CONTRATO DE FINANCIACIÓN MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA CRÉDITO FÁCIL CODENSA
CONTRATO DE FINANCIACIÓN MEDIANTE
LA UTILIZACIÓN DE LA TARJETA CRÉDITO FÁCIL CODENSA
mayor de edad, domiciliado en Bogota D.C., identificado como aparece al pie de su firma, actuando a nombre propio, a quien CODENSA S.A. ESP suministra el servicio público domiciliario de energía eléctrica, con número de cliente CODENSA
y quien en adelante para efectos del presente documento se denominará el CLIENTE, por medio del presente documento adhiere al contrato de financiación mediante la utilización de la(s) Tarjeta(s) Crédito Fácil CODENSA (en adelante el contrato), que se regirá por lo siguiente:
ESTIPULACIONES GENERALES
EL BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A., en adelante “COLPATRIA”, con base en el presente documento, podrá autorizar al CLIENTE una línea de crédito rotativo, en cualquier de las siguientes modalidades:
i) Tarjeta Crédito Fácil Codensa Privada que sirve para que el Cliente adquiera los productos susceptibles de ser adquiridos a través del programa Crédito Fácil Codensa, únicamente en los establecimientos autorizados dentro del programa;
ii) Tarjeta Crédito Fácil Codensa Franquiciada que sirve para que el Cliente adquiera los productos susceptibles de ser adquiridos en los establecimientos de comercio que hagan parte del sistema de pago de tarjetas de cualquiera de las franquicias a las que COLPATRIA se adhiera.
Dichas modalidades se regirán por las condiciones particulares que más adelante se detallan. Por la mera solicitud del otorgamiento de ambas modalidades de tarjetas antes referidas, COLPATRIA no se obliga a otorgar ambas modalidades, y dependerá de la Política de Crédito de COLPATRIA. Pese a lo anterior, en lo sucesivo se denominarán las Modalidades de Tarjeta o las Tarjeta(s).
El presente contrato estará vigente una vez COLPATRIA otorgue la línea de crédito previo diligenciamiento de la solicitud del producto y la aprobación del estudio de crédito por parte del CLIENTE. El CLIENTE entiende y acepta que la sola imposición de su firma en el presente contrato no genera para COLPATRIA la obligación de otorgar la línea de crédito ya referida. Hacen parte integral de este contrato (i) la solicitud de crédito, y
(ii) el pagaré en blanco con carta de instrucciones.
CONDICIONES PARTICULARES
1. LÍNEA DE CRÉDITO. 1.1. COLPATRIA podrá conceder al CLIENTE una línea de crédito rotativo, por cualquiera de las Tarjeta(s), hasta por la suma que COLPATRIA determine e informe al CLIENTE, para ser utilizada por el CLIENTE únicamente mediante el sistema de tarjeta de crédito, para ser amortizado en cuota sucesivas mensuales, las cuales serán incluidas en el servicio de energía del CLIENTE que consta en la factura que emite CODENSA S.A. ESP, difiriendo el pago de sus utilizaciones al plazo que sea aprobado por COLPATRIA. 1.2. EL CLIENTE acepta que el plazo de las utilizaciones realizadas con cualquiera de las Tarjeta(s) será hasta de 48 meses. Una vez se realice la facturación de la utilización correspondiente EL CLIENTE podrá diferir el saldo de la deuda pendiente por facturar en un plazo diferente hasta de 48 meses. 1.2.1. EL CLIENTE acepta que existirán algunas líneas de producto, que serán informadas por COLPATRIA por cualquier medio idóneo, cuyas utilizaciones podrán ser diferidas por EL CLIENTE desde 1 cuota hasta un plazo máximo de 48 meses, causándose intereses remuneratorios y cuota de utilización desde el primer mes de utilización. 1.3. La línea de crédito se reestablecerá al CLIENTE en la medida y proporción en que éste vaya cancelando el capital a su cargo. 1.4. EL CLIENTE pagará una cuota mensual variable de acuerdo con el cupo de crédito utilizado, la cual será calculada sobre el valor de capital utilizado más los intereses que se calculen a la tasa de interés vigente en el momento de la compra, que será aplicada sobre el saldo vigente de cada utilización. 1.5. EL CLIENTE acepta para todos los efectos legales, como prueba de las utilizaciones del cupo de crédito o de desembolsos, la factura firmada en el momento de cada compra, el voucher firmado de cada utilización, o el reporte de utilizaciones expedido por la red administradora del sistema de pagos. 1.6. EL CLIENTE no podrá oponer, salvo el ejercicio de derechos de retracto u otros derechos de EL CLIENTE, a COLPATRIA ninguna excepción derivada del negocio jurídico de compraventa celebrado con el establecimiento, ya que la operación de crédito celebrada entre EL CLIENTE y COLPATRIA es totalmente independiente de dicho negocio, en razón de ello, EL CLIENTE manifiesta estar totalmente de acuerdo en cancelar el crédito en los términos pactados con COLPATRIA. En consecuencia, toda reclamación consignada en el negocio de compraventa referido, se deberá presentar directamente por EL CLIENTE ante el establecimiento o ante las personas que según las normas colombianas sean responsables de ello.
