SEGUROS
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Condiciones Generales
01 800 051 8888
Bogotá, Cali y Medellín 000 0000
Desde tu celular #888
xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Campo | Descripción del formato | Código Clausulado | Código Nota Técnica |
1 | Fecha a partir de la cual se utiliza. | 16/08/2019 | 07/09/2018 |
2 | Tipo y número de la entidad | 13 - 18 | 13-18 |
3 | Tipo de documento | P | NT - P |
4 | Ramo al cual pertenece | 5 | 5 |
5 | Identificación interna de la proforma | F-13-18-0031-013 | N-01-031-0003 |
6 | Canal de comercialización | D-O-0-I | - |
En este documento encontrarás todas las coberturas, derechos y obligaciones que tienes como asegurado, y los compromisos que SURA adquirió contigo por haber contratado tu Seguro de Cumplimiento para Contratos de Arrendamiento. |
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Contenido
Sección I. Coberturas
1. Cobertura principal
2. Coberturas opcionales
Sección II. Exclusiones
Sección III. Proceso de reclamación Sección IV. Otras condiciones Sección V. Glosario
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Sección I. Coberturas
1. Cobertura principal
SURA te pagará las siguientes obligaciones en caso de que el arrendatario no las cumpla según el contrato de arrendamiento que tiene contigo:
Las reparaciones realizadas tendrán una garantía máxima de tres meses.
a Servicio de plomería
Si en el sistema de aguas en la red hidráulica y/o sanitaria del inmueble arrendado, se presenta alguna avería o fuga, que imposibilite el suministro o evacuación, SURA coordinará y enviará un técnico especializado para que reestablezca el servicio de agua o detenga la fuga de esta, siempre y cuando el estado de las redes lo permita.
Se incluyen las labores de exploración de las instalaciones hidráulicas
a) El canon de arrendamiento y reajustes acordados en el contrato.
b) Las cuotas de administración ordinarias acordadas en el contrato, siempre y cuando el inmueble esté bajo el régimen de propiedad horizontal.
c) El valor de los servicios públicos domiciliarios que el arrendador haya asumido en la entrega del inmueble arrendado.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayan pasado 15 días calendario, desde que finalizó el plazo de pago del canon de arrendamiento y el arrendatario no ha pagado.
Los servicios públicos serán pagados por reembolso.
En caso de pérdida de las líneas telefónicas del inmueble arrendado, SURA reembolsará el 20% del valor asegurado en esta cobertura, sin garantizar la devolución de la línea.
para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado de la zona en donde se realiza el trabajo de plomería, siempre que los materiales estén a la venta en Colombia, y no hayan sido fabricados con diseño exclusivo. En caso de no acceder al mismo material, SURA te instalará aquel con características similares al que tienes.
b Servicio de Destaponamiento:
Si tienes un taponamiento en el inmueble arrendado, que imposibilite la circulación de agua, SURA coordinará y enviará un técnico especializado para que realice el destaponamiento, siempre que se pueda llevar a cabo de manera manual o utilizando sonda, y no se corra el riesgo de ser rota alguna estructura en el proceso.
Tienes derecho a 2 eventos por vigencia, con un valor máximo de 2 SMMLV cada uno.
2. Coberturas opcionales
Con el pago de una prima adicional, podrás acceder a los servicios de asistencia domiciliaria.
2.1 Asistencia domiciliaria
SURA te prestará los siguientes servicios o te pagará reembolso, con previa autorización de la compañía, cuando a causa de un hecho accidental, se presente una emergencia en el inmueble arrendado.
Los servicios tienen un límite xx xxxx (10) eventos por vigencia, con un valor máximo por evento de 2 SMMLV, salvo que en la descripción del servicio se indique un valor diferente de cobertura.
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c Servicio de Electricidad:
Si en las instalaciones eléctricas internas del inmueble arrendado, se produce una ausencia de energía en forma total o parcial (corto circuito), SURA coordinará y enviará un técnico especializado para que reestablezca el suministro de esta, siempre y cuando el estado de las redes lo permita.
