REUNIDOS
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, a …. de…. de 2022
REUNIDOS
De una parte: X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, sacerdote, vecino de Xxxxxxx xx Xxxxxxx, - a estos efectos- en la Avda., de Europa nº 6 y con DNI nº 0000000 C. En lo sucesivo la parte Cedente o la Parroquia.
De otra parte: D. /Xx……, mayor de edad, vecino de Madrid, Calle/Plaza ,
con DNI, y teléfono…En lo sucesivo la parte Cesionaria.
INTERVIENEN
El primero, en su calidad de Párroco, en nombre y representación de la Parroquia Santa Xxxxx de Caná situada en la Xxxx. xx Xxxxxx 0 con C.I.F. R-7800999 J
Y el/la segundo, en su propio nombre y representación.
Ambas partes comparecientes manifiestan tener y mutuamente se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato, por todo lo cual
EXPONEN
1.- Que la Parroquia Santa Xxxxx de Caná alberga en el Complejo Parroquial, un columbario con una capacidad de 540 nichos o loculi donde conservar las cenizas de los fieles difuntos. Cada nicho cuenta con espacio para albergar cuatro urnas cinerarias.
2.-Que D./Xx… está interesado/a en adquirir el Derecho de enterramiento en el Columbario parroquial, mediante la cesión temporal por un periodo de cincuenta/setenta y cinco años de un nicho en dicho Columbario.
3.- Ambas partes, de común acuerdo, formalizan el presente contrato de cesión de derecho de uso temporal en el nicho, de acuerdo con las siguientes:
CLAÚSULAS
PRIMERA. -En virtud del presente Contrato, la Parroquia reconoce el Derecho de enterramiento de D. /Xx en el Columbario Parroquial y le cede y transmite por un periodo de 50/75 años la unidad de enterramiento que se identifica con el nicho número….. y la fila…., del Columbario.
El Nicho sobre el que la Cesionaria adquiere el derecho de depósito temporal objeto de este Contrato, habrá de encontrarse totalmente expedito de cenizas y libre de cualquier derecho de preferente adquisición a favor xx xxxxxxx.
SEGUNDA. -A fin de facilitar a la Cesionaria un documento que acredite su titularidad sobre el derecho de depósito temporal xxx Xxxxx, durante el plazo que prevé la cláusula Tercera de este Contrato, ésta recibe del Cedente el llamado “Título de Exequias”, que acreditará su titularidad sobre el derecho de uso temporal xxx xxxxx asignado por la parroquia.
TERCERA. -El derecho de depósito temporal en el nicho se cede por un plazo de ….. ó
…… (*) años, a contar desde el día de la firma del presente documento.
Al finalizar el plazo de vigencia de la cesión, la Cesionaria y/o sus familiares o causahabientes habrán de dejar el nicho expedito y disponible para su uso por su próximo titular, sin perjuicio de su facultad de renovar la vigencia de su Título de Exequias por un nuevo periodo, previo abono del Canon de Renovación que en su día se establezca.
CUARTA. -El importe total de la presente cesión por unidad de columbario asciende a 1000 EUROS/ 1500 EUROS (**) más IVA. Este importe incluye un espacio dentro de un nicho para cuatro urnas, la ceremonia de inhumación y el mantenimiento del columbario.
El pago se realizará mediante ingreso en el siguiente número de cuenta corriente XX00 0000 0000 0000 0000 0000
En caso de que exista una pluralidad de titulares, a solicitud de éstos, se expedirá copia autorizada del Título de Exequias para cada uno de ellos.
QUINTA.- De acuerdo con las normas de construcción y administración de columbarios de la Archidiócesis de Madrid, la cesión del derecho de depósito temporal al peticionario del mismo no lleva consigo la transmisión de la propiedad xxx xxxxx asignado que, en todo caso, seguirá perteneciendo a la Iglesia Universal y, en particular, a la Parroquia Santa Xxxxx de Caná sin perjuicio de las órdenes procedentes de la autoridad eclesiástica o pública que imponga o reconozca a terceros derechos sobre los mismos.
SEXTA. -Quedan prohibidas ulteriores transmisiones del Título de Exequias por la parte cesionaria, salvo aquellas que tengan lugar por sucesión universal o particular a favor de sus causahabientes.
SÉPTIMA. -El columbario de la Parroquia se regirá por lo dispuesto en el presente contrato y en lo no previsto en él, por las normas diocesanas sobre construcción y administración de columbarios y por las prescripciones de Derecho Canónico aplicables.
OCTAVA. - No será admisible que el titular o su causahabiente celebre negocio jurídico alguno que tenga por objeto el nicho asignado, salvo que medie la autorización del párroco por concurrir circunstancias excepcionales.
NOVENA. - La Parroquia, velará por el mantenimiento del orden en el recinto del Columbario, así como por la exigencia del debido respeto por ser lugar sagrado y por la función del mismo.
DÉCIMA. - Para cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes derivadas de la interpretación y del cumplimiento del presente contrato, las mismas, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y tribunales de Madrid capital.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.