeronaves, artefactos aéreos u objetos que caigan de ellos.
c) Terremoto, temblor, erupción volcá nica, fuego subterrá neo, tifón, huracá n, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
d) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx declarada o no asonada, huelga, motín, conmoción civil, daños maliciosos, vandalismo y terrorismo, insurrección, rebelión, sedición, revolución, conspiración y las disposiciones tomadas por autoridades civiles o militares.
e) Pérdidas o daños ocasionados por calefacción a que hubieren sido sometidos los cristales asegurados.
f) Xxxx, inclusive durante el siniestro o después del mismo.
g) Pérdidas o daños causados por construcciones o demoliciones, o por acciones, alteraciones o reparaciones en el local en donde se hallan instalados los vidrios o cristales cubiertos por la presente póliza.
h) Pérdidas o daños causados por la colocación de cualquier vidrio o cristal, por la remoción de su marco o por reparaciones a cualquier marco.
i) Pérdidas o daños que ocurran antes de que los vidrios o cristales estén colocados de manera firme y acabada.
j) Pérdidas o daños a los xxxxxx.
k) Pérdidas que ocurran por rayado u otro daño xxx logo en cualquier vidrio o cristal.
l) Pérdidas o daños a cualquier adorno, plateado, coloreado, pintado, tallado, grabado, letreros, relieves o cualquier otro trabajo de fantasía sobre cualquier vidrio o cristal, a menos que se halle expresamente descrito en la declaración y que haya sido causado por la rotura xxx xxxxxx o cristales sobre los cuales se encuentre.
m) Pérdidas o daños que sean consecuencia de la interrupción o disminución del negocio, u otros perjuicios durante el tiempo que transcurra desde el acontecimiento de una rotura y la colocación xxx xxxxxx o cristal.
Inc.062
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Gastos Extras Queda entendido y convenido que en adición a los términos, exclusiones, clá usulas y condiciones contenidos en la póliza, este seguro se extiende a cubrir los gastos extras por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso (excluido flete aéreo).
Siempre y cuando dichos gastos extras deben ser erogados en conexión con cualquier pérdida o daño a los objetos asegurados e indemnizables bajo la póliza.
Si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este endoso para dichos gastos extras, se verá reducida en la misma proporción.
Inc.065
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Transporte Incidental Queda expresamente convenido que la cobertura otorgada bajo la presente clá usula cubre las pérdidas o daños de los bienes de propiedad del Asegurado o de terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, contra todo riesgo, mientras sean transportados o trasladados, incluyendo las operaciones de carga y descarga como a continuación se indica:
- Dentro de los predios asegurados.
- Entre los predios asegurados o de terceros y viceversa.
- Durante una mudanza, previo aviso a La Positiva.
- Durante un traslado temporal, para ser revisados, reparados, para mantenimiento y similares, siempre que estos transportes o traslados, se efectú en dentro de la zona urbana a la cual pertenece el predio desde el que se inicia el transporte o traslado.
La presente clá usula es aplicable ú nicamente en el transporte de bienes que normalmente no son considerados dentro de una póliza de transporte terrestre. Si el Asegurado, por su giro de negocio, se encuentra obligado a contratar una póliza de transporte terrestre y no lo hace, esta cobertura quedará sin efecto, ya que dicha obligación constituye un deber pre contractual.
Exclusiones
Quedan excluidas de la cobertura de esta clá usula los daños o pérdidas siguientes:
a) Los que sean ocasionados por dolo o culpa grave del Asegurado.
b) Los que tengan como causa el vicio propio o naturaleza intrínseca del objeto asegurado o en la demora en el transporte, aunque esta, a su vez, haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por el seguro.
c) Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje o en la preparación del objeto asegurado para su transporte.
d) Los que resulten de la incapacidad del transportista para trasladar con seguridad el bien asegurado.
e) Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante.
f) Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio de transporte y/o del bien asegurado y sus consecuencias o cualquier intento para ello.
g) Los que sean ocasionados por minas, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
h) Los causados por huelguistas, obreros despedidos por cierre patronal (lock-out) o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines, tumultos populares, daño malicioso, vandalismo o terrorismo.
i) Los ocasionados como consecuencia de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines o tumultos populares.
j) Por filtraciones, roturas, mermas, uso o desgaste, naturales y ordinarias del bien asegurado.
Inc.066
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Gastos Extraordinarios Mediante la presente clá usula encuentran cubiertos los siguientes gastos extraordinarios que sean consecuencia de un daño cubierto bajo la presente póliza y que sean previamente acordados con La Positiva:
a) Honorarios profesionales.
b) Planilla de ejecutores con relación al siniestro.
c) Licencia.
d) Patentes de cualquier tipo que deba cancelarse a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
e) Impuestos específicos que deba pagar el asegurado como consecuencia de daños cubiertos por la póliza.
f) Defensa.
g) Salvamento.
h) Limpieza.
i) Demolición y remoción de escombros.
j) Costos de extinguir un incendio y cualquier otro gasto con la excepción de la pérdida de beneficios.
k) Reacondicionamientos provisionales.
La responsabilidad má xima que asume La Positiva mediante esta clá usula queda limitada a la suma indicada en las condiciones particulares.
Para efectos de la aplicación de la presente clá usula, queda suprimida la clá usula de “Infraseguro” indicada en la póliza. Inc.068
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Terrorismo Y Riesgos Políticos (Incluye Daño Malicioso, Vandalismo, Huelga Y Conmoción Civil) Queda entendido y convenido que la presente clá usula ampara hasta el límite del valor asegurado de la cobertura de Terrorismo y Riesgos Políticos, en los términos y condiciones y con las limitaciones aquí previstas, los bienes asegurados por daños materiales causados por la acción de daño malicioso, vandalismo, huelga, conmoción civil y terrorismo, incluida la explosión originada en tales hechos.
DEFINICIONES
ÿ DAÑO MALICIOSO, VANDALISMO. El acto malicioso o mal intencionado de cualquier persona(s) (sea que tal acto se haga durante una alteración de orden pú blico o no).
ÿ HUELGA Y CONMOCIÓ N CIVIL. Para efectos del seguro se entiende lo siguiente:
1. El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden pú blico (sea o no con relación a una huelga o “lock out”).
2. La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden pú blico o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
3. El acto premeditado realizado por cualquier huelguista x xxxxxx impedido de trabajar debido a un “lock out” con el fin de activar una huelga o para contrarrestar un “lock out”.
4. La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar cualquier acto de la naturaleza susodicha, o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo.
ÿ TERRORISMO. Para el propósito de este endoso un acto de terrorismo significará un acto, incluyendo pero no limitado al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza de éste, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea actuando solas o por cuenta de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s); cometidos con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar en cualquier gobierno y/o infundir temor al pú blico.
CONDICIONES ESPECIALES
1. La suma asegurada para esta clá usula no podrá ser restituida. Si el período de la póliza fuere menor a 12 meses la prima deberá ser cobrada en base a periodo corto sujeto a un mínimo del 70% de la prima anual.
2. Cuando en el momento de un siniestro los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada como Valor Declarado en la presente póliza, se aplicará el infraseguro correspondiente, por lo que el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
3. El límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares de la póliza delimita la indemnización que le corresponde pagar a La Positiva por cada pérdida o daño amparado por la presente clá usula durante un periodo consecutivo de 72 horas
EXCLUSIONES
1. Las pérdidas causadas por interrupción del negocio debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores o impedimento de acceso al predio.
2. La pérdida, daño costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.)
3. Pérdidas provenientes de contaminación ambiental, virus electrónico o de computadoras, hackers e impacto de cohetes o misiles.
4. La pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Debe entenderse por Contaminación el envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
5. El terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudiera ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), internet, el correo electrónico.
6. Guerra, Invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidad u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, alborotos populares, huelga o conmoción civil asumiendo las características de un levantamiento popular, asonada militar, rebelión, revolución, insurrección y poder militar o usurpado.
7. Pérdidas o daños cuyo origen tenga como causa directa el intento o la realización de un acto de robo o hurto, o sea causado por cualquier persona que tome parte en tales actos, a menos que tales actos sean consecuencia directa de los riesgos específicos amparados por esta clá usula.
8. Actos de terrorismo cometidos contra compañías multinacionales, que generen pérdidas en má s de un país.
9. Los daños materiales provenientes xx xxxxx realizadas por movimientos armados a caseríos, pueblos y ciudades, así como los derivados de la acción de la autoridad para repelerlos.
