ANEXO N° 1
ANEXO N° 1
CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ENTRE IAFAS EPS Y LA ENTIDAD EMPLEADORA
Conste por el presente documento, que celebran de una parte: Denominación o razón social (…), con RUC Nº (…), domicilio legal en (…), ficha N° (…), Asiento N° (…) del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de (…), debidamente representado por su Representante Legal (…), con DNI N° (…), según poder inscrito en la Ficha N° (…), Asiento N° (…) del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de (…), inscrita en el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud con código único de IAFAS N° (…), a quien en adelante se le denominará IAFAS- EPS; y de otra parte: Denominación o razón social (…), con RUC N° (…), con domicilio legal en (…), Ficha N° ,
Asiento N°...... del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de ……, debidamente representado por su Representante Legal ….........., con DNI N° , según poder inscrito
en la Ficha N° …….., Asiento N° … del Registro de Personas Jurídicas a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD EMPLEADORA o “EL CONTRATANTE”, quien procede en representación de sus trabajadores, afiliados dependientes o regulares del Seguro Social de Salud, en adelante LOS AFILIADOS/ASEGURADOS, según relación que como Anexo forma parte integrante del presente contrato, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
En virtud del Contrato de Aseguramiento en Salud, en adelante EL CONTRATO, la IAFAS - EPS otorga a LOS AFILIADOS/ ASEGURADOS la cobertura obligatoria correspondiente al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS vigente y sus modificatorias, constituyendo una cobertura obligatoria sujeta a las condiciones señaladas más adelante.
LOS AFILIADOS/ASEGURADOS por intermedio de EL CONTRATANTE, o independientemente cada uno de ellos, pueden contratar coberturas complementarias a la cobertura obligatoria que comprenda las atenciones de contingencias no incluidas en el PEAS correspondientes a planes complementarios, sea con IAFAS - EPS o con otra “IAFAS” autorizada para tal efecto por SUSALUD.
Las coberturas complementarias y beneficios adicionales son de naturaleza voluntaria y se rigen conforme a las reglas establecidas en el correspondiente Contrato de Afiliación para beneficios complementarios que suscriban, o de contratarse colectivamente entre IAFAS - EPS y EL CONTRATANTE en forma paralela al PEAS, en las Condiciones Particulares de EL CONTRATO.
Para efectos de las presentes Cláusulas Generales, entiéndase como “ASEGURADOS” conjuntamente a los trabajadores de la ENTIDAD EMPLEADORA y a sus derechohabientes.
XXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU
Firmado digitalmente por LUDEÑACLÁUSULA SEGUNDA.- CONTENIDO
20377985843 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 12:58:15 -05:00EL CONTRATO que se suscribe consta de las partes integrantes siguientes:
1. Cláusulas Generales: Conjunto de cláusulas de incorporación obligatoria establecidas por SUSALUD que rigen los contratos de afiliación con una IAFAS. La IAFAS, puede incorporar otras cláusulas en virtud de su libertad contractual.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 09:27:47 -05:00
2. Cláusulas Particulares: Son aquellas que señalan el detalle de las condiciones en las cuales se otorgan las coberturas correspondientes, incluyendo la red de IPRESS, copagos, deducibles, aportes adicionales, y las obligaciones administrativas de las partes.
3. Coberturas de Salud Complementarias: Son aquellas coberturas que se han pactado adicionalmente, de forma voluntaria.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
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Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
4. Plan, Programa o Producto de Salud: Documento que incluye las condiciones de cobertura y la lista de prestaciones de salud que son financiadas por las IAFAS.
5. Declaración de Salud: Documento mediante el cual EL CONTRATANTE informa los antecedentes médicos relevantes del titular, dependientes o personas no dependientes, propuestos para afiliación, al momento de suscribir la solicitud de inscripción.
6. Relación de LOS AFILIADOS/ASEGURADOS: Documento que contiene la relación detallada de LOS AFILIADOS/ASEGURADOS al presente contrato, el cual puede incrementarse o reducirse, según se cumplan las condiciones establecidas en este documento y en las normas.
CLÁUSULA TERCERA.- DEFINICIONES
Para efectos de las Cláusulas Generales antes señaladas y, en lo que resulte aplicable, a las Cláusulas Particulares, se entiende por:
a. Afiliación: Adscripción de un asegurado a un plan de aseguramiento en salud y a una IAFAS.
b. Asegurado o afiliado: Toda persona residente en el país, que esté bajo cobertura de algunos de los regímenes del AUS. Se le asume obligatoriamente afiliado a cualquier plan de aseguramiento en salud. El afiliado puede ser titular o derechohabiente y debe reunir los requisitos de afiliación correspondientes.
c. Afiliación individual: Modalidad de afiliación mediante la cual el afiliado formaliza su relación de aseguramiento con una IAFAS a título personal, en virtud de un contrato suscrito con esta. En el caso de los dependientes o beneficiarios, la IAFAS respectiva debe registrarlos individualmente.
d. Afiliación colectiva o corporativa: Modalidad de afiliación mediante la cual cualquier organización, colectividad de individuos, empresa o entidad empleadora, formaliza su relación de aseguramiento con una IAFAS, en forma voluntaria, en calidad de contratante, en virtud de un contrato suscrito con una IAFAS. En el caso de los dependientes, la IAFAS respectiva debe registrarlos individualmente. La afiliación colectiva o corporativa puede ser obligatoria o voluntaria.
e. Afiliación electrónica: La afiliación electrónica es una modalidad de afiliación pactada. En ella, la persona manifiesta su voluntad de afiliación mediante mecanismos no presenciales, estableciéndose la relación de aseguramiento entre el asegurado y la IAFAS respectiva. Esta modalidad queda supeditada a la implementación por parte de la IAFAS de los mecanismos que permitan acreditar la autenticidad del contrato, mediante la firma electrónica u otro medio que asegure seguridad.
