Póliza de Seguro de Vida Universal– Plan ASSA Universal
Póliza de Seguro de Vida Universal– Plan ASSA Universal
Mediante esta póliza y en consideración al pago adelantado de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado contenidas en la Solicitud de Seguro de Vida -- cuales declaraciones forman parte integrante de esta póliza – junto con todas las manifestaciones contenidas en ella y las que se hagan al médico examinador, ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”), conviene con el Asegurado nombrado en dicha solicitud (denominado en adelante “el Asegurado”) en celebrar un Contrato de Seguro de Vida, sujeto a los términos y condiciones que se expresan en esta póliza, a los estipulados en las Condiciones Particulares y las normas legales vigentes en materia de seguros en la República de Panamá.
El derecho a gozar de los beneficios que se puedan suministrar mediante esta póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado/Contratante con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES GENERALES
I. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
Todas las cláusulas y normas expresadas en estas Condiciones Generales son aplicables a toda la póliza incluyendo los endosos que se le adhieran eventualmente. En los casos en que las Condiciones Particulares o endosos que se adhieran a esta póliza, modifiquen las Condiciones Generales aquí presentes, prevalecerán las estipulaciones de las Condiciones Particulares o endosos.
Para todos los efectos de esta póliza, las expresiones siguientes tendrán la acepción y el alcance que a continuación se les asigna.
1. ASEGURADO
Persona natural cuya vida se asegura en virtud de las condiciones de la póliza y que aparece nombrado (a) como tal en las Condiciones Particulares.
2. CONTRATANTE O DUEÑO DE LA POLIZA
Persona natural o jurídica en quien recaen todos los derechos, privilegios u opciones estipulados en esta póliza, así como la obligación del pago de la prima convenida. Se entiende que el Asegurado es la misma persona quien contrata la póliza de no especificarse lo contrario en las Condiciones Particulares.
3. BENEFICIARIO
Persona natural o jurídica a quien la Compañía hará el pago del beneficio de muerte estipulado en
las Condiciones Particulares de esta póliza al fallecimiento del Asegurado, sujeto a los términos y condiciones de la misma.
4. MES POLIZA
Periodo mensual en el cual se actualiza el valor acumulado.
5. AÑOS DE LA POLIZA
Los años de la póliza, meses y aniversarios serán determinados a partir de la fecha de emisión de la póliza.
6. EDAD
“Edad” es la cumplida por el Asegurado en la fecha de cumpleaños inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la póliza.
7. DEDUCCION MENSUAL
Al final de cada mes póliza, se deducen del valor acumulado los costos del seguro, los cargos sobre la prima y los cargos por derecho de póliza.
8. TABLA DE MORTALIDAD CORRIENTE
Es la tabla de mortalidad utilizada usualmente por la Compañía en el cálculo del costo de mortalidad o costo del seguro, semejante a las expectativas de vida de los individuos asegurables en condiciones normales, cuyas tasas están expresadas por cada mil de suma asegurada.
9. TABLA DE MORTALIDAD GARANTIZADA
Es la tabla de mortalidad utilizada por la Compañía en el cálculo del costo de mortalidad o costo del seguro, que la Compañía garantiza como costo de mortalidad máximo, cuando las expectativas de vida de los individuos Asegurados no sean las esperadas, cuyas tasas están expresadas por cada mil de suma asegurada.
10. COSTO DE MORTALIDAD
Es el resultado de la multiplicación de la cantidad en riesgo por la tasa mensual (expresada por mil de suma asegurada) conforme a la tabla de mortalidad utilizada por la Compañía. Además, se toman en cuenta la clasificación del riesgo y edad cumplida.
11. COSTO DE COBERTURAS ADICIONALES
Es el resultado de la multiplicación de la tasa mensual (expresada por mil de suma asegurada) de incapacidad y morbilidad por la suma asegurada de cada Contrato Suplementario o Complementario. Además, se toman en cuenta la clasificación de riesgo y edad cumplida.
12. CARGOS SOBRE LA PRIMA.
La Compañía se deduce automáticamente un porcentaje preestablecido de todo ingreso que en concepto xx xxxxxx reciba.
13. CARGO POR RESCATE
Durante los primeros diez (10) años de la póliza, se aplica un cargo sobre el valor acumulado para amortizar los gastos incurridos por la Compañía.