Inc.086
Febrero 2016
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Clá usula De Exclusión De “ Cyberclaims” Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, clá usulas y condiciones contenidas en la póliza o en ella endosadas, La Positiva no indemnizará al Asegurado:
1. Toda pérdida o destrucción de datos o software, en particular, cualquier cambio perjudicial a los datos, software o programas de computación que sean causados por la pérdida, degradación o deformación de la estructura original, y cualquier siniestro de lucro cesante como consecuencia de este tipo de pérdida o destrucción, aun cuando haya sido contratada la cobertura de lucro cesante.
2. Toda pérdida o destrucción como resultado del deterioro en la función, disponibilidad, utilidad o acceso a los datos, software o programas de computación, y cualquier siniestro de lucro cesante como resultado de este tipo de pérdida o destrucción, aun cuando haya sido contratada la cobertura de lucro cesante.
Inc.088
Julio de 2013.
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
Póliza N°230175089 XXX.XXXXXX XXXXX XXXX X XXX. XXXXXX 000 Xxx Xxxxxx, Xxxx-Xxxx
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RESUMEN INFORMATIVO DE LA PÓ XXXX DE SEGURO INCENDIO DE TODO RIESGO
PRINCIPALES RIESGOS CUBIERTOS
Cubre los riesgos especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza, en los términos señalados en el Capítulo III (Coberturas) de las Condiciones Generales del Seguro de Incendio de Todo Riesgo.
INICIO DE LA COBERTURA
De conformidad con lo estipulado en el segundo pá rrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, segú n corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, segú n corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
PRINCIPALES EXCLUSIONES
Se detallan en el Capítulo V (Exclusiones) de las Condiciones Generales del Seguro de Incendio de Todo Riesgo.
RESOLUCIÓ N DEL CONTRATO
Se encuentra señalado en el numeral 2.11 (Resolución de contrato de seguro) de las Condiciones Generales del Seguro de Incendio de Todo Riesgo.
ACEPTACIÓ N Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES
Se encuentra estipulado en el numeral 2.4 (Aceptación y conformidad a las condiciones) de las Condiciones Generales del Seguro de Incendio de Todo Riesgo.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
Se detalla en el Capítulo VII (Procedimiento en Caso de un Siniestro) de las Condiciones Generales del Seguro de Incendio de Todo Riesgo.
FECHA, LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA
Segú n la forma de recaudación y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
MEDIO Y PLAZOS PARA EL AVISO DEL SINIESTRO
Se encuentra establecido en el Capítulo VII (Procedimiento en caso de un siniestro) de las Condiciones Generales del Seguro de Incendio de Todo Riesgo.
LUGARES AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA COBERTURA DEL SEGURO
Las coberturas del seguro podrá n solicitarse en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, ubicadas en las direcciones que aparecen en nuestra pá gina web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
ATENCION DE RECLAMOS
La Positiva recibirá los reclamos en su “Á rea de Servicio al Cliente” llamando al (00) 000-0-000 desde Lima y/o provincias, o en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional (relación de direcciones en la web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), así como a través de la misma pá gina web de La Positiva.
INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
Defensoría del Asegurado, SBS, INDECOPI, entre otros, segú n corresponda.
INFORMACIÓ N ADICIONAL
El presente producto presenta obligaciones a cargo del usuario cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que se tendría derecho
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el Contratante y Xxxxxxxxx se encuentra obligado a informar a la empresa los hechos o circunstancias que agraven el riesgo Asegurado.
La información aquí proporcionada es a título parcial. Prevalecen las Condiciones Generales del Seguro de Incendio a Todo Riesgo de La Positiva Seguros y Reaseguros. Para las pólizas grupales, las coberturas específicas para cada Asegurado se encuentran detalladas en el Certificado de Seguro.
La Positiva Seguros y Reaseguros
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, XXX.: 00000000000,
Telf.: (00) 000-0000,
xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
Marzo 2016
PÓ XXXX DE SEGURO DE INCENDIO DE TODO RIESGO
ÍNDICE
CAPÍTULO I 2
DEFINICIONES
CAPÍTULO II 4
BASES DEL CONTRATO
CAPÍTULO III 12
COBERTURA DEL SEGURO
CAPÍTULO IV 13
MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
CAPÍTULO V 14
EXCLUSIONES DEL SEGURO
CAPÍTULO VI 16
BASES PARA EL CÁ LCULO DE LA INDEMNIZACIÓ N
CAPÍTULO VII 19
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
CAPÍTULO VIII 22
LA PÓ XXXX DESPUES DE UN SINIESTRO
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Acto Terrorista
Es el acto de cualquier persona o grupo (s) de personas, actuando sola por su cuenta o a favor de, o en conexión con, o en nombre de, cualquier organización u organizaciones o gobiernos, cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o por cualquier otra razón, incluyendo, pero no limitado a, actividades dirigidas a destituir por la fuerza al gobierno "de jure" o "de facto", o para intentar influenciarlo, y/o con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido, o causar temor e inseguridad en el medio social en que se produce.
1.2. Anexo
Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria, que se adjunta a la Póliza por tener relación con ella.
1.3. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.4. Beneficiario
Persona designada en la póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
1.5. Clá usulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.6. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de clá usulas o estipulaciones bá sicas establecidas que regirá n el presente contrato.
1.7. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato.
1.8. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.9. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos, recaen sobre esta persona los derechos -si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el ú nico que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo, es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.10. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.11. Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia.
1.12. Deducible
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado. Se encuentra estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
1.13. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
1.14. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.15. Explosión
La acción sú bita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
1.16. Garantías
Promesa en virtud de la cual el Asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia.
1.17. Incendio
La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.
1.18. Límite Agregado
Es la má xima responsabilidad de La Positiva por todos los siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
1.19. Límite Ú xxxx Xxxxxxxxx
Es la má xima responsabilidad de La Positiva fijada en las Condiciones Particulares para una, dos, o má s coberturas de la Póliza.
1.20. Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella y que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III
1.21. Monto Indemnizable
Es el importe neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo la regla proporcional por infraseguro, pero antes de la aplicación del deducible.
1.22. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demá s documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.23. Predio
Bien inmueble que figura como Ubicación del Riesgo en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1.24. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.25. Prima Devengada
Es la fracción de la prima correspondiente al periodo en que La Positiva ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
1.26. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan lesiones personales o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.27. Sub-Límite ó Sublímite
Suma Asegurada a Primer Riesgo Absoluto que se establece dentro de la Suma Asegurada o límite principal.
1.28. Suma Asegurada
Representa el límite má ximo de responsabilidad de La Positiva expresada en términos monetarios.
1.29. Ubicación del Riesgo
Excepto cuando se defina de otro modo en la Póliza, significa el lugar del seguro especificado en las Condiciones Particulares.
1.30. Valor Actual
Valor de Reemplazo del bien menos su depreciación técnica por uso, desgaste, estado y obsolescencia u otra razón, a una fecha determinada que, en caso de daño o destrucción, será la fecha del siniestro.
El Valor Actual de una reparación o restauración de un bien, es el valor de la reparación a la fecha de siniestro menos la depreciación técnica por uso, desgaste, estado y obsolescencia u otra razón.
1.31. Valor Declarado
Es la suma, importe, monto o valor que el Asegurado declara al momento de contratar el seguro el cual debe ser determinado de acuerdo a los criterios indicados en el Capítulo VI de esta póliza.
1.32. Valor de Reemplazo
Valor de reconstrucción o reposición a nuevo, determinado segú n los criterios estipulados en el Capítulo VI de estas Condiciones Generales.
CAPÍTULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo pá rrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, segú n corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, segú n corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informá ndole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigü edad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, está n prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta ú ltima y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, segú n sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, segú n sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, ú nicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demá s casos, la prima se entiende vá lidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberá n ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este ú ltimo o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este ú ltimo que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta ú ltima, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberá n constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberá n ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberá n notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones má s gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de
La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada.
A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el pá rrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actú e en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, segú n corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente clá usula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, segú n corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días há biles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución
será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12 Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozará n de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrá n reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedará n automá ticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días há biles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13 Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actú an fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14 Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automá ticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este ú ltimo caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15 Solución de Controversias
Las partes podrá n recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrá n pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) á rbitros los que deberá n ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de comú n acuerdo nombrará n el tercer á rbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cá mara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres
(3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Á rbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de comú n acuerdo deberá n establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningú n caso y por ningú n motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del á rbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirá n los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, será n de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16 Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de cará cter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se hará n vá lidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al pú blico, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados será n incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20 Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del má s reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
2.21 Gastos
Todos los gastos derivados del presente contrato de seguro será n de cargo del Asegurado.