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Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxx XXX 20377985843 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 12:58:41 -05:00
Afiliación obligatoria: Constituye afiliación obligatoria, aquella por la cual una persona natural adquiere la condición de afiliado, por el sólo hecho de cumplir una condición preestablecida, sin que se encuentre obligada a manifestar o ratificar su voluntad de acceder al plan de aseguramiento que le corresponde. Se encuentran dentro de esta categoría quienes acceden a un plan de salud por mandato legal o por el sólo hecho de su vinculación laboral o contractual con un empleador determinado, así como sus derechohabientes legales y dependientes, según el caso.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 09:28:23 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
g. Beneficiario: Persona residente en el país que están bajo la cobertura de un plan de Aseguramiento Universal en Salud. Acepción que se utiliza de manera indistinta para referirse a los afiliados o asegurados.
h. Cláusulas abusivas: De acuerdo a la definición establecida en el artículo 49 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los contratos por adhesión y en las cláusulas generales de contratación no aprobadas administrativamente, se consideran cláusulas abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas estipulaciones no
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Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.
i. Continuidad: Reconocimiento del tiempo de permanencia en los contratos inmediatamente anteriores a la vigencia del nuevo contrato con la misma IAFAS u otra distinta, con el mismo plan, programa o producto de salud o equivalente, con el objeto de dar cobertura a dolencias o enfermedades cuyo desarrollo y tratamiento médico se hubiera iniciado durante la vigencia del contrato anterior y se encuentre cubierto en el nuevo contrato.
j. Contratante: Toda persona natural o jurídica que suscribe un contrato de aseguramiento en salud con una IAFAS por su propio derecho, en representación de terceros, o ambos. El contratante, es el único responsable frente a la IAFAS por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, salvo los casos en los que se establezcan obligaciones contractuales expresas a cargo de los asegurados.
k. Derechohabiente: Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a quienes se refiere el Artículo 326 del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. Su afiliación puede ser a solicitud del titular del seguro de salud o su derechohabiente, padre, madre, tutor o curador.
l. Emergencia médica y/o quirúrgica: Es toda condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. Corresponde a pacientes con daños calificados como prioridad I y II.
m. Exclusiones: Son aquellas prestaciones de salud no cubiertas por el plan o programa de salud. En el marco de lo establecido en el Plan de Esencial de Aseguramiento en Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-SA y posteriores actualizaciones, los daños derivados del intento de autoeliminación o lesiones autoinflingidas por problemas de salud mental, derivados de un diagnóstico de salud mental, no se excluyen.
o.
n. Latencia: Es un derecho especial de cobertura por desempleo que la IAFAS ESSALUD y la IAFAS EPS le otorga al asegurado regular y sus derechohabientes, por la cual tienen derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia de hasta 12 meses, siempre que cuenten con un mínimo de 5 meses de aportación consecutivos o no consecutivos, en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de período de latencia por cada cinco meses de aportación. El período de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores resulta de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura. Se activa cuando el asegurado dependiente o regular se encuentra en situación de desempleo o en situación de suspensión perfecta de labores.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxx XXX 20377985843 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 12:59:06 -05:00
Nota Técnica: Documento que describe la metodología y las bases técnicas aplicadas para el cálculo actuarial de la prima pura de riesgo o aporte y la prima comercial, así como la justificación de sus gastos de gestión, administración y sistemas de cálculo de sus provisiones o reservas técnicas.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 09:28:37 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
p. Período de Carencia: Es el plazo en el cual no están activas las coberturas de salud, suele durar de treinta (30) a noventa (90) días calendario. En Seguridad Social es el período de tres (3) meses contados desde el inicio de labores de un afiliado/asegurado regular que no haya tenido vínculo laboral en los meses previos y que le impiden cumplir con las condiciones para tener derecho de cobertura. En el caso de un afiliado/asegurado potestativo, el período puede ser menor a tres (3) meses durante el cual el afiliado/asegurado y sus dependientes inscritos no pueden acceder a las prestaciones de salud contenidas en el contrato. Los períodos de carencia se contabilizan en forma individual por cada afiliado/asegurado.
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Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Las emergencias no presentan períodos de carencia en ninguno de los regímenes de financiamiento. Además, no se aplica el período de carencia en ninguna clase de emergencia.
En los regímenes contributivo y semicontributivo, para el caso de maternidad, es suficiente que la asegurada haya estado afiliada al momento de la concepción.
En el caso de la IAFAS ESSALUD y la IAFAS EPS, la afiliada regular titular o la derechohabiente que se encuentre en estado de gestación, tiene derecho a la cobertura de maternidad brindada por las citadas IAFAS de forma inmediata desde la afiliación.
