Cuadro de características del contrato de servicios. Procedimiento simplificado
Firmado por XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX - DNI 00000000X el
día 14/06/2018 con un certificado emitido por ACCVCA-
Ajuntament de Sagunt
Patrimoni i Contractació
Cuadro de características del contrato de servicios. Procedimiento simplificado
EXPEDIENTE Nº 58/18-C
1.- PODER ADJUDICADOR | |||
PODERES ADJUDICADOR CONTRATANTE: | Excmo. Ayuntamiento de Sagunto | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía mediante Resolución nº 321 de 17 xx xxxxx de 2015 | ||
DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | C/Autonomía nº2, CP 46500 Sagunto | ||
PERFIL DEL CONTRATANTE: | Plataforma de Contratación del Sector Público | ||
RESPONSABLE DEL CONTRATO: | TÈCNIC DE GESTIÓ CULTURAL | ||
DEPARTAMENTO GESTOR | CULTURA | ||
EXISTENCIA DE CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO: | SÍ ( ) | NO (X) | |
2.- OBJETO DEL CONTRATO |
DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: | - Prestación del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA DE MONTAJE DE ESPECTÁCULOS Y EXPOSICIONES DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA PARA EL AÑO 2018/2019, conforme a la descripción del apartado primero del PPT. | |
CÓDIGO CPV: | - 45255400-3: Trabajos de montaje. - 51313000-9: Servicios de instalación de equipos de sonido. - 51314000-6: Servicios de instalación de equipos de vídeo. - 71318100-1: Servicios de luminotecnia y de iluminación natural. - 63100000-0: Servicios de carga, descarga y almacenamiento. | |
LOTES SÍ ( ) – NO (x) | ||
- Cada lote constituye un contrato: | Sí ( ) | No ( ) |
- Lote 1: | - CPV: | |
- Lote 2: | - CPV: | |
- Lote 3: | - CPV: | |
- Nº máximo de lotes que se pueden licitar: | ||
- Nº máximo de lotes de los que se puede resultar adjudicatario: | ||
- Criterios: | ||
- Se consideran las UTES licitadores: | Sí (x) | No ( ) |
- Posibilidad de adjudicar a una oferta integradora: | ||
- Lotes reservados: | Sí ( ) | No (x) |
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN | ||||
PRESUPUESTO BASE DE LICITACION | ||||
- Presupuesto base de licitación: | LOTES | SIN IVA | IMPORTE IVA | PRESUPUESTO CON IVA |
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN AMONIZADA
PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN:
DE
ABIERTO SIMPLIFICADO
SUBASTA ELECTRÓNICA:
Sí ( )
No (x)
TRAMITACIÓN:
(x) ORDINARIA
( ) URGENTE
( ) ANTICIPADA
( ) EMERGENCIA
- Costes directos | |||||
- Costes indirectos | |||||
- Otros | |||||
- Costes salariales : | - Convenio de aplicación: | ||||
- Género: | - Categoría profesional: | ||||
- Aplicación/es presupuestaria/ a: | 410.3340.22706 | ||||
- Anualidades: | 2018-2019 | ||||
- Financiación: | - Fondos europeos: | ||||
- Otros agentes: | |||||
- Sistema de | Componentes de la prestación |
determinación del precio: | Unidades de ejecución: Conforme determinaciones del apartado primero del PPT: - Programación estable: 70 espectáculos x 750 € = 52.500 euros. - Música al Port: 5 espectáculos x 2.600 € = 13.000 euros. - Actos culturales menores: 85 actos x 300 € = 25.500 euros. - Proyecciones cinematográficas: 25 actos x 100 € = 2.500 euros. - Exposiciones: 20 muestras x 300 € = 6.000 euros. | |
Unidades de tiempo | ||
A tanto alzado | ||
Por aplicación de honorarios por tarifas --------------------- | ||
Combinación de los anteriores ---------------- | ||
Sistema de retribución específico que compense las inversiones iniciales ---------- | ||
- Unidades de actividad, de tiempo (categorías profesionales o coste) o combinación de las mismas. - Funcionalidades a desarrollar Conforme PPT | ||
Presupuesto máximo Conforme PPT: 99.500 € más 20.895 € (21% IVA) = 120.395 € | ||
TIPO DE LICITACIÓN | ||
- A la baja sobre: | (x) El presupuesto base de licitación | |
( ) Los precios unitarios | ||
5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | ||
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: | 99.500 € más 20.895 € (21% IVA) = 120.395 € según PPT |
IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS: | Sólo los casos contemplados en la ley al no obrar en el PCAP | |
MÉTODO DE CÁLCULO: | Conforme a las determinaciones del art. 101.4 LCSP’17 se hace constar que el método es la valoración media del coste de cada uno de los actos/espectáculos definidos en el PPT sin incluir el impuesto sobre el valor añadido ni las modificaciones del mismo al no estar contempladas. | |
TOTAL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | 99.500 € | |
6.- SOLVENCIA | ||
REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA (Arts. 86 y 87 LCSP 2017): | ||
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: | ||
- Cuando se exija Volumen anual de negocios, o de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, principales razones de la imposición de dicho requisito salvo que se justifique en el informe específico del artículo 336 LCSP 2017: | Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados tendrá que ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato dado que la duración del contrato no es superior a un año. | |
SOLVENCIA TÉCNICA (ART. 90 LCSP 2017): | ||
- En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 89.1 de la LCSP, sin que sea aplicable lo | La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución |
establecido en la letra a), sobre ejecución de un número determinado de suministros | sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato | |||
CONSIDERACIONES SOCIALES, LABORALES Y AMBIENTALES A TENER EN CUENTA COMO CRITERIOS DE SOLVENCIA: No se precisa. | Acreditación del cumplimiento de normas de garantía de calidad: | |||
Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental: | ||||
Documentación complementaria: | ||||
7.- CLASIFICACIÓN: No se exige . | ||||
GRUPO: | ||||
SUBGRUPO | ||||
CATEGORÍA: | ||||
8.- GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: | ||||
SÍ ( ) | NO (X) | |||
DEFINITIVA: | ||||
- Exención | SÍ ( ) | NO (x) |
- Causas: | |||
COMPLEMENTARIA: | |||
ACREDITACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS: | SÍ ( ) | NO (x) | |
FORMA: | |||
RETENCIÓN SOBRE EL PRECIO: | SÍ ( ) | NO (x) | |
CANCELACIÓN PARCIAL: | SÍ ( ) | NO (x) | |
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE DESEMPATE | |||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | |||
- Coste del ciclo de vida: | SÍ ( ) | NO (x) | |
- Único (Precio): |
* Varios:
1. Precio máximo de licitación del contrato total a la baja, que no podrá ser sobrepasado por ninguna proposición, so pena de exclusión, la cantidad de 99.500 € más 20.895 euros de IVA (21%) con un total de 120.395 euros, IVA incluido; hasta un máximo de 15 puntos. Se puntuará 1 punto por cada 500 euros de baja sobre el precio estipulado. Se considerará que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados si su proposición económica es inferior al 15 % del presupuesto de licitación, IVA excluido. Se valorará con la siguiente fórmula:
P1 = PC – PO / 500
euros
P1. Puntos obtenidos.