14. CARGO POR DERECHO DE POLIZA
Cantidad que como costo por mantener la Póliza se deduce mensualmente del Valor Acumulado durante toda su vigencia
15. VALOR ACUMULADO
Cada póliza desde el primer dólar ingresado en la Compañía, acumula un fondo invertido a una tasa de interés, después de hacer deducciones mensuales.
16. VALOR ACUMULADO INCLUIDO
El valor acumulado forma parte del beneficio de muerte.
17. VALOR ACUMULADO AGREGADO
El valor acumulado es adicional a la suma asegurada; ambos constituyen el beneficio de muerte.
18. VALOR DE RESCATE
Cantidad disponible al Asegurado del valor acumulado después de deducirle los cargos por rescate, para hacer retiros parciales, recibir préstamo o para rescatar totalmente su póliza.
19. RESCATE PARCIAL
Cantidad máxima que se puede retirar de los valores de rescate para que la póliza siga vigente o activa. La cantidad máxima disponible es el valor de rescate menos $1,000.00
20. PRIMA MÍNIMA ANUAL
Es la prima mínima que se requiere como pago durante el primer año de la póliza para que ésta no se cancele automáticamente.
21. FORMA DE PAGO
La prima mínima anual se fraccionará según la forma de pago escogida por el Asegurado, la cual se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza.
22. PERIODO XX XXXXXX
Periodo durante el cual la póliza se mantiene vigente aún cuando el valor acumulado, menos cualquier deuda, sea insuficiente.
23. FECHA EFECTIVA DE LA PÓLIZA
Fecha estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza a partir de la cual ambas partes, el Asegurado y la Compañía hacen valer sus derechos, beneficios y obligaciones respectivamente.
24. FECHA DE VENCIMIENTO
De cumplirse los pagos xx xxxxxx suficientes para que la póliza esté vigente hasta alcanzar el Asegurado 95 años de edad, en ese momento la Compañía cancelará la póliza y hará entrega del beneficio de muerte.
25. TASA DE INTERES GARANTIZADO
La Compañía acreditará una tasa de interés del 3.5% mínimo al valor acumulado de la póliza.
26. TASA DE INTERES CORRIENTE
Tasa de interés igual o mayor que la tasa de interés garantizada en la póliza, la cual depende de las estimaciones de retorno en las inversiones de la Compañía.
27. PRIMA PERIODICA PLANEADA
Prima escogida por el Asegurado la cual no puede ser menor a la prima mínima durante el primer año de vigencia de la póliza.
28. PRIMAS NO PLANEADAS O DEPOSITO ADICIONAL
El Asegurado está en la libertad de hacer aportes a la póliza, en exceso de la prima mínima o en cualquier momento durante la vigencia de ésta.
29. SUMA ASEGURADA
Es el monto especificado inicial como beneficio de muerte, elegido por el Asegurado y estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
30. BENEFICIO DE MUERTE
Será la cantidad entregada a los beneficiarios al momento del fallecimiento del Asegurado, la cual dependerá del tipo de opción escogida por el Asegurado e indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza.
31. REQUISITOS MÉDICOS
Son los exámenes médicos, clínicos o de laboratorio requeridos por la Compañía al Asegurado para comprobar su buen estado de salud; estos son solicitados en calidad de pruebas o evidencia de asegurabilidad y como condición previa para la evaluación del riesgo antes de otorgar la cobertura.
32. PRUEBAS DE ASEGURABILIDAD
Comprende los requisitos médicos y cualquier prueba financiera que requiera la Compañía como condición previa para la evaluación del riesgo antes de otorgar la cobertura.
33. CONDICIÓN PREEXISTENTE
Es aquella enfermedad o condición física o mental del Asegurado que se manifiesta antes del inicio de cualquier cobertura de esta póliza, conocida por el Asegurado al momento de completar la solicitud o declaración de esta póliza o sobre la
cual el Asegurado debió estar informado si hubiera ejercido el grado de diligencia debido.
