Contract
C O N T R A T O D E E X H I B I C I Ó N P U B L I C I T A R I A
DOMICILIO
C. POSTAL
PROVINCIA
C.I.F. N.º
MOTIVO / ANUNCIANTE
CONTRATO N.º
NOMBRE CLIENTE
C.I.F. B28762003, I.R.M. Xxxxxx, Xxxx 0000 Xxxxxxx, 0000 xx xx Xxxxxxx 0x, X. 103, H. 55.929-II, Inscripción 1ª
PERÍODO DE VALIDEZ DEL CONTRATO | SOPORTE | IMPORTE DE UNIDAD | TOTAL | |
TAMAÑO | NUMERO | |||
TOTAL EXHIBICIÓN |
“ L A R G A D U R A C I Ó N ”
FORMA DE PAGO
C.C.C.
OBSERVACIONES:
IMPORTE TOTAL
(Exhibición + Producción)
EMPLAZAMIENTOS:
GASTOS DE ROTULACIÓN | PRECIO m2 | N.º de m2 | TOTAL PRODUCCIÓN |
En Madrid, a 3 de enero de 2018
Notas: * El plazo de duración inicial de este Contrato de exhibición publicitaria se establece en , computable a partir del primer día de exhibición del/los cartel/es publicitarios, PRORROGABLE automáticamente por plazos sucesivos de , salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes, con DOS (2) MESES de antelación a la finalización del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas.
* Transcurrido el primer año del presente contrato, el precio será objeto de revisión anual, en un porcentaje equivalente al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo (IPC) del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
* IVA no incluido
En prueba de conformidad, con las condiciones arriba reseñadas, así como las que figuran al dorso, firman el presente contrato, JCDecaux España, S.L.U. POR EL CLIENTE,
Sello y firma. Sello y firma.
JCDecaux España, S.L., Sociedad Unipersonal
Xxxx. xx Xxxxxx, 000 – Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx “Xxx Xxxxxxxx” - 00000 Xxxxxx – Xxxxxx Tel.: (x00) 00 000 00 00 – Fax : (x00) 00 000 00 00
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
PRIMERA. - El presente contrato se celebra al amparo de los artículos 19 a 21 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
SEGUNDA. - En el precio establecido por cartelera quedan cubiertos los siguientes gastos:
• VENTA FIJACIÓN PAPEL: Incluye dos fijaciones cada treinta días, alquiler, conservación y demás gastos imputables al mismo, previamente pactados por ambas partes y especificados en el presente contrato.
• VENTA EN PINTURA: Incluye en doce meses, un montaje y desmontaje, alquiler, conservación y demás gastos imputables al mismo, previamente pactados por ambas partes y especificados en el presente contrato, salvo que las partes de común acuerdo y de forma expresa, por escrito, pacten condiciones adicionales.
TERCERA.- La fijación y/o instalación se realizará en el transcurso de las 36 horas de la fecha de inicio xx xxxxxxx o período de validez del presente contrato para todos los soportes a fijar material o cartelería (papel, vinilo o similar) y 84 horas para los circuitos especiales (gran formato, soporte no estándar, etc.) siempre y cuando el material a exhibir obre en poder de JCDECAUX ESPAÑA S.L.U. con 6 días de antelación, mínimo, a la fecha de fijación y/o instalación establecida para proceder a su realización.
En caso contrario, JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. no garantiza que la fijación se realice a los periodos anteriormente expresados. El precio del soporte incluye un seguro de responsabilidad civil por los posibles daños corporales o materiales que el propio soporte pudiera ocasionar a terceros.
Para el caso de ventas en pintura, JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. se reserva 30 días a partir del periodo de validez del presente contrato o inicio xx xxxxxxx, para rotulación, pintura, montaje del soporte o instalación de paneles, caso de que la producción sea encargada por EL CLIENTE a JCDECAUX ESPAÑA,
S.L.U. y así quede especificado en el presente contrato.
Si la producción es por cuenta de EL CLIENTE, es necesario para cumplir los plazos de instalación anteriormente expresados, que el material a instalar esté en poder de JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. 10 días antes del inicio xx xxxxxxx.
La facturación se realizará a partir del primer día de exhibición xx xxxxxxx según la forma de pago establecida en el presente contrato.
CUARTA.- JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. advierte que en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor (entendiendo por tales a título enunciativo la climatología adversa – lluvia, viento fuerte o cualquier otro tipo- que pudiera generar riesgos de accidente laboral o desperfectos en el material a fijar o exhibir, destrucción fortuita de material, etc…) no será responsable de que la fijación se realice con retraso sobre las fechas y plazos previstos.
QUINTA. - Si por causas ajenas a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. EL CLIENTE aplazara el inicio de la campaña, siempre y cuando se pudiese realizar en las mismas o similares condiciones contratadas de distribución, volumen e importe y dentro del año en curso, el precio de la campaña sufrirá los siguientes recargos sobre el inicialmente previsto:
• Un 25% de recargo sobre el precio contratado si el aplazamiento de la campaña es comunicado por EL CLIENTE a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. con menos de 45 días de antelación a la fecha prevista de inicio xx xxxxxxx.
• Un 10% de recargo sobre el precio contratado si el aplazamiento de la campaña es comunicado por EL CLIENTE a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. entre 45 y 60 días de antelación a la fecha prevista de inicio xx xxxxxxx.
• No existirá recargo alguno si la comunicación de aplazamiento del inicio de la campaña es comunicada por EL CLIENTE a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. con más de 60 días de antelación a la fecha prevista de inicio xx xxxxxxx.