2. LA(S) TARJETA(S). 2.1. En consideración a las condiciones personales del solicitante, y a la información por él suministrada, COLPATRIA entregará cualquiera o ambas Tarjeta(s) para uso exclusivo de EL CLIENTE. En consecuencia, EL CLIENTE se obliga a custodiarla(s) con la mayor diligencia y cuidado. La(s) Xxxxxxx(s) es (son) de propiedad de COLPATRIA, y EL CLIENTE se obliga a destruir el plástico(s) una vez terminado el presente contrato. 2.2. La(s) Tarjeta(s) tendrá(n) carácter personal e intransferible, y podrá(n) ser utilizada(s) exclusivamente: (i) como medio de pago de bienes y servicios que se encuentren aprobados dentro del programa Crédito Fácil Codensa; (ii) en todo establecimiento con quien COLPATRIA, o cualquiera de sus afiliadas o vinculadas haya celebrado o llegue a celebrar acuerdos, contratos o convenios para la utilización de la tarjeta en Colombia; (iii) a través de medios electrónicos u otros mecanismos autorizados, mediante el uso de procedimientos establecidos por COLPATRIA; (iv) en general, como medio de pago en cualquier establecimiento, y para cualquier producto previamente autorizado por COLPATRIA. La tarjeta privada no podrá ser utilizada para la compra en establecimientos no autorizados, sobre productos no incluidos en el portafolio de COLPATRIA, compras con la finalidad expresa de canjearlas por dinero en efectivo, ni en el exterior, ni para realizar compras en moneda diferente a la del curso legal en Colombia. (v) EL CLIENTE podrá obtener dinero en efectivo través de la TARJETA en las oficinas, los cajeros automáticos, corresponsales o establecimientos que COLPATRIA indique, hasta la cantidad y el plazo que este último le asigne, obligándose a pagar el valor que COLPATRIA haya señalado por la utilización de este servicio. Las sumas así obtenidas deberán ser canceladas a la presentación del estado de cuenta respectivo. (vi) Para la Tarjeta con Franquicia. EL CLIENTE mediante la exhibición de su Tarjeta de Crédito y su plena identificación, podrá firmar el documento correspondiente al valor de los bienes o servicios que obtenga en cualquiera de los establecimientos afiliados a cualquiera de las franquicias que operen en el país y/o en el extranjero, con las que el Banco tenga convenio vigente, hasta por el cupo disponible al momento de la transacción. Las utilizaciones de la Tarjeta de Crédito que se hagan en el exterior o por Internet, así como los avances en efectivo internacionales, entre otras utilizaciones acorde a la naturaleza de la transacción, serán diferidas a veinticuatro (24) meses o cualquier otro plazo que para el efecto COLPATRIA tenga establecido en sus políticas. Dichos plazos serán debidamente informados al Cliente. EL CLIENTE acepta estos plazos, así como que en caso que desee diferir el plazo de una utilización realizada en el exterior o por internet o de un avance en efectivo a un plazo diferente al que tenga establecido en COLPATRIA, deberá manifestarlo a éste por cualquier canal disponible antes de la siguiente fecha xx xxxxx una vez realizada la transacción. Para el servicio de utilizaciones, compras en el extranjero, el cliente deberá dar aviso previo de veinticuatro (24) horas a la entidad. Así mismo, EL CLIENTE acepta que las utilizaciones internacionales se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, independientemente de la moneda en que se realicen, así como que la cantidad de dólares resultantes de esta conversión se convertirá a su vez a pesos colombianos, utilizando la tasa representativa xxx xxxxxxx reportada por la franquicia a la fecha de compensación, así como la comisión asociadas, que pueden ser consultadas ambas en xxx.xxxxxxxxx.xxx (vii) La Tarjeta Crédito Fácil CODENSA, ya sea privada o con franquicia, podrá ser usada en el Sistema Integrado Transporte Público de Bogotá (SITP) para el pago de pasajes conforme a la siguiente disponibilidad: primero con cargo al cupo recargable por el CLIENTE en los puntos del (SITP), en segundo lugar, con cargo al cupo de crédito aprobado, pero hasta el límite de pasajes, o porcentaje de cupo que el Banco permita para estas utilizaciones. (viii) Las Tarjeta(s) podrán tener tecnología de pago sin contacto (o “contacless”) hasta el monto que El Banco informe por cualquier medio o www. xxxxxxxxx.xxx. (ix) El Banco en razón de la prevención de fraude a EL CLIENTE podrá establecer límites a la cantidad y cuantía de las operaciones acorde al perfil transaccional del cliente. 