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO
3.1 Cobertura del Seguro
Esta póliza se extiende a cubrir la propiedad del Asegurado descrita en el sumario de la misma y en las Condiciones Particulares, contra la pérdida o daño físico causados directamente a los bienes asegurados, siempre que ocurra en forma sú bita, repentina, violenta, imprevista, y accidental durante la vigencia de la presente póliza y siempre que no hayan sido causados por alguno de los riesgos específicamente nombrados en el Capítulo V de estas Condiciones Generales.
3.2 Materia Asegurada ó Materia del Seguro
Todos los bienes de propiedad del Asegurado, así como los bienes de terceros que estén bajo su cargo, custodia y control, por los que sea responsable, mientras se encuentren dentro de locales propios y/o de terceros, en forma permanente o temporal, en cualquier xxxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxx xxxxx xxx Xxxx , siempre que se encuentren expresamente declarados en la póliza, consistentes en:
a) Edificio: Las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de ella, pistas, cercos y veredas, propagandas, avisos, ascensores y cualquier obra civil en general de propiedad del Asegurado o por la que sea responsable aunque no se haya mencionado específicamente pero que se encuentre dentro del valor declarado. Excluyendo el valor del terreno.
b) Muebles, ú tiles y enseres: Los muebles, estantería, escritorios, sillas, calculadoras, teléfonos, y toda clase de enseres y utensilios de oficina de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado.
c) Má quinas y equipos de oficina: Toda má quina y equipo, tales como, pero no limitado a: computadoras (fijas y portá tiles), impresoras, fotocopiadoras, equipos de televisión, video y audio, incluyendo sus instalaciones, accesorios y en general todos los elementos que les correspondan de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado.
d) Maquinaria: Toda maquinaria en general incluyendo sus bases y cimentaciones, sean fijas o movibles, tales como, pero no limitado a: subestaciones eléctricas o de gas, grupos electrógenos, tableros, transformadores, calderos y en general cualquier otra maquinaria de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado.
e) Existencias: Las mercancías, materias primas, insumos, material en proceso, productos terminados, material de empaque y en general todo elemento de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable aunque no se hayan mencionado específicamente pero que se encuentren dentro del valor declarado.
3.3 Territorialidad
Salvo pacto en contrario que figure en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, la póliza sólo es exigible respecto de los siniestros ocurridos dentro del territorio peruano.
CAPITULO IV MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
4.1. Modalidades de Aseguramiento
El Contratante y/o Asegurado, previo acuerdo con La Positiva, determinará n la modalidad de aseguramiento, la que deberá estar expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la presente Póliza para lo cual existen tres modalidades de aseguramiento:
4.1.1. A Valor Total:
Bajo esta modalidad queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Contratante y/o Asegurado fijará la Suma Asegurada, la cual debe coincidir con el Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada de acuerdo con los criterios estipulados en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 Capítulo VI de estas Condiciones Generales.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del Contratante y/o Asegurado, o si se renovara, el Contratante y/o
Asegurado deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, segú n corresponda.
4.1.2. A Primer Riesgo Relativo
Bajo esta modalidad queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Contratante y/ Asegurado fijará una Suma Asegurada, como parte del Valor Declarado de los bienes que conforman la Materia Asegurada. Dicho valor declarado debe determinarse de acuerdo con los criterios estipulados en los numerales 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 Capítulo VI de estas Condiciones Generales.
Si esta Póliza se modificara a solicitud del Contratante y/o Asegurado, o si se renovara, el Contratante y/o
Asegurado deberá actualizar su Valor Declarado en la fecha de modificación o renovación, segú n corresponda.
Los criterios expuestos se complementan con las siguientes estipulaciones aplicables a 4.1.1 y 4.1.2:
Si durante la vigencia de la Póliza se adquiriesen bienes que debieran ser incorporados dentro de la Materia Asegurada, el Contratante y/o Asegurado deberá informar de ello a La Positiva y actualizar su Valor Declarado en la fecha de adquisición. Sólo cuando se cumpla con esta condición se dará por incorporados esos bienes dentro de la Materia Asegurada. La información sobre la adquisición de esos bienes constituye una modificación a solicitud del Contratante y/o Asegurado, por lo cual se aplica lo estipulado en el pá rrafo precedente.
4.1.3. A Primer Riesgo Absoluto
Bajo esta modalidad queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Contratante y/o Asegurado fijará una Suma Asegurada la cual no tendrá ninguna relación con el Valor Declarado de la materia del seguro.
4.2. Lugar del Seguro
La Positiva cubrirá la Materia Asegurada ú nicamente mientras los bienes que forman parte de dicha Materia Asegurada se hallen en los Locales señalados en las Condiciones Particulares de la presente Póliza como Ubicación del Riesgo.
CAPITULO V EXCLUSIONES DEL SEGURO
No se activará ninguna cobertura de la presente Póliza en los siguientes supuestos:
5.1. Respecto de la Póliza:
5.1.1. Las pérdidas o daños causados por: polilla, lombriz, termita, o cualesquiera otros insectos; alimañas, bichos o roedores; hongos, moho xx xxxx, seco o toxico, o putrefacción; combustión espontá nea, fermentación, vicio
propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material, causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; deterioro gradual, humedad; corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, herrumbre u oxidación; filtración, polución, contaminación; deficiencias de rendimiento o capacidad; humedad o sequedad o cambios de temperatura, causados por condiciones climá ticas o meteorológicas o de estado del tiempo; asentamiento normal, o contracción o expansión de edificios o cimientos; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los bienes asegurados
5.1.2. Perdida o daño por explosión, implosión o desplome sufridos por cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor, en los cuales se origine la explosión.
5.1.3. Pérdida de uso, obsolescencia tecnológica demora o pérdida xx xxxxxxx.
5.1.4. Pérdidas derivadas directa o indirectamente que surjan de la perdida de, alteración de, daños a, o a la reducción en el funcionamiento, disponibilidad u operación de sistemas de cómputo, hardware, programas, software, data, reposición de información, microchip, circuitos integrados o dispositivos similares de equipos informá ticos o no informá ticos.
5.1.5. Lucro cesante de cualquier tipo, las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; pérdidas indirectas por falta de alquiler o uso; suspensión o cesación del negocio; incumplimiento o resolución de contratos; demora, multas, penalidades; pérdida xx xxxxxxx; y, en general, cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.
5.1.6. Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier má quina, sea ésta mecá nica o eléctrica o electrónica, o de cualquier equipo.
5.1.7. Las pérdidas o daños a aparatos eléctricos y/o sus accesorios causados por corriente eléctrica generada artificialmente, a menos que provoque incendio o explosión, y en este caso solo por la pérdida o daño causados por tal incendio y/o explosión.
5.1.8. Las pérdidas o daños a la propiedad de terceros o la responsabilidad legal de cualquier naturaleza en que incurra el Asegurado, como consecuencia directa o indirecta de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de su combustión, o de radioactividad, tóxico explosivo.
5.1.9. Las pérdidas o daños que sean consecuencia directa o indirecta o tengan conexión con:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, motín, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpado, actividades de cualquier organización cuyo objeto sea, o incluya, el derrocamiento o presión sobre el gobierno de jure o de facto, terrorismo o medios violentos, xxx xxxxxxx, alborotos populares, conmoción civil, huelgas, lock-outs, confiscación, comandos, requisición o destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad civil, municipal o local.
b. Alborotos populares y/o asonadas asumiendo las características de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder.
c. Huelga, motín, conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, vandalismo, cierre patronal (lock-out) y en general, hechos de cará cter político social que alteren el orden pú blico o constitucional;
d. Confiscación, requisa, apropiación, expropiación, incautación o nacionalización; destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad; poder militar o usurpación del poder; o cualquier evento o causa que determine la proclamación de estado de sitio.
e. Cualquier Acto de Terrorismo
5.1.10. Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del Asegurado o Contratante o Beneficiario o Endosatario, o de los familiares de cualquiera de ellos.
5.1.11. Material para armas nucleares o material nuclear.
5.1.12. Reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o radiaciones ionizantes o Contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.
5.1.13. El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigü edad u otro motivo similar.
5.1.14. Robo de objetos asegurados, así ocurran durante o después del siniestro. Para efectos de esta exclusión, el término robo comprende cualquier modalidad de robo, incluyendo pero no limitado a asalto, hurto, fractura o descerraje, introducción furtiva, o escalamiento
5.1.15. Gastos para la aceleración de la reconstrucción, reposición a nuevo, reparación u restauración, tales como: horas extras, fletes aéreos o fletes expreso, o trabajos en horario nocturno o en días festivos
5.1.16. Las pérdidas o daños a la propiedad asegurada causados por el proceso de renovación, reparación, manufactura, o mano de obra defectuosa.
