AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
-ANH-
CONTRATO ADICIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, E&P YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES DE HIDROCARBUROS
ÁREA ASIGNADA:
CONTRATISTA:
OPERADOR:
FECHA: XX de XX de 201X
Los Contratantes:
Agencia Nacional de Hidrocarburos, en adelante ANH, entidad estatal del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía; creada por el Decreto Ley 1760 de 2003 y modificada su naturaleza jurídica por el distinguido como 4137 de 2011; con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C.; representada legalmente por su Presidente, doctor Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.169.920 expedida en Barranquilla; cargo para el cual fue designado mediante Decreto 2500 del 14 de noviembre de 2013 y del que tomó posesión el 15 siguiente, según consta en Acta No. 126; debidamente facultado para celebrar este negocio jurídico por los numerales 1, 3 y 17 del artículo 10 del referido Decreto Ley 4137 del 2011; en desarrollo del Acuerdo No.3 xx Xxxxx 26 de 2014, del Consejo Directivo, y de conformidad con la solicitud y la propuesta presentadas por el (la) Contratista con fecha XX de xx de XX, en aquellos aspectos aceptados por la ANH, de una parte, y, de la otra,
las leyes de
, (persona jurídica debidamente constituida de acuerdo con mediante , inscrita(o) el xx de xx de xx en
, bajo el número , con domicilio principal en ,
,) [o cada una de las personas jurídicas asociadas bajo la modalidad de (asociación seleccionada), debidamente constituidas, en su orden, de acuerdo con las leyes de mediante , inscrita el xx de xx de xx en , bajo el número , con domicilio principal en , , y de mediante ,
inscrita el
xx de xx de xx
en , bajo el número
, con domicilio principal en
, ], en adelante Contratista, representada(o) por
, de nacionalidad , identificado con
expedida(o) en
, en condición de
, todo lo cual consta en
, debidamente autorizado para suscribir este negocio jurídico por
, como obra en ,
Celebran el presente Adicional al Contrato de Exploración y Producción, E&P No.
de xx de xxx de 201_, contenido en las estipulaciones que se consignan más adelante, las cuales complementan las pactadas en aquel, que mantienen vigor y plena aplicación, previas las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S:
Que mediante comunicación No. del xx de xx de 2013, radicada en la ANH el XX siguiente, bajo el No. XXXXX, el (la) Contratista solicitó la celebración de Contrato Adicional para desarrollar Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos en el Área asignada, al tiempo que formuló propuesta con el Programa Exploratorio por acometer y el Plan de Inversiones mínimo requerido para ejecutar las actividades que lo integran, a tono con la Tabla de Inversiones Mínimas por Cuenca elaborada por la ANH.
Que, examinados solicitud y anexos, el (la) Contratista acreditó los requisitos de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Jurídica, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial, con arreglo al Acuerdo No.3 xx Xxxxx 26 de 2014 y a los Términos Particulares que lo desarrollan, como consta en el Informe de Evaluación correspondiente y en sus soportes, que obran en el expediente de la Actuación Contractual, y
Que con fundamento en el Programa Exploratorio y en el Plan de Inversiones propuestos, y teniendo en cuenta los mínimos exigidos, las Partes acordaron que en ejecución del presente Adicional, el (la) Contratista asume la obligación de desarrollar los que se estipulan en el Anexo YNC C, que forma parte integral del Contrato de
Exploración y Producción, E&P No. de xx de xxx de 20 , complementado por este mismo Adicional.
Las Partes convienen incorporar a dicho Contrato las siguientes cláusulas, aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, sin perjuicio de la vigencia y fuerza vinculante de las estipulaciones de aquel, en todas aquellas materias predicables de los dos (2) Tipos de Yacimientos y, por consiguiente, no reguladas en este Adicional:
CAPÍTULO I DEFINICIONES
Cláusula Primera.- Conceptos Adicionales: Se complementa el Capítulo sobre Definiciones del Contrato de Exploración y Producción, E&P No. de xx de xxx de 20 , de manera que, para efectos de la interpretación y ejecución de este Adicional y de sus anexos, los términos y las expresiones que se consignan con mayúscula inicial en su texto tienen el significado que a cada uno se asigna en esta estipulación, sin perjuicio de las definiciones aplicables al desarrollo de Yacimientos No Convencionales contenidas en la Resolución No. 18 0742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía; en el Decreto 3004 de 2013, expedido con fundamento en la facultad contenida en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1530 del mismo año; en las reglas, procedimientos, términos y condiciones que fije el referido Ministerio en desarrollo del citado Decreto; en los Acuerdos 4 de 2012 y xx de 2013, o en las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Acumulación: Aquella que presenta grandes volúmenes xx xxxx con límites definidos, cargada con petróleo o gas, atrapados por una convergencia de distintos fenómenos geológicos o físicos, tales como bajas permeabilidades, presión anormal y procesos especiales de absorción. No depende del comportamiento de la columna de agua y requiere esfuerzos adicionales o estimulación para extraer los Hidrocarburos del subsuelo. Se presenta en forma continua y no puede ser representada ni valorada en términos de tamaño ni de números individuales xx Xxxxxx delineados por contactos de agua.
Campo: Área del subsuelo con comunicación efectiva en la Acumulación de Hidrocarburos, asociada al drenaje de influencia generado por la estimulación de los Pozos. Se delimita por la envolvente formada por la sumatoria del área de drenaje de los Pozos Productores más distantes del o de los Arreglo(s) xx Xxxxx.
Descubrimiento: Existe Yacimiento descubierto de Hidrocarburos cuando mediante perforación con taladro o con equipo asimilable y las correspondientes pruebas de fluidos, se logra el hallazgo de la roca en la cual se encuentran acumulados los Hidrocarburos y que se comporta como unidad independiente en cuanto a mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de fluidos.
Fecha Efectiva: El día calendario siguiente al de suscripción del presente Contrato Adicional, a partir del cual empiezan a contarse los plazos para ejecutar las actividades de exploración y producción.
Inversión Remanente: Parte del Plan de Inversiones correspondiente a cualquiera de las fases del Período Exploratorio, que no haya sido destinada efectivamente por el (la) Contratista a la ejecución del Programa de Exploración de la fase de que se trate, en los casos y para los efectos que se estipulan en el numeral 6.4 de la Cláusula Sexta del presente Adicional.
Período de Exploración: Lapso de hasta nueve (9) años, dividido en un máximo de tres
(3) Fases con duración estimada de treinta y seis (36) meses cada una, contado a partir de la Fecha Efectiva, así como cualquier prórroga del mismo otorgada por la ANH, durante el cual el (la) Contratista debe ejecutar el Programa Exploratorio y el Plan de Inversiones. Para el presente Adicional, se estipula en la Cláusula 4.1, mientras el Programa Exploratorio y el Plan de Inversiones se establecen el Anexo YNC C.
Período de Producción: Treinta (30) años, más eventuales extensiones, contados desde la fecha en que la ANH reciba del (de la) Contratista Declaración de Comercialidad del Campo respectivo, para cada Área Asignada en Producción.
Pozos de Desarrollo: Los que se perforen con el propósito de contribuir a la explotación de Yacimientos No Convencionales, después de transcurrido el Período de Exploración, ejecutado el Programa de Evaluación y declarada la comercialidad.