Por ningún motivo puede excluirse de la cobertura del Plan Complementario, aquellas enfermedades o dolencias diagnosticadas durante el Período de Carencia.
q. Período de espera: Es el tiempo durante el cual el afiliado regular en actividad y/o sus derechohabientes no pueden acceder a algunas atenciones relacionadas a determinados diagnósticos previstos en la lista de contingencias de ESSALUD. El concepto de período de espera puede ser aplicado por otras IAFAS. En ningún caso, el período de espera puede ser mayor a un año; asimismo, las enfermedades diagnosticadas durante este periodo no podrán ser consideradas como preexistentes ni negarse su cobertura.
r. Preexistencia: Es cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud. No puede ser considerada como preexistente un diagnóstico contemplado en el PEAS.
s. Programa, Plan o producto de aseguramiento en salud: Documento que instrumenta el contrato de aseguramiento, en el que se reflejan las condiciones de cobertura y acceso que el asegurado obtiene frente a distintas prestaciones de salud.
t. Prima o aporte puro de riesgo: Es el aporte económico que realiza el asegurado, la entidad empleadora, el Estado, a la IAFAS por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo de salud que ésta le ofrece. Su costo se determina sobre bases actuariales.
u. Prima o aporte comercial: Es la prima o aporte que aplica la IAFAS al riesgo de salud para determinar su cobertura. Está formada por la prima o aporte puro de riesgo más los gastos de administración, afiliación, liquidación, entre otros, y el beneficio comercial de la IAFAS.
v. Registro de Afiliados: Registro administrativo de los afiliados vigentes en cualquiera de los regímenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su carácter contributivo, semicontributivo o subsidiado. Su administración está a cargo de SUSALUD.
w. Relación de aseguramiento en Salud: Es el vínculo legal establecido entre la IAFAS, asegurados y/o entidades empleadoras para el otorgamiento de prestaciones de
Firmado digitalmente por XXXXXX
XXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20377985843 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 12:59:32 -05:00
prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones económicas, de conformidad con lo señalado en el marco legal. Esta relación puede ser pactada u obligatoria, la cual genera derechos y deberes.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
x. Urgencia: Es toda situación que altera el estado de salud de la persona y que requiere de atención inmediata, no existiendo riesgo inminente de poner en peligro la vida.
CLÁUSULA CUARTA.- COBERTURA Y CONDICIONES
La IAFAS - EPS otorga cobertura de salud contenida en el PEAS y modificatorias a LOS
Fecha: 23.08.2022 09:28:52 -05:00 AFILIADOS/ ASEGURADOS, consistente en las prestaciones promocional, preventiva, recuperativa y de rehabilitación, comprendidas en el presente CONTRATO.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
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Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
La cobertura detallada en el Plan de Aseguramiento en Salud adjunto, contempla los mismos beneficios para todos LOS AFILIADOS/ASEGURADOS registrados en el Plan, independientemente de la remuneración del trabajador. En tal sentido sus condiciones y el acceso a las prestaciones correspondientes son iguales para todos.
Las prestaciones de salud que forman parte de la cobertura del PEAS no podrán ser excluidas de la cobertura. Asimismo, todas las prestaciones incluidas en el PEAS se otorgan sin límite de suma asegurada. La cobertura contratada incluye la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
CLÁUSULA QUINTA.- PRESTACIONES DE RECUPERACIÓN DE LA SALUD
La cobertura de salud que la IAFAS - EPS otorga a favor de LOS AFILIADOS/ASEGURADOS en virtud del presente CONTRATO, comprende las condiciones asegurables e intervenciones y, en general, todos los procedimientos y tratamientos que sean necesarios para el manejo de las contingencias descritas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, que forma parte de las CondicionesParticulares del presente CONTRATO.
Las prestaciones de recuperación de la salud se otorgan hasta la solución total de las contingencias que aquejen a LOS AFILIADOS/ASEGURADOS e incluye la rehabilitación.
CLÁUSULA SEXTA.- PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES
Como parte de la cobertura obligatoria, se otorgan las prestaciones de prevención primaria y promoción de la salud que tienen por objeto preservar en buen estado la salud de LOS AFILIADOS/ASEGURADOS, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas actividades se definen de la siguiente manera:
a. Prevención Primaria: Consiste en brindar las medidas que protejan e incrementen la resistencia del individuo contra los agentes patógenos y mecanismos específicos en la etapa previa a la presentación de cualquier enfermedad (evaluación y control de riesgos e inmunizaciones).
b. Promoción de la Salud: Son las actividades que buscan mejorar el nivel de vida del individuo, la familia y la comunidad, relacionada con las políticas de desarrollo social y con participación activa de la comunidad (educación para la salud).
c. El Plan de Aseguramiento en Salud otorga obligatoriamente las prestaciones de salud preventivas y promocionales contenidas en el PEAS, detallándose su periodicidad, diferenciándolas según edad y sexo.
d. En los casos de demanda de medicación o exámenes auxiliares derivados de una atención preventiva, es considerada como una atención ambulatoria, sujeta a las condiciones previstas en el Plan de Salud.
