Ideas Generales
Ideas Generales
➢ Contrato que obliga a A a prestar determinados servicios a B por cierto precio
• A no obligado a realizar resultado
• A obligado a prestar servicios durante un tiempo
➢ Naturaleza Jurídica
• contratos consensuales, bilaterales y onerosos
• de libre forma (art. 1278)
• (temporales)
➢ Figuras Afines
• Arrendamiento de obra: obligado a un resultado útil/obra hecha (vs. Prestación de actividad)
• Mandato (art. 1709): obligado a gestionar intereses del mandante en su beneficio (vs. actividad -de carácter material-)
• Contrato de trabajo: el ordenamiento relacionado es el Laboral (vs. el Civil) + condiciones distintas
Obligaciones de las partes (art.1546)
✓ Han de tener capacidad general para contratar
➢ Obl. Arrendatario (servidor, trabajador)
• Realización de un facere
• Prestarlo personalmente (+ auxiliares)
• Conforme a usos profesionales (integran cont. material)
• Diligencia exigida (art. 1104): reglas del arte o profesión (no buen padre de familia) € responde si no aplica técnicas actuales
• Resp. Contractual => no se incurre por culpa levísima
• (Responsable de probar si los servicios se prestaron
➢ Obl. Arrendador (amo, dueño, patrón)
• Pagar la contraprestación
• Cooperar para el cumplimiento en las condiciones
✓ Esta distribución es según la doctrina xx Xxxx Xxxxxx. La doctrina dominante y la xx Xxxxxxxxxx, considera que el arrendador es aquel que presta los servicios a cambio de una remuneración ofrecida por el arrendatario
Objeto del contrato
➢ Objeto
• Prestación Servicio € Requisitos: posible, lícito,
determinable
• Contraprestación (precio cierto, art. 1544)
- Dinero - en proporción a la duración o rendimiento
- determinado concretamente o no expresado (TS: fijado por uso/ costumbre/tarifas adecuadas/tasación pericial)
- en caso de discrepancia, fijado por tribunales
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
En () a () de ()
REUNIDOS
Xxx (), mayor de edad, con D.N.I (), vecino de (), con domicilio en calle (), de una parte; Don (), mayor de edad, con D.N.I. () vecino de (), con domicilio en calle (), de otra; ESTIPULAN
Celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, atendiendo a las siguientes:
CLAUSULAS
X.Xxx () contrata los servicios de Don ().
II. La actividad que debe prestar Don () es la de (especificar).
III.Como contraprestación a los servicios prestados, Don () deberá pagar la cantidad de () pesetas a Don (), pagadera en tres plazos, en las siguientes fechas:
-1º de enero de ()
-1º xx xxxxx de ()
-1º xx xxxx de ()
IV. En dichas fechas se efectuará el cobro, ingresando el importe en la cuenta corriente que Don () tiene abierta en la Entidad bancaria (),sucursal (), en el número de cuenta ().
X.Xx fecha de inicio de prestación de los servicios es de () de () de () y la de finalización de () de () de (). (puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada según el Código Civil en su art.1583).
VI.Don () se obliga por el presente, a prestar los servicios referidos en el tiempo y forma establecidos.
VII.Para la resolución de cualquier duda que surja sobre la aplicación o interpretación del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de () con renuncia al fuero propio que les correspondiera.
Manifiestan su conformidad, firmando Don () y Don (), el presente contrato de compraventa, en la fecha arriba indicada.
(Habrá de ir firmado por las partes)
Regulación en el Código Civil
➢ Duración (artículo 1583): Puede contratarse por tiempo fijo, por cierto tiempo o para una obra determinada. El arrendamiento hecho para todo la vida xxxxxxxx nulo, porque sería depresivo el pacto para la libertad individual.
➢ Extinción (artículo 1584, 1º): El contrato puede expirar por dos vías:
• El contratado se despide
• El contratante lo despide
– Si se despide al contratado sin justa causa, debe indemnizarle pagando el salario devengado y el de quince días más.
• La muerte del deudor del servicio será una causa específica si se contrató con él en atención a sus cualidades personales. Si se produce la muerte del acreedor, será necesario descubrir el intuits personae para afirmarlo.
• Si la relación se contrata sin sujeción a plazo, puede darse por concluido a voluntad del arrendador, cumpliendo lo que hubiese pactado para ese evento.
Regulación en el Código Civil
➢ Arrendamientos de servicios de profesionales liberales: Después de numerosas discusiones, se ha llegado a la resolución de que los servicios de profesionales liberales pueden ser arrendados. No cabría distinción entre los servicios manuales e intelectuales (estará sometido al derecho común).
➢ El pago de los servicios debe efectuarse en el lugar donde se prestaron.
➢ Nuestro Código Civil tan sólo se ocupa del servicio de criados y trabajadores. Su regulación ha sido superada por el Estatuto de los Trabajadores.
➢ El estatuto de los Trabajadores cede actualmente terreno ante el Derecho del Trabajo, que ha pasado a ser un ordenamiento jurídico que regula el trabajo libre por cuenta ajena.