Debes tener en cuenta que los servicios de electricidad incluyen la reparación de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, disyuntores, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble arrendado.
d Servicio de Cerrajería:
Si pierdes, extravías o te roban las llaves del inmueble arrendado; o la cerradura queda inutilizable por intento de hurto u otra causa que impida su apertura, y la seguridad del mismo, la tuya o de un tercero se encuentra en peligro, SURA coordinará y enviará un técnico especializado para que reestablezca el acceso y correcto cierre de la puerta de ingreso principal al inmueble arrendado.
Debes tener en cuenta que este servicio es solo para la reparación o cambio de las cerraduras que permitan el ingreso al inmueble arrendado y al cuarto útil.
SURA te ayudará con la apertura de cerraduras internas, siempre y cuando se encuentre atrapado un ser vivo y que por sus propios medios no pueda abrir la puerta, o se encuentren medicamentos
indispensables para preservar la vida, e incluso cuando exista riesgo inminente de incendio o inundación del inmueble arrendado.
e Servicio de reemplazo xx xxxxxxx:
Si se produce la rotura de alguno de los vidrios que formen parte
del cerramiento del inmueble arrendado, (incluidos patios y terrazas), y la seguridad del mismo, de sus ocupantes o de terceros se encuentre en peligro, SURA coordinará y enviará un técnico especializado para que reemplace el vidrio.
f Servicio de reemplazo de vigilante:
Si se produce una emergencia en el inmueble arrendado, y se encuentra en riesgo la seguridad del mismo, la tuya o de un tercero, a causa de un tema xx xxxxxxx o cerrajería, SURA te enviará una persona para que vigile afuera del inmueble que aseguraste.
Tienes derecho a 10 eventos por vigencia, con un valor máximo de 3.3 SMMLV cada uno.
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CONSIDERACIONES
Debes de tener en cuenta lo siguiente para los servicios de asistencia:
• Proporcionar información veraz y oportuna, que permita atender debidamente la asistencia.
• Notificar x XXXX el cambio de nomenclatura del inmueble arrendado.
• Los debes solicitar siempre a través de la línea de atención.
• SURA prestará los servicios enunciados, sin embargo, en los casos en los cuales, debido a razones administrativas, políticas x xx xxxxxxx no pueda hacerlo, te reembolsará hasta el límite de la cobertura, los gastos en que hayas incurrido, siempre y cuando hayas contado con la autorización previa xx XXXX y aportes las facturas del servicio contratado.
• Los límites de eventos y salarios no son acumulables para ser utilizados en el resto de los servicios.
• Las reparaciones realizadas tendrán una garantía máxima de tres meses.
• El ámbito territorial donde se prestarán tus servicios de asistencia se detallan a continuación:
ANTIOQUIA: Medellin, Xxx Xxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, Girardota, Copacabana, Bello, Marinilla, El Xxxxxx de Viboral, Guarne, Rionegro, Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Envigado, Itagui, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Amaga, La ceja, El retiro, Apartado, Necocli, Turbo, Chigorodo y Carepa.
ARAUCA: Arauca, Tame.
ATLÁNTICO: Barranquilla, Puerto Colombia, Tubara, Galapa, Soledad, Malambo, Baranoa y Sabanagrande.
BOLIVAR: Cartagena, Turbana, Turbaco, Villanueva, Santa Xxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxx.
BOYACÁ: Tunja, Oicatá, Soraca, Motavita, Combita, Tuta, Sotaquira, Ventaquemada, Xxxxx xx Xxxxx, Duitama, Sogamoso y Paipa.
CALDAS: Manizales, Neira, Palestina, Chinchina y Villamaria.
CAQUETA: Florencia.
CAUCA: Poyapan.
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g
Gastos de traslado por interrupción de viaje.
Si el arrendador o arrendatario están fuera de la ciudad y debe regresar por un imprevisto que afecta la seguridad del inmueble arrendado, como un incendio, explosión, rayo, humo, inundación, impacto de objetos externos o hurto, SURA cubrirá el desplazamiento de regreso a dicho inmueble.