2.3. Para la utilización de la(s) Tarjeta(s), EL CLIENTE deberá presentarla junto con su documento de identificación al establecimiento, obligándose a suministrar su clave personal en el sistema electrónico dispuesto para el efecto, suscribir todos los comprobantes de compra que le presente el establecimiento para efectos del presente contrato, firmando la factura comercial, nota débito, comprobantes de venta y/o cualquier documento de consumo. 2.4. EL CLIENTE declara recibir las Tarjeta(s), y COLPATRIA hacerle entrega en consideración a las condiciones personales de EL CLIENTE, comprometiéndose este ultimo, a firmarla inmediatamente, a conservarla(s) en su poder siempre, a custodiarla(s) de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, y a utilizarla(s) exclusivamente en las condiciones y términos que en el presente reglamento se fijan, no pudiendo por lo tanto, transferirla(s) a ningún título, o hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos y obligaciones. 2.5. Clave Personal: Al momento de recibir la(s) Tarjeta(s), EL CLIENTE deberá acercarse a los lugares previamente definidos por COLPATRIA para cambiar su clave personal de 4 números y que COLPATRIA le hubiere asignado o entregado, o para asignarle una clave secreta e intransferible de 4 números, en caso de que COLPATRIA no le hubiera entregado una. En caso de olvido de la clave personal, EL CLIENTE deberá realizarlo por los canales previamente definidos por COLPATRIA con el fin de resetear y asignar una clave secreta e intransferible de 4 números y poder usar nuevamente su tarjeta. Respecto del manejo de la clave personal, EL CLIENTE tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones de seguridad: (i) Cambiar frecuentemente la clave personal en los lugares definidos por COLPATRIA; (ii) memorizar la clave personal, no revelarla, ni escribirla en ninguna parte; (iii) no aceptar colaboración de extraños en el uso de la clave personal al momento de realizar compras; (iv) no permitir a terceros observando mientras digita la clave; y (v) mantener una clave exclusiva para su tarjeta, que no corresponda a datos personales de fácil deducción. 2.6. EL CLIENTE podrá solicitar a COLPATRIA la expedición de Xxxxxxxx Amparadas a favor de personas naturales debidamente identificadas (Amparados), con cargo a cualquiera de las Tarjeta(s), la que se otorgara previa aceptación por parte del Banco. La Tarjeta Amparada tendrá asignado un cupo determinado, siendo EL CLIENTE el único responsable por las transacciones realizadas con la misma. En el evento en que se expidan Tarjetas Amparadas a menores de edad, se entiende que EL CLIENTE, con la simple solicitud imparte la autorización de que trata el artículo 301 del Código Civil y las demás normas que lo modifiquen; evento en el cual el solicitante adquiere los derechos y contraerá las obligaciones contenidas en este documento, e igualmente el beneficiario(s) por la(s) tarjeta(s) así expedida(s). En caso de terminación del contrato de tarjeta de crédito amparante, también se cancelará automáticamente la(s) tarjeta(s) amparada(s).
3. EL CUPO. 3.1. El cupo de la línea de crédito de la(s) Tarjeta(s) será aquel que autorice COLPATRIA al momento de la aceptación de la solicitud de EL CLIENTE. COLPATRIA, podrá en aplicación de las normas sobre Administración del Riesgo de Crédito, disminuir, aumentar o terminar el cupo que hubiere sido asignado al CLIENTE, previa notificación a EL CLIENTE. 3.2. El cupo de la línea de crédito se restituirá en la medida y proporción en que EL CLIENTE realice los pagos a capital.
