Documentación Contractual
Documentación Contractual
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES.
Septiembre 2008
Quálitas, Compañía de Seguros, S.A.
I. PRELIMINAR
CONTENIDO.
II. CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
II.1. DAÑOS MATERIALES
II.1 BIS. SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL
II.2. ROBO O HURTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
II.3. RESPONSABILIDAD CIVIL
II.3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
II.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
II.3.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
II.4. GASTOS LEGALES
II.5. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO
II.7. EXTENSIÓN DE COBERTURA
II.8. EQUIPO ESPECIAL
II.9. GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO PARA AUTOMÓVILES Y PICK UPS O GASTOS POR PÉRDIDA DE USO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO PARA CAMIONES Y TRACTOCAMIONES
II.10. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
II.13. MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO
III. CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONDICIONES ESPECIALES.
IV. CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
V. CLÁUSULA 4a. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PRIMA.
VI. CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS.
VII. CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
VIII. CLÁUSULA 7a. CONDICIONES APLICABLES DE INDEMNIZACIÓN.
IX. CLÁUSULA 8a. EXTENSIÓN GEOGRÁFICA.
X. CLÁUSULA 9a. SALVAMENTOS.
XI. CLÁUSULA 10a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
XII. CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
XIII. CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN.
XIV. CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA.
XV. CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
XVI. CLÁUSULA 15a. ACEPTACIÓN, MODIFICACIÓN O CESIÓN DEL CONTRATO.
XVII. CLÁUSULA 16a. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
XVIII. CLÁUSULA 17a. BONIFICACIÓN POR RENOVACIÓN.
XIX. DEFINICIONES.
XX. FORMATO DE SOLICITUD DEL SEGURO, DECLARACIÓN JURADA Y FICHA INTEGRAL Y REGISTRO ESPECIAL DEL CLIENTE.
XXI. FORMATO DE CARATULA DE PÓLIZA Y FORMATO DE AVISO DE COBRO XX XXXXXX, FACTURA O CRÉDITO FISCAL.
XXII. PAQUETES DE COMERCIALIZACIÓN.
I. PRELIMINAR.
Quálitas Compañía de Seguros S.A. que en lo sucesivo se denominará “la Compañía” y el titular de la póliza que en lo sucesivo se denominará “el Asegurado” han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de la póliza como contratadas, en consecuencia, aquellas que no se señalan como amparadas no tendrán validez entre las partes, aun cuando se consignan y regulan en estas condiciones.
Los riesgos que pueden ampararse bajo la póliza, quedan definidos en la cláusula 1ª. Especificación de Xxxxxxxxxx y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de la póliza y/o en los anexos que formen parte de la misma, quedando sujetas a los límites de responsabilidad que en ella se mencionan.
El Contrato de Xxxxxx se perfecciona en el momento que se da la aceptación por escrito de la Compañía, sin que pueda supeditarse su inicio de vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la Póliza.
Para la interpretación y efectos del presente contrato se estará a la manera y términos en que quisieron obligarse las partes.
II. CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
II.1. DAÑOS MATERIALES.
Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Cristales.
De aparecer como amparado el inciso b) en la carátula de la póliza, quedan cubiertos los siguientes riesgos:
La Rotura xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos, sunroof.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Daños por eventos naturales.
Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Daños por alborotos populares.
Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Daños por su transportación.
Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en el que es desplazado el vehículo asegurado, la caída del vehículo asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños ocasionados a consecuencia de Vandalismo.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Apropiación o Retención indebida con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
II.1.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, o Valor Factura, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas.
II.1.2 DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible.
Para el caso de los daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de vandalismo, invariablemente el deducible mínimo que se aplicará es del 5%.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el pago del deducible que corresponde al 20% del valor del cristal o de los cristales afectados.
Para el caso de los demás riesgos amparados por esta cobertura, se aplicará el deducible establecido en la carátula de la póliza.
II.1.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES.
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Apropiación o Retención indebida cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a formalizar transacciones de compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura, tales como el deterioro por efectos naturales del medio ambiente.
3. Daños Materiales al vehículo ocasionados por riña.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños a las partes bajas del vehículo (ejemplo: muelles, mofles y tubos de escape, xxxxxx y diferencial) al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
II.1BIS. SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL.
Mediante la contratación de esta cobertura, la Compañía y el Asegurado, convienen en que, de optar por ella, las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos amparados por la cobertura de Daños Materiales, señalados en los incisos a), c), d), e), f) y g), solamente serán indemnizados cuando se trate de Pérdida Total.
Se considerará como Pérdida Total, cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 50% de la Suma Asegurada del vehículo asegurado.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo que produzcan la pérdida total, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Apropiación o Retención indebida, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura (II.1.3.BIS EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL).
II.1.1.BIS LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Toda pérdida indemnizable será pagadera de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5a. Sumas Aseguradas de estas Condiciones Generales de la Póliza.
II.1.2.BIS DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
Para el caso de los daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia de vandalismo, invariablemente el deducible mínimo que se aplicará será del 5%.
II.1.3.BIS EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL.
Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Apropiación o Retención indebida cometido por:
a) Familiares del Asegurado o Personas que dependan económicamente del mismo.
b) Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
d) Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo asegurado y/o,
e) Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
2. Daños a la pintura del vehículo asegurado, ocasionados por riesgos diferentes a los amparados en esta cobertura.
3. Daños Materiales al vehículo asegurado ocasionados por riña.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados en esta cobertura.
5. Las pérdidas o daños que sufra el vehículo asegurado en forma intencional por el Asegurado o cualquier conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
6. Las pérdidas o daños a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
7. Las pérdidas o daños parciales que sufra el vehículo asegurado, cuyo costo de reparación no exceda del 50% de la Suma Asegurada de dicho vehículo.
II.2 ROBO O HURTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
II.2.1 ESTA COBERTURA AMPARA:
a) El robo o hurto del vehículo asegurado. Si derivado del robo o hurto del vehículo, una vez recuperado por la Compañía, presenta daños materiales superiores al monto de deducible contratado en esta cobertura, la Compañía llevará a cabo la reparación del vehículo.
Adicionalmente, esta cobertura se extiende a cubrir, cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos siguientes de la cobertura II.1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo o hurto del vehículo asegurado:
b) Incendio, rayo y explosión.
c) Daños por eventos naturales.
d) Daños por alborotos populares.
e) Daños por su transportación.
Tratándose de remolques y semirremolques, la cobertura de Robo o hurto del Vehículo Asegurado queda amparada:
a) Cuando se encuentre enganchado al tractocamión
b) Para el caso de remolques y semirremolques desenganchados, procederá siempre y cuando éste ocurra en predios del asegurado.
Con respecto al sistema de arrastre denominado “Xxxxx”, la cobertura de Robo o hurto del Vehículo Asegurado queda amparada:
a) Cuando se encuentre sujeto al primer semirremolque, el cual debe estar enganchado al tractocamión.
b) Para el caso de dollys desenganchados, procederá siempre y cuando este ocurra en predios del Asegurado.
II.2.2 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de “Valor Convenido” o “Valor Factura”, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a. Sumas Aseguradas.
II.2.3 DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza, en la cobertura II.2. Robo o Hurto del Vehículo Asegurado.
En caso de que se recupere el vehículo después de perpetrado el robo o hurto, solamente se aplicará el “deducible” contratado bajo este rubro cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
El “deducible” aplicable a los incisos c, d, e y f de la cobertura II.1. Daños Materiales, cuando dicha cobertura no haya sido contratada, será el mismo que indique la cobertura de II.2 Robo o Hurto del Vehículo Asegurado, en la carátula de la póliza.
II.2.4 PARTICIPACION DEL ASEGURADO EN LA COBERTURA DE ROBO O HURTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de pérdidas o daños totales al vehículo asegurado a consecuencia de robo o hurto, después de establecer el valor a indemnizar de conformidad a lo estipulado en la cláusula 5a. de Sumas Aseguradas y en adición al “Deducible” pactado, el Asegurado participará con el porcentaje de Participación del Asegurado establecido en la Carátula de la Póliza y la Compañía será responsable por el porcentaje complementario al 100%.
II.2.5 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE ROBO O HURTO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. El Robo o hurto de partes del vehículo asegurado cuando no sea a consecuencia del robo o hurto del mismo, entendiéndose por tal, el robo o hurto de partes o accesorios del vehículo asegurado, salvo convenio en contrario.
2. Que el Robo o Xxxxx sea cometido por alguna de las personas que aparecen como Asegurados en la carátula de la póliza.
3. Cuando el Robo o Hurto tenga su origen o sea consecuencia de los delitos de:
a) Apropiación o Retención indebida cometida por:
- Personas que sean familiares del Asegurado o dependan económicamente del mismo.
- Personas que aparezcan como aseguradas en la carátula de la póliza.
- Empleados o personas que presten servicio al Asegurado.
- Personas cuyas acciones sean tendientes a la compra-venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo Asegurado y/o,
- Personas cuyas acciones tengan su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra-venta, financiamiento o renta diaria.
b) Estafa.
4. Tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra- venta, financiamiento o renta diaria respecto del vehículo asegurado.
II.3 RESPONSABILIDAD CIVIL.
II.3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehiculo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes.
Así mismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad, los gastos y costas procesales a que fuere condenado.
En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en sus bienes en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin.
No quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes que se ocasione con la adaptación de la unidad cuando dicha adaptación sea diferente a la declarada y exceda de las dimensiones con las que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de unidad, salvo convenio expreso mediante condición especial.
II.3.1.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite por evento.
II.3.1.2 DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
II.3.1.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Daños a terceros en sus personas.
2. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
3. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
4. La responsabilidad civil por daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
5. La responsabilidad civil por daños materiales a terceros a consecuencia de los daños ocasionados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el asegurado se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
6. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas o multas de cualquier índole.
7. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes fuera de los países indicados en la cláusula 8a. Extensión Geográfica.
8. Los daños a terceros en sus bienes que cause el vehículo asegurado, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia o permiso para conducir, expedida por autoridad competente, o bien, cuando dicha licencia o permiso no sea del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado (tipo de placas y uso).
9. Daños al medio ambiente así como también los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
10. Los remolques que excedan de las dimensiones propias y conocidas de conformidad con la legislación aplicable, cuando estas no hayan sido declaradas a la Compañía.
II.3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehiculo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales y/o muerte a terceros, distintos a los ocupantes del vehículo asegurado.
En caso de tractocamiones también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el primer semirremolque por lesiones corporales o la muerte a terceros, siempre y cuando sea arrastrado por el tractocamión y que cuente con los dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin.
Así mismo, esta cobertura ampara, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil, hasta el límite máximo de responsabilidad, los gastos y costas a que fuere condenado.
No quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas que se ocasione con la adaptación de la unidad cuando dicha adaptación sea diferente a la declarada y exceda de las dimensiones con las que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de unidad, salvo convenio expreso mediante condición especial.
II.3.2.1 DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera con o sin aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
II.3.2.2 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Daños a terceros en sus bienes.
2. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
3. Daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
4. Agravamiento o complicación del padecimiento originado por el accidente derivados de alcoholismo, toxicomanía o malos cuidados a consecuencia de que el Asegurado no ha seguido las indicaciones médicas para su recuperación hechas por parte del Médico que lo atienda.
5. Padecimientos preexistentes o que no sean consecuencia del accidente. Se entiende por padecimientos preexistentes aquellos cuyos síntomas o signos se manifiestan antes de la fecha del accidente, consten o se tengan indicados en el historial clínico o de salud del Asegurado o bien hayan sido diagnosticados por médico certificado.
6. La responsabilidad civil del Asegurado o conductor por la muerte y/o lesiones causadas a terceros cuando dependan económicamente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o bien, cuando sean ocupantes del vehículo.
7. La responsabilidad civil del Asegurado o conductor por las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente.
8. La responsabilidad civil por lesiones o la muerte a terceros a consecuencia de los daños ocasionados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el asegurado se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
9. Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas o multas de cualquier índole.
00.Xx responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas fuera de los países indicados en la cláusula 8a. Extensión Geográfica de estas condiciones generales.
II.3.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
En caso de aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza, se ampara las indemnizaciones que deriven de la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso, cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente automovilístico, siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinada para el transporte de personas.
II.3.3.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros ocupantes se establece en la carátula de la póliza y opera como límite por evento y por persona para todos los riesgos amparados por ella.
El límite de responsabilidad inicial por persona para esta cobertura se determinará en forma proporcional con base en el número de terceros ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada contratada por evento.
II.3.3.2 DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado. Dicho monto se consignará en la carátula de la póliza, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
II.3.3.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Esta cobertura no ampara los daños a personas cuando se trate de:
1. El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea colateral hasta el primer grado con el Asegurado o conductor del vehículo asegurado.
2. Empleados o personas que estén al servicio del Asegurado al momento del siniestro para vehículos de servicio comercial, tales como: pick-up y camiones de transportes de carga.
3. Personas que hayan recibido un servicio de transporte de pasajeros por parte del Asegurado.
II.4 GASTOS LEGALES.
En caso de aparecer como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente de tránsito, en el que participe el vehículo asegurado, se vea involucrado en juicios penales, civiles o de tránsito, según sea el caso.
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, civil o de tránsito, importe de multas por sentencia judicial, importe xx xxxxxx de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución de la unidad cuando esta haya sido retenida por las autoridades cuando la legislación aplicable así lo requiera.
La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
1. La Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la cual se dará a conocer al Asegurado al momento de la suscripción de la póliza de seguro del vehículo, la atención legal al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, civil o de tránsito, que incluye los trámites ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor así como la devolución de la unidad, si esta fue retenida, depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente. Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cobertura cubrirá:
1.1 Los gastos inherentes al proceso penal, civil o de tránsito y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Asegurado en la atención del problema legal suscitado, serán cubiertos por la Compañía hasta por $500 dólares de los Estados Unidos de América.
1.2 Las primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad judicial para obtener la libertad provisional o libertad condicional del conductor y/o la devolución de la unidad, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad. La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura
II.3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes, o II.3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus personas.
1.3 La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones procesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad provisional del conductor, será depositada por la Compañía en su totalidad.
1.4 La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución de la unidad, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura II.3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes, o II.3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus personas.
2. Cuando el Asegurado y/o conductor opte por la contratación de abogados por su cuenta, la Compañía se obliga a:
2.1. Reembolsar al Asegurado los honorarios profesionales que haya erogado por la atención legal, derivados de los riesgos amparados en la cobertura II.3 Responsabilidad Civil, por un límite máximo a la cantidad equivalente de $350 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía los documentos que acrediten que hubo una intervención jurídica del abogado en la resolución del caso, así como la factura de honorarios correspondiente, mismo que deberá cubrir todos los requisitos fiscales.
2.2.Reembolsar al Asegurado los gastos que haya erogado inherentes al proceso penal, a consecuencia directa del accidente, por un límite máximo a la cantidad equivalente a $250 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las facturas correspondientes, mismas que deberán cubrir todos los requisitos fiscales.
2.3. Reembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de las primas de fianza que le fueren fijadas por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a $350 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo entregar a la Compañía las facturas pagadas debidamente desglosadas por este concepto, cumpliendo con todos los requisitos fiscales. El Asegurado se obliga a cumplir con los requisitos que una vez afianzado le requiera la afianzadora.
En los riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o en sus personas se entenderán incluidos los gastos legales debidamente comprobados y hasta por la suma máxima de $350.00 de los Estados Unidos de América que el Asegurado incurra como consecuencia de daños a terceros cubiertos por la Póliza, para su defensa o de las personas a quienes se extienda la cobertura de tales riegos.
2.4 Reembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de caución en efectivo que le fuere fijada por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución de la unidad, hasta una cantidad máxima equivalente a $4,500 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo entregar a la Compañía la constancia del depósito efectuado, así como autorizar dentro del procedimiento al o los abogados que ésta designe para el trámite de recuperación de garantía en el momento procesal oportuno.
3. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales, queda circunscrita a las cantidades límites indicadas en el inciso 1 y 2 de esta cobertura. Dichas cantidades límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
4. Otorgada o reembolsada la fianza o la caución, el Asegurado y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la revocación de la libertad del conductor y que la Autoridad Judicial o Administrativa haga efectiva la fianza o caución.
5. Una vez que en el momento procesal oportuno proceda la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del vehículo asegurado tenga conocimiento de la procedencia por sí o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del vehículo asegurado se obligan a comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, junto con el abogado asignado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución directamente al conductor y/o propietario del vehículo asegurado, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al conductor y/ o al Asegurado, éste reembolsará a la Compañía el monto de la caución o de la cantidad que por medio de una póliza de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
6. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al ocurrir el accidente automovilístico dará aviso de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 horas, por sí o por interpósita persona, a las Oficinas de la Compañía,
b) El Asegurado se obliga a concurrir o presentar a su conductor a todas las diligencias de carácter penal, civil y de tránsito que requieran su presencia, incluyendo las gestiones necesarias para la liberación del vehículo asegurado.
c) Proporcionar a la Compañía o a los abogados designados por esta para atender el caso, los poderes y documentos notariados que permitan demostrar ante las autoridades la personalidad del Asegurado como la propiedad de la unidad asegurada. La Compañía será responsable del seguimiento del procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Asegurado los documentos referidos.
7. Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de esta póliza, con la excepción de lo señalado al inicio de esta cobertura.
II.4.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límites arriba indicadas en los numerales 1 al 5 del apartado II.4.
II.4.2 DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
II.4.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE GASTOS LEGALES.
Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Siniestros que sean consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
2. Siniestros que no sean reportados a la Compañía de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), de la cláusula 6a. Obligaciones del Asegurado de estas condiciones generales, por sí o por interpósita persona, a las Oficinas de la Compañía.
3. Siniestros que hayan sido provocados por el Asegurado o conductor en forma intencional a juicio de las Autoridades Judiciales.
4. Siniestros cuando no se le dé aviso a la Compañía dentro del plazo establecido en el numeral 2 de estas Exclusiones, o no se presente el Asegurado y/o conductor a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con la investigación del siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
5. La Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno bajo esta cobertura, en los siguientes casos:
a) Gastos erogados a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas o infracciones administrativas.
b) Importe xx xxxxxx de fianza o cualquier otra forma de garantía que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
II.5 GASTOS MÉDICOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO.
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia, y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.- Alimentos y cuartos estándar en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicina que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica.- Los servicios de médicos, cirujanos, osteopatías o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.- El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización, hasta por un máximo de $2,000 dólares de los Estados Unidos de América, sin que este límite exceda la suma asegurada contratada para esta cobertura.
d) Servicios de Ambulancia Terrestre.- Los gastos erogados por servicio de Ambulancia Terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Gastos funerarios - Los gastos de entierro se consideran hasta por un máximo del 50% del límite de responsabilidad fijado por cada persona.
f) Gastos Médicos del Asegurado o cualquier ocupante del vehículo asegurado, por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del Robo o hurto del vehículo asegurado o intento de estos.
g) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
A consecuencia del accidente de tránsito, si el Asegurado o alguno de los ocupantes del vehiculo, resultara lesionado serán enviados con cargo a la Compañía, con alguno de los médicos u hospitales con los que la Compañía tenga convenio. En caso de que el Asegurado opte por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio, ésta reembolsará los gastos erogados por el Asegurado conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio, el cual se le dará a conocer al Asegurado al momento de suscribir la póliza de seguro del vehículo.
Para que proceda el reembolso de gastos médicos será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), numeral 2 de la cláusula 7a. Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes.
En caso de presentar facturas para su reembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
II.5.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite por evento y por persona.
Si uno o varios de los ocupantes lesionados tuviese otro seguro cubriendo los mismos riesgos especificados en estos numerales, la Compañía será responsable hasta el valor del daño sufrido, en proporción y dentro de los límites de la suma que hubiere asegurado cada uno de ellos.
II.5.2 DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
II.5.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara, ni se refiere a gastos por:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Cama adicional y alimentos del acompañante.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como diagnóstico de salud integral.
e) Las llamadas locales o largas distancias que se realicen dentro del cuarto del hospital.
f) Los gastos médicos en que incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña, aun cuando dicha riña sea a consecuencia del accidente automovilístico.
g) La indemnización de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente ó estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico, consten o se tengan indicados en el historial clínico o de salud del Asegurado u Ocupante(s) o bien hayan sido diagnosticados por médico certificado.
II.7. EXTENSIÓN DE COBERTURA.
Mediante la contratación de esta cobertura y siempre que se indique en la carátula de la póliza, la contratación de las coberturas básicas, la Compañía se compromete a extender únicamente al Titular o Conductor Habitual indicados en la póliza de seguro del Automóvil, las coberturas de:
II.3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en Bienes y Personas.
II.4. Gastos Legales al Titular.
II.5. Gastos Médicos al Titular.
Esta cobertura únicamente se otorga para Automóviles, Pick ups de uso personal y carga y camiones de carga de hasta 5 toneladas.
II.7.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN BIENES Y PERSONAS Y GASTOS LEGALES AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura de 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros y 4.Gastos Legales, al primer Titular (persona natural) o en caso de persona jurídica al Conductor Habitual descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando el mismo conduzca un vehículo distinto al asegurado, siempre que tenga las mismas características de uso del vehículo asegurado, mismas que se estipulan en la carátula de la póliza y que a consecuencia de su utilización cause lesiones corporales o la muerte a terceros y/o daños materiales a terceros en sus bienes.
Los criterios para la aplicación de la cobertura son los siguientes:
a) Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Automóvil, las coberturas se extienden a cubrir exclusivamente a otro Automóvil,
b) Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de una Pick-up, las coberturas se extienden a cubrir a una Pick-up uso personal o carga o un Automóvil.
c) Para el caso de que las características del vehículo asegurado correspondan a las de un Camión de hasta 5 ton, las coberturas se extienden a cubrir exclusivamente a otro Camión de hasta 5 ton, una Pick-up de uso personal o carga y un Automóvil.
II.7.2 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza bajo el rubro de 3.Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y personas y opera como límite por evento y por persona para los distintos riesgos amparados por dicho rubro.
II.7.3 DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado en contratarlo. Si se contrata con deducible, el monto de éste se consignará en la carátula de la póliza en
la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Xxxxx a terceros en sus bienes y personas, se consignará en la carátula de la póliza, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
II.7.4 EXCLUSIONES.
En adición a lo establecido en la cláusula 3a. Riesgos no amparados por el contrato, este seguro en ningún caso ampara:
1. Los daños materiales causados al vehículo que conduzca el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza, aun cuando el vehículo no sea de su propiedad.
2. Las lesiones, gastos médicos, muerte, gastos de funeral o cualesquiera otros gastos erogados por la atención de los ocupantes del vehículo conducido por el primer titular o conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza.
3. Esta cobertura no operará cuando el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado o un vehículo de servicio público.
II.7.5 GASTOS MÉDICOS AL TITULAR.
La Compañía se compromete a extender la cobertura de 4. Gastos Médicos Ocupantes que se menciona en los incisos a, b, c y d al primer titular o conductor habitual, descrito en la carátula de la póliza contratada, cuando éste se traslade en un vehículo distinto al asegurado, siempre que sea del mismo uso del vehículo asegurado que se estipula en la carátula de la póliza y que a consecuencia de un accidente de tránsito, sufra lesiones corporales siempre y cuando se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Adicionalmente, queda cubierto el pago de los Gastos Médicos Ocupantes que se mencionan en los incisos a, b, c y d, por un máximo de $2.000 dólares de los Estados Unidos de América, exclusivamente para el titular o conductor habitual descrito en la póliza, por las lesiones corporales que sufra a consecuencia de atropello de un vehículo motorizado, en la vía pública.
II.7.6 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza bajo el rubro de 4.Gastos Médicos Ocupantes y opera como límite por evento y por persona.
II.7.7 EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA EXTENSIÓN DE GASTOS MÉDICOS.
Esta Extensión de cobertura no ampara:
1. Cuando el primer titular o Conductor habitual que aparezca en la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un vehículo de diferentes características al vehículo asegurado, cuando conduzca un vehículo de más de 5 toneladas o un vehículo de servicio público.
2. En caso de que el atropello sufrido por el titular o Conductor Habitual se efectúe por personas que dependan económicamente del Asegurado y dentro de los predios de este último.
3. Pago de incapacidades, entendiéndose por tales los subsidios en dinero otorgados por Seguridad Social y que por derecho le corresponden al Asegurado o Conductor Habitual por estar imposibilitado para acudir a trabajar derivado de la(s) lesión(es) sufridas por el accidente automovilístico.
Esta cobertura queda sujeta a los términos establecidos en el Clausulado General de la póliza.
II.8. EQUIPO ESPECIAL.
Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo en carrocería o estructura, instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
De aparecer como amparada esta cobertura se cubrirá el Equipo Especial del vehículo asegurado descrito en la Carátula de esta Póliza, bajo los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, hurto, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del Robo o Hurto del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo o Hurto del vehículo asegurado.
II.8.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada convenida, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor que tengan el equipo especial, las modificaciones o reforzamiento que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, y esta cantidad no será superior al valor real del equipo aplicando la depreciación que por uso le corresponda.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
II.8.2 DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el 25% sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados al momento del siniestro.
En caso de tener amparado más de un bien y no contar con el desglose de los valores del equipo especial, se aplicará el deducible del 25% sobre la suma asegurada de la cobertura.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.
II.8.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL.
En adición a lo establecido en la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:
El equipo especial que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
II.9 GASTOS DE TRANSPORTE POR PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO PARA AUTOMÓVILES Y PICK UPS O GASTOS POR PÉRDIDA DE USO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO PARA CAMIONES Y TRACTOCAMIONES
En caso de aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza, cuando el Asegurado se vea imposibilitado de usar su vehículo a consecuencia de la afectación de alguno de los riesgos contratados en la cobertura de Daños Materiales y/o Robo o Hurto del vehículo asegurado, y si dicho daño según avalúo realizado o validado por la Compañía es tipificado como “Pérdida total”, la Compañía pagará para resarcir al Asegurado de los gastos que erogue por tal motivo, el monto de la suma asegurada, indicada en la carátula de la póliza para esta cobertura.
Este pago se efectuará al momento de realizar la indemnización correspondiente a la pérdida total del vehículo asegurado.
II.9.1 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
Para llevar a cabo el pago de los gastos de transporte o gastos por pérdida de uso:
1. El Asegurado deberá entregar a la Compañía la documentación que acredite la propiedad del vehículo, así como su legal estancia en el país, en su caso.
2. Para el caso de Robo o Hurto del Vehículo Asegurado, deberá entregar copia del acta levantada ante las Autoridades correspondientes.
II.9.2 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía será el establecido en la carátula de la póliza.
II.9.3 DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
II.9.4 EXCLUSIONES.
No se efectuará el pago de los gastos de transporte o de los gastos por pérdida de uso cuando a solicitud del Asegurado, se efectúe el pago por los daños sufridos al vehículo asegurado y se le entregue la unidad en las condiciones en las que se encuentre.
II.10 ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
En caso de haber sido contratada, se indique en la carátula de la póliza como amparada y tratándose del seguro sobre camiones se considerará adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado, la Compañía cubrirá cualquiera de las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de 1. Daños Materiales y/o,
b) El robo, hurto, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo o hurto del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura 2. Robo o Hurto del Vehículo Asegurado.
La descripción de los bienes asegurados, modelo de fabricación y suma asegurada de cada una de las adaptaciones, deberá asentarse mediante convenio anexo que formará parte integrante de la póliza.
II.10.1 LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada, el cual deberá fijarse de acuerdo con el valor real que tenga la adaptación y/o conversión y las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura, el cual incluye la depreciación que por uso le corresponda a la misma.
II.10.2 DEDUCIBLE.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad deducible a cargo del Asegurado, de los porcentajes elegidos en las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo o Hurto del Vehículo Asegurado.
II.10.3 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
En adición a lo establecido en la cláusula 3a. Riesgos no amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
Las adaptaciones y conversiones que no cuenten con factura o que teniendo esta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
II.13 MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
De aparecer como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura se extiende a cubrir, en caso de siniestro, toda lesión corporal que sufra el conductor del vehículo asegurado, por la acción de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que le produzca cualquiera de las pérdidas mencionadas en el apartado de “Límite máximo de Responsabilidad”, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, incluyendo la muerte o pérdida o mutilación de órganos y/o extremidades producidas por robo o hurto perpetrado, hurto o intento de estos, siempre que el evento se produzca cuando el conductor se encuentre dentro del compartimiento del vehículo asegurado.
El funcionamiento de esta cobertura se encuentra condicionado a que el conductor use el vehículo asegurado con el consentimiento expreso del Asegurado.
II.13.1 COBERTURAS.
Los riesgos cubiertos se describen a continuación:
a) Muerte Accidental a consecuencias de lesiones, ocurridas en los primeros noventa (90) días de sucedido el accidente.
b) Incapacidad Permanente Total.
II.13.2 LÍMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD.
Si durante la vigencia de este seguro y como resultado directo del accidente automovilístico sufrido por el conductor, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enseguida enumeradas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la suma asegurada establecida en la carátula de la póliza para esta cobertura.
Descripción | Suma Asegurada |
Pérdida de la Vida | 100% |
Pérdida o mutilación de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas, o ambos pies. | 100% |
Ceguera absoluta en ambos ojos. | 100% |
Parálisis completa. | 100% |
Pérdida total del brazo o una mano | 60% |
Pérdida total de una pierna o un pie | 50% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el Índice de una mano | 30% |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos | 30% |
Pérdida total de un ojo | 30% |
Pérdida del maxilar inferior | 30% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano | 25% |
Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el Pulgar o el índice de una mano | 25% |
Pérdida total xxx xxxxxx y/o de otro dedo (no siendo el Índice) de una mano | 25% |
Pérdida total del índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano | 20% |
Pérdida total xxx xxxxxx sólo | 20% |
Sordera completa | 25% |
Pérdida total del índice | 15% |
Acortamiento por lo menos en 5 cm. de un miembro inferior | 15% |
Pérdida total de dos de estos últimos tres dedos | 10% |
Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique | 5% |
Pérdida total xxx xxxxxx de un pie | 5% |
En caso de existir varias pérdidas derivadas del mismo accidente, la cantidad total no excederá la suma asegurada contratada para este beneficio.
En caso de muerte y no se haya hecho designación de beneficiario preferente, la indemnización correspondiente se pagará a la sucesión del Asegurado. Todas las demás indemnizaciones bajo esta cobertura se cubrirán al conductor del vehículo asegurado.
II.13.3 DEDUCIBLE.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible, siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
II.13.4 EXCLUSIONES DE LA COBERTURA MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
1. Sin perjuicio de lo establecido en las condiciones Generales, esta cobertura no aplicará en caso de conductores mayores de 65 años de edad o menores de 21 años de edad.
2. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
3. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, riña, actos delictuosos, intencionales en que participe directamente.
4. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aún cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiera otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo asegurado.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos funerarios y cualquier clase de gastos médicos.
7. Cuando el vehículo asegurado haya sido robado, xxxxxxx o cuando se use como instrumento para cualquier otro ilícito.
8. Cuando la muerte del conductor o la pérdida de miembros ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del siniestro.
III. CLÁUSULA 2a. - RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONDICIONES ESPECIALES.
1. CONDUCTOR MENOR DE 21 AÑOS.
Los daños que sufra o cause el vehículo cuando sea manejado por persona menor de los 21 años de edad o por persona de cualquier edad, cuya licencia haya sido extendida por primera vez dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha del daño o pérdida, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Especiales de esta Póliza.
2. ROBO O HURTO DE PARTES.
El robo o hurto de las partes del vehiculo, herramientas y llanta de repuesto u otros accesorios de uso normal en el mismo, y siempre que el robo o hurto sea probado ante las Autoridades correspondientes por el Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Especiales de esta Póliza.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA.
a) Si el vehículo es del tipo “Jeep” o similar, no estará cubierto el robo o hurto de los asientos, llanta de repuestos, mica, herramientas o capota.
b) Si el vehículo es de tipo “convertible”, no estarán cubiertos los daños que sufra en la capota desmontable y su lona protectora.
c) Si el vehículo es del tipo “Camión”, “Panel” o “Pick-up”, no estará cubierto el robo o hurto de la llanta de repuesto, mica y herramientas.
3. EXTENSIÓN DEL SEGURO A NUEVOS VEHÍCULOS.
Se extenderá automáticamente a los nuevos vehículos automotores que compre el Asegurado, a condición de que el nuevo vehículo se destine a los fines que el vehículo asegurado y que no exista ningún otro seguro sobre el mismo y siempre que todos los vehículos propiedad del Asegurado estén protegidos por Pólizas de esta Compañía.
El seguro automático a que se refiere esta Condición se mantendrá en vigor durante 10 días a partir de la fecha en que el Asegurado reciba materialmente el vehículo del vendedor, dentro de cuyo plazo hará la solicitud correspondiente para los efectos de emisión de la Póliza, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Especiales de esta Póliza.
Queda entendido que, en caso de siniestro ocurrido durante el período mencionado, la Compañía deducirá la prima respectiva de cualquier indemnización que hubiera de pagar.
4. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a) Destinarlo a uso o servicio diferente al indicado en la póliza que implique una agravación del riesgo (Vehículos xx xxxxx diaria).
b) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
c) Participar directa o indirectamente con el vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) Blindaje del Vehículo.
e) Arrastre de Remolques y semirremolques y en caso de tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo remolque y semiremolque (xxxxx) y el 2º remolque y/o semiremolque.
f) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas que se ocasione con la adaptación que exceda de dimensiones permitidas por la legislación aplicable y/o por las especificaciones del fabricante.
g) La responsabilidad Civil Cruzada. Cubre la Responsabilidad Civil por daños o pérdidas que sufran vehículos del propio asegurado causados en forma accidental y que estén bajo el control, cuidado o custodia del propio Asegurado, de sus familiares o de personas que con él convivan o estén a su servicio, o de quienes se encuentren en el vehículo asegurado en el momento del siniestro.
El Asegurado y la Compañía convienen por medio de un Anexo en fijar estas condiciones especiales, las cuales prevalecerán sobre las condiciones generales de la Póliza.
IV. CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:
1. Las pérdidas o daños materiales que sufra o cause el vehículo asegurado cuando éste sea manejado por persona que carezca de licencia expendida por la Autoridad de Tránsito correspondiente, o cuya licencia haya sido suspendida por la Autoridad; o si por las características del vehículo se carece de una licencia especial fijada por la Autoridad de Tránsito terrestre; o por persona que se encuentre bajo los efectos del alcohol o de drogas, según dictamen de las Autoridades correspondientes.
2. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, revolución o rebelión en contra del gobierno, xxx xxxxxxx, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o de hecho. Así mismo, cuando los bienes asegurados sean objeto de expropiación, requisición, confiscación, incautación o retención por parte de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
3. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del vehículo asegurado.
4. Terrorismo. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
5. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aún cuando provoque inundación.
6. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración, altura o por el peso de su carga.
7. Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en la póliza.
8. Las pérdidas, daños, perjuicios o gastos causados por la falta de funcionamiento o por fallas, errores o deficiencias de cualquier dispositivo, aparato, mecanismo, equipo, instalación o sistema del vehículo asegurado como consecuencia de la incapacidad de sus componentes físicos.
9. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia o funcionamiento de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
10. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
11. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por acciones que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
12. Estafa.
13. Daños que sufra o cause el vehículo asegurado por riesgos no amparados por el presente contrato.
14. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehiculo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehiculo y esto haya sido la causa de dichos daños.
15. El Daño Moral.
16. La Compañía no se hará cargo del pago de Pensión o Estadía en predios policiales o estacionamientos.
17. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño, siempre que conste su estado por dictamen de las Autoridades Correspondientes.
18. Los daños ocasionados a la unidad asegurada durante maniobras de carga y descarga, incluyendo la volcadura, a menos que haya contratado la cobertura respectiva
V. CLÁUSULA 4a. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PRIMA.
V.1 VIGENCIA DEL CONTRATO.
El Asegurado y la Compañía convienen que el presente Contrato se celebra por el plazo indicado en la carátula de la presente Póliza, iniciando y terminando cobertura a las 12.00 hrs.
A su vencimiento, el Asegurado podrá solicitar su renovación mediante notificación por escrito a la Compañía, efectuando dicha solicitud con un periodo de antelación de treinta (30) días calendario de la fecha de término de este seguro y aceptada por ésta.
V.2 PRIMA.
a) Monto y forma de pago.
El importe de prima corresponde al periodo de vigencia contratado determinada sobre la base anual y se establece en la carátula de la presente Póliza, así como las condiciones de pago de la misma.
b) Pago en Parcialidades.
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso, las exhibiciones deberán cubrir periodos de igual duración no inferiores a un mes, que vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado.
Si la Compañía y el Asegurado convienen que el pago de la prima se haga en parcialidades, únicamente se podrá pactar plazo xx xxxxxx para la primera parcialidad, en este caso el Asegurado deberá pagar la primera fracción de la prima antes de las 12.00 hrs. de la fecha límite de pago indicada en la carátula de la póliza.
Después del primer pago parcial, los pagos subsecuentes vencerán invariablemente a las 12.00 hrs. de su vencimiento por lo que no están sujetos al plazo xx xxxxxx establecido para la primer parcialidad.
Si la Compañía y el Asegurado no establecen plazo para el pago de la prima o la primera fracción de ella en el caso de pago en parcialidades o este no aparece en la carátula de la póliza, el plazo vencerá a las 12.00 hrs. del último día del mes siguiente a la fecha de celebrado el Contrato.
c) Moneda.
La unidad monetaria utilizada en este contrato es el Dólar de los Estados Unidos de América, utilizando la tasa de cambio de 8.75 colones, por cada dólar.
d) Periodo xx xxxxxx de pago de Prima.
El Asegurado tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de las primas, contado a partir de la fecha de vencimiento de los plazos convencionales o legales. Mientras no haya transcurrido el plazo xx xxxxxx los efectos del seguro no podrán suspenderse. Vencido este plazo, el asegurado dispondrá
de tres meses más para rehabilitar el seguro, pagando las primas vencidas, pero los efectos del contrato quedarán en suspenso. Al final de este último plazo, caducará el contrato.
Si durante los plazos xx xxxxxx aumentare el riesgo, el asegurador tendrá expedito el derecho señalado en el artículo 1360 del código de Comercio.
e) Rehabilitación.
El asegurado puede rehabilitar esta póliza dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento de la primera prima no pagada. Para rehabiitar la póliza, la Compañía requerirá:
a) Una solicitud de rehabilitación por escrito.
b) Inspección física del vehículo por parte de la Compañía con la finalidad de que el riesgo es asegurable sobre las mismas bases que se tuvieron en cuenta cuando esta póliza fue emitida.
c) Pago de todas las primas vencidas.
Al finalizar este último plazo caducará automáticamente el contrato si no fuere rehabilitado.
f) Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en la oficina principal de la Compañía o Agencias de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias harán prueba plena del pago de la prima o fracción de ella hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
g) Plan de pago.
La Compañía conviene en conceder la facilidad de pagar la prima anual correspondiente, según el plan de pago indicado en las Condiciones Especiales de esta Póliza.
VI. CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS.
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta póliza.
Para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo o Hurto del vehículo asegurado, la suma asegurada corresponde al “Valor Convenido” establecido en la carátula de la póliza y será el límite máximo de responsabilidad.
En los vehículos último modelo o los denominados km “cero” se podrá contratar como Valor Convenido el valor que aparece en la factura original, expedida por el concesionario autorizado, este valor incluye las imposiciones fiscales correspondientes e IVA y cualquier otro que la ley imponga.
Tratándose de vehículos facturados por una compañía de seguros con motivo de una pérdida total previa (salvamento), el límite máximo de responsabilidad en las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo o Hurto del vehículo asegurado, corresponderá al 65% de la suma asegurada establecida conforme a los criterios líneas arriba establecidos
VI.1 DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
Las sumas aseguradas de las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo o Hurto del vehículo asegurado,
3.1 Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes, 3.2. Responsabilidad Civil por daños a
terceros en sus personas, 3.6 Responsabilidad Civil Por Daños a Ocupantes, 4. Gastos Legales, 5. Xxxxxx Médicos Ocupantes que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza. Esta reinstalación automática opera sin pago adicional de prima por parte del Asegurado.
Para el caso de las coberturas 8. Equipo Especial, 9.Gastos de Transporte o Gastos por Pérdida de Uso en caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, 10.Adaptaciones y Conversiones, 13.Muerte del Conductor por Accidente Automovilístico, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
VII. CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
VII.1 EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SE OBLIGA A:
a) Precauciones:
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro:
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho o bien, en un plazo no mayor a 5 días calendario, salvo casos de fuerza mayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las Autoridades:
Presentar formal querella o denuncia, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País, ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo o hurto u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
d) Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La Compañía no quedará obligada por parte del Asegurado por reconocimiento de adeudos, convenios, acuerdos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
e) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o de tránsito que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro.
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria.
- Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil, penal o administrativo.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o de tránsito, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Se aclara que en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes que aplican en El Xxxxxxxx según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza.
f) Transmisión de Propiedad y Documentación.
En caso de que el vehículo descrito en la póliza de este contrato, por motivo de algún siniestro sea considerado como pérdida total ya sea por Daños Materiales o por Robo o Hurto del mismo, de acuerdo con este Contrato, el Asegurado o Beneficiario deberá entregar a la Compañía, previamente al pago de la suma asegurada, lo siguiente:
a) El original del documento legal notarial que acredita la propiedad del vehículo asegurado, así como presentar los documentos correspondientes que demuestren la legal estancia del vehículo en el país, en su caso.
Presentar el documento único de identidad (DUI) del propietario del mismo, en caso de personas naturales. En caso de personas jurídicas, al representante legal o apoderado, adicionalmente a su identificación, deberá presentar original de la copia certificada del poder notarial.
b) Transmitir sin reserva o limitación alguna a Qualitas Compañía de Seguros S.A. la propiedad del vehículo de la siguiente forma según el caso:
- Si el vehículo es propiedad de persona jurídica, en las cuales el vehículo haya sido usado, se deberá emitir factura a nombre de Qualitas Compañía de Seguros, S.A., trasladándose el Impuesto al Valor Agregado que en su caso corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Se entenderá que el monto de la factura corresponde al de la suma asegurada, descontando el deducible correspondiente, y que en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dicho monto incluye el Impuesto al Valor Agregado.
- Si el vehículo fuese propiedad de personas naturales, deberán endosar en propiedad a favor de Qualitas Compañía de Seguros S.A. la factura original correspondiente.
c) Además, deberá entregarse, en su caso, copia certificada de la denuncia o querella y la acreditación de la propiedad del vehículo asegurado ante la autoridad, la documentación que demuestre la legal estancia del vehículo asegurado en el país en su caso, liberación del vehículo en calidad de posesión, así como el original de la póliza del seguro y último recibo de pago.
VII.2 OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas. En igual forma, el Asegurado deberá declarar cualquier modificación que se produzca en tales seguros.
Si el Asegurado omite dolosamente el aviso a que se refiere esta Condición o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de que al ocurrir un siniestro hubiere otros seguros declarados a la Compañía, la responsabilidad de ésta quedará limitada a la proporción que exista entre la suma asegurada
de esta Póliza, para el riesgo de que se trate, y la suma total de los seguros contratados para cubrir tal riesgo.
VII.3 OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA CESIÓN DE LA PÓLIZA.
La presente Póliza podrá ser cedida por el Asegurado a favor de terceras personas. La cesión se hará mediante declaración escrita del Asegurado y el Cesionario a la Compañía, quien lo hará constar en Anexo que formará parte de esta Póliza, sin embargo la Compañía no asumirá responsabilidad alguna respecto a la validez o suficiencia de la cesión.
En igual forma los Beneficiarios irrevocables podrán ceder sus derechos a favor de terceras personas.
VII.4 OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL CAMBIO DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
En caso de venta o traspaso del vehículo asegurado, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato pasarán al adquirente, debiendo a este efecto, el Asegurado o el adquirente dar aviso por escrito a la Compañía de la operación dentro de las 48 horas siguientes a la misma.
VII.5 El Asegurado tendrá la obligación de indicar a la Compañía por escrito a través de su solicitud de póliza, los hechos importantes para la apreciación del riesgo así como el origen, servicio y uso del vehículo.
VIII. CLÁUSULA 7a. CONDICIONES APLICABLES DE INDEMNIZACIÓN.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6a. Obligaciones del Asegurado del inciso 1, fracción b) Aviso de Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, una vez ingresado el vehículo asegurado al centro de servicio que corresponda, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. El hecho de que la Compañía no inicie la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso al centro de servicio y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la misma.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad, la Compañía podrá optar en primer término por indemnizar en efectivo al Asegurado con el importe de la valuación de la pérdida o de los daños sufridos en la fecha del siniestro conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, reparar o reponer el vehículo o parte afectada por otro de características similares al del asegurado.
Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado exceda del 50% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 65% de ese valor, siempre se considerará que ha
habido pérdida total, por cuyo pago operará de pleno derecho el traspasarle el Asegurado la propiedad del vehículo siniestrado, adquiriendo dicha propiedad la Compañía.
En el caso en que el Asegurado no acepte la determinación del daño como pérdida total, la responsabilidad de la Compañía en pérdidas parciales corresponderá únicamente en pagar el promedio del precio de venta de los importadores de refacciones y mano de obra más los impuestos que generen los mismos, conforme a avalúo elaborado y/o autorizado por la Compañía, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 50% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales.
Para el caso exclusivo de la cobertura de Solamente Pérdida Total, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado o autorizado por la Compañía, sea igual o superior al 50%.
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro, la indemnización que pague la Compañía no podrá exceder del valor real de las partes afectadas al momento del evento.
En ningún caso el Asegurado podrá hacer abandono del vehículo dañado exigiendo su reemplazo o pago.
En los casos de responsabilidad civil, la Compañía podrá, asumir y conducir a su xxxxx, y en nombre del Asegurado, la defensa o liquidación de cualquier reclamo y obtener, en nombre de dicho Asegurado y a favor de ella, cualquier indemnización de terceros, teniendo plena libertad para conducir los procedimientos o hacer arreglos o pagos.
3.1. Condiciones aplicables en caso de Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización en efectivo de la pérdida o los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a los criterios establecidos en la Cláusula 5a. Sumas Aseguradas, descontando el deducible y/o participación del Asegurado.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme a la valuación (descontando el deducible o participación del Asegurado) de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente, quedando el seguimiento de la reparación a cargo del Asegurado o Beneficiario y es responsabilidad de la agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
Queda expresamente convenido que al efectuarse el pago de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior quedará a favor de la Compañía debiendo el Asegurado traspasarle su derecho de propiedad del vehículo en forma legal, libre de todo gravamen. Cuando se trate de daño o pérdida parcial las partes reemplazadas pasarán a ser propiedad de la Compañía.
3.2. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios entre la Compañía y pago con la Compañía.
1. Para vehículos dentro de sus primeros 3 años de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
2. Para vehículos de más de 3 años de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
b) La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparación no sea posible garantizar o dañe su estética de manera visible.
La disponibilidad de las partes esta sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Distribuidor autorizado, por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe promedio del precio de venta de los importadores valuado y autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Distribuidor autorizado de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
La Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer el vehículo, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, al estado en que se encontraba inmediatamente antes del evento.
Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo, el Asegurado no podrá exigir su reemplazo o pago en caso de haber abandonado el vehículo en el centro de reparación.
3.3 Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, a su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote de Automóviles o Importador ofrezcan al mercado.
4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
5. Protección del Vehículo y Gastos de Traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la póliza, que afecte las coberturas de Daños Materiales o Robo o Hurto del Vehículo Asegurado, la Compañía se hará cargo de los gastos de protección del vehículo y los de traslado del mismo al taller de reparaciones más cercano. El límite de responsabilidad de la Compañía para estos gastos será hasta por el 20% del costo convenido de las reparaciones, o de $20 dólares de los Estados Unidos de América, si esta suma fuere superior a la cantidad que resultare al aplicar el porcentaje mencionado.
En caso de que el vehículo se encuentre con carga y este no pueda ser descargado se genera un costo adicional del servicio y en caso de que se pueda realizar con la misma grúa, el costo del servicio queda a cargo del Asegurado, previa cotización telefónica y aceptación del Asegurado por medio de una carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga. En caso de que no se pueda realizar el servicio con la misma grúa, los costos correrán a cuenta y riesgo del Asegurado. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a $150 dólares de los Estados Unidos de América.
IX. CLÁUSULA 8a. EXTENSIÓN GEOGRÁFICA.
Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán únicamente en caso de accidentes ocurridos dentro de la República de El Xxxxxxxx. Las coberturas de 1.Daños Materiales, 1Bis Solamente Pérdida Total, 2.Robo o Hurto del Vehículo Asegurado, 8.Equipo Especial, 9.Gastos de Transporte o Gastos por Pérdida de Uso en caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, 10.Adaptaciones y Conversiones se extiende a México, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Xxxxx Rica excepto Panamá y Belice, exclusivamente a los automóviles y Pick Up´s de hasta 2 ½ tons de servicio particular.
X. CLÁUSULA 9a. SALVAMENTOS.
En caso de que la Compañía pague la suma asegurada del vehículo en la fecha del siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial o Adaptaciones o Conversiones que no estuvieren asegurados.
Para este efecto la Compañía se obliga a notificar por escrito al Asegurado de cualquier recuperación sobre la cual pudiera corresponder una parte de este.
XI. CLÁUSULA 10a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor, el Beneficiario o los representantes de estos, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor, el Beneficiario, o de sus respectivos causahabientes, debidamente probado ante las Autoridades correspondientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, conductor, Beneficiario o los representantes de estos, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro, y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La Compañía quedará desligada de sus obligaciones si se comprobase ante las Autoridades correspondientes que en la pérdida hubo dolo o culpa grave del Asegurado.
Cuando siendo pérdida total a consecuencia de Daños Materiales o Robo o Hurto del Vehículo Asegurado, el Asegurado no emita o no endose la factura o título de propiedad tal y como se ha especificado en el inciso f) de la cláusula 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO de estas condiciones generales, la Compañía no pagará la suma asegurada correspondiente a la pérdida total, únicamente indemnizará conforme al costo de las refacciones y mano de obra que se necesiten para reparar el daño.
En los casos de Robo o Hurto del Vehículo Asegurado invariablemente se tendrá que expedir o endosar el título de propiedad correspondiente.
XII. CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, tendrá el derecho a la parte de la prima no devengada que corresponda al período que falte por transcurrir para el vencimiento de la Póliza de conformidad con la tarifa para Seguros a Corto Plazo registrada en la Superintendencia del Sistema Financiero.
Tarifa a Corto Plazo.
No. de Días | % Recargo en exposición |
1-30 | 18.0% |
31-60 | 16.5% |
61-90 | 15.0% |
91-120 | 13.5% |
121-150 | 12.0% |
151-180 | 10.5% |
181-210 | 9.0% |
211-240 | 7.5% |
241-270 | 6.0% |
271-300 | 4.5% |
301-330 | 3.0% |
331-360 | 1.5% |
más de 360 | 0.0% |
Si la cancelación fuese debida a la sustitución de la presente Póliza por otra de esta Compañía, la prima no devengada se calculará a prorrata y será aplicada al pago de la prima correspondiente a la nueva Póliza.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro.
Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.
XIII. CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato prescriben en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Se estará además a lo que disponen el Código de Comercio y la Ley de Procedimientos Especiales para Accidentes de Tránsito.
XIV. CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA.
En caso de controversia en relación con la presente Xxxxxx, y ya agotado el procedimiento conciliatorio ante la Superintendencia del Sistema Financiero, previa certificación de la misma, las partes deberán ocurrir previamente ante los Tribunales de San Xxxxxxxx, a cuya jurisdicción quedan expresamente sometidas.
XV. CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
La Compañía se subrogará, hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
XVI. CLÁUSULA 15a. ACEPTACIÓN, MODIFICACIÓN O CESIÓN DEL CONTRATO.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
La presente Póliza podrá ser cedida por el Asegurado a favor de terceras personas. La cesión se hará mediante declaración escrita del Asegurado y el Cesionario a la Compañía, la que lo hará constar en Anexo que formará parte de esta Póliza, sin embargo, la Compañía no asumirá responsabilidad alguna respecto a la validez de o suficiencia de la cesión.
En igual forma los Beneficiarios irrevocables podrán ceder sus derechos a favor de terceras personas.
En caso de destrucción, robo o extravío de esta Póliza, será repuesta por la Compañía, previa solicitud escrita del Contratante o del Asegurado siguiéndose los trámites que señala el Código de Comercio en lo que fuere aplicable. Los gastos de reposición de la Póliza serán por cuenta de quien la solicite.
XVII. CLÁUSULA 16a. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
En caso de discrepancia del Asegurado o Beneficiario con la Compañía, en el pago del siniestro, el interesado acudirá ante la Superintendencia del Sistema Financiero y solicitará por escrito que se cite a la Compañía a una audiencia conciliatoria.
El reclamante presentará un escrito acompañado de una copia, en el cual expondrá las razones que motivan su discrepancia. Recibido el mismo, la Superintendencia enviará una copia a la Compañía en el término de cinco (5) días hábiles después de recibida, para que ésta mediante
su representante legal o apoderado especialmente autorizado, y dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día que la reciba, rinda información detallando cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación.
Al recibir el informe la Superintendencia, si lo estimare procedente, ordenará a la Compañía que dentro del término de ocho (8) días hábiles, constituya una reserva específica para el cumplimiento de la obligación objeto del reclamo.
La Superintendencia citará a las partes a una audiencia conciliatoria que se realizará dentro de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba el informe de la Compañía respecto a la reclamación. Si por cualquier circunstancia la audiencia conciliatoria no se pudiere celebrar se señalará nueva fecha para verificarla dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.
A la audiencia conciliatoria, el reclamante y la Compañía podrán comparecer personalmente, por medio de su representante legal o por apoderado especial designado al efecto. En la audiencia se exhortará a las partes a que concilien sus intereses. Si esto no fuere posible, la Superintendencia invitará a las partes a que de común acuerdo designen árbitros arbitradores o amigables componedores. El compromiso se hará constar en acta que al efecto se levantará en la audiencia conciliatoria y su cumplimiento será verificado por la Superintendencia. En todo caso las partes podrán alegar en la audiencia la imposibilidad de conciliar.
Si la Compañía no comparece a la segunda cita, la Superintendecia podrá aplicar una multa, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Sociedades de Seguros. En caso de que el reclamante no comparezca a ninguna de las citas de la audiencia conciliatoria, se entenderá que no desea la conciliación.
Agotado el procedimiento anterior, la Superintendencia ordenará que se cancele la Reserva que se hubiere constituido en el momento de tener conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Ningún Tribunal admitirá demanda alguna contra la Compañía, si el demandante no declara que ante la Superintendencia agotó el procedimiento conciliatorio a que se refiere esta cláusula y no presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo por intentada y no lograda la conciliación. La omisión del procedimiento conciliatorio en la forma prevista en esta cláusula constituirá una excepción dilatoria que podrá alegarse por la Compañía.
La Superintendencia deberá extender la certificación que se refiere en esta cláusula, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días a partir de la presentación de la solicitud. La presentación de la reclamación ante la Superintendencia interrumpirá el término de la prescripción. En todo este procedimiento se aplicarán las disposiciones legales establecidas en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Sociedades de Seguros.
XVIII. CLÁUSULA 17a. BONIFICACIÓN POR RENOVACIÓN.
Si la presente Xxxxxx es renovada y la Compañía no hubiese pagado indemnización alguna por daños o pérdidas en relación con la misma y si no se encontrase pendiente ningún reclamo, el Asegurado tendrá derecho a una bonificación de acuerdo con el número de años transcurridos sin reclamo, según la siguiente tabla:
Al final del primer año 10% |
Al final del segundo año 15% |
Al final del tercer año 20% |
Estas bonificaciones se calcularán sobre el importe neto de la prima correspondiente o de la prima inicial de una nueva Póliza que se emita en sustitución de ésta, en su caso, y se aplicarán, única y exclusivamente, al pago de dicha prima.
En caso de presentarse pago de una indemnización, se aplicará como bonificación el porcentaje del período anterior.
La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia del Sistema Financiero bajo el registro número de fecha
.
XIX. DEFINICIONES.
Para la interpretación y efectos del presente contrato se estará a la manera y términos en que quisieron obligarse las partes.
Accidentes al Conductor: Cualquier accidente automovilístico que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del vehículo asegurado y como consecuencia de las coberturas amparadas en la póliza.
Accidente Automovilístico: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona, y/o daños físicos al vehículo asegurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
Agravación de Riesgo: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo.
Asegurado: Es la persona natural o jurídica que, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, tiene derechos sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza.
Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma y/o correcto funcionamiento del vehículo asegurado durante la vigencia de este Contrato, siempre y cuando no sea a consecuencia de un Accidente Automovilístico.
Automóvil: Vehículo motorizado de 4 ruedas, destinado al transporte de personas, considerando un máximo de 15 plazas.
Beneficiario: Es la persona natural o jurídica que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente: Es la persona natural o jurídica que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo o Hurto del Vehículo Asegurado o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso mismo que forma parte integrante de la póliza.
Camión: Vehículo motorizado de cuatro o más ruedas de 2 ó más ejes, destinados para el transporte de mercancías y/o carga.
Colisión: Es el impacto, en un sólo evento, del vehículo con uno o mas objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor: Cualquier Persona natural o, en caso de que el contratante sea Persona Jurídica, el Conductor Habitual que conduzca el vehículo asegurado, siempre y cuando sea mayor de 18 años, tenga licencia expedida por la autoridad competente y que sea del tipo (placas y uso) para conducir el vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente Automovilístico.
Conductor Habitual: Es la persona natural designada en la carátula de la póliza que con mayor frecuencia utiliza el vehículo asegurado.
Contratante: Persona natural o jurídica cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y
asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado o al Beneficiario.