Tienes derecho a 10 eventos por vigencia, con un valor máximo de 10 SMMLV cada uno.
Aplica para un acompañante con primer grado de consanguinidad.
h Orientación jurídica telefónica:
Si tienes una consulta básica en derecho civil, penal, administrativo, tributario, mercantil, laboral, que puedas aclarar por teléfono, SURA te comunicará con un abogado para que te oriente.
Este servicio es de medio y no de resultado. XXXX se hace responsable por la correcta asesoría del profesional en derecho, pero no por el resultado de los trámites y procesos emprendidos por ti.
CESAR: Valledupar.
CÓRDOBA: Montería, San Xxxxxx y Cerete.
CUNDINAMARCA: Bogotá, Bojaca, Xxxxxx, Xxxx, Cota, Facatativa, Funza, Xxxxxxxx, Madrid, Soacha, Tocancipa, Zipaquira, La Calera, Bosa, Engativa, Fontibon, Suba, Usaquen, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Fusagasuga, Silvania, Guayabetal, Chinauta y Quetame.
GUAJIRA: Rioacha.
HUILA: Neiva.
TOLIMA: Ibague, Espinal y Melgar.
MAGDALENA: Santa Xxxxx.
META: Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Acacias, Guamal, Pipiral, La Palmera, Cumaral, Apiai y Pompeya.
NARIÑO: Pasto.
NORTE XX XXXXXXXXX: Cúcuta, El Zulia, Xxxxx xxx Xxxxxxx y Los Patios.
QUINDIO: Armenia, Circasia, Salento, Calarca, La Tebaida, Quimbaya, Montenegro, Parque del Café, Panaca, Filandia, Cordoba, Pijao, Xxxxxx, Xxxxxx y Buenavista
RISARALDA: Pereira, Dos Quebradas, Marsella, Santa Xxxx xx Xxxxx, La Virginia y Cartago.
SANTANDER: Bucaramanga, Floridablanca, Giron, Lebrija, Rionegro y Piedecuesta.
XXXXX DEL CAUCA: Cali, Caicedonia, Sevilla, Jamundi, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Yumbo, Gudalajara xx Xxxx, Xxxxx y Xxxxxxxxxxxx.
2.2. Daños y faltantes del inventario
SURA pagará los daños y faltantes de los bienes inventariados por escrito al inicio del contrato de arrendamiento, ocasionados por el arrendatario durante la vigencia del seguro, siempre y cuando esto se compruebe al momento de entrega del inmueble.
Tendrás derecho a reclamar cuando hayas asumido costos adicionales al recibir el inmueble arrendado, por concepto de daños y faltantes de elementos inventariados en el contrato de arrendamiento.
a) Daños a los bienes inventariados aceptados por SURA Son los causados por el arrendatario a los elementos de dotación del inmueble arrendado.
b) Bienes faltantes al inventario
Son los elementos de dotación y accesorios inventariados, aceptados por SURA, que faltan en el inmueble arrendado en el momento de la entrega.
Sección II. Exclusiones
A la cobertura básica:
SURA no pagará las sumas de dinero que se originen o sean consecuencia de:
1 Clausulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento o cuotas de administración o cualquier otra sanción económica.
2 Cuotas de administración extraordinarias, multas e intereses
que se hayan generado por el incumplimiento en el pago en las cuotas de administración, ni sanciones establecidas dentro del reglamento de propiedad horizontal.
3 Daños y faltantes causados al inmueble arrendado por cualquier causa, salvo que se haya contratado la cobertura opcional de daños y faltantes.
4 Cánones de arrendamiento, cuotas de administración, reajustes o servicios públicos domiciliarios que:
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9 Indemnizaciones generadas por terminar en forma unilateral el contrato de arrendamiento.
10 Además de las exclusiones anteriores, para la cobertura de servicios públicos domiciliarios, SURA no asumirá el pago de sumas de dinero que se originen o sean consecuencia de:
a Matrículas, impuestos, multas, sanciones e intereses.
b Daños al inmueble arrendado por suspensión, reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios.
c Sumas pendientes de pago de servicios públicos domiciliarios, reconexión o reinstalación de los mismos que no estén a cargo del arrendatario o que no tengan la calidad de servicios públicos domiciliarios.
