PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° - AMBITO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales serán de aplicación en todos los procedimientos de selección impulsados por TELAM S.E. para la adquisición de bienes, contratación de obras y de servicios, así como para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, y en todos aquellos contratos no excluidos expresamente por el Artículo 3° del Reglamento de Contrataciones, o que estén sujetos a un régimen regulatorio especial.
ARTÍCULO 2° - NORMATIVA APLICABLE
Los procedimientos de selección se regirán por las disposiciones del Reglamento para la Contratación de Obras, Bienes y Servicios de TELAM S.E., por las normas complementarias y modificatorias que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones General, Particulares y de Especificaciones Técnicas; por las Circulares aclaratorias y modificatorias que eventualmente se dicten; por los demás documentos que forman parte de la convocatoria o llamado y por el contrato u orden de compra o venta, según corresponda.
Supletoriamente se podrán aplicar las normas de derecho privado correspondientes, y en forma analógica –en la medida que sean compatibles- las disposiciones del Decreto N° 1023/2001(1), del Decreto Reglamentario N° 1030/2016(2), y las emitidas o que emita en el futuro la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES(3), organismo dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN.
Fuente: Reglamento Art. 10
ARTÍCULO 3° - ORDEN DE PRELACIÓN
Todos los documentos que rigen el llamado, así como los que integren el contrato u orden de compra, serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso que se produzcan discrepancias interpretativas, se seguirá el siguiente orden de prelación:
1 Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (B.O. 16/08/2001)
1. El Reglamento para la Contratación de Obras, Bienes y Servicios de TELAM S.E., y las disposiciones que lo modifiquen en el futuro;
2. Los manuales explicativos y las normas de procedimiento que se dicten en su consecuencia.
3. El presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
4. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, la documentación que integran la base del llamado o convocatoria, y las circulares aclaratorias o modificatorias que eventualmente se dicten;
5. La oferta; las muestras que se hubieren acompañado, y toda otra documentación que el oferente hubiere integrado a la misma;
6. La adjudicación;
7. El contrato o la orden de compra, según corresponda.
Fuente: Reglamento Art. 14
ARTÍCULO 4° - PLAZOS
Todos los plazos dispuestos en el este Pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo o que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establezcan que los plazos serán computados por días corridos.
ARTÍCULO 5° - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Las comunicaciones y/o notificaciones que se realicen entre TELAM S.E. y los interesados, oferentes, adjudicatarios y/o co-contratantes, durante la sustanciación del procedimiento de selección, o en la etapa de adjudicación del contrato o durante la ejecución del mismo, podrán ser realizadas válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) Por acceso directo al expediente de la parte interesada, su apoderado o representante legal, dejando constancia firmada con indicación de la fecha en que se tomó vista del mismo.
b) Por presentación escrita de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte haber tomado conocimiento del acto a notificar. Se lo tendrá por notificado el día en que se hizo la presentación, salvo que del contenido de la misma resulte que el conocimiento del acto fue en fecha anterior.
c) Por medios habilitados en empresas que brindan servicio postal (vgr. carta documento, telegrama colacionado, u otros), las que serán remitidas al domicilio constituido. Se tendrá por notificado en la fecha establecida en el acuse de recibo, o en la constancia que informe el resultado de la diligencia.
d) Por Nota de TELAM S.E. entregada en forma directa en el domicilio constituido por los interesados, oferentes, adjudicatarios y/o co-contratantes.
e) Mediante correo electrónico. Se tendrá por notificado el día en que fue enviado el mismo.
f) Mediante la difusión del acto a notificar en la página web de TELAM S.E. o en el sitio de internet del Sistema Electrónico de Contrataciones que ésta habilite a dichos efectos.
Fuente: Reglamento Art. 70
ARTÍCULO 6° - VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
El domicilio constituido y el del correo electrónico denunciado por los interesados, oferentes, adjudicatarios y co-contratantes ante TELAM S.E. serán válidos a todos los efectos legales derivados de las comunicaciones y notificaciones que se practiquen en ellos, tanto durante el procedimiento de selección del contratista, como en la etapa de ejecución del contrato o en la del procedimiento por el cual se apliquen sanciones o trámites que deba comunicar a sus proveedores.
Cualquier modificación del domicilio constituido o del correo electrónico denunciado deberá ser informada a TELAM S.E. dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido la misma.
La indicación del domicilio o de la dirección de correo electrónico del área administrativa correspondiente de TELAM S.E., impuestos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares a los fines de un procedimiento de selección, determinará que únicamente serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes, adjudicatarios y co-contratantes realicen en ellos.
II. - DE LOS PROVEEDORES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
ARTÍCULO 7° - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR
Podrán contratar con TELAM S.E. todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren alcanzadas por ninguna de las causales de inhabilidad previstas en el artículo siguiente.