II. ESTIPULACIONES GENERALES
1. EL CONTRATO, CLÁUSULAS Y LIMITACIONES
Esta póliza, la solicitud correspondiente (copia de la cual se adjunta a la misma) los endosos y cualesquiera Contratos Complementarios o Suplementarios que hayan sido solicitados y adheridos como parte de ella, constituyen el Contrato completo. Todo cuanto manifieste el Asegurado al solicitar este seguro – no habiendo propósito de fraude – se considerará como declaración y no como certificación. Ninguna declaración de dicho Asegurado podrá ser utilizada ni para invalidar esta póliza ni para desvirtuar las reclamaciones a que ella de lugar a menos que aparezca en la solicitud escrita.
2. COBERTURA DE LA PÓLIZA BÁSICA
La Compañía le pagará al beneficiario, al fallecimiento del Asegurado, el beneficio de muerte de esta póliza de conformidad con las cláusulas y condiciones de la misma, menos cualquiera suma que se adeude a la Compañía. Serán requisitos previos la entrega de la misma y el recibo de pruebas fehacientes tanto del hecho como de la causa del fallecimiento del Asegurado.
3. CONTRATOS SUPLEMENTARIOS O COMPLEMENTARIOS
El Asegurado podrá adicionar a su Póliza Básica, cualesquiera Contratos Suplementarios o Complementarios siempre y cuando éstos se nombren en las Condiciones Particulares de esta póliza. Las primas adicionales para dichos Contratos son pagaderas en la misma fecha de las primas de la Póliza Básica. Dichos pagos continuarán hasta la terminación de tales Contratos Suplementarios o Complementarios de acuerdo a las cláusulas y condiciones de los mismos.
4. PROPIEDAD Y DERECHO BAJO ESTA PÓLIZA
Todos los derechos, privilegios y opciones estipuladas en este contrato serán exclusivos del Contratante o Dueño de la póliza, salvo en el caso que se establezca expresamente lo contrario.
El Contratante o Dueño de Póliza podrá ceder al asegurado, sus derechos, privilegios, y opciones estipuladas en este contrato, sobre el total o parte
del valor de la póliza, quedando registrada tal cesión en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los derechos del Contratante o Dueño de Póliza cuando sea persona distinta al Asegurado y falleciere estando esta póliza en vigor, pasarán al asegurado salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se haya designado a otra persona.
Cuando el Asegurado sea menor de edad el control de esta póliza será mantenido primero por el Contratante o Dueño de la Póliza, luego por el Beneficiario, después por sus herederos legales, sí los hubiere. Luego de haber alcanzado la mayoría de edad, el Asegurado es el Dueño de esta póliza y todos los derechos pertenecen entonces al Asegurado, salvo en el caso que se establezca expresamente lo contrario.
5. CAMBIO DE PROPIEDAD Y/O BENEFICIARIO
El Contratante o Dueño de la Póliza, durante toda su vida y mientras la póliza se encuentre vigente, podrá traspasar su propiedad totalmente. A menos que en la póliza se convenga otra cosa, el Beneficiario podrá ser cambiado, reservándose o no el Contratante o Dueño de la Póliza el derecho de volverlo a cambiar en el futuro.
6. MODIFICACIONES
Ninguna alteración o cambio en esta póliza ni renuncia a cualquiera de sus condiciones será válida, a menos que esto sea solicitado por escrito por el Asegurado y aceptado por la Compañía por escrito y firmado por un funcionario debidamente autorizado por la Compañía.
7. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es el valor expresado en las Condiciones Particulares de esta póliza, que el Asegurado ha escogido como “Beneficio de Muerte” conforme a lo establecido en la Sección III Artículo 2 que forma parte de esta póliza.
8. DISPUTABILIDAD
Esta póliza será disputable durante los primeros dos (2) años de cobertura contados a partir de la fecha efectiva de esta póliza durante la vida del Asegurado, por omisión, declaración falsa o inexacta u ocultar información de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado o
Contratante, que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones de la póliza.
Esta cláusula será aplicada por el mismo periodo de tiempo:
a) a partir de la fecha de rehabilitación de esta póliza, o
b) a partir de la fecha efectiva de cualquier Contrato Suplementario o Complementario que se adhiera a esta póliza, o
c) a partir de la fecha efectiva de cualquier aumento de suma asegurada.
9. SUICIDIO
En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro de dos años contados a partir de la fecha efectiva de la póliza o de la fecha efectiva de su rehabilitación, la Compañía se limitará a devolver al beneficiario las primas pagadas, menos cualquier préstamo y rescate parcial que se haya efectuado.
