PARTIDAPRESUPUESTAL: 2018 09 212 3 5 01 000031<002862905310917092120004
CONTRATO No. 16-P-CI-A.031-Y.O-18
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. DIRECCiÓN GENERAL DE SERVICIOS TécNICOS
PARTIDAPRESUPUESTAL: 2018 09 212 3 5 01 000031<002862905310917092120004
CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETlERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARiA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, REPRESENTADA POR EL
DIRECTOR GENERAL DE ,;SíiEiiiRiiVii'CiilIOilS.~IIiíS.Y •• P~OR LA OTRA CIVIL TRANS, SA DE C,V" REPRESENTADA POR EL. _ EN SU CARÁCTER DE ADUNISTRADOR
UNICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ "LA DEPENDENCIA" Y "EL CONTRATISTA", RESPECTIVAMENTE Y EN SU CONJUNTO "LAS PARTES', DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES D.ECLARACIONES y
. CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.~"LA DEPENDENCIA" DECLARA QUE:
1.1.- Es una dependencia da la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad cOn lo dispuesto por los artículos 1°,.2°,26 Y 36 de la Ley Orgánica de la'Administración Pública Federal.
1.2.- Su representante, el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 10°, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaria de ComuniCaciones y Transportes, así como
en atención al contenido del Oficio---Circular número 5,0.-001/2018. emitido por el Oficial Mayor en fecha 08 de enero de 2018. .
1.3.- El presente contrato se adjuCiica como resultado de la licitaci6n Publica Nacional No. LO-009000060.E21~2018, instaurada por "LA DEPENDENCIA", en términos de lo dispuesto por los artículos 27 fracción I y 30 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
1.4.• Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico autorizó la inversión correspondiente a los trabajos objeto de este contrato, mediante el Oficio Núm. 5.SC.OL1.18.-006 de fecha 02 de enero de 2018,
1.5.• Qua se cuenta con el dictamen a que alude el artículo 18, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacianados con las Mismas.
7nito
1.6.- Su domicilio para los efectos del presente contrato. es el ubicado en Xx.Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx.
Acacias, C.P. 03240, Delegación
Xxxxxx, CiUda~dde México. .
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CONTRATO No. 18.P-CI-A..o31-Y-O-18
11.-"EL CONTRATISTA" DECLARA QUE:
111..- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
11.2,-Acredita su legal existencia con la Escritura Pública número 40,000. de fecha 24 de enero' de 2012, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 93, en la Ciudad de México y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, del Distrito Federal, bajo el folio mercantil electrónico número 467971-1, de fecha 13 de febrero de 2012. '
11.3.-Su representante, le on el carácte:r ya indicado, cuenta con las facultades 'necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido de \a escritura pública número 40,000, de fecha 24 de enero de 2012, otorgada ante la fe del LIc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx¡ Notario Público numero 93, en la Ciudad de México. y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, del Distrito Federal, bajo el follo mercantil electrónico número 46797.1-1, de fecha 13 de febrero de 2012, manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas ala fecha.
11.4.-Su Registro Federal de C?ntribuyentes es:
11.5.- Su representante, se .identifica con credencial para votar con xxxXx de elector pedida por el Instituto Federal Electoral con año de regist~~ .
11.6.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios. para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato. •..
11.8.-Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; las Normas para la Construcción e Instalaciof!es y de la Calidad de los Materiales; la Normativa para la Infraestructura del transporte que incluye la Calidad de los Materiales; así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, incluyendo los. términos de referencia, las especificaciones generales y particulares xx xxx trabajos objeto de este contrato y, en general, toda la Información requerida para los servicios materia del contratl?