PC. Precio del contrato total sin IVA 99.500 PO. Precio ofertado por la empresa.
2 – Presentación de una memoria técnica de mejoras numeradas y razonadas de luminotecnia, sonido, video y escenario de todas las instalaciones del Centre Cultural Xxxxx Xxxxxxx de Sagunt, y del Salón de Actos y Sala de Exposiciones de la Casa Municipal de Cultura del Port de Sagunt: cada mejora técnica se valorará con 0’5 puntos (tendrán la misma puntuación las mejoras razonadas de luminotécnica, sonido, video y escenario) hasta un máximo de 30 mejoras y un total de 15 puntos. Se valorará según la siguiente fórmula:
P2 = PP
P2. Puntos obtenidos.
PP. Número de mejoras razonadas de luminotécnica, sonido, vídeo, y escenario.
3 – Compromisos de calidad librados con declaración firmada valorados objetivamente por el Ayuntamiento que suponen una mejora cualitativa en la ejecución del contrato (1 – compromiso de servicio de urgencias con preaviso de 24 horas, 2- servicio de asistencia técnica continua para resolver cualquier problema de luminotecnia, sonido y montaje en las instalaciones culturales adjudicadas, 3- compromiso escrito de reparación inmediata de equipamientos técnicos de luz y sonido. 4- Mantenimiento anual de los equipamientos técnicos de luminotecnia y sonido sin coste adicional para la Administración: cada compromiso de mejora se
valorará con 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará según la siguiente fórmula: P2 = PP P2. Puntos obtenidos PP. Número de compromisos y mejoras razonadas de luminotecnia, sonido, vídeo y escenario. | |||||||
- Fases | - Criterios a evaluar en cada fase: | ||||||
- Umbral | de | puntuación | mínima | de | cada | Fase: | |
- Valoración: | - Organismo técnico especializado: | ||||||
- Comité de expertos: | |||||||
CRITERIOS DE DESEMPATE: | |||||||
- Documentación acreditativa de los criterios de desempate: | En caso de empate por puntuación, el mismo se resolverá por medio del criterio de mayor puntuación según el orden siguiente: criterios 2, 1 y 3. Si continuara existiendo igualdad se resolverá por sorteo público. | ||||||
- Ofertas anormales | - Criterios: 1 de evaluación: Se considerará que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados si su proposición económica es inferior al 15 % del presupuesto de licitación, IVA excluido. | ||||||
- Admisión certificados electrónicos, informáticos telemáticos documentación | de o sobre a | SÍ ( ) | NO (x) |
presentar para la adjudicación: | |||
10.- VARIANTES Y MEJORAS | |||
VARIANTES | |||
- Requisitos mínimos: | |||
- Modalidades: | |||
- Características: | |||
- Elementos: | |||
- Condiciones para autorizar su presentación: | |||
MEJORAS: | |||
SÍ ( ) | NO (x) | ||
- Requisitos, límites, modalidades y características | |||
11.- PRESENTACIÓN PROPOSICIONES | |||
PLAZO | Quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación. |
Las proposiciones enviadas por medios no electrónicos se presentarán en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Sagunto, X/ Xxxx Xxxx 00-00 00000 Xxxxxxx, o Xxx. xxx Xxx x/x 00000 Xxxxxx xx Xxxxxxx, de 8.00 a 16.45 horas en horario ininterrumpido de lunes a jueves y los viernes de 8.00 a 14.45 horas, excepto festivos, antes de la finalización del plazo indicado en el anuncio de licitación, o enviados por correo dentro del plazo. Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto, conforme a lo previsto en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. También podrá anunciarse por correo electrónico, a la dirección de correo que figura en el apartado siguiente del Cuadro de Características del Contrato, pero en este supuesto el envío sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax, telegrama o correo electrónico se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. | ||
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA | SÍ ( ) | NO (x) |
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA RECEPCIÓN AVISOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN REGISTRO DISTINTO DEL MUNICIPAL: | ||
PLAZO DE ADJUDICACIÓN: | - Único criterio precio: 15 días desde apertura de proposiciones | |
- Pluralidad de criterios, o único criterio coste ciclo de vida: dos meses |
- Otro: | |||
12.- INFORMACIÓN ADICIONAL | |||
PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL: | Al menos 10 días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones (a través del apartado de Preguntas de la PCSP). Se responderá, a más tardar, cuatro días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, a través de la PCSP, en el apartado de preguntas y respuestas. | ||
RESPUESTAS CARÁCTER VINCULANTE: | SÍ ( ) | NO (X). La información facilitada será vinculante siempre que sea procedente la respuesta de la misma. | |
DIRECCCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES: | |||
13.- INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL | |||
INFORMACIÓN: | Deberán indicarlo las personas licitadoras en documento expreso e indicando las páginas que gozan de dicho carácter, no bastando la remisión genérica a todo el documento presentado. | ||
PLAZO: | |||
14.- ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS A LAS CONTEMPLADAS EN EL DEUC | |||
ENUMERACIÓN: |
FORMA DE ACREDITACIÓN: | |||
15.- COMPENSACIÓN A LICITADORES EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO | |||
IMPORTE: | |||
16.- GASTOS DE PUBLICIDAD Y OTROS GASTOS | |||
IMPORTE MAXIMO A ASUMIR POR EL ADJUDICATARIO: | |||
17.- OBLIGACION DE SUBROGACIÓN EN RELACIONES LABORALES EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 130 LCSP 2017: | |||
