Condiciones generales de asistencia
Condiciones generales de asistencia
A. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR XXX ASISTENCIA ARGENTINA:
Los SERVICIOS serán prestados por XXX ASISTENCIA ARGENTINA a los BENEFICIARIOS, cuando así sean solicitados, las 24 horas del día, los 365 días del año. Para solicitar un servicio el BENEFICIARIO deberá comunicarse al 0000-000-0000 o al 0000-0000
DEFINICIONES
Para los efectos de la presentación de los Servicios aquí detallados, se entenderá por:
a) ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales al BENEFICIARIO y / o a sus bienes causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente. Accidente de tránsito sufrido por el vehículo que le ocasione daños materiales que impidan su normal funcionamiento y/o daños corporales a sus ocupantes.
b) AVERÍA: Falla o rotura de elemento mecánico y/o electrónico del vehículo que impida su normal desplazamiento.
c) BENEFICIARIO(s) y/o CLIENTE: Titular de póliza, conductor y/ ocupantes del vehículo asegurado hasta el máximo de plazas previstas por el fabricante.
d) CAT: Centro de Atención Telefónica de IKE ASISTENCIA ARGENTINA.
e) DOMICILIO RESIDENCIAL: Domicilio residencial permanente del cliente.
f) EMERGENCIA: es aquella situación urgente que pone en peligro inmediato la vida de la persona. En esta situación se requiere una asistencia inmediata.
g) EXCEDENTE: Monto a pagar por parte del BENEFICIARIO cuando el costo del servicio total supere el tope establecido en la cobertura.
h) Los servicios se contarán a partir del primer día de inicio de vigencia de la póliza.
i) PRINCIPALES CIUDADES: Aquellas con una población superior a 40.000 habitantes.
j) PROVEEDOR: Es XXX ASISTENCIA ARGENTINA S.A.
k) SERVICIOS: Son las actividades, operaciones y funciones a cargo de IKE ASISTENCIA ARGENTINA relacionados con asistencia cuya descripción, límites, alcances y condiciones se detallan en este documento.
l) URGENCIA: es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una
necesidad inminente de atención, por parte del sujeto.
m) Tipos de unidades cubiertas: motos, autos, pick ups y camiones.
A. ASISTENCIA VIAL
Ámbito de cobertura: República Argentina y países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia, Chile).
Los servicios se contarán a partir del primer día de inicio de vigencia de la póliza.
(A) REMOLQUE
Limitado a 300 Km Lineales (600 Km totales) Cantidad de eventos anuales: 6 servicios entre Remolque y Mecánica Ligera, a razón de 2 por mes máximo.
1 evento adicional anual de 1.000 Km Lineales (2.000 Km totales)
Descripción del servicio: En caso de ACCIDENTE o AVERÌA, el PROVEEDOR gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque, grúa o plataforma hasta el Concesionario Xxxxxxxx más cercano.
Condiciones para la prestación del servicio:
- Estado del vehículo:
1. Encontrarse en la vía pública con suficiente espacio para realizar la maniobra de carga y descarga.
2. Sus ruedas deben estar en condiciones de rodamiento.
3. Poseer motor.
- El SERVICIO será brindado de puerta a puerta.
- En todos los casos el BENEFICIARIO deberá acompañar a la grúa durante el traslado (Queda excluido el acompañamiento de menores de 10 años y/o mujeres embarazadas según Art.: 33 inciso “U” de la Ley Nacional de Tránsito Nº 26363).
- Para el caso de remolque en países limítrofes que requieran xxxxx xx xxxxxxxx el acompañamiento del vehículo deberá ser realizado exclusivamente por el titular del vehículo o su apoderado legal.
- La grúa sólo podrá trasladar al vehículo y dos BENEFICIARIOS. En caso de solicitarlo y que el PROVEEDOR tuviera disponibilidad, el BENEFICIARIO podrá pedir una grúa doble cabina debiendo abonar los EXCEDENTES que correspondan.
- El BENEFICIARIO deberá abonar los costos de peaje y/o peajes zoo/fitosanitarios que correspondieren al servicio tanto de ida como de vuelta de la grúa.