11.9.-Conoce debidamente el sitio de los trabajos objeto de este contrato, asi como [as condiciones ambientales. a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
11.10.-CrvILTRANS. SA de C.V., por conducto de su Administrador Único, manifiesta bajo protesta de decir verdad que en relación a las acciones o actividades que le deriven de la suscripción del presente instrumento, no utilizará nI mantendrá en la reallzación de las mismas a personas que se
CONTRATO No. 18-P-CI_A-D31.Y-O.18
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111.D, ECLARAN "LAS PARTES'
111.1.-la convocatoria de licitación que origina el presente contrato, la bitácora que se genere, el propio contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a "LAS PARTES~ en sus derechos y obligaciones.
111..2• Las estipulaciones contenidas en el presente. contrato no modifican la convocatoria ,de licitación,
que le da origen.
Expuesto lo anterior, ~LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRA TD
MLA DEPENDENCIA" encomienda a üEl CONTRAnSTA~ la realización de los servicios relacionados con la obra pública consistentes en ''VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD QUE UEVA A CABO LA DIRECCiÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS A TRAVÉS DE SU UNIDAD GENERAL, A LAS OBRAS DE CONSTRUCCiÓN, MODERNIZACióN, RECONSTRUCCiÓN Y CONSERVACiÓN DE LA RED CARRETERA FEDERAL, QUE EJECUTA LA SECRETARíA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ..A TRAVÉS DEL CENTRO SCT MICHOACÁN (ZONA. 1)" Y este se obliga a
realizarlos hasta su tata! terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración 11.8del apartado de Declaraciones de "EL CONTRATISTA", apegándose de igual modo a los programas autorizados, presupuestos, proyectos y planos, términos de referencia, asi como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como ~arte integrante de esta cláusula.
Los programas autorizados, presupuestos, proyectos y planos y términos de referencia a que se alude en esta clausula, debidamente firmados por los atargantes, como anexos, pasarán a formar parte lntegran!e del presente instrumento.
Queda entendido por "LAS PARTES" que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio. De igual forma, queda pactada que el acta administrativa a que alude el articulo 172 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se genere con motivo de la realización de los trabajos materia de este instrumento. pasará a formar parte integrante del mismo.
SEGUNDA., MONTO DEL CONTRATO
(
setecientos catorce pesos
M.N.) más el impuesto al valor agregado.
El monto total del presente co0n7treaOto, es de $1'289,714.07 (Un millón doscientos ochenta y nueve mil
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SCT CONTRATO No. 18-P-CI-A-031-Y-O.18
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TERCERA.- PLAZO DE EJECUCiÓN
"EL CONTRATISTA", se obliga a realizar los servicios materia del presente contrato en un plazo que no exceda de doscientos treinta dias naturales. El inicio de los trabajos se efectuará el día 16 xx xxxxx de 2018 y se concluirán a más tardar el día 31 de octubre de 2018, de conformidad con el programa de ejecución pactado.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
~LA DEPENDENClA~ se obliga a poner a disposición de "EL CONTRATISTA" el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
QUINTA.- ANTICIPOS
Para que "EL CONTRATISTA" realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes. bodegas e instalaciones y. en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanent~mente y demás insumos, "LA DEPENDENCIA" otorga un anticipo por la cantidad de $257,942.81 (Doscientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y dos pesos 81/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado, lo que representa un (veinte por ciento) 20.00% del impOrte total del presente contrato. Queda establecido que el anticipo señalado. es el contemplado en la convocatoria a la licitación y el resultante del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por "EL CONTRATISTA" dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento.
El anticipo se entregara a "EL CONTRATISTA" con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; previa entrega que efectúe éste a "LA DEPENDENCIA" de la garantía a que se alude en la cláusula séptima inciso A). El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, fonnalizando mediante convenio entre las partes la nueva fecha de iniciación. Si "EL CONTRATISTA" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida.