A la cobertura opcional de asistencia domiciliaria:
11 Exclusiones del servicio de plomería
SURA no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a) La reparación y/o sustitución de tuberías xx xxxxxx fundido, hierro galvanizado, xxxxx, xxxxxx, barro, cemento y/o cerámica.
b) La reparación y/o sustitución de redes propias de procesos industriales.
c) La reparación y/o sustitución de las tuberías, equipos y accesorios para piscinas.
d) La reparación y/o sustitución de los elementos que no hagan parte de las tuberías propias de la construcción estructural del inmueble arrendado, tales como: acoples, adaptadores, calentadores, canastillas,
cisternas, duchas, grifos, lava platos, lavaderos, mezcladores, reguladores para el paso de agua, sanitarios, sifones y válvulas.
e) El arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras o humedades debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta,
y xxxxxxx que se deriven como consecuencia de humedades o filtraciones, en superficies de pisos, paredes y techos.
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a) No estén pactados por escrito, no se ajusten a la ley o que no haya sido notificada x XXXX según las condiciones de este seguro.
b) El arrendatario haya dejado de pagar, porque el arrendador no cumplió con las obligaciones legales y contractuales.
c) El arrendador haya condonado o compensado al arrendatario mediante acuerdo escrito.
5 Honorarios y gastos de defensa en que incurra el arrendador cuando sin consentimiento escrito xx XXXX inicie acciones de cobro y restitución contra el arrendatario o cuando aquellos se generen por vicios graves del inmueble o incumplimiento de los deberes y obligaciones del arrendador
6 Cualquier suma de dinero que el arrendador haya reclamado en forma fraudulenta.
7 Responsabilidad civil frente a terceros ocasionados por el arrendador y/o arrendatario.
8 Siniestros que hayan ocurrido antes o después de la vigencia de este seguro.
f) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes, o en instalaciones propias de la empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado.
12 Exclusiones del Servicio de Destaponamiento
Sura no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a) Cuando el taponamiento se produzca por falta de trampas de grasa, en cajas de inspección, pozos sépticos o bajantes.
b) Cuando el taponamiento se produzca en áreas comunes.
13 Exclusiones del Servicio de Electricidad
Sura no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a) La reparación y/o sustitución de elementos de iluminación como: lámparas, focos, bombillos, tubos fluorescentes, balastros o enchufes.
b) Electrodomésticos y gasodomésticos.
c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propias de la empresa prestadora de energía.
d) El recableado eléctrico de todo el inmueble arrendado por
un mal trabajo inicial o incapacidad de soporte de carga con la red actual.
15 Exclusiones del servicio de vidriería
Sura no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a) Cualquier clase xx xxxxxx, espejo o cristal que no haga parte del cerramiento del inmueble.
b) Vidrios de domos, marquesinas y claraboyas con diseño exclusivo, películas gráficas o publicitarias, vitrales, vidrios y espejos decorativos.
16 Exclusiones Generales a la cobertura de asistencia domiciliaria
SURA no prestará los servicios de asistencia en los siguientes casos:
• Cuando hayan ocurrido fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas y caídas de cuerpos siderales.
• Cuando en el territorio colombiano se presenten actos de terrorismo, guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la xxx xxxxxxx, prestación del servicio militar, naval, aéreo o de policía.
• Cuando se presente fisión o fusión nuclear o radioactividad.
14 Exclusiones del Servicio de Cerrajería
Sura no prestará la asistencia cuando se trate de temas derivados de:
a) La apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de puertas internas.
b) La reparación y/o reposición de los accesorios de las puertas, tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas o malacates.
c) La reparación y/o reposición de cualquier tipo de puerta, sea estándar, de seguridad o blindada.
d) La apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras de puertas, con acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades.