Garantía 90 minutos: El PROVEEDOR garantiza la prestación del servicio en un plazo máximo de 90 (noventa) minutos al BENEFICIARIO en las zonas que se detallan a continuación: CABA, Córdoba, GBA Norte, GBA Sur, GBA Xxxxx, Xx Xxxxx, Xxx xxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xx. En caso que la prestación del servicio por parte del PROVEEDOR supere el tiempo antes indicado, éste abonará al BENEFICIARIO el monto equivalente a la prestación de dicho servicio. Política de Garantía a reembolsar $1800 (mil ochocientos pesos)
Exclusiones particulares:
- Servicio consecutivo (dentro de las 72 Hs) por la misma causa que le dio origen al desperfecto inicial.
(B) MECÁNICA LIGERA
Insumos a cargo del BENEFICIARIO.
Cantidad de eventos anuales: 6 servicios entre Remolque y Mecánica Ligera, a razón de 2 por mes máximo.
Descripción del servicio: El PROVEEDOR organizará y cubrirá el costo del envío de una unidad de mecánica ligera en caso que el BENEFICIARIO sufra alguna de las siguientes situaciones de URGENCIA de tal forma que el automóvil pueda movilizarse por sus propios medios:
a) Cambio de neumático por pinchadura y/o rotura. El BENEFICIARIO deberá contar con el auxilio en buen estado, en caso de tener llaves para tuercas de seguridad, deberá disponer de ellas.
b) Falta de combustible, (El costo de combustible hasta 10 Litros quedará a cargo del BENEFICIARIO).
c) Necesidad de paso de corriente.
d) Cambio de cable de embrague o acelerador o correas del Automóvil.
Condiciones para la prestación del servicio:
Los servicios mencionados quedan sujetos a disponibilidad de repuestos, insumos y/o unidades de mecánica ligera en la zona.
Los costos de los insumos utilizados en la reparación serán los vigentes en la zona de la reparación.
El BENEFICIARIO deberá abonar los insumos correspondientes en el momento de brindar el servicio.
Exclusiones particulares:
- Costos de los insumos necesarios para la prestación del servicio (neumático, combustible, etc.)
- Servicio consecutivo (dentro de las 72 Hs) por la misma causa que le dio origen al desperfecto inicial.
(C) COORDINACIÓN DE SERVICIOS VIALES
Sin límite de eventos.
En caso que el BENEFICIARIO requiera prestaciones adicionales en situación de urgencia o de manera programada, el PROVEEDOR coordinará:
- Envío de remolque
- Envío de unidad de mecánica ligera
Los costos serán a cargo del BENEFICIARIO y deberán ser abonados al momento de la prestación del servicio.
D). CERRAJERÍA AUTOMOVILÍSTICA
Limitado a $1000 1 EVENTO por año.
En caso de bloqueo de la moto o extravío de la llave, EL PROVEEDOR enviará un cerrajero hasta el lugar del hecho. Este servicio no incluirá el costo de reposición de la llave. Si no fuera posible la localización de PROVEEDOR en zona, se enviará un remolque para que lo traslade.
E). GRABADO XX XXXXXXXXX
Limitado a $500 1 EVENTO por año Cobertura: Capital Federal y Gran Buenos Aires
B. CONSERJERÍA AUTOMOVILÍSTICA
Sin Límite.
a) Coordinación xx xxxxx y/o taxi seguro para traslado de acompañantes en caso de accidente y/o avería del auto.
b) Localización de repuestos y/o accesorios del automotor en Argentina y Países Limítrofes.
c) Información sobre el taller mecánico oficial más cercano para la reparación de la unidad.
d) GPS en línea: Información sobre estado de rutas y como llegar a cualquier lugar del país y/ países limítrofes
e) Referencia de Concesionario Xxxxxxxx más cercano.
Los costos de los insumos utilizados y mano de obra estarán a cargo del BENEFICIARIO.
C. ASISTENCIA EN VIAJE POR ARGENTINA
Se inicia a partir de los 80 kilómetros de distancia del DOMICILIO RESIDENCIAL del CLIENTE, a toda la
República Argentina.
(A) GASTOS DEL HOTEL
Limitado a $2.000 anuales (incluyendo todos los BENEFICIARIOS y de manera conjunta con la cobertura REGRESO o CONTINUACIÓN DE VIAJE)
En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE donde sea necesario que el BENEFICIARIO permanezca en el lugar del mismo, el proveedor coordinará y abonará el costo del hotel.
Dichos gastos de hotel comprenden sólo alojamiento excluyendo desayunos, almuerzos, cenas o gastos extras.