En caso de suicidio, estando o no el Asegurado en su cabal juicio, dentro de dos años contados a partir de la fecha efectiva de cualquiera suma asegurada adicional, la Compañía pagará con respecto a tal aumento sólo las primas pagadas por tal aumento.
10. DECLARACION ERRÓNEA DE EDAD
Si la edad ha sido indicada erróneamente, el beneficio de muerte podrá cambiar. La cantidad pagadera será aquella que las primas hubieran comprado de acuerdo con la edad correcta. La cantidad pagadera, si la hubiere, será ajustada por la diferencia entre los cargos mensuales deducidos, en comparación con los cargos mensuales que tendrían que haber sido deducidos, incluyendo la tasa de interés acreditada al valor acumulado de esta póliza. La deducción mensual se describe en la Sección IV Artículo 2 que forma parte de esta póliza.
11. CAMBIO DE PÓLIZA
El Asegurado podrá cambiar esta póliza por otro plan de seguro de vida permanente con el consentimiento escrito de la Compañía, sujeto a las pruebas de asegurabilidad en caso de aumento de suma asegurada y al pago de la prima correspondiente al nuevo plan. El cambio
de esta póliza por un plan de seguro de vida temporal estará sujeto a la aprobación de la Compañía.
12. LIQUIDACIÓN
Cualquier cantidad pagadera bajo esta póliza será hecha efectiva por la Compañía. Al fallecimiento del Asegurado, las sumas procedentes serán pagaderas en un solo monto.
13. CESIÓN
Ninguna cesión será obligatoria a menos que sea debidamente registrada por la Compañía. La Compañía no se hace responsable de la validez legal, efecto o suficiencia de una cesión.
Si un mismo Xxxxxxxxx ha cedido más de una póliza de la Compañía a un mismo Cesionario, los derechos de dicho Cesionario serán liquidados siguiendo el orden cronológico en que fueran hechas las cesiones de las pólizas y hasta el monto de dichos derechos.
Tanto el ejercicio de las opciones y privilegios concedidos por esta póliza como el pago de los beneficios, estarán sujetos a los derechos de cualquier Cesionario registrado en la Compañía.
14. PRIMAS NO PROGRAMADAS Y PRIMAS PERIODICAS PLANEADAS
Todas las primas después de la primera serán pagaderas por adelantado en la Compañía. Sujeto a las limitaciones que se describen más abajo, las primas después de la primera podrán pagarse por cualquier monto y en cualquier momento.
Las primas son pagaderas comenzando en la fecha de emisión de la póliza por los montos y para los intervalos de tiempo establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza. El Asegurado puede cambiar la frecuencia y los montos de las primas periódicas planeadas. Se le enviarán avisos de pagos de prima periódicas planeadas, a no ser que sean pagos no programados a la póliza.
La Compañía se reserva el derecho de limitar cualquier aumento en la cantidad a pagar de la prima periódica planeada o primas no programadas.
15. PERIODO XX XXXXXX
Se le otorgará al Asegurado un periodo xx xxxxxx de 30 días contados a partir del día en que el valor acumulado (antes de la deducción mensual) menos cualquier adeudo en su día de aniversario
mensual es insuficiente para cubrir la deducción mensual.
Esta póliza será cancelada durante su primer año de vigencia, si han quedado sin pagar dos primas mínimas mensuales, o si en algún momento del primer año las primas pagadas hayan dejado al descubierto dos primas mínimas mensuales.
Si la prima no se pagara dentro del periodo xx xxxxxx, esta póliza caducará.
La Compañía le enviará una notificación por escrito al Asegurado por lo menos 31 días antes de que esta póliza caduque.
Si el Asegurado fallece durante este periodo, cualquier deducción mensual de la prima no pagada y cualquier saldo xx xxxxxxxx pendiente serán deducidos del beneficio de muerte en vigor de la presente póliza.
