CONCURSO 24/ 2007
CONCURSO 24/ 2007
PLIEGO TIPO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN Y PERSONALIZACIÓN DE TITULOS OFICIALES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA POR CONCURSO PÚBLICO PROCEDIMIENTO ABIERTO.
El presente pliego ha sido realizado de acuerdo con el pliego tipo, informado favorablemente por la Abogacía del Estado de esta Universidad, con fecha 16 xx xxxx de 2005.
1ª. OBJETO, PRESUPUESTO, RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares es el servicio de producción, impresión y personalización de títulos oficiales universitarios para lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, mediante la tramitación del concurso público nº 24/ 2007.
1.2. El detalle y características del servicio y la forma en que debe prestarse se establecen en el pliego de prescripciones técnicas.
1.3. Presupuesto del contrato.
1.3.1. La cantidad máxima a invertir constitutiva del presupuesto del presente contrato será de 140.000 € que ha sido retenida en la aplicación presupuestaria 322 C/ 227.07 del presupuesto de gastos del ejercicio 2007.
El presupuesto máximo del gasto es estimativo, por lo que la Universidad asume únicamente el compromiso de abonar el gasto efectivamente realizado.
1.4. Tramitación.
El contrato al que se refiere el presente pliego es objeto de tramitación ordinaria en virtud de declaración del órgano de contratación de fecha 05.02.07.
1.5. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
1.5.1. El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 a) del real decreto legislativo 2/2000 de
16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el contrato, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, el reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por real decreto 1098/2001, de 12 de octubre y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
1.5.2. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el pliego de prescripciones técnicas, el propio documento en que se formalice el contrato y el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
1.5.3. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en material de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
2ª. FORMA Y PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
2.1. Forma y procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará mediante concurso, en procedimiento abierto.
2.2. Criterios objetivos de adjudicación, forma de acreditarlos y sistema de asignación de puntos a cada una de las ofertas.
El órgano de contratación acordará la adjudicación en base a los criterios objetivos que se definen y ponderan en este apartado. Los ofertantes deberán acreditar la situación de su oferta respecto a cada uno de ellos por los medios que para cada caso se indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante.
CRITERIOS DE PONDERACIÓN:
1.- Oferta económica: 60%
2.- Calidad: 30%
(Para poder valorar este apartado, las empresas concursantes deberán presentar una muestra de cada uno de los siguientes modelos:
▪ Título de Licenciado o Ingeniero.
▪ Título de Diplomado o Ingeniero Técnico
▪ Título de Doctor
▪ Documento sustitutorio del título
3.- Mejoras plazos de entrega: 10%
Se dará preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores
minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta más económica de la incursa en igualdad de puntuación.
3ª. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CONCURSANTES, OFICINA RECEPTORA.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, pudiendo concurrir a la licitación, por sí o por medio de representante, debidamente autorizado, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 20 y 52.3 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, pudiendo acudir también en unión temporal con otros empresarios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
3.1. Para participar en el concurso se presentarán tres sobres cerrados, (A, B y C), con la documentación que más adelante se especifica.
En cada uno de ellos figurará claramente:
- El nombre y apellidos o razón social del proponente.
- El nombre y apellidos de quien firma la proposición.
- El nombre del concurso al que se licita.
- Deberán estar firmados por la persona que presenta la proposición.
Los sobres deberán presentarse cerrados en el registro general de la Universidad, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Igualmente se podrán enviar las proposiciones de conformidad con el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar el día y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto, dentro de los plazos que fija la Ley.
Terminado el plazo de admisión de propuestas, el mismo día, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de las proposiciones recibidas o de la ausencia de licitadores, en su caso, y juntamente con aquéllas las remitirá al secretario de la mesa de contratación indicando la hora en que quedó cerrado el plazo de admisión de proposiciones.
3.2. SOBRE (A) Proposición Económica.
El sobre (A) debe contener la proposición económica, debidamente firmada, formulada en número y letra, con arreglo al modelo del anexo nº 1 de este pliego. El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos los fiscales.
El licitador, al formular su propuesta económica incluirá dentro de la misma el Impuesto sobre el Valor Añadido indicando el tipo aplicable, o cualquier otro que sea de aplicación que, no obstante, podrá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En cualquier caso, se entiende a todos los efectos, que en cualquiera de los precios ofertados se incluye no solo el precio del contrato, sino también el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o el tributo que sea de aplicación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
3.3. SOBRE (B) Capacidad para contratar.
El sobre (B) relativo a la documentación acreditativa de la capacidad para contratar contendrá los siguientes documentos:
3.3.1. Empresarios Españoles.
A.- Se dispensa de la constitución de la garantía provisional.