MULTIBANCA COLPATRIA ESTABLECIMIENTO BANCARIO
4. PAGOS. 4.1. En virtud del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio público de energía eléctrica, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a COLPATRIA, para realizar el cobro de las cuotas del crédito otorgado, con los intereses corrientes x xx xxxx, cuotas de utilización, seguro de vida deudor, seguros voluntarios, gastos de cobranza, u otras comisiones por servicios asociados a la(s) Tarjeta(s) en la factura del servicio de energía eléctrica del que es beneficiario EL CLIENTE correspondiente al Número de CLIENTE y que es proporcionado por CODENSA S.A. ESP o quien haga sus veces. En caso de trasladarse de vivienda, EL CLIENTE notificará a COLPATRIA, para que este realice el traslado de la deuda. La primera cuota será incluida para su pago en el siguiente ciclo de facturación del servicio de energía que corresponda al inmueble, inmediatamente siguiente a la fecha de utilización de la(s) Tarjeta(s). Si no fuere posible hacerlo en ese ciclo, su cobro se incluirá en la siguiente factura. El cobro incorporará los intereses remuneratorios sobre el saldo adeudado, por los días que transcurran entre la fecha de utilización de la tarjeta y la fecha de facturación del cobro. Las cuotas siguientes incorporarán intereses remuneratorios por los días que transcurran entre la fecha de emisión de la anterior factura y la fecha de emisión de la factura de energía en la que se realiza el cobro correspondiente. 4.2. Los pagos del crédito junto con la factura de energía se deberán hacer dentro del plazo establecido para el pago de la respectiva factura del servicio público de energía, en la que se indicará la fecha oportuna de pago, en los centros de atención al cliente de CODENSA S. A. ESP o en cualquiera de las instituciones financieras o entidades en general, con quien CODENSA S.A. ESP tenga convenio de recaudo para el pago de la factura del servicio de energía eléctrica. Si la respectiva cuota del mes no fuere incluido en la factura de energía, o la factura no fuere remitida por cualquier motivo, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de los centros de atención al CLIENTE de CODENSA S.A. ESP antes de finalizar el mes en vigencia, para notificar formalmente esta inconsistencia, de manera que se emita un duplicado de factura para su pago. 4.3. En caso que el CLIENTE que tenga el cupo de crédito con COLPATRIA sea un arrendatario o sea tenedor del inmueble correspondiente o cualquier otro título legitimo, éste estará obligado a notificarle al propietario del inmueble sobre la deuda que adquiere con COLPATRIA. 4.4. EL CLIENTE podrá pagar anticipadamente la suma diferida, en cuyo caso deberá acercarse a los puntos autorizados para solicitar el documento a través del cual se realizará dicho abono en las fechas donde la cuenta de energía no esté en proceso de facturación, no tenga pagos pendientes por aplicar y hasta tres días hábiles antes del siguiente proceso de facturación. 4.5. EL CLIENTE junto con la presente solicitud suscribirá el pagaré en blanco con carta de instrucciones que le proporcione COLPATRIA como garantía de cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. 4.6. EL CLIENTE se obliga a constituir y endosar una póliza de vida deudor que ampare el cupo de la(s) tarjeta(s), y en caso de no presentarla, autoriza a COLPATRIA a tomar el seguro referido por cuenta de EL CLIENTE, acorde a las condiciones de la póliza colectiva vigente.
5. INTERESES. 5.1. La utilización de la(s) Tarjeta(s) causará un interés remuneratorio a la tasa establecida por COLPATRIA para el cupo de crédito al momento de la compra, sin que este pueda exceder el límite máximo legal, por los consumos que realice EL CLIENTE con la(s) Tarjeta(s); los intereses se calcularán sobre los saldos del capital principal adeudado. 5.2. Los intereses remuneratorios serán equivalentes a la tasa de interés definida para el momento de la utilización de la tarjeta, expresada ésta en términos de efectivo anual, en caso de que durante la vigencia del crédito otorgado esta tasa sea superior a la máxima legal vigente para el sector financiero, esta se rebajará hasta este límite. 5.3. Sobre los saldos del capital impago o en xxxx, se pagarán intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida. En caso xx xxxx, los gastos que ocasione el cobro extrajudicial y judicial, si a ellos hubiere lugar, se agregarán a la deuda, y serán a cargo de EL CLIENTE. 5.4. El CLIENTE renuncia expresamente a cualquier requerimiento para la constitución en xxxx.