5.1.17. Las pérdidas de, o daños a, la propiedad asegurada como consecuencia de merma, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame o rotura de artículos frá xxxxx, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor, a menos que sean directamente causados por incendio u operación para combatirlo o apagarlo, rayo, terremoto, temblor, erupción volcá nica y/o fuego subterrá neo, maremoto, salida de mar y marejada, huracá n, ventarrón, tempestad y granizo, explosión, huelga, motín o conmoción civil, caída de aeronaves, impacto de vehículos, derrame de rociadores, daño malicioso, vandalismo y/o terrorismo.
5.1.18. Las pérdidas o daños causados por deshonestidad por parte del Asegurado o infidelidad de cualquier persona a la que la propiedad ha sido confiada, merma de inventario o desaparición inexplicable. Tampoco comprende las pérdidas o daños causados por delito del Asegurado o por su imprudencia delictiva.
5.1.19. Las pérdidas o daños causados por robo.
5.1.20. Las pérdidas o daños causados por la exposición a condiciones climá ticas, mientras los bienes asegurados se encuentren a la intemperie.
5.1.21. Las pérdidas o daños ocurrido mientras el edificio asegurado o el que contiene la propiedad asegurada está , con conocimiento del Asegurado, vacante o desocupado por má s de 30 días consecutivos.
5.1.22. Pérdidas o destrucción o daños en terrenos, tierras, o suelos.
5.1.23. Las pérdidas o daños a las embarcaciones o aviones o cualquier otro vehículo de transporte acuá tico, aéreo o terrestre; o equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos de cualquier tipo.
5.1.24. Pérdidas o daños por colisión, volcadura o desbarrancamiento sufrido por cualquier vehículo o maquinaria móvil en general.
5.1.25. Las pérdidas o daños causados a los siguientes bienes:
a. Propiedades instaladas en o a las orillas marítimas, fluviales o lacustres.
b. Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, tú neles y subterrá neos.
c. Bienes en trá nsito y/o fuera del lugar del seguro.
A menos que algunos de dichos bienes hubieran sido específicamente incluidos en la descripción de la propiedad asegurada incorporada en la póliza.
5.1.26. Salvo pacto en contrario, inserto en las Condiciones Especiales, esta póliza tampoco cubre los daños directos a los bienes asegurados, ni las pérdidas consecuenciales o de Xxxxx Xxxxxxx debidas a:
a. La paralización de cá maras o aparatos de refrigeración, cualquiera fuera la causa de la paralización.
b. La suspensión de suministro eléctrico, de gas, de combustibles, o agua, o del servicio de telefonía o telecomunicaciones; cualquiera fuera la causa de la suspensión.
La cobertura de la póliza en cuanto a pérdida o daño causado por agua que inunde, descargue o derrame de cualquier instalación de agua o desagü e de otros elementos líquidos, no comprenderá el costo de reparar el desperfecto que originó tal pérdida o daño.
5.2. Respecto de los Bienes, salvo que la cobertura se establezca expresamente dentro de la Póliza:
5.2.1. Plantaciones, cultivos y terrenos.
5.2.2. Animales vivos
5.2.3. Dinero en efectivo, títulos valores de cualquier especie.
5.2.4. Puentes, represas, tú neles, diques, muelles e instalaciones portuarias.
5.2.5. Equipos mientras se encuentren bajo tierra.
5.2.6. Las mercancías que el Asegurado conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en consignación.
5.2.7. Los lingotes de oro y plata y las pedrerías.
5.2.8. Las alhajas, relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas, metales preciosos, joyas, medallas, platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, estatuas, frescos, dibujos, las obras de arte, colecciones y en general los muebles y/u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico, cuando el valor unitario excede de US$ 2,000.
5.2.9. Bibliotecas, así como colecciones de cualquier tipo
5.2.10. Libros y registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético, o digital que contenga o almacene o administre información.
5.2.11. Los títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, los sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés y similares, los registros y los libros de comercio.
5.2.12. Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, incluyendo, pero no limitado a: material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores y similares que utilicen pólvora.
CAPITULO VI
BASES PARA EL CÁ LCULO DE LA INDEMNIZACIÓ N
6.1. Bases para el Cá lculo de la Indemnización
La base del cá lculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor de Reemplazo, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada. Consecuentemente, la determinación tanto de los Valores Declarados como de los importes de indemnización, se hará de acuerdo con los criterios señalados en los numerales siguientes:
6.1.1. Edificaciones y Obras Civiles
Para los edificios, estructuras, instalaciones, mejoras, y obras civiles en general, el Valor de Reemplazo corresponderá al costo de su reconstrucción a nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni má s extensivos, que las que tenían los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, se indemnizará el costo total de reparación o restauración necesaria, razonable y efectivamente incurrido para dejar el bien dañado en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna.
Sin embargo, el importe de indemnización estará limitado al Valor de Reemplazo calculado segú n lo estipulado en el pá rrafo precedente.
6.1.2. Maquinaria, equipos y demá s bienes que no estén comprendidos en los numerales 6.1.1, 6.1.3 y 6.1.4 del presente Capitulo
Para estos bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá al valor de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características a las que tenía ese bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, incluyendo todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, comisionado, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para poner el bien nuevo en el sitio del siniestro.
Para los bienes dañados susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, la indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido para reparar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, comisionado, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. El importe de indemnización estará limitado al Valor de Reemplazo calculado segú n lo estipulado en el pá rrafo precedente.
Los daños en bienes que formen parte de la Materia Asegurada que, al momento del siniestro, estaban ya en mal estado, dados de baja, sin uso por obsolescencia, se indemnizará n a Valor Actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien al momento del siniestro.
6.1.3. Existencias
Para las existencias de materias primas, insumos así como mercancías, y en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el Asegurado, el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor de reposición en el sitio del siniestro a la fecha de la reposición.
Para productos en proceso o productos terminados, el Valor de Reemplazo corresponderá a su costo de producción incurrido hasta el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
6.1.4. Bienes comprendidos en el Numeral 5.2 del Capítulo V de estas Condiciones Generales
Si se incluyera alguno de los bienes señalados en el Numeral 5.2 del Capítulo V de estas Condiciones Generales, se aplicará n los siguientes criterios para calcular el monto a indemnizar:
6.1.4.1. Bienes comprendidos en Numeral 5.2.1 del Capítulo V
Para dinero (monedas y billetes) el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha del siniestro.
Para los demá s bienes comprendidos en ese numeral, el Valor de Reemplazo corresponderá al valor real efectivo de los mismos. La indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos. En caso su reposición o recuperación no sea posible, la Indemnización corresponderá al valor real efectivo del documento a la fecha del siniestro, neto de gastos o costos no incurridos.
6.1.4.2. Bienes comprendidos en los numerales 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 del Capítulo V.
Para estos bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor de tasación previamente aceptado por La Positiva, para lo cual dicha tasación formará parte de la Póliza. En caso el bien sea reparable o restaurable, se indemnizará el costo que represente esa reparación o restauración, limitado al valor de tasación.
6.1.4.3. Bienes comprendidos en el numeral 5.2.6 del Capítulo V
Para los programas de cómputo (software), el Valor de Reemplazo corresponderá al valor de reposición a nuevo del programa de cómputo por otro nuevo de iguales características y capacidad, incluyendo el costo de reposición de las licencias. La Indemnización comprenderá el costo necesario, razonable y efectivamente incurrido para reparar o reponer el programa dañado o destruido, má s el costo de las licencias correspondientes, pero limitado al costo original del programa.
Para los demá s bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido en su reposición a nuevo, el cual constará del valor del material, má s la mano de obra necesaria para su reproducción.
6.1.4.4. Bienes comprendidos en el numeral 5.2.8 del Capítulo IV
Para estos bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor de reposición en el sitio del siniestro a la fecha de la reposición.
Los criterios expuestos se complementan con las siguientes estipulaciones:
6.2. Aplicable a los numerales 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.4 de este capítulo:
6.2.1. La reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debe ejecutarse con la debida diligencia y disposición dentro de un plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro. La Positiva podrá extender ese plazo cuando, por la naturaleza o las características del bien a ser reconstruido, repuesto o reparado, sea razonable establecer un plazo mayor. Todo incremento de costos de reconstrucción, reposición a nuevo o reparación, debido a la falta de diligencia y/o disposición del Asegurado, o por no concluir su ejecución dentro del plazo, no formará parte del importe a ser indemnizado.
6.2.2. Siempre y cuando la responsabilidad de La Positiva no sea incrementada, la reconstrucción puede ser ejecutada en lugar distinto al del siniestro y de cualquier manera conveniente a las necesidades del Asegurado. Consecuentemente, el importe a indemnizar no será mayor al que hubiera correspondido si esa reconstrucción se hubiese ejecutado en el lugar del siniestro y de la manera que hubiese correspondido ejecutarla.