Daño Moral: Afectación que el Conductor del vehículo asegurado sufre derivado del accidente automovilístico, en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás.
Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de la póliza. Esta obligación se pagará en dólares de los Estados Unidos de América y se establecerá en la carátula de la póliza en cantidad líquida o en un porcentaje sobre la suma asegurada, según corresponda a cada cobertura.
Dependiente económico: Es la persona o personas cuyo sustento es el salario del Asegurado, cualquiera que sea el titulo de su vida en común.
Xxxxx: Unidad no motriz, diseñada para soportar y arrastrar un segundo remolque.
Equipo Especial: Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo en carrocería o estructura, instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Estado de Ebriedad: Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen de la Autoridad Correspondiente, presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y el mismo sea certificado por la Autoridad competente.
Gastos Funerarios: Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación, impuestos por entierro y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en la cobertura respectiva.
Influjo de Drogas: Se entenderá que el conductor se encuentra bajo la influencia de drogas, cuando, de acuerdo al dictamen de la Autoridad Correspondiente, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, y el Asegurado no demuestre que fueron prescritas por un médico.
Ocupante: Toda persona natural diferente al conductor que viaje en un Automóvil/Pick-up de uso personal mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente Automovilístico. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
Pérdida Parcial: Para los vehículos residentes, se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 65% de la suma asegurada.
Para el caso de los vehículos legalmente importados, fronterizos, regularizados y de modelos anteriores, se entenderá como pérdida parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 65% de la suma asegurada.
Pérdida Total: Para los vehículos residentes, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 65% de la suma asegurada. Salvo convenio en contrario, el Asegurado podrá solicitar la pérdida total cuando el monto del daño sufrido sea igual o superior al 50%.
Tratándose de vehículos legalmente importados, fronterizos, regularizados y de modelos anteriores, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 65% de la suma asegurada.
Para el caso exclusivo de la cobertura de Solamente Pérdida Total, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado o autorizado por la Compañía, sea igual o superior al 50%.
Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
Representante: Cualquier persona que teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato.
Salvamento: Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo o hurto del vehículo asegurado, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía. También se entenderá por Salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
Semiremolque: Toda unidad que se encuentra enganchada a un tractocamión con longitudes de 20” a 53”.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la póliza, obligando a la Compañía a resarcir el daño hasta el límite de responsabilidad contratado y especificado en la carátula de la póliza.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
Tractocamión: Vehículo motriz diseñado para el arrastre de remolque a través de una quinta rueda (Sistema de acoplamiento del Tractocamión y Semiremolque).
Terrorismo. Son los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Titular de la Póliza. La persona natural o jurídica cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza de seguro.
Uso del Vehículo. Característica que define la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual se determina el costo de la prima.
Uso Normal o Personal. Entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines de lucro.
Valor Convenido. Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a pagar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales, 1.Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo o Hurto del Vehículo asegurado.
Valor Factura. En caso de estipularse en la carátula de la póliza, se indemnizará de acuerdo al valor total estipulado en la factura del vehículo asegurado.
Vandalismo. Es el acto doloso realizado sobre el vehículo asegurado por una o varias personas.
Vehículo Asegurado. Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Vehículos Legalmente Importados. Son aquéllos que cuentan con factura original, expedida por Agencia Distribuidora autorizada (nacional o extranjera), en la que se hace constar mediante el número de pedimento de importación y Aduana por la que se internó el vehículo, además del pago de impuestos respectivos por su importación, que efectivamente se encuentran legalmente en el país.
Vehículo Residente. Los vehículos importados que son comercializados a través de una distribuidora nacional autorizada.
Vuelcos. Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
38
XX. FORMATO DE SOLICITUD DEL SEGURO, DECLARACION JUARADA Y FICHA INTEGRAL Y REGISTRO ESPECIAL DEL CLIENTE.
Día
Me s Año
0000001
Fecha de Solicitud No. De Solicitud
Quálitas Compañía de Seguros S.A.
Domicilio Fiscal
Solicitud de Seguro de Automóviles Póliza a Renovar: Nombre Agente:
Clave:
n
PAQUETES DE COBERTURA:
Premium Amplia Plus
Limitada
Basico
Reducido
DATOS DEL SOLICITANTE
DUI:
NIT:
Actividad o Giro del Negocio:
Persona Natural Persona Juridica
Nacionalidad: EN CASO DE PERSONA EXTRANJERA :
Salvad País / ciudad Extranjera
DOMICILIO DEL SOLICITANTE:
Teléfonos:
E-mail:
VIGENCIA (ambas fechas 12:00 AM)
Desde (dd/mm/aa): Hasta (dd/mm/aa):
FORMA DE PAGO
Contado
CESION DE BENEFICIO:
Semest
Trimestral
Convenio Plan Pago Num Cuotas Arrendatario:
Servicio Vehiculo: Particular Comercial
Uso del vehículo:
Origen del Vehiculo
Importado de Agencia Directo por solicitante
Antigüedad Licencia Menos de 1 año Más de 1 año
El vehículo ha sido facturado por Num Licencia:
SI NOHábitos de Conducción
ha estado asegurado en los últimos 12 meses
ha presentado reclamacion en los últimos 12 meses
Cuantos años ha sido propietario del vehículo
una compañía de seguros con motivo de haber sido declarado PT
Clave Tarifa
Marca
Tipo y versión
caracteristicas # Cilindro Transmision A/AC Electrico Q/CC Año fabricacion
CLASE DEL VEHICULO
Auto o Wagon Rustico
Blindados
Motos
Pick Ups hasta 1 1/2 t
Camionetas > 1 1/2t-4t
Ca
Tractocamió 5t - 12 t
12t - 16 t Incluyendo 16t - 22 t
No. Placa:
No. Tarj Circulación:
No. Serie:
No. Grabado cristales
No. Puertas: No.Ocupantes
No. Motor:
Capota: Color: SI
Combustible:
Gasolina
Diesel
COBERTURAS BASICAS
1. DAÑOS MATERIALES (Incluye riesgos catastroficos) 1.BIS. SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL
2. ROBO TOTAL
SUMA ASEGURADA
% Participacion de Robo 10%
3.1 RESP. CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
3.2 RESP. CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS
3.6 RESP. CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
4. GASTOS LEGALES
5. GASTOS MEDICOS OCUPANTES
COBERTURAS OPCIONALES
7. EXTENSION DE COBERTURA
8. EQUIPO ESPECIAL **
9. GASTOS DE TRANSPORTES DE PERDIDA TOTAL O
GASTOS POR PÉRDIDA DE USO EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL
10. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES
13. MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO **
X EVENTO
$
$
$
$
Amparado Excluido
* Detallar el equipo especial en el reverso
** Detalle de los beneficiarios en el reverso
DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL VEHICULO:
Existe Daño SI Monto $
DESCRIPCION DEL VEHICULO ASEGURADO:
DECLARACION DEL ASEGURADO:
Profesión: Ocupación:
Fecha Nac:(dd/mm/aa)
(apellido paterno, materno y nombres o nombre de la Empresa)
(se requiere llenar a máquina o letra molde todos los campos, para hacer valida la solicitud) Independiente Correduria
$| |
$ |
$ |
Declaraciones del Solicitante:
El solicitante declara y afirma que toda la información relativa a sus datos generales, descripción del vehículo, son verídicos y que solicita el seguro de automotores de acuerdo con las anotaciones y límites indicados en esta solicitud. De haber leido el contenido completo de la solicitud y de las Condiciones Generales del Seguro de automotor que se anexan.
De haber recibido de Qualitas Compañía de Seguros SA la informacion completa y oportuna en base a las caracteristicas del seguro solicitado.
Para efectos Internos de la Compañía:
Afirmaciones de Agente: El suscrito agente declara y afirma que ha inspeccionado el vehículo que se pretende asegurar, que lo encontro en perfecto estado de uso y sin deterioro alguno y que todo lo asentado en esta solicitud concuerda con la realidad, por lo que recomienda que se acepte la presente solicitud la cual firmó el solicitante en su presencia.
En testimonio de lo cual firmo la presente solicitud en la ciudad de el día del mes de del año .
Nombre y Firma del Solicitante
Nombre, Clave y Firma del Agente
EQIUIPO ESPECIAL
Descripción
Valor
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
CALCA DE LOS NUMEROS DE SERIE V.I.N. Y MOTOR
NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS.
BENEFICIARIO:
PARENTESCO
% PARTICIPACION
1
2
3
4
CONVENIO DE PLAN DE PAGO
Por medio del presente convenio se hace constar que a solicitud del Asegurado, la compañía conviene en conceder la facilidad de pagar la prima anual correspondiente en "cuotas sucesivas" iguales y pagaderas mensualmente a partir de esta fecha. La
xxxx en el pago de una de las cuotas dará por terminada esta facilidad de pagar la prima en forma fraccionada y quedará cadu- cado el plazo concedido para el pago fraccionado, contandose a partir de la fecha de la xxxx los 30 días del periodo xx xxxxxx que ordena el art 1363 del Codigo de Comercio. Transcurrido este plazo xx xxxxxx sin que se pague la totalidad de la prima con- venida, los efectos del seguro se suspenden por un periodo de tres meses, durante el cual el Asegurado, podrá rehabilitar el contranto mediante solicitud escrita dirigida a la Compañía, pagando todas las cuotas pendientes, en cuyo caso el contrato de seguro entrará nuevamente en vigencia a partir de la fecha de pago para cubrir futuros siniestros. En caso de producirse un siniestro dentro del plazo concedido para el pago fraccionado a consecuencia de uno o varios de los riesgos cubiertos por la póliza, el Asegurado tendrá obligación de cancelar la totalidad de la prima anula convenida, quedadno la Compañía facultada para deducir el importe de toda la cuota pendiente de pago, de la indemnización que proceda.