6. CUOTA DE MANEJO Y/O UTILIZACIÓN Y OTROS. 6.1. Sin perjuicio del cobro de intereses a que haya lugar, COLPATRIA cobrará al EL CLIENTE los montos que periódicamente determine y comunique al CLIENTE por concepto de; (i) administración del cupo de crédito, (ii) la disposición del cupo, y (iii) la utilización la(s) Tarjeta(s) en ciertos establecimientos o para ciertas transacciones específicas. 6.2. EL CLIENTE autoriza a COLPATRIA a contratar con terceros, algunos o todos los servicios relacionados con la administración y cobranza de la línea de crédito y la TARJETA, y EL CLIENTE acuerda asumir los costos que de ello se deriven, incluidos los honorarios que sea necesarios pagar para efectos de llevar a cabo dicha cobranza. 6.3. EL CLIENTE acepta reconocer y pagar la comisión por reexpedición de la(s) tarjeta(s) por pérdida, robo, daño, deterioro.
7. EXTRAVÍO O ROBO DE LA(S) TARJETA(S). 7.1. En caso de pérdida, hurto o extravío de la(s) Tarjeta(s), EL CLIENTE deberá comunicar de tal situación a COLPATRIA inmediatamente a través de los mecanismos dispuestos por COLPATRIA y debidamente informados al EL CLIENTE, para que éste pueda bloquear la(s) Xxxxxxx(s) ante lo cual, COLPATRIA procederá a bloquear en forma inmediata la(s) Tarjeta(s) con el fin de impedir su uso, e informará de tal situación a los establecimientos con el fin de que éstos suspendan la recepción de la(s) Tarjeta(s) correspondiente(s) y denuncien a quien intente utilizarla. Lo anterior no exime al CLIENTE de formular el denuncio correspondiente. 7.2. COLPATRIA se reserva el derecho de efectuar las averiguaciones y requerir la información necesaria, para confirmar la pérdida, hurto o extravío que le ha sido informado, sin perjuicio de la suspensión de la disponibilidad del cupo de crédito, lo cual procederá desde el momento en que el CLIENTE haya informado a COLPATRIA acerca de la pérdida o hurto de la tarjeta.
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7.3. La notificación sólo podrá ser realizada a través de cualquiera de los mecanismos de suspensión y cancelación de la tarjeta dispuestos por COLPATRIA para el efecto, los cuales serán informados al CLIENTE al momento de la entrega de la(s) Xxxxxxx(s) y, de tiempo en tiempo, en la medida en que se instituyan nuevos mecanismos. 7.4. Será discrecional de COLPATRIA, conforme a la política de crédito, o la existencia de causales objetivas y razonables, expedir la nueva tarjeta, lo que se efectuará en el modo, tiempo y lugar que COLPATRIA determine y que se someterá a este reglamento. La expedición de la nueva Tarjeta(s) tendrá el costo que en su momento defina COLPATRIA. 7.5. EL CLIENTE autoriza a COLPATRIA el cobro que genere la reposición de la tarjeta en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma.
8. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 8.1. El presente CONTRATO será de duración indefinida, desde el momento en que COLPATRIA acepte la solicitud del CLIENTE. 8.2. Tanto el CLIENTE como COLPATRIA podrán dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, sin que esto dé lugar al pago de indemnización alguna. Para ejercer tal facultad, el BANCO deberá justificar su decisión conforme a la política de crédito, o la existencia de causales objetivas y razonables, el incumplimiento de las obligaciones previstas en éste contrato, u otra causal conforme x xxx, que permita terminar el presente contrato. 8.3. CLÁUSULA ACELERATORIA. COLPATRIA o quien la represente o a quien ella haya endosado la obligación a cargo del CLIENTE, podrá, previa notificación, dar por vencido el plazo del pago de las cuotas por cancelar del crédito a cargo del CLIENTE, cuando se presente alguno de los siguientes eventos: (i) Cualquier evento de terminación del CONTRATO, salvo que la terminación hubiese sido por decisión unilateral de COLPATRIA que no tenga como fundamento un incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las condiciones del presente CONTRATO, (ii) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el CLIENTE en desarrollo del presente Contrato, (iii) Cuando el CLIENTE cambie su lugar de residencia sin previo aviso a COLPATRIA para que se le incluya el valor del crédito en la factura del servicio de energía del nuevo domicilio, o deje de ser usuario del servicio de energía con CODENSA S.A. ESP. (iv) La utilización de la tarjeta para fines distintos de los autorizados, (v) Insolvencia económica, concordato preventivo, liquidación voluntaria, liquidación obligatoria o cualquier concurso de acreedores en la medida en que lo permita la normatividad vigente. (vi) Embargo o secuestro de los bienes del CLIENTE. (vii) En los demás casos autorizados por la ley.