Pozos Exploratorios: Los que se perforen durante el Período de Exploración para buscar o comprobar posibles Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, con el objeto de establecer la existencia y caracterización de un campo comercial, excepto los Estratigráficos. En la misma unidad geológica de interés puede perforarse un número plural, a distancias cortas, para generar interferencia entre ellos. Se debe “corazonar” por lo menos uno (1) de cada tres (3) que se perforen en el Área, de no haberse realizado previamente por lo menos un (1) pozo estratigráfico.
CAPÍTULO II
OBJETO, ALCANCE Y TÉRMINO
Cláusula Segunda.- Objeto: Establecer los términos y las condiciones inherentes al ejercicio del derecho exclusivo del (de la) Contratista para acometer y desarrollar actividades exploratorias en el Área asignada y para producir los Hidrocarburos de propiedad del Estado provenientes de Yacimientos No Convencionales que se descubran en ella, también en nombre propio y por su cuenta y riesgo, en desarrollo del Programa Exploratorio y en ejecución del Plan de Inversiones que se consignan en el Anexo YNC C, igualmente a cambio de retribuciones consistentes en el pago de Regalías, Derechos Económicos y Aportes a título de Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología.
Corresponde al (a la) Contratista ejecutar las actividades y adelantar las operaciones propias del desarrollo de Yacimientos No Convencionales, a sus exclusivos costo y riesgo, así como proporcionar los recursos de todo orden requeridos para la Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de los Hidrocarburos provenientes de aquellos.
El (la) Contratista tiene derecho a la parte de la producción que le corresponda sobre tales Hidrocarburos, en cada Área Asignada en Producción, con sujeción al presente Adicional.
Cada proceso de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y No Convencionales debe mantenerse independiente, y respecto de cada uno rigen obligaciones, plazos y términos particulares. Esta obligación no impide que el Contratista pueda emplear elementos de infraestructura comunes ni compartir procedimientos técnicos, información y facilidades de superficie para el desarrollo de los dos (2) Tipos de Yacimientos.
Cláusula Tercera.- Alcance: El presente Adicional no comprende la posibilidad de explorar ni producir gas metano asociado a mantos de carbón, ni hidrocarburos en arenas bituminosas. Si el (la) Contratista encuentra uno u otros debe informarlo inmediatamente a la ANH.
Para Yacimientos Descubiertos No Desarrollados, el (la) Contratista se sujeta a lo establecido en el Contrato inicial.
Cláusula Cuarta.- Término y Períodos: Por razón de este Adicional, dentro de la vigencia del Contrato de Exploración y Producción, E&P No. de xx de xxx de 20 , que se extiende desde la fecha de su firma por los representantes autorizados de las Partes y hasta la liquidación definitiva de los compromisos recíprocos, se incorpora el término correspondiente a los Períodos de Exploración y eventual de Producción, para el desarrollo de las actividades y operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de los Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, como se detalla a continuación:
4.1 Período de Exploración: Con duración de (xx) años, contados a partir de la Fecha Efectiva, más eventuales prórrogas otorgadas por la ANH, y límite máximo de
nueve (9) años, durante el cual el (la) Contratista debe ejecutar todas las actividades y operaciones comprendidas en el Programa Exploratorio y el Plan de Inversiones que se consignan en el Anexo YNC C.
Se divide en xx (xx) (máximo 3) Fases cuya duración, actividades e inversiones se detallan en el citado Anexo YNC C. La primera comienza en la Fecha Efectiva y las siguientes el Día calendario inmediatamente posterior al de terminación de la fase precedente.
4.1.1 Derecho de renuncia durante el Período de Exploración: Durante el transcurso de cualquiera de las fases que integran este Período, el (la) Contratista puede renunciar al presente Adicional o al Contrato si éste se circunscribe al desarrollo de Yacimientos No Convencionales, siempre que haya cumplido satisfactoriamente:
(i) el Programa Exploratorio correspondiente a la Fase que se encuentre en curso, incluida la ejecución de las inversiones respectivas, y, (ii) las demás obligaciones y compromisos a su cargo. Para tal efecto, debe dar aviso escrito a la ANH, a más tardar treinta (30) días calendario antes del vencimiento del término original de la fase de que se trate. La Entidad comprobará el cumplimiento de las referidas condiciones y comunicará por escrito su determinación en forma previa a la terminación de la fase en cuestión. De existir compromisos pendientes, cuyo cumplimiento dependa de actuaciones de terceras autoridades, la aprobación de la ANH queda condicionada a su cumplimiento efectivo, que debe acreditarse para la liquidación del negocio jurídico.
Toda la información obtenida por el (la) Contratista en el Período de Exploración debe ser entregada a la ANH dentro de los treinta (30) Días corridos siguientes a la terminación del Contrato o de la respectiva Fase, según el caso.
4.1.2 Prórroga del Período de Exploración: Por solicitud del (de la) Contratista, la ANH
puede prorrogar la fase en curso del Período Exploratorio, hasta la terminación de las
actividades que la integran, con un límite máximo de seis (6) meses), siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Que tales actividades se hubieran iniciado por lo menos un (1) Mes antes de la fecha de terminación de la Fase de que se trate,
b) Que el (la) Contratista las haya ejecutado en forma ininterrumpida,
c) Que, no obstante la diligencia con la que haya procedido, estime razonablemente que el tiempo restante es insuficiente para concluirlas.
Con la solicitud de prórroga debidamente fundada, el (la) Contratista debe someter a la ANH los soportes que acrediten la satisfacción de las condiciones, así como un cronograma de actividades que permita asegurar la finalización de los trabajos en un tiempo razonable, acorde con la extensión requerida.
Petición y anexos deben radicarse con antelación no inferior a quince (15) Días calendario respecto de la fecha de terminación de la Fase en curso. Además, dentro de los cinco (5) Días corridos siguientes a la recepción del oficio en que la ANH autorice la prórroga, debe extenderse por el mismo plazo el término de vigencia de las garantías correspondientes, de acuerdo con los requisitos estipulados en el Capítulo VIII del presente Adicional.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta Cláusula se entiende que las Operaciones de Sísmica inician con el registro continuo, y que la perforación xx xxxxx con taladro comienza cuando se ha avanzado un (1) pie en profundidad.
En el evento de que alguna de las actividades exploratorias afecte una comunidad, un resguardo o un asentamiento de grupos étnicos, cuya existencia haya sido certificada por la autoridad competente, la ANH otorgará un plazo adicional para el cumplimiento de aquellas que deban tener lugar dentro de la porción territorial ocupada por la comunidad, resguardo o asentamiento, en la medida en que el (la) Contratista haya satisfecho las labores correspondientes al desarrollo de la consulta previa.
En todos los casos, la prórroga del Período de Exploración ha de formalizarse mediante otrosí suscrito por los representantes autorizados de las Partes.
Queda entendido que si la ANH se abstiene de otorgar cualquier prórroga, esta circunstancia no será considerada como desacuerdo entre las Partes, de manera que no estará sometida al arbitraje previsto en la Cláusula 74 del Contrato inicial.
4.2 Período de Producción: Tendrá duración de treinta (30) años, contados a partir de la fecha en que la ANH reciba del (de la) Contratista Declaración de Comercialidad, con arreglo al numeral 6.7 de la Cláusula Sexta del presente Adicional.
Se predica separadamente respecto de cada Campo Comercial, de manera que las referencias a su duración, extensión o terminación deben entenderse aplicables exclusivamente al Campo Comercial de que se trate.
4.2.1 Prórroga del Período de Producción: Previa solicitud del (de la) Contratista, la ANH puede prorrogar el término del Período de Producción por lapsos sucesivos de máximo diez (10) años y hasta el Límite Económico del Campo correspondiente, siempre que respecto de cada extensión temporal se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se formule por escrito, con antelación no superior a cuatro (4) años ni inferior a uno (1), respecto de la fecha de vencimiento del Período de Producción correspondiente al Campo Comercial de que se trate.
b) Que se hayan obtenido Hidrocarburos en forma continua, durante los cinco (5) años previos a la fecha de la respectiva petición.
c) Que en los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la respectiva petición, el (la) Contratista demuestre haber ejecutado por lo menos un (1) Pozo de Desarrollo por cada Año Calendario, y
d) Que durante la(s) prórroga(s), ponga a disposición de la ANH, en el Punto de Entrega, después de Regalías y otras participaciones, como mínimo, un cinco por ciento (5%) adicional de la producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, incluidos los Líquidos Extrapesados, en los términos de la Cláusula Décimo Segunda.
Queda entendido que si la ANH se abstiene de otorgar cualquier prórroga, esta circunstancia no será considerada como desacuerdo entre las Partes, de manera que no estará sometida al arbitraje previsto en la Cláusula 74 del Contrato inicial.
En todos los casos, la prórroga del Período de Producción ha de formalizarse mediante otrosí suscrito por los representantes autorizados de las Partes.
Cláusula Quinta.- Superposición de Actividades y Acuerdos Operacionales: Con el fin de evitar que las actividades y operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que el (la) Contratista deba ejecutar en el Área Asignada, interfieran con el cumplimiento de programas de trabajo y de inversiones a cargo de aquel, de otros
contratistas o de terceros, en ejecución de negocios jurídicos celebrados con entidades estatales o de títulos obtenidos de la autoridad competente, correspondientes a concesiones para la exploración y explotación de minerales o de otro Tipo de Yacimiento en el Área Asignada, las personas involucradas deben hacer sus mejores esfuerzos y emplear su diligencia y Capacidad Técnica y Operacional para suscribir Acuerdos Operacionales en los términos del artículo 18 de la Resolución 18 0742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía y, derogada ésta, conforme a las normas sobre procedimientos, términos y condiciones previstos en las disposiciones que expida ese Ministerio en cumplimiento del Decreto 3004 de 2013, en sus desarrollos, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Durante el término de la negociación y de la resolución de eventuales desacuerdos, se suspenderá el plazo para cumplir las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que resulten afectadas. El período de suspensión será restituido y sumado al lapso que falte para satisfacer esas obligaciones afectadas, siempre que el (la) Contratista demuestre haber actuado con diligencia en el curso de las negociaciones y de la resolución de las diferencias.
En todo caso, cuando hayan de desarrollarse actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y No Convencionales en una misma Área, sea en ejecución de un solo Contrato E&P con Operadores distintos para cada Tipo de Yacimiento, o de dos (2) Contratos, así como en aquellos eventos en que todo o parte del Área asignada corresponda a superficies sobre las cuales existan títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, se aplicarán las reglas y el procedimiento previstos en el artículo 18 de la Resolución 18 0742 de 2012, del Ministerio de Minas y Energía, y derogada esta, las reglas y el procedimiento establecidos en las disposiciones que expida ese mismo Ministerio, en cumplimiento del Decreto 3004 de 2013, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO III ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN
Cláusula Sexta.- Programa Exploratorio: Durante el Período de Exploración, el (la) Contratista debe desarrollar el Programa correspondiente a cada una de las Fases en que se divide aquel, así como ejecutar el Plan de Inversiones respectivo. Uno y otro se consignan en el Anexo YNC C.
6.1 Planes de Exploración: Para cada una de las Fases que integran el Período Exploratorio, el (la) Contratista se obliga a someter a la ANH un Plan de Exploración con
el detalle de actividades y tiempos, así como con la descripción acerca de cómo se propone cumplir las obligaciones a su cargo, incluidos los términos y condiciones de desarrollo de eventual programa en beneficio de las comunidades del área de influencia de los trabajos exploratorios correspondientes a Yacimientos No Convencionales, de ser procedente, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la Fecha Efectiva, si se trata de la primera, y con antelación de quince (15) días calendario respecto de la fecha de inicio de las demás.
6.2 Modificaciones: De proyectarse introducir modificaciones o ajustes al Programa Exploratorio correspondiente a Yacimientos No Convencionales, se aplicarán las siguientes reglas:
6.2.1 En el transcurso de la primera mitad del término de duración de cualquier Fase, con autorización expresa de la ANH, el (la) Contratista podrá sustituir la adquisición, procesamiento e interpretación de líneas sísmicas, por: (i) la perforación de uno o más Pozos Exploratorios, o (ii) por otro tipo de programa sísmico, siempre que la inversión requerida sea equivalente o superior a la de la actividad respectiva del Programa Exploratorio original. En estos casos, debe informar previamente y por escrito a la ANH la sustitución proyectada, con su fundamento técnico y la correspondiente valoración. La Entidad dispone de treinta (30) Días hábiles para resolver la solicitud, vencidos los cuales sin haber recibido pronunciamiento, aquella se entiende negada.
Si perforado un Pozo Exploratorio en desarrollo de cualquier Fase, resulta seco, el (la) Contratista puede valorar si la prospectividad del Área Asignada justifica o no la perforación de otro u otros previstos en el Programa. En caso negativo, puede solicitar por escrito autorización de la ANH para sustituir hasta un (1) Pozo Exploratorio, por la adquisición, procesamiento e interpretación de un (1) programa sísmico, siempre que la inversión requerida sea igual o superior a la de aquel. La propuesta de sustitución debe presentarse previamente y por escrito, con la correspondiente sustentación técnica y la respectiva valoración financiera. La Entidad dispone de treinta (30) Días hábiles para resolver la solicitud, vencidos los cuales sin haber recibido pronunciamiento, aquella se entiende negada.)
De igual manera, con autorización de la ANH, los Pozos Estratigráficos pueden sustituirse por Pozos Exploratorios.
6.3 Exploración Adicional: El (la) Contratista puede desarrollar actividades de
exploración adicionales a las contenidas en el Programa correspondiente a la Fase en ejecución, sin que por ello se modifique el plazo pactado de la misma ni de las subsiguientes. Para el efecto, debe informar previamente y por escrito a la ANH acerca de las que se propone acometer, con la correspondiente justificación técnica.
6.4 Inversión Remanente: Si el (la) Contratista no requiere ejecutar todas las inversiones correspondientes al desarrollo del Programa Exploratorio de cualquiera de las Fases, por haber descubierto Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, o porque el valor de las inversiones inherentes al cumplimiento del Programa Exploratorio de cualquiera de aquellas resultó inferior al pactado, previa autorización de la ANH, la diferencia puede emplearse en el desarrollo de actividades adicionales de exploración o de evaluación en ejecución del mismo Contrato, o en trabajos exploratorios adicionales en áreas correspondientes a otro u otros contratos de Exploración y Producción E&P o de Evaluación Técnica TEA entre las dos (2) partes, o, finalmente, en Áreas Libres de interés para la ANH, caso en el cual la información recabada o el resultado de las actividades exploratorias pasará a ser de propiedad exclusiva de la ANH. De lo contrario, es decir, si no se opta efectivamente por alguna de las posibilidades señaladas, el (la) Contratista debe entregar a la ANH el valor de las inversiones que no hubiera realizado efectivamente.
Con el fin de verificar la ejecución del presupuesto de inversión, dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la fecha de terminación de la Fase correspondiente, el (la) Contratista debe someter a la ANH un certificado suscrito por el revisor fiscal, auditor externo o quien haga sus veces, de requerirlo la persona jurídica, o, en caso contrario, por el auditor interno (Controller), bajo la gravedad del juramento, en el que conste el valor de las inversiones ejecutadas en el curso de la misma, así como poner a disposición de la Entidad los comprobantes que le sirvan de soporte, de serle requeridos.
6.5 Aviso de Descubrimiento: El (la) Contratista debe informar por escrito a la ANH, dentro de los cuatro (4) Meses siguientes, siempre que concluya que se ha producido un Descubrimiento conforme a las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo, como resultado de la perforación, estimulación, análisis geológico y completamiento de uno (1) o más Pozos Exploratorios, practicadas pruebas de producción y realizadas estimaciones sobre la extensión del recurso en la dimensión horizontal.
El Aviso debe acompañarse de un informe técnico con los resultados de las pruebas, la descripción de los aspectos geológicos y los análisis practicados a fluidos y rocas, acompañado de los cálculos y de la información adicional de soporte presentada a la autoridad competente para efectos de su clasificación, en la forma y con los requisitos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la autoridad a quien se asigne esta facultad.
6.6 Prórroga del Programa de Evaluación: Además de las reglas pactadas en el Contrato inicial en materia Evaluación, en eventos de Descubrimientos de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales y de Líquidos Extrapesados, el (la) Contratista puede solicitar a la ANH prorrogar el Programa de Evaluación hasta por dos (2) Años adicionales, con el fin de llevar a cabo estudios de factibilidad para la construcción de infraestructura; sobre métodos de producción; para el desarrollo de mercados, y/o para acometer actividades adicionales de completamiento y estimulación. La petición debe incluir la información acerca de estos estudios y actividades que se estima necesario realizar. Al vencimiento de la prórroga, deben entregarse a la Entidad dichos estudios y el resultado de las actividades.
6.7 Declaración de Comercialidad: Además de las reglas pactadas en el Contrato inicial, relacionadas con la Declaración de Comercialidad, cuando ésta verse sobre Hidrocarburos provenientes de Yacimientos no Convencionales, el (la) Contratista debe precisar adicionalmente:
a) Delimitación de la Acumulación (volumen, extensión y características petrofísicas y geomecánicas).
b) Datos de la calidad y tipo de Hidrocarburo.
c) Diseño de la estimulación del reservorio, incluidos fracturamiento, tipo y completamiento, que permitan establecer valores reales del Hidrocarburo técnicamente recuperable y su proyección de producción.
d) Datos que soporten el análisis económico, viabilidad y riesgos.
6.8 Disponibilidad de la Producción: Para efectos de los Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, las estipulaciones sobre Regalías se consignan en Capítulo V y los Derechos Económicos de la ANH en el Capítulo VI.
CAPÍTULO IV CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES
Cláusula Séptima.- Pluralidad de Operadores: Por razón del presente Adicional, para la ejecución del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos E&P No. XX de XX de XX de 20XX, puede haber dos (2) Operadores, uno para Yacimientos Convencionales y el otro para No Convencionales. Este último debe reunir los requisitos y asumir los compromisos fijados para el efecto en el Acuerdo No. 4 de 2012 y en los Términos Particulares que desarrollan el Acuerdo No.3 de 26 xx Xxxxx de 2014.
Cláusula Octava.- Exclusión del Operador Designado: Con arreglo a dichos Términos, como quiera que el Operador debe tener mínimo una participación equivalente al treinta por ciento (30%) en la asociación contratista, tratándose de la exploración y producción de Yacimientos No Convencionales de Hidrocarburos, no procede Operador Designado.
CAPÍTULO V REGALÍAS
Cláusula Novena.- Regla Especial: Sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones contractuales sobre esta materia, para los Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales rige el Parágrafo Primero del Artículo 14 de la Ley 1530 de 2012 o la disposición que modifique, complemente o sustituya dicho Parágrafo, a cuyo tenor, estas corresponden al sesenta por ciento (60%) del porcentaje de participación de las establecidas para la explotación del denominado “Crudo Convencional”.
CAPÍTULO VI
DERECHOS ECONÓMICOS CONTRACTUALES DE LA ANH
Cláusula Décima: Especiales para Yacimientos No Convencionales: Además de las Regalías a favor del Estado, determinadas conforme a la Constitución Política, la ley y la Cláusula precedente, así como de aquellos Derechos Económicos a favor de la ANH, que corresponda reconocer y pagar al (a la) Contratista por el Uso del Subsuelo en Áreas asignadas en Exploración, en Evaluación y/o en Producción, como se determina más adelante, y de los Aportes para Formación, Fortalecimiento Institucional y Transferencia de Tecnología, por concepto de la producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, aquel (aquella) debe reconocer y pagar a la ANH, los Derechos Económicos Especiales que se establecen en este Capítulo.
El Derecho Económico por concepto del Uso del Subsuelo en Áreas asignadas en Exploración y en Evaluación sin que exista producción, tanto respecto de Yacimientos Convencionales como de No Convencionales, debe liquidarse y cancelarse anualmente, sobre la superficie remanente materia del Contrato, incluidos inicial y Adicional. Si se trata de Contratistas distintos, se distribuirá entre ellos en las proporciones que los mismos acuerden, y, a falta de consenso, en partes iguales.
No obstante, si en la superficie remanente objeto de los Contratos inicial y Adicional existen Áreas en Exploración y/o en Evaluación con producción y/o en Producción, los Derechos Económicos por concepto del Uso del Subsuelo deben liquidarse y pagarse
anualmente sobre dicha superficie y sobre la correspondiente producción. Si se trata de Contratistas distintos, cada uno es responsable de liquidar y cancelar el correspondiente al Área en Exploración, y/o en Evaluación con producción y/o en Producción, bajo su respectiva responsabilidad.
Derechos Económicos en Pruebas de Producción: Los Hidrocarburos obtenidos como resultado de pruebas de producción realizadas por el (la) Contratista en Yacimientos No Convencionales, también causan Derechos Económicos.
Cláusula Décimo Primera.- Participación en la Producción: Una Participación en la Producción de propiedad del (de la) Contratista, en dinero o en especie, equivalente al por ciento ( %) de la producción total neta, una vez descontadas las regalías. [Para Adicionales a Contratos celebrados directamente por la ANH, será equivalente al uno por ciento (1%). Para los correspondientes a Contratos celebrados en desarrollo de procedimientos de selección de contratistas anteriores a la Ronda Colombia 2012, será la misma Participación en la Producción (X%) pactada para los hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales.]
Sobre esta Participación no se causan Derechos Económicos por el Uso del Subsuelo en Áreas asignadas en Evaluación en las que haya producción; en Áreas asignadas en Producción, ni por concepto de Precios Altos. Por consiguiente, para determinar los referidos derechos, de la producción total deben descontarse las Regalías y el porcentaje de Participación en la Producción de que trata la presente Cláusula.
El recaudo de esta Participación tendrá lugar en especie o en dinero, a elección de ANH, en la misma forma prevista para las Regalías. De optar la Entidad por su pago en especie, el (la) Contratista debe poner a disposición de la ANH las cantidades que correspondan al referido porcentaje, en el Punto de Entrega.
La ANH se reserva el derecho de almacenar el volumen de Hidrocarburos que le corresponda como Participación en la Producción, de la misma manera estipulada en el Contrato original para el volumen de Hidrocarburos correspondiente a Regalías.
Cláusula Décimo Segunda.- Participación en la Producción durante eventuales Prórrogas del Período correspondiente: En todos los casos de extensión del Período de Producción de Yacimientos No Convencionales, el (la) Contratista debe reconocer y pagar a la ANH, a título de Participación en la Producción, como mínimo, un cinco por ciento (5%) adicional de aquella de su propiedad, una vez descontadas las Regalías, obtenida a partir de la fecha de vencimiento del término inicial del Período de Producción.
La cantidad de Hidrocarburos por entregar o el monto correspondiente al valor de la misma por pagar, se determinarán en el Punto de Fiscalización.
Sobre esta Participación tampoco se causan Derechos Económicos por el Uso del Subsuelo en Áreas asignadas en Evaluación en las que haya producción; en Áreas asignadas en Producción, ni por concepto de Precios Altos. Por consiguiente, para determinar los referidos derechos, de la producción total deben descontarse las Regalías y el porcentaje de Participación en la Producción de que trata esta Cláusula.
Cláusula Décimo Tercera.- Precios Altos: Un Derecho por concepto de Precios Altos, sobre la producción de propiedad del (de la) Contratista, proveniente de los Yacimientos No Convencionales de toda el Área Asignada, es decir, de todos los pozos y campos correspondientes a tales Yacimientos, en especie o en dinero, a elección de la ANH, en los siguientes casos:
13.1 Si se trata de Hidrocarburos Líquidos, con excepción de los Extrapesados, a partir del momento en que la producción acumulada de toda el Área Asignada, proveniente de Yacimientos No Convencionales, incluidos los volúmenes correspondientes a Regalías y aquellos destinados a pruebas, superen los cinco (5) millones de Barriles, y el precio del crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” (WTI) exceda el Precio Base Po; y
13.2 En el caso del Gas Natural, transcurridos cinco (5) Años contados a partir de la fecha de inicio de la producción de Yacimientos No Convencionales en el Área Asignada, siempre que el precio promedio de venta supere el Precio Base Po.
El valor de los Derechos Económicos por concepto de Precios Altos debe determinarse mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Q = [(P – Po) / P] x S
Dónde:
Variable | Significado | |
Q | = | Derecho Económico a favor de la ANH |
P | = | Precio marcador (WTI para Crudo o Precio Promedio de Venta para Gas Natural) |
Po | = | Precio Base de Referencia. |
S | = | Porcentaje de Participación, según la Tabla C |
El Precio Base de Referencia, Po para Hidrocarburos Líquidos asociados a Yacimientos No Convencionales es de ochenta y un dólares estadounidenses por Barril (USD 81/B) del año 2012.
El Precio Base de Referencia, Po para Gas Natural asociado a Yacimientos No Convencionales será determinado de acuerdo con la siguiente Tabla:
Gas Natural asociado a Yacimientos No Convencionales producido y destinado tanto al mercado interno como a la exportación, según la distancia en línea recta entre el Punto de Entrega y el Punto de Recibo, expresada en kilómetros | Po (USD/MMBTU) Año 2012 |
Menor o igual a 500 Km. | 7.54 |
Mayor a 500 Km. y menor o igual a 1.000 Km. | 8.79 |
Mayor a 1.000 Km. o Planta de LNG | 10.04 |
Tabla C - Porcentajes de Participación
Xxxxxx XXX (P) | Porcentaje de Participación (S) |
Po ≤ P < 2Po | 30% |
2Po ≤ P < 3Po | 35% |
3Po ≤ P < 4Po | 40% |
4Po ≤ P < 5Po | 45% |
5Po ≤ P | 50% |
Para la aplicación de la fórmula que permita determinar el valor de los Derechos por concepto de Precios Altos se adoptan las siguientes definiciones:
P: Para Hidrocarburos Líquidos, es el precio promedio del petróleo crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” (WTI) en Dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/Bl), mientras que para Gas Natural, es el Precio Promedio de Venta expresado en Dólares de los Estados Unidos de América por millón de Unidades Térmicas Británicas, BTU (USD/MMBTU), en ambos casos, producidos en ejecución del Contrato Adicional, es decir, sobre la producción originada en Yacimientos No Convencionales. Estos promedios aplican para el mes calendario correspondiente.
Para Hidrocarburos Líquidos, las especificaciones y cotizaciones se publican en medios de reconocido prestigio internacional. En relación con el Gas Natural, el (la) Contratista debe remitir la información del Precio Promedio de Venta para el mes correspondiente. Sin embargo, para el cálculo del Precio Promedio del Gas Natural no deben tomarse en cuenta las transacciones hechas por el (la) Contratista con Beneficiarios Reales o Controlantes suyos, ni con sociedades vinculadas o relacionadas.
Po: Para Hidrocarburos Líquidos, es el Precio Base del petróleo crudo marcador, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por Barril (USD/Bl), y para Gas Natural, es el Precio Promedio de Venta, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América, por millón de Unidades Térmicas Británicas (USD/MMBTU), indicado en la Tabla B, en ambos casos, producidos en ejecución del Contrato Adicional, es decir, respecto de la producción originada en Yacimientos No Convencionales.
Sobre la producción de Hidrocarburos Líquidos Extrapesados no se causarán
Derechos por concepto de Precios Altos.
Para Gas Natural, este Derecho Económico se causa y debe pagarse a partir xxx xxxxxx Año de iniciada la producción proveniente de Yacimientos No Convencionales en el Área Asignada, circunstancia que ha de constar en la resolución de aprobación expedida por la autoridad competente, en el evento de que el Precio Promedio de Venta del producido en ejecución del Contrato Adicional, supere el Precio Base Po.
No obstante, en caso de que el precio del Gas Natural para consumo interno sea regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- o la entidad que la sustituya en el ejercicio de esta función, el (la) Contratista no pagará Derecho Económico por concepto de Precios Altos sobre el que se destine para este propósito.
La ANH comunicará por escrito al (a la) Contratista si el Derecho Económico por concepto de Precios Altos debe pagársele en dinero o en especie. En caso de variar la forma de pago, se notificará así también por escrito, con antelación no inferior a tres (3) meses.
Si la ANH elige recibir los Derechos por concepto de Precios Altos en especie, el (la)
Contratista debe entregar las cantidades correspondientes en el Punto de Entrega.
Cláusula Décimo Cuarta.- Actualización: Todos los valores correspondientes a los Derechos Económicos, con excepción del Precio Base Po que corresponda a un eventual precio regulado del Gas Natural para consumo interno, en su caso, se ajustarán anualmente a partir del primero (1°) de enero de cada año, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Po = Po(n-1) x [1+ I(n-2)]
Dónde:
Variable | Significado | |
n: | = | Año Calendario que comienza y para el cual se hace el cálculo. |
n-1 | = | Año Calendario inmediatamente anterior al año que comienza. |
n-2 | = | Año Calendario inmediatamente anterior al año n-1. |
Po | = | Po para el nuevo Año, obtenido como resultado de aplicar la fórmula, aproximado a dos decimales |
Po(n-1) | = | Valor de Po del año calendario inmediatamente anterior (n-1). |
I(n-2) | = | Variación anual, expresada en fracción, del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento del Trabajo de ese país –PPI Finished Goods WPUSOP 3000-, entre el final del año calendario n-2, y el Índice correspondiente al final del año inmediatamente anterior al mismo año n-2, aproximado a cuatro (4) decimales. |
En caso de que el precio del petróleo crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate” pierda su reconocimiento como precio marcador, la ANH escogerá el nuevo petróleo crudo marcador por utilizar, y modificará la Tabla con base en el nuevo índice, manteniendo las equivalencias con los valores de Po para el petróleo crudo marcador “Xxxx Texas Intermediate”.
CAPÍTULO VIII GARANTÍAS Y SEGUROS
Cláusula Décimo Quinta.- Además de las estipulaciones generales del Contrato inicial, específicamente, las referidas a Normas Comunes sobre Garantías y Seguros, en la exploración y producción de Yacimientos No Convencionales, se aplicarán las siguientes:
Cláusula Décimo Sexta.- Garantía de Cumplimiento: El (la) Contratista debe otorgar garantía para asegurar el cumplimiento y la correcta ejecución de las actividades a su cargo, durante cada Fase del Período de Exploración correspondiente a Yacimientos No Convencionales, así como la satisfacción de las demás obligaciones inherentes a su desarrollo, incluido el pago de eventuales multas, en la forma, términos y condiciones estipulados a continuación.
La efectividad de esta garantía no exonera al (a la) Contratista de indemnizar todos los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones y prestaciones de su resorte, así como de la ejecución tardía o defectuosa del Contrato, de manera que el reconocimiento y pago de cualesquiera sumas con cargo a esta garantía, se deducirá del monto total de tales
perjuicios, cuya reparación integral siempre podrá reclamar la ANH mediante los instrumentos alternativos de solución de conflictos pactados.
El (la) Contratista debe restablecer el valor de la garantía de cumplimiento cuando quiera que se vea reducido, por razón de su efectividad.
De igual manera, en todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de cualquiera de las Fases del Período de Exploración inherente al desarrollo de Yacimientos No Convencionales o de restitución de plazos, el (la) Contratista debe ampliar concordantemente el término de vigencia de la garantía de cumplimiento, por el plazo total de la correspondiente prórroga, extensión o restitución de plazos.
16.1 Naturaleza de la Garantía de Cumplimiento: Ha de consistir en carta o cartas de crédito “Standby” irrevocables, confirmadas y a la vista, en los términos del artículo
146 del Decreto 1510 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, abiertas por entidad bancaria establecida en Colombia o por establecimiento de crédito del exterior, siempre que el correspondiente crédito documentario se encuentre aceptado por uno nacional.
16.2 Valor Asegurado: Equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de las inversiones correspondientes a la ejecución del Programa Exploratorio de cada Fase del Período de Exploración, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx de esa divisa, TRM, del día en que tenga lugar el pago. En ningún caso, el valor de la garantía correspondiente a cada Fase puede ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000).
16.3 Vigencia: Igual al término de la Fase cuyas obligaciones y prestaciones e inversiones sean objeto xxx xxxxxx, y seis (6) meses más. En casos de prórroga o de restitución de plazos, la garantía debe extenderse proporcionalmente o sustituirse por otra del mismo valor, con vigencia mínima igual al tiempo de la prórroga o de la restitución, y seis (6) meses más.
En la medida de la ejecución efectiva de las actividades correspondientes a la Inversión Exploratoria, una vez recibida a satisfacción en el EPIS la información técnica resultante y previa autorización expresa y escrita de la ANH, el (la) Contratista puede reducir el monto de la correspondiente garantía, en la misma proporción del valor de las actividades real e integralmente ejecutadas, también a satisfacción de aquella.
16.4 Presentación a la ANH: La garantía de cumplimiento debe someterse a la aprobación de la ANH, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente Adicional, si se trata de la Primera Fase, o con antelación no inferior también a diez (10) días comunes, respecto de la fecha de inicio de cada una de las Fases subsiguientes del Período de Exploración, en su caso.
La Entidad rechazará las garantías que no reúnan los requisitos fijados en el ordenamiento superior y en esta Cláusula, mediante oficio en el que consigne las razones de su improbación y las correcciones que han de introducirse al crédito documentario, con el señalamiento del plazo perentorio para adoptarlas y volver a entregar la garantía, vencido el cual sin que la ANH la haya recibido, la obligación se entenderá incumplida definitivamente.
La garantía de cumplimiento debe otorgarse o ajustarse en función de si se trata del mismo Contratista o de una asociación en la que participe aquel, tomando en consideración el valor del programa exploratorio.
16.5 Efectividad: Previamente surtido el procedimiento estipulado para establecer y declarar el incumplimiento contractual, que asegure el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, la ANH hará efectiva la garantía de cumplimiento, siempre que el (la) Contratista falte en todo o en parte a la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de cualquiera de las obligaciones amparadas, u ocurra alguno de los riesgos cubiertos, sin perjuicio del deber de honrar los demás compromisos y prestaciones contraídos.
En casos de imposición de multas, caducidad, terminación unilateral, o declaración de incumplimiento, agotado el citado procedimiento, la ANH proferirá el acto administrativo correspondiente, en el cual, además de la determinación de fondo, hará efectiva la cláusula penal, de haberse pactado y tratarse de uno de los tres (3) últimos eventos; se cuantificarán los perjuicios, de ser ello posible y procedente, al tiempo que se ordenará el pago de las sanciones pecuniarias de rigor, tanto al (a la) Contratista como al garante.
La determinación de caducidad, terminación unilateral, imposición de multas, cláusula penal, en su caso, o incumplimiento, comporta la causación o la ocurrencia del siniestro amparado por la correspondiente garantía.
Décimo Séptima.- Garantía de cumplimiento de Obligaciones Laborales: El (la) Contratista debe otorgar garantía para afianzar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de orden laboral, que contraiga con los empleados y trabajadores que vincule a la ejecución contractual en el desarrollo de Yacimientos No Convencionales, incluidos
conceptos salariales, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales, aportes parafiscales e inherentes al Sistema de Seguridad Social, intereses, sanciones y, en general, reclamos y condenas de esta naturaleza.
Garantía semejante debe exigir el (la) Contratista a todos sus proveedores y subcontratistas.
El (la) Contratista debe restablecer el valor de la garantía de obligaciones laborales, cuando quiera que se vea reducido por razón de su efectividad.
De igual manera, en todo evento de extensión o prórroga del plazo de ejecución de cualquiera de las Fases y Períodos del desarrollo de Yacimientos No Convencionales, así como de restitución de plazos, el (la) Contratista debe ampliar concordantemente el término de vigencia de la garantía de obligaciones laborales, por el plazo total de la correspondiente prórroga, extensión o restitución, más los tres (3) años de prescripción de las acciones laborales.