B.- Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el registro oficial de contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda, que habilite para contratos del grupo M, subgrupo 4, categoría A.
C.- Cuando el licitador sea persona individual, Documento Nacional de Identidad (DNI) o el que, en su caso le sustituya reglamentariamente.
Cuando se trate de personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, inscrita en el registro mercantil.
D.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (DNI) y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el registro correspondiente si se trata de una sociedad.
E.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, determinadas en el artículo 20 del texto refundido de la LCAP que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3.3.2. Empresas no españolas de estados miembros de la comunidad europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo.
Deberán aportar todos los documentos especificados en la cláusula 3.3.1. de este pliego de cláusulas administrativas, con la salvedad de que si son personas físicas o si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación de la persona jurídica y es extranjero habrán de presentar el documento que acredite su personalidad.
La capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo
25.2 de la Ley deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas, ni con clasificación suspendida o anulada.
3.3.3. Restantes empresas extranjeras.
Deberán aportar todos los documentos especificados en la cláusula
3.3.1. de este pliego de cláusulas administrativas, con la salvedad de que si son persona física o la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica es extranjero deben presentar el documento que acredite su personalidad en lugar del DNI.
La capacidad de obrar se acreditará mediante informe expedido por la misión diplomática permanente u oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la misión diplomática permanente de España o de la secretaría general de comercio exterior del ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del acuerdo sobre contratación pública de la organización mundial del comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1,
177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley.
Deberán además aportar:
Declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato.
3.3.4 Si dos o más empresarios concurrieran a la licitación con carácter de unión temporal deberán acreditar la capacidad y solvencia de cada una de las empresas y además, deberán incluir en el sobre (B), junto con la documentación indicada en las cláusulas 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 correspondiente a cada uno de ellos, los siguientes documentos:
- Nombramiento por los empresarios de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
- Indicación de la participación de cada uno de los empresarios en la unión temporal.
Si se efectúa la adjudicación a favor de la unión temporal, deberán aportar la escritura pública de la unión de empresarios con indicación de la participación de cada uno de ellas en la unión temporal.
3.4. SOBRE (C) Documentación técnica.
En este sobre se incluirá la siguiente documentación, debidamente relacionada:
- Documentación acreditativa de todos los aspectos técnicos del servicio o consultoría o asistencia.
- Documentos acreditativos de los elementos distintos de la oferta económica que constituyen criterios de adjudicación del contrato, de acuerdo con el apartado 2.2 xxx xxxxxx, por el mismo orden en que se requieren en dicho apartado.
- Documentación acreditativa o indicativa de las mejoras técnicas que, en su caso, se puedan ofrecer por los licitadores.
3.5. El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En el caso de documentos administrativos, sus copias gozarán de la misma validez y eficacia que aquellos, siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Los empresarios no españoles, deberán presentar la documentación exigida traducida oficialmente al castellano.
4ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
4.1. La mesa de contratación estará constituida, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, o persona en quien delegue, por un representante de la Asesoría Jurídica, un representante de la Auditoria Interna de la Universidad, dos o más vocales nombrados por el Excmo. Sr. Rector y un Secretario designado por éste de entre los funcionarios administrativos de la Universidad.
4.2. La mesa de contratación actuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
4.3. La mesa de contratación, previamente al acto de apertura de proposiciones económicas, examinará y calificará, la documentación acreditativa de la capacidad para contratar presentada por los licitadores en tiempo y forma.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos en este pliego podrá dar lugar a la exclusión de la proposición por no poder la mesa de contratación calificar el mismo.
La documentación técnica será examinada por el responsable administrativo competente y su valoración según los criterios de ponderación fijados en este pliego, será puesta a disposición de la mesa de contratación previamente a la apertura de las proposiciones económicas.
4.4. Apertura de ofertas.
La apertura en sesión pública de las proposiciones económicas correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación, y en la forma prevista en los artículos 83 y siguientes del reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
4.5. Propuesta de adjudicación.
En base a la valoración resultante la mesa efectuará la propuesta de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.2 y 88.1 del texto refundido de la LCAP.
4.6. Con anterioridad a la adjudicación del contrato, de acuerdo con el art. 79 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas se concederá un plazo no superior a cinco días hábiles para que el empresario que xxxx a resultar adjudicatario y no lo haya acreditado con anterioridad, acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
5ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN.