6.2.3. Siempre y cuando la responsabilidad de La Positiva no sea incrementada, los trabajos de reparación o la reposición a nuevo, segú n corresponda, pueden ejecutarse de cualquier manera conveniente a las necesidades del Asegurado. Consecuentemente, el importe a indemnizar no será mayor al que hubiera correspondido si esos trabajos de reparación o la reposición, segú n corresponda, se hubiese ejecutado de la manera que hubiera correspondido ejecutarla.
6.2.4. Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de reconstruido, repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del importe a indemnizar, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora.
6.2.5. Si un bien no pudiera ser reparado por inexistencia, carencia, o falta de disponibilidad de materiales o repuestos necesarios para la reparación, el monto a indemnizar por la reparación será calculado a Valor Actual. No obstante, si el Asegurado incurre en la reposición a nuevo con otro bien similar para reemplazar ese bien que no pudiera ser reparado, el importe a indemnizar se calculará tomando en cuenta el razonable valor de reparación que teóricamente correspondería si no hubiera esa carencia, inexistencia o falta de disponibilidad de materiales o repuestos, limitado al valor incurrido en la reposición.
6.2.6. Si el Asegurado, por cualquier razón, no pudiese o esté impedido o decidiese no incurrir, segú n corresponda, en la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, el monto a indemnizar por la reconstrucción o reposición a nuevo o reparación o restauración, se calculará a Valor Actual a la fecha del siniestro. El monto resultante no podrá ser mayor que el valor comercial del bien destruido o dañado al momento del siniestro.
6.3. Aplicable a los numerales 6.1.3 y 6.1.4.4 de este capítulo:
6.3.1. Los daños en existencias que formen parte de la Materia Asegurada que, al momento del siniestro, estaban ya en mal estado, deterioradas, defectuosas, vencidas, dadas de baja, obsoletas o fuera de moda, se indemnizará n a Valor Actual, el cual no podrá ser mayor que el valor comercial del bien al momento del siniestro.
6.3.2. Si el Asegurado decidiese no reponer las existencias de materias primas, insumos así como mercancías, y en general, para existencias no fabricadas o que no han sido procesadas por el Asegurado, se indemnizará el valor de reposición o el valor de adquisición; el que resulte menor.
6.4. Aplicable a numeral 6.1.4.3 de este capítulo:
6.4.1. Si el Asegurado decidiese no incurrir en la reposición a nuevo o reparación, el monto a indemnizar corresponderá ú nicamente al valor de reposición de los materiales dañados o destruidos.
6.4.2. Si por cualquier razón, el bien destruido o dañado, después de repuesto, reparado o restaurado, resulta siendo de mejor calidad o de mayor capacidad que cuando el bien destruido o dañado era nuevo, se deducirá del importe a indemnizar, un monto razonable que, de acuerdo a las circunstancias, refleje esa mejora.
CAPITULO VII PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
7.1. Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado deberá :
7.1.1 Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrióo tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono (00) 000-0-000 ó acercá ndose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
7.1.2 Suministrar toda aquella información y pruebas documentales que La Positiva le requiera, conforme a los numerales siguientes, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con laindemnización reclamada; como mínimo la siguiente:
− Copia Certificada de la Denuncia Policial.
− Informe del Cuerpo General de Bomberos.
− Copia Certificada de las Conclusiones del Atestado Policial o del Informe Técnico de la Policía
− Informe del Servicio de Serenazgo.
− Informe de la Ocurrencia y de Daños detallando sus valores.
− Facturas de la compra de los bienes dañados o perdidos.
− Presupuesto de Reposición de los bienes dañados o perdidos.
− Indicar lugar y teléfono donde se encuentran los bienes dañados o ubicación del siniestro.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente.
7.1.3 Emplear todos los medios de los que disponga, a fin de evitar que los daños o pérdidas se incrementen y/o salvar y/o conservar los bienes asegurados.
7.1.4 Evitar reparar los daños sin autorización de La Positiva.
7.1.5 Evitar remover u ordenar la remoción de escombros que haya dejado el siniestro sin previa autorización de La Positiva, salvo que dicha remoción sirva para impedir que progrese el daño.
7.1.6 El Asegurado tiene la obligación de no abandonar los bienes siniestrados ni sus restos, aun cuando, La Positiva haya decidido posesionarse de ellos.
7.1.7 Prestar colaboración al Ajustador de Siniestros designado con el fin de lograr una rá pida liquidación.
7.1.8 No deberá efectuar ninguna transacción con terceros sin la autorización de La Positiva.
7.1.9 El Contratante y/o Asegurado deberá n remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida.
7.2. Procedimiento para la indemnización del siniestro
Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente Póliza, el Asegurado se someterá al siguiente procedimiento:
7.2.1. Derechos sobre el salvamento
Cuando ocurra un siniestro de los bienes asegurados bajo la presente póliza, La Positiva o sus representantes legales podrá n:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Tomar posesión, examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de tales bienes.
En ningú n caso estará obligada La Positiva a encargarse de la venta de los bienes o de sus restos. Las facultades conferidas a La Positiva por esta clá usula, podrá n ser ejercitadas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o alternativamente le manifieste su decisión de conservar la propiedad de los bienes siniestrados, oportunidad en la cual se descontará de la indemnización que se fije en definitiva del valor de dichos bienes. La Positiva no contrae obligación ni responsabilidad para con el Asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades, ni disminuirá n por ello sus derechos a invocar cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
Si el Asegurado, o cualquier otra persona que actú e por él, dejan de cumplir los requerimientos de La Positiva o le impide o dificulta el ejercicio de estas facultades, queda privado de todo derecho a la indemnización bajo la presente póliza.
7.2.2. Reconstrucción, reposición o reinstalación
La Positiva, en lugar de pagar la indemnización en dinero, tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reinstalar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos, quedando el Asegurado obligado a cooperar con La Positiva en todo lo que ella juzgue necesario.
La Positiva, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido vá lidamente sus obligaciones al reconstruir, reponer o reinstalar, segú n su género o especie, en forma razonablemente equivalente las cosas aseguradas, al estado en que estaban en el momento anterior al siniestro.
Cuando, a consecuencia de alguna norma o reglamento que rija sobre la alineación de las calles, la construcción de edificios u otros hechos xxx logos, La Positiva se halle en la imposibilidad de hacer, reparar o reedificar lo asegurado por la presente póliza, no estará obligada, en ningú n caso, a pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiera bastado en casos normales.
La Positiva no estará obligada a pagar intereses, ni indemnización alguna por los daños y perjuicios alegados por el Asegurado, en los casos que las indemnizaciones no hayan podido cancelarse al Asegurado, como consecuencia de embargos u otras medidas judiciales en su contra.
7.2.3. Infraseguro
Cuando, en el momento de un siniestro, los bienes asegurados tengan un valor superior a la cantidad estipulada en la presente póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia
y, por lo tanto, soportará su parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando la póliza comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
7.2.3.1. En Pólizas a Valor Total
El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que se estipulen y luego de aplicar los deducible que corresponda. Sin embargo, se aplicara infraseguro, si al momento de un siniestro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, segú n corresponda, se constate que la suma asegurada a la fecha del siniestro es menor que el Valor de Reemplazo.
7.2.3.2. En Pólizas a Primer Riesgo Relativo
El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sujeto a aquellos sublímites que s estipulen y luego de aplicar los deducible que corresponda. Sin embargo, se aplicará infraseguro, si al momento de un siniestro se constate que los valores declarados al inicio de vigencia del seguro por concepto de sumatoria de daño material y lucro cesante, segú n corresponda, son inferiores al 90% de su respectivo Valor de Reemplazo.
7.2.3.3. En Pólizas a Primer Riesgo Absoluto.
El Asegurado en caso de un siniestro cubierto tendrá derecho a ser indemnizado hasta consumir la Suma Asegurada mencionada en la póliza, sin aplicación de infraseguro.
7.2.4. Moneda
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza, se cumplirá n en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas.
CAPITULO VIII
LA PÓ XXXX DESPUES DE UN SINIESTRO
8.1. Reducción de la suma asegurada
Los límites asegurados quedará n automá ticamente reducidos en una cantidad igual al importe de las indemnizaciones pagadas por La Positiva como consecuencia de los siniestros asumidos por esta ú ltima.
8.2. Restitución de la suma asegurada
El Asegurado podrá solicitar la restitución de las sumas aseguradas de la presente Xxxxxx, y La Positiva decidir aceptar o no. En caso La Positiva aceptara restituir la suma asegurada, el Asegurado se obliga a pagar a La Positiva la prima proporcional por el tiempo que falte para el vencimiento de la misma, la que será fijada de acuerdo con las tarifas vigentes para el correspondiente riesgo.