17.1 Naturaleza: Puede consistir en contratos de seguros contenidos en pólizas, constitución de patrimonio autónomo o garantías bancarias, en la forma y términos establecidos en el Decreto Reglamentario 1510 de 2013, o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
17.2 Valor Asegurado: Equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la inversión anual correspondiente a cada Fase del Período de Exploración de Yacimientos No Convencionales, o al diez por ciento (10%) de los costos totales anuales estimados del personal vinculado a las actividades exploratorias, a elección del (de la) Contratista, así como al diez por ciento (10%) de los costos totales anuales estimados del personal vinculado al desarrollo de las actividades de explotación, en las Áreas Asignadas en Producción, durante el Período correspondiente.
17.3 Vigencia: Equivalente al término de duración de cada una de las Fases en que se divida el Período de Exploración y tres (3) Años más, durante el curso del mismo, y por plazos sucesivos de cuatro (4) Años durante el Período de Producción, salvo la correspondiente a la última prórroga o renovación, que ha de comprender ese plazo de cuatro (4) años y tres (3) más a partir de la fecha prevista para la terminación del Contrato.
17.4 Presentación a la ANH: La garantía de Obligaciones Laborales debe someterse a la aprobación de la Entidad, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente Adicional, si se trata de la Primera Fase del Período Exploratorio, o con antelación no inferior también a diez (10) días
comunes, respecto de la fecha de inicio de cada una de las Fases subsiguientes del
Período de Exploración, o del comienzo del de Producción.
La Entidad rechazará las garantías que no reúnan los requisitos fijados en el ordenamiento superior y en esta Cláusula, mediante oficio en el que consigne las razones de su improbación y las correcciones que han de introducirse a la garantía, así como el señalamiento del plazo perentorio para adoptarlas y volver a entregar la garantía, vencido el cual sin haberla radicado en la ANH, la obligación se entenderá incumplida definitivamente.
17.5 Efectividad: Previamente surtido el procedimiento estipulado para establecer y declarar el incumplimiento contractual, que asegure el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, la ANH hará efectiva la garantía de obligaciones labores, siempre que el (la) Contratista falte en todo o en parte a la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de cualquiera de las obligaciones de esta naturaleza u ocurra alguno de los riesgos cubiertos, sin perjuicio del deber de honrar los demás compromisos y prestaciones contraídos.
Cláusula Décimo Octava.- Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Dentro de los treinta (30) Días comunes siguientes a la suscripción del presente Adicional, y posteriormente, en el curso de los quince días (15) días calendario anteriores al vencimiento del término de dieciocho (18) meses de cada renovación, el (la) Contratista debe someter a la aprobación de la ANH, póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por concepto de reclamaciones administrativas o acciones jurisdiccionales que lleguen a formular o promover personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, como consecuencia de actuaciones, hechos u omisiones del (de la) Contratista, sus administradores, empleados, trabajadores, agentes o representantes; de sus proveedores y subcontratistas, así como de sus respectivos administradores, empleados, trabajadores, agentes o representantes, con el fin de mantener indemne a la ANH respecto de cualesquiera daños y/o perjuicios causados a la vida o a la integridad de personas; a derechos, propiedades y, en general, bienes de la Nación, de la misma ANH, de terceros y del (de la) propio(a) Contratista, sus subcontratistas y proveedores, incluidos los del personal al servicio de cada uno de ellos, por causas imputables a la responsabilidad y diligencia de aquel, sus administradores, empleados, trabajadores, agentes o representantes; a la de sus proveedores y subcontratistas, así como a la de sus respectivos administradores, empleados, trabajadores, agentes o representantes.
El Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual debe reunir los requisitos y estipular los términos y las condiciones establecidos por el Decreto Reglamentario 1510 de 2013, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Seguro semejante debe exigir el (la) Contratista a todos sus proveedores y subcontratistas.
18.1 Cobertura: Específicamente, este Seguro debe amparar los siguientes conceptos: daño emergente; lucro cesante; daños xxxxxxx y demás perjuicios extrapatrimoniales; actos, hechos y omisiones de contratistas y subcontratistas; responsabilidad civil cruzada; responsabilidad civil patronal; responsabilidad civil por polución y contaminación; gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad; vehículos propios y de terceros; bienes bajo cuidado, tenencia y control; operaciones; vigilantes; honorarios y gastos de defensa; costas de procesos y cauciones judiciales, así como responsabilidad civil extracontractual por uso de explosivos.
18.2 Valor. Treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000.000) del año 2012.
El monto del seguro de responsabilidad civil extracontractual se determina con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor –PPI–, publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la siguiente ecuación:
[
𝑃𝑃𝐼(𝑛)MRCE = US$30.000.000 * ]
𝑃𝑃𝐼(𝑑𝑖𝑐. 2012)
Dónde:
MRCE: Monto del Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual PPI : Índice de Precios al Productor
n : Mes de otorgamiento del Seguro
No obstante, si 𝑃𝑃𝐼(𝑛) ≤ 𝑃𝑃𝐼(𝑑𝑖𝑐. 2012), el monto asegurado debe ser de treinta millones de dólares estadounidenses (USD30.000.000).
Este valor inicial se ajustará para cada período subsiguiente de dieciocho (18) meses, con el porcentaje de variación del mismo Índice de Precios al Productor –PPI– publicado por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, para los dieciocho (18) meses anteriores al día de la renovación, calculado con base en la siguiente fórmula:
%𝑃𝑃𝐼 = 𝑃𝑃𝐼(𝑛+18) − 1
𝑃𝑃𝐼(𝑛)
Dónde:
%PPI : Porcentaje de variación del PPI.
n : Mes en que se otorgó la póliza inicial o precedente. (n+18) : (18 meses después del mes n)
Nuevamente, si 𝑃𝑃𝐼(𝑛+18) ≤ 𝑃𝑃𝐼(𝑛), el monto asegurado se debe mantener en el mismo valor de la última póliza o renovación.
18.3 Vigencia: El Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual debe constituirse por períodos sucesivos de dieciocho (18) meses, durante todo el término del presente Adicional, incluidas eventuales prórrogas, y renovarse antes del vencimiento de cada póliza, de manera que no haya solución de continuidad en su cobertura. Además, el período final debe extenderse por los últimos dieciocho (18) meses de ejecución contractual y cinco (5) años más.
18.4 Otros Requisitos: Cada póliza debe estipular expresamente en condición de asegurados, a la ANH y al (a la) Contratista, y en la de beneficiarios a la misma ANH y los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del (de la) Contratista o sus subcontratistas y proveedores.
Dentro de los treinta (30) Días Calendario o comunes siguientes, el (la) Contratista debe reponer el valor asegurado, siempre que el mismo se vea reducido con motivo de la efectividad de reclamaciones por concepto de siniestros.
El Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual debe acompañarse de certificación expedida por el asegurador, en la que consten las condiciones de colocación de la póliza.
Este seguro puede ser sustituido por la presentación de copia de eventual póliza global de responsabilidad civil extracontractual, siempre que su objeto, valor asegurado y término de vigencia, cubran los establecidos en esta cláusula, y que se acompañe de declaración del representante autorizado del (de la) Contratista, bajo la gravedad del juramento, en la que consten además de las anteriores circunstancias, que dicha póliza satisface los requerimientos establecidos en el ordenamiento superior sobre la materia, el presente Adicional y el Contrato inicial, para este tipo de seguros en favor de entidades estatales.