40
42
XXI. FORMATO DE CARATULA DE POLIZA.
O
SERVICIO
USO
MOVIMIENTO
DIAS VIGENCIA
365
VIGENCIA: DESDE LAS 12:00 PM DEL DD/MMM/AA
HASTA LAS 12:00 PM DEL DD/MMM/AA
OCUP: PLACA :
COLOR:
AÑO: MOTOR :
CLASE: SERIE :
(IMPRIMIR EN ESTE RENGLON CLAVE , MARCA Y MODELO)
COLONIA: NIT:
RENUEVA A:
NOMBRE DEL ASEGURADO: DOMICILIO (CALLE #): CIUDAD:
Póliza de Seguro de Automóviles
ENDOSO INCIS
POLIZA
Quálitas
Compañía de Seguros S.A.
DOMICILIO FISCAL
Para la operación del producto que nos ocupa, el documento de la Carátula de póliza mediante la cual se formalizará el contrato de Seguro es el siguiente, así como el formato del Aviso de Cobro xx Xxxxxx, Factura o Crédito Fiscal para el pago de la prima correspondiente, el cual se imprimirá a través de nuestro sistema de emisión.
INFORMACION DEL ASEGURADO
DESCRIPCION DEL VEHICULO ASEGURADO
1. DAÑOS MATERIALES | US$ | 2%,3%,4%,5%,7% | US$ | ||
ROTURA XX XXXXXXXXX | AMPARADO | 20% | US$ | ||
1 BIS. SOLAMENTE PERDIDA TOTAL | US$ | 5% | US$ | ||
2. ROBO DEL VEHICULO | 2%,3%,4%,5%,7% | ||||
Participacion del asegurado en caso de Robo | 10% | ||||
3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES | US$ | US$ | |||
3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS | US$ | US$ | |||
LIMITE POR PERSONA | US$ | ||||
3.6. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES | US$ | US$ | |||
4. GASTOS LEGALES Pago honorarios | US$ | US$ | |||
5. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES | US$ | US$ | |||
LIMITE POR PERSONA | US$ | ||||
7. EXTENSION DE COBERTURA 8. EQUIPO ESPECIAL (Descripción Adjunta) | US$ | AMPARADO | 25% | US$ US$ | |
9. GASTOS DE TRANSPORTES DE PERDIDA TOTAL | US$ | US$ | |||
10. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES | US$ | % | US$ | ||
13. MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO | US$ | US$ |
IMPRIMIR 1 LEYENDA (EXTENSION GEOGRAFICA | ||
OFICINA DE SERVICIO
DESCUENTOS US$
PRIMA DLLS
DEDUCIBLE
SUMA ASEGURADA
COBERTURAS CONTRATADAS
MONEDA DLLS
AGENTE :
NUMERO : TELEFONO
OFCINA : DEPARTAMENTO
DOMICILIO
COL. : ---- REPORTE DE SINIESTROS ----
TELEFONO :
FAX : TELEFONO :
CONDICIONES VIGENTES:
TARIFA APLICADA :
FIRMA Y NOMBRE DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO
Este documento y la Nota Técnica que lo fundamenta estan registrados ante la Superintendecia del sistema Financiero bajo el no. De Registro
de fecha
LUGAR Y FECHA
Quálitas Compañía de Seguros, S.A. (en lo sucesivo La Compañía), asegura de acuerdo a las Condiciones Generales y Especiales de esta Póliza, el vehículo descrito en la misma contra pérdidas o daños causados por cualquiera de los riesgos que se enumeran y que el Asegurado haya contratado, en testimonio de lo cual, la Compañía firma la presente.
US$
IMPORTE TOTAL
CUOTAS
PLAN DE PAGO: 1- 12
CONTADO
FORMA DE PAGO :
SERVICIOS DE ASISTENCIA:
PRIMA NETA US$
RECARGO POR PAGO FRACCIONADO US$
GTOS. EXPEDICION POLIZA US$
SERVICIOS ASISTENCIA VIAL US$
SUBTOTAL US$
I.V.A. US$
XXI. FORMATO DE AVISO DE COBRO XX XXXXXX, FACTURA O CRÉDITO FISCAL.
AVISO DE COBRO XX XXXXXX DE AUTOMOVILES FECHA DE
FACTURA O CREDITO FISCAL VENCIMIENTO -> DD/MMM/AA
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
00000
AGENTE:
OFICINA:
DOMICILIO FISCAL
Quálitas
Compañía de Seguros S.A.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX NIT: PRIMA NETA US$
XXXXXXXXXX XX. 00 XXXXXXX XXXXXXX XXX: REC. POR PAGO FRACCIONADO US$
CUAJIMALPA, DISTRITO FEDERAL CP. 05210 GTOS. EXPED.POLIZA US$ VEHICULO: CHRYSLER ATOS MODELO: 2006 COBERTURA: AMPLIA SERVICIOS ASISTENCIA VIAL US$ IMPORTE EN LETRA: I.V.A. US$
IMPORTE TOTAL US$
NUM CONTROL:
MONEDA
DLLS
…………………. HASTA LAS 12:00 HRS
PLAN PAGO
SERIE
FORMA DE PAGO
DD/MMAA
DD/MMAA
DESDE LAS 12:00 HRS
ENDOSO
POLIZA
…………………. ASEGURADO: DOMICILIO:
Puede pagarse hasta la fecha de vencimiento de pago indicada, en las oficinas de la Compáñia o en los bancos autorizados. Si la fecha de vencimiento coincide con xxxxxx, xxxxxxx o días festivos la fecha de vencimiento para el pago bancario será el día habil anterior inmediato.Transcurrida la fecha de vencimiento de pago, consulte a su Intermediario de Seguros o acuda a la oficina de la Compañía.
Este documento solo será valido con el sello original o la impresión
de la máquina certificadora del banco receptor del pago y/o firma xxx xxxxxx de la Compañía.
Si paga con cheque, expidalo por la cantidad exacta a nombre de QUALITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A anotando al frente del mismo su numero de póliza.
Lugar y Fecha
CERTIFICACION
Recibido DUT ó NIT :
Firma:
Entregado: DUT ó NIT :
Firma:
La Compañía conviene en mantener en vigor el seguro a que se refiere este documento por el periodo arriba indicado de acuerdo a las condiciones de la póliza, mediante el pago de la prima total o parcial si hay convenio.
XXII. PAQUETES DE COMERCIALIZACION.
La comercialización del seguro de Automotores de Automóviles y Camiones será a través de los siguientes paquetes de comercialización.
PAQUETES DE COBERTURA DEL SEGURO DE AUTOMOVILES
I. PAQUETES DE COBERTURAS, SUMAS ASEGURADAS Y DEDUCIBLES.
Riesgos | Responsabilidad Máxima | Deducible | Premium | Amplia | Plus* | Limitada | Básico | Reducido | |
1 | DAÑOS AL VEHICULO, INCLU- YENDO RIESGOS CATASTROFICOS | Valor Convenido | Deducible X Paquete | b 2% Mínimo 100 dlls | b 2% Mínimo 100 dlls | ||||
Pago de Cristales | Max 10% valor del vehiculo | Deducible | 20% | 20% | |||||
SOLAMENTE PÉRDIDA TOTAL X DAÑOS MATERIALES, INCLUYEN- DO RIESGOS CATASTROFICO | Valor Convenido | Deducible X Paquete | b 2% Mínimo 000 xxxx | ||||||
0XXX | |||||||||
ROBO TOTAL | Valor Convenido | RT | b 10% Participación del Asegurado | b 10% Participación del Asegurado | b 10% Participación del Asegurado | b 20% Participación del Asegurado | |||
2 | |||||||||
3.1 | RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES | X EVENTO | Sin Deducible | b 15,000 | b 10,000 | b 10,000 | b 10,000 | b 10,000 | b 6,000 |
3.2 | RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS | X PERSONA X EVENTO | Sin Deducible | b 7,500 15,000 | b 5,000 10,000 | b 5,000 10,000 | b 5,000 10,000 | b 5,000 10,000 | b 3,000 6,000 |
3.6 | RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES | X PERSONA X EVENTO | Sin Deducible | b 1,000 2,000 | OPCIONAL 1,000 2,000 | OPCIONAL 1,000 2,000 | OPCIONAL 1,000 2,000 | OPCIONAL 1,000 2,000 | |
4 | GASTOS LEGALES PARA EL CONDUCTOR | Honorarios Abogados | Sin Deducible | b 500 | b 500 | b 500 | b 500 | b 500 | b 500 |
5 | GASTOS MÉDICOS OCUPANTES | X PERSONA X EVENTO | Sin Deducible | b 3,000 15,000 | b 2,000 10,000 | b 2,000 10,000 | b 2,000 10,000 | b 2,000 10,000 | OPCIONAL 1,000 5,000 |
7 | EXTENSION DE COBERTURA | X EVENTO | Sin Deducible | b AMPARADO | b OPCIONAL | b OPCIONAL | b OPCIONAL | b OPCIONAL | |
8 | EQUIPO ESPECIAL | HASTA UN 25% DEL VEHICULO | MISMOS DED DE DM Y RT | b OPCIONAL | b OPCIONAL | b OPCIONAL | b OPCIONAL | ||
9 | GASTOS DE TRANSPORTES | X PERSONA X EVENTO | Sin Deducible | b 2,000 | b OPCIONAL 2,000 | ||||
10 | ADAPTACIONES Y CONVERSIONES | HASTA UN 50% DEL VEHICULO | MISMOS DED DE DM Y RT | b OPCIONAL | b OPCIONAL | b OPCIONAL | b OPCIONAL | ||
13 | MUERTE DEL CONDUCTOR POR ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO | X EVENTO | Sin Deducible | b 10,000 | b OPCIONAL 5,000 | ||||
Cobertura de estension Geografica: a Guatemala, Honduras, Nicaragua y Xxxxx Rica (excluye Panama y Belice)