5.1 En relación con la propuesta de adjudicación se estará a lo dispuesto en el art. 86 en relación con el art. 83 de la Ley para el caso de ofertas desproporcionadas o temerarias y una vez efectuada la propuesta de valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 2.2 xxx xxxxxx, la mesa elevará las proposiciones presentadas por los licitadores con el acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares al órgano de contratación.
Se dará preferencia en la adjudicación de los contratos a las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
5.2 El órgano de contratación, en un plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la apertura de proposiciones, plazo que se reducirá a la mitad si el servicio, consultoría o asistencia técnica ha sido declarado de urgencia, dictará acuerdo de adjudicación del servicio, consultoría o asistencia técnica, motivando su decisión si no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación.
5.3 La adjudicación será notificada a todos los participantes en la licitación, según el art. 93 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de su publicación en los casos previstos en dicho artículo.
6ª.- OBLIGACIONES ESPECIALES, GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Los plazos que figuran en los apartados 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 se entenderán que comienzan desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.
6.1 El adjudicatario, en el plazo de quince (15) días, se obliga a constituir una garantía definitiva por importe del 4% del presupuesto de adjudicación, a disposición del órgano de contratación. Las garantías definitivas, especiales y complementarias pueden constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artº 36.1 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
De no acreditarse la constitución de la garantía en el plazo establecido se declarará resuelto el contrato (art. 41.1)
6.2 El contrato se formalizará en el plazo de treinta (30) días.
La formalización se hará en documento administrativo, siendo este documento título válido para cualquier registro público. No obstante, el contrato se elevará a escritura pública cuando así lo exija el contratista, en cuyo caso, serán de su cuenta todos los gastos derivados del otorgamiento.
6.3 Asimismo, el adjudicatario se obliga a satisfacer en el plazo de veinticinco (25) días, los gastos del anuncio de licitación, en el Boletín Oficial del Estado, contra la presentación de las correspondientes facturas. El importe máximo de dichos gastos es de 2000 Euros.
Igualmente serán de su cuenta los gastos de transporte y entrega.
6.4 Cuando el licitante adjudicatario fuere una agrupación temporal de empresas, deberá aportar en el plazo de veinticinco (25) días, la escritura pública de constitución de la agrupación, debidamente inscrita en el registro mercantil.
6.5 Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la administración acordará previa audiencia del interesado, la resolución del contrato con incautación de la garantía provisional e indemnización de daños y perjuicios, con previo informe del Consejo de Estado en el supuesto previsto en el art. 54.3 del texto refundido de la LCAP.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
7.1 El plazo de ejecución del servicio será desde su firma al 31 de diciembre de 2007.
Los plazos de entrega de los títulos serán de 45 días naturales desde la recepción de los disquetes por la empresa adjudicataria.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas, aisladas o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
7.2 La ejecución del contrato se regirá por lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la administración.
7.3 La recepción de los servicios, consultoría o asistencia técnica se documentará mensualmente por un estadillo en el que constarán los servicios realizados, horarios e incidencias, en su caso.
7.4 Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá específicamente a las siguientes obligaciones:
a) En contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido causados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración.
b) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en al ejecución del contrato.
c) El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de mismo, siendo la UNED contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede asegurada.
d) El incumplimiento del plazo por parte del contratista dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el art. 95 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, pudiendo optar la UNED por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción prevista en dicho artículo.
7.5 Finalizado el contrato sin incidencias, o habiendo sido éstas resueltas y habiendo transcurrido el plazo de garantía fijado en la cláusula 9.2 de este pliego, se procederá, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva.
8ª.- PAGO.
8.1 El adjudicatario tiene derecho al abono conforme a los precios convenidos de los servicios prestados de conformidad. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes.
8.2 El pago se realizará contra la entrega de la factura por triplicado, a la que se unirán los demás documentos que exige la legislación vigente.
8.3 La administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de recepción o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, añadiendo que “si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora de la administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
8.4 El precio podrá ser revisado en el caso de prórroga del contrato y siempre que haya transcurrido un año desde su inicio, de acuerdo con el incremento del Índice General de Precios al Consumo del período septiembre de ejercicio anterior a septiembre de ejercicio vigente.
8.5 Abono del precio y pagos a cuenta.
La Administración viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio convenido.
8.5.1 El pago se hará efectivo
Mediante pagos periódicos mensuales, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato. La factura se extenderá por meses naturales vencidos y deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias.