8.3. Deducible
Las coberturas que otorga esta póliza está n sujetas a los Deducibles que se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Para los efectos de aplicación de los Deducibles, se hace constar que si ocurren dos o má s siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se mencionan a continuación, dentro de cualquier período de un nú mero de horas consecutivas que se especifica para cada cual, los daños causados por ellos será n considerados como una sola reclamación:
− Terremoto, Xxxxxxx, Erupción Volcá nica y/o Fuego Subterrá neo: 72 horas
− Xxxxxxxx, Salida de Mar y Marejada: 72 horas
− Lluvia e Inundación: 72 horas
− Huracá n, Ventarrón, Tempestad y Granizo: 72 horas
− Huelgas, Motines y Conmociones Civiles: 72 horas
8.4. Subrogación
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
El hecho de que el Asegurado haya renunciado por escrito antes de la ocurrencia de un siniestro a tales derechos, no afecta los derechos que le corresponden para reclamar bajo esta póliza, siempre y cuando haya comunicado dicha renuncia a La Positiva, en cuyo caso esta ú ltima no podrá exigir la subrogación.
Marzo 2016. Código SBS
RG0410120074 / RG0410100091
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.
ENDOSO DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS N°5535437
PÓ XXXX N°: 230175089
RAMO: INCENDIO
ASEGURADO: ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX XXXXXX XXXXXXXX: DESDE 10/10/2018 HASTA 10/10/2019
ENDOSATARIO: SCOTIABANK PERU S.A.A.
CERT. | MATERIA ASEGURADA | MONTO ENDOSADO |
1 | EDIFICIO UBICADO EN XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX XXXXX - XXXXX - XXXX | US$ 1,436,184.00 |
1 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBIC. EN AV. PROCERES S/N CONJUNTO HABITACIONAL LA CRUCETA CRUCETA II 1RA ETAPA - SURCO - LIMA | US$ 213,500.00 |
2 | EDIFICIO UBICADO EN XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX XXXXX - XXXXX - XXXX | US$ 1,106,568.00 |
2 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBIC. EN XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX XXXXX - XXXXX - XXXX | US$ 164,500.00 |
3 | EDIFICIO UBICADO EN XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX XXXXX - XXXXX - XXXX | US$ 588,600.00 |
3 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBIC. EN XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX XXXXX - XXXXX - XXXX | US$ 87,500.00 |
4 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBIC. EN AV. PROCERES S/N CONJUNTO HABITACIONAL LA CRUCETA CRUCETA II 5TA ETAPA - SURCO - LIMA | US$ 63,000.00 |
4 | EDIFICIO UBICADO EN XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX XXXXX - XXXXX - XXXX | US$ 423,792.00 |
5 | EDIFICACION UBICADO XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XX 0XX XXXXX A | US$ 400,248.00 |
5 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBIC. EN "AV. PROCERES S/N CONJUNTO HABITACIONAL LA CRUCETA CRUCETA II 6TA ETAPA A" | US$ 59,500.00 |
6 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBIC. EN AV PROCERES S/N CONJUNTO HABITACIONAL LA CRUCETA DPTO.127 CRUCETA II 6TA ETAPA B SURCO | US$ 434,000.00 |
6 | EDIFICIO UBICADO EN AV. PROCERES S/N CONJUNTO HABITACIONAL LA CRUCETA DPTOS.127 CRUCETA II 6TA ETAPA B - SURCO - LIMA | US$ 2,919,456.00 |
7 | EDIFICIO UBICADO EN AV. PROCERES S/N CONJUNTO HABITACIONAL LA CRUCETA DPTOS. 166 CRUCETA II 7MA ETAPA - SURCO - LIMA | US$ 3,649,320.00 |
7 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBIC EN XX. XXXXXXXX X/X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX. 000 CRUCETA II 7MA ETA - SURCO | US$ 542,500.00 |
8 | MUEB. UTILES Y ENS. UBIC. EN XX. XXXX XXXXXXX XXX. 000- 000 XXX. XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX 000-000 -000 XXXXXX XXXXXXXXX | US$ 35,000.00 |
8 | EDIF. UBIC. EN JR. XXXX XXXXXXX XXX. 206- 210 XXX. XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX 000-000 -000 XXXXXX XXXXXXXXXX X - XX XXXXXX | US$ 710,000.00 |
9 | MUEB. UTILES Y ENSE. UBIC. EN XX. XXXX XXXXXXX XXX. 000 XXX. XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX. 00 XXXXXX XXXXXXXXXX II | US$ 42,000.00 |
9 | EDIFICIO UBICADO EN XX. XXXX XXXXXXX XXX. 000 XXX. XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX. 00 XXXXXX XXXXXXXXXX II | US$ 852,000.00 |
14 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBIC. EN AV. PROCERES NRO. s/n CONJUNTO HABITACIONAL LA CRUCETA PRESTAMO HIPOTECARIO BIEN | US$ 3,500.00 |
14 | EDIFICIO UBICADO EN 'AV. PROCERES NRO. s/n CONJUNTO HABITACIONAL LA CRUCETA PRESTAMO HIPOTECARIO BIEN TERMINADO - SURCO | US$ 23,544.00 |
TOTAL: | US$ 13,754,712.00 |
Se hace constar en la Póliza, que los derechos de indemnización que corresponden sobre ésta, por los bienes detallados líneas arriba quedan transferidos a favor del BANCO, en su calidad de Acreedores del Asegurado, hasta por el importe que alcance la referida acreencia en la fecha de pago de la indemnización, la misma que en ningú n caso excederá de la suma asegurada correspondiente a dichos bienes, de acuerdo a las condiciones de la Póliza. Consecuentemente, ningú n otro endoso de cesión de derechos sobre los bienes descritos precedentemente podrá ser emitido en forma posterior a este endoso, sin el consentimiento previo del BANCO.
Es entendido y convenido que ninguna modificación en cualquiera de las condiciones de la presente póliza, será introducida, en tanto no se haya cumplido con comunicarlo previamente al BANCO en cuanto afecte sus intereses. Una vez recibida dicha comunicación, el BANCO tendrá 20 días calendario para manifestar su conformidad o no a dicha modificación y en caso de no pronunciarse en el plazo indicado, se tendrá por aceptada la modificación propuesta. Consecuentemente, se considerará como no inserta cualquier modificación que no cumpla con lo previsto en este pá rrafo.
Asimismo, si el Asegurado dejara de cumplir con el pago de la prima correspondiente a la Póliza de la cual forma parte este endoso, la Compañía Aseguradora se obliga a enviar al Asegurado y/o Contratante y al BANCO, la comunicación a la cual se refiere el Art. 21 de la Ley N°29946 - Ley del Contrato de Seguro y los Arts. 7°y 8°del Reglamento de Pago xx Xxxxxx de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°3198-2013. La comunicación al BANCO, deberá entregarse como mínimo con 20 días calendario de anticipación a la fecha en que se suspenda la cobertura. EL BANCO podrá evaluar hacerse cargo del pago de la prima. En caso transcurran 30 (treinta) días calendario contados desde el incumplimiento del pago, sin que la prima hubiera sido pagada, la cobertura de seguro quedará automá ticamente suspendida, salvo que el asegurado haya cumplido con el pago pendiente, en cuyo caso la Compañía Asegurada deberá reportar al BANCO dicha situación. La Compañía Aseguradora no es responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuviera suspendida.
En caso la cobertura del seguro estuviera suspendida, la Compañía Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro, en cuyo caso se obliga a enviar al Asegurado y/o Contratante y al BANCO, la comunicación a la cual se refiere el Art. 23 de la Ley N°29946 - Ley del Contrato de Seguro y los Arts. 9°y 10°del Reglamento de Pago xx Xxxxxx de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°3198-2013.
La póliza de la cual forma parte el presente endoso, quedará resuelta a los 30 (treinta) días calendario desde la fecha en que el BANCO reciba la comunicación descrita en el pá rrafo anterior.
Se hace constar que, en caso que la prima se mantuviese impaga por 90 (noventa) días calendario contados desde la fecha de cualquier incumplimiento de pago, la Póliza de Seguro y, consecuentemente, el presente endoso quedaran extinguidos. Para dicha extinción no será necesario que la Compañía Aseguradora remita al BANCO ninguna comunicación adicional a la carta en donde se le informó acerca de la posibilidad de suspensión de la cobertura.
Esta póliza no podrá resolverse, extinguirse, anularse o suspenderse por motivos distintos a la falta de pago, sin previo aviso al BANCO, 20 (veinte) días calendario antes de tal hecho.