16. REHABILITACIÓN
Si esta póliza caduca puede rehabilitarse en cualquier momento dentro de los doce (12) meses después de la fecha de caducidad de la misma, a no ser que se haya liquidado por su valor de rescate, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a. El Asegurado debe presentar las pruebas de asegurabilidad y ser asegurable de acuerdo con las reglas de la Compañía.
b. Toda rehabilitación debe ocurrir antes de la fecha de vencimiento de esta póliza.
c. El Asegurado debe haber pagado al menos dos primas mínimas mensuales dentro del periodo de los doce (12) meses anteriores a la fecha de caducidad.
d. El Asegurado deberá hacer efectivo el pago de las primas mínimas atrasadas y una prima suficiente para mantener esta póliza en vigor por un mínimo de dos meses.
e. La rehabilitación será efectiva a partir del aniversario mensual que sigue a la fecha de la aprobación de la rehabilitación.
III. DISPOSICIONES PARA LA COBERTURA DEL SEGURO
1. FECHA EFECTIVA DE LA COBERTURA
La fecha efectiva de la cobertura bajo esta póliza será como sigue:
a. Para toda la cobertura que provee esta póliza, la fecha efectiva es la expresada
como tal en las Condiciones Particulares de esta póliza.
b. Para toda cobertura adicional, la fecha efectiva será la del día aniversario mensual que coincida con o que le siga a la fecha en que la solicitud adicional fuera aprobada por la Compañía.
c. Para cualquier seguro que se haya rehabilitado, la fecha efectiva será aquella del día aniversario mensual que coincida con o que le siga a la fecha en que la rehabilitación haya sido aprobada por la Compañía.
2. BENEFICIO DE MUERTE
El beneficio de muerte de esta póliza será como sigue, de acuerdo a lo que se indica en las Condiciones Particulares referente al valor acumulado:
1. Valor Acumulado Incluido (Opción A)
Si la Suma Asegurada inicial incluye el valor acumulado, el beneficio de muerte deberá igualar la suma más grande de:
a. El (los) monto (s) en vigor, o
b. El 110 por ciento del valor acumulado.
2. Valor Acumulado Agregado (Opción B)
Si a la Suma Asegurada inicial hay que agregarle el valor acumulado, el beneficio de muerte deberá igualar la suma más grande de:
a. La suma asegurada, más el valor acumulado, o
b. El 110 por ciento del valor acumulado.
Las sumas así obtenidas y pagaderas al fallecimiento del Xxxxxxxxx, serán el beneficio de muerte entonces en vigor, menos toda deducción mensual no pagada o un prorrateo de las deducciones mensuales adeudadas anterior a su muerte.
3. CAMBIOS EN LA COBERTURA EXISTENTE EN ESTA PÓLIZA
En cualquier momento después del primer año cumplido de la póliza, la suma asegurada existente podrá ser aumentada o disminuida por medio de una solicitud escrita del Asegurado acompañada de la documentación necesaria para el cambio de la suma asegurada sujeto a las siguientes condiciones:
1. Disminución de la suma asegurada: Cualquier disminución se hará efectiva en la fecha aniversario mensual que coincida o que le siga al recibo de su solicitud. Toda
disminución deberá deducirse en el siguiente orden:
a. Del aumento más reciente de la suma asegurada, si lo hubiera.
b. Sucesivamente, del próximo aumento más reciente a la suma asegurada, si lo hubiera.
c. De la suma asegurada inicial.
La suma asegurada en vigor en todo momento bajo esta póliza debe ser por lo menos el mínimo permitido por la Compañía.
2. Aumento de la suma asegurada: el Asegurado deberá someterse a pruebas de asegurabilidad y debe ser entonces asegurable de acuerdo con las reglas de la Compañía. Todo aumento aprobado por la Compañía será efectivo en la fecha indicada en el endoso correspondiente, sujeto a la deducción del costo del seguro por el primer mes del valor acumulado existente en ese momento en la póliza.
3. Cambio de Beneficio de Muerte:
El Asegurado puede cambiar el Beneficio de Muerte sujeto a lo estipulado en la Sección III artículo 2, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si la suma asegurada es en adición al valor acumulado, el Asegurado podrá hacer cambiar la póliza de modo que la suma asegurada incluya el valor acumulado. La nueva suma asegurada será la suma asegurada vigente en la fecha efectiva del cambio sin tomar en cuenta el valor acumulado en dicha fecha.
b) Si la suma asegurada incluye el valor acumulado, el Asegurado podrá hacer cambiar la póliza para que la suma asegurada sea en adición al valor acumulado. La suma asegurada de la póliza será reducida en este caso y la nueva suma asegurada reducida será el beneficio de muerte menos el valor acumulado en la fecha efectiva del cambio de la suma asegurada.