9. VARIOS. 9.1. EL CLIENTE autoriza a COLPATRIA a destruir el formato de solicitud de crédito, así como todos los documentos entregados en caso de que la solicitud de su línea de crédito no sea aprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la negación de la solicitud. En el evento en que sea aprobado el crédito, COLPATRIA no devolverá los documentos proporcionados por el CLIENTE. 9.2. PUBLICIDAD COMERCIAL. El CLIENTE autoriza a COLPATRIA para que envíe periódicamente publicidad comercial, por medios impresos o electrónicos, de productos y servicios propios y de terceros. 9.3. DOMICILIO. El CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la solicitud y en los recibos del servicio de energía eléctrica presentados para el trámite de la línea de crédito, a la cual le serán enviadas todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente documento. EL CLIENTE está obligado a notificar a COLPATRIA, cualquier cambio en su domicilio para que ésta realice el trámite respectivo del traslado de la deuda a la nueva dirección. 9.4. EL CLIENTE manifiesta que conoce y acepta que COLPATRIA acorde a su política de crédito solicita la constitución de una póliza de vida deudor contratada con una compañía de seguros legalmente constituida, que asegure el saldo total de las sumas adeudadas por EL CLIENTE, en la que COLPATRIA sea designado como primer beneficiario. 9.5. En caso xx xxxx en el pago de cualquiera de los Productos que tenga EL CLIENTE, el Banco de conformidad con sus políticas, y las demás normas del sistema de administración de riesgo de crédito, realizará el bloqueo integral de todos éstos; entendiéndose como bloqueo el no poder utilizar ninguno de los cupos de los productos que tenga el Cliente. 9.6. EL CLIENTE acepta, reconoce y autoriza que la información correspondiente a sus utilizaciones y demás características del producto sean colocadas en el formato de la factura de energía, por lo tanto, los mismos son de acceso a terceras personas que tengan acceso a la factura de la cuenta o número de cliente informado.
10. MANIFESTACIONES. Se informa a la parte deudora que durante el periodo de financiación la tasa de interés no podrá ser superior a 1.5 veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera. Cuando el interés pactado supera dicho límite, el acreedor perderá los intereses. En tales casos, el consumidor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses. Se reputarán también como intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta del crédito otorgado, aún cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. También se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito, tales como costos de administración, estudio del crédito, papelería, cuotas de afiliación, etc. (Artículo 68 de la Ley 45 de 1990).
11. EL CLIENTE manifiesta que tiene pleno conocimiento de las recomendaciones de seguridad de la tarjeta y del proceso de bloqueo y cancelación establecido.
12. EL CLIENTE autoriza libremente y de manera expresa al Banco, a su matriz Bank of Nova Scotia – Scotiabank, que tiene su domicilio principal en Toronto, Canadá, las filiales y/o subordinadas de esta cuyo domicilio se encuentre en el extranjero o en la República de Colombia, las filiales, subordinadas y/o afiliadas del Banco, y en general a las sociedades que integran el Grupo Empresarial Colpatria (en adelante Colpatria), y/o a cualquier cesionario o beneficiario presente o futuro de sus obligaciones y derechos para que directamente o a través de terceros lleve a cabo todas las actividades necesarias para:
i) estudiar y atender la(s) solicitudes de servicios solicitados por el Cliente en cualquier tiempo.
ii) ejercer su derecho de conocer de manera suficiente al cliente/afiliado/usuario con quien se propone entablar relaciones, prestar servicios, y valorar el riesgo presente o futuro de las mismas relaciones y servicios.
iii) prestar los servicios que de la(s) misma(s) solicitudes pudieran originarse y cumplir con las normas y jurisprudencia vigente aplicable.
iv) ofrecer conjunta o separadamente con terceros o a nombre de terceros, servicios financieros, comerciales, de seguridad social, y conexos, así como realizar campañas de promoción, beneficencia o servicio social o en conjunto con terceros.
v) atender las necesidades de servicio, técnicas, operativas, de riesgo o de seguridad que pudieran ser razonablemente aplicables. Lo anterior en consideración a su capacidad conjunta de proporcionar condiciones de servicio más favorables a sus Clientes.
En consecuencia, para las finalidades descritas el Banco y las compañías antes referidas podrán:
X. Xxxxxxx, almacenar y procesar toda la información suministrada por el Cliente en una o varias bases de datos, en el formato que estime más conveniente.