En caso de siniestro parcial, que cuente con cobertura bajo la póliza, de la cual forma parte el presente endoso, la Compañía Aseguradora podrá compensar la prima pendiente de pago contra la indemnización debida al asegurado o al BANCO, conforme al Art. 18 de la Ley N°29946 - Ley del Contrato de Seguro.
En caso de siniestro total que cuente con cobertura bajo la póliza de la cual forma parte el presente endoso, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente, conforme al Art. 18 de la Ley N°29946 - Ley del Contrato de Seguro. En caso la póliza de la cual forma parte el presente endoso, fuera de vigencia multianual, la prima que se devengará y se imputará al pago de la indemnización correspondiente será solo la que corresponda a la anualidad que se encontrara en curso al momento de presentarse el siniestro total.
Es igualmente convenido que, en caso de pérdida indemnizable amparada por esta Póliza y donde quiera aparezcan los intereses del BANCO, corresponderá al Asegurado probar de manera fehaciente la preexistencia del bien asegurado.
Se deja constancia que ante la ocurrencia de un siniestro, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora frente a todos los endosatarios de la presente póliza estará limitada a la Suma Asegurada, siempre y cuando no sea aplicable el infraseguro, en cuyo caso la Compañía Aseguradora responderá sólo por el importe de la indemnización a que haya lugar. En este sentido, la cobertura, en aquellos casos en que exista má s de un endosatario, no excederá en ningú n caso el límite de la suma asegurada indicada en la póliza, procediéndose a una repartición proporcional en el supuesto de que las sumas endosadas excedan el monto má ximo asegurado.
Se deja constancia que en caso de renovación de la póliza, el presente endoso se entenderá insertado automá ticamente a favor del BANCO, aun cuando no existiera comunicación escrita que así lo exprese. A efectos de la renovación, la Compañía Aseguradora se obliga a no variar las condiciones de la póliza original sin cumplir con lo dispuesto en el segundo pá rrafo del presente Endoso, salvo que la variación se refiera al importe de la prima de seguro, al monto de los deducibles, del coaseguro, del valor declarado y/o de las sumas aseguradas y/o cualquier otra condición que no afecte los intereses del BANCO, en cuyo
no se requerirá ponerlo en conocimiento del BANCO. La Compañía Aseguradora conviene específicamente que esta póliza no se invalidará por el hecho de que el Asegurado omita involuntariamente declarar cualquier circunstancia que deba considerarse de consecuencia para la estimación de la gravedad del riesgo, cuando dicha circunstancia haya estado probadamente fuera del control y conocimiento del Asegurado.
El presente endoso prevalecerá sobre cualquier otra condición establecida en la póliza.
COMUNICACIONES
Para efecto de las comunicaciones descritas en el presente Endoso de Cesión de Derechos Indemnizatorios, el BANCO y la Compañía Aseguradora convienen en pactar como mecanismo de comunicación vá lido entre ellas, el correo electrónico, y en tal sentido convienen en designar las direcciones de correo que se detallen a continuación:
El BANCO designa a:
xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx (Buzón ú nico para Avisos a Bancos) La Compañía Aseguradora designa a:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx (Buzón ú nico para Avisos de Compañías Aseguradoras)
Asimismo es convenido que los correos electrónicos de aviso indicaran claramente en la sección “Asunto” el motivo de la comunicación, sea el aviso de falta de pago, suspensión de cobertura o anulación de la póliza, segú n sea el caso, Asimismo, que el cuerpo del mensaje incluirá el detalle de la información que para tal efecto acuerden el BANCO y la Compañía Aseguradora.
San Xxxxxx, 18 de Octubre de 2018
La Positiva Asegurado
T - 56002619
ENDOSO DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS N°5535456
PÓ XXXX N°: 230175089
RAMO: INCENDIO
ASEGURADO: ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX XXXXXX XXXXXXXX: DESDE 10/10/2018 HASTA 10/10/2019
ENDOSATARIO: BANCO PICHINCHA
CERT. | MATERIA ASEGURADA | MONTO ENDOSADO |
10 | EDIFICIO UBICADO EN XXXXX XXX XXXXXX XXX. 000 XXXXX XXXXX - XX XXXXXX | US$ 639,000.00 |
11 | EDIFICIO UBICADO EN 'AV. VISTA BELLA 224 CRUCETA III A LA XXXXXX - LIMA | US$ 5,462,208.00 |
12 | EDIFICIO UBICADO EN XX. XXXXX XXXXX XXX. 000 XXXXXXX XXX X - XXXXX - XXXX | US$ 5,838,912.00 |
15 | EDIFICIO UBICADO EN AV. PROCERES CONJUNTO HABITACIONAL LA CRUCETA NUEVOS CREDITOS HIPOTECARIOS | US$ 94,176.00 |
TOTAL: | US$ 12,034,296.00 |
Se hace constar en la Póliza, que los derechos de indemnización que corresponden sobre ésta, por los bienes detallados líneas arriba quedan transferidos a favor del BANCO, en su calidad de Acreedores del Asegurado, hasta por el importe que alcance la referida acreencia en la fecha de pago de la indemnización, la misma que en ningú n caso excederá de la suma asegurada correspondiente a dichos bienes, de acuerdo a las condiciones de la Póliza. Consecuentemente, ningú n otro endoso de cesión de derechos sobre los bienes descritos precedentemente podrá ser emitido en forma posterior a este endoso, sin el consentimiento previo del BANCO.
Es entendido y convenido que ninguna modificación en cualquiera de las condiciones de la presente póliza, será introducida, en tanto no se haya cumplido con comunicarlo previamente al BANCO en cuanto afecte sus intereses. Una vez recibida dicha comunicación, el BANCO tendrá 20 días calendario para manifestar su conformidad o no a dicha modificación y en caso de no pronunciarse en el plazo indicado, se tendrá por aceptada la modificación propuesta. Consecuentemente, se considerará como no inserta cualquier modificación que no cumpla con lo previsto en este pá rrafo.
Asimismo, si el Asegurado dejara de cumplir con el pago de la prima correspondiente a la Póliza de la cual forma parte este endoso, la Compañía Aseguradora se obliga a enviar al Asegurado y/o Contratante y al BANCO, la comunicación a la cual se refiere el Art. 21 de la Ley N°29946 - Ley del Contrato de Seguro y los Arts. 7°y 8°del Reglamento de Pago xx Xxxxxx de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°3198-2013. La comunicación al BANCO, deberá entregarse como mínimo con 20 días calendario de anticipación a la fecha en que se suspenda la cobertura. EL BANCO podrá evaluar hacerse cargo del pago de la prima. En caso transcurran 30 (treinta) días calendario contados desde el incumplimiento del pago, sin que la prima hubiera sido pagada, la cobertura de seguro quedará automá ticamente suspendida, salvo que el asegurado haya cumplido con el pago pendiente, en cuyo caso la Compañía Asegurada deberá reportar al BANCO dicha situación. La Compañía Aseguradora no es responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuviera suspendida.
En caso la cobertura del seguro estuviera suspendida, la Compañía Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro, en cuyo caso se obliga a enviar al Asegurado y/o Contratante y al BANCO, la comunicación a la cual se refiere el Art.
23 de la Ley N°29946 - Ley del Contrato de Seguro y los Arts. 9°y 10°del Reglamento de Pago xx Xxxxxx de Pólizas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°3198-2013.
La póliza de la cual forma parte el presente endoso, quedará resuelta a los 30 (treinta) días calendario desde la fecha en que el BANCO reciba la comunicación descrita en el pá rrafo anterior.
Se hace constar que, en caso que la prima se mantuviese impaga por 90 (noventa) días calendario contados desde la fecha de cualquier incumplimiento de pago, la Póliza de Seguro y, consecuentemente, el presente endoso quedaran extinguidos. Para dicha extinción no será necesario que la Compañía Aseguradora remita al BANCO ninguna comunicación adicional a la carta en donde se le informó acerca de la posibilidad de suspensión de la cobertura.
Esta póliza no podrá resolverse, extinguirse, anularse o suspenderse por motivos distintos a la falta de pago, sin previo aviso al BANCO, 20 (veinte) días calendario antes de tal hecho.
En caso de siniestro parcial, que cuente con cobertura bajo la póliza, de la cual forma parte el presente endoso, la Compañía Aseguradora podrá compensar la prima pendiente de pago contra la indemnización debida al asegurado o al BANCO, conforme al Art. 18 de la Ley N°29946 - Ley del Contrato de Seguro.
En caso de siniestro total que cuente con cobertura bajo la póliza de la cual forma parte el presente endoso, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente, conforme al Art. 18 de la Ley N°29946 - Ley del Contrato de Seguro. En caso la póliza de la cual forma parte el presente endoso, fuera de vigencia multianual, la prima que se devengará y se imputará al pago de la indemnización correspondiente será solo la que corresponda a la anualidad que se encontrara en curso al momento de presentarse el siniestro total.
Es igualmente convenido que, en caso de pérdida indemnizable amparada por esta Póliza y donde quiera aparezcan los intereses del BANCO, corresponderá al Asegurado probar de manera fehaciente la preexistencia del bien asegurado.
Se deja constancia que ante la ocurrencia de un siniestro, la responsabilidad de la Compañía Aseguradora frente a todos los endosatarios de la presente póliza estará limitada a la Suma Asegurada, siempre y cuando no sea aplicable el infraseguro, en cuyo caso la Compañía Aseguradora responderá sólo por el importe de la indemnización a que haya lugar. En este sentido, la cobertura, en aquellos casos en que exista má s de un endosatario, no excederá en ningú n caso el límite de la suma asegurada indicada en la póliza, procediéndose a una repartición proporcional en el supuesto de que las sumas endosadas excedan el monto má ximo asegurado.
Se deja constancia que en caso de renovación de la póliza, el presente endoso se entenderá insertado automá ticamente a favor del BANCO, aun cuando no existiera comunicación escrita que así lo exprese. A efectos de la renovación, la Compañía Aseguradora se obliga a no variar las condiciones de la póliza original sin cumplir con lo dispuesto en el segundo pá rrafo del presente Endoso, salvo que la variación se refiera al importe de la prima de seguro, al monto de los deducibles, del coaseguro, del valor declarado y/o de las sumas aseguradas y/o cualquier otra condición que no afecte los intereses del BANCO, en cuyo no se requerirá ponerlo en conocimiento del BANCO. La Compañía Aseguradora conviene específicamente que esta póliza no se invalidará por el hecho de que el Asegurado omita involuntariamente declarar cualquier circunstancia que deba considerarse de consecuencia para la estimación de la gravedad del riesgo, cuando dicha circunstancia haya estado probadamente fuera del control y conocimiento del Asegurado.
El presente endoso prevalecerá sobre cualquier otra condición establecida en la póliza.
COMUNICACIONES
Para efecto de las comunicaciones descritas en el presente Endoso de Cesión de Derechos Indemnizatorios, el BANCO y la Compañía Aseguradora convienen en pactar como mecanismo de comunicación vá lido entre ellas, el correo electrónico, y en tal sentido convienen en designar las direcciones de correo que se detallen a continuación:
El BANCO designa a:
xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx (Buzón ú nico para Avisos a Bancos) La Compañía Aseguradora designa a:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx (Buzón ú nico para Avisos de Compañías Aseguradoras)
Asimismo es convenido que los correos electrónicos de aviso indicaran claramente en la sección “Asunto” el motivo de la comunicación, sea el aviso de falta de pago, suspensión de cobertura o anulación de la póliza, segú n sea el caso, Asimismo, que el cuerpo del mensaje incluirá el detalle de la información que para tal efecto acuerden el BANCO y la Compañía Aseguradora.
San Xxxxxx, 18 de Octubre de 2018
La Positiva Asegurado
T - 56002619
HOJA SIN CONTENIDO
ENDOSO DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS N°5535456 - 1
PÓ XXXX N°: 230175089
RAMO: INCENDIO
ASEGURADO: ASOCIACION DE VIVIENDA FAP XXXXX XXXXXX XXXXXXXX: DESDE 10/10/2018 HASTA 10/10/2019
ENDOSATARIO: BANCO PICHINCHA, SA
CERT. | MATERIA ASEGURADA | MONTO ENDOSADO |
10 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBICADOS EN XXXXX XXX XXXXXX XXX. 000 XXXXX XXXXX - XX XXXXXX | US$ 31,500.00 |
11 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES XX. XXXXX XXXXX 000 XXXXXXX XXX X - XX XXXXXX - XXXX | US$ 812,000.00 |
12 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBICADOS EN AV. VISTA BELLA NRO. 224 CRUCETA III B - SURCO | US$ 868,000.00 |
15 | MUEBLES Ú TILES Y ENSERES UBICADOS EN AV. PROCERES CONJUNTO HABITACIONAL LA CRUCETA NUEVOS CREDITOS HIPOTECARIOS | US$ 14,000.00 |
TOTAL: | US$ 1,725,500.00 |
Se hace constar por el presente endoso que los Derechos de Indemnización en caso de siniestro correspondientes por esta póliza tocan y pertenecen, desde el inicio del seguro y hasta su terminación, en primer término a él Endosatario en su condición de acreedor del propietario del bien asegurado, hasta donde sus intereses aparezcan.
De igual forma, conste por el presente endoso que sólo el Endosatario está facultado para introducir cualquier modificación y/o variación en la póliza.
Igualmente La Positiva Seguros y Reaseguros se obliga a informar, oportunamente y por escrito, al Endosatario toda modificación en las condiciones del seguro o anulación de la póliza a raíz de cualquier causa o motivo y a otorgar quince (15) días de cobertura adicional, contá ndose éstos a partir del día de recepción por parte del Endosatario, de la referencia comunicación, con excepción de la cobertura de Terrorismo y Riesgos Políticos para lo cual tan solo se requerirá un plazo de 10 días.
Clá usula de Solidaridad de endosatarios para el pago de las primas
“Los Endosatarios se obligan solidariamente con el asegurado por el pago de las primas correspondientes a esta póliza”. El presente endoso queda adherido y forma parte integrante de la póliza arriba mencionada. Todos los términos y condiciones de la póliza a excepción de los expresamente variados por el presente endoso quedan en todo su vigor. Queda asentado en los Registros de La Positiva Seguros y Reaseguros.
San Xxxxxx, 18 de Octubre de 2018
La Positiva Asegurado
T - 56002619
CONCEPTOS DE FACTURACIÓ N
Consolidado xx Xxxxxx | ||
Proforma Nro. 219231749 | Fecha de Efecto: | 10/10/2018 |
Prima | 1,382.49 | |
Terrorismo | 2,764.97 | |
Terremoto | 27,649.73 | |
Gastos de Emisión | 953.92 | |
Impuesto General a las Ventas | 5,895.20 | |
Prima Total: US$ 38,646.30 |
DESCRIPCIÓ N DE CÚ MULOS
Año : 1998
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION
Póliza: 230175089 - 1
Tipo de Construcción : I Material Predominante: PORTICOS DE CONCRETO ARMADO
Año : 1999
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION
Póliza: 230175089 - 2
Tipo de Construcción : I Material Predominante: PORTICOS DE CONCRETO ARMADO
Año : 1999
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION
Póliza: 230175089 - 3
Tipo de Construcción : I Material Predominante: PORTICOS DE CONCRETO ARMADO
Año : 2001
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION
Póliza: 230175089 - 4
Tipo de Construcción : I Material Predominante: PORTICOS DE CONCRETO ARMADO
Año : 2001
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION
Póliza: 230175089 - 5
Tipo de Construcción : I Material Predominante: PORTICOS DE CONCRETO ARMADO
Año : 2002
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION
Póliza: 230175089 - 6
Tipo de Construcción : I Material Predominante: PORTICOS DE CONCRETO ARMADO
Año : 2000
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION
Póliza: 230175089 - 7
Tipo de Construcción : I Material Predominante: PORTICOS DE CONCRETO ARMADO
Año : 2000
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS Tipo de Construcción : I
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION Material Predominante: MAMPOSTERIA
Póliza: 230175089 - 8
Año : 1999
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS Tipo de Construcción : I
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION Material Predominante: MAMPOSTERIA
Póliza: 230175089 - 9
Año : 2001
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS Tipo de Construcción : I
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION Material Predominante: MAMPOSTERIA
Póliza: 230175089 - 10
Año : 2003
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS Tipo de Construcción : I
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION Material Predominante: MAMPOSTERIA
Póliza: 230175089 - 11
Año : 2003
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS Tipo de Construcción : I
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION Material Predominante: MAMPOSTERIA
Póliza: 230175089 - 12
Año : 2000
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS Tipo de Construcción : I
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION Material Predominante: MAMPOSTERIA
Póliza: 230175089 - 13
Año : 2000
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS Tipo de Construcción : I
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION Material Predominante: MAMPOSTERIA
Póliza: 230175089 - 14
Año : 2000
N°de Pisos : 5
Latitud :
Tipo Estructura : ENTRE 5 Y 10 PISOS Tipo de Construcción : I
Uso : VIVIENDA
N°de Sótanos : 0
Longitud :
Giro del Negocio : CASA HABITACION Material Predominante: MAMPOSTERIA
Póliza: 230175089 - 15
HOJA SIN CONTENIDO