La fecha efectiva será el día del aniversario mensual que coincida con o que siga al día en que la Compañía recibe la solicitud de cambio por escrito.
4. TERMINACIÓN
Esta póliza terminará al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a. Al recibo de la solicitud escrita pidiendo la terminación de la póliza.
b. Cuando el Asegurado fallezca.
c. Cuando la póliza venza.
d. Cuando venza el periodo xx xxxxxx.
e. Cuando el saldo xx xxxxxxxx sea igual o exceda el valor acumulado menos los cargos por rescate.
5. FECHA DE VENCIMIENTO
La fecha de vencimiento indicada es el aniversario de la póliza más cercano al 95° cumpleaños del Asegurado; siempre y cuando se paguen primas suficientes para que la póliza esté vigente al alcanzar el Asegurado esa edad. De sobrevivir el Asegurado a esa fecha de vencimiento, la Compañía cancelará la póliza y le hará entrega del beneficio de muerte.
La cobertura expirará antes de la fecha de vencimiento, al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) que no se paguen las primas iniciales,
b) que las primas subsiguientes no sean suficientes para continuar la cobertura hasta tal fecha.
Las coberturas adicionales otorgadas por medio de los Contratos Complementarios o Suplementarios podrán expirar prematuramente como resultado de cambios en la tasa de interés o cambios en los costos de mortalidad.
6. INFORME ANUAL
La Compañía enviará al Asegurado un informe en cada aniversario de la póliza, el cual indicará el valor acumulado corriente, las primas pagadas y los cargos hechos desde el último informe y se incluirá también cualquier adeudo si lo hubiere.
7. BENEFICIARIO
El Asegurado puede hacer la designación del beneficiario e indicar que éste no puede ser cambiado. De no haber hecho esta indicación, el Asegurado lo podrá cambiar en cualquier momento. Para hacerlo, el Asegurado deberá dar a la Compañía instrucciones por escrito. La Compañía registrará el cambio, que se hará efectivo en la fecha en la que el Asegurado firmó la solicitud de cambio de beneficiario. La Compañía no será responsable por ninguna acción tomada antes de recibir las instrucciones en sus oficinas.
Los beneficios serán pagados de acuerdo con la designación en vigor al fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si no hubiera ningún beneficiario con vida, a menos que se indique lo contrario, el pago se hará a los herederos legales.
IV. DISPOSICIONES DE NO CADUCIDAD
1. VALOR ACUMULADO
El valor acumulado en la fecha de emisión de la póliza es el 92% de la prima inicial que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza menos el cargo mensual por derecho a póliza. En cada fecha de aniversario mensual, el valor acumulado será calculado como (1) más (2) más
(3) menos (4) menos (5), en donde:
1) Es el valor acumulado en la fecha del aniversario mensual que antecede;
2) Es una de las siguientes cantidades; i) el noventa y dos por ciento (92%) de las primas de primer año, o ii) el noventa y seis por ciento (96%) de las primas del segundo año al décimo año, o iii) el cien por ciento (100%) de las primas del décimo primer año en adelante, desde la fecha del aniversario mensual que antecede;
3) Es el valor de un mes de interés sobre (1) más interés sobre (2) desde la fecha de recibo hasta la fecha del aniversario mensual;
4) Es la cantidad que, como costo por mantener la póliza, se deduce mensualmente del Valor Acumulado durante toda su vigencia.
5) Es la deducción mensual por el mes en curso desde la última fecha de aniversario mensual.
Si se calculara el valor acumulado en cualquier otra fecha que no sea la fecha del aniversario mensual, el cálculo será (1) más (2) más (3)
menos (4) menos (5), en donde:
1) Es el valor acumulado a la fecha del aniversario mensual que antecede;
2) Es una de las siguientes cantidades; i) el noventa y dos por ciento (92%) de las primas de primer año, o ii) el noventa y seis por ciento (96%)de las primas del segundo año al décimo año, o iii) el cien por ciento (100%) de las primas del décimo primer año en adelante, desde la fecha del aniversario mensual que antecede;
3) Es el interés sobre (1) más (2) en la fecha en que se está calculando el valor acumulado;
4) Es la cantidad que, como costo por mantener la póliza, se deduce mensualmente del Valor Acumulado durante toda su vigencia.