8.5.2 Los plazos previstos en el artículo 99 del texto refundido de la LCAP se computarán a partir de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
9ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTÍA.
9.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración, la totalidad de su objeto.
9.2 Garantía.
- Se fija un plazo de garantía de 6 meses desde la finalización del contrato, transcurrido el cual y cumplido satisfactoriamente el contrato, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
10ª. RESOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. El contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el artículo 111 y 214 del texto refundido de la LCAP.
10.2 El contrato podrá ser modificado de conformidad con el art. 212 del texto refundido de la LCAP.
10.3. La cesión del contrato y subcontratación se realizará en los casos y de conformidad con los artículos 114 y 115 del texto refundido de la LCAP.
11ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
11.1. La Universidad tiene la facultad de interpretar el contrato a que se aplica el presente pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razón de interés público dentro de los límites y con los requisitos señalados en la legislación de contratación administrativa.
Los acuerdos que dicte la Universidad en el eventual ejercicio de las citadas prerrogativas de interpretación y modificación serán inmediatamente ejecutivos.
11.2 Asimismo, la Universidad tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del cumplimiento del servicio, consultoría o asistencia técnica.
11.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la UNED, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra los mismos cabrá recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
UNED
R E C T O R A D O
Visto el informe favorable emitido por la abogacía del estado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con fecha 16 xx xxxx de 2005 sobre el pliego tipo de cláusulas administrativas.
ESTE RECTORADO, ha tenido a bien aprobar este pliego para esta contratación.
Madrid, 5 de febrero de 2007 EL RECTOR,
PD (Resolución de 24 de enero de 2006, BOE 3.2.06)
VICERRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y ASUNTOS ECONÓMICOS
Xxxxx de la Cuesta Xxxxxxxx
Por el Adjudicatario: Firma:
DNI:
Fecha:
A N E X O Nº 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don........................................................... vecino de.............................. provincia de
........................ con domicilio en .................................... núm. ...... con Documento
Nacional de Identidad nº ...................... en calidad de .......................... (en caso de actuar en representación, como apoderado de ...................) con domicilio en
....................... calle ................................... núm. enterado del anuncio insertado en
el Boletín Oficial del Estado núm. ...... del día ...... de.......... de ........, con destino al centro señalado en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
A este efecto se hace constar que conoce el pliego de bases y las características técnicas que en él se contienen, que sirve de base en esta convocatoria que acepta incondicionalmente sus bases, que reúne todas o cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración y se compromete, en nombre .............................
(propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el servicio del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones a cuyo efecto formula la siguiente oferta:
Son un total de tres páginas incluida esta.
(Fecha y firma del proponente)
NOTA: Firmar todas las páginas de la oferta económica.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESA:
TÍTULOS OFICIALES
TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES | NÚMERO PREVISTO Y PRECIOS | LICENCIADOS | DIPLOMADOS | DOCTORES | IMPORTES |
PERSONALIZACIÓN Y NUMERACIÓN ANVERSO | UNIDADES | 5.600 | 2.175 | 300 | |
PRECIO POR UNIDAD SIN IVA | |||||
PRECIO POR UNIDAD IVA INCLUIDO | |||||
NUMERACIÓN Y REGISTRO REVERSO | UNIDADES | 5.600 | 2.175 | 25 | |
PRECIO POR UNIDAD SIN IVA | |||||
PRECIO POR UNIDAD IVA INCLUIDO | |||||
SELLO EN SECO | UNIDADES | 5.600 | 2.175 | 300 | |
PRECIO POR UNIDAD SIN IVA | |||||
PRECIO POR UNIDAD IVA INCLUIDO | |||||
DILIGENCIA | UNIDADES | 100 | 100 | 60 | |
PRECIO POR UNIDAD SIN IVA | |||||
PRECIO POR UNIDAD IVA INCLUIDO | |||||
EMBLEMA PROFESIONAL | UNIDADES | 5.600 | |||
PRECIO POR UNIDAD SIN IVA | |||||
PRECIO POR UNIDAD IVA INCLUIDO | |||||
DOCUMENTO SUSTITUTORIO DEL TÍTULO | UNIDADES | 300 | |||
PRECIO POR UNIDAD SIN IVA | |||||
PRECIO POR UNIDAD IVA INCLUIDO | |||||
MENCIÓN DOCTOR EUROPEO | UNIDADES | 100 | |||
PRECIO POR UNIDAD SIN IVA | |||||
PRECIO POR UNIDAD IVA INCLUIDO | |||||
IMPORTE TOTAL OFERTA: |