Firmado digitalmente por LUDeE.ÑA Prestaciones de maternidad: Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante,
XXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20377985843 hard
Motivo: Doy V° B°
control prenatal y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio. El período de
Fecha: 23.08.2022 12:59:55 -05:00puerperio será aplicado a la madre gestante y al cuidado del recién nacido por un período de hasta 30 días después del parto, siempre que EL CONTRATO se encuentre vigente.
Si el nacimiento se produce durante el último período de la cobertura de EL CONTRATO, las prestaciones de salud al neonato se brindan como máximo hasta la fecha de cobertura que otorga el último aporte efectuado, salvo que EL CONTRATO sea renovado.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 09:29:11 -05:00
CLÁUSULA SÉPTIMA.- EXCLUSIONES Y LIMITACIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS
Se encuentran excluidas de la cobertura contratada:
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
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Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
a. Las prestaciones económicas de cualquier índole, salvo las que fueran materia de pacto especial;
b. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo;
c. Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria:
- Cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras).
- Cirugía Plástica.
- Odontología de Estética.
- Lentes de contacto.
- Curas de reposo y del sueño.
La IAFAS - EPS puede racionalizar el suministro de prótesis, órtesis y otros (xxxxxx xx xxxxx, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.), así como los procedimientos, terapias o intervenciones más complejas de alto costo y con baja posibilidad de recuperación. Para la determinación de tales limitaciones se aplican las normas que dicte la IAFAS ESSALUD.
Las exclusiones y limitaciones deben constar en el Plan de Aseguramiento en Salud.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LOS ASEGURADOS DE LA COBERTURA CONTRATADA
La IAFAS- EPS otorga la cobertura PEAS a los trabajadores de LA ENTIDAD EMPLEADORA definidos como LOS AFILIADOS/ASEGURADOS, siempre que mantengan la condición de dependencia y en tanto no elijan que la IAFAS ESSALUD les otorgue íntegramente la cobertura.
La cobertura contratada se otorga siempre que los trabajadores de la ENTIDAD EMPLEADORA se encuentrenregistrados en el PDT Planilla Electrónica XXXXX (Planilla Mensual de Pagos) o su equivalente
CLÁUSULA NOVENA.- PERSONAS NO INCLUIDAS EN LA COBERTURA CONTRATADA
La IAFAS - EPS no brinda la cobertura contratada a las personas destacadas en LA ENTIDAD EMPLEADORA por alguna empresa o entidad que se dedique a la intermediación laboral que le provea de mano de obra o de servicios de cualquier clase. En tales casos, la cobertura de riesgos de salud debe ser contratada con la IAFAS - EPS, por la empresa o entidad que se dedica a la intermediación laboral.
Tampoco se otorga cobertura a los trabajadores de los contratistas o subcontratistas de LA ENTIDAD EMPLEADORA, ni a los trabajadores independientes, ni a las personas que han celebrado convenios de prácticas pre-profesionales o de formación laboral juvenil con LA ENTIDAD EMPLEADORA, o cualquier otra persona que no tenga la calidad de asegurado dependiente del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como tampoco a los
Firmado digitalmente por XXXXXXxxxxxxxxxxxx que hayan elegido mantener íntegramente su cobertura en LA IAFAS ESSALUD.
XXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU
20377985843 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 13:00:19 -05:0C0 LÁUSULA DÉCIMA.- DERECHO DE COBERTURA OBLIGATORIA
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 09:29:43 -05:00
LOS AFILIADOS/ASEGURADOS y sus derechohabientes que hayan elegido el Plan de Aseguramiento en Salud, tienen el derecho a las prestaciones de salud, siempre que aquellos cuente con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que LA ENTIDAD EMPLEADORA haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda.
Se considera períodos de aportación aquellos que determinan la obligación de LA ENTIDAD EMPLEADORA de declarar y pagar los aportes. Para la evaluación de los seis (6) meses previos
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
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Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
al mes de inicio de la atención, las declaraciones efectuadas por LA ENTIDAD EMPLEADORA
no surten efectos retroactivos para determinación del derecho de cobertura.
Cuando la entidad empleadora Incumpla con el criterio establecido en el primer párrafo de la presente cláusula, la IAFAS - EPS debe cubrir la prestación de salud, pero tiene el derecho de exigir a LA ENTIDAD EMPLEADORA el reembolso del costo de las prestaciones de salud brindadas.
La cobertura obligatoria a favor de LOS AFILIADOS/ASEGURADOS se inicia el primer día del mes siguiente a la fecha de la suscripción del presente contrato, siempre que cumplan con los plazos de aportación que se señala en la presente cláusula. Asimismo, los trabajadores que ingresen a LA ENTIDAD EMPLEADORA con posterioridad a la suscripción del presente contrato, y que opten por la cobertura de la IAFAS - EPS son cubiertos desde la fecha de inicio de sus labores, siempre que cumplan con los plazos de aportación previstos. Aquellos trabajadores que por primera vez se incorporen a LA ENTIDAD EMPLEADORA a prestar labores en relación de dependencia, deben previamente cumplir con los periodos de aportación que se señala para tener derecho a la cobertura de salud.
En el caso de trabajadores que decidan mantener su cobertura íntegramente en ESSALUD y que posteriormente opten por incorporarse a la IAFAS - EPS para la cobertura del PEAS, inician su cobertura a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que solicitaron a su empleador su incorporación a dicho Plan, siempre que cumplan con cualquiera de los plazos de aportación al Seguro Social de Salud previstos en la presente cláusula.
Los titulares y derechohabientes afiliados a una lAFAS EPS tienen cobertura obligatoria en caso de accidentes.
En caso la afiliada titular o la derechohabiente se encuentre en estado de gestación, el derecho a la cobertura se otorgará de forma inmediata desde la afiliación
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DERECHO ESPECIAL DE COBERTURA POR DESEMPLEO
En caso de desempleo o de suspensión perfecta de labores, los trabajadores regulares sujetos a este beneficio por mandato legal, que cuenten con un mínimo de cinco (05) meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres (03) años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores y sus derechohabientes, tienen derecho a las prestaciones previstas en las cláusulas Quinta, Sexta y Séptima del presente contrato, a razón de dos (02) meses de latencia por cada cinco (05) meses de aportación.
Los períodos de latencia que se generen no pueden exceder de doce (12) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.
Los períodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar los períodos xx
XXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU
Firmado digitalmente por XXXXXX latencia, no se consideran para el cómputo de los períodos de calificación de los próximos
20377985843 hard
Motivo: Doy V° B°
períodos de latencia que se generen.
Fecha: 23.08.2022 13:00:48 -05:00
Las prestaciones se brindan de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2000-TR.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
LOS AFILIADOS/ASEGURADOS tienen derecho a las prestaciones contempladas en la presente cláusula, aún cuando LA ENTIDAD EMPLEADORA incumpla con el pago de las aportaciones correspondientes a los períodos computables para acceder a tal derecho, sin
Fecha: 23.08.2022 09:29:57 -05:00 perjuicio de las facultades de la IAFAS - EPS de cobrar las obligaciones que pudiera estar
adeudando LA ENTIDAD EMPLEADORA por tales períodos.
La IAFAS - EPS se obliga a otorgar la cobertura obligatoria descrita en EL CONTRATO a los trabajadores que hayan disuelto su vínculo laboral con LA ENTIDAD EMPLEADORA antes del
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Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
inicio de su vigencia, siempre que se encuentren gozando del derecho de latencia y hasta completar un máximo de seis (06) meses posteriores al cese de la relación laboral.
Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar los aportes a favor de IAFAS –EPS correspondientes a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta, salvo los copagos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las prestaciones de salud del presente contrato, se otorgan en los establecimientos indicados en las Cláusulas Particulares del presente Contrato, en el cual consta la dirección de los establecimientos y su número de registro ante SUSALUD. LOS AFILIADOS/ ASEGURADOS pueden recurrir para el otorgamiento de las prestaciones de recuperación de la salud cubiertas por el presente Contrato, a establecimientos distintos de los indicados, con cargo a obtener el reembolso de los gastos incurridos de la IAFAS – EPS de acuerdo a las condiciones y límites establecidos en el Plan de Aseguramiento en Salud.
La IAFAS - EPS informa por escrito o vía correo electrónico o algún medio electrónico a LA ENTIDAD EMPLEADORA, de la interrupción o cese del servicio que brinde en alguno de los establecimientos de salud mencionados en el Plan de Aseguramiento en Salud, dentro de los plazos siguientes:
1. En el caso que sea el establecimiento de salud el que tome la decisión de interrumpir el servicio, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos al cese.
2. En el caso de la suspensión de la inscripción en el Registro de IPRESS – RENIPRESS de SUSALUD, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida la notificación por la IAFAS EPS.
Se entiende cumplida dicha obligación mediante comunicación de fecha cierta dirigida a LA ENTIDAD EMPLEADORA, la que a su vez, en el día, debe poner en conocimiento de este hecho a LOS AFILIADOS/ASEGURADOS
Igualmente, la IAFAS - EPS asegura la continuidad de los servicios de salud en otros establecimientos de salud de su red asistencial.
Para el otorgamiento de coberturas en período de latencia o para el otorgamiento de determinadas prestaciones, la IAFAS - EPS, al momento de suscribir las presentes Cláusulas Generales, tiene la facultad de especificar los establecimientos de salud a los cuales pueden acudir LOS AFILIADOS/ ASEGURADOS.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- RESPONSABILIDAD DE LA IAFAS – EPS
De conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Modernización de Seguridad
XXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU
Firmado digitalmente porSLUoDEcÑiAal en Salud, Ley N° 26790, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, la IAFAS - EPS
20377985843 hard
Fecha: 23.08.2022 13:02:54 -05:00
Motivo: Doy V° B° es responsable frente a LOS AFILIADOS/ASEGURADOS por los servicios que preste con
infraestructura propia o de terceros, ya sea por las prestaciones correspondientes al PEAS (cobertura obligatoria) o a la cobertura complementaria (planes complementarios), sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- SISTEMA DE REFERENCIAS
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 09:30:10 -05:00
La IAFAS – EPS a través de la IPRESS que conforma su red prestacional, se obliga a atender a LOS AFILIADOS/ASEGURADOS que requieran sus servicios. Si el diagnóstico efectuado por la mencionada IPRESS, en coordinación con la IAFAS – EPS, determinan que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el Plan de Aseguramiento en Salud contenido en las Cláusulas Particulares, la IAFAS - EPS coordina la referencia del paciente a LA IAFAS ESSALUD. La responsabilidad de la IAFAS - EPS solo culmina cuando el paciente sea admitido por la IAFAS ESSALUD.