B. Ordenar, catalogar, clasificar, dividir o separar la información suministrada por el Cliente.
C. Verificar, corroborar, comprobar, validar, investigar o comparar la información suministrada por el Cliente, con cualquier información de que disponga legítimamente, incluyendo aquella conocida por su matriz, las filiales o subsidiarias de ésta, las filiales, subsidiarias y/o afiliadas del Banco o cualquier compañía Colpatria.
D. Acceder, consultar, comparar, actualizar y evaluar toda la información que sobre el Cliente se encuentre almacenada en las bases de datos de cualquier central de antecedentes judiciales o de seguridad, de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, o cualquier base de datos comercial o de servicios, que permita identificar al Cliente, garantizar la seguridad de las operaciones, realizar investigaciones internas con el ánimo de prevenir perjuicios en el patrimonio del Cliente, del Banco o de terceras personas, actualizar la información o datos de contacto u otros datos personales requeridos para la ejecución del contrato o el cumplimiento de otras obligaciones legales. Así como consultar, reportar el nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones contraídas por el Cliente con terceras personas o el Banco, con el fin de establecer el comportamiento de pago, efectuar el estudio de crédito o viabilidad de las solicitudes de productos y servicios realizadas por nuestra parte.
E. Analizar, procesar, evaluar, tratar o comparar la información suministrada por el Cliente. A los datos resultantes de análisis, procesamientos, evaluaciones, tratamientos y comparaciones, les serán aplicables las mismas autorizaciones que el Cliente otorgó en este documento para la información suministrada por él.
F. Estudiar, analizar, personalizar y utilizar la información y la documentación suministrada por el Cliente para el seguimiento, desarrollo y/o mejoramiento, tanto individual como general, de condiciones de servicio, administración, seguridad o atención, así como para la implementación de planes de mercadeo, campañas, beneficios especiales y promociones de productos y servicios financieros y comerciales asociados que puedan ser de interés o que impliquen un beneficio para los Clientes o usuarios del Banco. El Banco podrá compartir con su matriz, con el grupo Scotiabank, con Colpatria, o con los aliados de negocios que se sometan a las condiciones del presente Reglamento los resultados de los mencionados estudios, análisis, personalizaciones y usos, así como toda la información, documentos y datos personales suministrados por el Cliente.
G. Reportar, comunicar o permitir el acceso a la información suministrada por el Cliente o aquella de que disponga sobre el Cliente, así como compartir y permitir el acceso a toda la documentación presentada en la Solicitud, conocimiento del Cliente o sus actualizaciones, a:
a. A los operadores de bases de datos, de cualquier central de antecedentes judiciales o de seguridad, o cualquier base de datos comercial o de servicios de naturaleza estatal o privada, nacional o extranjera, legítimamente constituidas de acuerdo con las normas aplicables.
b. A los terceros que, en calidad de proveedores nacionales o extranjeros, en el país o en el exterior, de servicios tecnológicos, logísticos, de cobranza, de seguridad o de apoyo general puedan tener acceso a la información suministrada por el Cliente.
c. A The Bank of Nova Scotia – Scotiabank, como matriz del Banco, a las empresas del grupo Scotiabank, a las filiales, subsidiarias o afiliadas del Banco y/o a Colpatria.
d. A las autoridades públicas que en ejercicio de su competencia y con autorización legal lo soliciten, o ante las cuales se encuentre procedente formular denuncia, demanda, convocatoria a arbitraje, queja o reclamación.
e. A toda otra persona natural o jurídica a quien el Cliente autorice expresamente.
El Cliente tendrá el deber de informar cualquier modificación, cambio o actualización necesaria y será responsable de las consecuencias de no haber advertido oportuna e integralmente al Banco sobre cualquiera de estos.
El CLIENTE declara haber leído el contenido de esta cláusula y haberla comprendido a cabalidad, razón por la cual entiende sus alcances e implicaciones.