XXX ASISTENCIA ARGENTINA no se responsabiliza por la imposibilidad de bridar el servicio, producto de la inexistencia de hoteles en el lugar del evento o por carecer de disponibilidad de alojamiento al momento de requerir la asistencia. En dichos casos, se le reembolsará al BENEFICIARIO los gastos incurridos, hasta los topes precedentemente indicados.
(B) REGRESO o CONTINUACIÓN DE VIAJE
Limitado a $2.000 anuales (incluyendo todos los BENEFICIARIOS y de manera conjunta con la cobertura GASTOS DE HOTEL)
En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE, el proveedor coordinará y abonará los pasajes en el medio de transporte que considere más adecuado para que los BENEFICIARIOS puedan regresar a su domicilio residencial o continuar su viaje a destino. La opción de abonar el viaje a destino no podrá superar el costo de regresar a su DOMICILIO RESIDENCIAL.
Condiciones para la prestación del servicio:
Para utilizar esta prestación en caso de ACCIDENTE, la reparación del vehículo debe requerir un periodo mayor o igual a 72 Hs.
Para solicitar los SERVICIOS se deberá contar con la denuncia administrativa correspondiente ante las autoridades competentes.
(C) AUTO SUSTITUTO
El límite máximo será de $15.000 anuales.- (pesos quince mil)
Descripción del servicio:
En caso de SINIESTRO (robo, hurto o destrucción total) y/o ACCIDENTE que impida la utilización del vehículo asegurado en viaje por más de 72 Hs, el proveedor coordinará el alquiler de un vehículo sustituto que reemplace al siniestrado.
A su vez, el BENEFICIARIO también podrá optar excepcionalmente por hacer uso de dicha prestación bajo la modalidad de reintegro, previa comunicación y autorización expresa del PROVEEDOR, para lo cual será condición presentar la factura y comprobante de pago del alquiler correspondiente para acceder al mismo.
La prestación se realizará mediante la entrega en el lugar del evento de un automóvil base, en perfectas condiciones de uso con todos los elementos de seguridad exigibles por las disposiciones vigentes. La devolución deberá hacerse en el mismo lugar en que se recibió.
El BENEFICIARIO deberá abonar el costo de retorno si el vehículo se entrega en otro lugar diferente al de la recepción.
Condiciones para la prestación del servicio:
Esta prestación podrá ser activada siempre y cuando la misma sea solicitada hasta las 24 Hs de ocurrido el siniestro. El BENEFICIARIO deberá enviar copia de la denuncia administrativa con carácter previo a todo trámite.
Exclusiones particulares:
El proveedor no tendrá a su cargo responsabilidad alguna por los siguientes hechos:
- que en el lugar del siniestro no existan comercios dedicados al alquiler de vehículos o que éstos se encuentren cerrados.
- que los comercios de alquiler de vehículos carezcan de unidades disponibles al momento de la asistencia.
- gastos de cualquier naturaleza que se deriven del contrato de alquiler del vehículo sustituto tales como gastos administrativos, operativos, por responsabilidad, franquicias, etc., los que estarán siempre a cargo del BENEFICIARIO.
D. ASISTENCIA LEGAL
(A) ASISTENCIA LEGAL IN SITU
Limitado a $1.500 anuales.
En caso de ACCIDENTE con lesiones y/u homicidio donde el TITULAR sea detenido, el PROVEEDOR asesorará a los BENEFICIARIOS sobre los pasos a seguir para la resolución del mismo.
(B) CONSULTORÍA LEGAL TELEFÓNICA
Sin Límite de eventos.
A solicitud del BENEFICIARIO se lo contactará telefónicamente con un abogado para que realice las consultas que considere en los ámbitos penal, civil y comercial.
E. ASISTENCIA TRAMITEL
GESTORÍA DE TRÁMITES PARA LA COMPRA /
VENTA DE AUTOS. Sin Límite
El BENEFICIARIO podrá contactarse telefónicamente con un especialista que lo asesorará en los trámites a seguir de acuerdo a
a) Patentamiento de vehículos 0km.
b) Transferencias del automotor.
c) Altas y bajas por siniestro, robo, hurto, destrucción, desarme, recupero.
d) Cambio de radicación.
e) Inscripción y cancelación de prendas.
f) Certificados de dominio.
g) Informes de dominio.
h) Denuncias de venta.
i) Duplicados de documentación general (título automotor, cédula verde, cédula azul).
j) Tramitación de cédula verde adicional, cédula azul, 08, 02, 04, 13, 13I, etc.
Este servicio únicamente se brindará de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 18:00hs. No se incluyen fines de semanas ni feriados.
F. ASISTENCIA MEDICA AMBULANCIA.
Limitado a 1 evento anual.
Si el BENEFICIARIO sufre de enfermedad grave o ACCIDENTE que tales que su vida esté en riesgo, EL PROVEEDOR organizará y cubrirá el costo de su traslado al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado bajo la supervisión de un médico en caso de código rojo.
B. OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y/O BENEFICIARIO(S):
1. Brindar información completa y veraz.
2. Comunicarse con el PROVEEDOR lo más rápido posible para solicitar asistencia al teléfono 0800-122- 7847 o al 000-0000-0000 y/o comunicar lo ocurrido
en cualquier situación relativa a las condiciones generales de este documento.
3. El BENEFICIARIO debe informar al PROVEEDOR: Relativos al cliente: Patente del vehículo, número de póliza, nombre y apellido /razón social, DNI/CUIT, y/o la información que el PROVEEDOR le solicite. Relativos al SERVICIO: Lugar donde ocurre la urgencia y descripción de la misma, número telefónico del BENEFICIARIO para que el PROVEEDOR pueda contactarse durante y finalizado el SERVICIO.
4. Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un SERVICIO.
5. En caso que el PROVEEDOR haya aprobado un reembolso al BENEFICIARIO, el mismo posee 30 días corridos para enviar la documentación solicitada y/o comprobantes originales. Vencido ese plazo, el PROVEEDOR no procederá al reintegro.
6. En caso que el BENEFICIARIO no se haya podido comunicar con la Cía. por falta de señal en zona, el BENEFICIARIO debe comunicarse dentro de las 24 Hs para dar aviso de lo ocurrido.
C. EXCLUSIONES GENERALES.
1. El PROVEEDOR no estará obligado a la prestación de los SERVICIOS cuando el BENEFICIARIO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales.
2. Los servicios que los BENEFICIARIOS hayan concertado por su cuenta, sin el consentimiento previo del PROVEEDOR. Todos los SERVICIOS indicados en estas CONDICIONES GENERALES se brindarán exclusivamente por prestación del PROVEEDOR y no se efectuarán reintegros de gastos bajo ninguna circunstancia, salvo que dicho reintegro haya sido expresamente aprobado el PROVEEDOR antes de producirse el gasto.
3. Las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, vandalismo, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
4. Los vehículos destinados al transporte público, taxis, colectivos, autobuses o vehículos de alquiler.
5. Los vehículos que no posean patente a la vista.
6. Los vehículos que participen o hayan participado en cualquier clase xx xxxxxxxx, competencias o exhibiciones.
7. Los vehículos que tengan una modificación de cualquier tipo o diferentes a las especificaciones del fabricante que puedan influir en la avería o accidente del vehículo.
8. Los vehículos que no se encuentren asegurados por responsabilidad civil frente a terceros, o el conductor no esté debidamente habilitado para conducir o se hubiera excedido del límite de ocupantes previsto, según lo determinado por el fabricante del mismo.
9. Golpes o choques intencionados, así como la participación del vehículo en actos criminales.
10. Labores de mantenimiento, revisiones al vehículo, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el BENEFICIARIO o por un tercero.
11. La falta de combustible y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado y pinchadura o falta de aire en los neumáticos no dan derecho al servicio de remolque.
12. Remolque del vehículo con carga o con heridos, así como sacar al vehículo atascado o atorado en baches o barrancos.
13. En los servicios de remolque no se cubren maniobras especiales, extracciones, tiempo de espera, peajes o remolque con ocupantes.
14. No se podrá brindar servicio de REMOLQUE y/o MECÀNICA LIGERA en carreteras y/o caminos de difícil acceso (en los cuales exista riesgo de que la grúa quede fuera de servicio, aunque sea temporalmente, zonas inundadas, caminos que no estén abiertos al tránsito normal de vehículos (huellas, sendas, picadas, etc.), zonas xx xxxxxx blandas o movedizas o zonas de alto riesgo para el PROVEEDOR. En actos de terrorismo, revueltas o motines civiles, sabotajes, guerras, movilizaciones o cualquier otra perturbación del orden público, e incluso en lugares inaccesibles por razones de seguridad.
15. Dificultades en los medios de comunicación y/o dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc. Ante esta situación, el PROVEEDOR se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuese posible.
Servicio otorgado por XXX ASISTENCIA ARGENTINA