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Motivo: Doy V° B°
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Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
La IAFAS - EPS tiene la obligación de informar al asegurado sobre las razones que justifican su traslado dentro o fuera de la IPRESS y las condiciones en que se realiza dicho traslado a otra IPRESS, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2015-SA.
En caso de que la IAFAS ESSALUD no admita al paciente, la IAFAS - EPS queda obligada a continuar con el tratamiento hasta su culminación, quedando a salvo su derecho de reclamar el costo de la atención a la IAFAS ESSALUD.
En los casos de emergencias médicas o accidentes u otras situaciones que no permitan el traslado del paciente o la previa coordinación con la IAFAS - EPS correspondiente, la atención médica se brinda obligatoriamente por el centro médico u hospital requerido.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - APORTES
Como contraprestación por el otorgamiento de la cobertura contratada, LA ENTIDAD EMPLEADORA paga a la IAFAS - EPS los aportes indicados en las Cláusulas Particulares, los mismos que incluyen los tributos xx xxx y gastos. Los aportes son pagados mensualmente, por parte de LA ENTIDAD EMPLEADORA.
La falta de pago oportuno de los aportes pactados o de cualquier otra suma que LA ENTIDAD EMPLEADORA adeude a la IAFAS - EPS, determina la aplicación de intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes y en su defecto por las tasas máximas autorizadas por Ley o por la autoridad competente, hasta su total cancelación, sin necesidad de intimación para la constitución en xxxx.
Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de la IAFAS ESSALUD, la retribución a favor de la IAFAS – EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta, salvo los copagos.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES
Cuando la ENTIDAD EMPLEADORA incumpla el pago de los aportes y ocurra alguna contingencia a alguno de LOS AFILIADOS/ASEGURADOS, la IAFAS - EPS se encuentra obligada a cubrirlo.
De ocurrir lo mencionado en el párrafo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 020- 2006-TR, la IAFAS EPS tiene derecho a exigir a la ENTIDAD EMPLEADORA el reembolso de los gastos de las prestaciones brindadas, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas máximas autorizadas por Ley o por
Firmado digitalmente por XXXXXXxx autoridad competente.
Motivo: Doy V° B°
XXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20377985843 hard
Fecha: 23.08.2022 13:03:32 -05:0C0 LÁUSULA DECIMO SÉTIMA.- DERECHO DE REPETICIÓN
LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo x Xxx. En el caso que ocurra una contingencia por incumplimiento comprobado de las normas antes señaladas, la IAFAS - EPS se encuentra obligada a cubrirla.
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 09:30:24 -05:00
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Motivo: Doy V° B°
En tal caso, la IAFAS - EPS tiene el derecho a exigir a LA ENTIDAD EMPLEADORA el reembolso del costo de las prestaciones brindadas, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que pacten las partes o en su defecto a las tasas activas máximas autorizadas por la Ley o por la autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- COPAGOS
Las prestaciones de salud materia del presente contrato están sujetas a copagos a cargo de
LOS AFILIADOS/ASEGURADOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento
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Motivo: Doy V° B°
de la Ley de Modernización de Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, los cuales se indican en el Plan de Aseguramiento en Salud adjunto.
Salvo consentimiento expresado por cada trabajador en forma individual al tiempo de la votación para elegir la IAFAS EPS y el Plan de Salud, los copagos del asegurado no podrán superar el 2% de su ingreso mensual por cada atención de carácter ambulatorio, ni el 10% de dicho ingreso por cada atención de carácter hospitalario.
No están sujetas a copago alguno las atenciones en servicio de emergencia, la prestación de maternidad, ni las prestaciones preventivas y de bienestar y promoción social.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- REAJUSTE DE APORTES Y/O COPAGOS
En las Cláusulas Particulares, se especifican detalladamente, los plazos de vigencia de los aportes voluntarios de los trabajadores, de los copagos, y de los aportes a ser pagados por la Entidad Empleadora, sus condiciones y las causales para proceder a su reajuste.
La IAFAS - EPS únicamente puede reajustar el monto de los aportes y/o copagos pactados por las causales que detallada y expresamente constan en el presente CONTRATO, o adenda correspondiente al Plan de Aseguramiento en Salud elegido, siempre que se cumpla con las condiciones señaladas en la presente Cláusula y con las normas establecidas por SUSALUD.
Previamente a la aplicación del reajuste de los aportes y copagos, la IAFAS - EPS debe cumplir con presentar a la ENTIDAD EMPLEADORA, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco
(45) días calendario previos al vencimiento del plazo pactado para la vigencia de los aportes y copagos, los reportes de siniestralidad debidamente sustentados y analizados, conteniendo la información mínima establecida normativamente por SUSALUD, así como las recomendaciones para la contención del gasto y una comunicación escrita o vía correo electrónico u otro medio electrónico, que la ENTIDAD EMPLEADORA debe hacer de conocimiento de los asegurados, manifestando la intención de reajustar tales montos, siempre que se encuentre dentro del periodo contractual. Los reajustes que no sean materia de observación por las partes, entran en vigencia a partir del primer día del mes siguiente.
Si LOS AFILIADOS/ASEGURADOS están de acuerdo con la modificación, la ENTIDAD EMPLEADORA debe comunicar tal decisión a la IAFAS - EPS dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde que recibió la comunicación. La modificación aceptada de los aportes y/o copagos debe constar en una adenda.
Si LOS AFILIADOS/ASEGURADOS no están de acuerdo con la modificación, o no responde la ENTIDAD EMPLEADORA a la IAFAS - EPS dentro del plazo de treinta (30) días calendarios contados desde que recibió la comunicación, EL CONTRATO se mantiene vigente hasta su fecha de vencimiento.
En el caso de aplicación del índice de inflación médica, el índice debe ser obtenido de la
Firmado digitalmente por XXXXXxxX formación publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; además la IAFAS -
XXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU 20377985843 hard
Motivo: Doy V° B°
EPS debe señalar las medidas orientadas a la racionalización del gasto de prestaciones de salud.
Fecha: 23.08.2022 13:02:23 -05:00
La siniestralidad es el resultado de la evaluación técnica de toda la cartera de asegurados de la IAFAS - EPS, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30562 y la normativa establecida por SUSALUD.
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 09:30:39 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
La evaluación de la siniestralidad se realiza sumando el gasto de prestaciones de salud de los asegurados regulares (o dependientes) y sus derechohabientes, más el gasto de prestaciones de salud de los asegurados potestativos (o independientes) y sus derechohabientes, considerándolos como una sola cartera, siendo de aplicación para los planes PEAS y planes complementarios.
Las partes pueden acordar la entrega de los reportes previstos en la presente cláusula en plazos menores con la finalidad de evaluar el comportamiento de la siniestralidad en forma anticipada al plazo fijado para su revisión.
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Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
El reajuste de aportes y/o copagos se aplica en períodos semestrales, a partir del primer día del sétimo mes de vigencia del plan. Las partes pueden acordar plazos mayores o menores.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- INFORMACIÓN
LA ENTIDAD EMPLEADORA proporciona a la IAFAS – EPS, en la forma y en los plazos que ésta última determine, la información señalada en las Cláusulas Particulares del presente Contrato. LA ENTIDAD EMPLEADORA debe informar a la IAFAS - EPS mensualmente sobre la renuncia al Plan, el cese o la suspensión de la relación laboral de LOS AFILIADOS/ ASEGURADOS, dentro de los cinco (05) primeros días del mes siguiente a la ocurrencia. En el caso de la inclusión de los trabajadores al Plan de Salud, la ENTIDAD EMPLEADORA informa a la IAFAS – EPS, dentro de los primeros quince (15) días anteriores al mes en que se inicia la cobertura. La información que la IAFAS – EPS requiera debe guardar una razonable relación con el objeto de este contrato.
La IAFAS - EPS, a través de LA ENTIDAD EMPLEADORA, proporciona a los trabajadores AFILIADOS/ASEGURADOS, copia del plan de salud contratado, de las presentes Cláusulas Generales y de las Cláusulas Particulares de la IAFAS - EPS, a fin de que el AFILIADO/ASEGURADO tome conocimiento de los mismos y esté debidamente informado. LA ENTIDAD EMPLEADORA tiene la obligación de informar a LOS AFILIADOS/ASEGURADOS, a la suscripción de EL CONTRATO, a través de los medios que ésta disponga de los derechos que como asegurado le asiste conforme al artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2015-SA, así como detallar los principales aspectos de las presentes Cláusulas Generales y de las Cláusulas Particulares, con el detalle de las coberturas y términos de atención para las intervenciones correspondientes al PEAS, y de las coberturas complementarias, de ser el caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- EXÁMENES MÉDICOS Y DECLARACIONES DE SALUD
De requerirse a EL AFILIADO/ASEGURADO o LOS AFILIADOS/ASEGURADOS una declaración jurada de salud o la realización de un examen médico, antes de la suscripción del presente contrato o durante su vigencia, EL ASEGURADO o LOS ASEGURADOS no pueden ser sujetos a rechazo basado en los resultados de tal examen o declaración.
La IAFAS que solicita la realización de examen médico, asumirá el costo del mismo.
La IAFAS se obliga a mantener la confidencialidad de los resultados de tal examen médico o declaración jurada de salud, de conformidad con la normativa vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- PLAZO CONTRACTUAL
Firmado digitalmente por LUDEÑEA l presente contrato se celebra por el plazo de un (01) año, comenzando a regir a partir del primer
XXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU
20377985843 hard
Motivo: Doy V° B°
día del mes siguiente a su suscripción y, a su vencimiento queda automáticamente renovado por
Fecha: 23.08.2022 13:01:58 -05:0ig0 ual plazo bajo los mismos términos y condiciones, salvo que alguna de las partes manifieste,
mediante aviso escrito cursado a la otra con sesenta (60) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo, su voluntad de no renovarlo, o de modificar los términos contractuales. En este último caso, la IAFAS – EPS debe remitir la propuesta en detalle de la modificación de los términos contractuales con el sustento correspondiente, anexando la comunicación en la que señala la modificación de los términos contractuales, a fin LOS AFILIADOS/ASEGURADOS tomen conocimiento y puedan analizar la propuesta.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Asimismo, la IAFAS EPS deberá anexar las recomendaciones correspondientes para la
Fecha: 23.08.2022 09:30:53 -05:00 contención del gasto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio el que se indica en la introducción del presente contrato, a donde se dirigen válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas al mismo,
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Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
salvo que se hubiera comunicado a la otra parte el cambio de domicilio por escrito y con cargo de recepción. Asimismo, se debe consignar el correo electrónico de la IAFAS - EPS y de La ENTIDAD EMPLEADORA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN
En el caso que concluya el plazo de vigencia del contrato o suceda lo previsto en el numeral 1 de la Cláusula Vigésimo Sétima y la ENTIDAD EMPLEADORA no cuente con los servicios de otra IAFAS Entidad Prestadora de Salud, la IAFAS - EPS continua prestando los servicios de salud en las mismas condiciones pactadas por un período máximo de sesenta (60) días calendarios. Durante ese lapso, la ENTIDAD EMPLEADORA o los trabajadores afiliados al Plan de Aseguramiento en Salud, según el caso, continúa efectuando los aportes correspondientes.
Culminado ese plazo, las prestaciones de salud son financiadas por la IAFAS ESSALUD hasta la fecha de inicio de la vigencia del contrato de aseguramiento en salud con una IAFAS Entidad Prestadora de Salud.
Para que opere esta cláusula es condición necesaria que LA ENTIDAD EMPLEADORA haya convocado a elección del Plan de Salud y de la IAFAS Entidad Prestadora de Salud con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato vigente.
En el caso que una de las partes haya manifestado su voluntad de no renovar el presente contrato y, en caso de que LA ENTIDAD EMPLEADORA no contrate a su vencimiento a otra IAFAS - EPS a cargo de la cobertura del PEAS, LOS AFILIADOS/ASEGURADOS deben continuar con el íntegro de su cobertura a cargo de la IAFAS ESSALUD hasta que se inicie la vigencia de un nuevo contrato con otra o la misma IAFAS - EPS para la prestación de las coberturas de salud que correspondan, en el marco del AUS.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las desavenencias, conflictos o controversias que pudieran surgir entre la ENTIDAD EMPLEADORA y la IAFAS - EPS, derivadas del presente contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, son resueltas a través de los mecanismos de solución de controversias del Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Salud o en aquellos centros que se encuentren registrados y habilitados por éste.
Si las partes optan por un procedimiento de conciliación en el cual se arribe sólo a un acuerdo parcial o no se llegue a ningún acuerdo, entonces éstas resuelven la controversia subsistente de forma definitiva, a través de un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
En caso que las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo
XXXXXX Xxxxx Xxxxxx FAU
Firmado digitalmente por LUDEÑsAobre el centro competente, se entiende como centro competente al CECONAR.
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 13:01:26 -05C:00LÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Son causales de resolución del presente contrato las siguientes:
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 09:31:09 -05:00
1. La solicitud expresa del cincuenta por ciento (50%) más uno de los trabajadores afiliados al Plan de salud. Si los trabajadores deciden convocar a elección de una nueva IAFAS Entidad Prestadora de Salud, la resolución del contrato se hace efectiva en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la recepción de la solicitud de resolución por la ENTIDAD EMPLEADORA. Si los trabajadores deciden retornar a la IAFAS ESSALUD, la resolución entra en vigencia el primer día del mes siguiente al de su adopción.
2. El incumplimiento en el pago de tres (3) aportes consecutivos o no consecutivos, dentro del periodo de ejecución contractual en curso. Para tal efecto, la IAFAS -EPS envía una carta de requerimiento de pago, indicando el importe adeudado, el cual debe ser pagado en un plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación de dicho documento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si el pago no se cumple en el plazo señalado, el contrato queda
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Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
automáticamente resuelto. En las clausulas adicionales se pueden establecer como causales de resolución otros plazos de vencimiento de pago de aportes insolutos.
3. Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral anterior, por el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier otra de las obligaciones de una de las partes contenidas en las Cláusulas Generales o Particulares. Para tal efecto, la parte que se perjudica con el incumplimiento requiere notarialmente a la otra para que satisfaga su prestación en el plazo de treinta (30) días calendario, bajo pena de resolución del contrato. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato queda automáticamente resuelto.
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Motivo: Doy V° B°
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- MODALIDAD DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
EL CONTRATO puede suscribirse de manera presencial o a través del proceso de afiliación electrónica. Esta última modalidad queda supeditada a la implementación por parte de la IAFAS
Fecha: 23.08.2022 09:31:30 -05:00 - EPS de los mecanismos que permitan acreditar la autenticidad del contrato, mediante la firma
electrónica u otro medio que asegure seguridad.
CLÁUSULAS PARTICULARES:
Detalles del Plan de Aseguramiento en Salud - PEAS Red de prestadores de servicios de salud.
Detalle de los asegurados incluidos los derechohabientes. Declaración de Salud.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxx XXX
20377985843 hard
Motivo: Doy V° B°
Lima, xx de xxxxx de 202..
Fecha: 23.08.2022 13:01:06 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 09:48:23 -05:00
Representante legal IAFAS – EPS Representante legal Contratante Firma Firma
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxx Consuelo FAU 20377985843 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 23.08.2022 10:00:15 -05:00
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