Cláusula Décimo Novena.- Reglas Comunes a Garantías y Seguros: En caso de incumplimiento del deber de constituir, extender, renovar o restablecer las garantías y seguros que amparen la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las prestaciones, compromisos y obligaciones derivados de la celebración, ejecución y liquidación del presente Adicional y los riesgos inherentes, la ANH podrá terminarlo unilateralmente por incumplimiento.
En casos de efectividad de cualquiera de las garantías o seguros, el valor de deducibles o reexpediciones estará a cargo exclusivo del (de la) Contratista.
De modificarse el presente Adicional, el (la) Contratista debe obtener documento suscrito por representante autorizado del asegurador o de la entidad emisora de la garantía, en el que conste que conoce la correspondiente variación, incluidos eventuales cambios en el estado del o de los riesgos, en su caso.
Ni las garantías ni el seguro pueden ser modificados ni revocados por el garante ni el (la) Contratista, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la ANH, hasta la liquidación definitiva del Contrato, incluido este Adicional, y la prolongación de sus efectos, con arreglo al ordenamiento superior.
CAPÍTULO IX CONDICIONES TÉCNICAS
Cláusula Vigésima.- Reglas Aplicables: Las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales deben desarrollarse con arreglo a los procedimientos técnicos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución No. 18 0742 del 16 xx xxxx de 2012. No obstante, como quiera que el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, atribuyó al Gobierno Nacional la definición de los criterios y procedimientos para desarrollar la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, en forma técnica, económica y ambientalmente eficiente, a partir de la publicación del Decreto 3004 de 2013, tales actividades deben sujetarse a las reglas y a los procedimientos técnicos que debe expedir el referido Ministerio en cumplimiento de aquel, o a las que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
CAPÍTULO X
CONDICIONES CONTRACTUALES ESPECIALES
Cláusula Vigésimo Primera.- Parámetros: La exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos no Convencionales debe desarrollarse con sujeción a los siguientes:
21.1 En ejecución del presente Adicional no se podrá explorar ni producir gas metano asociado a mantos de carbón, ni hidrocarburos en arenas bituminosas. Si el (la) Contratista encuentra Yacimientos No Convencionales de estos Hidrocarburos, debe informarlo inmediatamente a la ANH.
21.2 De desarrollarse actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos Convencionales y No Convencionales en el Área contratada, bajo la responsabilidad de uno (1) o de dos (2) Operadores, o si todo o parte de la misma corresponde a superficies sobre las cuales existan títulos mineros, de manera que se presente superposición parcial o total de actividades en materia de Hidrocarburos y/o de minería, deben aplicarse las reglas y los procedimientos previstos para estos casos en la Resolución 18 0742 del 16 xx xxxx de 2012, o en los que adopte el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del Decreto 3004 de 2013, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
21.3 Cada proceso de exploración, evaluación, desarrollo y producción de Yacimientos Convencionales y No Convencionales debe mantenerse separado e independiente uno del otro. Esta obligación no impide que el (la) Contratista pueda emplear elementos de infraestructura comunes ni compartir procedimiento técnicos, información y facilidades de superficie para el desarrollo de los dos (2) Tipos de Yacimientos.
21.4 Tratándose de Yacimientos No Convencionales, no habrá devoluciones obligatorias de Áreas sino hasta el final del Período de Exploración.
Cláusula Vigésimo Segunda.- Responsabilidad: Cuando el Contrato Adicional sea celebrado por un Contratista Plural, distinto de aquel que suscribió el inicial u original, no se predicará solidaridad entre ellos respecto de las prestaciones, obligaciones y compromisos correspondientes exclusivamente al negocio jurídico del que cada uno sea parte. Por el contrario, uno y otro Contratistas responderán solidariamente por el cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de aquellas obligaciones, compromisos o prestaciones específicos que puedan predicarse de uno y otro Contratos, por ser comunes
y aplicables tanto al desarrollo de Yacimientos Convencionales como No Convencionales.
Cláusula Vigésimo Tercera.- Programas en beneficio de las Comunidades: En el Plan de Exploración; en los eventuales Programas Exploratorio Posterior y de Evaluación; en el Plan de Desarrollo, en su caso, así como en cada Programa Anual de Operaciones, el Contratista debe incorporar un capítulo en el que se describan los programas que se propone ejecutar en beneficio de las comunidades ubicadas en las Áreas de Influencia Directa de las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Anexo F.
Estos programas son independientes de los que se llevan a cabo en ejecución del Contrato inicial para el desarrollo de Yacimientos Convencionales.
Corresponde a la ANH pronunciarse razonadamente sobre los programas proyectados en beneficio de las comunidades, dentro de los tres (3) Meses siguientes al recibo del respectivo Plan o Programa. Si formula observaciones, el Contratista debe realizar los ajustes de rigor y emprender su ejecución. Si la Entidad no se pronuncia oportunamente o no observa los programas, aquel puede acometer los proyectados.
CAPÍTULO X CONDICIONES AMBIENTALES ESPECIALES
Cláusula Vigésimo Cuarta.- Parámetros: Las actividades de exploración y producción de Hidrocarburos provenientes de Yacimientos No Convencionales han de desarrollarse con sujeción a los requisitos, en los términos, con las restricciones y en consonancia con las normas en materia de protección, conservación, sustitución o restauración del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, adoptadas por reglamentación especial del Gobierno Nacional para esos efectos.
Cualquier porción del Área asignada que corresponda total o parcialmente a zonas reservadas, excluidas, protegidas o restringidas, delimitadas geográficamente por la autoridad competente, comporta para el (la) Contratista el compromiso irrevocable de respetar en su integridad las prohibiciones, condiciones y/o reglas a que estén sometidas o se sometan dichas zonas, superficies o extensiones, así como de cumplir las obligaciones y requisitos derivados de tal condición, con arreglo al régimen jurídico. Queda entendido que la ANH no asume responsabilidad alguna por los anteriores conceptos.
La reducción del Área por razón de cualquier disposición normativa de obligatorio cumplimiento no genera tampoco responsabilidad de la ANH, ni se considera como desacuerdo entre las partes, por lo que no se someterá a arbitraje.
CAPÍTULO XI ESTIPULACIONES FINALES
Cláusula Vigésimo Quinta.- Área Asignada: Para la fecha de celebración del presente Adicional, el Área remanente en la que el (la) Contratista ha de ejercer los derechos y cumplir las obligaciones contractuales, denominada , se describe, delimita y representa gráficamente en el Anexo YNC B.
Cláusula Vigésimo Sexta.- Programa Exploratorio: El correspondiente a Yacimientos No Convencionales para cada una de las Fases en que se divide el Período de Exploración, junto con el término de duración de las mismas y las inversiones mínimas requeridas para desarrollar las actividades que lo integran, determinadas con fundamento en la Tabla de Inversiones Mínimas por Cuenca, elaborada por la ANH, se establecen en el Anexo YNC C.
Cláusula Vigésimo Séptima.- Perfeccionamiento y Ejecución: El presente adicional se perfecciona con la firma de su texto por los representantes autorizados de las partes. Para su ejecución requiere ser publicado con arreglo al Artículo 30 del Acuerdo 4 de 2012, así como la constitución y aprobación de las garantías y seguros que de acuerdo con su texto deben otorgarse antes de emprender las actividades exploratorias de la Primera Fase.
Suscrito en dos (2) ejemplares del mismo tenor literal, en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 201 .
Agencia Nacional de Hidrocarburos
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx
Presidente
Contratista
XXXXXXXX Representante