El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y su amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, sin perjuide de lo dispuesto en la fracción III incisos a).
b) y e) del artículo 143 xxx Xxxx ento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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CONTRATO No. 18-P-CI-A-031-Y-O-18
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SEXTA.- FORMA DE PAGO
,"LAS PARTES" convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen mediante la formulación de once (11) estimaciones: la primera a los dieciséis días naturales, las siguientes cuatro mensuales y las seis restantes Quincenales, mismas que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del articulo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por "EL CONTRATISTA" al Residente del Servicio dentro de los seis dias naturales siguientes a la f.echa de su corte y serán pagadas por "LA DEPEND~NCIA" por trabajos ejecutados, en la DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION. ORGANIZACION y PRESUPUESTO, ubicada
en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Noche Buena, C.P.03720, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, dentro de un plazo que no sea mayor a veinte días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Residente del Servició y que "EL CONTRATISTA" haya presentado la factura . correspondiente debidamente requisitada. "EL CONTRATISTA" será el único responsable de que la factura que presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
"En caso de que la factura entregada por "EL CONTRATISTA" para su pago presente errores o deficiencias, "LA DEPENDENCIA", dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a "EL CONTRATISTA" las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte de "EL. CONTRATISTA" no se computará para efectos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el caso de que "EL CONTRATISTA" .no presente las estimaciones dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de su corte, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación xx xxxx'?s financieros. por parte de "EL CONTRATISTA".
Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el articulo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, [os únicos tipos de estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán por trabajos ejecutados: de pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato: de gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con [as Mismas y de los ajustes de costos.
El Residente del Servicio efectuará la reVlSlon y autorización de las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo que no excederá de quince dfas naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En el supues. de que su~an diferencias técnicas o numéricas que no. puedan ser autorizadas dentro de dicho o, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
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CONTRATO No. 18.P-CI-A~031~Y-O.18
En el caso de incumplimiento en los' pagos de estimaciones y de ajuste de costos por parte de "LA DEPENDENCIA", ésta a solicitud de "EL CONTRATISTA" Y de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CONTRATISTA". De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas el retraso en el pago de estimaciones en que incurra "LA DEPENDENCIA" diferirá en: igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud de "EL CONTRATISTA", a través del convenio respectivo; no procederá dicho diferimiento cuando el retraso derive de causas imputables a "EL CONTRATISTA".,
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "EL CONTRATISTA", éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA DEPENDENCIA".
No se considerará pago en. exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de - "EL CONTRATISTA" sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
SEPTIMA.- GARANTíAS
"EL CONTRATISTA" se obliga a constituir en la forma, tél1T1inosy procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantías siguientes:
A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de [a Tesorería de la Federación, por la totalidad del monto'concedido como anticipo tanto para que "EL CONTRATISTA" realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de tos trabajos objeto del presente contrato, asi como para la compra y producción de materiales que se instalen permanentemente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada por "EL CONTRATISTA" previamente a [a entrega de los anticipos, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que "EL CONTRATISTA" reciba [a notificación por escrito del monto del anticipo concedido; la garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes, así mismo deberá presentar al área responsable de los trabajos Dirección de Coordinación y Evaluación un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, en términos de lo previsto en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
B) FIANZA DE CUMPLlMIENTO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación por, el veinte por ciento (20%) del monto total d presente contrato.
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C) GARANTíA PARA RESPONDER DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS O VICIOS OCUL TOS.- "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los mismos, susti~uyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que a su elección podrá ser mediante fianza por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de los trabajos, por carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total ejercido de los servicios, o bien, aportar recursos líquidos por una -cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resulten de la realización de los mismos. de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de doce meses .contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS
Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos y del costo por financiamiento de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos cuando procedan deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento:
Conforme a lo dispuesto en la fracción 111.del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. .
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será "EL CONTRATISTA" quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud. estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja. será "LA DEPENDENCIA" quien Jo determine en el mismo plazo. con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción 111del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente "LA DEPENDENCIA" deberá efectuarto con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera "EL CONTRATISTA" la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de "LA DEPENDENCIA".
"LA DEPENDENCIA" dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de "EL CONTRATISTA". deberá emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario. la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta. "LA DEPENDENCIA" apercibirá por escrito a "EL CONTRATISTA" para que. en el plazo xx xxxx' días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho lazo sin que "EL CONTRATISTA" diera respuesta al apercibimiento. o no lo atendiere en forma corre e. se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos .
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CONTRATO No. 18-P.CI-A.031-Y-O-18
El ajuste de castos directos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de "LA DEPENDENCIA" a solicitud de "EL CONTRATISTA", considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que "se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, y su pago se efectuara en la DIRECCiÓN GENERAL DE PROGRAMACiÓN, ORGANlZACION y PRESUPU¡:;STO, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Noche Buena,
C.P. 03720, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México.
Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido,
Cuando el atraso sea por-causa imputable a "El CONTRATISTA", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumas, serán calculados con base en los Indices de Precios Productor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía. Cuando los índices que requieran tanto ,"EL CONTRATISTA" como "LA DEPENDENCIA", no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadisticas y Geografía. "LA DEPENDENCIA"
procederá a calcularlos en conjunto con "EL CONTRATISTA" conforme a los precios que inv,estiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interes que KEL CONTRATISTA" haya considerado en su proposición ya los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaria de la Función Pública.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada,
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a "EL CONTRATISTA", el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejec;ut"r n. sea inferior a aquél en qué debieron ejecutarse. en cuyo supuesto se aplicará este último.
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CONTRATO No. 18.P-CI-A-031.Y-O-18
"EL CONTRATISTA" de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumas ni su forma de medición durante el proceso de construcción. podrá solicitar su revisión a "LA DEPENDENCIA" a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y de no llegar a un acuerdo se aplicara el procedimiento enunciado en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Los ajustes de costos que, en su caso procedan, se realizarán aplicando los índices a que se refiere el artículo 58, fracción JI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán 'las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en la Cuidad de México.
NOVENA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento.
Una vez concluidos los trabajos encomendados, "EL CONTRATISTA" comunicará a "lA DEPENDENCIA" de dicha circunstancia, con objeto de que ésta dentro de un plazo que no exceda de los siguientes diez días calendario contados a partir de la señalada comunicación, verifique la debida terminaCión de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato.
Finalizada la verificación de los trabajos por parte de "LA DEPENDENClA", ésta procederá a su recepción física, en un plazo que no exceda de cinco días naturales, lo cual se realizará mediante la suscripción del acta correspondiente en la que intervendrán los representantes de'ambas partes, en los térnlinos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, quedando los trabajos recibidos a partir de dicho acto, bajo la responsabilidad de. "LA DEPENDENCIA".
"LA DEPENDENCIA" podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los cinco días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente. De existir desacuerdo entre las partes o bien en el supuesto de que "EL CONTRATISTA" no acuda a las instalaciones de "LA DEPENDENCIA" en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de su emisión. quien una vez notificado del resultado de dicho finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar 10que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo "EL CONTRATISTA" no realiza alguna gestión, el resultado del finiquito se dará por aceptado.
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Determinado el saldo total, "LA DEPENDENCIA" pondrá a disposición de "EL CONTRA TlSTA" el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o .la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resu tantes; yen forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos bfigaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
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CONTRATO No. 18.P-CI-A-031.Y-O-18
DÉCIMA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
"EL CONTRATISTA" se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de los trabajos, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificadones relacionadas con los trabajos. aún las de carácter personal, asi como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
"LA DEPENDENCIA" se reserva el derecho de solicitar en,cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de los trabajos, y "El CONTRATISTA" tendrá la obligación de nombrar a otro que retina los requisitos exigidos en el presente contrato y en la correspondiente convocatoria a la licitación. .
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES
"EL CONTRATISTA", como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "EL CONTRATISTA" conviene por tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "LA DEPENDENCIA". en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a "LA DEPENDENCIA", a mas tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, "El CONTRATISTA" la reintegrará a "LA DEPENDENCIA" en igual término. .
DÉCIMA SEGUNDA.. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
"EL CONTRATISTA" se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que "lA DEPENDENCIA" tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al
. proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y pe~uicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen -a causar a "LA DEPENDENCIA" o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto tolal de la misma.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a carg~ de "EL CONTRATISTA".
Asimismo, la propiedad intelectual, que se derive del contrato invariablemente se constituirá a favor de "LA DEPENDENCIA", salvo q e exista impedimento para ello, en términos de las disposiciones aplicables.
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CONTRATO No. 18.P.CI-A-031-Y~-18
Igual.mente se obliga "EL CONTRATISTA" a no transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de "LA DEPENDENCIA", en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Si con motivo de la transmisión de los derechos de cobro solicitada por "El CONTRATISTA" se origina un retraso en el pago, no procedera el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. .
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA EJECUCiÓN DE LOS TRABAJOS
"LA DEPENDENCIA" tendrá la facultad de verificar si los trabajos otijeto de este contrato se están ejecutando por "El CONTRATISTA" de acuerdo con el programa de ejecución convenido, para lo cual "LA DEPENDENCIA" comparará. periódicamente el avance físico de los trabajos. Si como consecuencia de dichas comparaciones el avance de los trabajos es menor que lo que debió realizarse, "LA DEPENDENCIA" procederá a:
1.-Retener en total el cinco por ciento (5%) de las diferencias entre el importe de los trabajos realmente ejecutados y el importe de los que debió realizar. Por lo tanto, la primera a los dieciséis días. naturales, las siguientes cuatro mensuales y las síes restantes quincenales, se hará la retención o devolución que corresponda.
Si al xxxxxxxxxx.xx comparación correspondiente a los últimos quince días naturales del programa general, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del Erario Federal, como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA".
It.- Aplicará, para el caso de que "El CONTRATISTA" no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa general, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el impuesto al valor agregado, una pena convencional consistente en una cantidad igual al cinco por ciento (5%) mensual del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en el programa general. Esta pena se ajustará a los trabajos faltantes por ejecutar y. la cubrirá "EL CONTRATISTA" mensualmente y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción de "LA DEPENDENCIA"; estas penas convencionales se aplicarán mensualmente en las estimaciones correspondientes. En el supuesto que persistan los atrasos en la terminación de los trabajos al extremo de no haber en un mes, volúmenes de trabajo qué estimar y por lo mismo de los cuales se pueda efectuar la retención y aplicación, "EL CONTRATISTA" deberá enterar a "LA DEPENDENCIA" mediante cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación los importes que se generen por
este motivo.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras
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CONTRATO No. 18-P-CI-A-031.Y-O-18
Estas penas, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso y llegado a dicho limite se dará inicio al procedimiento de rescisión administrativa.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la fianza de cumplimiento, "LA DEPENDENCIA" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "EL CONTRATISTA" se harán efectivas con cargo a las cantidades que le hayan sido retenidas, aplicando además, si da lugar a ello, la fianza de cumplimiento, conforme a lo estipulado en la Clausula Décima Quinta.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSiÓN TEMPORAL Y TERMINACiÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
"LA DEPENDENCIA" podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados en cualquier momento por causa justificada para ello; temporalidad que no podrá ser indefinida.
En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos l~gales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron.
La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin fTlodificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de sUspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá. un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y tenninación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución del presente contrato, en términos del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
"LA DEPENDENCIA" podra dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación. de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se detennine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la 'Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la
~uspensión. .
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, "EL CONTRATISTA" podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a "LA DEPENDENCIA", quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que "EL cO~n~TlSTA" obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
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CONTRATO No. 18-P-CI-A-031.Y.O.18
En el evento de que "lA DEPENDENCIA" no produzca contestación a la solicitud de "EL
CONTRATISTA" dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último.
Una vez comunicada la tEmninación anticipada del contrato, "LA DEPENDENCIA" procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder -a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA", acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado "EL CONTRATISTA" a devolver a "LA DEPENDENCIA", en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. .