POLÍTICAS RELACIONADAS CON LA GESTIÓN DE COBRO. Banco Colpatria ha suscrito un contrato de prestación de servicios con la sociedad Gestiones y Cobranzas S.A., en adelante G&C S.A., cuyo objeto es la realización de la cobranza prejurídica y jurídica de la cartera de consumo originada por el Banco, gestión que se debe realizar conforme a las siguientes políticas: Respeto por nuestros clientes: Al realizar el contacto en horarios adecuados, de manera xxxxxx, xxxxx, confidencial y ética. Cobranza preventiva: Al encomendarle a la mencionada empresa, realizar contactos preventivos con los clientes que se encuentren al día, que únicamente busca recordar las fechas de pago y no genera gastos de cobranza. Cobranza prejurídica: Es aquella que se realiza cuando las obligaciones están en xxxx. A partir del primer día de vencidas, nos comunicamos con nuestros clientes para recordarles el pago de su obligación y establecer compromisos de pago para evitar un reporte negativo ante las base de datos de los operadores de información financiera. La gestión de cobro causará gastos de cobranza que deberán ser asumidos por el cliente. Si el cliente cancela las sumas adeudadas antes de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento/pago, el Banco no cobrará la gestión realizada en este periodo, no obstante, si la xxxx subsiste, a partir del día calendario treinta y uno (31) en xxxx, en razón de la gestión desplegada para recuperar la cartera, se cobrarán los gastos de cobranza causados por la gestión realizada, así como la que en lo sucesivo se realice en forma mensual. Las tarifas vigentes por gastos de cobranza las podrá consultar en xxx.xxxxxxxxx.xxx o www. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cobranza jurídica: En el caso de cobro por la vía jurídica (presentación de demanda) de cualquier tipo de cartera, los gastos correrán a cargo del deudor. Agentes Externos Especializados: Gestiones y Cobranzas está facultado para contratar la prestación de servicios profesionales de cobranza con agentes externos especializados, los cuales están autorizados para buscar las mejores opciones para nuestros clientes y lograr así un acuerdo de pago. Se aclara que ellos no pueden recibir pagos por ningún concepto como tampoco los funcionarios de nuestra entidad. El listado de agentes externos autorizados para contactar a nuestros clientes, está sujeta a modificaciones o actualizaciones que podrán ser consultadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Mecanismos de contacto: Para realizar cualquiera de los tipos de cobranza antes mencionados, le podremos contactar:
• Telefónicamente.
• Visitándole en la dirección que aparece como lugar de contacto.
• Remitiéndole comunicaciones directas por diferentes medios, tales como correspondencia, correo electrónico, mensajes de texto al celular y mensajes telefónicos pre-grabados.
Consideraciones especiales TARJETA SEMILLA: La tarjeta semilla será asignada a todos los clientes que no cuenten con un historial crediticio reportado ante base de datos de los operadores de información financiera., en razón a una obligación adquirida con en el sector real o financiero, o que teniéndolo, se encuentren dentro del segmento conforme a la política de crédito de COLPATRIA. Esta tarjeta sólo podrá ser utilizada en los establecimientos comerciales con los cuales Crédito Fácil tenga un convenio vigente y no tendrá disponibilidad para avances (retiro de efectivo), no podrá solicitar tarjetas amparadas, y no podrán ser utilizadas para utilizaciones en la línea xx xxxxxxx, o cualquier otra que conforme a la política de créditos se notifique que no es procedente utilizar esta tarjeta.
Las condiciones para éste producto en consideración al segmento xx xxxxxxx específico objeto de destino, serán las siguientes: i) El monto del cupo será el aprobado por COLPATRIA e informado al Cliente al momento de aprobación. COLPATRIA podrá, en aplicación de las normas sobre administración del riesgo de crédito, y su política de riesgos, modificar, aumentar, disminuir o terminar el cupo que hubiere sido asignado, previa notificación al Cliente. ii) Todas sus utilizaciones serán diferidas a 24 meses, iii) La cuota de utilización que el cliente debe pagar será informada en el momento de realizar el trámite de la solicitud y será facturada junto con la cuota de la financiación siempre que el cliente tenga saldo de deuda; como constancia de su aceptación el cliente firma este documento, iv)Se acuerda que el cliente se compromete contratar póliza de seguro de vida con compañía aseguradora debidamente constituida y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, endosada a favor del Banco, para cubrir el saldo insoluto de la deuda en caso de fallecimiento por cualquier causa o incapacidad total o permanente. En el evento en que el contrato de seguro sea contratado con la compañía de Seguros seleccionada por el Banco Colpatria S.A. conforme a los términos de la licitación adjudicada conforme x xxx, el cliente autoriza a que el valor sea cobrado mientras exista saldo de deuda y su costo mensual será informado en el momento de tramitar la solicitud.
Huella
Declaro que solicite/recibí las siguientes tarjetas:
(Últimos 4 dígitos) Privada Codensa (últimos 4 dígitos) Franquiciada
Nombre:
Firma:
Documento de identidad:
Fecha
Código asesor: Día Mes Año
Punto de venta: