CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Entre nosotros, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA, cédula jurídica número 0-000-000000 (dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos), representado en este acto por el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, vecino de San Xxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, portador de la cédula de identidad 0-0000-0000 (uno-uno uno cinco siete-cero cuatro uno uno), en mi condición de Ministro de Educación Pública, nombrado mediante acuerdo de la Presidencia de la República N° seis ocho nueve-P de fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, a quien corresponde la representación extrajudicial del MEP, de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica de este Ministerio, en adelante denominado “MEP”, y la UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, con cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cinco uno, representada en este acto con facultades amplias y suficientes, por el señor XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor, vecino del xxxxxx xx Xxxxx, provincia xx Xxxxxxx, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinticinco-cero novecientos setenta y dos, en su condición de Rector, nombramiento declarado por el Tribunal Universitario de la UNED, en sesión ordinaria 1275-2019, Artículos III y IV del 20 de febrero del 2019, para el periodo comprendido entre el 09 xx xxxxx del 2019 al 08 xx xxxxx del 2024, en ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la Universidad, en adelante “UNED”; hemos convenido celebrar el presente Convenio Xxxxx de Cooperación,con base en lo siguiente:
CONSIDERANDO
1. Que la Universidad Estatal a Distancia es una institución de educación superior del Estado Costarricense, creada por Ley de la República 6044, del 03 xx xxxxx de mil novecientos setenta y siete, es una institución de carácter público que goza de autonomía, facultada para impartir estudios conducentes a grados y títulos universitarios, realizar investigaciones científicas y tecnológicas y contribuir a la
educación en general y al acervo cultural del pueblo costarricense, y de la comunidad universal.
2. Que su misión es ofrecer educación superior a todos los sectores de la población, especialmente a aquellos que, por razones económicas, sociales, geográficas, culturales, etarias, de discapacidad o de género, requieren oportunidades para una inserción real y equitativa en la sociedad.
3. Que la UNED promoverá la búsqueda continua de la excelencia y la exigencia académica en sus quehaceres fundamentales; docencia, investigación, extensión y producción de materiales didácticos, para alcanzar los niveles educativos superiores deseados en condiciones de calidad, pertinencia y equidad, acordes con las demandas de los diversos grupos de la sociedad costarricense.
4. Que la UNED será líder en los procesos de enseñanza y aprendizaje a distancia que emplean de manera apropiada y mediada pedagógicamente, tecnologías y otros medios de comunicación social. Para ello hace uso de los diversos medios tecnológicos que permiten la interactividad, el aprendizaje independiente y una formación humanista, crítica, creativa y de compromiso con la sociedad y el medio ambiente.
5. Que al MEP, como ente rector del Sistema Educativo (Primera Infancia, I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de una cultura de excelencia que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y en la promoción de una sociedad costarricense integrada por las oportunidades y la equidad social.
8. Que el día 10 xx xxxx del 2017 las partes firmaron el Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y el Ministerio de Educación Pública (MEP), cuyo Refrendo Interno fue otorgado por la Unidad de
Refrendos Internos y Acreditaciones de Idoneidad del MEP mediante oficio UAI- 209-2017 de fecha 11 de julio del 2017.
9. Que el 09 y 10 de julio de 2020 las partes firmaron en forma digital la Adenda al Convenio Marco de Cooperación entre la Universidad Estatal a Distancia (UNED) y el Ministerio de Educación Pública (MEP), cuya Verificación Previa de Legalidad fue otorgada por la Unidad de Refrendos Internos y Acreditaciones de Idoneidad del MEP mediante oficio DAJ-DDCI-URI-0100-2020 de fecha 09 de julio del 2021. Tanto el convenio xxxxx como la adenda de cita se encuentran vencidos al momento de celebrar el presente convenio.
6. Que mediante oficio DAJ-DCCI-URI-0032-2022 del 10 de febrero de 2022, la Unidad de Referendos Internos y acreditaciones de Idoneidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MEP, no señala objeciones para la suscrición del presente convenio, una vez revisados los requisitos legales respectivos, lo anterior en atención a las instrucciones giradas mediante los oficios DM-0921-07-2019 de fecha 29 de julio del 05 xx xxxxxx de 2019, rubricado por el señor Director de Asuntos Jurídicos del MEP.
7. Que el MEP y la UNED, sobre la base de los fundamentos expuestos en los párrafos que anteceden, pretenden unir esfuerzos, intereses y servicios para participar en programas conjuntos en beneficio de la Educación Superior del país.
POR TANTO:
Ambas acuerdan celebrar el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, el cual se regirá por el Ordenamiento Jurídico Costarricense y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este Convenio Marco de Cooperación es establecer las bases de una cooperación recíproca, que permitan la realización de diversas actividades de interés común para cada una de las partes, en las áreas de su competencia como la docencia, la investigación, la extensión, producción de materiales, académica, asistencia técnica, administrativa y en todas las demás formas de acciones del MEP y de la UNED en el marco de la Política Educativa y la Política Curricular vigentes.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En el marco del presente Convenio las instituciones se comprometen en las medidas de sus posibilidades y disposición de los recursos, a los siguientes aspectos:
1. Promover y desarrollar en forma conjunta y desde una perspectiva integral la realización de talleres, seminarios, proyectos de investigación, extensión, producción de materiales, desarrollo e innovación entre otras actividades, en las distintas áreas de interés para ambas partes.
2. Definir las necesidades y prioridades de interés mutuo, que permitan concretar y desarrollar una agenda de trabajo común.
3. Coordinar la toma de decisiones para la ejecución de acciones programas y proyectos que permitan llevar a cabo el presente Convenio mediante un enfoque de trabajo compartido.
4. Realizar gestiones ante las instancias correspondientes para desarrollar las acciones conjuntas que se acuerden por medio de Convenios o específicos.
5. Buscar y gestionar en la medida de sus posibilidades de forma conjunta recursos para la cooperación y el financiamiento de proyectos que se ejecuten en el marco de presente Convenio.
6. Establecer mecanismos de promoción y divulgación de los programas y proyectos acordados y ejecutados al amparo del presente instrumento.
7. Desarrollar en la medida de sus posibilidades proyectos innovadores en áreas de interés común según la normativa vigente y posibilidad de ambas partes, garantizando a institucionalización y sostenibilidad de proyectos que se puedan plantear mediante, convenios específicos.
TERCERA: MECANISMOS DE CONTROL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO
Para la debida ejecución, coordinación y seguimiento de los objetivos y actividades establecidas en el marco del presente Convenio, se constituirá una comisión integrada por dos personas representantes del MEP, designados por el Despacho del Ministerio y dos personas representantes de la UNED, designados por la Rectoría. Dichas personas representantes serán los contactos y actuarán como catalizadores del presente Convenio, con la obligación de entregar a los jerarcas institucionales o a quien ellos designen, los planes e informes de cumplimiento anuales del presente Convenio y los eventuales convenios específicos que se firmen.
CUARTA: INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN
Para la formalización de los acuerdos que conlleven la realización de cualquiera de los programas, proyectos y acciones, las partes deberán suscribir, convenios específicos, según la rigurosidad de cada iniciativa, en los cuales se establezcan los derechos y obligaciones de cada una de las partes, cuya vigencia y eficacia
surtirá efectos a partir de lo que señale el ordenamiento jurídico para cada caso concreto. Además, se deberá indicar con claridad al menos los siguientes aspectos: objetivos generales y específicos, representantes, unidades o instancias del “MEP” y “UNED”, lugar y forma de ejecución, responsables directos de la ejecución o administración y control de lo pactado, domicilio al que deben dirigirse las notificaciones, actividades que se desarrollarán, productos esperados, recursos aportados por el “MEP” y “UNED”, vigencia y cronograma de ejecución o plazos de vencimiento, fuente de financiamiento o ubicación presupuestaria de los recursos que se utilizarán para la ejecución de lo acordado cuando así corresponda, entre otros.
QUINTA: EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CONJUNTOS
Si para el desarrollo de estrategias, acciones, programas y proyectos que surjan al amparo del presente Convenio Marco de Cooperación, se requiere la contratación de servicios técnicos o profesionales, se aplicarán las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación y su Reglamento, de conformidad con la normativa, los procedimientos que rigen a cada institución, así como la normativa vigente, siempre y cuando la misma no vulnere el principio de autonomía universitaria.
SEXTA: CUANTÍA
Por las características y la naturaleza jurídica del presente Convenio Xxxxx de Cooperación se considera de cuantía inestimable.
SÉPTIMA: VIGENCIA Y PRÓRROGAS
Este Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de su última firma digital, pudiendo prorrogarse por un período igual, si así lo acuerdan las partes, con al menos 30 días de anticipación a su vencimiento.
OCTAVA: VALIDEZ Y EFICACIA
El presente Convenio Xxxxx de Cooperación es válido y eficaz a partir de la fecha de la última firma digital que se registre de las partes suscribientes
NOVENA: MODIFICACIONES
El presente Convenio Xxxxx de Cooperación podrá ser modificado por mutuo acuerdo, en cualquier etapa de su ejecución, por iniciativa de cualquiera de las partes previa solicitud por escrito. Para ello la parte interesada remitirá la modificación propuesta a la contraparte, quien manifestará lo que corresponda en un plazo máximo de hasta tres meses después de notificado.