A la cobertura opcional de daños y faltantes:
17 Daños y deterioros ocasionados por un uso normal del inmueble arrendado o por el paso del tiempo, como serían pintura, obstrucción del tuberías, fisuras en las paredes o muros, humedades, roturas de tuberías de acueducto o alcantarillado, desprendimiento de techos o losas y cortos circuitos.
18 Elementos dañados o faltantes que no se encuentren relacionados en el inventario realizado al inicio del contrato de arrendamiento.
19 Modificaciones realizadas a las estructuras, muros, instalaciones permanentes que hagan parte del inmueble arrendado, autorizadas por el arrendador.
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Sección III. Proceso de reclamación
Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu seguro:
Canon de arrendamiento y cuota de administración:
Debes notificar x XXXX, y adjuntar los soportes originales como contrato de arrendamiento y certificación discriminada de la cuotas de administración y/o saldos en xxxx. Intenta realizar la reclamación y presentar los documentos soporte dentro de los cinco primeros días siguientes al vencimiento de los 15 días calendario mencionados en el numeral primero de la Sección I.
Servicios públicos domiciliarios:
Debes notificar x XXXX y adjuntar los soportes originales como factura, constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el pago del dinero adeudado. Intenta realizar la reclamación y presentar los documentos soporte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se entregó o restituyó el inmueble arrendado.
Daños y faltantes:
Debes notificar x XXXX y adjuntar los soportes de la reclamación tales como el inventario inicial y final que dé cuenta de los daños y faltantes, así como de las cotizaciones para reemplazar o reparar los mismos.
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Dolo o mala fe del arrendador.
Daños al inmueble generados por la suspensión, reconexión o reinstalación de los servicios públicos.
Daños causados por fenómenos de la naturaleza como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas y tempestades.
23 Daños causados por guerra internacional o civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, asonada, conmoción civil o popular, terrorismo, actuaciones de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o del orden público.
24 Daños causados por energía nuclear radioactiva.
IMPORTANTE
Después de que has presentado la reclamación, recuerda que no debes recibir ningún dinero, canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas, ni tampoco debes realizar certificados x xxx y salvo aun cuando SURA te haya pagado las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en caso de recibir cualquier tipo de pago por concepto de cánones de arrendamiento, cuotas de administración o servicios públicos.
Si SURA ya te pagó la indemnización y recibes dinero por los conceptos antes mencionados, debes reintegrarlos x XXXX en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
En el evento en que se presente una reclamación durante la vigencia del seguro indicada en la carátula, la cobertura se mantendrá hasta tanto se restituya el inmueble arrendado, con un límite máximo de indemnización de 36 meses, cuando dicha restitución ocurra por fuera de la vigencia inicial, se procederá al cobro de la prima por
la renovación del seguro.
Para las coberturas opcionales, SURA pagará la indemnización que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha en la que formalices la reclamación.
El arrendador o el arrendatario
Debes entregar los poderes necesarios para que XXXX pueda realizar el proceso de recuperación de dineros indemnizados y del inmueble arrendado. Con la expedición del contrato de seguro, queda expresamente convenido que el arrendador está facultando x XXXX para recibir judicial o extrajudicialmente el inmueble.
Debes hacer todo lo posible por evitar la extensión del siniestro.
Debes informar x XXXX cuando el inmueble arrendado haya sido
CONDICIONES DE SERVICIO
Desde cualquier celular: #888
podrán usar el servicio de asistencia domiciliaria, llamando a la línea de servicio al cliente xx XXXX:
abandonado, desocupado, si existe intención de entrega por parte del arrendatario o cuando te envíen o entreguen las llaves de acceso al mismo. En los eventos en que el inmueble sea abandonado o desocupado, el siniestro terminará cuando tomes posesión del mismo.
Bogotá, Medellín y Cali: 4378888 Resto del país: 018000518888
En caso de incumplimiento de tus obligaciones, SURA podrá descontar de tu indemnización los perjuicios que dicho incumplimiento le cause.
Para las coberturas asistenciales, SURA no se hace responsable cuando:
PAGO DEL SINIESTRO
SURA pagará la indemnización correspondiente a los dos primeros meses, dentro del mes siguiente a la fecha en
la que se formaliza la reclamación.