Fuente: Reglamento Art. 33
ARTÍCULO 8° - PERSONAS NO HABILITADAS
No podrán contratar con TELAM S.E.:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los funcionarios y empleados de TELAM S.E., los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 (B.O. 01/11/1999) y sus normas complementarias.
c) Los fallidos, interdictos y concursados mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del máximo establecido en la escala para la figura penal de que se trate.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N° 24.759)
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Fuente: Reglamento Art. 34
ARTÍCULO 9° - INFORMACIÓN DE LOS PROVEEDORES
Los interesados en participar en procedimientos de selección de TELAM S.E. deberán proporcionar la información que para cada caso se indica en el Artículo 10° del presente Pliego.
La misma se aportará por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen.
En sucesivas presentaciones sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DE TELAM S.E. En este caso deberán acompañar conjuntamente con su oferta sólo la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación.
Fuente: Reglamento Art. 35. Apartado 35.1.
ARTÍCULO 10° - CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN
Con los alcances previstos en el Artículo 9° del presente Pliego, la información a proporcionar es la siguiente:
a) PERSONAS FÍSICAS Y APODERADOS
a.1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
a.2. Copia del Documento Nacional de Identidad.
a.3. Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), del oferente y del apoderado, si correspondiere.
a.4. Información sobre los principales clientes del sector público y privado de los últimos TRES (3) años.
b) PERSONAS JURÍDICAS:
b.1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral. Copia simple del contrato social debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio u otros registros instrumentados por la legislación a tal fin y de sus modificaciones.
b.2. Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), de la persona jurídica, de su representante legal y del apoderado si correspondiere.
b.3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, y copia del instrumento del cual surgen sus designaciones.
b.4. Copia del acta de designación del representante legal o –en su caso- del apoderado de la sociedad con facultades suficientes para intervenir en su nombre.
b.5. Información sobre los principales clientes del sector público y privado de los últimos TRES (3) años.
c) CONSORCIOS Y UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS:
Además de lo solicitado en el inciso b) del presente artículo deberán acompañar:
c.1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
c.2. Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
c.3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
c.4. Fecha y número de inscripción registrado de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
c.5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
c.6. Información sobre los principales clientes del sector público y privado de los últimos TRES (3) años.
Fuente: Reglamento Art. 35. Apartado 35.1.
Las personas jurídicas deberán presentar, con los mismos alcances previstos en el Artículo 9° del presente Pliego, copia simple de los estados contables y del informe del auditor independiente, ambos firmados por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente a los DOS (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquellos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que conste en el Estatuto Social o Contrato. En estos casos sólo deberán presentarse los antecedentes que registren.
Fuente: Reglamento Art. 35. Apartado 35.2. punto 5.
ARTÍCULO 11 – DOCUMENTACIÓN COMÚN
En todos los casos, los interesados deberán acompañar con la oferta e informar:
1.- Las Declaraciones Juradas que se establezcan en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
2.- Una copia del acta que designe al Representante Legal y/o en su caso al apoderado de la sociedad con facultades suficientes para intervenir en su nombre.
3.- Constancia de CUIT firmada por representante legal o apoderado de la empresa.
4.- Referencias y/o antecedentes de contrataciones en curso con entidades privadas u organismos del sector público.
Fuente: Reglamento Art. 35. Apartado 35.2
ARTÍCULO 12 - CONTRATACIONES DIRECTAS
Cuando se trate de contrataciones directas para la adquisición de bienes estandarizados o de uso común (vgr. artículos de librería, de higiene, de tocador, alimentos perecederos y no perecederos, entre otros), cuyos montos estimados no superen el valor máximo establecido en el ANEXO II (TIPO V)[4] del Reglamento de Contrataciones de TELAM S.E., en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se podrán disponer condiciones más flexibles a las establecidas por el Artículo 10° del presente, en cuanto a la documentación obligatoria que deberán presentar las personas físicas o jurídicas interesadas y/o invitadas a participar en los procedimientos, las que serán tenidas en cuenta a los fines de formalizar su inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES de TELAM S.E.
Fuente: Reglamento Art. 35. Apartado 35.2
ARTÍCULO 13 - PEDIDOS DE DOCUMENTACIÓN A LOS OFERENTES
4 PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00)
Los oferentes deberán acompañar dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la Apertura de las Ofertas, la documentación original respaldatoria de la información requerida en el Artículo 10° del presente Pliego.
Los empleados dependientes del área administrativa encargada del Registro de Proveedores de TELAM S.E. y del Departamento de Compras se encuentran facultados a dar fe respecto de la legitimidad de las copias simples presentadas por los interesados, oferentes y proveedores, cuando se les haya exhibido al momento de su presentación el ejemplar original de las mismas. Dichos documentos deberán ser intervenidos en todas sus fojas mediante sello con la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”, bajo firma y sello del empleado certificante.
Fuente: Reglamento Art. 36
ARTÍCULO 14 - REQUERIMIENTO DE INFORMES ADICIONALES
El Departamento de Compras podrá requerir informes a otras jurisdicciones o entidades, de carácter público o privado, a fin de obtener información de carácter civil, comercial y laboral sobre personas físicas o dependientes de las personas jurídicas interesadas en contratar con TELAM S.E.
Asimismo, podrá requerir información a registros públicos y a asociaciones de proveedores, comerciantes o empresariales, u otras entidades afines.
Fuente: Reglamento Art. 37
III. - DE LOS PLIEGOS
ARTÍCULO 15 – VALOR DE LOS PLIEGOS
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares serán obtenidos por los interesados gratuitamente, salvo que su elaboración le demande a TELAM S.E. un costo significativo.
En ningún caso, el valor xxx xxxxxx podrá superar el UNO POR MIL (1% 0) del monto estimado de contratación o precio máximo o de referencia. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes del mismo.
Fuente: Reglamento Art. 43
ARTÍCULO 16 - VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS
Se podrá tomar vista de los Pliegos y/o de la restante documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, en el domicilio que TELAM S.E. indique en el Pliego de Condiciones Particulares, o en el domicilio que informe en su sitio de internet, o en el del sistema electrónico de contrataciones que habilite a tal efecto.
Asimismo los interesados podrá retirarlos o comprarlos en TELAM S.E. (cuando se disponga en el llamado que tendrán valor) o descargarlos en internet.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, los interesados deberán suministrar obligatoriamente su nombre completo o razón social, domicilio, y una dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que se les cursen hasta el día de la apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos o haberlos descargado de internet, no obstante quienes no los hubieren retirado, comprado o descargado, no podrán alegar con posterioridad el desconocimiento de las actuaciones que se hayan producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de las mismas.
Fuente: Reglamento Art. 46
ARTÍCULO 17 - CONSULTA DE LOS PLIEGOS
Toda consulta que se relacione con los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas de un procedimiento de selección deberá ser formulada por escrito, y será dirigida al domicilio que se indique en la convocatoria o invitación, o a la dirección de correo electrónico administrativa que TELAM S.E. establezca en los documentos que integran el llamado.
Cuando la consulta sea efectuada por correo electrónico, es responsabilidad exclusiva del consultante verificar que la misma haya llegado a destino.
En oportunidad de realizar la consulta, los consultantes que no lo hubieren hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre completo o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas todas las comunicaciones que se le cursen hasta el día de apertura de las ofertas.
No serán aceptadas consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que sean presentadas por escrito fuera de término.
En los casos de procedimientos de LICITACIÓN o CONCURSO PÚBLICO o PRIVADO, las consultas a los pliegos serán admitidas hasta TRES (3) días hábiles administrativos antes de la fecha fijada para la apertura de las ofertas, salvo que en el Pliego de Condiciones Particulares se establezca un plazo distinto.
En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple (CONTRATACIÓN DIRECTA), TELAM S.E. dispondrá en la invitación, convocatoria o documentación que forme parte de la misma, el plazo hasta el cual se podrán realizar las consultas a los Pliegos o a los pedidos de cotización.
Fuente: Reglamento Art. 47
ARTÍCULO 18 - CIRCULARES ACLARATORIAS O MODIFICATORIAS
TELAM S.E. podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, de oficio o como respuesta a las consultas que se le formulen.
1) Las Circulares Aclaratorias a los pliegos podrán ser emitidas por el Departamento de Compras o por la Gerencia que impulsó el respectivo procedimiento de contratación.
2) Serán comunicadas a todas las personas que hubieren retirado, comprado o descargado el pliego (en este último supuesto, únicamente si se contara con los datos de la persona que efectuó la descarga conforme el Art. 46 del Reglamento de Contrataciones), a aquellas que hayan sido invitadas a cotizar, y a la persona que hubiere efectuado la consulta si la Circular se emitió como consecuencia de ella.
3) Las Circulares Aclaratorias serán consideradas como parte integrante xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y serán difundidas en el sitio de internet de TELAM S.E. o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones que ésta habilite.
4) En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple (Contratación Directa), el plazo para comunicar las Circulares Aclaratorias será establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
5) Las Circulares Modificatorias a los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiere sido difundido, publicado o comunicado el llamado original, con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen sido invitadas a cotizar, a aquellas que retiraron, compraron o descargaron los pliegos (en este último supuesto, únicamente si se contara con los datos de la persona que efectuó la descarga conforme el Art. 46 del Reglamento de Contrataciones), y a quien hubiere efectuado la Consulta si la Circular Modificatoria se emitió como consecuencia de ella.
6) Las Circulares Modificatorias serán consideradas parte integrante xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y serán difundidas en el sitio de internet de TELAM S.E. o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones que ésta habilite.
Fuente: Reglamento Art. 48
ARTÍCULO 19 - CIRCULAR QUE SUSPENDE O PRORROGA LA FECHA DE APERTURA
Las Circulares por las que únicamente se suspende o se prorroga la fecha de apertura de las ofertas, podrán ser emitidas por el Departamento de Compras, con competencia para impulsar los procedimientos, previa intervención de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Éstas deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original, y con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha original fijada para la recepción de las ofertas.
Asimismo deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen sido invitadas a cotizar, a aquellas que retiraron, compraron o descargaron el pliego (en este último supuesto, únicamente si se contara con los datos de la persona que efectuó la descarga conforme el Artículo 46 del Reglamento de Compras), con el mismo plazo mínimo de antelación.
Las Circulares que suspenden o prorroguen la fecha de apertura de las ofertas serán consideradas como parte integrante xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares de la contratación, y se difundirán en el sitio de internet de TELAM S.E. o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones que ésta habilite.
Fuente: Reglamento Art. 49
IV. - DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 20 – FORMALIDADES DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser redactadas en idioma nacional.
b) Presentarse en original y estar firmadas en todas sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las tachaduras, enmiendas, raspaduras o las interlíneas que contengan, deberán hallarse debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan deberán presentarse cerrados, y en su cubierta consignar la identificación del procedimiento de selección a que correspondan, precisando el lugar, día y hora límites para la presentación de las ofertas; y el lugar, día y hora de realización del Acto de
Apertura. Los sobres, cajas o paquetes no deberán identificar a la persona física o jurídica que presente su oferta en el procedimiento.
e) Deberán contener un domicilio especial constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De no haberse consignado un domicilio especial en la oferta, se tendrá por válido el declarado en el Registro de Proveedores de TELAM S.E.
f) Adjuntar la cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente Xxxxxx.
g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas o variables, cual es la oferta base y cuáles las alternativas o variables. En todos los casos deberá existir una oferta base.
h) Asimismo, la Oferta deberá ser acompañada por:
1.- La GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA o la constancia de haberla constituido, salvo en los casos en que no correspondiere su presentación.
2.- Las muestras, si son requeridas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos que se oferten bienes de origen nacional.
4.- La restante información y documentación requerida en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Fuente: Reglamento Art. 75
ARTÍCULO 21 - MUESTRAS
TELAM S.E. podrá requerir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares la presentación de muestras indicando el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder la fecha límite fijada en el llamado para presentar las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, acompañar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que corresponden y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
Fuente: Reglamento Art. 80
ARTÍCULO 22 – FORMAS COTIZACIÓN
En la oferta económica se especificará:
1.- El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización que se fije en el mismo.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar TELAM S.E. por todo concepto.
3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizarse todos los renglones que integren el Pliego o el grupo de renglones respectivamente.
4.- La cotización se hará por cantidades netas, libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares previera lo contrario.
5.- Establecerá el origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
6.- La cotización deberá discriminar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por separado del precio neto del producto y/o servicio.
Fuente: Reglamento Art. 78
ARTÍCULO 23 – MONEDA DE COTIZACIÓN
La moneda de cotización de la oferta será fijada en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Si el mismo nada estipula se entenderá que la cotización deberá realizarse en moneda nacional.
En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización, la comparación deberá realizarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día de cierre del Acto de Apertura.
En aquellos casos en que la cotización se hiciera en moneda extranjera, y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de que TELAM S.E. libre la Orden de Pago.
Fuente: Reglamento Art. 78, último párrafo
ARTÍCULO 24 - COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR
Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
1. En moneda extranjera –cuando así se hubiera previsto en los Pliegos de Condiciones Particulares- correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual al momento de la importación.
2. Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando TELAM S.E. reciba los bienes en el lugar indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
3. Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada, y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
4. En aquellos casos especiales que se establezca la condición C.I.F. para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
5. La liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al bien adjudicado estará a cargo de TELAM S.E. y deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna, salvo los gastos probados en que hubiere incurrido el oferente con motivo de él.
Fuente: Reglamento Art. 79
ARTÍCULO 25 – OFERTAS ALTERNATIVAS
Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, ofrece distintas soluciones técnicas que determinen que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
TELAM S.E. podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
Sólo se admitirán la presentación de ofertas alternativas cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas lo prevean expresamente. De presentarse una oferta alternativa sin que se encuentre previsto en los pliegos,
será desestimada únicamente la oferta alternativa siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
Fuente: Reglamento Art. 76
ARTÍCULO 26 - OFERTAS VARIANTES
Se entiende por oferta variante a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso que se diera cumplimiento estricto al mismo.
Sólo se compararán las ofertas base de los distintos proponentes y sólo podrá considerarse la oferta variante de aquel oferente que haya presentado la oferta base más conveniente.
Serán admisibles las ofertas variantes cuando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas lo prevean expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre establecido en los pliegos, se desestimará únicamente la variante siempre que resulte posible identificar cuál es la oferta base.
Fuente: Reglamento Art. 77
ARTÍCULO 27 – PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que comenzará a correr a partir de la fecha del Acto de Apertura.
Al término del plazo que se establezca en el Pliego, las ofertas serán renovadas automáticamente por un lapso igual, y así sucesivamente, de no mediar notificación fehaciente en contrario de los oferentes con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos a la fecha de vencimiento de las mismas. Esta opción, podrá ser ejercida por los proponentes, una vez vencido el primer plazo establecido.
El desistimiento de la ofertan antes del vencimiento del plazo señalado como obligatorio en el Pliego de Condiciones Particualres o el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma, importará la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, y será causal de ejecución de ésta.
Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de la oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles.
Fuente (ver): Reglamento Art. 81
ARTÍCULO 28 – EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas en el mismo, como así también de las Circulares que –con y sin consulta- se hubieren emitido, significando el voluntario sometimiento al régimen jurídico que éste establece sin reserva de ninguna naturaleza, y sin que el oferente pueda alegar –en adelante- su desconocimiento.
En razón de ello NO SERÁ NECESARIO que los oferentes presenten firmados los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes al procedimiento de selección, y los adjunten al momento de ofertar.
Fuente: Reglamento Art. 82
V. - DE LAS GARANTÍAS
ARTÍCULO 29 - CLASES
Con el objeto de afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procedimientos de selección, los oferentes y adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
1) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta.
En los casos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera la posibilidad de presentar cotizaciones alternativas o variantes, o cuando el oferente cotice con descuentos, la garantía de mantenimiento se calculará sobre el mayor valor propuesto.
En los casos de LICITACIONES y CONCURSOS de etapa múltiple, esta Garantía se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por un valor fijo.
En los procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad de Orden de Compra Abierta el monto de la Garantía de Mantenimiento será calculado por el oferente aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de multiplicar la cantidad máxima de bienes o servicios solicitados, y el precio unitario cotizado.
2) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
3) Contragarantía: CIENTO OR CIENTO (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4) De impugnación contra el dictamen de evaluación de las ofertas: cuando ellas resulten procedentes, el importe de la garantía será equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta a cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante.
5) De impugnación contra la precalificación: en las LICITACIONES y/o CONCURSOS con doble sobre, ésta garantía se constituirá por el monto fijo que determine el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del procedimiento.
Fuente: Reglamento Art. 58
ARTÍCULO 30 - FORMAS DE CONSTITUCIÓN
Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, realizando depósito bancario en la Cuenta Corriente de titularidad de TELAM S.E. del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Cta. Cte nº 00051520/69) Sucursal Plaza xx Xxxx, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar del domicilio de TELAM S.E. El cheque será depositado dentro de los plazos que rigen a esta clase de operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de TELAM S.E., identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente.
Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la Garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de TELAM S.E., constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos dispuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de TELAM S.E., cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
El Pliego de Condiciones Particulares podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. TELAM S.E. deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la Compañía de Seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o de la ejecución del contrato, dicha aseguradora hubiere dejado de cumplir los requisitos impuestos por las normas vigentes.
f) Pagaré a la vista, con cláusula “sin protesto”, firma del librador certificada por escribano público o entidad bancaria, y siempre que el importe de la Garantía no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).
Esta forma de garantía no podrá ser combinada con los restantes tipos que se enuncian en el presente artículo.
La elección de la forma de constitución de la garantía -en principio-, queda a opción del oferente o adjudicatario.
TELAM S.E. podrá establecer directamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o en la documentación que forme parte del llamado o convocatoria, una o más formas de constitución de las garantías.
Todas las garantías, a excepción de la de Mantenimiento de la Oferta -que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego- garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
Fuente: Reglamento Art. 59
ARTÍCULO 31 - COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera el importe de la garantía se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la misma.
Fuente: Reglamento Art. 60
ARTÍCULO 32 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS.
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas;
b) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-);
c) Cuando el monto de la Orden de Compra, venta o del Contrato no supere la cantidad de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-);
d) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal;
e) Cuando la ejecución de la prestación se cumplió dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la Orden de Compra o de la firma del contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin que, previamente, se hubiere integrado la garantía correspondiente.
f) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional, definida en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
g) Cuando el oferente sea un organismo Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o una Universidad Nacional o sus facultades dependientes;
h) En las contrataciones directas fundadas en razones de urgencia o emergencia.
i) Cuando así se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para cada procedimiento.
Las excepciones dispuestas en el presente artículo excluyen a las contragarantías previstas en el inciso 3) del Artículo 29 del Presente Pliego
Fuente: Reglamento Art. 61
ARTÍCULO 33 – DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías serán devueltas por TELAM S.E. a los oferentes y adjudicatarios, de oficio o a petición de parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento
ARTÍCULO 34 - ACRECENTAMIENTO DE VALORES
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. En los casos que por la naturaleza de la garantía constituida, la misma devengue intereses, éstos pertenecerán a sus depositantes.
Fuente: Reglamento Art. 63
ARTÍCULO 35 - RESARCIMIENTO INTEGRAL
TELAM S.E. tendrá derecho a intimar al oferente, adjudicatario o proveedor
-que haya incumplido alguna obligación- para que realice el depósito en efectivo del importe de la multa o garantía perdida, en la cuenta bancaria que indique en la comunicación, y dentro del plazo que a tal efecto se fije.
La ejecución de las garantías, o el inicio de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios que -los incumplimientos de los oferentes o proveedores- hubieren ocasionado.
Fuente: Reglamento Art. 64
VI. - DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 36 – RECEPCION DE LAS OFERTAS
TELAM S.E. recibirá las ofertas que se presenten, en el lugar y hasta el día y la hora determinados en la convocatoria.
ARTÍCULO 37 - APERTURA DE LAS OFERTAS
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
A la hora fijada para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los empleados de TELAM S.E. designados a tal efecto, y de todos aquellos interesados que deseen asistir al mismo.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el Acto de Apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis posterior por las áreas competentes.
Se labrará un acta, que será firmada por los empleados intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.
En todos los procedimientos de selección en que la invitación a participar se realice a un número determinado de personas físicas o jurídicas, también serán consideradas y evaluadas las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
Fuente: Reglamento Art. 83 y 84
ARTÍCULO 38 – VISTA DE LAS OFERTAS
En el Acto de Apertura se podrá dar vista de los precios cotizados en las ofertas presentadas a los interesados que así lo requieran.
Los originales de la documentación que integra cada una de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de apertura.
Se podrá prescindir del cumplimiento de dicho término, cuando exista un único oferente.
Fuente: Reglamento Art. 85
ARTÍCULO 39 – CUADRO COMPARATIVO
El Departamento de Compras confeccionará el cuadro comparativo de las ofertas presentadas y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora, o al Área requirente de la contratación en los casos que no esté prevista la intervención de la misma, dentro de los DOS (2) días de haber vencido el plazo previsto en el Artículo 41 del Presente Pliego.
El Cuadro Comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, y las ofertas alternativas y las variantes.
En el supuesto que se presente un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.
Fuente: Reglamento Art. 86
VII. - ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 40 – ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 41 – CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con TELAM S.E. conforme lo prescripto por el Artículo 8° del presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, sea al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o al momento de la adjudicación del contrato.
b) Si no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.
c) Si las muestras no fueron acompañadas en el plazo fijado en la convocatoria.
d) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
e) Si tuviera tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio
ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
f) Si estuviere manuscrita, y la misma fuera ilegible en todo o en parte, estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
g) Si contuviera condicionamientos.
h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación de la misma con las demás ofertas presentadas.
i) Si no se acompañare la GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA o la constancia de haberla constituido, en los casos que corresponda.
Fuente: Reglamento Art. 90
ARTÍCULO 42 – ERRORES PASIBLES DE SUBSANACIÓN
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos, en el sentido de brindar a TELAM S.E. la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales y establecidas en el Reglamento, esta sociedad se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y de su calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórica que obre o pueda obrar en bases de datos de organismos públicos, que no afecten el principio de igualdad de tratamiento de los oferentes.
En estos casos, se deberá intimar al oferente para que subsane los errores u omisiones dentro del término de SETENTA Y DOS (72) horas, como plazo máximo, salvo que en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se hubiere fijado un plazo mayor.
La posibilidad de corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el Oferente para alterar la sustancia de la oferta presentada, para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Fuente: Reglamento Art. 91
ARTÍCULO 43 – ERRORES DE COTIZACIÓN
Si existiesen diferencias entre lo escrito en números y en letras, valdrá la suma descripta en palabras. El mismo criterio se aplicará si la diferencia entre letras y números no es sobre valores de cotización, sino sobre otras cantidades contenidas en los documentos que componen la oferta.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Todo otro error denunciado por el oferente, antes de la adjudicación, producirá la desestimación del renglón ofertado, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta en la proporción que corresponda.