5) Es el prorrateo de la deducción mensual por la porción del mes transcurrido desde la última fecha del aniversario mensual que antecede.
2. DEDUCCIÓN MENSUAL
La deducción mensual por un mes de la póliza deberá calcularse como el costo del seguro más gastos de derecho por póliza, más gastos sobre la prima y el costo de cualquier Contrato Suplementario o Complementario reemplazar por cargos de derecho por póliza y el costo de cualquier Contrato Suplementario o Complementario.
3. COSTO DEL SEGURO
El costo del seguro por cualquier mes se determina separadamente para cada suma asegurada. Tal costo se calcula como (1) multiplicado por (2), en donde:
1) Es el costo de la tarifa de seguro tal y como se describe en las disposiciones sobre dichos costos;
2) Es el monto de riesgo neto para la suma asegurada en la fecha del aniversario mensual.
4. COSTOS DE LAS TARIFAS DE SEGUROS
La tarifa utilizada en el cálculo del costo mensual del seguro está basada en la edad cumplida y su clasificación personal. La edad cumplida se refiere a la edad cumplida por el Asegurado en la fecha de cumpleaños inmediatamente anterior a la fecha efectiva de la póliza. Las tarifas para el costo mensual del seguro serán determinadas por la Compañía. Cualquier cambio en las tarifas del costo del seguro se aplicará a todas las personas que tengan su misma clasificación personal. Bajo ninguna circunstancia, las tarifas del costo del seguro serán más altas que las tarifas del costo máximo garantizado que figuran en la página 11 y a la edad de su más próximo cumpleaños.
5. MONTO DE RIESGO NETO
El monto de riesgo neto para una suma asegurada en cada fecha de aniversario mensual se calcula como (1) menos (2), en donde:
1) Es el monto del seguro en vigor en esa fecha del aniversario mensual provista por la suma asegurada;
2) Es el valor acumulado en esa fecha del aniversario mensual;
Si se hubiera efectuado un aumento en la suma asegurada, el valor acumulado se usará en primer lugar para determinar el monto del riesgo neto para la suma asegurada inicial. Si el valor acumulado excede la suma asegurada inicial, el exceso se usa entonces para determinar el monto del riesgo neto para los aumentos de la suma asegurada en el orden en que ocurran estos aumentos.
6. VALOR ACUMULADO INSUFICIENTE
En cada fecha de aniversario mensual de la póliza, si el valor acumulado, menos cualquier adeudo existente, es insuficiente para cubrir la deducción mensual adeudada, la póliza será terminada como se prevé en la cláusula sobre el periodo xx xxxxxx. Si se efectuara cualquier deducción mensual por parte de la Compañía luego de la terminación de la misma, la Compañía acuerda devolver toda deducción hecha en este sentido.
7. TASA DE INTERÉS
La tasa garantizada para el pago de intereses aplicados al calcular el valor acumulado será 0.28709% de interés compuesto mensual. Esto es equivalente al 3.5% de interés compuesto anual. La Compañía podrá acordar pagar una tasa mayor basándose en sus estimaciones.
8. RESCATE Y VALOR DE RESCATE
Esta póliza puede ser rescatada en cualquier fecha de aniversario mensual, con excepción del primer año, durante la vida del Asegurado y antes de la fecha de vencimiento con sólo solicitarlo por escrito y presentando la documentación requerida para este fin. El monto pagadero en tal fecha de rescate será el valor acumulado de la póliza, menos cualquier adeudo y con la deducción del cargo por rescate aplicable de acuerdo a lo descrito abajo. Este valor de rescate será pagado en efectivo o de alguna manera opcional elegida para la liquidación. La Compañía podrá diferir el pago en común acorde con el asegurado de cualquier valor de rescate por un periodo de hasta seis (6) meses después del pedido del mismo.
9. CARGO POR RESCATE
Si esta póliza se rescatara en o antes del décimo aniversario de la misma o de cualquier aumento en la suma asegurada, el cargo por rescate se determina separadamente para cada aumento de suma asegurada emitido durante los diez
(10) años previos. Durante el primer año el cargo se calcula como (1) multiplicado por (2); después del primer año dicho cargo se calcula como (1) multiplicado por (2) multiplicado por (3), donde:
(1) Prima mínima anual por la suma asegurada obtenida,
(2) Un factor de recargo del 175%
(3) El factor igual a 1.10 menos el cociente que resulta de dividir el número completo de meses transcurridos desde la emisión de la póliza (o desde el aniversario mensual de la póliza que coincida con el aumento en la suma asegurada) entre 120.