Una vez puestos de acuerdo, se plasmará lo correspondiente en una Adenda que será parte integral del Convenio.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
Resolución: En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que adopte las medidas correctivas, de no cumplirse con lo prevenido, se procederá con la Resolución del mismo.
Rescisión: la recisión del presente Convenio se podrá convenir únicamente cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable a la contraparte.
Las partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio por fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, previa realización del debido proceso.
En caso de haber convenido en su ejecución programas, proyectos o actividades y se tengan que concluir anticipadamente, se deberá analizar de previo, la oportunidad, conveniencia e interés público de continuar con la ejecución de éstos, hasta su conclusión.
DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias, se analizarán primero por las personas responsables designadas por las partes utilizando los principios de legalidad, sana crítica y en protección del interés público. Si no fueran solucionadas en ese nivel, serán sometidas a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su solución definitiva, todo en apego al debido proceso. De no existir ninguna solución, los conflictos, controversias, diferencias o disputas entre las partes, que no puedan ser resueltas amigablemente entre ellas y que surja en relación con la ejecución o interpretación de este Convenio, incluyendo sus anexos o modificaciones que se realizaren, se someterán al procedimiento de conciliación regulado en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N° 7727 del 9 de diciembre de 1997.
DÉCIMA SEGUNDA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual, al amparo del presente Convenio y de sus eventuales , convenios específicos; se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley número 8039 vigente, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley número 6683 vigente, Ley de los Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley número 6867 vigente Ley de Patentes de Invenciones, Dibujos, Modelos Industriales y Modelos de utilidad, Ley número 7978 vigente, Ley de Marcas y Signos Distintivos, Ley número 7975 vigente, Ley de Información no Divulgada; lo anterior según corresponda; así como
la normativa institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas.
Queda entendido que en toda publicación que se haga al amparo del presente Xxxxxxxx, se dejará constancia de que los documentos o materiales que se publican o divulgan, han sido producidos dentro del marco del presente Convenio y deberán darse también los créditos correspondientes a las personas autoras de las publicaciones que se hagan.
La producción de resultados académicos, científicos y tecnológicos, así como los derechos de propiedad intelectual, deberán ser definidos en los convenios específicos de cooperación institucional.
DÉCIMA TERCERA: COMPETENCIA
Las partes declaran que, para los efectos de este Convenio, no se efectuará la delegación de competencias administrativas, ni existirá traspaso definitivo de bienes muebles o inmuebles, ni traslado definitivo de recurso humano, para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio ni de sus eventuales convenios específicos u otros instrumentos que las partes convengan.
DÉCIMA CUARTA: NORMAS SUPLETORIAS
Lo no previsto o estipulado expresamente en el presente Convenio, se regirá supletoriamente por la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
DÉCIMA QUINTA: PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
Las partes convienen en que cada una de ellas puede publicar o anunciar la existencia y naturaleza de las acciones que se desarrollen al amparo del presente Convenio siempre y cuando se indique de previo a la contraparte por escrito con la debida antelación. Todo el material publicitario producido por
alguna de las partes bajo el presente Convenio, será sometido a la aprobación de la parte que corresponda antes de su distribución al público.
DECIMA SEXTA: USO DE LOGOTIPOS
Los nombres y logotipos oficiales de las partes, solo se podrán utilizar para los propósitos del alcance del presente Convenio, sus convenios específicos y demás instrumentos convenidos, con la previa autorización -por escrito- de la parte correspondiente.
DECIMA SÉTIMA: NOTIFICACIONES
Toda notificación que deba realizar cualquiera de las partes de conformidad con el presente Convenio será por escrito y remitido a los siguientes domicilios:
Ministerio de Educación Pública (MEP): Despacho del señor Ministro de Educación Pública sita en San Xxxx, Paseo Colón y avenida 1, xxxxx 00, xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxx 0, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.xx
Universidad Estatal a Distancia (UNED): Sede Central de la UNED, Campus Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Edificio B, Rectoría de la UNED, San Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx de Oca, de la Rotonda la Bandera 1 km este, con copia al Director (a), Dirección de Internacionalización y Cooperación, Vicerrectoría de Planificación, correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xx.xx, Apdo. 474-2050, Xxxxxxxx xx Xxxxxx de Oca- San Xxxx, Xxxxx Rica.
DÉCIMA OCTAVA: CUSTODIA DE ORIGINALES
Una vez firmado este Convenio se mantendrá un original en la Rectoría de la Universidad Estatal a Distancia, un original en la Dirección de Internacionalización
y Cooperación, un original en el Despacho del Ministerio de Educación Pública y un original en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio.
Leído el presente Xxxxxxxx y conscientes las partes del alcance que esto conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman digitalmente.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX MINISTRO MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX RECTOR UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA |
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.03.17
16:19:55 -06'00'
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2022.03.08
15:07:26 -06'00'