Un mes después de efectuado el primer pago, SURA realizará el segundo pago, y así sucesivamente hasta que el arrendatario entregue el inmueble judicial o extrajudicialmente o hasta que se ponga al día con SURA.
a Por causa de fuerza mayor o por decisión del arrendatario o arrendador, no se pueda realizar el servicio previsto.
b Se presenten retrasos en el cumplimiento del servicio por situaciones imprevistas que ocupen a los técnicos, incluidos los eventos naturales o de orden público.
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PRIMA
La prima es el precio del seguro.
a En los seguros individuales, el pago de la prima por parte del tomador deberá realizarse en forma anticipada anual, cuando el contrato de arrendamiento inicie y se encuentre legalizado.
b En los seguros colectivos, el pago de la prima por parte del tomador deberá realizarse en forma anticipada mensual, con base en las novedades enviadas por cualquier tipo de persona o agencia inmobiliaria. Esta factura debe ser cancelada en los cinco días siguientes a que se reciba la factura.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Cuando el tomador, asegurado y beneficiario del seguro de arrendamiento es la misma persona, el contrato de seguro terminará por las siguientes razones:
Cuando exista xxxx en el pago de la prima por parte del tomador por más de 30 días.
Cuando el arrendador, el arrendatario x XXXX terminen el contrato de seguro unilateralmente.
Así mismo, el contrato de seguro terminará si el arrendador o el arrendatario terminan el contrato de arrendamiento de forma anticipada o si el inmueble es restituido de manera judicial o extrajudicial.
VIGENCIA
La vigencia de este seguro será la establecida en la carátula.
Este seguro se renovará siempre y cuando nos notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos términos y condiciones pactados inicialmente y no existan circunstancias que modifiquen el estado del riesgo.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
Tú tienes el deber de notificar por escrito x XXXX los hechos o circunstancias no previsibles que agraven o modifiquen el riesgo. Si las modificaciones dependen de ti, las deberás avisar con diez
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Sección IV. Otras condiciones
Valor asegurado para:
a
b
c
Amparo básico: es la suma de los cánones mensuales de arrendamiento y cuotas de administración ordinarias pactados
en el contrato de arrendamiento. Tratándose de servicios públicos domiciliarios corresponde al dinero máximo que SURA te reconocerá por deudas del arrendatario en consumos, reconexiones
y reinstalaciones de los servicios públicos cubiertos.
Amparo opcional de daños y faltantes al inventario: es el dinero máximo que SURA te reconocerá por este concepto.
Amparo opcional de asistencia domiciliaria: el valor asegurado corresponde a la suma del valor máximo del servicio prestado.
días de anterioridad; si dependen de un tercero las deberás avisar diez días después de que te enteres de las modificaciones.
Notificada la modificación del riesgo SURA podrá revocar el contrato, exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o solicitar condiciones adicionales. Si no notificas oportunamente el seguro se terminará.
Para los seguros de arrendamiento colectivos, debes reportarnos las novedades dentro de los siete primeros días calendario de cada mes para que la cobertura comience a partir del primer día de esa mensualidad. En caso de ser reportada después de este plazo,
el riesgo comenzará a cubrirse a partir del primer día del mes siguiente.
El tomador y asegurado tienen la obligación de informar x XXXX especialmente, los siguientes eventos:
Subrogación:
Cuando tienes un problema con tu contrato de arrendamiento, estas cubierto por este seguro, pero recuerda que nos debes facilitar las cosas para protegerte efectivamente.
Una vez que se pague la indemnización, SURA te reemplazará en tus derechos y acciones contra el arrendatario y deudores solidarios. Por lo tanto, estas en la obligación de hacer todo lo que esté a tu alcance para permitirle x XXXX el ejercicio de los derechos de subrogación y las acciones que buscan la restitución del inmueble.
De no ser así, serás responsable de los perjuicios que le generen x XXXX tu falta de diligencia.
Plazo para reclamar la indemnización:
El asegurado o beneficiario podrán presentar la reclamación
x XXXX dentro de los plazos señalados por el artículo 1081 del Código de Comercio.
No obstante lo anterior, para lograr una mayor efectividad del seguro, te sugerimos notificar x XXXX dentro de los cinco
días siguientes a la ocurrencia del siniestro y presentar toda la documentación que sea necesaria para acreditarlo.
a La cesión del contrato de arrendamiento que el arrendador haga a terceros, sea con o sin el consentimiento del arrendatario.
b La muerte, insolvencia financiera, quiebra o desaparición de uno o varios de los arrendatarios o la existencia de procesos concursales, de reestructuración empresarial, liquidación voluntaria o liquidación judicial o de extinción de dominio.
c El embargo judicial de los cánones que deben pagar los arrendatarios o el embargo, secuestro o imposición de cualquier medida cautelar sobre el inmueble arrendado.
d La venta del inmueble arrendado.
e La venta o cesión del establecimiento de comercio que opere en el inmueble arrendado, o el inicio de procesos de extinción de dominio sobre los mismos.
La ausencia de notificación de estas circunstancias será considerada como una modificación del estado del riesgo.
Compensación:
Si debes dinero x XXXX y a su vez SURA tiene saldos a tu favor pendientes de pago, la Compañía compensará dichos valores, de acuerdo a las reglas del Código Civil.
Devolución proporcional de la prima por disminución del valor asegurado:
Cuando notifiques x XXXX de una disminución en el valor asegurado, te devolveremos proporcionalmente el valor de la prima no devengada, desde el momento de la notificación.
Devolución proporcional por revocación:
En los casos en que el contrato sea revocado por ti o por SURA,
se te devolverá proporcionalmente el valor de la prima no devengada desde la fecha de revocación.
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Sección V. Glosario
Arrendador:
Es la persona natural o jurídica que transfiere el riesgo del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, por lo tanto se considera en el contrato de seguro como asegurado.
Arrendatario:
Es la persona natural o jurídica que representa el riesgo de incumplimiento de las obligaciones del contrato de seguro, considerado en este como afianzado.
Canon de Arrendamiento:
Es el dinero pactado en el contrato de arrendamiento como contraprestación al uso y goce del inmueble arrendado.
Deudor Solidario:
Es la persona a la que se le puede exigir legalmente el pago o terminación de la deuda que el deudor principal contrajo con anterioridad. El deudor solidario está obligado por ley a pagar el dinero si así lo exige el acreedor
Elementos de Dotación y Accesorios:
Se consideran elementos de dotación y accesorios: las puertas, cerraduras, ventanas, muebles empotrados en paredes y pisos, luces, enchapes, mobiliario de cocina, lavamanos, sanitario, toallero, electrodomésticos, cortinas, espejos, rejas, rieles, citófono. Además, toda clase de elementos y accesorios que se determine con esta denominación, siempre y cuando se encuentren relacionados en el inventario inicial y hayan sido aceptados por SURA.
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07/09/2018 - 13-18 - NT - P - 5 - N-01-031-0003 - 27
Instalaciones:
Se considera como instalaciones todos los sistemas de distribución y almacenamiento de energía o de fluidos que forman parte del inmueble como instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, instalación de evacuación, instalación de calefacción, instalación de gas o sistemas de seguridad-sensores.
Inventario:
Documento donde se consigna la identificación física de las instalaciones, elementos de dotación y accesorios del inmueble que se va a arrendar, para verificar se estado conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
Reconexión:
Restablecimiento de un servicio público domiciliario al inmueble arrendado al que se le ha suspendido temporalmente ese servicio.
Reinstalación:
Restablecimiento de un servicio público domiciliario a un inmueble arrendado, al cual se le ha suspendido definitivamente.
Restitución:
Entiéndase por restitución del inmueble arrendado, la entrega que de él efectúen los arrendatarios x XXXX, al propietario del inmueble, su cónyuge, o sus herederos, al juzgado competente, colocando a su disposición las correspondientes llaves, o a un secuestre, por orden del juzgado competente.
Servicios Públicos Domiciliarios:
Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible.
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