10. RESCATE PARCIAL
El Asegurado podrá pedir un rescate parcial de esta póliza en cualquier fecha de aniversario mensual, con excepción del primer año, durante la vida del Asegurado y antes de la fecha de vencimiento mediante una solicitud escrita a la Compañía.
El rescate parcial puede ser cualquier monto que no exceda el valor corriente de rescate menos US
$1,000.00. Cuando se efectúa un rescate parcial:
1) El monto del rescate parcial se deducirá del valor acumulado.
2) Si el valor acumulado es incluido en el beneficio de muerte (opción A); entonces, la suma asegurada se reducirá en una cantidad igual al monto del rescate parcial.
3) Si el valor acumulado es agregado en el beneficio de muerte (opción B); entonces, el monto del rescate parcial no reducirá la suma asegurada.
4) La suma asegurada que quedará en vigor después de todo rescate parcial estará sujeta a los límites y cantidades mínimas descritas en las disposiciones para cambios en la cobertura existente de seguro.
La Compañía puede limitar el número de rescates parciales en cada año de la póliza. La Compañía podrá diferir el pago del rescate parcial hasta seis
(6) meses después de la solicitud.
11. PRÉSTAMO EN EFECTIVO
La Compañía podrá prestar al Asegurado el valor de rescate de esta póliza, con solo la póliza de garantía y sujeto a las siguientes condiciones:
a) Esta póliza deberá haberse mantenido en vigor por lo menos durante un año.
b) El monto máximo disponible para el préstamo será el valor de rescate menos US $1,000.00.
c) El Asegurado deberá firmar un Convenio xx Xxxxxxxx con la Compañía por separado y asignar la póliza como garantía xxx xxxxxxxx. Se adjuntará al Convenio xx Xxxxxxxx una tabla de amortización del mismo.
d) En caso de que el Asegurado incumpliese con el pago xxx xxxxxxxx, la Compañía cobrará el saldo xxx xxxxxxxx de los valores acumulados o de la suma asegurada de la póliza.
e) Al momento de liquidar el préstamo y entregar los correspondientes fondos al Asegurado, la Compañía deducirá las siguientes sumas:
1) Todo saldo de préstamos previamente existentes, garantizados por la póliza.
2) Todo interés que el Asegurado no haya cancelado sobre éste u otros préstamos a la próxima fecha de vencimiento de la póliza.
La Compañía podrá diferir la liquidación en efectivo xxx xxxxxxxx, hasta seis (6) meses después de que el Asegurado presente la solicitud xx xxxxxxxx.
12. INTERES Y REPAGO
La tasa de interés a cobrar por la Compañía sobre los préstamos otorgados será aquella que dicte el mercado para este tipo de préstamos y será fijada a un nivel de por lo menos dos puntos porcentuales por encima del interés corriente que esté pagando la póliza al Asegurado. La tasa inicial a cobrar quedará expresada en el contrato xx xxxxxxxx y en la tabla de amortización anexada al Convenio xx Xxxxxxxx.
Cualquier préstamo podrá ser repagado en todo o en parte durante la vida del Asegurado y mientras esta póliza esté en vigencia. Si la póliza no tuviera vigencia, no se podrá hacer ningún repago por préstamo hasta que la misma sea rehabilitada.
La falta de pago de cualquier préstamo sobre la póliza o de sus intereses, no anulará esta póliza a no ser que el monto xxx xxxxxxxx más los intereses sean igual o excedan el valor acumulado.
Cuando esto ocurra, la Compañía le enviará un aviso por correo dirigido al último domicilio conocido del dueño de la póliza o del cesionario estipulado, si lo hubiese en los archivos de la Compañía. La póliza no se dará por anulada hasta después de 31 días de que dicho aviso haya sido enviado.
En fe de lo cual se firma esta póliza en la República de Panamá.
ASEGURADO ASSA Compañía de Seguros, S. A.
Representante Autorizado Representante Autorizado
69M00019
Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para su comercialización entre el Público Consumidor según registro NoAU 15.05.04