RELACION DE TRABAJADORES CON INDICACIÓN DE CATEGORÍA PROFESIONAL Y RETRIBUCIONES | |||
18.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS | |||
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN: | |||
SÍ ( ) NO (x) | |||
DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIFICAS: |
- Transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial: | SÍ ( ) | NO (x) |
19.- TITULACIONES EXIGIDAS | ||
20.- INFORMACION SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO, CONDICIONES LABORALES Y DE CONTRATAR UN PORCENTAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||
ORGANISMOS: | ||
OBLIGACION DE CUMPLIR LAS CONDICIONES SALARIALES DEL CONVENIO SECTORIAL DE: | ||
21.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN : | ||
DE TIPO MEDIOAMBIENTAL: | ||
DE TIPO SOCIAL O RELATIVAS AL EMPLEO: | Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables | |
COMPROBACIÓN DE LOS PAGOS A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES: | - Condiciones: | |
22.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN O ENTREGA: |
PLAZO: Conforme a las determinaciones del PPT | ||
- Programa de trabajo | SÍ ( ) | NO ( ) |
- Plazo total: | ||
- Plazos parciales: | ||
- Posibilidad de prórroga | SÍ ( ) | NO (x) |
- Plazo para la recepción del objeto del contrato: | ||
LUGAR DE EJECUCIÓN O ENTREGA: Conforme a las determinaciones del PPT | ||
23.- RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO. CERTIFICACIONES | ||
RÉGIMEN DE ABONO: Mediante presentación de facturas a través del programa FACE. Las facturas deberán ser conformadas por el responsable del servicio y por el Concejal Delegado del departamento gestor. | ||
- Periodicidad del pago: | ||
- Abonos a cuenta: | - Garantías: | |
- Condiciones: |
DATOS DE FACTURACIÓN: | ||||
- Entidad contratante: | Ayuntamiento de Sagunto | |||
- Órgano contratación: | de | Alcaldía Presidencia, PD, Junta de Gobierno Local | ||
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: | Alcaldía Presidencia, PD, Junta de Gobierno Local | |||
- Codificación (código DIR): | DIR3: Oficina Contable L01462205 Órgano Gestor: GE0000486 Unidad tramitadora: GE0000486 Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local | |||
- Destinatario contrato: | del | |||
- Registro administrativo a efectos de remisión a la unidad responsable de su tramitación: | FACE | |||
- Para presentación de facturas: | FACE | |||
24.- REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
PROCEDE: | SÍ ( ) | NO (x) |
FÓRMULA: | ||
25.- POLIZAS DE SEGURO EXIGIBLES | ||
RIESGO ASEGURADO: | ||
IMPORTES: | ||
26.- PLAZO DE GARANTÍA | ||
SÍ ( ) | NO (x) | |
PLAZO | ||
27.- SUBCONTRATACIÓN | ||
SÍ ( ) | NO ( ) | |
PORCENTAJE MÁXIMO: | ||
PARTES A EJECUTAR POR EL LICITADOR O EN OFERTA EN UTE POR UNA DE LAS EMPRESAS: | ||
OBLIGACION DE INDICAR EN LA OFERTA LA PARTE | SÍ ( ) | NO ( ) |
- Importe: |
QUE PRETENDA SUBCONTRATARSE: | |||
- Nombre o perfil empresarial: | |||
- Condiciones de solvencia profesional o técnica: | |||
OBLIGACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN: | SÍ ( ) | NO ( ) | |
PENALIDADES: | |||
POSIBILIDAD DE PAGOS DIRECTOS A SUBCONTRATISTAS Y CONDICIONES: | |||
28.- CESIÓN DEL CONTRATO | |||
CESIÓN No procederá en los supuestos previsto en 214.1 de la LCSP 2017: | |||
SÍ ( ) | NO ( ) | ||
MODIFICACIONES PREVISTAS: | |||
SÍ ( ) | NO (x) | ||
- Alcance, límites, naturaleza y |
condiciones: | ||
- Procedimiento | ||
- La variación en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % por ciento del precio del contrato se considera modificación: | SÍ ( ) | NO ( ) |
29.- PENALIDADES POR Conforme a las determinaciones de la LCSP y el PPT | ||
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN CASO DE SUBROGACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES: | ||
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: | ||
INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: |
INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES DE PAGO A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES: | |
DEMORA EN LA EJECUCIÓN: | |
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO: | |
OTROS INCUMPLIMIENTOS: | |
30.- SUSPENSION DEL CONTRATO | |
DAÑOS Y PERJUICIOS A ABONAR AL CONTRATITA DIFERENTES A LO ESTALECIDO EN EL 210 de la LCSP 2017: | |
31.- OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO ES CAUSA DE RESOLUCIÓN | |
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES: | |
32.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN: |
LAS CONTEMPLADAS EN EL ART. 211 LCSP 2017 Y EN ESPECIAL EL RETRASO INJUSTIFICADO SOBRE XX XXXX XX XXXXXXX X XX XX XXX.000 XXXX 0000: | - El plazo para que el desistimiento antes de iniciar la prestación del suministro o la suspensión por causa imputable a la Entidad Local de la iniciación del contrato a partir de la fecha señalada en el mismo sea causa de resolución será: - 4 meses - Otro: | |
- El plazo para que el desistimiento una vez iniciada la prestación del suministro o la suspensión del contrato sea causa de resolución será: - 8 meses - Otro: | ||
CUANDO LAS PENALIDADES ALCANCEN UN MÚLTIPLO DEL 5 POR 100 DEL CONTRATO, IVA EXCLUIDO SIN PERJUICIO DE ACORDAR SU CONTINUIDAD: | ||
POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARCIALES: | SÍ ( ) | NO ( ) |
Índice xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Procedimiento abierto simplificado
DISPOSICIONES GENERALES
- Cláusula 1.- Régimen jurídico
- Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
- Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación
- Cláusula 4.- Objeto del contrato
- Cláusula 5.- Valor estimado del contrato.
- Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación
- Cláusula 7.- Existencia de crédito
- Cláusula 8.- Plazo de ejecución y prórroga
- Cláusula 9.- Órgano de contratación
- Cláusula 10.- Perfil de contratante
- Cláusula 11.- Especialidades en los contratos que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía
LICITACION Y ADJUDICACIÓN
- Cláusula 12.- Capacidad y solvencia
- Capacidad
- Solvencia
- Cláusula 13.- Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
- Cláusula 14.- Criterios de adjudicación y desempate
- Cláusula 15.- Presentación de proposiciones
1. Medios
2. Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
3. Información adicional
4. Lugar y plazo
5. Confidencialidad
- Cláusula 16.- Contenido de las proposiciones
1. Sobre o archivo electrónico A - Documentación Administrativa, Oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas
2. Sobre o archivo electrónico B - Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor
3. Referencias técnicas
- Cláusula 17.- Mesa de Contratación
- Cláusula 18.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad
- Cláusula 19.- Valoración de las ofertas
- Cláusula 20.- Ofertas anormalmente bajas
- Cláusula 21.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
- Cláusula 22.- Garantía definitiva
- Cláusula 23.- Garantía complementaria
- Cláusula 24.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
- Cláusula 25.- Adjudicación y notificación
- Cláusula 26.- Sucesión en el procedimiento
- Cláusula 27.- Formalización del contrato
- Formalización
- Anuncio de formalización EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- Cláusula 28.- Pago del precio del contrato
- Cláusula 29.- Revisión de precios
- Cláusula 30.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
- Cláusula 31.- Condiciones especiales de ejecución
- Cláusula 32.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
- Cláusula 33.- Subcontratación
- Cláusula 34.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
- Cláusula 35.- Cesión del contrato
- Cláusula 36.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
- Cláusula 37.- Cesión de propiedad intelectual o industrial
- Cláusula 38.- Ejecución del contrato
- Cláusula 39.- Principio de riesgo y xxxxxxx
- Cláusula 40.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
- Cláusula 41.- Dirección y supervisión del contrato
- Cláusula 42.- Facultades de la Administración en el proceso de fabricación
- Cláusula 43.- Programa de trabajo
- Cláusula 44.- Modificación del contrato
- Cláusula 45.- Suspensión del contrato EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- Cláusula 46.- Cumplimiento del contrato, gastos de entrega y recepción del contrato
- Cláusula 47.- Plazo de garantía vicios y defectos
- Cláusula 48.- Devolución de la garantía y liquidación del contrato
- Cláusula 49.- Resolución del contrato
- Cláusula 50.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
- Cláusula 51.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Procedimiento abierto simplificado
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de servicios de: asistencia técnica de montaje y desmontaje de espectáculos y exposiciones del Departamento de Cultura del año 2018-2019 a adjudicar por procedimiento abierto simplificado.
De acuerdo con el artículo 159 de la LCSP 2017 los órganos de contratación pueden acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
- Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico
El contrato que regula el presente pliego tiene carácter administrativo conforme a lo señalado en el artículo 25 de la LCSP 2017 y se regirá , en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en el mismo por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP, y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo en materia de contratos (1) , y por la de Régimen Local, aplicándose, supletoriamente las normas estatales sobre contratación que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos, y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego.
Cláusula 2.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente
El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada como así se hace constar en el apartado 3 del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 22 y 19 de la LCSP 2017.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la LCSP 2017, y se tramitará de acuerdo con lo señalado en el citado apartado 3, de modo que, cuando la tramitación sea de urgencia, se aplicarán las especialidades y plazos previstos en el artículo 119 de la LCSP 2017 salvo la reducción de plazos a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 119 de la LCSP 2017.
Cuando conforme al apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato se admita la presentación de variantes, porque en la adjudicación se tengan en cuenta criterios distintos del precio, éstas se deberán acomodar a los requisitos mínimos, modalidades, características, elementos, condiciones en las que queda autorizada su presentación señaladas en dicho apartado, teniendo en cuenta que las precisiones de las variantes que se puedan admitir podrán hacer referencia a las funcionalidades y/o las necesidades que en él se concretan, como señala el artículo 142 de la LCSP 2017.
Cláusula 3.- Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.
En la documentación preparatoria del presente contrato se justifican, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la LCSP 2017 los fines institucionales, la naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo, la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, así como los factores de todo orden tenidos en cuenta.
Cláusula 4.- Objeto del contrato
Opción A
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, el servicio que se señala en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, conforme al artículo 17 de la LCSP 2017.
Opción B
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, el servicio que se señala en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, y que con arreglo al artículo 312 de la LCSP 2017 conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
Opción C
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la elaboración íntegra de un proyecto de obra que se señala en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, conforme al artículo 314 de la LCSP 2017.
Opción D
Constituye el objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, la contratación para actividades docentes que se señala en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, conforme al artículo 310 de la LCSP 2017 (3) .
En ningún caso se podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores al artículo 308.2 de la LCSP 2017.
Lotes
Opción A
El contrato no se fracciona en lotes debido a las circunstancias descritas en el informe del Técnico de Gestión Cultural que obra en el expediente administrativo. .
Opción B
La contratación se fracciona en los lotes que se detallan en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente (artículo 99 de la LCSP 2017).
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca en el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato un número máximo de lotes, bien para ofertar, o bien para ser adjudicatario por cada licitador.
En dicho apartado se concretan, en su caso, los lotes reservados de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP 2017, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, para su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, y a las entidades a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP 2017, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
Cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el Cuadro de Características del Contrato, serán de aplicación los criterios objetivos y no discriminatorios establecidos en el apartado 2 de dicho Cuadro.
A estos efectos en las uniones de empresarios serán éstas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador.
De la misma manera, cuando el apartado 2 del Cuadro de Características del Contrato permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, se podrá adjudicar a una oferta integradora en las condiciones señaladas en el citado apartado del mismo.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es el que recoge el apartado 5 del Cuadro de Características del Contrato, calculado en la forma determinada en el artículo 101 de la LCSP 2017 y que cuando sea relevante la mano de obra, en la aplicación de la normativa laboral vigente se han tenido en cuenta especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación.
Cuando se trata de contratos que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato alguna de las siguientes cantidades:
a) El valor real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial.
b) El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si este fuera superior a doce meses.
Adicionalmente, a los efectos del cálculo de su valor estimado, se tomarán como base, en su caso, las siguientes cantidades:
a) En los servicios de seguros, la prima pagadera y otras formas de remuneración.
b) En servicios bancarios y otros servicios financieros, los honorarios, las comisiones, los intereses y otras formas de remuneración.
c) En los contratos relativos a un proyecto, los honorarios, las comisiones pagaderas y otras formas de remuneración, así como las primas o contraprestaciones que, en su caso, se fijen para los participantes en el concurso.
d) En los contratos de servicios en que no se especifique un precio total, si tienen una duración determinada igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total estimado correspondiente a toda su duración. Si la duración es superior a cuarenta y ocho meses o no se encuentra fijada por referencia a un período de tiempo cierto, el valor mensual multiplicado por 48.
Cláusula 6.- Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP 2017, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato, e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, y además, cuando el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, indica de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato establecerá conforme al artículo
309 de la LCSP 2017 el sistema de determinación del precio, que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
Cuando se trate de servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, se señalará en el apartado 4, en su caso, un sistema de retribución que compense por las mismas.
Cuando con arreglo al artículo 308.2 de la LCSP 2017 se trate de contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas y el objeto del contrato se defina se por referencia a componentes de prestación del servicio, el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato establecerá el precio referido a cada componente de la prestación en términos de unidades de actividad, definidas en términos de categorías profesionales o coste, homogéneas para cualquier desarrollo, de unidades de tiempo o en una combinación de ambas modalidades. La definición se completará con referencia a las funcionalidades a desarrollar, cuyo marco deberá quedar determinado inicialmente, sin perjuicio de que puedan concretarse dichas funcionalidades por la Entidad Local atendiendo a consideraciones técnicas, económicas o necesidades del usuario durante el período de ejecución, en los términos previsto en el citado apartado 4.
Cláusula 7.- Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto base de licitación recogido en el apartado 4 del Cuadro de Características del Contrato distribuido en las anualidades que en el mismo se indican, y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en él se señalan, con la financiación de las entidades que aquél enumera en el porcentaje que determina.
Cláusula 8.- Plazo de ejecución y prórroga
El plazo total de ejecución del contrato, y, en su caso, los parciales figuran en el apartado 22 del Cuadro de Características del Contrato, en el que se señala, en su caso, su posibilidad de prórroga, sin perjuicio del plazo total que determine la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 9.- Órgano de contratación
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local es el que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 61 y la Disposición adicional segunda de la LCSP 2017.
Dicho órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
Cláusula 10.- Perfil de contratante
Conforme al artículo 63 de la LCSP 2017 y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Entidad Local, se facilita a través del Perfil de Contratante de la misma toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos al presente contrato, el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas (PPT).
No obstante, conforme a la Disposición transitoria tercera de la LCSP 2017 hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP (9 de Septiembre de 2018) no resulta exigible tal obligación de inscripción de modo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará conforme a lo previsto en los artículos 86 a 88 de la LCSP.
El Perfil incluye tanto la información de tipo general precisa para relacionarse con el órgano de contratación de la Entidad Local, como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 11.- Especialidades en los contratos que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía
Como determina el artículo 312 de la LCSP 2017 cuando el contrato conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía se deben cumplir las siguientes prescripciones:
a) Antes de proceder a la contratación de un servicio de esta naturaleza deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
b) El adjudicatario estará sujeto a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Entidad Local; y de entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que
esté obligado con arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
c) Los bienes afectos a los servicios no podrán ser objeto de embargo.
d) Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Entidad Local no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Entidad Local los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
e) La Entidad Local conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate.
f) Con carácter general, la prestación se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las de la propia Administración contratante. Si ello no fuera posible, se harán constar las razones objetivas que lo motivan. En estos casos, a efectos de evitar la confusión xx xxxxxxxxxx, se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no compartan espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio de la Entidad Local, y los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
g) Además de las causas de resolución del contrato de servicios establecidas en el artículo 313 de la LCSP 2017, serán causas de resolución, el rescate del servicio por la Entidad Local para su gestión directa por razones de interés público y la supresión del servicio por razones de interés público.
LICITACION Y ADJUDICACIÓN
Cláusula 12.- Capacidad y solvencia Capacidad
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP 2017, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP 2017.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que sea necesaria la
formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Solvencia
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP 2017, que se señalan en el apartado 6 del Cuadro de Características del Contrato.
Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP 2017, previo requerimiento a tal efecto.
Cuando así se determine en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Cláusula 13.- Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
No obstante, conforme a la Disposición transitoria tercera de la LCSP 2017 hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP (9 de Septiembre de 2018) no resulta exigible tal obligación de inscripción de modo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará conforme a lo previsto en los artículos 86 a 88 de la LCSP.
Cláusula 14.- Criterios de adjudicación y desempate
Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Cláusula 15.- Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes y si así se recoge en el apartado 10 del Cuadro de Características del Contrato.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
1.- Medios
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 de la citada Disposición adicional de la LCSP y así se señale en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato
La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
No procederá el envío de las proposiciones cuando pueda realizarse por medios no electrónicos mediante correo, solo siendo posible su presentación, con arreglo a lo previsto en el artículo 159.4.c) de la LCSP 2017, necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
En el presente expediente la presentación será por medios no electrónicos.
2.- Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP 2017 toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
3.- Información adicional
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que en el apartado 12 del Cuadro de Características del Contrato se señale otro.
Si así lo indica el citado apartado las respuestas tendrán carácter vinculante y se publicará en el perfil de contratante.
4.- Lugar y plazo
Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante.
El plazo para presentar las proposiciones será como mínimo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante conforme al artículo 159 de la LCSP 2017 es el que se es el que se determina en el apartado 11 del Cuadro de Características del Contrato.
5.- Confidencialidad
De acuerdo con el artículo 133 de la LCSP 2017 la entidad local no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los licitadores por su parte no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 16.- Contenido de las proposiciones
Los licitadores deberán presentar la proposición de acuerdo con el artículo 159.4.d) de la LCSP 2017 en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres.
Los sobres o archivos electrónicos que luego se señalan, se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.
Cuando la presentación de las proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, deberán cumplirse las especificaciones técnicas señaladas a tal efecto en el Perfil de Contratante de la Entidad Local.
1.- Sobre o archivo electrónico A
TÍTULO: Documentación Administrativa, Oferta económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas
Contenido
El Sobre A incluirá declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación que se adjunta como ANEXO 1, que deberá estar firmada y con la
correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto de acuerdo con el artículo 159.4.c) de la LCSP 2017 que:
- El firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta
- Cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente;
- Posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
- No está incurso en prohibición de contratar alguna
- Cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios en la forma señalada en el modelo de oferta que figure como Anexo 2.
- En el caso de que la empresa fuera extranjera, sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En este sobre o archivo electrónico incluirá la oferta económica y la restante documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas.
La oferta económica, así como los criterios evaluables mediante fórmulas se ajustarán al modelo que se adjunta como ANEXO 2 de este Pliego.
La oferta económica se presentará en caracteres claros o escrita en ordenador, de modo que serán excluidas aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Entidad Local estime fundamental para considerar la oferta.
2.- Sobre o archivo electrónico B
TÍTULO: Documentación relativa a criterios evaluables mediante juicio de valor Contenido
Cuando conforme al artículo 145 de la LCSP 2017 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, el sobre o archivo electrónico B los licitadores incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Cuando la totalidad de los criterios de adjudicación deban ser valorados conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, no se presentará Sobre o archivo electrónico B.
En ningún podrá incluirse, en este sobre o archivo electrónico B documentos propios del sobre o archivo electrónico A.
3.- Referencias técnicas
Cuando conforme al pliego de prescripciones técnicas deban incluirse otros documentos en ordena a permitir verificar que la proposición cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no sean objeto de valoración, ésta se incluirá en el sobre o archivo electrónico B cuando su presentación sea obligatoria, y en otro caso en el sobre o archivo electrónico A.
Cláusula 17.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante.
Cláusula 18.- Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y publicidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP 2017 la apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP 2017 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos.
La apertura se hará por la Mesa de Contratación.
Será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figura como Anexo 2 al pliego se contienen estos extremos.
Cuando en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte cuando desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017, las notificaciones se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, será xx xxxx días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Cláusula 19.- Valoración de las ofertas
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
Cláusula 20.- Ofertas anormalmente bajas
Se considerarán incursas en presunción de anormalidad las ofertas que cumplan los parámetros objetivos que contempla el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato.
Conforme al artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 cuando la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente la Mesa, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realización de la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación, deberá tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP 2017, en el que se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de servicios contratados.
Cláusula 21.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación
De acuerdo con el artículo 159.4.f).4.º de la LCSP 2017 la Mesa requerirá a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como cuando el licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades, compromiso por escrito de dichas entidades de que va a disponer de los recursos necesarios y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP 2017 y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
Cláusula 22.- Garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquéllos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que se exima motivadamente de tal
obligación en apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato lo que sucederá especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
En el caso de los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP 2017.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo conferido para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
Cláusula 23.- Garantía complementaria
En casos especiales, el órgano de contratación si así se determina en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato además de la garantía definitiva, se prestará una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. Constituyen casos especiales aquellos contratos en los que, debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria a que se refiere el apartado anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
Cláusula 24.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los
licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio y en el apartado 15 del Cuadro de Características del Contrato, o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
Cláusula 25.- Adjudicación y notificación
De acuerdo con el artículo 159.4.f) de la LCSP 2017 presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP 2017.
Cláusula 26.- Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 27.- Formalización del contrato Formalización
Una vez adjudicado el contrato en el plazo máximo de 5 días desde que se presente la garantía y, en los casos en que resulte preceptiva, se fiscalizase previamente el gasto, se formalizará el contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Cuando el contrato tenga como objeto actividades docentes de conformidad con lo señalado en el artículo 310 de la LCSP 2017, para acreditar la existencia del contrato bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.
Anuncio de formalización
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III de la LCSP 2017. Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP 2017.
En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP 2017.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 28.- Pago del precio del contrato
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del contrato en las condiciones en las condiciones señaladas en apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP 2017 en relación a la liquidación del contrato, la Entidad Local deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a su expedición salvo lo señalado en el apartado 23, siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Entidad Local tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y forma en dicho plazo.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
De acuerdo con lo señalado en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP 2017 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma en los términos señalados en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato que recoge la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
En los supuestos fijados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público deberá presentarse en formato electrónico. En tales supuestos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato (8) .
Con arreglo al artículo 308.3 de la LCSP 2017 la financiación y pago de estos contratos se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de los componentes de prestación requeridos, debiendo adoptarse a este fin por el responsable del contrato, las medidas que sean necesarias para la programación de las anualidades y durante el período de ejecución.
En los contratos para para actividades docentes si así se contempla en el apartado 23 del Cuadro de Características del Contrato podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.
El pago parcial mediante la entrega de otros bienes de la misma clase será de aplicación a los contratos de servicios para la gestión de los sistemas de información, los de servicios de telecomunicación y los contratos de mantenimiento de estos sistemas, suministros de equipos y terminales y adaptaciones necesarias como cableado, canalizaciones y otras análogas, siempre que vayan asociadas a la prestación de estos servicios y se contraten conjuntamente con ellos, entendiéndose que los bienes a entregar, en su caso, por la Administración han de ser bienes y equipos informáticos y de telecomunicaciones.
Cláusula 29.- Revisión de precios
Los precios se revisarán conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y los artículos 103 a105 de la LCSP 2017.
No se considerará revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
La fórmula de revisión que se aplicará, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo es la que se detalla en el apartado 24 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 30.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como Anexo 2 al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas las obligaciones derivadas de
las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 2017 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Los licitadores podrán obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato en los organismos que se señalan en apartado 20 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 31.- Condiciones especiales de ejecución
Se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato, que en su caso figuran en el apartado 21 del Cuadro de Características del Contrato, el incumplimiento de las cuales dará lugar a la imposición de penalidades, salvo las que se determinen expresamente en tal apartado a las que se les confiere el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de su consideración como causa de resolución del contrato por tener carácter de obligación principal letra f) del artículo 211 de la LCSP 2017 y las que se tipifiquen como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP 2017.
Cláusula 32.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo
Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación facilitarán a los licitadores, en el apartado 17 del Cuadro de Características del Contrato, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP 2017.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Entidad Local comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. Lo señalado resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando éstos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.
Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de
subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
Si la Entidad Local decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
El apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato contempla la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP 2017 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en esta cláusula.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista debe responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último.
En este caso, la Entidad Local, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Cláusula 33.- Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo señalado en el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro.
El órgano de contratación podrá establecer en el apartado 27 que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en el apartado 27 los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Entidad Local Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP 2017.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP 2017 tendrán en todo caso naturaleza privada.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Entidad Local contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de la disposición adicional quincuagésima primera y lo que al respecto señale el apartado 27 del Cuadro de Características del Contrato.
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Cláusula 34.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 de la LCSP 2017 y al apartado 1 del artículo 202 de la LCSP 2017 darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 29 del Cuadro de Características del Contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado apartado 29.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Entidad Local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, salvo que el apartado 29 prevea otras, atendiendo a las especiales características del contrato, para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Entidad Local tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el citado apartado 22 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Entidad Local, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 35.- Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así lo señale el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una
alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 36.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos que no dependan de esta Entidad Local y que procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia, como, en su caso, en otros Boletines o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 16 del Cuadro de Características del Contrato.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 37.- Cesión de propiedad intelectual o industrial
Conforme al artículo 308 de la LCSP 2017 salvo que se disponga otra cosa en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato, si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejado la cesión de este a la Entidad Local contratante.
En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
Cláusula 38.- Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado en el apartado 1 del Cuadro de Características Técnicas. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación (artículo 311 de la LCSP 2017).
Cláusula 39.- Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 40.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Entidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato.
El contratista de acuerdo con el 311 de la LCSP 2017 será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cuando el contrato tengo como objeto la elaboración integra de un proyecto de obra de acuerdo con el 314 de la LCSP 2017 para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el siguiente:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por ciento y menos del 30 por ciento, la indemnización correspondiente será del 30 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por ciento y menos del 40 por ciento, la indemnización correspondiente será del 40 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por ciento, la indemnización correspondiente será del 50 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA
excluido. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Entidad Local, siendo a cargo de éstas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
Cláusula 41.- Dirección y supervisión del contrato
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que señala el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato corresponde al Responsable del Contrato que en dicho apartado se precisa supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
Cláusula 42.- Facultades de la Administración en el proceso de fabricación
Artículo 303 de la LCSP 2017. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Cláusula 43.- Programa de trabajo
Cuando la total ejecución del contrato esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista estará obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
Cláusula 44.- Modificación del contrato
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 190,191, 203 a207 de la LCSP 2017 y la disposición adicional tercera de la LCSP 2017; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP.
Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se
altera esta si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse.
En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP 2017. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP 2017. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP 2017, son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma. Cuando como señala el artículo 309 de la LCSP 2017 la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el apartado 28 del Cuadro de Características del Contrato, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
Cláusula 45.- Suspensión del contrato
Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la LCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 46.- Cumplimiento del contrato, gastos de entrega y recepción del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Entidad Local, la totalidad de la prestación.
Conforme al artículo 311 de la LCSP 2017 la Entidad Local determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Conforme al artículo 314 de la LCSP 2017 cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Entidad Local una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Entidad Local una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula 47.- Plazo de garantía vicios y defectos
El plazo de garantía se establece en el apartado 26 del Cuadro de Características del Contrato atendiendo a la naturaleza y complejidad del contrato y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales, siendo en su caso susceptible de ser mejorado por el adjudicatario.
Conforme al artículo 311 de la LCSP 2017 si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Entidad Local haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de la subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
Cláusula 48.- Devolución de la garantía y liquidación del contrato
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Entidad Local.
En el supuesto de recepción parcial sólo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP 2017.
Cláusula 49.- Resolución del contrato
Artículo 313 de la LCSP 2017. Son causas de resolución del contrato, además de las generales de la Ley, las siguientes:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en los Pliegos, y recogidas en el citado apartado 34 cuando concurran los dos requisitos siguientes:
1. Que las mismas respeten los límites que el apartado 1 del artículo 34 establece para la libertad de pactos.
2. Que figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en el apartado 32 del Cuadro de Características del Contrato o en el documento descriptivo, no siendo admisibles cláusulas de tipo general.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
Artículo 308.2 de la LCSP 2017. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 50.- Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas, deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
c) Reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada.
c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP 2017, así como en el artículo 321.5 de la LCSP 2017.
f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la LCSP 2017.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales de los artículos 204 y 205 de la LCSP 2017.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Cláusula 51.- Régimen de recursos contra la documentación que rige la licitación
Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer
recurso de reposición en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXOS
- ANEXO I - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
- ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- ANEXO III - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
- ANEXO IV - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
- ANEXO V - MODELO DE AVAL
- ANEXO VI - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
- ANEXO VII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
- ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
- ANEXO IX - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
- ANEXO X - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
- ANEXO XI - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
ANEXO I - DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
En pdf autorrellenable como anexo xx xxxxxx en el perfil del contratante de la plataforma de contratación del sector público.
ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número
, expedido en , el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad de , calle nº
(C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: . DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: .
- Notario D./Dña.: .
- Localidad Notario: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección
.
- Hoja: . Inscripción: . MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros. IVA: euros.
Importe total de la oferta: euros.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
XXXXX XXX - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número
, expedido en , el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad de , calle nº
(C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: . DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: .
- Número Protocolo: .
- Notario D./Dña.: .
- Localidad Notario: .
- Localidad Registro Mercantil: .
- Tomo: . Folio: . Sección
.
- Hoja: . Inscripción: . MANIFIESTA
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto .
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
QUINTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
SE COMPROMETE
En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, por la cantidad de euros en cuyo precio deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del
contratista, EXCEPTO EL IVA, que será repercutido como partida independiente, en la CIFRA de (debe expresarse en cifra y letra): .
DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e I.V.A) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
En , a . El licitador,
Fdo.:
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO IV - MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D./Dña. , con DNI/CIF y domicilio en ,
representado por , con DNI/CIF
.
y domicilio en
PIGNORA a favor de: los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta,
de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: , para responder de las obligaciones siguientes:
, contraídas por NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la , código postal , localidad , por la cantidad de: .
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
En , a .
El/La Alcalde/sa | El/La Secretario/a |
Fdo.: | Fdo.: |
El Notario | , en representación de |
Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO V - MODELO DE AVAL
La entidad , CIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , en la , CP
, y en su nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A , NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto por para responder de las obligaciones siguientes _ ,
ante por importe de euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art.
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del órgano de contratación de la Entidad Local de , con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la LCSP 2017 y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número .
En , a .
, Fdo.:
ANEXO VI - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .
La entidad aseguradora _ en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle , y CIF debidamente representado por D./Dña. , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A , , en concepto de tomador de seguro, ante
, en adelante asegurado, hasta el importe de _ Euros, en los términos y condiciones establecidos en la LCSP 2017, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
, en concepto de garantía , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que, , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a . El Asegurador,
Fdo.: .
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con Documento Nacional de Identidad número
, expedido en , el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad de , calle nº
(C.P ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico: . DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que la empresa , con CIF , a la que representa en calidad de , dispone de la documentación acreditativa de los extremos señalados en las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP 2017.
SEGUNDO.- Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO.- Que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores de
, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación indicado son exactas y no han experimentado variación.
CUARTO.- Que la empresa a la que representa emplea
- Más de 250 trabajadores y Dispone/No dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres (6) .
- Más de 250 trabajadores y Dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres QUINTO.- Que la empresa a la que representa tiene al menos un 2 por ciento de sus empleados trabajadores con discapacidad (7) .
Así mismo se compromete a aportar, a requerimiento de la Administración, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato de referencia, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, referida a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Lo que firma en a .
Fdo.:
ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO/COMUNIDAD AUTÓNOMA
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: , DNI/NIF/Pasaporte:
, inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º .
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal
, población , provincia . Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico:
.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: , en representación de la empresa , con C.I.F: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas con el n.º
.
Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico:
.
Representación acreditada mediante .
Al objeto de participar en la contratación denominada convocada por la Entidad Local bajo su personal responsabilidad,
DECLARA
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B. Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: . Documentación justificativa que se adjunta: . En , a .
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO IX - MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTOS
D./Dña. , como , de la empresa
, como licitador . Expediente nº
DECLARA
A los efectos de lo previsto en el Art. 133 de la LCSP 2017.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre
que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
En , a .
Fdo.:
ANEXO X - COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: , DNI/NIF/Pasaporte:
.
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal
, población , provincia . Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico:
.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: . Dirección a efectos de notificaciones: .
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico:
.
Representación acreditada mediante . SE COMPROMETEN
PRIMERO.- A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento restringido para la adjudicación de , expediente .
SEGUNDO.- A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
TERCERO.- La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. , % de . D. , % de .
CUARTO.- Designan a D./Dña. , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:
, C/
.
y la dirección de correo electrónico
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
.
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo.: | Fdo.: |
ANEXO XI - MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y apellidos/Razón social: , DNI/NIF/Pasaporte:
.
Dirección a efectos de notificaciones: , código postal
, población , provincia . Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico:
.
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre y Apellidos: , DNI/Pasaporte: . Dirección a efectos de notificaciones:
Teléfono/s: , y dirección de correo electrónico:
.
Representación acreditada mediante .
Como adjudicataria del contrato de (nº expediente)
, pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215 de la LCSP 2017, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes :
- Los sujetos intervinientes razón social y CIF en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del contrato:
.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas:
.
- Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal: .
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado: .
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP 2017.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP 2017.
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
.
El/La Interesado/a | El/La Representante |
Fdo.: | Fdo.: |