Fuente: Reglamento Art. 92
ARTÍCULO 44 - DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios y calidad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios.
Para ello se fijará día, hora y lugar y se notificará a los oferentes llamados a desempatar, y se labrará el acta correspondiente.
Si uno de los oferentes no se presentara a mejorar, se entenderá que mantiene su oferta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.
Para ello se fijará día, hora y lugar de realización del sorteo público y se notificará a los oferentes llamados a desempatar.
El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Fuente: Reglamento Art. 94.
ARTÍCULO 45 - PLAZO PARA EMITIR DICTAMEN DE EVALUACIÓN
El dictamen de evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de las actuaciones.
En los casos que no intervenga la Comisión Evaluadora, el área técnica a la que le corresponda emitir el informe de evaluación tendrá un plazo máximo de TRES (3) días hábiles para expedirse.
Fuente: Reglamento Art. 95.
ARTÍCULO 46 - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION
El dictamen de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente dentro de los DOS
(2) días de emitido.
Los interesados podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días corridos de haber sido notificados. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
Junto con la impugnación del dictamen de evaluación de las ofertas, y como requisito para la consideración de la misma, deberá acompañarse la garantía de impugnación correspondiente (ver Art. 29, inciso 4 del presente Pliego).
Durante el tiempo en que el expediente administrativo se encuentre en la etapa de substanciación de las impugnaciones incoadas, quedará suspendido el cómputo del plazo de mantenimiento de oferta.
Fuente: Reglamento Art. 96
ARTÍCULO 47 – ADJUDICACIÓN
La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente conforme (ver Anexo I, Reglamento), y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de haberse dictado el acto respectivo.
Si se hubieren formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto en el que se disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiere presentado una sola oferta.
Fuente: Reglamento Art. 98
VIII. – DE LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 48 - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Con posterioridad a la adjudicación, ésta se formalizará mediante la emisión de una orden de compra o la firma de un contrato.
Fuente: Reglamento Art. 99
ARTÍCULO 49 - NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA
La notificación de la orden de compra o venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y se deberá realizar dentro de los DIEZ (10) días de la fecha en que le fue notificado el acto de adjudicación.
Sin perjuicio de ello, el adjudicatario deberá presentarse en el domicilio de TELAM
S.E. dentro del plazo que se fije en la comunicación, a fin de suscribir los ejemplares de la misma.
El titular de la Gerencia de Administración y Finanzas estará facultado para suscribir – en nombre de TELAM S.E.- la correspondiente Orden de Compra.
La Orden de Compra deberá contener, básicamente -además de la identificación del expediente administrativo y el tipo de contratación y/o procedimiento en donde se expide- el plazo de su vencimiento; el detalle de los elementos adjudicados; el precio
unitario y el total; las condiciones del pago y el lugar, forma y plazo de entrega de los bienes adquiridos.
Fuente: Reglamento Art. 100
ARTÍCULO 50 – FIRMA DEL CONTRATO
El contrato se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.
A tal fin el Departamento de Compras deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación de la adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.
Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, se considerará que ha desistido de su oferta, lo que acarreará las sanciones contempladas en el Reglamento de Contrataciones de TELAM S.E.
El contrato deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será suscripto por el oferente o su representante legal, y por el representante legal de TELAM S.E.
Formarán parte del mismo, los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas, las circulares aclaratorias, la oferta técnica y económica y el acto de adjudicación.
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa autorización de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, ésta podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa exclusiva del co-contratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
Fuente: Reglamento Art. 101 y 113.
ARTICULO 51 – GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de haber sido notificada la adjudicación del contrato.
De no integrarla dentro de dicho término se lo intimará en forma fehaciente a que lo haga en un plazo no mayor a TRES (3) días, vencido el cual se entenderá configurado su desistimiento a la adjudicación del contrato, y por lo tanto no se emitirá la orden de compra ni se suscribirá el contrato, adjudicando la contratación al oferente ubicado en el segundo lugar del orden de mérito establecido en el Acta de Evaluación de las ofertas, con la pérdida de la garantía de Mantenimiento de la Oferta del proponente incumplidor.
Fuente (ver): Reglamento Art. 102
IX. - DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 52 - PENALIDADES
Los oferentes y/o contratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:
1) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Operará en los casos que exista un desistimiento del oferente antes del plazo de vencimiento del mantenimiento de la oferta, o en aquellos supuestos que habiendo sido adjudicatario, eluda o se niegue a recibir la orden de compra o a firmar el respectivo contrato.
2) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. Operará en los casos en que la prestación sea incumplida en forma total o parcial, siendo -en este último supuesto- la pérdida proporcional al incumplimiento.
3) Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto o método de cálculo podrá fijarse en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares o
-según sea el caso- la multa se calculará conforme las previsiones establecidas en el ARTÍCULO 109 Reglamento del Reglamento de Contrataciones.
4) Rescisión contractual por su exclusiva culpa.
Fuente: Reglamento Art. 114
ARTÍCULO 53 - SANCIONES
Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, en todos los casos que opere una revocación o una rescisión contractual, además se aplicarán las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento. Al proveedor que incurriere en incorrecciones o inconductas leves que no llegaran a configurar hechos dolosos;
2) Suspensión. Al proveedor que, reiteradamente y sin causa debidamente justificada, desistiera de ofertas o adjudicaciones o no cumpliera con sus obligaciones contractuales.
Las sanciones serán aplicadas por disposición de la autoridad que aprobó la contratación.
Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquélla.
Fuente: Reglamento Art. 115
ARTÍCULO 54 - SUSPENSIÓN
Será sancionado con suspensión:
a) POR UN (1) AÑO:
a.1. El proveedor a quien se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
a.2. El proveedor que en el lapso de un año calendario hubiere sido sancionado con la pena de apercibimiento en tres ocasiones.
a.3. El proveedor a quien le fuere rescindido totalmente un contrato por su exclusiva culpa.
a.4. El proveedor a quien en el lapso de UN (1) año calendario se le hubieren aplicado TRES (3) rescisiones parciales de contratos.
a.5. El proveedor que, intimado para que deposite en la cuenta de TELAM S.E. el valor de la multa o de la garantía perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fijó a tal efecto.
b) POR DOS (2) AÑOS:
b.1. Cuando la rescisión contractual tuviere causa en la entrega de bienes o la prestación de servicios de calidad inferior a la contratada.
b.2. Cuando concurriera más de una causal de suspensión.
Los lapsos previstos en los incisos que anteceden se cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva.
Fuente: Reglamento Art. 116
ARTÍCULO 55 - PLANTEOS CONTRA SANCIONES IMPUESTAS
Las impugnaciones que se planteen con motivo de las penalidades que imponga TELAM S.E., sólo serán sustanciadas después que el proveedor hubiere satisfecho el pago de la multa o hecho efectivo el monto de la garantía perdida.
Fuente: Reglamento Art. 118
X. – ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 56 - TRANSPARENCIA
Los procedimientos de contratación serán desarrollados en todas sus etapas en un contexto de transparencia, que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación del Reglamento de Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de TELAM S.E. y la utilización de tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficacia de los procesos, facilitando el acceso de la ciudadanía a la información relativa a la gestión de las contrataciones públicas posibilitando el control social sobre ellas, en línea con los preceptos enunciados en la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Fuente: Reglamento Art. 11
XI. – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 57 – FACULTAD DE TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO
TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin que ello genere derecho a los interesados u oferentes a reclamar indemnización y/o reembolsos por cualquier concepto.
Fuente: Reglamento Art. 72
ARTÍCULO 58 – REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Dará lugar a la revocación del procedimiento -cualquiera sea el estado en que se encuentre el trámite- y a la sustanciación de las pertinentes actuaciones administrativas y judiciales que pudieren corresponder, cuando:
a) Se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente (pliego dirigido).
En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado subsanándose los defectos xxx xxxxxx observado, por el mismo procedimiento de selección, debiéndose invitar además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado, con excepción del oferente denunciado.
b) Se detecte una simulación de competencia. La presente disposición se aplicará en los casos de prácticas colusorias entre los oferentes, con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas. Aun cuando sin que exista oligopolio, se realicen acuerdos previos entre potenciales oferentes para la fijación de precios de ofertas a niveles artificiales y no competitivos, que priven a TELAM S.E. de las ventajas de la competencia libre y abierta.
c) Se hubiere omitido la publicidad previa correspondiente al procedimiento de selección de que se trate.
Fuente: Reglamento Art. 71
ARTÍCULO 59 - ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de una propuesta u oferta, en cualquier estado del procedimiento de selección, o de la rescisión de pleno derecho del contrato adjudicado, -sin perjuicio de las acciones penales que pudieren deducirse-, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados de TELAM S.E, con competencia referida a un procedimiento de contratación o adjudicación del contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados de TELAM S.E. xxxxx xxxxx la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado, con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista en forma directa o indirectamente, como representantes administrativos, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieren consumado en grado de tentativa.
Fuente: Reglamento Art. 12