DÉCIMA QUINTA.- RESCISiÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
Las partes convienen que "LA DEPENDENCIA" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, por cualesquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir si "EL CONTRATISTA":
a) Contraviene las disposiciones, lineamientos, convocatoria a la licitación, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia.
b) No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos.
e) Suspende injustificadamente los trabajos objeto de este contrato.
d) Incurre en alguflo de los supuestos previstos en el articulo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
e) Incumple con cualesquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento.
Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, sin responsabilidad para "LA DEPENDENCIA", además de que se le apliquen a "EL CONTRATISTA" las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a "EL CONTRATISTA" los demás ca os que procedan.
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Las partes convienen que cuando "LA DEPENDENCIA" determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, el inicio del procedimiento correspondiente se comunicará a "EL CONTRATISTA" exponiendo las razones que al efecto se tuvieren para que éste, dentro del tél1T1inode quince (15) dias hábiles contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación del inicio de la rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso, transcurrido dicho plazo, "LA DEPENDENCIA" resolverá lo procedente. dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de "EL CONTRATISTA", considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL CONTRATISTA". En el supuesto de no producir contestación "EL CONTRATISTA", dentro del plazo señalado, se emitirá la resolución respectiva, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en apego a los demás ordenamiento~ aplicables.
Una vez comunicado el tmCIO del procedimiento de resClston administrativa del contrato, "LA DEPENDENCIA" procederá a tomar posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a su~spender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de "EL CONTRATISTA", acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos y "EL CONTRATISTA" estará obligado a devolver a "LA DEPENDENCIA", en un plazo xx xxxx dlas naturales contados a partir del inicio del procedimiento, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización ge los trabajos.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato, no podrá ser revocada o modificada por '.'LA DEPENDENClA".
Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, "LA DEPENDENCIA" podrá a su juicio, suspender el trámite del citado procedimiento, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del pre~~mte contrato.
•
En el caso de que se determine no rescindir el contrato, se reprogramarán los trabajos una vez. notificada la resolución correspondiente por "LA DEPENDENCIA" a "EL CONTRATISTAR
DÉCIMA SEXTA.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la. ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y, demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECíFICAS
"EL CONTRATISTA" acepta que de las estimaciones que se le cubran, se deduzca para los efectos de su aplicación por concepto de inspección de obras. conforme a las previsiones de la normatividad aplicable, EL CERO PUNT' 'INCO POR CIENTO (0.5%), del monto de los trabajos contratados ..
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CONTRATO No. 18-P-CI-A-031-Y-D-18
Los derechos de autor u otros derechos exclusivos Que resulten de este contrato Invariablem~nte se constituirán a favor 'de "LA DEPENDENCIA",
DÉCIMA OCTAVA.- INHABILITACiÓN PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OBRA O EJECUCiÓN DE LOS MISMOS
"El CONTRATISTA" o las' empresas que formen parte del mismo grupo, se deberán abstener de participar en los concursos para la adjudicación de los contratos, o en estos últimos cuando no se requiera de ese procedimiento, en los servicios relaciOnados con la obra pública a que se refieren las
fracciones Vil y VIII del articulo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCiÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México. renunciando en consecuencia al fueko que pudiere corresponderles en razón de sus domidlios presentes o futuros, o por cualquier otra causa:
El presente contrato se firma en la Ciudad de México, el día 15 del mes de m-xxxx de 2018.
POR "LA DEPENDENCIA"
IN ÚS XXXXXX XXXXXXX T6PEZ
DEZL PEZ
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EL DIRECTOR DE DESARROLLO DE PR~CTOSYNO AS
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ING. XXXX XxXXXXxXX XXXXXXX XXXXXXXX
POR 'El CONTRATISTA- CIVlLTRANS. SA DE C.V. ADMINISTRADOR ÚNICO
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