SEXTA. - Las facturas se emitirán con la misma fecha que la del inicio xx xxxxxxx y deberán ser abonadas en un plazo de 30 días desde la fecha de emisión de las mismas, salvo que en el presente contrato se especifique otro plazo de pago distinto. En caso de impago dentro del plazo finalmente establecido, JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., podrá reclamar el importe de la factura más un interés de demora según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004 por razón del aplazamiento a un tipo igual al vigente publicado en el BOE.
SÉPTIMA. - El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de las obligaciones de pago establecidas, facultará a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. para suspender la ejecución del contrato dando por vencidos y sin efecto los acuerdos concertados, mientras dure la situación xx xxxx o, a rescindir el presente contrato, considerándolo vencido, con reserva de los derechos y acciones legales que le pudieran corresponder.
OCTAVA. - Una vez aceptado el presente contrato, si el mismo fuese anulado por EL CLIENTE o no se produjese la realización de la campaña por causa imputable al mismo, EL CLIENTE vendrá obligado a indemnizar a JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y a satisfacerle íntegramente el importe total de la campaña publicitaria contratada, en concepto de indemnización de conformidad con las previsiones del art. 19 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
NOVENA. - Cualquier modificación, imprevisto o variación que pudiera producirse (propietarios de
terrenos, causas legales de nueva implantación que puedan modificar las actuales, etc….) en relación a los emplazamientos inicialmente previstos para su contratación, por causas ajenas a la voluntad de JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U., será comunicada a EL CLIENTE por parte de JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y será igualmente causa de modificación del presente contrato.
DÉCIMA. - Causas de Resolución.
• El mutuo acuerdo de las partes.
• Exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro.
• Quiebra, suspensión de pagos o declaración de procedimiento concursal, cesación de pagos o embargo generalizado de los bienes, de EL CLIENTE.
• Que la situación patrimonial, económica o financiera de EL CIENTE, sufriera una alteración que, por su naturaleza adversa, pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones asumidas en el presente contrato.
• Incumplimiento de EL CLIENTE de alguna o algunas de las estipulaciones establecidas en el presente contrato.
• Cesión a un tercero de los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato por parte, de EL CLIENTE, sin consentimiento expreso y escrito de JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U.
• La imposibilidad física, legal o por razones de urgencia o fuerza mayor de la prestación de servicio contratado, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de otorgar el Contrato.
• Cuando las personas físicas o jurídicas u Organismos Públicos rescindieran o extinguieran los contratos/concesiones que ostentan con JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. con independencia de cuál sea la causa que lo motive, sin que por éste motivo dé lugar a indemnización alguna a favor de EL CLIENTE.
• Las causas generales establecidas por la Ley.
UNDECIMA.- Para cuantas incidencias se deriven de la interpretación o cumplimiento de este contrato por las partes, con renuncia a cualquier otro fuero procesal que pudiera corresponderles, las mimas se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid capital.
DUODÉCIMA.- De conformidad con la normativa en materia de protección de datos, las partes se informan de que los datos identificativos, el número de DNI, el cargo y la firma de los signatarios serán tratados por JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y EL CLIENTE correspondientemente (cuyos datos identificativos y de contacto figuran en el presente contrato) con la finalidad de gestionar el mantenimiento de la relación contractual, autorizándose el tratamiento de los datos en los términos indicados.
En este sentido, se informa a los interesados de que la base que legitima el tratamiento de los datos es la relación contractual que se pretende formalizar a través del presente acuerdo, por lo que sus datos personales serán conservados hasta que finalice la misma. Sin perjuicio de lo anterior, sus datos serán conservados debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del presente contrato, así como para el cumplimiento de otras obligaciones legales.
Asimismo, se informa a los interesados de que sus datos no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional ni serán comunicados a terceros, salvo que sea requerido por una obligación legal.
En cualquier momento, los firmantes podrán ejercer los derechos que les son conferidos por la normativa aplicable en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas) aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita, dirigiéndose al domicilio del respectivo responsable del tratamiento, que en función del caso concreto será JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y EL CLIENTE, que figuran en el encabezamiento del Contrato, incluyendo en la comunicación la Referencia “Protección de Datos de Carácter Personal”. Si considera que no se ha respetado alguno de los derechos anteriormente mencionados, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En el caso de que en el futuro JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y EL CLIENTE tengan acceso o le sean comunicados datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, a los efectos de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal que se encuentre vigente en ese momento, tanto JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U. y EL CLIENTE, se comprometen al cumplimiento de su obligación de protección y secreto de los datos de carácter personal que le sean proporcionados con motivo del presente Contrato así como de su deber de guardarlos, y adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual establecerán y firmarán para su eventual regulación, el clausulado correspondiente que se adjuntará como adenda al presente Contrato.
DÉCIMO TERCERA.- Las partes se comprometen a que, en la fecha de entrada en vigor del contrato, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada de algún modo con el presente contrato y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o a su influencia determinante.
Asimismo, se comprometen y garantizan que cumplen y cumplirán, con toda la normativa nacional e internacional en vigor aplicable, relativa a la lucha contra la corrupción y el tráfico de influencias.
Cualquiera de las Partes podrá rescindir, de inmediato y sin necesidad de preaviso alguno, tanto el presente contrato como cualquier otro en vigor entre ambas partes en el caso de que se incumpla lo dispuesto en los párrafos anteriores, considerándose la presente cláusula como un preaviso formal escrito, ya que su quebrantamiento supondría un incumplimiento grave de los compromisos adquiridos
entre ambas partes, reservándose adicionalmente cualquiera de las Partes el derecho a reclamar los posibles daños y perjuicios que le pudieran corresponder.
EL CLIENTE se compromete a acceder a la sección “Alerta Ética” de la página web de JCDecaux España, S.L.U.1, para notificarle cualquier violación o incumplimiento de las normas éticas y/o legales por parte de sus trabajadores y/o de JCDECAUX ESPAÑA, S.L.U.